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PROYECTO DE LEY
MUNICIPAL
BOLETIN 10.057-06
Modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales,
Fortalecimiento RRHH y nuevas competencias a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo.
Wladimir Tapia Mandiola
Asemuch San Felipe
Tec. Adm. Gestión Publica
Personal Dependiente Municipalidades País 2014
N° N° N° Funcionarios N° Funcionarios
TOTALFuncionarios Funcionarios a Honorarios a Honorarios
de Planta Contrata Sub Titulo 21.23
Sub Titulo
21.24
23.315 11.021 8.445 37.423 83.204
31.6 % 13.2 % 10.1 % 45.0 % 100%
N° PERSONAL PAIS
DIAGNOSTICO
N°
PERSONAL
PAIS
31.6 % %
13.2 % %
10.1
%%
45.0 % %
planta
contrata
sub tit 23
subt 24
44 %
56 %
funcionarios
no funcionarios
DIAGNOSTICO
DIAGNOSTICO
26%
19%
4%
51%
PLANTA
CONTRAT
A
Sub Tit
(21.03)
Sub Tit
(21.04)
44%
56%
funcionarios
no funcionarios
Funcionarios Total
planta 92
contrata 66
sub tit 23 15
sub tit 24 183
Total 356
Al Mes de Febrero de 2016
SAN FELIPE
DIAGNOSTICO
ALCALDE
DIRECTIVO
PROFESIONAL
JEFATURA
TECNICO
ADMINISTRATIVO
AUXILIAR
Distribución de Dotación
Nacional
DIAGNOSTICO
ALCALDE
DIRECTIVO
PROFESIONAL
JEFATURA
TECNICO
ADMINISTRATIVO
AUXILIAR
Distribución Dotación Personal
SAN FELIPE
Hitos Boletín N° 10.057-06
 1.- Fijación y Modificación de Plantas Municipales
Aumento de las Plantas municipales de la actual dotación, con especial focalización
en cargos profesionales y técnicos. (75%)
 Cada 8 años, a propuesta de los alcaldes, con acuerdo de 2/3 de los integrantes en
ejercicio del Concejo se fijará la Planta Municipal (2018-2019)
 Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones de
funcionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir (obligatoriamente) un
Comité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seis funcionarios, representantes del
alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuya opinión no será vinculante, no obstante la
opinión de este comité deberá ser presentada al concejo municipal en el ejercicio con anterioridad a la
readecuación de las plantas.
 El concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la
proposición del alcalde y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta
 Tampoco significara eliminación de cargos
 No podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o Concejales,
debiendo ello realizarse dentro del año subsiguiente
 El 1° ajuste será durante el periodo (2018-2019)
 Se Elimina Art 4° Incremento Previsional
Hitos Boletín N° 10.057-06
Se amplia el límite del gasto en personal desde un 35%
hasta un 42% de los respectivos ingresos propios municipales.
Se amplia el límite de gastos en personal a Contrata desde un 20
% hasta el 40 % del gasto en remuneraciones de la Planta.
En las Municipalidades con planta de menos de 20 cargos,
podrán contratarse hasta 8 personas( art 5°,N° 1, letra a) y no 4
como se dispone en la legislación vigente; en el caso que se
pueda aumentar la dotación a contrata se deberá priorizar
nuevas contrataciones en dicha modalidad al personal
honorario sub tit 21.03
Hitos Boletín N° 10.057-06
(Art 5°, N° 1 ) Al respecto se entenderá por gasto en Personal :
a) Remuneraciones de Planta y Contrata
b) Honorarios a suma alzada pagados a personas naturales
c) Honorarios asimilados a grado
d) Jornales
e) Remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo
f) Suplencias y reemplazos
g) Personal a trato y/o temporal y
h) Alumnos en práctica
Nota : Sólo para efectos de calculo del gasto anual en personal no se
considerarán los pagos por conceptos de Asignación de Zona, ni asig. De
Zonas extremas
Hitos Boletin 10.057-6
Ingresos Propios Percibidos:
Se considerará la suma de los ingresos propios permanentes
señalados en el Art 38 del D.L. N° 3.063 /79 sobre Rentas
Municipales- no obstante para estos efectos se considerará el
100 % de los Permisos de Circulación y Patentes
Comerciales – más los ingresos por participación en el Fondo
Común Municipal indicados en el Art 14 Ley N° 18.695
Inciso segundo art. 38, Ley de Rentas municipales: Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4
precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los
siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que
se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a
ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por
permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de
beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la
municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir
y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos
correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de
casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las
multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.
