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RESUMEN DE APLICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL
Extracto Documento UFEMUCH 02/02/2016
1. A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se
encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado
inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos
o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para
dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a
contrata asimilada a ella (Artículo primero transitorio). Los actos administrativos que formalicen
dichos encasillamientos deberán dictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley
(Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
2. A contar del mes de Enero de 2017, los funcionarios(as) de las plantas Técnicos, Administrativos y
Auxiliares, que al 1 de Enero de 2015 se encontraban ubicados entre los grados 15 al 20 y que hayan
sido beneficiados según el punto Nº 1 anterior, recibirán un segundo grado de mejoramiento, para ello
deberán cumplir los mismos requisitos ya señalados, siempre que mantengan un nombramiento entre
los grados ya señalados, ambos inclusive (Artículo segundo transitorio). Los actos administrativos que
formalicen dichos encasillamientos deberán dictarse a más tardar el último día hábil del mes de abril
de 2017 (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero).
3. Dichos funcionarios recibirán un Bono Especial, imponible y tributable (a modo de retroactividad por
el 2015), equivalente a 4 meses del diferencial que resulte entre el total haberes brutos que le
corresponda en el mes de Enero del 2016 y los de Diciembre del 2015. Se pagará en una sola cuota,
sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto las municipalidades
deberán remitir a la Subdere, toda la información dentro del mes subsiguiente a la publicación de la
ley. Esta norma hace suponer que este bono se debiera pagar en el tercero mes posterior a la
publicación de la ley. (Artículo octavo transitorio, letra b).
4. Los beneficios señalados en los puntos Nº 1, 2 y 3 precedentes, también podrá hacerse extensivo en
cada municipio, por facultad del alcalde, al personal a contrata que se haya desempeñado, a lo menos,
durante 5 años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de Enero de 2015 en la misma
municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva
planta. toda vez. Estas modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total
tramitación del respectivo acto administrativo, a diferencia de los funcionarios de planta cuyo aumento
de grado rige a contar del 1 de Enero de 2016. Con todo, conveniente es hacer presente que los
recursos económicos necesarios para entregar estos beneficios al personal a contrata están
garantizados en la ley; con aporte fiscal; por tanto no debería haber razón para que la autoridad
comunal no realice tales modificaciones de grado y pago del respectivo bono especial a que se refiere
el punto Nº 3. El personal a contrata al cual se le aplique estos beneficios no quedará afecto a la
limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, esto es,
respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses, es decir, al
momento de ser encasillados en la primera nueva planta debieran mantener los grados remuneratorios
mejorados en virtud a esta ley (Artículo tercero transitorio).
5. Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos
previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero
de bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de
Enero de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal
efecto.(Artículo quinto transitorio).
6. Se aporta tabla con respectivos cálculos con diferencia por aumento de grado y bono especial para
Técnicos, Administrativos y Auxiliares:
2
Grado
2015
Total Haberes
diciembre 2015
(1)
Nuevo
grado
enero
2016
Diferencia
de grado de
enero 2016
Bono de cuatro
meses
(considerar total
haberes)
Nuevo grado
de enero
2017 (2º
grado)
Diferencia 2º
grado de enero de
2017
(2)
Total
aumentos a
enero 2017
9 1.201.033
10 999.372 9 201,662 806,646 201,662
11 840.858 10 158,514 634,055 158,514
12 785,686 11 55,172 220,687 55,172
13 680.389 12 105,297 421,188 105,297
14 600.886 13 79,503 318,010 79,503
15 534.813 14 66,074 264,294 13 79,503 145,576
16 512.975 15 21,837 87,350 14 66,074 87,911
17 457.948 16 55,027 220,108 15 21,837 76,865
18 434.750 17 23,199 92,795 16 55,027 78,226
19 428.861 18 5,889 23,556 17 23,199 29,088
20 388.664 19 40,196 160,785 18 5,889 46,085
(1) Total de haberes considera incremento del 21.5% sobre sueldo base, no considera la asignación de zona ni bienios, ya que
estos emolumentos varían según sea la región y antigüedad del funcionario de que se trate, no obstante, se deben considerar
dentro del total haberes de cada funcionario para efectos de calcular la diferencia de grado y bono especial.
(2) Para diferencia de 2017 falta considerar reajuste sector público de diciembre 2016
7. Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos
previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero
de bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de
Enero de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal
efecto.(Artículo quinto transitorio).
