Dictamen , procede que se disponga una comisión de estudios a favor de un funcionario beneficiado por la beca de formación establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.742, cuya jornada laboral coincida con el horario del programa que cursa.
Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
Mensaje Presidencial Nº 104-364 Incentivo al Retiro de Funcionarios Públicos...Nelson Leiva®
Boletín Presidencial presentado al Congreso Nacional con fecha 24.06.2016 , para una vez aprobado generará la Ley de Incentivo al Retiro de los Funcionarios (as) del Sector Público, la cual beneficiará a los asociados pertenecientes a la multisindical Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF)
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Presentación del Gobierno Incentivo al Retiro 11.Mayo.2017Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno, el día 11 de Mayo, ante el directorio de Asemuch , muestra los montos de los beneficios económicos que beneficiarían a los FF.MM del país.
Esta exposición realizada en ENATRAM 2016, corresponde a las negociaciones que mantiene Asemuch con el Gobierno de turno, para generar una Ley , que beneficie a los funcionarios y funcionarias municipales que cumplen los requisitos para jubilar.
Presentación Gobierno a Asemuch Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno el día 13.11.2017, se someterá a la votación de cada una de las organizaciones gremiales que pertenecen a la Asemuch, teniendo como plazo perentorio el día Viernes 17 de Noviembre del 2017
Mensaje Presidencial Nº 104-364 Incentivo al Retiro de Funcionarios Públicos...Nelson Leiva®
Boletín Presidencial presentado al Congreso Nacional con fecha 24.06.2016 , para una vez aprobado generará la Ley de Incentivo al Retiro de los Funcionarios (as) del Sector Público, la cual beneficiará a los asociados pertenecientes a la multisindical Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF)
Presentación de Ufemuch Ley de Incentivo al RetiroNelson Leiva®
Presentación realizada en el año 2015 de Ufemuch al Ministro de Hacienda, donde en sus contenidos acerca posiciones con Asemuch y se espera por parte de los trabajadores que estas idea se concreticen en un proyecto que beneficie a quienes jubilan.
Presentación del Gobierno Incentivo al Retiro 11.Mayo.2017Nelson Leiva®
Esta presentación realizada por el Gobierno, el día 11 de Mayo, ante el directorio de Asemuch , muestra los montos de los beneficios económicos que beneficiarían a los FF.MM del país.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
El Mensaje Presidencial que contiene el reajuste, aguinaldos y bonos de los funcionarios (as) del Sector Público y Municipal, el cual fué enviado el 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público generó el Paro Nacional de los días 26,27 y 28 de Octubre
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
El Mensaje Presidencial N° 199/364 que otorga reajuste de remuneraciones del Sector Público, fué enviado hoy 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público (MSP).
ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERS...Segundo Moncada Ortega
LEY QUE AUTORIZA EL ASCENSO CON CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE NIVEL DE CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL SECTOR EDUCACIÓN EN PLAZAS VACANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LAS DIRECCIONES REGIONALES, EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVAS E INSTITUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.
Artículo 1.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el ascenso con cambio de grupo ocupacional y cambio de nivel de carrera del personal administrativo del sector educación; en plazas vacantes del Ministerio de Educación (MINEDU), las Direcciones regionales de educación (DRE) y en las Unidades de Gestión Educativas (UGEL) e instituciones de los gobiernos regionales
El Mensaje Presidencial que contiene el reajuste, aguinaldos y bonos de los funcionarios (as) del Sector Público y Municipal, el cual fué enviado el 25.10.2016, sin el consenso de la Mesa del Sector Público generó el Paro Nacional de los días 26,27 y 28 de Octubre
30% 35% Desempeño de cargo R.M. 1445-90-ED del 24/8/1990
SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA.
Dr.