READECUACION DE PLANTAS
 Los alcaldes, a través de un reglamento municipal,
podrán fijar o modificar las plantas del
personal, estableciendo el número de cargos para
cada planta y fijar sus grados, de conformidad al
Título II del decreto ley Nº 3.551, del ministerio de
Hacienda, publicado el año 1981.
 Este reglamento estará sometido al trámite de toma
de razón ante la CGR. Para el ejercicio de esta
facultad se deberán considerar los siguientes límites y
requisitos (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo
49 bis a la ley Nº 18.695)
READECUACION DE PLANTAS
 Límite en el Gasto en personal 42% ingresos propios
 Disponibilidad presupuestaria, para lo cual se considerara los ingresos propios y el
gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación
de las plantas
 DISPOPNER DEL ESCALAFÓN DE MÉRITO ACTUALIZADO
 En caso de incremento en el numero de cargos en la planta de personal, a lo menos
el 75 % de los nuevos cargos deberán requerir Título profesional o Técnico
 Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones de
funcionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir
(obligatoriamente) un Comité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seis
funcionarios, representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuya
opinión no será vinculante, no obstante la opinión de este comité deberá ser presentada al concejo
municipal en el ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.
 La propuesta deberá ser sometida a aprobación del concejo 2/3
 Considera Creación de Comités Bipartitos Paritarios
REENCASILLAMIENTO
2.- Mejoras Grados y actualización de posiciones
relativas:
 A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de
planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de
enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos
inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre
que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos
o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015
en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo
servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata
asimilada a ella (Artículo primero transitorio). Los actos
administrativos que formalicen dichos encasillamientos deberán
dictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley
(Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
REENCASILLAMIENTO
 A contar del mes de Enero de 2017, los
funcionarios(as) de las plantas Técnicos,
Administrativos y Auxiliares, que al 1 de Enero de
2015 se encontraban ubicados entre los grados 15
al 20 y que hayan sido beneficiados según el punto
Nº 1 anterior, recibirán un segundo grado de
mejoramiento, para ello deberán cumplir los
mismos requisitos ya señalados, siempre que
mantengan un nombramiento entre los grados ya
señalados, ambos inclusive (Artículo segundo
transitorio). Los actos administrativos que formalicen
dichos encasillamientos deberán dictarse a más
tardar el último día hábil del mes de abril de
2017 (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
BONO ESPECIAL
 Dichos funcionarios recibirán un Bono Especial, imponible
y tributable (a modo de retroactividad por el 2015),
equivalente a 4 meses del diferencial que resulte entre
el total haberes brutos que le corresponda en el mes de
Enero del 2016 y los de Diciembre del 2015. Se pagará en
una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones
al momento del pago. Para dicho efecto las
municipalidades deberán remitir a la Subdere,
toda la información dentro del mes subsiguiente
a la publicación de la ley. Esta norma hace suponer
que este bono se debiera pagar en el tercero mes posterior
a la publicación de la ley. (Artículo octavo transitorio, letra
b).
RECONOCIMIENTO CONTRATAS
 Se reconoce al personal a Contrata. Por ello, se
Faculta al Alcalde a modificar los actos administrativos que
dispusieron las contrataciones del personal a contrata asimilado a
grados en la Plantas; Técnico, Administrativo y Auxiliares,
Requiriendo para ello de una antigüedad mínima de 5 años en la
misma Municipalidad, continuos o discontinuos, contados hacia
atrás al 01/01/2015
 Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la
respectiva planta. toda vez. Estas modificaciones de grados entrarán en vigencia
a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto
administrativo, a diferencia de los funcionarios de planta cuyo aumento de grado
rige a contar del 1 de Enero de 2016
FINANCIAMIENTO
RECONOCIMIENTO CONTRATAS
 Con todo, conveniente es hacer presente que los
recursos económicos necesarios para
entregar estos beneficios al personal a
contrata están garantizados en la ley; con aporte
fiscal; por tanto no debería haber razón para que la
autoridad comunal no realice tales modificaciones de grado
y pago del respectivo bono especial a que se refiere el
Proyecto.