8. Se reconoce la Asignación Profesional para los funcionarios(as) de las planta o a contrata con jornada
completa (44 hrs.), asimilados a grados que se encuentren ubicados en las plantas de Directivo,
Profesional y Jefatura, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas
plantas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3º del D.L. Nº 479, de 1974, del
Ministerio de Hacienda. Este derecho entra en vigencia a contar del 01 de Enero del 2016 y se pagará
el equivalente al 34% del monto de esta asignación para el respectivo grado establecida en el art. 19 de
la ley Nº 19.185 y, a contar de Enero del año 2017 el 100%. (Artículo 1º). También se considera un
Bono Especial , imponible y tributable (a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4 meses
del 34% mensual previsto para el año 2016 (Artículo octavo transitorio, letra a). Se aporta tabla con
respectivos cálculos:
Grado
Asig. Profesional
(Art.19 Ley N° 19.185)
En 2016
34%
$
Bono
4 meses
$
3 473.251 160.905 643.620
4 446.468 151.799 607.196
5 445.021 151.307 605.228
6 397.337 135.095 540.380
7 362.557 123.269 493.076
8 325.172 110.558 442.232
9 294.266 100.050 400.200
10 266.301 90.542 362.168
11 241.000 81.940 327.760
12 218.098 74.153 296.612
6. Respecto de la Asignación Profesional, oportuno es destacar la eeliminación de la comparación
con el sector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sin restricciones.
7. Por otra parte se Asignación Directivo-Jefatura, para los funcionarios de las plantas de Directivos,
Profesionales y Jefaturas sin título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres y que se
encontraban en funciones en las mencionadas plantas al 1 de Enero de 2015 (Al respecto necesario es
tener presente que los funcionarios que se encuentren en esa condición y que hayan o asciendan con
3
posterioridad a esa data no tendrán derecho a esta Asignación). Este beneficio regirá a contar del 1 de
Enero del 2016 y quienes tengan derecho recibirán un 34% del monto de dicha Asignación y a contar
de Enero del año 2017 el 100% de la misma. Así mismo, recibirán un bono de retroactividad
equivalente a 4 meses del 34% de esta asignación. Se hace presente también que se logró la
eliminación de la cláusula de comparación con la E.U.S. para tener derechos a percibir esta asignación,
por tanto quienes tengan derecho a ella la percibirán íntegramente (Artículo undécimo transitorio). Se
aporta tabla con respectivos cálculos:
Grado
Asignación
Directivo-Jefatura
(50% de la Asig. Prof.)
En 2016
34%
$
Bono
4 meses
$
3 236.626 80.453 321.812
4 223.234 75.900 303.600
5 222.511 75.654 302.616
6 198.669 67.547 262.188
7 181.279 61.635 246.540
8 162.587 55.280 221.120
9 147.133 50.025 200.100
10 133.151 45.271 181.084
11 120.500 40.970 163.880
12 109.059 37.080 148.320
9. Se aumenta el gasto en personal a contrata de un 20% a un 40% del gasto en remuneraciones de la
planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán
contratarse hasta ocho personas (Artículo 5º, Nº 1, letra a). En las municipalidades que puedan
aumentar la dotación a contrata, deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al
personal a honorario que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03 del presupuesto
municipal a la fecha de publicación de la ley en comento (Artículo decimotercero transitorio).
10. El gasto anual en personal no podrá exceder del 42% de los ingresos propios percibidos en el año
anterior. (Artículo 5º, Nº 1). Al respecto, se entenderá por:
Gasto en Personal:
a) Remuneraciones del personal de planta y a contrata
b) Honorarios a suma alzada pagados a personas naturales
c) Honorarios asimilados a grado
d) Jornales
e) Remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo
f) Suplencias y reemplazos
g) Personal a trato y/o temporal, y
h) alumnos en práctica
Nota: Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone este artículo, no se
considerarán los pagos por concepto de Asignación de Zona (del art. 7º del D.L. Nº 249, de 1973, del
Ministerio de Hacienda), ni la Asignación de Zonas Extremas.
Ingresos Propios Percibidos:
Se considerará la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del D.L. Nº
3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales - no obstante para estos efectos se considerará el 100% de
los permisos de circulación de vehículos - más los ingresos por participación en el Fondo Común
Municipal indicados en el artículo 14 de la ley Nº 18.695.
11. Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal,
estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del
decreto ley Nº 3.551, del ministerio de Hacienda, publicado el año 1981. Este reglamento estará
sometido al trámite de toma de razón ante la CGR. Para el ejercicio de esta facultad se deberán
considerar los siguientes límites y requisitos (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo 49 bis a la ley
Nº 18.695):
Inciso segundo art. 38, Ley de Rentas municipales:
Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los
siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el
aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos
de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas
correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por
derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades
operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones
pecuniarias que las municipalidades apliquen.
