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La autoría y la
participación criminal
Campo Elías Muñoz A.
A manera de inicio
•Es importante poder distinguir que dentro de un hecho
que intervienen múltiples personas quienes cumplen el
rol de autor y quienes de participe del delito.
•En el código penal de 2007, se incluye la autoría
mediata también.
Teorias
extensivas
• Parten de un Concepto
unitario de autor.
• Teoría Subjetiva: atienden al
ánimo del sujeto, será autor si
tiene interés propio y participe
si tiene interés ajeno.
Parten de un concepto
restrictivo, donde todos
parten como autor, pero
esta calidad al final solo la
quien realmente lo sea.
Teoría Formal objetiva
Teoría del Dominio del
hecho
Teorias
restrictivas
Teoría formal
objetiva
• Plantea concepto restrictivo
de autor, pues es autor quien
ejecuta la acción típica.
• Será quien directamente
realiza la conducta descrita en
los tipos penales.
• Permite distinguir Autor de
Participe PERO no de Autoria
Mediata y Coautoria.
La teoría objetiva-subjetiva
tiene por autor quien tiene
ese poder o dominio final
sobre el hecho, pues solo él
es el dueño de la realización
del tipo y puede, en virtud
de ese dominio de la
situación, conducir el curso
típico y si quisiera hasta
interrumpirlo. En cambio él
Participe solo le ayuda.
Teoría del dominio
del hecho
la Teoría del Dominio del
Hecho
• Propone que es autor
el que objetivamente
tenga el dominio del
hecho y en virtud de
esa realización
dolosamente
conduzca al hecho
típico.
• dominio de la acción o
propiamente la acción
la realiza el mismo
autor
• dominio de la voluntad
(autoría mediata)
• dominio del hecho
funcional (coautoría)
Autoría
•Artículo 43. Es autor quien realiza, por sí mismo o
por interpuesta persona, la conducta descrita en el
tipo penal.
•Artículo 80. El autor, el instigador y el cómplice
primario serán sancionados con la pena que la ley
señala al hecho punible.
Clases de Autoría
•Autoria Directa: cuando el sujeto en forma personal y directa
realiza el hecho típico, en otras palabras por sí solo sin
intervención de otros.
•Mediata o indirecta: el autor no realiza directa y personalmente
el delito , sino sirviendose de otra persona, que es quien lo
realiza, otro sirve de instrumento, ni sabe que cometerá un
delito.
•Coautoría: cuando varios sujetos realizan el hecho de manera
conjunta y en su peculiaridad reíd en que además ha habido un
acuerdo de distribución funcional de las labores para cumplir el
hecho delictivo. (División del trabajo, acuerdo de voluntades y
dominio funcional del hecho)
Participación Criminal
•La intervención de varios individuos en la
realización de un hecho ajeno, es decir, la
cooperación dolosa en un delito doloso
ajeno. Son entonces auxiliares o
cooperadores en la comisión del delito
ejecutada por el autor, pues estos no realizan
el tipo de injusto sino simplemente hacen un
aporte doloso al injusto doloso de otro.
Teorías de la Participación Criminal I
•Teoría objetivo-formal: sería considerado autor aquel que
ejecutare todo o parte de una conducta tipificada por el
código penal, por lo que cualquiera que quedase
enmarcado en ese parámetro será considerado partícipe.
•teoría material-objetiva: se basan en el elemento material,
como también de la noción de casualidad en el actuar del
sujeto que podrá ser autor o partícipe luego de distinguir
entre la conducta de ambos pues dependiendo de su
fundamentación la incidencia del autor será indispensable,
mientras que la del partícipe no será una causa, sino
condición.
Teorías de la Participación Criminal
II
•teoría subjetiva: se fundamenta en el elemento volitivo,
dependerá como actué el sujeto, si actúa con ánimo de
autor, cualquier conducta sea o no indispensable será de
autor, mientras que si actuará con ánimo de partícipe
siempre se le considerará como tal.
