El documento discute la falta de autonomía de los municipios mexicanos. A pesar de que la constitución los reconoce como entidades libres, en la práctica dependen mucho de las legislaturas estatales, que controlan sus ingresos y deben aprobar muchas de sus decisiones. Se proponen reformas para darles más autonomía presupuestaria y de gestión.
El documento presenta el temario de una unidad de derecho financiero y tributario. Incluye 11 unidades que cubren temas como la actividad financiera del estado, los ingresos estatales, el presupuesto de egresos, la relación y obligación tributaria, procedimientos en derecho tributario, leyes tributarias, infracciones fiscales y delitos fiscales. También presenta información sobre la coordinación fiscal entre los diferentes niveles de gobierno en México.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. PAGGMunicipal
El documento discute el poder tributario municipal sobre los bienes inmuebles en Venezuela. Explica que la Constitución reconoce a los municipios la autonomía para crear, recaudar e invertir sus propios ingresos, incluyendo los tributos. El impuesto sobre inmuebles urbanos es el principal tributo municipal vinculado a los bienes raíces. La ley orgánica del poder público municipal regula este impuesto y otorga a los municipios la facultad de determinarlo y recaudarlo para financiar servicios locales como vialidad urbana y servic
El documento define la hacienda pública como la proyección financiera del Estado o entidad para satisfacer necesidades públicas mediante recursos asignados. Delimita la hacienda pública en tres aspectos: subjetivo (el Estado como sujeto), objetivo (conjunto de recursos y patrimonio público), y funcional (actividad financiera dirigida a obtener ingresos y satisfacer gastos). También resume algunos artículos del Código Financiero del Estado de México sobre la integración, presupuesto, bienes, y facultades de las legislaturas locales en materia
El documento describe los principios constitucionales de la hacienda municipal en México. Originalmente, la constitución confinó a los municipios a las fuentes de ingreso de menor rendimiento, lo que llevó a una seria falta de fondos. Las fuentes de ingreso de los municipios ahora incluyen los rendimientos de sus bienes, impuestos establecidos por las legislaturas estatales y participaciones federales. La ley también establece reglas y garantías para el manejo financiero autónomo de los municipios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Los municipios en Venezuela tienen la autoridad para crear e imponer ciertos impuestos municipales. Los principales impuestos municipales incluyen impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles y vehículos, actividades económicas, espectáculos públicos, juegos y apuestas, publicidad y propaganda comercial, y transacciones inmobiliarias. Cada municipio establece las alícuotas, plazos y formas de declaración de estos impuestos a través de ordenanzas municipales.
Este documento presenta una introducción a la administración financiera municipal en Venezuela. Explica los principales sistemas que rigen las finanzas de los municipios como el presupuesto, administración, bienes, tesorería, contabilidad y tributación. También describe los ingresos y gastos municipales regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
El documento presenta el temario de una unidad de derecho financiero y tributario. Incluye 11 unidades que cubren temas como la actividad financiera del estado, los ingresos estatales, el presupuesto de egresos, la relación y obligación tributaria, procedimientos en derecho tributario, leyes tributarias, infracciones fiscales y delitos fiscales. También presenta información sobre la coordinación fiscal entre los diferentes niveles de gobierno en México.
Poder tributario municipal y los bienes inmuebles. PAGGMunicipal
El documento discute el poder tributario municipal sobre los bienes inmuebles en Venezuela. Explica que la Constitución reconoce a los municipios la autonomía para crear, recaudar e invertir sus propios ingresos, incluyendo los tributos. El impuesto sobre inmuebles urbanos es el principal tributo municipal vinculado a los bienes raíces. La ley orgánica del poder público municipal regula este impuesto y otorga a los municipios la facultad de determinarlo y recaudarlo para financiar servicios locales como vialidad urbana y servic
El documento define la hacienda pública como la proyección financiera del Estado o entidad para satisfacer necesidades públicas mediante recursos asignados. Delimita la hacienda pública en tres aspectos: subjetivo (el Estado como sujeto), objetivo (conjunto de recursos y patrimonio público), y funcional (actividad financiera dirigida a obtener ingresos y satisfacer gastos). También resume algunos artículos del Código Financiero del Estado de México sobre la integración, presupuesto, bienes, y facultades de las legislaturas locales en materia
El documento describe los principios constitucionales de la hacienda municipal en México. Originalmente, la constitución confinó a los municipios a las fuentes de ingreso de menor rendimiento, lo que llevó a una seria falta de fondos. Las fuentes de ingreso de los municipios ahora incluyen los rendimientos de sus bienes, impuestos establecidos por las legislaturas estatales y participaciones federales. La ley también establece reglas y garantías para el manejo financiero autónomo de los municipios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asigna cuáles son los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que le corresponden a los municipios en forma directa o mediante ley.
Los municipios en Venezuela tienen la autoridad para crear e imponer ciertos impuestos municipales. Los principales impuestos municipales incluyen impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles y vehículos, actividades económicas, espectáculos públicos, juegos y apuestas, publicidad y propaganda comercial, y transacciones inmobiliarias. Cada municipio establece las alícuotas, plazos y formas de declaración de estos impuestos a través de ordenanzas municipales.