4
a) El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento (42% de ing. propios percibidos).
b) Disponibilidad presupuestaria, para lo cual se deberán considerar los ingresos y el gasto en
personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas.
c) Disponer del escalafón de mérito del personal actualizado.
d) En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos el 75%
de los nuevos cargos deberán requerir título profesional o técnico.
e) Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones de
funcionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir (obligatoriamente) un
Comité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seis funcionarios, representantes del
alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuya opinión no será vinculante, no obstante la
opinión de este comité deberá ser presentada al concejo municipal en el ejercicio con anterioridad a
la readecuación de las plantas.
f) La propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga deberá ser aprobada por los
dos tercios de los integrantes del concejo en ejercicio.
g) El concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la
proposición del alcalde y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
h) Se deberá remitir copia del reglamento que determine la planta y sus antecedentes a la Subdere,
dentro de los sesenta días posteriores a su dictación.
i) Observar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231 (posición del Juez de
Policía Local), en el artículo 7º de la ley Nº 19.602 (jerarquía del cargo de Administrador
Municipal) y en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, en lo atingente a la posición de los cargos que
allí se indican (dos grados bajo el alcalde Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de
Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad
de Control).
Junto a lo anterior, se deberá tener en consideración que, en caso que la fijación planta haya
considerado una proyección de ingresos y gastos determinada con negligencia inexcusable, se
entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como
del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo
dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77.
El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal
Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, dentro del plazo de
treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con
todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento que contiene
la respectiva planta, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya
interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya
rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal
Electoral Regional.
12. Se incorpora un artículo 49 quinquies, en la ley Nº 18.695, del siguiente tenor “Para todos loes efectos
legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no
se entenderá como una vulneración al Art. 62 Nº 6 de la ley Nº 18.575 y al art. 12 Nº 1 de la ley Nº
19.880”. Ello, de tal forma que la participación de los funcionarios municipales en tal determinación,
eventualmente, no constituya una infracción a la ley de probidad (indicación de los diputados Gahona,
Morales y Sandoval).
13. Las plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas (Artículo 5º, Nº 2):
a) Alcaldes del grado 1 al 6
b) Directivos del grado 3 al 10
c) Profesionales del grado 5 al 12
d) Jefatura del grado 7 al 12
e) Técnicos del grado 9 al 17
f) Administrativos del grado 11 al 18
g) Auxiliares del grado 13 al 20
14. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro
de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse
a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o número de
habitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y
suscrito por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según dichos criterios y el rango de grados
posibles para cada categoría.
15. Relacionado con lo anterior, la modificación de requisito académico de ingreso propuesto en el
proyecto de ley para las plantas de jefaturas, esto es contar con título profesional de una carrera de a lo
menos ocho semestres otorgado por una institución de educación superior del estados o reconocido por
5
éste; y que había sido aprobado en el Senado; fue rechazado en la Comisión de Gobierno,
consecuentemente, hasta aquí, se mantendrían los requisitos actuales, establecido en la ley Nº 19.280.
Así mismo, se faculta para considerar requisitos específicos para determinados cargos.
16. Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público (Artículo 5º, Nº 4).
17. En el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles
ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la
Subdere, a que se refieren los artículos 4º y siguientes de la ley Nº 20.742 (Artículo 5º, Nº 5).
18. Se establece la obligatoriedad de la existencia de la Política de Recursos Humanos, como un
instrumento de planificación (se agrega como letra d) en el art. 6º de la ley Nº 18.695). Esta política se
deberá presentar para aprobación del concejo, la cual deberá contemplar, a lo menos, loes mecanismos
de reclutamiento y selección, promoción y capacitación, y egreso. En el proceso de elaboración de la
Política de Recursos Humanos, se considerará la conformación y participación del Comité Bipartito y
Paritario a que se refiere el Nº 5 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, incorporado por el Nº 6 del
artículo 4º del proyecto de ley en comento. Es decir, este comité deberá trabajar y participar en las
mismas condiciones que lo hará en la elaboración la nueva planta (Artículo 4º, Nº 1, letra c) y Nº 7).
19. La unidad de Administración y Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo sobre las
contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, calidad
jurídica, estamento, grado de remuneración, y respecto del personal a honorarios contratado con cargo
al subtítulo 21, ítem 03 y el detalle de los servicios prestados. También en la primera sesión de concejo
de cada año, se deberá informar sobre el Escalafón de Mérito del personal municipal y un reporte
sobre el registro del personal enviado y tramitado en la CGR en el año inmediatamente anterior
(Artículo 4º, Nº 4).
20. Para los procesos de encasillamiento del personal que se origine en la fijación o modificación de
plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 49 bis, se seguirán las
normas siguientes (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo 49 ter a la ley Nº 18.695):
a) Los funcionarios de las diversas seis plantas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían
a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.
b) Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los
grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la planta.
c) En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a
los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan
quedado vacantes luego de la provisión antes indicada, siempre que se cumplan los requisitos
propios del cargo y, además, los siguientes:
i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del
estamento de la planta en que se encasilla.
ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.
d) Una vez encasillado el personal de planta, en los cargos que queden vacantes se encasillará a los
funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de
diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del
reglamento que fija o modifica la planta de personal.
e) Los funcionarios a contrata señalados en la letra anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que
tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al
encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos correspondiente y se
encuentren calificados en lista 1 o 2 del respectivo escalafón de mérito.
f) El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado
al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado
mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses, sólo podrán ser encasillados en el
grado que tenían con anterioridad a ese mejoramiento.
g) En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se
efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso
de empate, conforme a la antigüedad en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse
la igualdad, decidirá el alcalde.
h) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los
funcionarios de planta (señalados en las letras a) y b) anterior), de acuerdo a los artículos 51, 52,
53 y 54 de la ley N° 18.883.
i) Si después de ese procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad
a lo estatuido en el Párrafo I del título II de la ley Nº 18.883.
j) Lo dispuesto en el artículo 49 ter; que regula el proceso de encasillamiento; quedará sujeto a las
siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
i) El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal
de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.
6
ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el
caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos
previsionales.
iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que
se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores
del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las
remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste
general antes indicado.
iv) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida,
como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
21. La facultad conferida en el artículo 49 bis, es decir la facultad para fijar o modificar las plantas del
personal de las municipalidades, podrá ejercerse cada 8 años, y dentro de los dos años siguientes a
contar del cumplimiento de dicho periodo, siempre que se cumplan los requisitos y límites que
establece esta ley. En caso de corresponder hacer uso de esta facultad en un año en que se realicen
elecciones municipales, este derecho se podrá ejercer sólo durante el año siguiente a estas (Artículo 4º,
Nº 6, que incorpora el artículo 49 quáter a la ley Nº 18.695).
22. Con todo, la facultad para fijar la primera fijación o modificación de planta se podrá ejercer entre el 1
de Enero de 2018 y el 31 de Diciembre de 2019, entrando a regir a contar del mes de Enero del
respectivo año siguiente (Artículo noveno transitorio).
23. Recursos fiscales comprometidos en el proyecto, los que serán transferidos a las municipalidades como
aportes extraordinarios y que los municipios estarán obligados a destinar al financiamiento de las
mejoras de remuneraciones de esta ley (Artículo sexto transitorio):
a) Año 2016: M$ 32.000.000.
b) Año 2017: M$ 36.000.000.
c) Año 2018: Aumento del Aporte Fiscal al Fondo Común de 218.000 a 1.052.000 U.T.M.
(Este aumento tendrá carácter permanente a contar del Enero de 2018, según
artículo noveno transitorio).
24. Se faculta a las municipalidades para que en el nuevo reglamento de organización interna municipal;
establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.695; se creen unidades que estimen necesarias para su
funcionamiento, pudiendo asignar funciones de las unidades designadas en los artículos 21 (Secretaría
Comunal de Planificación), 22 (Desarrollo Comunitario), 23 (Servicios de Salud, Educación y demás
incorporados a la gestión municipal) 25 (Medio Ambiente, Aseo y Ornato) y 27 (Administración y
Finanzas) de la ley Nº 18.695, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean
asignadas a la nueva unidad.
Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con
un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de
Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y
acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios
de los concejales en ejercicio.
En tal sentido, la destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia
laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar
detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones. (Artículo 4º, Nº 5).
Sin perjuicio de lo anterior, conveniente es tener presente que este comunicado contiene las
conclusiones más relevantes que se desprenden hasta aquí del proyecto de ley en cuestión, luego del debate y
votaciones en las diversas sesiones la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y
Regionalización de la Cámara de Diputados, todas en las que UFEMUCH ha estado presente y participado.
No obstante, una vez se conozca el informe final de esta comisión, el que contenga la totalidad de la
iniciativa aprobada y que deberá ser despachada para análisis y votación a la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados y, posteriormente, a la sala de la Cámara para su votación en particular, cumpliendo
así con el 2º Trámite Constitucional.
Por otra parte, se hace presente que UFEMUCH, en las instancias que restan seguirá insistiendo para
reafirmar los importantes avances alcanzados hasta esta etapa, así mismo para hacer valer y dejar constancia
de nuestras propuestas y visión del mundo municipal, de tal forma se seguir generando precedentes que nos
permitan, si no en el Parlamento en otras instancias, por ejemplo la igualdad ante la ley respecto de la
Asignación Profesional, es decir, para todos sin distingos de plantas, mantener el gasto de personal a contrata
en el 20% o disminuir el guarismo del 40% aprobado tanto en el Senado como en la instancia en comento,
pasar a la planta en el mismo grado por el sólo ministerio de la ley al personal a contrata con cinco años de
antigüedad al 1 de Enero de 2015 en el respectivo grado, que los choferes con licencia profesional sean
7
encasillados en la plantas de técnicos, gradualidad para la creación de cargos profesionales y técnicos; que no
se exija el 75% en la primera planta, eliminación del artículo 9 ter de la ley Nº 19.803; a fin de terminar con
toda comparación con el sector público centralizado.