•teoría del dominio del hecho: la teoría aborda a fin de
poder explicar cuando el actuar de un sujeto será
considerado como el de autor o de un partícipe , a este fin
etablece, que el control del hecho se logra a través del
dominio de la acción, el dominio de la voluntad o el
dominio funcional dependiendo del caso.
Elementos de la participación
criminal
• Pluralidad de Agentes, ya que es necesario la intervención de dos o más
personas.
• La pluralidad en sí, ya que se consuma debido a esa intervención coordinada
de dos o más personas, llegando a consumar el delito y buscar su
impunidad.
• existencia e identidad del delito, pues para ser partícipe es necesario de que
en efecto se haya cometido el delito por el autor o por lo menos tentativa de
este.
• contribución causal a la realización del delito
• voluntad de cooperar en el hecho punilble, pues es necesario cumplir con el
elemento subjetivo del delito.
Principios comunes a la teoría de la
participación criminal
• Principio de Convergencia, donde se asume que todos los que
intervienen en el hecho deben orientar su actividad al mismo, de
manera conjunta. Un acuerdo de voluntades.
• Principio de Exterioridad, requiere haber pasado la fase externa del
delito y por lo menos iniciarlo.
• Identidad del tipo, donde todos los participantes trabajan en conjunto
por un realizar un mismo tipo penal.
• Principio de Comunicabilidad de las circunstancias, donde es posible
trasmitir a los partícipes las agravantes y atenuantes del autor como
consecuencia al ser accesorio de este.
La complicidad
• es un actuar doloso por medio del cual se presta al autor o autores ayuda para la
comisión del delito.
• Así el cómplice para ser unible debe realizar una acción típicamente antijurídica
y culpable
• la complicidad es un actuar doloso en un hecho delictivo doloso. No puede haber
complicidad culposa.
• La conducta del complice debe representar un aporte o contribución causal al
hecho delictivo que realiza el autor.
• En sentido Material supone realizar actos accesorios eficaces para comisión del delito
pero sin importancia para su consumación y en lo subjetivo al propósito criminal del
autor y al interés de contribuir a un hecho ajeno con un ayuda no necesaria para el fin
delictivo.
La complicidad en el Código
Artículo 44. Es cómplice primario quien toma parte en la ejecución del
hecho punible o presta al autor una ayuda sin la cual no habría podido
cometer el delito.
Artículo 45. Es cómplice secundario:
l. Quien ayude, de cualquier otro modo, al autor o a los autores en la
realización del hecho punible; o
2. Quien, de cualquier otro modo, brinde ayuda u oculte el producto del
delito, en cumplimiento de una promesa hecha con anterioridad a su
ejecución.
Artículo 46. Si el hecho punible fuera más grave del que quisieron realizar
el cómplice o los cómplices, solo responderán quienes lo hubieran
aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
El instigador
Artículo 47. Es instigador quien determina a otro u otros a cometer delito.
Se caracteriza porque el inductor hace surgir en otra persona, la idea de cometer
un delito , pero quien decide y domina la realización del mismo es el inducido,
porque, de lo contrario el inductor seria un verdadero autor mediato.
Requisitos de la instigación
que exista un vinculo entre el hecho principal y la acción del inductor, esa
conducta típica y antijurídica debe ser realizada por el autor.
que el inductor actue con dolo
que la acción del inductor ocasione la resolución de cometer el hecho en el autor
principal
el hecho al cual se induce debe consumarse o alcanzar grado de tentativa
el instigador debe carecer del dominio del hecho, pues si lo tiene sería coautoria.
Aplicación e Individualización de las
Penas
Artículo 79. El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los
siguientes aspectos objetivos y subjetivos:
l. La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de
dañar.
2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
3. La calidad de los motivos determinantes.
4. La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior
al hecho.
5. El valor o importancia del bien.
6. La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas
existentes entre el agente y la víctima.
7. Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la
ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales.
Consecuencias jurídicas
Artículo 80. El autor, el instigador y el cómplice
primario serán sancionados con la pena que la ley
señala al hecho punible.
Artículo 81. Al cómplice secundario le será
impuesta una pena no menor de la mitad del
mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la
establecida por la ley para el respectivo hecho
punible.

