Auto 01384 de la Secretaría de Ambiente respecto al Humedal Jaboque
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"POR EL CUEL SE HACE UN REQUERIMIENTO Y SE ADOPTAN OTRAS
DETERMINACIONES"
“LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL AL SECTOR PÚBLICO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE”
En virtud de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de
2015, en ejercicio de las facultades delegadas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto
Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución
1466 del 24 de mayo del 2018 modificada por la Resolución No. 2566 del 15 de agosto del 2018
de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Resolución 711 del 2019, y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
Qué mediante resolución 711 del 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente otorgó a la Empresa
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, identificada con Nit 899.999.094-1, permiso te
ocupación de cauce permanente, sobre el PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL
JABOQUE, para el desarrollo de actividades constructivas relacionadas con la construcción de
cinco (5) observatorios Tipo 1, un (1) observatorio Tipo 2, y ocho (8) tramos de senderos
palafíticos,De conformidad con las coordenadas establecidas en el artículo 1º de la citada
resolución.
Que el anterior acto administrativo fue notificado el día 23 de mayo 2019 a la señora Maritza
Zárate Venegas, en calidad de gerente han corporativa ambiental de la Empresa Acueducto
Alcantarillado Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 30.351.548 y tarjeta
profesional número 72.144 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente se pudo verificar
la citada resolución se encuentra publicada en el Boletín legal qué parece efecto lleva la
Secretaría Distrital de Ambiente.
Que mediante Radicado SDA 2019EE215999 de 17 de septiembre de 2019, mediante el cual se
solicita a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá allegar los informes de
implementación de medidas de manejo ambiental en cumplimiento de la Resolución No. 00711
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del 12 de abril de 2019, así como de cada uno de los 72 lineamientos de intervención emitidos
por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad mediante el Concepto Técnico No. 03337 de
2019 y los informes mensuales de implementación del Protocolo de Manejo de Fauna Silvestre.
Que el día 13 de febrero de 2020, se realizó recorrido en el humedal, en el que participaron con
representantes de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, con el propósito
de establecer compromisos de entrega de documentación adicional relacionada con los trámites
de Permiso de Ocupación de Cauce de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal Juan
Amarillo y Jaboque.
Que el día 20 de febrero de 2020, se llevó a cabo mesa de Humedales, con la participación de
delegados de diferentes localidades de la ciudad como son: Usaquén, Tunjuelito, Bosa, Kennedy,
Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar; así como miembros del colectivo Red
de Humedales de la Sabana de Bogotá, en la cual la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
presento propuestas, para minimizar el impacto de las obras autorizadas mediante Resolución
711 de 2019, en el Humedal Jaboque.
II. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que la Subdirección de Control Ambiental al Sector Publico de la Secretaría Distrital de Ambiente,
emitió el concepto técnico 06304, 12 de mayo del 2020, el cual establece:
(…)
3.1. ESTADO DEL PROYECTO:
Actualmente (19 de febrero de 2020) el proyecto tiene un avance de ejecución de obras en cauce de 0% y
en ronda hidráulica y en zona de manejo y preservación ambiental de un 45%.
Adicionalmente, durante los recorridos adelantados fueron requeridos informes mensuales en los cuales
se demostrase la implementación de medidas de manejo ambiental y el cumplimiento de lo establecido en
la Resolución 0711 de 2019, lo anterior teniendo en cuenta que durante recorrido efectuado el día 13 de
mayo de 2019, se evidenció el acopio de maquinaria, unidades sanitarias portátiles, vehículos, y
adecuación de campamento, entre otros, dentro de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Parque
Ecológico Distrital de Humedal Jaboque. Hasta la fecha no ha sido recibida la documentación requerida
por esta entidad.
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Es importante mencionar que durante recorrido efectuado el día 19 de febrero de 2020, la EAAB ESP
adquirió el compromiso de remitir la información relacionada con las áreas efectivas de intervención, así
como los informes mensuales de intervención, con fecha límite 23 de marzo de 2020, sin que esta
información haya sido recibida a la fecha por esta Entidad.