NLeiva/ASEMUCHSF/2016

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Ufemuch: Resumen Aplicación Proyecto Ley Municipal

  • 1. 1 RESUMEN DE APLICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY MUNICIPAL Extracto Documento UFEMUCH 02/02/2016 1. A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella (Artículo primero transitorio). Los actos administrativos que formalicen dichos encasillamientos deberán dictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero). 2. A contar del mes de Enero de 2017, los funcionarios(as) de las plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares, que al 1 de Enero de 2015 se encontraban ubicados entre los grados 15 al 20 y que hayan sido beneficiados según el punto Nº 1 anterior, recibirán un segundo grado de mejoramiento, para ello deberán cumplir los mismos requisitos ya señalados, siempre que mantengan un nombramiento entre los grados ya señalados, ambos inclusive (Artículo segundo transitorio). Los actos administrativos que formalicen dichos encasillamientos deberán dictarse a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2017 (Artículo cuarto transitorio, inciso tercero). 3. Dichos funcionarios recibirán un Bono Especial, imponible y tributable (a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4 meses del diferencial que resulte entre el total haberes brutos que le corresponda en el mes de Enero del 2016 y los de Diciembre del 2015. Se pagará en una sola cuota, sólo a quienes se encuentren en funciones al momento del pago. Para dicho efecto las municipalidades deberán remitir a la Subdere, toda la información dentro del mes subsiguiente a la publicación de la ley. Esta norma hace suponer que este bono se debiera pagar en el tercero mes posterior a la publicación de la ley. (Artículo octavo transitorio, letra b). 4. Los beneficios señalados en los puntos Nº 1, 2 y 3 precedentes, también podrá hacerse extensivo en cada municipio, por facultad del alcalde, al personal a contrata que se haya desempeñado, a lo menos, durante 5 años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de Enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. toda vez. Estas modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo, a diferencia de los funcionarios de planta cuyo aumento de grado rige a contar del 1 de Enero de 2016. Con todo, conveniente es hacer presente que los recursos económicos necesarios para entregar estos beneficios al personal a contrata están garantizados en la ley; con aporte fiscal; por tanto no debería haber razón para que la autoridad comunal no realice tales modificaciones de grado y pago del respectivo bono especial a que se refiere el punto Nº 3. El personal a contrata al cual se le aplique estos beneficios no quedará afecto a la limitación establecida en el párrafo tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley Nº 18.695, esto es, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses, es decir, al momento de ser encasillados en la primera nueva planta debieran mantener los grados remuneratorios mejorados en virtud a esta ley (Artículo tercero transitorio). 5. Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero de bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de Enero de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.(Artículo quinto transitorio). 6. Se aporta tabla con respectivos cálculos con diferencia por aumento de grado y bono especial para Técnicos, Administrativos y Auxiliares:
  • 2. 2 Grado 2015 Total Haberes diciembre 2015 (1) Nuevo grado enero 2016 Diferencia de grado de enero 2016 Bono de cuatro meses (considerar total haberes) Nuevo grado de enero 2017 (2º grado) Diferencia 2º grado de enero de 2017 (2) Total aumentos a enero 2017 9 1.201.033 10 999.372 9 201,662 806,646 201,662 11 840.858 10 158,514 634,055 158,514 12 785,686 11 55,172 220,687 55,172 13 680.389 12 105,297 421,188 105,297 14 600.886 13 79,503 318,010 79,503 15 534.813 14 66,074 264,294 13 79,503 145,576 16 512.975 15 21,837 87,350 14 66,074 87,911 17 457.948 16 55,027 220,108 15 21,837 76,865 18 434.750 17 23,199 92,795 16 55,027 78,226 19 428.861 18 5,889 23,556 17 23,199 29,088 20 388.664 19 40,196 160,785 18 5,889 46,085 (1) Total de haberes considera incremento del 21.5% sobre sueldo base, no considera la asignación de zona ni bienios, ya que estos emolumentos varían según sea la región y antigüedad del funcionario de que se trate, no obstante, se deben considerar dentro del total haberes de cada funcionario para efectos de calcular la diferencia de grado y bono especial. (2) Para diferencia de 2017 falta considerar reajuste sector público de diciembre 2016 7. Los aumentos de grado, por tratarse de un encasillamiento no se considera ascenso, para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley Nº 18.883, conforme a lo cual conservaran el numero de bienios que estuvieren percibiendo, tanto para el encasillamiento de Enero de 2016 como el de Enero de 2017, como así mismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.(Artículo quinto transitorio). 