 El personal a contrata al cual se le aplique estos beneficios
no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo
tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley Nº
18.695, esto es, respecto de los mejoramientos de grado
remuneratorio en los últimos treinta y seis meses, es decir,
al momento de ser encasillados en la primera nueva planta
debieran mantener los grados remuneratorios mejorados
en virtud a esta ley (Artículo tercero transitorio).
Modificacion de Grados en
Escalafones
 Se contempla que en estos aumentos de Grados se realicen con
los cargos Vacantes que existan en la Planta Municipal, y en caso
que estas no sean suficientes se faculta a los Alcaldes para
modificar las Plantas de personal durante el año de publicación
de la Ley.
 Las plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas
(Artículo 5º, Nº 2):
 a) Alcaldes del grado 1 al 6
 b) Directivos del grado 3 al 10
 c) Profesionales del grado 5 al 12
 d) Jefatura del grado 7 al 12
 e) Técnicos del grado 9 al 17
 f) Administrativos del grado 11 al 18
 g) Auxiliares del grado 13 al 20
Modificaciones Grados Alcaldes
 Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de
alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de
fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse a
la categoría en que se encuentren según el total de
sus ingresos anuales percibidos o número de
habitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el
Ministro de Hacienda, fijará las categorías según dichos
criterios y el rango de grados posibles para cada categoría.
Tabla aumento Grados y Bono Especial para Técnicos,
Administrativos y Auxiliares
Grado
2015
Total haberes
Diciembre de 2015
Nuevo Grado
Enero 2016
Diferencia
Grado
Enero/16
Bono de 4
Meses
(considerar
total
haberes)
Nuevo Grado
Enero 2017
2° Grado
Diferencia de
Grado
Enero 2017
Total
Aumentos a
Enero 2017
9 1.201.033
10 999.372 9 201.662 806.646 201.662
11 840.858 10 158.514 634.055 158.514
12 785.686 11 55.172 220.687 55.172
13 680.389 12 105.297 421.188 105.297
14 600.886 13 79.503 318.010 79.503
15 534.813 14 66074 264.294 13 79.503 145.576
16 512.975 15 21.837 87.350 14 66.074 87.911
17 457.948 16 55027 220.108 15 21.837 76.865
18 434.750 17 23.199 92.795 16 55.027 78.226
19 428.861 18 5.889 23.556 17 23.199 29.088
20 388.664 19 40.196 160.785 18 5.889 46.085
Reencasillamiento
 Los aumentos de grado, por tratarse de un
encasillamiento no se considera ascenso,
para los efectos previstos en la letra g) del
artículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo
cual conservaran el numero de bienios
que estuvieren percibiendo, tanto para
el encasillamiento de Enero de 2016 como el
de Enero de 2017, como así mismo,
mantendrán el tiempo de permanencia en el
grado para tal efecto.(Artículo quinto
transitorio).
Asignacion Profesional
 Se reconoce la Asignación Profesional para los funcionarios(as) de las
planta o a contrata con jornada completa (44 hrs.), asimilados a grados que
se encuentren ubicados en las plantas de Directivo, Profesional y
Jefatura, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las
señaladas plantas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3º del D.L. Nº
479, de 1974, del Ministerio de Hacienda. Este derecho entra en vigencia a contar
del 01 de Enero del 2016 y se pagará el equivalente al 34% del monto de
esta asignación para el respectivo grado establecida en el art. 19 de la ley Nº
19.185 y, a contar de Enero del año 2017 el 100%. (Artículo
1º). También se considera un Bono Especial , imponible y tributable
(a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4
meses del 34% mensual previsto para el año 2016 (Artículo
octavo transitorio, letra a)
 El Beneficio NO alcanzará a los Jueces de Policía Local ni a los
Alcaldes
TABLA ASIGNACION PROFESIONAL
Grado
Asig
Profesional
(art 19 Ley 19.1858)
2017
En 2016
34 %
$
Bono
4
Meses
3 473.251 160.905 643.620
4 446.468 151.799 607.196
5 445.021 151.307 605.228
6 397.337 135.095 540.380
7 326.557 123.269 493.076
8 325.172 110.558 442.232
9 294.266 100.050 400.200
10 266.301 90.542 362.168
11 241.000 81.940 327.760
12 218.098 74.153 296.612
Respecto de la Asignación Profesional, oportuno es destacar la eliminación de la comparación con el
sector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sin restricciones.
