3. ¿Qué es una granja avícola?
• Los pollos entran a la granja con 1-2 días de
vida. 🐣
• Son cebados durante 40-50 días.🐤
• Cuando alcanzan los 2.5 Kg (aprox.) son
trasladados al matadero.
• Entre camada y camada la nave se limpia (debe
permanecer vacía 15-20 días.)
4. Ubicación
• Situada en una parcela de Moraleja, colindante con Arroyomolinos y
el arroyo de las Cárcavas.
• A 218 metros
1
de nuestras viviendas en Arroyomolinos
1. Mediciones del Catastro
5. Descripción
• Nave para cebo de pollos 1.500 m2 +
instalaciones auxiliares.
• 19.000 plazas - 76.000 pollos/año 🐤
• Licencia de apertura en: 20 marzo 2014
• 127 m3 de estiércol 💩 / año
6. No sólo una granja
• Previsto un depósito de estiércol, parcela 268
del polígono 9 (Moraleja), el estiércol será
utilizado como abono en otras parcelas.
NOTA: El Ayto. de Arroyomolinos nos informa de que finalmente no se
hará este depósito.
7.
8. Contaminación odorífera
• Afecta a la salud:
• Estado de bienestar en todas sus facetas: físico, mental y social
(OMS)
• Situaciones de estrés: frustración debido a la molestia odorífera
• Síntomas físicos: dolor de cabeza, insomnio, irritación de las
mucosas, náuseas…
• Aumento de moscas y mosquitos
• Zoonosis: Enfermedades que se transmiten por vía aérea,
mosquitos, polvo fecal, oral-fecal.
10. Licencias
• La granja cuenta con los permisos y licencias necesarios para ejercer la
actividad.
• Según el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero
(Ley de Evaluación de Impacto Ambiental) establece la necesidad de
realizar consultas a las administraciones, personas e instituciones
afectadas por la realización del proyecto de forma previa al
pronunciamiento.
‣ Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (NO EMITE INFORME).
‣ Ayuntamiento de Arroyomolinos (FAVORABLE).
‣ Dirección General de Medio Ambiente (FAVORABLE).
‣ Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial (FAVORABLE).
14. • Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas (RAMINP): RD 2414/1961 (Derogada por LEY2/2002)
- Artículo 4: 2000 metros del núcleo más próximo de población
✓ Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, LEY 2/2002
(Derogada en diciembre 2014)
- No define una distancia exacta
✓ Real Decreto 1084/2005
- Distancia mínima de 500 metros con respecto a explotaciones
o con respecto a otro establecimiento o instalación que pueda
representar un riesgo higiénico-sanitario.
Normativas Distancias a Granjas Avícolas
16. ¿A qué distancia debe estar?
• La Dirección General de Evaluación Ambiental de
la Comunidad de Madrid tiene en consideración
una distancia de 300 metros como
determinación del procedimiento ambiental.
18. NO ha sido sometida al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental
• Comunidad de Madrid: Dirección General de Evaluación ambiental, del
30 julio de 2013 :
• Según la Ley 2/2002 (vigente cuando la Comunidad emite
ese informe) la explotación debiera haberse sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
20. Hay Esperanza: Juridisprudencia
Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 5ª, S 22-1-2008, rec. 29/2005
Pte: Yagüe Gil, Pedro José
Resumen
El TS desestima el recurso de casación en interés de ley
interpuesto contra la STSJ Castilla y León por la que se
confirmó en apelación la sentencia que anuló el acuerdo
municipal que concedió una licencia de actividad y obras,
al considerar que al tratarse de una actividad considerada
insalubre no puede estar a una distancia inferior a dos mil
metros a contar del núcleo más próximo de población
agrupada.
21. Acciones realizadas
• A través de UPyD ha salido este tema en varios
plenos, que ha facilitado:
- Reunión Ayuntamiento Moraleja (27 de mayo)
- Acceso a la documentación del expediente
• Recogida de firmas
• Presentación de escritos Ayuntamiento de
Arroyomolinos
22. Próximos Pasos
• Constituir asociación de vecinos
• Presentar escritos en:
- Comunidad de Madrid:
- Salud: Centro de Salud Pública del Area 8
- Servicio de Sanidad Ambiental
- Medio Ambiente
- Ayuntamiento de Moraleja
• ¿Contratar un abogado?