8. Se reconoce la Asignación Profesional para los funcionarios(as) de las planta o a contrata con jornada completa (44 hrs.), asimilados a grados que se encuentren ubicados en las plantas de Directivo, Profesional y Jefatura, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 3º del D.L. Nº 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda. Este derecho entra en vigencia a contar del 01 de Enero del 2016 y se pagará el equivalente al 34% del monto de esta asignación para el respectivo grado establecida en el art. 19 de la ley Nº 19.185 y, a contar de Enero del año 2017 el 100%. (Artículo 1º). También se considera un Bono Especial , imponible y tributable (a modo de retroactividad por el 2015), equivalente a 4 meses del 34% mensual previsto para el año 2016 (Artículo octavo transitorio, letra a). Se aporta tabla con respectivos cálculos: Grado Asig. Profesional (Art.19 Ley N° 19.185) En 2016 34% $ Bono 4 meses $ 3 473.251 160.905 643.620 4 446.468 151.799 607.196 5 445.021 151.307 605.228 6 397.337 135.095 540.380 7 362.557 123.269 493.076 8 325.172 110.558 442.232 9 294.266 100.050 400.200 10 266.301 90.542 362.168 11 241.000 81.940 327.760 12 218.098 74.153 296.612 6. Respecto de la Asignación Profesional, oportuno es destacar la eeliminación de la comparación con el sector público centralizado, por tanto este derecho se recibirá íntegramente, sin restricciones. 7. Por otra parte se Asignación Directivo-Jefatura, para los funcionarios de las plantas de Directivos, Profesionales y Jefaturas sin título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres y que se encontraban en funciones en las mencionadas plantas al 1 de Enero de 2015 (Al respecto necesario es tener presente que los funcionarios que se encuentren en esa condición y que hayan o asciendan con
  • 3. 3 posterioridad a esa data no tendrán derecho a esta Asignación). Este beneficio regirá a contar del 1 de Enero del 2016 y quienes tengan derecho recibirán un 34% del monto de dicha Asignación y a contar de Enero del año 2017 el 100% de la misma. Así mismo, recibirán un bono de retroactividad equivalente a 4 meses del 34% de esta asignación. Se hace presente también que se logró la eliminación de la cláusula de comparación con la E.U.S. para tener derechos a percibir esta asignación, por tanto quienes tengan derecho a ella la percibirán íntegramente (Artículo undécimo transitorio). Se aporta tabla con respectivos cálculos: Grado Asignación Directivo-Jefatura (50% de la Asig. Prof.) En 2016 34% $ Bono 4 meses $ 3 236.626 80.453 321.812 4 223.234 75.900 303.600 5 222.511 75.654 302.616 6 198.669 67.547 262.188 7 181.279 61.635 246.540 8 162.587 55.280 221.120 9 147.133 50.025 200.100 10 133.151 45.271 181.084 11 120.500 40.970 163.880 12 109.059 37.080 148.320 9. Se aumenta el gasto en personal a contrata de un 20% a un 40% del gasto en remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta ocho personas (Artículo 5º, Nº 1, letra a). En las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata, deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorario que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03 del presupuesto municipal a la fecha de publicación de la ley en comento (Artículo decimotercero transitorio). 10. El gasto anual en personal no podrá exceder del 42% de los ingresos propios percibidos en el año anterior. (Artículo 5º, Nº 1). Al respecto, se entenderá por: Gasto en Personal: a) Remuneraciones del personal de planta y a contrata b) Honorarios a suma alzada pagados a personas naturales c) Honorarios asimilados a grado d) Jornales e) Remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo f) Suplencias y reemplazos g) Personal a trato y/o temporal, y h) alumnos en práctica Nota: Sólo para los efectos del cálculo del gasto anual en personal que dispone este artículo, no se considerarán los pagos por concepto de Asignación de Zona (del art. 7º del D.L. Nº 249, de 1973, del Ministerio de Hacienda), ni la Asignación de Zonas Extremas. Ingresos Propios Percibidos: Se considerará la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales - no obstante para estos efectos se considerará el 100% de los permisos de circulación de vehículos - más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley Nº 18.695. 11. Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del ministerio de Hacienda, publicado el año 1981. Este reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la CGR. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo 49 bis a la ley Nº 18.695): Inciso segundo art. 38, Ley de Rentas municipales: Para efectos de lo dispuesto en el Nº 4 precedente, se considerarán como ingresos propios permanentes de cada municipalidad, los siguientes: las rentas de la propiedad municipal; el excedente del impuesto territorial que se recaude en la comuna, una vez descontado el aporte al Fondo Común Municipal que a ésta corresponde efectuar; el treinta y siete coma cinco por ciento de lo recaudado por permisos de circulación; los ingresos por recaudación de patentes municipales de beneficio directo; los ingresos por patentes mineras y acuícolas correspondientes a la municipalidad; los ingresos por derechos de aseo; los ingresos por licencias de conducir y similares; los ingresos por derechos varios; los ingresos por concesiones; los ingresos correspondientes a la municipalidad por el impuesto a las sociedades operadoras de casinos de juegos, establecido en la ley N°19.995, y los ingresos provenientes de las multas de beneficio directo y sanciones pecuniarias que las municipalidades apliquen.