Director de la DRE / UGEL
Presente
1. Datos
Apellidos y nombres Moncada Ortega Segundo Pedro
DNI 32962782
Cargo y grupo ocupacional Trabajador administrativo, actualmente como personal de xxx ll, Servidor Auxiliar del grupo “X”
Centro laboral I.E XXX
Régimen laboral D.L Nº 276 y sus reglamentos
Condición laboral Nombrado mediante la LEY Nº 28676, mediante la R.D Nº UGEL-S de fecha xxx
2. PETITORIO
Que acudo a su Superior Despacho, dentro del plazo de Ley, al amparo del Art. 2 e inc. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú; artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% POR DESEMPEÑO DE CARGO EN BASE A LA REMUNERACIÓN TOTAL INTEGRA, CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE INGRESO, MÁS SUS INTERESES LEGALES, hasta la fecha, Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer:
3. FUNDAMENTOS DE HECHO:
El presente recurso de Apelación, está amparado por el Art. 2 del inc. 20) de la Constitución Política del Estado, en concordancia del art. 209 de la Ley 27444.
Primero.- Que, el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común.
Segundo.- Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación, que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. 069-90-EF, en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY, señala en su texto que se glosa a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 51, 52, 53 y 54 del D LEG. No, 276, pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. En ese sentido las normas citadas tienen el carácter de vigente y permanente, el cual no puede ser modificado y tienen el carácter de ley.
Tercero.- Que, el Ministerio de Educación mediante la R.M. Nº 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo, del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Ley N° 20971 y N° 20975 Reajuste del Sector Público 2016Nelson Leiva®
La Ley de Reajuste publicadas en el Diario Oficial, los días 22 y 23 de Noviembre del 2016, acá forman el cuerpo refundido y completo de esta controvertida ley, la que entrega los beneficios del reajuste y bonos para el Sector Público
Ley N° 20948 Incentivo al Retiro Funcionarios de la Administración del EstadoNelson Leiva®
Esta Ley de Incentivo al Retiro está dirigida a los funcionarios de la Administración Centralizada del Estado, a los cuales les otorga incentivos económicos y otros.
Expo Bienestar I. Municipalidad de MaipúNelson Leiva®
El Comité de Bienestar de los funcionarios municipales de la I. Municipalidad de Maipú realiza esta presentación en el Seminario de Municipalidades de Graneros.
Considerada como una experiencia exitosa en este ma.
Internet protocol (VoIP) is the technology of digitizing sound, compressing it, breaking it up into data packets, and sending it over an IP network.The conventional technique used for sending voice is PSTN (public switched telephone network) . As data traffic has higher speed than telephone traffic, so what we do most of the time we prefer to send voice over data networks. Voice over internet protocol (VoIP) is a method of telephone communication over a data network.
Dictamen pago de PMGM a personal municipal nuevoNelson Leiva®
Este dictamen aclara el pago que debe realizarse al personal recién ingresado en los municipios, ya que por omisión se realizaron pagos del trimestre y año completo.
Este documento editado por el conocido profesional Abogado Felipe Hazbún, realiza un análisis de este importante reforma municipal, que hoy en día se aplica y que genera diversas aristas de interpretación que hoy la CGR, lo ha traducido en la serie de dictámenes , los que reconocieron derechos adquiridos de los funcionarios (as) a Contrata.
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Documento sobre las diferentes fuentes que han servido para transmitir la cultura griega, y que supone la primera parte del tema 4 de "Descubriendo nuestras raíces clásicas", optativa de bachillerato en la Comunitat Valenciana.
Ponencia en I SEMINARIO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA. 3 de junio de 2024. Facultad de Estudios Sociales y Trabajo, Universidad de Málaga.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Dictamen Nº 16811 Caso Estudios Academia Municipal
1. ID Dictamen: 016811N16 Vista preliminar
Indicadores de Estado
Nº Dictamen 16811 Fecha 03-03-2016
Nuevo SI Reactivado NO
Alterado NO Carácter NNN
Origenes DJU, MUN
Referencias
214504/2015, 160822/2016
Decretos y/o Resoluciones
Abogados
MRC LAY CDJ
Destinatarios
Alcalde de la Municipalidad de Conchalí
Texto
Procede que se disponga una comisión de estudios a favor de un funcionario beneficiado por
la beca de formación establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.742, cuya jornada laboral
coincida con el horario del programa que cursa.