Asignación Directivo - Jefatura
 Por otra parte se Asignación Directivo-Jefatura, para los funcionarios de las plantas
de Directivos, Profesionales y Jefaturas sin título profesional de una carrera
de a lo menos ocho semestres y que se encontraban en funciones en las
mencionadas plantas al 1 de Enero de 2015 (Al respecto necesario es tener presente
que los funcionarios que se encuentren en esa condición y que hayan o asciendan
con posterioridad a esa data no tendrán derecho a esta Asignación).
 Este beneficio regirá a contar del 1 de Enero del 2016 y quienes tengan derecho
recibirán un 34% del monto de dicha Asignación y a contar de Enero del año 2017 el
100% de la misma. Así mismo, recibirán un bono de retroactividad equivalente a 4
meses del 34% de esta asignación.
 Esta Asignación equivaldrá al 50 % del valor de aquellos que Tengan Título
Profesional
 Relacionado con lo anterior, la modificación de requisito académico de ingreso
propuesto en el proyecto de ley para las plantas de jefaturas, esto es contar con título
profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres otorgado por una institución de
educación superior del estados o reconocido por éste; y que había sido aprobado en el
Senado; fue rechazado en la Comisión de Gobierno, consecuentemente,
hasta aquí, se mantendrían los requisitos actuales, establecido en la ley Nº
19.280. Así mismo, se faculta para considerar requisitos específicos para
determinados cargos.
TABLA ASIGNACION DIRECTIVO - JEFATURA
Grado
Asig. Directivo -
Jefatura
(50 % de la Asig.
Prof.)2017
En 2016
34 %
$
Bono
4
Meses
3 236.626 80.423 321.812
4 223.234 75.900 303.600
5 222.511 75.654 302.616
6 198.669 67.547 262.188
7 181.279 61.635 246.540
8 162.587 55.280 221.120
9 147.133 50.025 200.100
10 133.151 45.271 181.084
11 120.500 40.970 163.880
12 109.059 37.080 148.320
Respecto de la Asignación , oportuno es destacar la eliminación de la comparación con el
sector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sin
restricciones.
Nuevas Competencias de SUBDERE y
Politicas de RRHH
 Dada la Autonomía Municipal, este Proyecto Obligara a las Municipalidades a
remitir , a lo menos anualmente a la SUBDERE una serie de antecedentes
financieros y relacionados con Personal y RRHH y cada vez que el municipio
incurra en alguna modificación en esta materia
 El PROYECTO Incorpora la Política de Recursos Humanos como un
Instrumento relevante en la Gestión Municipal
 Se establece la obligatoriedad de la existencia de la Política de Recursos
Humanos, como un instrumento de planificación (se agrega como letra d) en el
art. 6º de la ley Nº 18.695). Esta política se deberá presentar para aprobación del
concejo, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y
selección, promoción y capacitación, y egreso. En el proceso de elaboración de la
Política de Recursos Humanos, se considerará la conformación y participación del
Comité Bipartito y Paritario a que se refiere el Nº 5 del artículo 49 bis de la ley Nº
18.695, incorporado por el Nº 6 del artículo 4º del proyecto de ley en comento. Es
decir, este comité deberá trabajar y participar en las mismas condiciones que lo hará
en la elaboración la nueva planta (Artículo 4º, Nº 1, letra c) y Nº 7).
Nuevas Facultades
 La unidad de Administración y Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo sobre
las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al
personal, calidad jurídica, estamento, grado de remuneración, y respecto del personal a
honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03 y el detalle de los servicios
prestados. También en la primera sesión de concejo de cada año, se deberá informar sobre
el Escalafón de Mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal
enviado y tramitado en la CGR en el año inmediatamente anterior (Artículo 4º, Nº 4).