Este documento presenta una introducción a la administración financiera municipal en Venezuela. Explica los principales sistemas que rigen las finanzas de los municipios como el presupuesto, administración, bienes, tesorería, contabilidad y tributación. También describe los ingresos y gastos municipales regulados por la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Este documento resume los principales tributos municipales en Venezuela, incluyendo: impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad, contribuciones especiales, transacciones inmobiliarias y actividades económicas. Para cada tributo se describe el sujeto activo y pasivo, la base y determinación de la base imponible, y la base legal que lo rige.
El documento presenta el Acuerdo 17 de agosto de 2012 mediante el cual el Concejo Municipal de Armenia, Quindío adopta el Código de Rentas del municipio. El Código establece los principios de equidad, eficiencia y progresividad que rigen el sistema tributario municipal y define los tributos que se aplican, como el impuesto predial unificado, de industria y comercio, de espectáculos públicos, entre otros. Además, determina los elementos de la obligación tributaria, como el hecho generador, sujetos activo y pasivo,
Este documento establece el Estatuto Tributario del Municipio de Bucaramanga. Define los principios generales del sistema tributario municipal, como la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos e inversiones del municipio. Describe los tributos que regula, incluyendo impuestos directos como el predial unificado e impuestos indirectos. Establece elementos de la obligación tributaria como el hecho generador, sujetos activo y pasivo, base gravable y tarifas.
Este documento establece las normas para la coordinación hacendaria entre el estado de México y sus municipios. Regula el sistema de coordinación fiscal para distribuir los ingresos derivados de impuestos entre los municipios. También establece las bases para calcular las participaciones de cada municipio y las funciones de colaboración administrativa entre el estado y los municipios en materia fiscal.
Este documento es el Acuerdo No. 003 de 2002 mediante el cual el Municipio de Santa Fe de Antioquia expide su Estatuto Tributario. El Estatuto establece los principios y normas que rigen los tributos municipales como el Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, y otros. También define conceptos como el avalúo catastral, obligación tributaria, y las facultades del municipio para establecer y administrar sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y la ley.
Este documento propone una nueva Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios. Se propone una estructura revisada para el Sistema Estatal de Coordinación Financiera, incluyendo una Asamblea Financiera del Estado y un Comité de Operación Financiera con funciones ampliadas. También se fortalecen los convenios de coordinación y colaboración en materia de ingresos y gastos entre el Estado y los Municipios. El objetivo general es mejorar la distribución de recursos entre los nive
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) establece la coordinación entre la federación y los estados para el cobro de impuestos y la distribución de recursos. El SNCF incluye fondos de participaciones para los estados y municipios calculados según criterios como población, eficiencia recaudatoria e ingresos por petróleo, así como fondos de aportaciones para servicios como educación, salud e infraestructura. El SNCF es supervisado por organismos como la Junta de Coordinación Fiscal y el Instituto para el Desarrol
Este documento presenta la Ley Orgánica de Municipalidades del Perú. Establece normas sobre la creación, organización, competencias y régimen económico de las municipalidades peruanas. Define dos tipos de municipalidades: provinciales y distritales. También establece municipalidades sujetas a régimen especial como las fronterizas y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Ley de financiamiento_de_partidos_politicospablobono68
Este documento es la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos de Argentina. Establece las normas para el financiamiento de los partidos políticos, incluyendo el patrimonio de los partidos, el control patrimonial anual, las campañas electorales y el control de su financiamiento. También establece sanciones por incumplimiento de la ley y deroga una ley anterior sobre este tema.
El documento describe los principios y componentes de la Hacienda Pública Municipal en Venezuela. Explica que la Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones del municipio. Sus ingresos ordinarios incluyen tasas, impuestos territoriales y el Situado Constitucional. También cubre los ingresos extraordinarios del municipio y su rol como agente económico productivo a través de empresas públicas.
Presentación abordada por Jesús Alejandro Villarreal Gasca durante el 6to Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Puebla
Este documento describe el impuesto al patrimonio vehicular, que grava la propiedad de vehículos con menos de 3 años de antigüedad. La base imponible es el valor original del vehículo y la alícuota es del 1%. Los sujetos pasivos son los propietarios de los vehículos y deben presentar una declaración jurada anualmente o cuando haya una transferencia. El pago puede ser al contado o fraccionado en cuotas trimestrales. Algunas entidades como el gobierno y universidades están exentas del pago.
Este documento resume los conceptos clave sobre la tributación municipal en Venezuela. Explica que los municipios son la unidad política primaria del país y gozan de autonomía política, normativa, administrativa y tributaria. Detalla los principales instrumentos jurídicos municipales como ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones. También analiza los principios de la hacienda pública municipal como legalidad, eficiencia, transparencia y equilibrio fiscal. El objetivo es mejorar los ingresos propios municipales para satisfacer las necesidades colectivas.
SNCF sistema nacional de coordinación fiscalOmar Cruz Diaz
El documento describe el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en México. El SNCF coordina los impuestos entre los gobiernos federal y estatales a través de convenios que limitan los poderes tributarios estatales a favor de la federación. El SNCF distribuye fondos federales a los estados y municipios según fórmulas que consideran factores como el número de habitantes y la eficiencia recaudatoria. El documento también explica los órganos como la Junta de Coordinación Fiscal que supervisan el sistema de coordinación fiscal.
