La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
1. 38
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 22/05/2019
Fecha de publicación: 23/05/2019
Síntesis:
En cumplimiento al requerimiento formulado en el proveído de
quince de mayo anterior, proporciona domicilio tres domicilio donde
refiere se puede notificar a la moral tercera interesada. Se tiene por
cumplida la prevención formulada por este tribunal a la quejosa en
el citado proveído, gírese atento despacho electrónico con los
anexos necesarios al Juez de Distrito en turno en el Estado de
Yucatán, con residencia en Mérida, para que en auxilio de las
labores de este tribunal ordene a quien corresponda se notifique a
la moral tercera interesada en los domicilios indicados por la
quejosa. Hecho lo cual remita las constancias que así lo acrediten
para estar en aptitud de proseguir el juicio.
2. 39
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 12/06/2019
Fecha de publicación: 13/06/2019
Síntesis:
Se admite la demanda de amparo presentada por ************, en
contra de la sentencia definitiva de uno de abril de dos mil
diecinueve, dictada por el Juez Primero Mercantil de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, en el juicio ejecutivo mercantil 21/2018,
y su ejecución atribuida a los ejecutores adscrito a dicho juzgado.
3. 40
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 21/06/2019
Fecha de publicación: 24/06/2019
Síntesis:
Toluca, Estado de México, a veintiuno de junio de dos mil
diecinueve. Visto el estado de autos, se hace del conocimiento de
las partes que por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal,
tomado en sesión ordinaria celebrada el día el cinco de junio del
año que transcurre, el magistrado Willy Earl Vega Ramírez fue
readscrito a un tribunal colegiado diverso. Asimismo, que con apoyo
en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el
numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo
de la Judicatura Federal, que regula la organización y
funcionamiento del propio Consejo, fue autorizada la licenciada
Virginia Gutiérrez Cisneros para desempeñar las funciones de
magistrada de circuito, del diecisiete del presente mes hasta en
tanto la comisión de carrera judicial lo determine o el Pleno del
Consejo adscriba magistrado que integre este tribunal; por tanto, a
partir de dicha fecha el Pleno de este órgano estará integrado por
los magistrados Ricardo Romero Vázquez, Jacinto Juárez Rosas y
la secretaria de tribunal, en funciones de magistrada, Virginia
Gutiérrez Cisneros. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma el
magistrado Ricardo Romero Vázquez, Presidente del Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ante el
secretario con quien actúa, licenciado Fernando Lamas Pérez. Doy
fe.
4. 41
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 08/07/2019
Fecha de publicación: 09/07/2019
Síntesis:
Visto el estado de autos, con fundamento en el artículo 183 de la
Ley de Amparo, túrnese el expediente a la licenciada Virginia
Gutiérrez Cisneros, Secretaria de Tribunal en funciones de
Magistrada de Circuito, para formular el proyecto de resolución.
5. 42
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 10/10/2019
Fecha de publicación: 10/10/2019
Síntesis:
EL PRESENTE ASUNTO SE VERÁ EN LA SEGUNDA PARTE DE
LA SESIÓN ORDINARIA DE DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS
MIL DIECINUEVE Y SIGUIENTES, EN AUDIENCIA PÚBLICA, A
PARTIR DE LAS ONCE HORAS.
6. 43
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 16/10/2019
Fecha de publicación: 18/10/2019
Síntesis:
NIEGA.
7. 44
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 29/10/2019
Fecha de publicación: 30/10/2019
Síntesis:
Se tiene por recibido el escrito de la parte quejosa , remítanse a
través del submódulo del MINTERSCJN, la demanda de amparo, la
sentencia recurrida, el escrito de agravios correspondiente y las
constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso
como la legitimación procesal de la parte recurrente. Asimismo, en
cumplimiento al Punto Primero, párrafo último, del Acuerdo General
Plenario 18/2013, se hace del conocimiento del Máximo Tribunal
que la sentencia ahora recurrida fue notificada el dieciocho de
octubre, por lo que el término que establece el artículo 86 de la Ley
de Amparo corre del veintidós de octubre al cinco de noviembre, y
los días hábiles para este tribunal son: veintidós, veintitrés,
veinticuatro, veinticinco, veintiocho, veintinueve, treinta y treinta y
uno de octubre, cuatro y cinco de noviembre del año que transcurre;
por tanto, acompáñese al escrito de agravios la certificación
respectiva en la que se haga constar lo anterior. Por otra parte,
agréguese el oficio 3951 de cuenta, mediante el cual la autoridad
responsable acusa recibo del diverso oficio 1253 con el que se
remitió testimonio de la sentencia dictada en este juicio, así como
los anexos ahí descritos. Una vez que la superioridad resuelva el
recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria dictada
por este tribunal acuérdese lo que corresponda.
8. 45
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 10/12/2019
Fecha de publicación: 11/12/2019
Síntesis:
Agréguese a sus antecedentes el documento digitalizado recibido
vía MINTERSCJN que contiene inserto el proveído de cinco de
noviembre de dos mil diecinueve, dictado por el Presidente del Más
Alto Tribunal en el amparo directo en revisión 90/2019, mediante el
cual comunica que desechó el recurso de revisión interpuesto por la
aquí quejosa en contra de la ejecutoria dictada en este juicio de
amparo. Este tribunal toma conocimiento de lo informado por el
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
9. 46
Núm. de Expediente: 49/2019
Fecha del Auto: 30/01/2020
Fecha de publicación: 31/01/2020
Síntesis:
Por recibido el documento digitalizado recibido vía MINTERSCJN,
que contiene inserto el auto de trece de enero de este año, dictado
por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del
cual se advierte que tuvo por interpuesto el recurso de reclamación
hecho valer por ***, en contra del auto de cinco de noviembre de
dos mil diecinueve, dictado en el amparo directo en revisión
90/2019. Asimismo, que ordenó pasar el recurso de reclamación, el
cual fue registrado con el número 74/2019, al Ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala de ese Alto
Tribunal. Este tribunal toma conocimiento de lo informado por la
superioridad.