En relación con la intervención denominada «CONSTRUCCIÓN DEL CORREDOR AMBIENTAL DEL
HUMEDAL JABOQUE», la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público ha adelantado los
siguientes recorridos:
- Recorrido de control y seguimiento ambiental en el proyecto denominado "Corredor Ambiental Jaboque",
llevado a cabo el día 30 de enero de 2020.
- Recorrido de control y seguimiento a las obras de Corredor Ambiental adelantadas por la EAAB ESP,
efectuado el día 04 de febrero de 2020.
- Recorrido de control y seguimiento a las obras de Corredor Ambiental adelantadas por la EAAB ESP,
efectuado el día 13 de febrero de 2020.
- Recorrido de control y seguimiento a las obras de Corredor Ambiental adelantadas por la EAAB ESP,
efectuado el día 19 de febrero de 2020.
Los recorridos de la SCASP frente al trámite de POC corresponden a:
- Recorrido de seguimiento y control ambiental adelantado el día 4 de junio de 2019.
- Recorrido de seguimiento y control ambiental adelantado el día 20 de junio de 2019.
- Recorrido de seguimiento y control ambiental adelantado el día 11 de julio de 2019.
- Recorrido de seguimiento y control ambiental adelantado el día 30 de enero de 2020.
- Recorrido de seguimiento y control ambiental adelantado el día 4 de febrero de 2020.
- Recorrido de seguimiento y control ambiental adelantado el día 13 de febrero de 2020.
- Recorrido de seguimiento y control ambiental adelantado el día 19 de febrero de 2020.
4. MESA DE HUMEDALES 28 DE FEBRERO DE 2020
A continuación, se relaciona la información de mejoras presentadas por la EAAB en la mesa de humedales
del 28 de febrero de 2020, teniendo en cuenta las intervenciones en cauce, Ronda Hidráulica – RH y Zona
de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA aprobadas para cada sector según POC con resolución 0711
de 2019:
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4.1. Bosque de las lechuzas:
Tabla 1. Declaraciones de la EAAB en la mesa de humedales 28/02/2020 – Sector Bosque de las
lechuzas.
Intervención Estructuras aprobadas según
Res 0711 de 2019
Mejora EAAB indicada en
mesa de humedales
28/02/2020
CAUCE
Bosques de Lechuzas:
*Mediante RSLN 0711 de 2019,
no se aprobaron intervenciones
dentro de cauce, en área de
preservación ambiental.
-
RH y ZMPA
Bosques de Lechuzas:
**Lineamientos de intervención
emitidos por SER - Concepto
Técnico No. 03337 del 12 de abril
de 2019.
• Se excluye la
construcción del observatorio
que tiene ocho metros de alto y
un área de 36 m2 para evitar un
mayor endurecimiento.
• Se simplifica el sendero
palafítico eliminando las celdas
complementarias. 317 m
menos de sendero.
• Estrategia de
reconformación ecológica en el
bosque de las lechuzas
Ejecutada.
Fuente: Res 0711 de 2019 y mesa de humedales 28/02/2020
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4.2 Alameda la Florida:
Tabla 2. Declaraciones de la EAAB en la mesa de humedales 28/02/2020 – Sector Alameda la Florida.
Intervención Estructuras aprobadas
según Res 0711 de 2019
Mejora EAAB indicada en mesa
de humedales 28/02/2020
CAUCE
Alameda la Florida:
**En este sector no se otorgó
ni se solicitó ningún permiso,
por ser jurisdicción CAR.
No se hará la construcción de 2
miradores (18m2) para
avistamiento en cauce, con el fin
de disminuir el endurecimiento.
RH y ZMPA
Alameda la Florida:
**En este sector no se otorgó
ni se solicitó ningún permiso,
por ser jurisdicción CAR.
Por el cambio de alineación de los
intersticios se incorporan al diseño
14 árboles y se generan 1.525 m2
de zonas verdes.
Fuente: Res 0711 de 2019 y mesa de humedales 28/02/2020
4.3 Jarillon de los Eucaliptos:
Tabla 3. Declaraciones de la EAAB en la mesa de humedales 28/02/2020 – Sector Jarillon de los
Eucaliptos
Intervención Estructuras aprobadas
según Res 0711 de 2019
Mejora EAAB indicada en mesa
de humedales 28/02/2020
CAUCE
Jarillon de los Eucaliptos:
*Observatorio Tipo 1-7 y
Pasarela palafítica 7.