Este documento resume los principales impuestos en Venezuela, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto sobre Cigarrillos, e Impuestos sobre Sucesiones/Donaciones, Timbres Fiscales, Débito Bancario, Transacciones Fiscales, Activos Empresariales, Casinos y Bingos, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Minas y Fósforos. Define los hechos imponibles, bases imponibles, tarifas, sujetos pasivos y activos, y base
El documento describe diferentes impuestos y tasas municipales en Perú. El impuesto predial grava la propiedad de predios urbanos y rústicos. El impuesto de alcabala grava la transferencia de bienes inmuebles. El impuesto al patrimonio vehicular grava la propiedad de vehículos automotores. Otros impuestos descritos incluyen el impuesto a las apuestas, el impuesto a los juegos, e impuestos a espectáculos públicos. Se describen las bases imponibles, tasas y deudores tributarios de cada gravamen
Este documento presenta las disposiciones generales del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. Define los sujetos pasivos del impuesto, incluyendo personas naturales, sucesiones ilíquidas, cónyuges, sociedades y entidades. Establece que las personas naturales residentes están sujetas al impuesto sobre sus rentas y ganancias tanto nacionales como extranjeras, mientras que los no residentes sólo sobre las rentas y ganancias nacionales. También define la residencia fiscal y especifica que ciertas entidades como fondos públicos, consorcios y union
El documento trata sobre la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para elegir sus autoridades, gestionar competencias, y crear, recaudar e invertir ingresos. Dentro de esta autonomía se encuentra la potestad tributaria municipal, que les permite establecer tributos locales siempre que se ajusten a la Constitución y las leyes. También analiza los diferentes tipos de ingresos, formas de determinar obligaciones tributarias, y distingue entre el poder tributario originario otorgado a los municipios y el
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento presenta una introducción al concepto de patrimonio, incluyendo sus elementos como bienes, derechos y obligaciones. Luego describe las teorías clásica y moderna del patrimonio, y distingue entre bienes muebles e inmuebles. Finalmente, explica diversos medios para adquirir la propiedad como la ocupación, accesión, herencia, contratos y prescripción adquisitiva.
Este documento resume los principales tributos municipales en Venezuela, incluyendo: impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad, contribuciones especiales, transacciones inmobiliarias y actividades económicas. Para cada tributo se describe el sujeto activo y pasivo, la base y determinación de la base imponible, y la base legal que lo rige.
El documento presenta el Acuerdo 17 de agosto de 2012 mediante el cual el Concejo Municipal de Armenia, Quindío adopta el Código de Rentas del municipio. El Código establece los principios de equidad, eficiencia y progresividad que rigen el sistema tributario municipal y define los tributos que se aplican, como el impuesto predial unificado, de industria y comercio, de espectáculos públicos, entre otros. Además, determina los elementos de la obligación tributaria, como el hecho generador, sujetos activo y pasivo,
Este documento establece el Estatuto Tributario del Municipio de Bucaramanga. Define los principios generales del sistema tributario municipal, como la obligación de los ciudadanos de contribuir a los gastos e inversiones del municipio. Describe los tributos que regula, incluyendo impuestos directos como el predial unificado e impuestos indirectos. Establece elementos de la obligación tributaria como el hecho generador, sujetos activo y pasivo, base gravable y tarifas.
Este documento establece las normas para la coordinación hacendaria entre el estado de México y sus municipios. Regula el sistema de coordinación fiscal para distribuir los ingresos derivados de impuestos entre los municipios. También establece las bases para calcular las participaciones de cada municipio y las funciones de colaboración administrativa entre el estado y los municipios en materia fiscal.
Este documento es el Acuerdo No. 003 de 2002 mediante el cual el Municipio de Santa Fe de Antioquia expide su Estatuto Tributario. El Estatuto establece los principios y normas que rigen los tributos municipales como el Impuesto Predial Unificado, Impuesto de Industria y Comercio, y otros. También define conceptos como el avalúo catastral, obligación tributaria, y las facultades del municipio para establecer y administrar sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y la ley.
Este documento propone una nueva Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios. Se propone una estructura revisada para el Sistema Estatal de Coordinación Financiera, incluyendo una Asamblea Financiera del Estado y un Comité de Operación Financiera con funciones ampliadas. También se fortalecen los convenios de coordinación y colaboración en materia de ingresos y gastos entre el Estado y los Municipios. El objetivo general es mejorar la distribución de recursos entre los nive
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) establece la coordinación entre la federación y los estados para el cobro de impuestos y la distribución de recursos. El SNCF incluye fondos de participaciones para los estados y municipios calculados según criterios como población, eficiencia recaudatoria e ingresos por petróleo, así como fondos de aportaciones para servicios como educación, salud e infraestructura. El SNCF es supervisado por organismos como la Junta de Coordinación Fiscal y el Instituto para el Desarrol
Este documento presenta la Ley Orgánica de Municipalidades del Perú. Establece normas sobre la creación, organización, competencias y régimen económico de las municipalidades peruanas. Define dos tipos de municipalidades: provinciales y distritales. También establece municipalidades sujetas a régimen especial como las fronterizas y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Ley de financiamiento_de_partidos_politicospablobono68
Este documento es la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos de Argentina. Establece las normas para el financiamiento de los partidos políticos, incluyendo el patrimonio de los partidos, el control patrimonial anual, las campañas electorales y el control de su financiamiento. También establece sanciones por incumplimiento de la ley y deroga una ley anterior sobre este tema.