  • 4. 4 a) El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento (42% de ing. propios percibidos). b) Disponibilidad presupuestaria, para lo cual se deberán considerar los ingresos y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas. c) Disponer del escalafón de mérito del personal actualizado. d) En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos el 75% de los nuevos cargos deberán requerir título profesional o técnico. e) Los alcaldes, en el proceso de elaboración de planta, deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley Nº 18.883. Así mismo, se deberá instituir (obligatoriamente) un Comité Bipartito y Paritario, conformado por a lo menos seis funcionarios, representantes del alcalde y de la o las asociaciones de funcionarios, cuya opinión no será vinculante, no obstante la opinión de este comité deberá ser presentada al concejo municipal en el ejercicio con anterioridad a la readecuación de las plantas. f) La propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga deberá ser aprobada por los dos tercios de los integrantes del concejo en ejercicio. g) El concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición del alcalde y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta. h) Se deberá remitir copia del reglamento que determine la planta y sus antecedentes a la Subdere, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación. i) Observar lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231 (posición del Juez de Policía Local), en el artículo 7º de la ley Nº 19.602 (jerarquía del cargo de Administrador Municipal) y en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican (dos grados bajo el alcalde Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control). Junto a lo anterior, se deberá tener en consideración que, en caso que la fijación planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos determinada con negligencia inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en la letra c) del artículo 60, en la letra f) del artículo 76 y en el artículo 77. El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al Tribunal Electoral Regional para solicitar que declare el notable abandono de deberes, dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la aprobación de la planta por parte del concejo municipal. Con todo, el alcalde sólo podrá remitir a la Contraloría General de la República el reglamento que contiene la respectiva planta, una vez transcurrido el plazo precedentemente señalado, sin que se haya interpuesto la acción que establece el inciso anterior o una vez que el Tribunal Electoral Regional haya rechazado la acción. Lo dispuesto en este inciso será certificado por el Secretario del Tribunal Electoral Regional. 12. Se incorpora un artículo 49 quinquies, en la ley Nº 18.695, del siguiente tenor “Para todos loes efectos legales la participación de los funcionarios municipales en la determinación de la planta municipal no se entenderá como una vulneración al Art. 62 Nº 6 de la ley Nº 18.575 y al art. 12 Nº 1 de la ley Nº 19.880”. Ello, de tal forma que la participación de los funcionarios municipales en tal determinación, eventualmente, no constituya una infracción a la ley de probidad (indicación de los diputados Gahona, Morales y Sandoval). 13. Las plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas (Artículo 5º, Nº 2): a) Alcaldes del grado 1 al 6 b) Directivos del grado 3 al 10 c) Profesionales del grado 5 al 12 d) Jefatura del grado 7 al 12 e) Técnicos del grado 9 al 17 f) Administrativos del grado 11 al 18 g) Auxiliares del grado 13 al 20 14. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla, los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o número de habitantes de la comuna. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según dichos criterios y el rango de grados posibles para cada categoría. 15. Relacionado con lo anterior, la modificación de requisito académico de ingreso propuesto en el proyecto de ley para las plantas de jefaturas, esto es contar con título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres otorgado por una institución de educación superior del estados o reconocido por
  • 5. 5 éste; y que había sido aprobado en el Senado; fue rechazado en la Comisión de Gobierno, consecuentemente, hasta aquí, se mantendrían los requisitos actuales, establecido en la ley Nº 19.280. Así mismo, se faculta para considerar requisitos específicos para determinados cargos. 16. Las municipalidades deberán dictar un reglamento de concurso público (Artículo 5º, Nº 4). 17. En el caso de los requisitos para cargos directivos municipales, éstos podrán considerar perfiles ocupacionales definidos por el Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional de la Subdere, a que se refieren los artículos 4º y siguientes de la ley Nº 20.742 (Artículo 5º, Nº 5). 18. Se establece la obligatoriedad de la existencia de la Política de Recursos Humanos, como un instrumento de planificación (se agrega como letra d) en el art. 6º de la ley Nº 18.695). Esta política se deberá presentar para aprobación del concejo, la cual deberá contemplar, a lo menos, loes mecanismos de reclutamiento y selección, promoción y capacitación, y egreso. En el proceso de elaboración de la Política de Recursos Humanos, se considerará la conformación y participación del Comité Bipartito y Paritario a que se refiere el Nº 5 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, incorporado por el Nº 6 del artículo 4º del proyecto de ley en comento. Es decir, este comité deberá trabajar y participar en las mismas condiciones que lo hará en la elaboración la nueva planta (Artículo 4º, Nº 1, letra c) y Nº 7). 19. La unidad de Administración y Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, calidad jurídica, estamento, grado de remuneración, y respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03 y el detalle de los servicios prestados. También en la primera sesión de concejo de cada año, se deberá informar sobre el Escalafón de Mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la CGR en el año inmediatamente anterior (Artículo 4º, Nº 4). 20. Para los procesos de encasillamiento del personal que se origine en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo 49 bis, se seguirán las normas siguientes (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo 49 ter a la ley Nº 18.695): a) Los funcionarios de las diversas seis plantas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. b) Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la planta. c) En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión antes indicada, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes: i) Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla. ii) Que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso. d) Una vez encasillado el personal de planta, en los cargos que queden vacantes se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las respectivas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior al del inicio del plazo para ejercer la facultad de dictación del reglamento que fija o modifica la planta de personal. e) Los funcionarios a contrata señalados en la letra anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos correspondiente y se encuentren calificados en lista 1 o 2 del respectivo escalafón de mérito. f) El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos 36 meses, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a ese mejoramiento. g) En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde. h) Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios de planta (señalados en las letras a) y b) anterior), de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. i) Si después de ese procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del título II de la ley Nº 18.883. j) Lo dispuesto en el artículo 49 ter; que regula el proceso de encasillamiento; quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte: i) El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal.
