El documento resume el Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela, el cual se enfoca en la protección de la familia. El título contiene 21 artículos que cubren beneficios como licencia por maternidad/paternidad, períodos de descanso pre y post parto, protección del embarazo, y más. Además, presenta dos casos ejemplos relacionados con el pago de salarios durante la licencia de maternidad y permisos por lactancia.
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Titulo VI LOTTT
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”
Barquisimeto Edo. Lara
Integrantes:
- Vargas, Francisca
- C.I.: 24.394.295
- Torres, Alexis
- C.I.: 23.903.960
Titulo VI (LOTTT)
2. Introducción
Vivimos actualmente en un país donde la situación laboral está siendo afectada
por diversos factores, económicos, sociales, culturales, que cada vez hacen más
evidente la situación difícil por la que estamos atravesando.
La Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), es una ley
diseñada para la máxima protección al trabajador, con múltiples beneficios para
los mismos, que en teoría, debería incentivar a la población venezolana a buscar
un empleo.
En el presente trabajo se busca estudiar con casos prácticos los beneficios de los
que gozan los trabajadores y trabajadoras en el titulo VI de la ley anteriormente
mencionada, el cual está dirigido a la protección de la familia en el proceso social
de trabajo, o en su defecto aquellos casos donde se hayan violado estos derechos y
beneficios por parte de los patronos.
3. Titulo VI de la LOTTT
El titulo VI de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora va dirigido
específicamente a la protección de la familia en la labor social del trabajo, este
consta de 21 artículos que buscan asegurar la protección del grupo familiar, de los
cuales podemos hacer una breve interpretación:
Articulo 330 (Protección de la familia):
El articulo 330 como podemos apreciar, busca asegurar el desarrollo integral de
cualquier grupo familiar, al estipular que los procesos educativos y de trabajo
vayan dirigidos al desarrollo integral de la familia.
Articulo 331 (Protección a la maternidad):
El artículo 331 busca asegurar la protección de toda madre padre y sus hijos por
parte de toda entidad laboral, para que tengan la posibilidad de criar y formar a
sus hijos.
Articulo 332 (Prohibición de examen médico):
Este articulo busca evitar que una mujer sea rechazada en la aspiración de un
trabajo por estar embarazada debido a los distintos beneficios de obtiene por
parte de la empresa, la cual en muchos casos busca evitar otorgarlos.
Articulo 333 (Actividades Prohibidas por Razones de Embarazo):
Con este artículo la LOTT busca proteger la integridad física tanto de la mujer
embarazada como el de su hijo o hija evitando que realice actividades
consideradas peligrosas.
Articulo 334 (Necesidad de Traslado para Proteger el Embarazo):
Como el artículo anterior se busca la protección de la integridad física de la mujer
embarazada y de su hijo o hija en gestación, de considerarse que su puesto de
trabajo puede ser peligroso, la empresa deberá asignarla a otro lugar donde no
corra ningún riesgo asegurando el salario que tenía en el puesto anterior.
Articulo 335 (Protección Especial):
El articulo 335 ofrece inamovilidad laboral para todas aquellas mujeres
embarazadas para asegurar que goce de un sueldo con el cual mantener a su hijo
en formación, la cual la empresa debe asegurarle durante todo el embarazo y
hasta 2 años después del parto, además de 2 años siguientes por la colocación de
niños o niñas menores de 3 años al grupo familiar.
4. Articulo 336 (Descanso pre y post natal):
Este artículo busca que la mujer en estado de gravidez tenga su respectivo reposo
antes y después del parto, la empresa deberá asegurar su salario durante dichos
días inclusive si se alargan estos días de reposo por alguna enfermedad dictada por
el médico.
Articulo 337 (Prolongación del Descanso Pre natal):
El articulo 337 nos indica que si la fecha de parto de la mujer en estado de gravidez
se retrasa, la empresa está en la obligación de prolongar su descanso prenatal
hasta la fecha del parto, dejando intactos sus días de descanso postnatales, es
decir, no pueden ser reducidos.
Articulo 338 (Acumulación de los Descansos Pre y Post Natal):
El articulo expone que de adelantarse la fecha de parto durante el descanso
prenatal o si la embarazada no hace uso completo de sus días de descanso
prenatal por orden médica, la empresa se verá en la obligación de acumular esos
días no usados en su descanso postnatal. Además de que por ninguna
circunstancia se puede renunciar a estos descansos por maternidad.
Articulo 339 (Licencia por Paternidad):
Este artículo busca proteger al padre al igual que la madre, indicando que la
empresa debe otorgarle 14 días de permiso remunerado luego del nacimiento de
su hijo o hija o de la colocación familiar por parte de una autoridad competente.
Cabe destacar que al igual que la madre la empresa está obligada a otorgarle al
padre inamovilidad laboral durante la duración del embarazo y hasta 2 años
después del parto, asegurando la protección e ingresos del grupo familiar.
Artículo 340 (Descanso por adopción):
La empleada tiene derecho un descanso de maternidad, descanso en el cual se
deberá atribuir desde la fecha que le ha otorgado la adopción de un niño de menos
de tres años de edad.
Artículo 341 (Vacaciones):
El empleador o patrono estará obligado a otorgar las respectivas vacaciones que
le corresponde al empleado después del descanso postnatal o de la licencia de
paternidad.
5. Articulo 342 (Cómputo de la antigüedad):
Los permisos otorgados de pre y post natal de la licencia de paternidad y el
permiso por adopción deben ser registrados en computadora con el fin de
determinar la antigüedad de los trabajadores en la empresa
Articulo 343 (Centro de Educación inicial con sala de lactancia):
El empleador debe garantizar a sus empleados que contaran con el beneficio de
un centro de educación inicial el cual tendrá un personal especializado con la
capacidad de dar la formación adecuada para sus hijos desde los tres meses hasta
los seis años de edad.