El documento describe los principios y componentes de la Hacienda Pública Municipal en Venezuela. Explica que la Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones del municipio. Sus ingresos ordinarios incluyen tasas, impuestos territoriales y el Situado Constitucional. También cubre los ingresos extraordinarios del municipio y su rol como agente económico productivo a través de empresas públicas.
Presentación abordada por Jesús Alejandro Villarreal Gasca durante el 6to Foro Regional "Hacia un nuevo proyecto nacional de desarrollo" celebrado en Puebla
Este documento describe el impuesto al patrimonio vehicular, que grava la propiedad de vehículos con menos de 3 años de antigüedad. La base imponible es el valor original del vehículo y la alícuota es del 1%. Los sujetos pasivos son los propietarios de los vehículos y deben presentar una declaración jurada anualmente o cuando haya una transferencia. El pago puede ser al contado o fraccionado en cuotas trimestrales. Algunas entidades como el gobierno y universidades están exentas del pago.
Este documento resume los conceptos clave sobre la tributación municipal en Venezuela. Explica que los municipios son la unidad política primaria del país y gozan de autonomía política, normativa, administrativa y tributaria. Detalla los principales instrumentos jurídicos municipales como ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones. También analiza los principios de la hacienda pública municipal como legalidad, eficiencia, transparencia y equilibrio fiscal. El objetivo es mejorar los ingresos propios municipales para satisfacer las necesidades colectivas.
SNCF sistema nacional de coordinación fiscalOmar Cruz Diaz
El documento describe el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) en México. El SNCF coordina los impuestos entre los gobiernos federal y estatales a través de convenios que limitan los poderes tributarios estatales a favor de la federación. El SNCF distribuye fondos federales a los estados y municipios según fórmulas que consideran factores como el número de habitantes y la eficiencia recaudatoria. El documento también explica los órganos como la Junta de Coordinación Fiscal que supervisan el sistema de coordinación fiscal.
Este documento resume los principales impuestos en Venezuela, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre la Renta (ISLR), Impuesto sobre Cigarrillos, e Impuestos sobre Sucesiones/Donaciones, Timbres Fiscales, Débito Bancario, Transacciones Fiscales, Activos Empresariales, Casinos y Bingos, Telecomunicaciones, Hidrocarburos, Minas y Fósforos. Define los hechos imponibles, bases imponibles, tarifas, sujetos pasivos y activos, y base
El documento describe diferentes impuestos y tasas municipales en Perú. El impuesto predial grava la propiedad de predios urbanos y rústicos. El impuesto de alcabala grava la transferencia de bienes inmuebles. El impuesto al patrimonio vehicular grava la propiedad de vehículos automotores. Otros impuestos descritos incluyen el impuesto a las apuestas, el impuesto a los juegos, e impuestos a espectáculos públicos. Se describen las bases imponibles, tasas y deudores tributarios de cada gravamen
Este documento presenta las disposiciones generales del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. Define los sujetos pasivos del impuesto, incluyendo personas naturales, sucesiones ilíquidas, cónyuges, sociedades y entidades. Establece que las personas naturales residentes están sujetas al impuesto sobre sus rentas y ganancias tanto nacionales como extranjeras, mientras que los no residentes sólo sobre las rentas y ganancias nacionales. También define la residencia fiscal y especifica que ciertas entidades como fondos públicos, consorcios y union
El documento trata sobre la potestad tributaria municipal en Venezuela. Explica que los municipios tienen autonomía para elegir sus autoridades, gestionar competencias, y crear, recaudar e invertir ingresos. Dentro de esta autonomía se encuentra la potestad tributaria municipal, que les permite establecer tributos locales siempre que se ajusten a la Constitución y las leyes. También analiza los diferentes tipos de ingresos, formas de determinar obligaciones tributarias, y distingue entre el poder tributario originario otorgado a los municipios y el
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento presenta una introducción al concepto de patrimonio, incluyendo sus elementos como bienes, derechos y obligaciones. Luego describe las teorías clásica y moderna del patrimonio, y distingue entre bienes muebles e inmuebles. Finalmente, explica diversos medios para adquirir la propiedad como la ocupación, accesión, herencia, contratos y prescripción adquisitiva.
Este documento describe varias toxinas que pueden encontrarse naturalmente en alimentos como cereales y bebidas. Identifica toxinas producidas por hongos como micotoxinas (aflatoxinas, ocratoxina, cearalenona), así como toxinas producidas por bacterias como la toxina botulínica. También cubre compuestos como ácido fítico, inhibidores de amilasas y toxinas en proteínas y péptidos.
El resumen es el siguiente:
1) Más de 1500 personas ingresaron a carreras de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Misiones en 2009, superando los ingresos de años anteriores.
2) Las carreras con mayor cantidad de ingresantes fueron Trabajo Social, Turismo y Comunicación Social. También aumentaron los ingresos en Profesorado de Portugués, Ciencias Económicas, Educación Especial e Historia.