Acción
Aplica dictamen 55234/2011
Fuentes Legales
ley 20742 art/4, pol art/38, ley 18575 art/20,
ley 18883 tit/II par/2, ley 18883 art/24 inc/1, ley 18883 art/26 inc/1, ley 18883 art/26 inc/2, ley
20742 art/5, ley 20742 art/7 inc/3,
ley 18575 art/62 num/4, ley 18575 art/56 inc/2,
ley 18883 art/69 inc/1, ley 18883 art/72, ley 18883 art/73
Descriptores
2. Mun, estatuto municipal, capacitación, comisiones de estudio, becas de formación
Documento Completo
N° 16.811 Fecha: 03-III-2016
La Municipalidad de Conchalí solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que se considere como trabajado
el tiempo destinado por dos funcionarias de esa entidad para realizar estudios superiores financiados a través de
becas de formación, otorgadas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -en adelante, SUBDERE-
, en virtud del artículo 4° de la ley N° 20.742.
Agrega que doña Janice Eguiluz Carrasco se encuentra cursando una carrera diurna, por lo que existe una
incompatibilidad entre su horario laboral y el académico, lo que no ocurre en el caso de doña Patricia Ramírez Valle,
quien estudia en modalidad vespertina.
Estima que debiese aplicarse el artículo 26 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, que considera las horas dedicadas al estudio en el pago de las remuneraciones, de manera tal que el
incumplimiento de su jornada laboral con motivo de las actividades académicas no podría significar un descuento de
sus estipendios.
Requerida de informe, la SUBDERE señaló, en síntesis, que la ley N° 20.742 establece un sistema de formación
distinto al contenido en el antes citado cuerpo estatutario, por lo que procede que la autoridad disponga comisiones
de servicio para que las funcionarias beneficiadas puedan desarrollar sus estudios durante la jornada laboral,
manteniendo su derecho a remuneraciones.
Al respecto es útil manifestar que el artículo 38 de la Constitución Política de la República prescribe, en lo que
interesa, que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública,
garantizará la carrera funcionaria, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la
capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
En armonía con el indicado precepto constitucional, el artículo 20 de la ley N° 18.575 impone a la Administración del
Estado la obligación de asegurar la capacitación y el perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la
formación y los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.
Es en ese contexto que el referido Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales contempla y regula en su
título II, párrafo 2°, un régimen integral de capacitación, que establece los derechos y obligaciones de los funcionarios
en ese ámbito.
Así, dispone en su artículo 24, inciso primero, que "los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de
post-grado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación y de
responsabilidad de la municipalidad".
A continuación, su artículo 26, inciso primero, indica que en los casos en que la capacitación impida al funcionario
desempeñar las labores de su cargo, conservará el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes,
añadiendo su inciso segundo que la asistencia a cursos obligatorios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, dará
derecho a un descanso complementario igual al tiempo efectivo de asistencia a clases.
Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 55.234, de
2011, ha manifestado que no constituyen actividades de capacitación ni de perfeccionamiento, los estudios de
educación superior y los de postgrado, ya sea que los impartan universidades, institutos profesionales o centros de
formación técnica.
Por lo anterior, y contrariamente a lo sostenido por la Municipalidad de Conchalí, el artículo 26 previamente referido
no tiene aplicación en la especie, toda vez que los estudios por los cuales se consulta no constituyen capacitación en
los términos del anotado artículo 24, y deben ser desarrollados en virtud de un sistema de mejoramiento de las
competencias laborales diverso al contemplado en el párrafo 2° del título II de la ley N° 18.883.