*Observatorio Tipo 1-6 y
Pasarela palafítica 6.
*Observatorio Tipo 1-5 y
Pasarela palafítica 5.
Se hace ajuste del diseño de los
miradores transformándolos en
unos balcones que no demandan
cimentación adicional. Se
incorporan 4 árboles.
Jarillon de los Eucaliptos:
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Intervención Estructuras aprobadas
según Res 0711 de 2019
Mejora EAAB indicada en mesa
de humedales 28/02/2020
RH y ZMPA Lineamientos de intervención
emitidos por SER. - Concepto
Técnico No. 03337 del 12 de
abril de 2019
-
Fuente: Res 0711 de 2019 y mesa de humedales 28/02/2020
4.4 Unir II:
Tabla 4. Declaraciones de la EAAB en la mesa de humedales 28/02/2020 – Sector Unir II
Intervención Estructuras aprobadas
según Res 0711 de 2019
Mejora EAAB indicada en mesa
de humedales 28/02/2020
CAUCE
Unir II:
*Sendero palafítico 16.
*Sendero palafítico 17
*Sendero palafítico 12 y 18.
*Observatorio Tipo 2 - 2.
-
RH y ZMPA
Unir II:
Lineamientos de intervención
emitidos por SER - Concepto
Técnico No. 03337 del 12 de
abril de 2019
Reubicación de uno de los dos
accesos fuera del límite legal del
humedal para disminuir el
endurecimiento en 72m2.
Fuente: Res 0711 de 2019 y mesa de humedales 28/02/2020
[…]
Con la comunidad sembraremos 1.288 individuos de 46 especies autóctonas de este ecosistema siguiendo
los lineamientos del JBB del diseño paisajístico.
La EAAB sembrará 592 árboles como medida de compensación.
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[…]
4.5 San José de Obrero (Aula Ambiental ETB):
Tabla 5. Declaraciones de la EAAB en la mesa de humedales 28/02/2020 – Sector San José de Obrero –
Aula Ambiental de la ETB
Intervención Estructuras aprobadas
según Res 0711 de 2019
Mejora EAAB indicada en mesa
de humedales 28/02/2020
CAUCE
SAN JOSE OBRERO +
Sector Aula Ambiental ETB
*Sendero palafítico 1 y
observatorio tipo 1-1.
*Sendero palafítico 2.
*Sendero palafítico 10 y
observatorio Tipo 1-4.
-
RH y ZMPA
SAN JOSE OBRERO +
Sector Aula Ambiental ETB:
Lineamientos de intervención
emitidos por SER.
Lineamientos SER - Concepto
Técnico No. 03337 del 12 de
abril de 2019
-
Fuente: Res 0711 de 2019 y mesa de humedales 28/02/2020
Es importante resaltar que, la información técnica de las mejoras manifestadas por la EAAB a la comunidad
representada por Fidel Ernesto Poveda, Mauricio Castaño Penagos, Luis Jorge Vargas y Gladys Cifuentes,
así como demás asistentes en la mesa de humedales del 28 de febrero de 2020, relacionadas
anteriormente, no ha sido allegada a la SCASP bajo ningún radicado oficial.
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De igual forma, las mejoras citadas previamente difieren de lo aprobado en el POC otorgado bajo resolución
0711 de 12 de abril 2019, <<Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce y se toman otras
determinaciones>>, por lo cual constituyen una solicitud de modificación al mismo, la cual a la fecha
(27/04/2020) no se ha realizado por parte de la EAAB. Es importante resaltar que, la solicitud de
modificación debe ser realizada antes del vencimiento del POC (15 de junio de 2020), de lo contrario deben
tramitar uno nuevo, a fin de poder terminar las obras faltantes, en cualquiera de los dos casos a que allá
lugar, se deben tener en cuenta las mejoras manifestadas por la EAAB a la comunidad en mesa de
humedales del 28 de febrero de 2020.
5. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA
A continuación, se relaciona la información solicitada por la SCASP a la EAAB, la cual a la fecha no ha sido
allegada según lo solicitado:
1. Mediante radicado SDA No. 2019EE215999 del 17/09/2019 (Oficio recibido por el EAAB No. EAB
VENT2 SEP 19:19 12:57), la SCASP dio Respuesta del radicado SDA 2019ER110080 del 21 de
mayo de 2019. Entrega de Cronogramas de obra, Proyecto: “Corredor Ambiental Humedal
Jaboque”; Res. 0711/2019, solicitando a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
allegar los informes de implementación de medidas de manejo ambiental en cumplimiento de la
Resolución No. 00711 del 12 de abril de 2019, así como de cada uno de los 72 lineamientos de
intervención emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad mediante el Concepto
Técnico No. 03337 de 2019 y los informes mensuales de implementación del Protocolo de Manejo
de Fauna Silvestre.
2. Mediante recorrido de humedal realizado del 13 de febrero de 2020, sostenido con representantes
de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, se establecieron los
siguientes compromisos de entrega de documentación adicional relacionada con el trámite de
Permiso de Ocupación de Cauce del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque:
1. Revisar y señalizar los permisos arqueológicos en campo. (La comunidad solicita se le entregue
los Shapes de los monolitos georreferenciados).
2. La comunidad solicita verificar los 2474 puntos con Shapes, planos, georreferenciación del
bosque de las Lechuzas.
3. La comunidad solicita verificar el punto de Iluminación se propone cerrarlo más temprano.
4. La comunidad solicita Revisar la Tasa de sedimentación del Humedal Jaboque por lo cual solicita
todos los estudios y análisis que se hayan realizado.
5. Se solicita remitir los análisis de muestreo de calidad del agua de los últimos 4 años del Humedal
Jaboque.
6. Se solicita remitir los estudios de monitoreo de agua del Humedal Jaboque antes y después de
la adecuación hidrogeomorfológica.
7. Se solicita verificar el porcentaje de endurecimiento la estructura de control ubicada en unir II –
La faena.
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8. Se solicita remitir los monitoreos de fauna del Humedal Jaboque de antes y después de la obra.
9. Se solicita remitir límites y zonificación ambiental del Humedal Jaboque antes y después de la
redelimitación del corredor ecológico de ronda. (Anexar Shapes)
10. Se solicita instalar mesas interinstitucionales para verificar obras y ver cómo se puede
solucionar y compensar (Zona red troncal, gerencia, comité de obra, subdirecciones de SDA de
SCAPS- SSFFS-SPPA-SER).
11. Se solicita hacer seguimiento a las Conexiones erradas y vertimientos del Humedal Jaboque.
12. Se solicita copia en medio digital de las Bitácoras de obra de la ejecución de las obras del
Humedal Jaboque.
13. Se solicita se allegue copia en medio digital de los cálculos y los porcentajes de endurecimiento
de cada una de las obras en el Humedal Jaboque.
6. CONCEPTO TÉCNICO
Son enunciadas a continuación las solicitudes de información adicional realizadas por la SCASP a la EAAB:
1. Mediante radicado SDA No. 2019EE215999 del 17/09/2019 (Oficio recibido por el EAAB No. EAB
VENT2 SEP 19:19 12:57), la SCASP solicitó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá allegar
los informes de implementación de medidas de manejo ambiental en cumplimiento de la Resolución No.
00711 del 12 de abril de 2019, así como de cada uno de los 72 lineamientos de intervención emitidos por
la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad mediante el Concepto Técnico No. 03337 de 2019 y los
informes mensuales de implementación del Protocolo de Manejo de Fauna Silvestre.
2. Mediante recorrido de humedal realizado el 13 de febrero de 2020, con representantes de la EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, se establecieron compromisos de entrega de
documentación adicional relacionada con el trámite de Permiso de Ocupación de Cauce del Parque
Ecológico Distrital de Humedal Jaboque.
3. Adicionalmente, es importante mencionar que durante recorrido efectuado el día 19 de febrero de 2020,
la EAAB ESP adquirió el compromiso de remitir la información relacionada con las áreas efectivas de
intervención, así como los informes mensuales de intervención, con fecha límite 23 de marzo de 2020, sin
que esta información haya sido recibida a la fecha por esta Entidad.
