2. CONTRATOS
DE
NATURALEZA
TEMPORAL:
-El contrato
por inicio.
-El contrato
por
necesidades
del mercado.
-El contrato
por
reconversión
empresarial.
-El contrato
ocasional.
-El contrato
de
suplencia.
-El contrato
de
emergencia.
-El contrato
específico.
-El contrato
intermitente
-El contrato
de
temporada
CONTRATOS
DE
NATURALEZA
ACCIDENTAL:
CONTRATOS
DE OBRA O
SERVICIO:
MODALIDADES DE CONTRATO
3. • Artículo 1º.- Son objetivos de la
presente Ley:
• a) Fomentar la capacitación y
formación laboral de los
trabajadores
• como un mecanismo de
mejoramiento de sus ingresos y la
• productividad del trabajo;
• b) Propiciar la transferencia de las
personas ocupadas en
actividades
• urbanas y rurales de baja
productividad e ingresos hacia
• otras actividades de mayor
productividad;
• c) Garantizar los ingresos de los
trabajadores, así como la
protección
• contra el despido arbitrario
respetando las normas
constitucionales;
• y,
• d) Unificar las normas sobre
contratación laboral y consolidar
los
• beneficios sociales existentes.
LEY DE COMPETITIVIDADY PRODUCTIVIDAD
LABORAL(DECRETO LEGISLATIVO: Nº 728
4. Cap. V:
DERECHOS
DEL
TRABAJADOR
Cap.
VII:RELACION
DETRABAJO
POR CAUSAL
SEDA EN:
EL TRABAJADOR RECIBE
INDEMNIZACION EN CASO DE
DESPIDO JUSTIFICADO
NEGOCIACION(EMPLEADOR-
EMPLEADOR)
LEY DE COMPETITIVIDADY PRODUCTIVIDAD
LABORAL(DECRETO LEGISLATIVO: Nº 728
(Caso fortuito,Quiebra,Motivos coyunturales, Patrimonial))
TITULO II: DE LOS
CONTRATOS DE
TRABAJO SUJETOS A
MODALIDAD
Cap. I. Ámbito de
aplicación
Naturaleza temporal
Naturaleza
accidental
Obra o servicio
Cap. II.Contratos de
naturaleza temporal
Cap. III.Contrato de
naturaleza accidental
Cap. IV:Obra o
servicio
Cap.V Requisitos para
la validez de los
contratos
Característica
Según los requerimientos
de la empresa
Situacional
Determinada, Permanentes,
Periodicidad
6. Empresas de
servicios
temporales
Empresa de
servicios
complementarios
Empresas del
sector informal
urbano
Disposiciones
complementarias
transitorias y
derogatorias
LEY DE COMPETITIVIDADY PRODUCTIVIDAD
LABORAL(DECRETO LEGISLATIVO: Nº 728
Es empresa de servicios temporales aquella
que contrata la prestación de servicios con
terceros para colaborar temporalmente de
sus actividades
La cual tiene la labor desarrollada por
personas naturales contratadas
directamente por la empresa
Art: 98 .- las empresas de servicios
temporales deberán constituirse como
personas jurídicas
Art 99.- se denomina usuario a toda persona
natural o jurídica que contrate los servicios
de esta empresa
El numero de trabajadores no podrá exceder
el 50% de los trabajadores del usuario y/o
empresa
Art 100.- son de dos tipos los trabajadores :
a) Trabajadores de planta : son personas
que desarrollan sus actividades
propias dentro de las empresas
b) Trabajadores destacados :son personas
que la empresa envía a las
dependencias de los usuarios a
cumplir los servicios
Art 101.- el ministerio de trabajo aprobara la
autorización de funcionamiento de las
empresas que cumplan con los requisitos
exigidos por la ley a) escritura publica b)
acreditar un capital
• Se consideran a aquellas
empresas de servicios
complementarios cuya
actividad principal es de
poner a disposición de
otras empresas que se
denominaran empresas
urbanas
• Art 105.- al inicio de la
prestación de servicio la
empresa deberá
presentar un contrato de
servicio por escrito ala
empresa usuaria el cual
señale sus labores a
realizar ,duración,
personal calificado y
modalidades de las
mismas
• Art 106.- estas empresas
deberán contar con la
autorización del
ministerio de trabajo
En ministerio de trabajo en
coordinación con los ministerios de
programación impulsa los programas
a apoyar los procesos a las empresas
que vienen operando en sector
informal urbano con el fin de generar
mas empleos
Art 108.- se podrán acoger de
reconvención productiva en las
siguientes categorías
a) trabajadores cesantes
b ) trabajadores salariados que la
laboran en carácter informal
C) trabajadores dependientes que
desarrollan actividades en el sector
informal
Art 109.- se consideran como
actividades de carácter informal para
efecto de la ley según sea micro
empresa o pequeñas empresas
Primera .- las acciones por
derechos derivados de la
relación laboral
segundo .- interpretase por vía
autentica .que la prestación
de servicios de los parientes
consignados o persona natural
que conduzca o no el negocio
Tercero .-aplicación de la octava
disposición final y transitoria de
la constitución en le art 62
cuarta .- las solicitudes de cese
colectivo del decreto n. 855 se
encuentren en tramite
cualquiera sea su estado
Quinta.-las bonificaciones de 30
y25% y la tercera disposición del
decreto legislativo n. 688
respectivamente
sexta .- derogase la ley n. 8514
y los decretos de leyes n. 14218,
18138,21116 articulo 4 y demás
disposiciones que se opongan a
la presente
7. El CAS es una modalidad
contractual de la
Administración Pública,
privativa del Estado, que
vincula a una entidad pública
con una persona natural que
presta servicios de manera no
autónoma.
“ LEY N° 1057 – CAS ”