3) Se realizarán elecciones departamentales el 3 de junio para re
Este documento presenta el temario de un curso sobre Hacienda Pública Municipal. El objetivo del curso es que los participantes identifiquen los elementos de la hacienda pública municipal y desarrollen la habilidad para elaborar un presupuesto municipal respetando la ley. El temario incluye origen de ingresos municipales, aportaciones, participaciones, financiamiento, catastro, presupuesto por programas y más.
En esta presentación hay una recopilación de información sobre la interacción de los pescados y mariscos en el mar, su pesca, hasta llegar a su cocción.
Este documento clasifica los peces en tres grupos: por su forma (peces planos como el lenguado y redondos como el bacalao), por su hábitat (de agua marina, dulce o fría) y por su contenido graso (blancos, semigrasos y azules). Describe varias especies como el lenguado, gallo, platija, abadejo, bacalao, merluza negra y su características.
El documento proporciona información sobre los pescados y mariscos. Define qué son los pescados y mariscos, y describe su historia de consumo desde la antigüedad. Además, clasifica los pescados según su hábitat, contenido graso y forma, e identifica ejemplos comunes de cada categoría. Finalmente, define moluscos y crustáceos, y enumera ejemplos de cada grupo.
Este documento clasifica los diferentes tipos de pescado y mariscos. Se dividen los pescados en blancos, con bajo contenido graso como el lenguado y la merluza, y pescados azules, con alto contenido graso como el salmón, el atún y la caballa. También describe los beneficios nutricionales del pescado y recomendaciones para su compra y consumo fresco. Explica que los mariscos incluyen crustáceos como langostas y gambas, moluscos como ostras y almejas, y cefal
El documento habla sobre pescados y mariscos. Define a los pescados como animales vertebrados de agua dulce o salada destinados para la alimentación, y los clasifica según su hábitat y características nutritivas. Explica cómo se conservan y transportan, así como los métodos de captura. También define a los mariscos como animales marinos invertebrados comestibles como crustáceos y moluscos, y los clasifica. Describe su captura, conservación y criterios de selección y rechazo. Finalmente, proporcion
Este documento describe los sistemas tributarios en México prehispánico, colonial y posterior a la independencia. Los aztecas cobraban tributos a los pueblos conquistados en especie o mercancías, mientras que los mexicas pagaban tributos que se destinaban a obras públicas. Durante la colonia, los españoles establecieron la Real Hacienda para recaudar tributos como el Quinto Real. Tras la independencia hubo varios cambios en los impuestos hasta la reforma liberal que separó la iglesia del estado y la ley de reforma.
Este documento define y explica los derechos reales. Los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, permitiendo que la persona obtenga beneficios de la cosa sin la intervención de otra. Los derechos reales principales son el dominio, el condominio, el usufructo, la servidumbre y la hipoteca. Se adquieren por tradición o herencia y se pierden por pérdida de la cosa, transmisión, renuncia o disposición legal.
El documento clasifica los peces según su forma, hábitat y contenido graso. Según su forma, están los peces planos como el lenguado. Según su hábitat, incluye peces de mar como el atún y peces de agua dulce como el salmón. Según su contenido graso, divide a los peces en blancos, semigrasos y azules.
ClasificacióN De Los Ingresos Del EstadoRadamanthyss
1) El documento describe varios conceptos fiscales esenciales como la clasificación de los ingresos del estado, las contribuciones, impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y accesorias.
2) Explica los principios de las contribuciones como prestaciones obligatorias para sufragar gastos públicos.
3) Detalla los diferentes organismos encargados de la seguridad social como el IMSS e ISSSTE.
La Potestad tributaria Municipal tiene arduo labor, ya que a parte de su actividad financiera cuenta con autonomía propia que lo diferencia de las otras derivaciones del Poder público; acatando los principios constitucionales para su funcionamiento.
Este documento explica el procedimiento legal para calcular el presupuesto del Concejo Municipal para el año fiscal 2013. Señala que el presupuesto general del Concejo tiene dos componentes: gastos de funcionamiento y pago de honorarios. Para calcular los gastos de funcionamiento, si los ingresos corrientes del municipio son menores a $1,000 millones, se asignan 60 salarios mínimos mensuales; si son mayores, se asigna el 1.5% de los ingresos corrientes. Luego muestra ejemplos del cálculo para dos municipios.
Este documento establece la Ley General Tributaria Municipal de El Salvador. Define los principios básicos y el marco normativo general para que los municipios puedan ejercer su potestad tributaria de acuerdo con la Constitución. Establece las diferentes categorías de tributos municipales como impuestos, tasas y contribuciones especiales, y define los organismos competentes para establecer cada uno. También define conceptos como la obligación tributaria municipal y el sujeto activo y pasivo de dicha obligación.
Curso Coahuila "Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental"ICADEP Icadep
"Recursos federales y ley de contabilidad gubernamental"
Mtro. Mario David Fernández Hernández
Participación Federal en los municipios.
22 de Agosto
Hotel Crowne Plaza Torreón.
Este documento presenta la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila para el año 2010. Resume los diferentes conceptos de ingresos que se incluirán, como impuestos prediales e inmobiliarios, contribuciones por servicios públicos, derechos por licencias y permisos, e ingresos no tributarios como productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios. También describe tasas e incentivos fiscales aplicables a diferentes grupos.