4. Es importante resaltar que, la información técnica de las mejoras manifestadas por la EAAB a la
comunidad representada por Fidel Ernesto Poveda, Mauricio Castaño Penagos, Luis Jorge Vargas y
Gladys Cifuentes, así como demás asistentes en la mesa de humedales del 28 de febrero de 2020, citadas
previamente, no ha sido allegada a la SCASP bajo ningún radicado oficial.
De igual forma, las mejoras citadas previamente difieren de lo aprobado en el POC otorgado bajo resolución
0711 de 12 de abril 2019, <>, por lo cual constituyen una solicitud de modificación al mismo, la cual a la
fecha (27/04/2020) no se ha realizado por parte de la EAAB. Es importante resaltar que, la solicitud de
modificación debe ser realizada antes del vencimiento del POC (15 de junio de 2020), de lo contrario deben
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tramitar uno nuevo, a fin de poder terminar las obras faltantes, en cualquiera de los dos casos a que allá
lugar, se deben tener en cuenta las mejoras manifestadas por la EAAB a la comunidad en mesa de
humedales del 28 de febrero de 2020.
(…)”
III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el artículo 2º de la Constitución Política, establece como uno de los fines del Estado
garantizar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los puedan afectar.
Que el artículo 8º de la Constitución Política establece que es deber del Estado de los ciudadanos
proteger las riquezas naturales de la nación.
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un
ambiente sano, estableciendo que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
Que el artículo 80 de la Constitución Política, prevé que corresponde al Estado planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución. Además, indica que el Estado deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación
de los daños causados.
Que el artículo 1º de la ley 99 de 1993 establece como uno de los principios orientadores de la
política ambiental colombiana: “1. El proceso de desarrollo económico y social del país se
orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración
de Río de Janeiro de junio de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.”
Que el principio 10 de la declaración de Rio de Janeiro de 1992 establece: “El mejor modo de
tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en
el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la
información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la
información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así
como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la
información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
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Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: “Las normas ambientales son de
orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las
autoridades o por los particulares.”
Que el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, legitima a esta Secretaría para ejercer la
función de máxima autoridad ambiental en el área de su Jurisdicción, de acuerdo con las normas
de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas
metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes
para ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones
Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Qué es que el Estado colombiano suscribió el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información,
la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el
Caribe.
Que el artículo 5º del citado acuerdo establece el derecho de acceso a la información ambiental
el cual debe ser garantizado por los Estados parte; Así mismo su artículo 7º establece el acceso
y la participación de las comunidades en las decisiones en materia ambiental.
Que el artículo 8º del acuerdo Escazú determina el acceso a la justicia ambiental en sede
administrativa y judicial.
Que, si bien el citado acuerdo no ha sido ratificado mediante ley de la República, el mismo no
contraviene el ordenamiento constitucional colombiano, el cual cómo se manifestó anteriormente
establece en el artículo 2º de la carta política, el derecho de participación de los ciudadanos en
la toma de decisiones que los afecte; así mismo el derecho y la obligación de la defensa de los
recursos naturales.
Qué es función de la Subdirección de Control Ambiental Sector público vigilar y hacer seguimiento
a los permisos otorgados por la misma.
IV. DEL CASO EN CONCRETO
Que con el fin de hacer control y seguimiento al permiso de ocupación de cauce, otorgado
mediante la resolución 711 del 12 de abril de 2019, la Subdirección de Control Ambiental al Sector
Público, de la Secretaría Distrital de Ambiente, ha requerido mediante radicado 2019EE215999
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del 17 de septiembre de2019, a la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP,
para que allegue informes de implementación de medidas de manejo ambiental que permitan
verificar el cumplimiento de las obligaciones del articulo 3° de la resolución 711 de 2019, sin
obtener respuesta.
Qué igualmente verificado los compromisos pactados en la mesa de humedales, llevada a cabo
el día 28 de febrero de 2020, que contó con representantes de la sociedad civil, se encuentra que
la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, no ha radicado las modificaciones
al permiso otorgado mediante Resolución 711 de 2019, propuestas en la citada reunión, en el
marco de las obras que se adelantan en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque.