 Se faculta a las municipalidades para que en el nuevo reglamento de
organización interna municipal; establecido en el artículo 31 de la ley Nº
18.695; se creen unidades que estimen necesarias para su funcionamiento,
pudiendo asignar funciones de las unidades designadas en los artículos 21
(Secretaría Comunal de Planificación), 22 (Desarrollo Comunitario), 23
(Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal)
25 (Medio Ambiente, Aseo y Ornato) y 27 (Administración y Finanzas) de la ley
Nº 18.695, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras
sean asignadas a la nueva unidad.
Obligaciones
 Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el
debido financiamiento municipal y con un informe fundado
elaborado por las unidades de Administración Municipal, la
Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría
Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y
acredite su debido financiamiento.
 En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos
tercios de los concejales en ejercicio.
 En tal sentido, la destinación de un funcionario a una nueva
unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación
técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá
significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.
(Artículo 4º, Nº 5).
Aumento del aporte fiscal
permanente al FCM
 Se quintuplica el aporte que el Fisco efectúa anualmente y de forma permanente a la
Municipalidades
 Aumentará el FCM desde 218.000 UTM A 1.052.000 UTM (de carácter permanente a
contar del año 2018 )
 Dichos recursos serán distribuidos sólo para satisfacer los mayores costos que
impliquen pagos de nuevas asignaciones, incrementos de grados y bonos especiales
considerados en la nueva ley
 Mas un aporte Año 2016 : M$ 32.000.000
 Año 2017 : M$ 36.000.000
(Para financiar proceso de re encasillamiento , asignaciones y bonos)
FIN

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Expo- Proyecto de Ley Municipal 2016

  • 1. PROYECTO DE LEY MUNICIPAL BOLETIN 10.057-06 Modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales, Fortalecimiento RRHH y nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Wladimir Tapia Mandiola Asemuch San Felipe Tec. Adm. Gestión Publica
  • 2. Personal Dependiente Municipalidades País 2014 N° N° N° Funcionarios N° Funcionarios TOTALFuncionarios Funcionarios a Honorarios a Honorarios de Planta Contrata Sub Titulo 21.23 Sub Titulo 21.24 23.315 11.021 8.445 37.423 83.204 31.6 % 13.2 % 10.1 % 45.0 % 100% N° PERSONAL PAIS DIAGNOSTICO
  • 3. N° PERSONAL PAIS 31.6 % % 13.2 % % 10.1 %% 45.0 % % planta contrata sub tit 23 subt 24 44 % 56 % funcionarios no funcionarios DIAGNOSTICO
  • 4. DIAGNOSTICO 26% 19% 4% 51% PLANTA CONTRAT A Sub Tit (21.03) Sub Tit (21.04) 44% 56% funcionarios no funcionarios Funcionarios Total planta 92 contrata 66 sub tit 23 15 sub tit 24 183 Total 356 Al Mes de Febrero de 2016 SAN FELIPE
  • 7. Hitos Boletín N° 10.057-06  1.- Fijación y Modificación de Plantas Municipales Aumento de las Plantas municipales de la actual dotación, con especial focalización en cargos profesionales y técnicos. (75%)  Cada 8 años, a propuesta de los alcaldes, con acuerdo de 2/3 de los integrantes en ejercicio del Concejo se fijará la Planta Municipal (2018-2019)  Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir (obligatoriamente) un Comité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seis funcionarios, representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuya opinión no será vinculante, no obstante la opinión de este comité deberá ser presentada al concejo municipal en el ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.  El concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición del alcalde y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta  Tampoco significara eliminación de cargos  No podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o Concejales, debiendo ello realizarse dentro del año subsiguiente  El 1° ajuste será durante el periodo (2018-2019)  Se Elimina Art 4° Incremento Previsional
  • 8. Hitos Boletín N° 10.057-06 Se amplia el límite del gasto en personal desde un 35% hasta un 42% de los respectivos ingresos propios municipales. Se amplia el límite de gastos en personal a Contrata desde un 20 % hasta el 40 % del gasto en remuneraciones de la Planta. En las Municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratarse hasta 8 personas( art 5°,N° 1, letra a) y no 4 como se dispone en la legislación vigente; en el caso que se pueda aumentar la dotación a contrata se deberá priorizar nuevas contrataciones en dicha modalidad al personal honorario sub tit 21.03
  • 9. Hitos Boletín N° 10.057-06 (Art 5°, N° 1 ) Al respecto se entenderá por gasto en Personal : a) Remuneraciones de Planta y Contrata b) Honorarios a suma alzada pagados a personas naturales c) Honorarios asimilados a grado d) Jornales e) Remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo f) Suplencias y reemplazos g) Personal a trato y/o temporal y h) Alumnos en práctica Nota : Sólo para efectos de calculo del gasto anual en personal no se considerarán los pagos por conceptos de Asignación de Zona, ni asig. De Zonas extremas
  • 10. Hitos Boletin 10.057-6 Ingresos Propios Percibidos: Se considerará la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el Art 38 del D.L. N° 3.063 /79 sobre Rentas Municipales- no obstante para estos efectos se considerará el 100 % de los Permisos de Circulación y Patentes Comerciales – más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el Art 14 Ley N° 18.695 Inciso segundo art. 38, Ley de Rentas municipales: Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.