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La autoría y las formas de participación criminal en

  • 1. La autoría y la participación criminal Campo Elías Muñoz A.
  • 2. A manera de inicio •Es importante poder distinguir que dentro de un hecho que intervienen múltiples personas quienes cumplen el rol de autor y quienes de participe del delito. •En el código penal de 2007, se incluye la autoría mediata también.
  • 3. Teorias extensivas • Parten de un Concepto unitario de autor. • Teoría Subjetiva: atienden al ánimo del sujeto, será autor si tiene interés propio y participe si tiene interés ajeno. Parten de un concepto restrictivo, donde todos parten como autor, pero esta calidad al final solo la quien realmente lo sea. Teoría Formal objetiva Teoría del Dominio del hecho Teorias restrictivas
  • 4. Teoría formal objetiva • Plantea concepto restrictivo de autor, pues es autor quien ejecuta la acción típica. • Será quien directamente realiza la conducta descrita en los tipos penales. • Permite distinguir Autor de Participe PERO no de Autoria Mediata y Coautoria. La teoría objetiva-subjetiva tiene por autor quien tiene ese poder o dominio final sobre el hecho, pues solo él es el dueño de la realización del tipo y puede, en virtud de ese dominio de la situación, conducir el curso típico y si quisiera hasta interrumpirlo. En cambio él Participe solo le ayuda. Teoría del dominio del hecho
  • 5. la Teoría del Dominio del Hecho • Propone que es autor el que objetivamente tenga el dominio del hecho y en virtud de esa realización dolosamente conduzca al hecho típico. • dominio de la acción o propiamente la acción la realiza el mismo autor • dominio de la voluntad (autoría mediata) • dominio del hecho funcional (coautoría)
  • 6. Autoría •Artículo 43. Es autor quien realiza, por sí mismo o por interpuesta persona, la conducta descrita en el tipo penal. •Artículo 80. El autor, el instigador y el cómplice primario serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible.
  • 7. Clases de Autoría •Autoria Directa: cuando el sujeto en forma personal y directa realiza el hecho típico, en otras palabras por sí solo sin intervención de otros. •Mediata o indirecta: el autor no realiza directa y personalmente el delito , sino sirviendose de otra persona, que es quien lo realiza, otro sirve de instrumento, ni sabe que cometerá un delito. •Coautoría: cuando varios sujetos realizan el hecho de manera conjunta y en su peculiaridad reíd en que además ha habido un acuerdo de distribución funcional de las labores para cumplir el hecho delictivo. (División del trabajo, acuerdo de voluntades y dominio funcional del hecho)
  • 8. Participación Criminal •La intervención de varios individuos en la realización de un hecho ajeno, es decir, la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. Son entonces auxiliares o cooperadores en la comisión del delito ejecutada por el autor, pues estos no realizan el tipo de injusto sino simplemente hacen un aporte doloso al injusto doloso de otro.
  • 9. Teorías de la Participación Criminal I •Teoría objetivo-formal: sería considerado autor aquel que ejecutare todo o parte de una conducta tipificada por el código penal, por lo que cualquiera que quedase enmarcado en ese parámetro será considerado partícipe. •teoría material-objetiva: se basan en el elemento material, como también de la noción de casualidad en el actuar del sujeto que podrá ser autor o partícipe luego de distinguir entre la conducta de ambos pues dependiendo de su fundamentación la incidencia del autor será indispensable, mientras que la del partícipe no será una causa, sino condición.
  • 10. Teorías de la Participación Criminal II •teoría subjetiva: se fundamenta en el elemento volitivo, dependerá como actué el sujeto, si actúa con ánimo de autor, cualquier conducta sea o no indispensable será de autor, mientras que si actuará con ánimo de partícipe siempre se le considerará como tal. •teoría del dominio del hecho: la teoría aborda a fin de poder explicar cuando el actuar de un sujeto será considerado como el de autor o de un partícipe , a este fin etablece, que el control del hecho se logra a través del dominio de la acción, el dominio de la voluntad o el dominio funcional dependiendo del caso.