Artículo 344 (Modalidades de cumplimiento del Centro de Educación Inicial):
El empleador que acata el artículo 343 deberá cumplirlo de dos formas. Primero
Que uno o varios patronos constituyan un centro de educación inicial con sala de
lactancia o que el patrono pague la inscripción en un centro de educación inicial
pago el cual no está dentro del salario.
Artículo 345 (Descansos por lactancia):
La mujer tiene derecho de amamantar a su hijo media hora dos veces al día
durante el periodo de lactancia en caso de contar con una sala de lactancia, de no
ser así, los descanso deberán ser de una hora y media cada uno.
Artículo 346 (No discriminación por razones de embarazo):
El salario deberá ser el mismo para todo el personal que ejecute un trabajo igual,
se encuentre o no en periodo de lactancia.
Articulo 347 (Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad):
Se le otorgara inamovilidad laboral en forma permanente, aquel empleado que
tenga uno o más hijos con alguna discapacidad.
Artículo 348 (Asistencia familiar):
El estado tiene la obligación de desarrollar programas para ofrecer apoyo y
cuidado tanto a los trabajadores como a sus hijos y personas adultas que se
encuentren dentro del núcleo familiar cuando estos lo ameriten.
6. Artículo 349 (Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la
educación física):
Los empleados tienen derecho de actividades recreativas y deportivas para su
fortalecimiento.
Artículo 350 (Estímulo al turismo social):
El empleado tiene derecho a participar en programas de turismo social y cultural
en su tiempo libre y vacaciones, en cual dicho s programas son planificados por el
estado y organizaciones sociales.
Artículo 351 (Máxima protección e inclusión social):
Se ofrecerán programas desarrollados a la familia, bien sea niños, adolescente y
adultos mayores que se encuentren primordialmente en condiciones de pobrezas
con el fin de la protección integral de los mismos.
Artículo 352 (Preeminencia de la ley especial):
Cualquier cosa no expuesta en todo lo anterior se resolverá a través de lo
establecido en las Leyes especiales.
7. Caso Ejemplo 1:
Fecha de Resolución: 4 de Octubre de 2007
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003202
Emisor: Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación,
Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Este caso tiene relación con el artículo 336 de la LOTTT en su título VI, que dice lo
siguiente:
Art. 336: La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso
durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo
mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar.
En estos casos, conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario, de
acuerdo con lo establecido en la normativa que rige la Seguridad Social.
Este caso la trabajadora exige a la empresa OXFORD INTERNATIONAL CENTER CA
el pago de su salario correspondiente a los días de reposo pre y post natal los
cuales no fueron cancelados, además de que tampoco le fueron otorgados los días
de reposo correspondientes, demanda que hizo ante el Tribunal Vigésimo Cuarto
24° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, presentando las evidencias
necesarias de que la empresa no realizó ningún tipo de pago.
La decisión del caso fue que el Tribunal Vigésimo Cuarto 24° de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas, declaro a lugar la demanda de la ciudadana, ordenando
el pago de los salarios caídos durante el periodo de reposo pre y post natal.
8. Caso Ejemplo 2:
Fecha de Resolución: 9 de Diciembre de 2014
Emisor: Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del
Trabajo
N° de Expediente: LP21-R-2014-000081
El presente caso es una apelación de una ciudadana a una sentencia realizada en
su contra.
El caso tiene relación con el artículo 345 de la LOTTT que va dirigido al permiso por
lactancia materna.
La apelación de la ciudadana es en contra de una sentencia que se realizó a favor
de la empresa donde trabaja Hipermercado Yuan Lin C.A., donde explica que ella
fue víctima de la empresa, ya que, anteriormente ella gozaba del permiso de
lactancia materna, como lo estipula la ley, luego de un tiempo la empresa quiso
realizar una negociación con ella para cambiar el horario de su permiso, el cual ella
considero beneficioso para ella, la condición del cambio de horario fue que la
ciudadana dejara por escrito que ya no amamantaba a su bebe, situación a la que
accedió. Pasado un tiempo la empresa le revoco el permiso de lactancia materna y
la hizo retomar su horario original de trabajo. Condiciones por las cuales la
ciudadana hace la apelación.
La empresa demandada Hipermercado Yuan Lin C.A., responde a la apelación
demostrando que las pruebas que la ciudadana mostro para confirmar que aun
amamantaba a su bebe y que se le estaba quitando un derecho que tiene por ley,
carecían de fundamentos y no eran lo suficientemente creibles, por lo que el
Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
opto por declarar sin lugar la demanda realizada por la ciudadana en contra de la
Sociedad Mercantil Hipermercado Yuan C.A.
9. Conclusión
Como hemos podido apreciar, resulta de gran importancia el conocimiento del
título VI de la LOTTT y todos sus artículos, ya que, está estrictamente dirigido a la
protección del grupo familia. Es importante conocerlo para evitar situaciones como
la del caso número 2, y hacer valer nuestros derechos como en el caso número 1,
ambos casos son ejemplos claros de la importancia que tiene este título de la
LOTTT y como esos casos existen muchos otros.
Debido a ello, es importante hacer énfasis en el conocimiento de los derechos que
le corresponden a todos los trabajadores para que tenga un trabajo digno y justo,
que les permita en el caso del título VI la formación en plenitud de su grupo
familiar.
10. Bibliografía
- Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras
- Caso 1:
https://vlexvenezuela.com/vid/milena-oxford-international-center-
301820098?_ga=2.112129990.377219383.1541975477-1989488394.1541975477
- Caso 2
https://vlexvenezuela.com/vid/mercedes-nataly-salas-vs-
549228522?_ga=2.177831462.249158585.1542283675-1989488394.1541975477