1. Bosques locales
La Ley Forestal y de Fauna Silvestre de Perú, desarrolla en el artículo N°30 lo que implica de
forma específica un bosque local:
Artículo 30. Bosques locales
Los bosques locales son los destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado a los recursos, siempre en
base al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas
forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.
Resumen de Bosque local en la Ley 29763
y su Reglamento
2. Título habilitantes para el acceso a recursos forestales en la Ley
N°29763
Artículo 39:
Los títulos habilitantes, definidos en función a su ubicación, son:
a. En tierras de dominio público:
i. Concesión.
ii.Contrato de cesión en uso en bosques residuales o remanentes.
iii. Resolución del SERFOR que autoriza la administración del Bosque Local.
Título habilitante
3. PLAN DE MANEJO FORESTAL
De acuerdo al Artículo N° 54 el PMF es:
El instrumento de gestión forestal que constituye la herramienta dinámica y flexible para la
implementación, seguimiento y control de las actividades de manejo forestal, orientado a lograr la
sostenibilidad del ecosistema.
Para el inicio de operaciones de cualquier título habilitante forestal es indispensable contar con el
plan de manejo forestal aprobado.
4. Lineamientos para el establecimiento de Bosques Locales y sus
condiciones para su administración
Autoridades que forman parte del Procedimiento Administrativo
5. Lineamientos específicos para los posibles beneficiarios organizados
Fines de los Bosques locales
(identificar las características
del aprovechamiento)
Presentación de iniciativas
previas al Gobierno Local
8. Plazos para el establecimiento de un Bosque Local
En un plazo no menor de 15 días hábiles.
En un plazo no mayor a 60 días hábiles.
Si hay observaciones se darán 15 días hábiles.
En un plazo no mayor a 15 días hábiles.
En un plazo no mayor a 10 días hábiles.
En un plazo no mayor a 10 días hábiles