En efecto, las becas a que alude el recurrente fueron establecidas en el artículo 4° de la ley N° 20.742, que dispone
que se creará un “Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales”, dependiente de la SUBDERE,
destinado a financiar “becas para cursar estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico,
diplomado o postítulo, cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones
propias de las municipalidades”.
Añade el inciso cuarto de esa disposición, en síntesis, que la SUBDERE seleccionará las acciones formativas previa
convocatoria a los establecimientos de educación superior que señala.
De conformidad con su artículo 5°, los beneficios que se otorguen a cada becario consisten en un monto equivalente
al costo total o parcial de arancel y matrícula del programa de formación correspondiente y una asignación mensual
3. de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca,
con un máximo de dos años.
El inciso tercero de su artículo 7° dispone, en lo que interesa, que el beneficiario debe suscribir un convenio en el que
se compromete a permanecer prestando servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados los estudios, por
el tiempo que indica.
Luego, y en cuanto a la posibilidad de no descontar de las remuneraciones aquellos montos que correspondan al
tiempo no trabajado en razón del desarrollo de las actividades del pertinente curso, se debe anotar que si bien el
artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, prohíbe ocupar tiempo de la jornada para fines ajenos a los institucionales, y el
inciso segundo de su artículo 56 hace incompatible con la función pública toda actividad particular cuyo ejercicio deba
realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con esa jornada, esa preceptiva no resulta aplicable al caso
en estudio.
Lo anterior, dado que según se advierte de lo prescrito en los reseñados artículos 4° y 7° de la ley N° 20.742, así
como la finalidad que persigue la beca allí regulada y el origen fiscal de los recursos con que ella se financia, resulta
claro que los estudios que se cursen no son de exclusivo interés del funcionario, sino que importan también a la
municipalidad, debido al incremento de las competencias laborales de su personal.
Sin embargo, ni la aludida ley ni el decreto N° 1.933, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que
aprueba el reglamento del fondo concursable de formación de funcionarios municipales-, contienen una autorización
expresa para que quienes se adjudiquen las aludidas becas puedan realizar sus estudios superiores utilizando tiempo
de su jornada laboral, ni para continuar percibiendo sus remuneraciones por el lapso durante el cual coincidan esas
tareas académicas con su jornada de trabajo.
En este punto conviene señalar que conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo 69 de la aludida ley N°
18.883, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones,
salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en ese texto legal, entre
otros casos que allí se precisan.
No obstante, cabe tener presente que el artículo 72 de ese cuerpo estatutario señala que los funcionarios municipales
podrán ser designados por el alcalde en comisión de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo, en la
misma municipalidad, sea en el territorio nacional o en el extranjero, añadiendo su artículo 73 que dicha medida no
podrá extenderse por más de tres meses en cada año calendario, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, como se dijo, los estudios de que se trata no son de exclusivo interés particular
del funcionario que postula y se adjudica la beca, sino también del municipio, es procedente que esa entidad edilicia
disponga una comisión de estudios en los casos en que el programa de que se trate coincida con la jornada laboral
que se tenga asignada, aun cuando aquella exceda el plazo de tres meses previamente anotado, lo que constituye un
permiso que autoriza el pago de los emolumentos por el lapso de la ausencia.
En este sentido es útil considerar que carecería de sentido que el legislador haya creado un sistema especial de
becas para formar a funcionarios municipales en materias afines a la gestión de esas entidades de administración
local, seleccionando la Administración carreras y diplomados que son impartidos en horarios diurnos, sin que dichos
servidores sean autorizados para no desarrollar todo o parte de su jornada por coincidir con sus obligaciones
académicas o que, pudiendo ausentarse de la labor, pierdan por ello las remuneraciones correspondientes.
Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a la División de Municipalidades de esta
Contraloría General y a todas las Contralorías Regionales.
Saluda atentamente a Ud.
Jorge Bermúdez Soto
Contralor General de la República