  • 11. Elementos de la participación criminal • Pluralidad de Agentes, ya que es necesario la intervención de dos o más personas. • La pluralidad en sí, ya que se consuma debido a esa intervención coordinada de dos o más personas, llegando a consumar el delito y buscar su impunidad. • existencia e identidad del delito, pues para ser partícipe es necesario de que en efecto se haya cometido el delito por el autor o por lo menos tentativa de este. • contribución causal a la realización del delito • voluntad de cooperar en el hecho punilble, pues es necesario cumplir con el elemento subjetivo del delito.
  • 12. Principios comunes a la teoría de la participación criminal • Principio de Convergencia, donde se asume que todos los que intervienen en el hecho deben orientar su actividad al mismo, de manera conjunta. Un acuerdo de voluntades. • Principio de Exterioridad, requiere haber pasado la fase externa del delito y por lo menos iniciarlo. • Identidad del tipo, donde todos los participantes trabajan en conjunto por un realizar un mismo tipo penal. • Principio de Comunicabilidad de las circunstancias, donde es posible trasmitir a los partícipes las agravantes y atenuantes del autor como consecuencia al ser accesorio de este.
  • 13. La complicidad • es un actuar doloso por medio del cual se presta al autor o autores ayuda para la comisión del delito. • Así el cómplice para ser unible debe realizar una acción típicamente antijurídica y culpable • la complicidad es un actuar doloso en un hecho delictivo doloso. No puede haber complicidad culposa. • La conducta del complice debe representar un aporte o contribución causal al hecho delictivo que realiza el autor. • En sentido Material supone realizar actos accesorios eficaces para comisión del delito pero sin importancia para su consumación y en lo subjetivo al propósito criminal del autor y al interés de contribuir a un hecho ajeno con un ayuda no necesaria para el fin delictivo.
  • 14. La complicidad en el Código Artículo 44. Es cómplice primario quien toma parte en la ejecución del hecho punible o presta al autor una ayuda sin la cual no habría podido cometer el delito. Artículo 45. Es cómplice secundario: l. Quien ayude, de cualquier otro modo, al autor o a los autores en la realización del hecho punible; o 2. Quien, de cualquier otro modo, brinde ayuda u oculte el producto del delito, en cumplimiento de una promesa hecha con anterioridad a su ejecución. Artículo 46. Si el hecho punible fuera más grave del que quisieron realizar el cómplice o los cómplices, solo responderán quienes lo hubieran aceptado como una consecuencia probable de la acción emprendida.
  • 15. El instigador Artículo 47. Es instigador quien determina a otro u otros a cometer delito. Se caracteriza porque el inductor hace surgir en otra persona, la idea de cometer un delito , pero quien decide y domina la realización del mismo es el inducido, porque, de lo contrario el inductor seria un verdadero autor mediato. Requisitos de la instigación que exista un vinculo entre el hecho principal y la acción del inductor, esa conducta típica y antijurídica debe ser realizada por el autor. que el inductor actue con dolo que la acción del inductor ocasione la resolución de cometer el hecho en el autor principal el hecho al cual se induce debe consumarse o alcanzar grado de tentativa el instigador debe carecer del dominio del hecho, pues si lo tiene sería coautoria.
  • 16. Aplicación e Individualización de las Penas Artículo 79. El Juez dosificará la pena tomando como fundamento los siguientes aspectos objetivos y subjetivos: l. La magnitud de la lesión o del peligro y la mayor o menor voluntad de dañar. 2. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 3. La calidad de los motivos determinantes. 4. La conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho. 5. El valor o importancia del bien. 6. La condición de inferioridad o superioridad y las ventajas o desventajas existentes entre el agente y la víctima. 7. Las demás condiciones personales del sujeto activo o pasivo, cuando la ley no las considere elementos del delito o circunstancias especiales.
  • 17. Consecuencias jurídicas Artículo 80. El autor, el instigador y el cómplice primario serán sancionados con la pena que la ley señala al hecho punible. Artículo 81. Al cómplice secundario le será impuesta una pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la establecida por la ley para el respectivo hecho punible.