Que en consecuencia de los anteriores incumplimientos, se hace necesario condicionar la
continuidad de las obras autorizadas mediante Resolución 711 del 12 de abril de 2019, al
cumplimiento en la entrega de la información requería por la Secretaría Distrital de Ambiente, a
través de la Subdirección de Control Ambiental al Sector Publico; y a que la Empresa Acueducto
y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, presente la correspondiente solicitud de modificación del
permiso de ocupación de cauce, otorgado mediante la Resolución 711 de 2019 de conformidad
con los compromisos asumidos en mesa Distrital de Humedales, llevada a cabo el día 28 de
febrero de 2020.
V. COMPETENCIA DE LA SECRETARIA
Que el Decreto Distrital 109 de 2009, prevé en su artículo 4° que: "Corresponde a la Secretaría
Distrital de Ambiente orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de
aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la
diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una
relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que
garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente".
Que así mismo el Decreto en mención prevé en el literal d. del artículo 5° que le corresponde a
la Secretaría Distrital de Ambiente: d) "Ejercer la autoridad ambiental en el Distrito Capital, en
cumplimiento de las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, a las autoridades
competentes en la materia."
Que el artículo 8° del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el artículo 1° del Decreto 175
de 2009, prevé en el literal f, que corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente:
"Dirigir las actividades de la Secretaría para el cumplimiento de las normas ambientales y del
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Plan de Gestión Ambiental, como entidad rectora y coordinadora del Sistema Ambiental del
Distrito Capital."
Que mediante el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución No. 1466 del 24 de mayo de
2018, modificada por la Resolución No. 2566 del 15 de agosto del 2018, el Secretario Distrital de
Ambiente delegó en la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público, la función de:
“Expedir los requerimientos y demás comunicaciones necesarias para el impulso procesal de los
trámites administrativos ambientales permisivos.”
Que, en mérito de lo expuesto:
DISPONE
ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-
ESP, identificada con Nit 899.999.094-1, a través de su representante legal para que allegue en
el termino de 15 días hábiles, la información requerida por la Subdirección de Control Ambiental
al Sector Publico mediante radicado 2019EE215999 del 17 de septiembre de2019.
ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-
ESP EAAB- ESP, identificada con Nit 899.999.094-1, a través de su representante legal, para
que de cumplimiento a los acuerdos efectuados en la mesa de Humedales del día 28 de febrero
de 2020, y solicite la modificación que sean necesarias a la Resolución 711 del 12 de abril de
2019.
ARTÍCULO TERCERO: Condicionar la continuidad de la ejecución de las obras autorizadas en
la resolución 711 del 12 de abril de 2019, al cumplimiento de los requerimientos efectuados en
los articulo primero y segundo de este acto administrativo.
Parágrafo: El presente acto administrativo no modifica la vigencia de la Resolución 711 del 12
de abril 2019, la cual se regirá por las normas aplicables en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar electrónicamente el contenido del presente acto administrativo a
la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP, identificada con
Nit. 899.999.094-1, a través de su representante legal, o quien haga sus veces en la dirección
electrónica notificaciones.electronicas@acueducto.com.co, de conformidad con lo establecido en
el artículo 4 del Decreto 491 de 2020.
ARTÍCULO QUINTO. - Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los
recursos naturales renovables y el medio ambiente, sin la obtención de los permisos,
autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas
14. AUTO No. 01384
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preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la
modifique o sustituya.
ARTÍCULO SEXTO. –Contra el presente acto administrativo por ser de trámite no procede
recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 12 días del mes de mayo del 2020
JUAN MANUEL ESTEBAN MENA
SUBDIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL AL SECTOR PUBLICO
(Anexos):
Elaboró:
HENRY CASTRO PERALTA C.C: 80108257 T.P: N/A CPS:
CONTRATO
20200741 DE
2020
FECHA
EJECUCION:
12/05/2020
Revisó:
HENRY CASTRO PERALTA C.C: 80108257 T.P: N/A CPS:
CONTRATO
20200741 DE
2020
FECHA
EJECUCION:
12/05/2020
Aprobó:
HENRY CASTRO PERALTA C.C: 80108257 T.P: N/A CPS:
CONTRATO
20200741 DE
2020
FECHA
EJECUCION:
12/05/2020
Firmó:
JUAN MANUEL ESTEBAN MENA C.C: 1014194157 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIO
FECHA
EJECUCION:
12/05/2020