Este documento presenta la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila para el año 2010. Resume los diferentes conceptos de ingresos que se incluirán, como impuestos prediales e inmobiliarios, contribuciones por servicios públicos, derechos por licencias y permisos, e ingresos no tributarios como productos, aprovechamientos e ingresos extraordinarios. También describe las tasas aplicables a cada impuesto y los incentivos fiscales disponibles.
La ley establece los requisitos para la creación, fusión y modificación de los municipios en Paraguay. Los municipios deben tener al menos 10,000 habitantes y límites naturales o artificiales bien definidos. También deben tener la infraestructura y capacidad financiera para brindar servicios públicos. La ley define las funciones de las municipalidades, como la planificación urbana, la prestación de servicios básicos e infraestructura, y la representación de los intereses locales.
Tributos municipales constitucionales: elementos de un buen clima de negociosFUSADES
Las municipalidades son entidades administrativas de rango
constitucional, responsables de numerosas actividades de
la gestión pública que inciden en la vida cotidiana de la
ciudadanía y en los proyectos estratégicos del país.
Una municipalidad con tributos constitucionales y
eficientes puede prestar servicios y bienes públicos de
calidad a la ciudadanía, lo cual contribuye a crear un clima
de negocios favorable y condiciones beneficiosas para la
creación de empleos y mayores ingresos a la ciudadanía.
Sin embargo, tributos que vulneran los derechos a la
ciudadanía afectan los empleos al limitar el funcionamiento
de las empresas –en especial micro y pequeñas- y la
ejecución de proyectos estratégicos de alcance nacional, tal
como se advierte en algunos proyectos de infraestructura
(carreteras, puertos y aeropuertos).
Los municipios tienen potestad tributaria y autonomía limitada para establecer tributos dentro de su jurisdicción. Pueden crear impuestos, tasas y contribuciones especiales según lo establecido en la Constitución y la ley, pero no pueden gravar materias de competencia nacional ni establecer tributos confiscatorios u obstáculos al desarrollo económico. Los municipios determinan las obligaciones tributarias a través de ordenanzas que especifican los elementos de cada tributo como sujetos, hechos gravados, alícuotas y plaz
El documento describe los sujetos activos de los tributos en México - la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios - y las reglas de competencia tributaria entre ellos. Explica que la Federación se encarga de asuntos de alcance nacional como política exterior e internacional, mientras que las Entidades Federativas y Municipios tienen autonomía en asuntos locales. También resume las secciones constitucionales clave que definen las facultades tributarias de cada nivel de gobierno.
Las contribuciones son ingresos que percibe el Estado mediante aportaciones obligatorias de los ciudadanos, reconocidas en la ley, que sirven para que el gobierno cumpla funciones como educación y salud. Incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La Constitución y leyes establecen las bases y tipos de contribuciones que deben pagar los ciudadanos.
El documento define el municipio como una entidad administrativa que puede agrupar una o varias localidades y que puede referirse a una ciudad. Explica que la autonomía municipal incluye la elección de autoridades, gestión de competencias, y creación, recaudación e inversión de ingresos. También describe los principios de la potestad tributaria municipal como la legalidad, vacatio legis, no confiscación, armonización tributaria, colaboración, integridad territorial y otros. Finalmente, resume los modos de determinación tributaria y define el poder tributario municipal.
Este Tema 3, sustituye al incluido en el "Temario de Porteros del Ayuntamiento de Córdoba", ya que ha tenido que actualizarse con la Ley 27/2013 de 27 de diciembre LRSAL.-
El documento describe la potestad tributaria del Estado y sus características. Explica que la potestad tributaria puede ser originaria o derivada, y está limitada por la constitución. También describe las competencias tributarias de los municipios, estados y nación, así como las limitaciones a la potestad tributaria municipal.
Ley de coordinación fiscal para el Estado de Coahuilasabmpio
Este documento presenta la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Coahuila. Establece los organismos
de coordinación fiscal entre el estado y los municipios, como la Reunión Estatal de Funcionarios Fiscales y la
Comisión Permanente Estatal de Funcionarios Fiscales. También regula la colaboración administrativa entre las
autoridades fiscales estatales y municipales a través de convenios, y la recaudación y distribución de ingresos.
La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla establece los ingresos anuales que debe recaudar el ayuntamiento a través de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. La ley se divide en ocho títulos que describen la forma de recaudar recursos públicos, incluyendo impuestos prediales, sobre adquisición de bienes inmuebles, espectáculos públicos, obras públicas, licencias y permisos, infracciones y multas. El objetivo es contar con fondos suficientes para proveer servicios a
Este documento trata sobre los impuestos en México. Explica conceptos básicos como qué son los impuestos, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el domicilio fiscal. También describe quién establece e impone los diferentes tipos de impuestos federales, estatales y municipales, así como las obligaciones de registrarse en el RFC para personas físicas, morales y empleadores.
Este documento es un decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se reforman y adicionan varios artículos para modificar las fórmulas de distribución del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal entre las entidades federativas, considerando factores como el crecimiento del PIB, la recaudación de impuestos locales y la población. También se reforman artículos relacionados con la participación de las entidades en impuestos federales
Un mismo Inspector que realice la verificación para la autorización de Licenc...Pepe Toño
exhorto a los 125 Ayuntamientos que conforman nuestra Entidad Federativa, para que consideren la implementación y/o existencia de un Inspector con capacidad para realizar visitas de inspección o verificación, en materia de ecología, protección civil y de comercio, de conformidad con los reglamentos correspondientes, para con ello, agilizar la autorización de licencias municipales, conforme a los giros comerciales que requieran del visto bueno de las autoridades anteriormente citadas
Este documento describe la potestad tributaria en Venezuela según la Constitución. Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria al establecer obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También clasifica la potestad tributaria en originaria y derivada, e identifica sus características como abstracta, permanente, irrenunciable e indelegable. Finalmente, detalla las competencias y limitaciones tributarias de los estados y municipios según la Constitución.