  • 6. 6 ii) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales. iii) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. iv) Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. 21. La facultad conferida en el artículo 49 bis, es decir la facultad para fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, podrá ejercerse cada 8 años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho periodo, siempre que se cumplan los requisitos y límites que establece esta ley. En caso de corresponder hacer uso de esta facultad en un año en que se realicen elecciones municipales, este derecho se podrá ejercer sólo durante el año siguiente a estas (Artículo 4º, Nº 6, que incorpora el artículo 49 quáter a la ley Nº 18.695). 22. Con todo, la facultad para fijar la primera fijación o modificación de planta se podrá ejercer entre el 1 de Enero de 2018 y el 31 de Diciembre de 2019, entrando a regir a contar del mes de Enero del respectivo año siguiente (Artículo noveno transitorio). 23. Recursos fiscales comprometidos en el proyecto, los que serán transferidos a las municipalidades como aportes extraordinarios y que los municipios estarán obligados a destinar al financiamiento de las mejoras de remuneraciones de esta ley (Artículo sexto transitorio): a) Año 2016: M$ 32.000.000. b) Año 2017: M$ 36.000.000. c) Año 2018: Aumento del Aporte Fiscal al Fondo Común de 218.000 a 1.052.000 U.T.M. (Este aumento tendrá carácter permanente a contar del Enero de 2018, según artículo noveno transitorio). 24. Se faculta a las municipalidades para que en el nuevo reglamento de organización interna municipal; establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.695; se creen unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignar funciones de las unidades designadas en los artículos 21 (Secretaría Comunal de Planificación), 22 (Desarrollo Comunitario), 23 (Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la gestión municipal) 25 (Medio Ambiente, Aseo y Ornato) y 27 (Administración y Finanzas) de la ley Nº 18.695, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio. En tal sentido, la destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones. (Artículo 4º, Nº 5). Sin perjuicio de lo anterior, conveniente es tener presente que este comunicado contiene las conclusiones más relevantes que se desprenden hasta aquí del proyecto de ley en cuestión, luego del debate y votaciones en las diversas sesiones la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados, todas en las que UFEMUCH ha estado presente y participado. No obstante, una vez se conozca el informe final de esta comisión, el que contenga la totalidad de la iniciativa aprobada y que deberá ser despachada para análisis y votación a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y, posteriormente, a la sala de la Cámara para su votación en particular, cumpliendo así con el 2º Trámite Constitucional. Por otra parte, se hace presente que UFEMUCH, en las instancias que restan seguirá insistiendo para reafirmar los importantes avances alcanzados hasta esta etapa, así mismo para hacer valer y dejar constancia de nuestras propuestas y visión del mundo municipal, de tal forma se seguir generando precedentes que nos permitan, si no en el Parlamento en otras instancias, por ejemplo la igualdad ante la ley respecto de la Asignación Profesional, es decir, para todos sin distingos de plantas, mantener el gasto de personal a contrata en el 20% o disminuir el guarismo del 40% aprobado tanto en el Senado como en la instancia en comento, pasar a la planta en el mismo grado por el sólo ministerio de la ley al personal a contrata con cinco años de antigüedad al 1 de Enero de 2015 en el respectivo grado, que los choferes con licencia profesional sean
  • 7. 7 encasillados en la plantas de técnicos, gradualidad para la creación de cargos profesionales y técnicos; que no se exija el 75% en la primera planta, eliminación del artículo 9 ter de la ley Nº 19.803; a fin de terminar con toda comparación con el sector público centralizado. NLeiva/ASEMUCHSF/2016