Asunto: Necesidad de tipificar como delito la violación conyugal en toda la UE En siete de los veintiocho Estados miembros de la UE, la violación conyugal no está tipificada como delito. Esto relega a una situación de indefensión a las personas que sufren este tipo de violencia. A pesar de que, como denuncia el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, se trata de un tema invisibilizado, el 30 % de las mujeres europeas han sido víctimas de agresiones sexuales por parte de su pareja (véase el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). ONU Mujeres señala que en otros continentes, como América, el porcentaje de países que prohíben explícitamente la violación conyugal es mayor. Es por ello necesario que se reconozca en toda la UE la violación conyugal como delito específico, tal y como recomienda Amnistía Internacional y prescribe el Convenio de Estambul, que solo ha sido ratificado por catorce Estados miembros. 1. ¿Considera la Comisión que, a fin de dar cumplimiento a la Directiva 2012/29/UE, todos los Estados miembros de la UE deben legislar para tipificar explícitamente como delito la violación conyugal? 2. ¿Tiene la Comisión previsto encargar un estudio específico sobre las agresiones sexuales dentro de la pareja al Instituto Europeo de la Igualdad de Género ante la falta de datos que existen en esta materia? 3. ¿Considera la Comisión necesario realizar una campaña de visibilización y concienciación sobre la violación conyugal?