1. Los municipios del estado enfrentan necesidades propias de cada
región, para resolverlos deben estar dotados principalmente de
recursos económicos, para lo cual deben de contar con una verdadera
autonomía, no obstante que el municipio es constitucionalmente libre
pero no soberano y no se le otorga autonomía expresa, sino que se le
da implícitamente mediante facultades otorgadas por el pacto federal
entre entidades, pero de manera muy restringida y alejada de la
realidad social, sin contar con una libertad económica, pues la
legislatura local determina los ingresos de los mismos, al carecer de
poder tributario y no contar con un Poder legislativo en sentido
estricto, porque el ayuntamiento y su cabildo, su competencia
exclusivamente es la de expedir reglamentos de observancia general
dentro de su territorio.
Cabrera Dircio, Julio, Teoría del derecho municipal, pp-220-232
2. Art. 115, fracción IV
Constitución Federal
Los aprueba la
Legislatura Estatal
1.- Impuestos a la
propiedad inmobiliaria
(predial)
2.- Participaciones de
contribuciones federales
o estatales
3.- Derechos por los
servicios que presta
3. Art. 115, fracción III,
Constitución Federal
Agua potable
Jardines
Alumbrado público
Seguridad pública y tránsito
Limpia
Mercados
Panteones
Rastro
Calles
Parques
Y LOS QUE DETERMINEN LA LEGISLATURA LOCAL
4. Art, 115, primer párrafo, fracción IV, último párrafo,
Constitución federal.
Legislatura estatal, aprueba leyes de ingresos y revisa
cuentas públicas.
El presupuesto de egresos se aprueba por el
ayuntamiento.
Los municipios tienen la facultad de elegir o decidir
en que van a gastar sus recursos, esta función la
realiza el Ayuntamiento que expide su propio
presupuesto de gastos con toda autonomía, de donde
se deduce que los Ayuntamientos tienen potestad
fiscal, mas no facultad impositiva, por no poseer
Poder legislativo propio.
5. La hacienda municipal esta formada por:
a) los bienes muebles e inmuebles, propiedad, privada
o pública del Municipio;
b) los ingresos que deberá percibir, de acuerdo con la
Ley de ingresos municipal;
c) los derechos derivados de la prestación de servicios
públicos;
d) las participaciones y aportaciones que reciban de
acuerdo con las leyes federales y locales;
e) los capitales y créditos a favor del municipio.
6. a) Elaborar presupuesto de egresos y plan
de ingresos, éste último lo aprueba la
legislatura local.
b) Para la transmisión de bienes
propiedad del municipio, se requiere
autorización de la legislatura local.
c) Contratación de obras públicas y
celebración de contratos, deben ser por
licitación pública.
d) Facultad de revisar cuentas públicas,
presentadas por la Comisión de Hacienda
o Tesorero municipal, pero deben ser
aprobadas por la legislatura local
e) Contratación de empréstitos, con
aprobación de la legislatura local.
f) Celebran convenios con el Estado y
Federación, para que se hagan cargo de
alguna recaudación de contribuciones,
con la autorización de la legislatura local.
7. Las legislaturas locales fijan las
contribuciones que forman la hacienda
municipal.
Esto lleva implícito decisiones políticas:
A) Los congresos locales están
formados por diferentes corrientes
políticas;
B) Se reparten el presupuesto estatal
C) Distribuyen a los municipios los
recursos de conformidad con el color
político de cada partido;
D) Se reparte entre los municipios mas
poderosos del Estado;
E) El estado se lo queda por mandato
del poder legislativo
8. En el artículo 9 de la Ley de Ingresos de la Federación
se ratifican los acuerdos que hubieren dejado en
suspenso el cobro de gravámenes y las resoluciones
dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, sobre la causación de dichos gravámenes, así
como los convenios que la Federación haya celebrado
con los municipios para el cumplimiento final de los
adeudos entre ellos.
Esta disposición es trascendente para los municipios,
ya que no sólo deja en suspenso el cobro de algunos
gravámenes, ratificación que ya existía desde el año
2003, sino también la continuidad de los convenios
celebrados con la Federación para finiquitar los
adeudos que los municipios tengan con éste, con
respecto a algunos impuestos federales.
9. Esta Ley tiene por objeto
coordinar el sistema fiscal de la
Federación con los de los Estados,
Municipios y Distrito Federal,
establecer la participación que
corresponda a sus haciendas
públicas en los ingresos federales;
distribuir entre ellos dichas
participaciones; fijar reglas de
colaboración administrativa entre
las diversas autoridades fiscales;
constituir los organismos en
materia de coordinación fiscal y
dar las bases de su organización y
funcionamiento.
10. La S.H y C. P, celebrará convenios con las
Entidades Federativas que soliciten
adherirse al sistema, para participar en el
total de los impuestos federales, mediante
la distribución de fondos.
