1. El código de procedimiento civil vigente fue expedido mediante la Ley 4 de 1969 y los Decretos 1400 y 2019 del 6 de agosto de 1970. 2. El juez municipal es competente para conocer en única instancia, excepto de los procesos de sucesión de mínima cuantía. 3. Los jueces municipales conocen privativamente de las diligencias de apertura, publicación y reducción a escrito de testamento, que no corresponda a los jueces de familia.