  • 11. READECUACION DE PLANTAS  Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del ministerio de Hacienda, publicado el año 1981.  Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la CGR. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo 49 bis a la ley Nº 18.695)
  • 12. READECUACION DE PLANTAS  Límite en el Gasto en personal 42% ingresos propios  Disponibilidad presupuestaria, para lo cual se considerara los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas  DISPOPNER DEL ESCALAFÓN DE MÉRITO ACTUALIZADO  En caso de incremento en el numero de cargos en la planta de personal, a lo menos el 75 % de los nuevos cargos deberán requerir Título profesional o Técnico  Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir (obligatoriamente) un Comité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seis funcionarios, representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuya opinión no será vinculante, no obstante la opinión de este comité deberá ser presentada al concejo municipal en el ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas.  La propuesta deberá ser sometida a aprobación del concejo 2/3  Considera Creación de Comités Bipartitos Paritarios
  • 13. REENCASILLAMIENTO 2.- Mejoras Grados y actualización de posiciones relativas:  A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella (Artículo primero transitorio). Los actos administrativos que formalicen dichos encasillamientos deberán dictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
  • 14. REENCASILLAMIENTO  A contar del mes de Enero de 2017, los funcionarios(as) de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que al 1 de Enero de 2015 se encontraban ubicados entre los grados 15 al 20 y que hayan sido beneficiados según el punto Nº 1 anterior, recibirán un segundo grado de mejoramiento, para ello deberán cumplir los mismos requisitos ya señalados, siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive (Artículo segundo transitorio). Los actos administrativos que formalicen dichos encasillamientos deberán dictarse a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2017 (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
  • 15. BONO ESPECIAL  Dichos funcionarios recibirán un Bono Especial, imponible y tributable (a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4 meses del diferencial que resulte entre el total haberes brutos que le corresponda en el mes de Enero del 2016 y los de Diciembre del 2015. Se pagará en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto las municipalidades deberán remitir a la Subdere, toda la información dentro del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Esta norma hace suponer que este bono se debiera pagar en el tercero mes posterior a la publicación de la ley. (Artículo octavo transitorio, letra b).
  • 16. RECONOCIMIENTO CONTRATAS  Se reconoce al personal a Contrata. Por ello, se Faculta al Alcalde a modificar los actos administrativos que dispusieron las contrataciones del personal a contrata asimilado a grados en la Plantas; Técnico, Administrativo y Auxiliares, Requiriendo para ello de una antigüedad mínima de 5 años en la misma Municipalidad, continuos o discontinuos, contados hacia atrás al 01/01/2015  Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. toda vez. Estas modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo, a diferencia de los funcionarios de planta cuyo aumento de grado rige a contar del 1 de Enero de 2016
  • 17. FINANCIAMIENTO RECONOCIMIENTO CONTRATAS  Con todo, conveniente es hacer presente que los recursos económicos necesarios para entregar estos beneficios al personal a contrata están garantizados en la ley; con aporte fiscal; por tanto no debería haber razón para que la autoridad comunal no realice tales modificaciones de grado y pago del respectivo bono especial a que se refiere el Proyecto.  El personal a contrata al cual se le aplique estos beneficios no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, esto es, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses, es decir, al momento de ser encasillados en la primera nueva planta debieran mantener los grados remuneratorios mejorados en virtud a esta ley (Artículo tercero transitorio).