El Fondo General de Participaciones se
constituirá con el 20% de la recaudación
federal participable que obtenga la
federación en un ejercicio.
La recaudación federal participable será la
que obtenga la Federación por todos sus
impuestos, así como por los derechos
sobre la extracción de petróleo y de
minería.
11. El art. 2 de la ley de coordinación fiscal, establece la fórmula
conforme a la cual se distribuye el F.G.P
12. Donde:
C1i,t, C2i,t, y C3i,t son los coeficientes de
distribución del Fondo General de
Participaciones de la entidad i en el año en
que se efectúa el cálculo.
Pi,t es la participación del fondo a que se
refiere este artículo, de la entidad i en el año
t.
Pi,07 es la participación del fondo a que se
refiere este artículo que la entidad i recibió en
el año 2007.
FGP07,t es el crecimiento en el Fondo
General de Participaciones entre el año 2007
y el año t.
PIBi,t-1 es la información oficial del Producto
Interno Bruto del último año que hubiere
dado a conocer el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática para la
entidad i.
13. Las entidades adheridas al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal podrán
celebrar con la Federación convenio de
colaboración administrativa en materia
del impuesto sobre automóviles nuevos,
supuesto en el cual la entidad de que se
trate recibirá el 100% de la recaudación
que se obtenga por este impuesto, del
que corresponderá cuando menos el
20% a los municipios de la entidad, que
se distribuirá entre ellos en la forma que
determine la legislatura respectiva. Los
Estados entregarán íntegramente a sus
municipios las cantidades que reciban
del Fondo de Fomento Municipal, de
acuerdo con lo que establezcan las
legislaturas locales.
14. El artículo 2C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, en su penúltimo párrafo, se
establece la posibilidad de que las Entidades
Federativas celebren convenio con la
Federación, para la administración del
Impuesto al Valor Agregado, que pagan los
pequeños contribuyentes convenio en el
que se traslada dicha función hasta los
municipios.
15. Con la reforma a la fracción VI del artículo 139
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se
establece expresamente que:
“la Federación deberá establecer estímulos
a las Entidades Federativas y los Municipios
sobre la ampliación de la base de
contribuyentes por el cobro que motivará el
citado convenio”; el Estado percibirá el 100%
de la recaudación del impuesto sobre los
pequeños contribuyentes (incluyéndose su
actualización, recargos, multas, honorarios
por notificación, gastos de ejecución y la
indemnización correspondiente), dejando
fuera a los municipios.
16. Sin embargo en un segundo párrafo de
este artículo la (fracción VI del artículo 139
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta) se
puede señalar que existe la posibilidad de
que los municipios también puedan
celebrar el convenio mencionado y que
además la participación que reciban será
distribuida por partes iguales, es decir que
a los municipios les correspondería un 50%
de la recaudación del impuesto sobre los
pequeños contribuyentes.
17. El articulo 9 establece que los
recursos federales deben ser
transferidos a las entidades
federativas y, por conducto de éstas,
a los municipios. Esto lleva implícito
decisiones políticas:
a) Distribuyen a los municipios los
recursos de conformidad con el
color político del Ejecutivo;
b) Se reparte entre los municipios
mas poderosos del estado; y,
c) El estado se lo queda por
mandato del poder ejecutivo
18. 1. Dar una mayor participación de
los Ayuntamientos en la
aprobación de su ley de ingresos.
2. Eliminar las prohibiciones legales
que impiden la libertad de gestión
del Municipio en aquellos actos
cuyos efectos repercutan
exclusivamente en el ámbito
municipal, tales como: las
autorizaciones que deben dar las
legislatura estatal para
poder vender bienes municipales;
para asociarse varios Municipios en
la prestación de servicios públicos
o para concesionar un servicio a
particulares.
3. Elevar a rango constitucional los
porcentajes mínimos que los
Estados federados deben dar a los
Municipios de las participaciones
federales que éstos reciban.
19. 4. Crear órganos de participación
ciudadana en la vida municipal,
facultados como órganos de
consulta obligatorios, para lograr
un mayor contacto entre los
vecinos y la autoridad para la
solución de sus problemas y evitar
que las decisiones trascendentes
de la vida política, económica y
social del Municipio dependan
exclusivamente del Ayuntamiento
20. 5. Dar más participación al Síndico
y a los Regidores en la vida
municipal para lograr la efectiva
división de poderes dentro del
Municipio, dotando de igual fuerza
obligatoria a sus resoluciones,
facultándolos en la revisión de la
Cuenta Pública Municipal, como
una opinión previa obligatoria,
peno no vinculativa, para la
legislatura estatal, y dar poder de
revisión sobre el Tesorero
Municipal.
21. 6.- Brindar una adecuada asesoría
jurídica, administrativa y contable
a los Ayuntamientos para un
mejor aprovechamiento de los
recurso públicos, para:
a) tramitar los recursos a que
tienen derecho en las
participaciones estatales y
federales;
b) planear la estrategia para que CONCLUSIONES
no se pierdan los juicios
contenciosos contra particulares
por una mala aplicación e
interpretación de la norma;
c) Brindar una verdadera y
adecuada capacitación, a los
funcionarios municipales para el
ejercicio de sus funciones.