1. ‘Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo’
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Ficha Resumen
Dr. Juan De Dios Huanes Tovar
Zafra Tejada, Francis Valentin
Derecho Romano
Ciclo I
2011
2. LAS CONSTITUCIONES IMPRERIALES
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES CONSTITUTIO PRINCIPIS
En la evolución del Derecho Romano la potestad legislativa se transformó de
Republicana en Imperial, desde la época de Augusto, por un proceso lento de
adsorción de funciones y atribuciones gubernativas.
Enciclopedia Jurídica OMEBA TOMO III, Editorial Bibliográfica Argentina S.R.L,
Buenos Aires – Argentina, P. 1070.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES CLASES EDICTUM
Edictos(Edictum)
Es una disposición especial que dictaba el emperador para todo el imperio o
parte de él, tenía la peculiaridad de que se establecían para el futuro.
Universidad Los Ángeles de Chimbote – SUA, Instituciones del Derecho
Romano, Chimbote Perú, Uladech, P. 187.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES DEFINICION – HISTORICA
Los actos del emperador recibieron el nombre genérico de constituciones imperiales a
partir del momento en que adquieren un carácter normativo y de eficacia
consuetudinaria. El emperador origino las constituciones que fueron elaboradas por el
consejo Imperial. Este nombre de constituciones Imperiales apareció al final de la
Época clásica y se generalizó en la Posclásica para designar la Legislación Imperial.
Basadre A, Jorge, Historia del Derecho TOMO I, Lima – Perú, Editorial San
Marcos, P. 336.
3. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES TIPOS
Las normas adoptadas por los emperadores se designaban constituciones. Durante la
época del Imperio absoluto constituían la fuente primaria y casi única del derecho.
Hay varios tipos:
Edicta. Al igual que los magistrados, el emperador goza del ius edicen-di, por lo que
puede publicar edictos que establecen normas de derecho.
Decreta. Estas son resoluciones emitidas por el emperador en apelaciones de
procesos civiles o criminales.
Rescripta. Estas son respuestas del emperador a consultas específicas que se le
someten, ya bien por los magistrados (consultatio) o por particulares (libellus).
Mandata. Son instrucciones que el emperador ofrece a sus funcionarios provinciales.
German J, Brau, Historia del Derecho Romano, Puerto Rico, Revista Jurídica
UPR, P. 245.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES HISTORIA CONCEPTO
Desde la República existía la "lex imperri" por la cual el pueblo y el se4nado
delegaban atribuciones legislativas al emperador. De ahí que se le reconoce potestad
legislativa a las resoluciones del emperador, sea por medio de un edicto, de un
decreto o de un rescripto.
Fessia M, Ricardo, Breve Síntesis Historia de Roma y su Derecho, Santa Fe –
Argentina, Centro de Publicaciones U.N.L, P. 269.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES CLASES EDICTOS
La forma de Edictos o epístolas, dirigidos al senado, al pueblo o a los altos
dignatarios imperiales, fue, sin embargo, la preferida para dictar leges generales.
Estas legen edictales eran preparadas en el consistorio o en el senado y firmadas por
el emperador con una tinta de púrpura, cuyo uso estaba prohibido a los demás bajo
pena de muerte.
Castillejo, José, P. (2004). Historia del Derecho Romano, Políticas, Doctrinas,
Legislación y Administración, Madrid. DYKINSON, SL, P. 529.
4. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES DEFINICIÓN
Los Emperadores dictan leges que se denominan por su procedencia
constituciones imperiales, que terminarían por imponerse y darían lugar a
un nuevo Derecho de aplicación en todo el Imperio (ius novum).
Bernad M, Rafael, P. (2006). Curso de Derecho Privado Romano, Caracas
Publicaciones UCAB, P. 671.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES DEFINICIÓN
En un texto emblemático que casi abría sus Instituciones, Ulpiano se ocupo de las
constituciones imperiales así llamadas vulgarmente, como producto de la general
potestad legislativa del príncipe. Esta potestad, cuyos productos venían a
incorporarse al “ius honorarium” durante los primeros decenios del Principado para,
mas tarde, con la progresiva absolutización del régimen, convertirse en parte
efectiva del “ius civile”, vino a configurar, realmente, un autentico “ius novum”. Su
fuerza legal es indiscutible para Gayo.
Colección Jurídica TOBAR (2006). Compendio Histórico de Derecho Romano
Editorial Tobar, Madrid, S.L, P. 628.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES FORMAS
El termino leges se refería a las constituciones imperiales, es decir las normas
emanadas del emperador. Las constituciones imperiales podían adoptar cuatro formas:
edictum, mandatum, rescriptum y decretum. Estas divisiones desaparecen en el bajo
imperio, pues esas constituciones adquieren carácter general dirigidas al senado y al
pueblo.
Montemayor A, Martha, Comparación de Leyes Mosaicos y Romanas. Librería del
IIFL, México P. 144.
5. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES HISTORIA
En la última parte del siglo XI el uso del derecho romano en la iglesia se vuelve a darse
en gran escala; y ello aún con ser el tiempo de más lucha con el emperador a causa de
las investiduras eclesiásticas. Tal uso de nuevo frecuente se advierte por las
colecciones del tiempo: italianas, como las Anselmi Lucensis, Deusdedit, Britannica,
Polycarpus, como finalmente el decreto de Graciano.
Bartholomew M, Kiely, Ius Populi Dei, Pontificia Universita Gregoriana, Roma –
Italia, P. 569.