  • 18. Modificacion de Grados en Escalafones  Se contempla que en estos aumentos de Grados se realicen con los cargos Vacantes que existan en la Planta Municipal, y en caso que estas no sean suficientes se faculta a los Alcaldes para modificar las Plantas de personal durante el año de publicación de la Ley.  Las plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas (Artículo 5º, Nº 2):  a) Alcaldes del grado 1 al 6  b) Directivos del grado 3 al 10  c) Profesionales del grado 5 al 12  d) Jefatura del grado 7 al 12  e) Técnicos del grado 9 al 17  f) Administrativos del grado 11 al 18  g) Auxiliares del grado 13 al 20
  • 19. Modificaciones Grados Alcaldes  Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o número de habitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según dichos criterios y el rango de grados posibles para cada categoría.
  • 20. Tabla aumento Grados y Bono Especial para Técnicos, Administrativos y Auxiliares Grado 2015 Total haberes Diciembre de 2015 Nuevo Grado Enero 2016 Diferencia Grado Enero/16 Bono de 4 Meses (considerar total haberes) Nuevo Grado Enero 2017 2° Grado Diferencia de Grado Enero 2017 Total Aumentos a Enero 2017 9 1.201.033 10 999.372 9 201.662 806.646 201.662 11 840.858 10 158.514 634.055 158.514 12 785.686 11 55.172 220.687 55.172 13 680.389 12 105.297 421.188 105.297 14 600.886 13 79.503 318.010 79.503 15 534.813 14 66074 264.294 13 79.503 145.576 16 512.975 15 21.837 87.350 14 66.074 87.911 17 457.948 16 55027 220.108 15 21.837 76.865 18 434.750 17 23.199 92.795 16 55.027 78.226 19 428.861 18 5.889 23.556 17 23.199 29.088 20 388.664 19 40.196 160.785 18 5.889 46.085
  • 21. Reencasillamiento  Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero de bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de Enero de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.(Artículo quinto transitorio).
  • 22. Asignacion Profesional  Se reconoce la Asignación Profesional para los funcionarios(as) de las planta o a contrata con jornada completa (44 hrs.), asimilados a grados que se encuentren ubicados en las plantas de Directivo, Profesional y Jefatura, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3º del D.L. Nº 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda. Este derecho entra en vigencia a contar del 01 de Enero del 2016 y se pagará el equivalente al 34% del monto de esta asignación para el respectivo grado establecida en el art. 19 de la ley Nº 19.185 y, a contar de Enero del año 2017 el 100%. (Artículo 1º). También se considera un Bono Especial , imponible y tributable (a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4 meses del 34% mensual previsto para el año 2016 (Artículo octavo transitorio, letra a)  El Beneficio NO alcanzará a los Jueces de Policía Local ni a los Alcaldes
  • 23. TABLA ASIGNACION PROFESIONAL Grado Asig Profesional (art 19 Ley 19.1858) 2017 En 2016 34 % $ Bono 4 Meses 3 473.251 160.905 643.620 4 446.468 151.799 607.196 5 445.021 151.307 605.228 6 397.337 135.095 540.380 7 326.557 123.269 493.076 8 325.172 110.558 442.232 9 294.266 100.050 400.200 10 266.301 90.542 362.168 11 241.000 81.940 327.760 12 218.098 74.153 296.612 Respecto de la Asignación Profesional, oportuno es destacar la eliminación de la comparación con el sector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sin restricciones.
  • 24. Asignación Directivo - Jefatura  Por otra parte se Asignación Directivo-Jefatura, para los funcionarios de las plantas de Directivos, Profesionales y Jefaturas sin título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres y que se encontraban en funciones en las mencionadas plantas al 1 de Enero de 2015 (Al respecto necesario es tener presente que los funcionarios que se encuentren en esa condición y que hayan o asciendan con posterioridad a esa data no tendrán derecho a esta Asignación).  Este beneficio regirá a contar del 1 de Enero del 2016 y quienes tengan derecho recibirán un 34% del monto de dicha Asignación y a contar de Enero del año 2017 el 100% de la misma. Así mismo, recibirán un bono de retroactividad equivalente a 4 meses del 34% de esta asignación.  Esta Asignación equivaldrá al 50 % del valor de aquellos que Tengan Título Profesional  Relacionado con lo anterior, la modificación de requisito académico de ingreso propuesto en el proyecto de ley para las plantas de jefaturas, esto es contar con título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres otorgado por una institución de educación superior del estados o reconocido por éste; y que había sido aprobado en el Senado; fue rechazado en la Comisión de Gobierno, consecuentemente, hasta aquí, se mantendrían los requisitos actuales, establecido en la ley Nº 19.280. Así mismo, se faculta para considerar requisitos específicos para determinados cargos.
  • 25. TABLA ASIGNACION DIRECTIVO - JEFATURA Grado Asig. Directivo - Jefatura (50 % de la Asig. Prof.)2017 En 2016 34 % $ Bono 4 Meses 3 236.626 80.423 321.812 4 223.234 75.900 303.600 5 222.511 75.654 302.616 6 198.669 67.547 262.188 7 181.279 61.635 246.540 8 162.587 55.280 221.120 9 147.133 50.025 200.100 10 133.151 45.271 181.084 11 120.500 40.970 163.880 12 109.059 37.080 148.320 Respecto de la Asignación , oportuno es destacar la eliminación de la comparación con el sector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sin restricciones.
  • 26. Nuevas Competencias de SUBDERE y Politicas de RRHH  Dada la Autonomía Municipal, este Proyecto Obligara a las Municipalidades a remitir , a lo menos anualmente a la SUBDERE una serie de antecedentes financieros y relacionados con Personal y RRHH y cada vez que el municipio incurra en alguna modificación en esta materia  El PROYECTO Incorpora la Política de Recursos Humanos como un Instrumento relevante en la Gestión Municipal  Se establece la obligatoriedad de la existencia de la Política de Recursos Humanos, como un instrumento de planificación (se agrega como letra d) en el art. 6º de la ley Nº 18.695). Esta política se deberá presentar para aprobación del concejo, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección, promoción y capacitación, y egreso. En el proceso de elaboración de la Política de Recursos Humanos, se considerará la conformación y participación del Comité Bipartito y Paritario a que se refiere el Nº 5 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, incorporado por el Nº 6 del artículo 4º del proyecto de ley en comento. Es decir, este comité deberá trabajar y participar en las mismas condiciones que lo hará en la elaboración la nueva planta (Artículo 4º, Nº 1, letra c) y Nº 7).
  • 27. Nuevas Facultades  La unidad de Administración y Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, calidad jurídica, estamento, grado de remuneración, y respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03 y el detalle de los servicios prestados. También en la primera sesión de concejo de cada año, se deberá informar sobre el Escalafón de Mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la CGR en el año inmediatamente anterior (Artículo 4º, Nº 4).  Se faculta a las municipalidades para que en el nuevo reglamento de organización interna municipal; establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.695; se creen unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignar funciones de las unidades designadas en los artículos 21 (Secretaría Comunal de Planificación), 22 (Desarrollo Comunitario), 23 (Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal) 25 (Medio Ambiente, Aseo y Ornato) y 27 (Administración y Finanzas) de la ley Nº 18.695, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.
  • 28. Obligaciones  Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento.  En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio.  En tal sentido, la destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones. (Artículo 4º, Nº 5).
  • 29. Aumento del aporte fiscal permanente al FCM  Se quintuplica el aporte que el Fisco efectúa anualmente y de forma permanente a la Municipalidades  Aumentará el FCM desde 218.000 UTM A 1.052.000 UTM (de carácter permanente a contar del año 2018 )  Dichos recursos serán distribuidos sólo para satisfacer los mayores costos que impliquen pagos de nuevas asignaciones, incrementos de grados y bonos especiales considerados en la nueva ley  Mas un aporte Año 2016 : M$ 32.000.000  Año 2017 : M$ 36.000.000 (Para financiar proceso de re encasillamiento , asignaciones y bonos)
  • 30. FIN