Licenciatura en Marketing 
UNIDAD IV 
Aspectos generales y fundamentos de la 
Ley de Defensa del Consumidor 
Integración normativa del 
Estatuto del Consumidor 
Licenciatura en Marketing – Derecho 
Dra. María Paula Chimento
Objetivos de la asignatura 
Dotar al futuro graduado de las herramientas necesarias para una adecuada 
comprensión del desarrollo y avances que la relación de consumo ha 
experimentado en las últimas décadas, y más aún, a partir de la sanción del 
nuevo Código unificado Civil y Comercial de la Nación. 
Objetivos de la Unidad 
Que el alumno comprenda la regulación y desarrollo del 
tratamiento legal de la relación de consumo, como así también 
su integración en un mundo que no concibe la idea de una 
“maraña de normas”, sino un sistema legislativo unificado y 
coherente, que avanza a pasos agigantados en la era de las 
tecnologías de la información y comunicación, lo que ha dado un 
giro inesperado a este tipo de relaciones, tal y cual las 
conocíamos hasta ahora. 
Licenciatura en Marketing – Derecho 
Dra. María Paula Chimento
Estructura de Contenidos 
 Regulación del mercado en Argentina. Ley de Marcas. Ley de 
Patentes. Ley de Lealtad Comercial. Ley de Defensa de la 
Competencia. Su relación con la LDC. Nociones. 
 Ley de Defensa del Consumidor. Antecedentes legislativos y 
desarrollo posterior. Decreto reglamentario 1798/94. Presentación 
sistemática. Objetivos. Orden público. 
 Sujetos protegidos y excluidos de la ley. La persona jurídica como 
sujeto de consumo. 
 Deber de información y seguridad. 
 Su complemento en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 
 Integración normativa del Estatuto del Consumidor. 
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Dra. María Paula Chimento
Material didáctico de Consulta 
 www.infojus.gob.ar (Sistema Argentino de información jurídica - 
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Presidencia de la Nación) 
 www.infoleg.gov.ar (Información legislativa y documental - Ministerio de 
Economía y Finanzas Públicas - Presidencia de la Nación) 
 www.consumidor.gov.ar (Defensa del Consumidor. Dirección Nacional de 
Defensa del Consumidor y arbitraje de consumo - Ministerio de Economía y 
Finanzas Públicas - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comercio) 
 Artículo de doctrina “La integración normativa del estatuto del 
consumidor”. JAVIER WAJNTRAUB. Junio de 2014. Revista Derecho 
Privado. Año III, N° 8. Ediciones Infojus, p. 105. Disponible en: 
http://www.infojus.gob.ar/javier-wajntraub-integracion-normativa-estatuto- 
consumidor-dacf140482-2014-06/123456789-0abc-defg2840- 
41fcanirtcod 
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Conceptualización 
Consumidor (visión economista): 
“es un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios para 
destinarlos a su propio uso o satisfacer sus propias necesidades, personales 
o familiares”. Busca “hacerse con el valor de uso de lo adquirido, al no 
emplearlo en su trabajo para obtener otros bienes o servicios” 
Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1092) 
 Consumidor: es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en 
forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en 
beneficio propio o de su grupo familiar o social. 
 Relación de Consumo: es el vínculo jurídico entre un proveedor y un 
consumidor. 
Licenciatura en Marketing – Derecho 
Dra. María Paula Chimento
Regulación normativa 
 Constitución Nacional (arts. 42 y 43) 
 Ley N° 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor (1993)  
Consumidor es aquél que actúa “como destinatario final o de su 
grupo familiar o social” 
 Ley N° 22.802 – Ley de Lealtad Comercial 
 Ley N° 22.262 - Ley de Defensa de la Competencia 
Licenciatura en Marketing – Derecho 
Dra. María Paula Chimento
Integración normativa 
“…el derecho del consumidor es un microsistema legal 
de protección que gira dentro del sistema de derecho 
privado, con base en el derecho constitucional. Por lo 
tanto, las soluciones deben buscarse, en primer lugar, 
dentro del propio sistema, y no por recurrencia a la 
analogía, ya que lo propio de un microsistema es su 
carácter autónomo, y aun derogatorio de normas 
generales” 
Lorenzetti, Ricardo L. 
Consumidores, 2° ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2009 
Licenciatura en Marketing – Derecho 
Dra. María Paula Chimento
Código Civil y Comercial de la Nación 
ARTÍCULO 1094.- Interpretación y prelación normativa. 
Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas 
e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor 
y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la 
interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más 
favorable al consumidor. 
ARTÍCULO 1095.- Interpretación del contrato de consumo. 
El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el 
consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, 
se adopta la que sea menos gravosa. 
Licenciatura en Marketing – Derecho 
Dra. María Paula Chimento
Conclusión 
“…el correcto desenvolvimiento de las economías 
nacionales sobre la base de mercados libres, competitivos y 
abiertos, exige como recaudo complementario, pero 
condicionante, la vigencia de un efectivo sistema político-jurídico 
de protección de los consumidores, que garantice a 
estos la completa y real oportunidad de situarse en un 
punto de equilibrio con los proveedores de bienes y 
servicios en las relaciones de consumo” 
Kemelmajer de Carlucci, Aida R. y Tavano María J., 
“La protección al consumidor en el derecho comparado”, 
en Revista del Consumidor, Rosario, Juris, 1991 
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Integración normativa Estatuto del Consumidor

  • 1.
    Licenciatura en Marketing UNIDAD IV Aspectos generales y fundamentos de la Ley de Defensa del Consumidor Integración normativa del Estatuto del Consumidor Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 2.
    Objetivos de laasignatura Dotar al futuro graduado de las herramientas necesarias para una adecuada comprensión del desarrollo y avances que la relación de consumo ha experimentado en las últimas décadas, y más aún, a partir de la sanción del nuevo Código unificado Civil y Comercial de la Nación. Objetivos de la Unidad Que el alumno comprenda la regulación y desarrollo del tratamiento legal de la relación de consumo, como así también su integración en un mundo que no concibe la idea de una “maraña de normas”, sino un sistema legislativo unificado y coherente, que avanza a pasos agigantados en la era de las tecnologías de la información y comunicación, lo que ha dado un giro inesperado a este tipo de relaciones, tal y cual las conocíamos hasta ahora. Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 3.
    Estructura de Contenidos  Regulación del mercado en Argentina. Ley de Marcas. Ley de Patentes. Ley de Lealtad Comercial. Ley de Defensa de la Competencia. Su relación con la LDC. Nociones.  Ley de Defensa del Consumidor. Antecedentes legislativos y desarrollo posterior. Decreto reglamentario 1798/94. Presentación sistemática. Objetivos. Orden público.  Sujetos protegidos y excluidos de la ley. La persona jurídica como sujeto de consumo.  Deber de información y seguridad.  Su complemento en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.  Integración normativa del Estatuto del Consumidor. Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 4.
    Material didáctico deConsulta  www.infojus.gob.ar (Sistema Argentino de información jurídica - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Presidencia de la Nación)  www.infoleg.gov.ar (Información legislativa y documental - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Presidencia de la Nación)  www.consumidor.gov.ar (Defensa del Consumidor. Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y arbitraje de consumo - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Presidencia de la Nación - Secretaría de Comercio)  Artículo de doctrina “La integración normativa del estatuto del consumidor”. JAVIER WAJNTRAUB. Junio de 2014. Revista Derecho Privado. Año III, N° 8. Ediciones Infojus, p. 105. Disponible en: http://www.infojus.gob.ar/javier-wajntraub-integracion-normativa-estatuto- consumidor-dacf140482-2014-06/123456789-0abc-defg2840- 41fcanirtcod Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 5.
    Conceptualización Consumidor (visióneconomista): “es un sujeto de mercado que adquiere bienes o usa servicios para destinarlos a su propio uso o satisfacer sus propias necesidades, personales o familiares”. Busca “hacerse con el valor de uso de lo adquirido, al no emplearlo en su trabajo para obtener otros bienes o servicios” Código Civil y Comercial de la Nación (art. 1092)  Consumidor: es la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.  Relación de Consumo: es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 6.
    Regulación normativa Constitución Nacional (arts. 42 y 43)  Ley N° 24.240 – Ley de Defensa del Consumidor (1993)  Consumidor es aquél que actúa “como destinatario final o de su grupo familiar o social”  Ley N° 22.802 – Ley de Lealtad Comercial  Ley N° 22.262 - Ley de Defensa de la Competencia Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 7.
    Integración normativa “…elderecho del consumidor es un microsistema legal de protección que gira dentro del sistema de derecho privado, con base en el derecho constitucional. Por lo tanto, las soluciones deben buscarse, en primer lugar, dentro del propio sistema, y no por recurrencia a la analogía, ya que lo propio de un microsistema es su carácter autónomo, y aun derogatorio de normas generales” Lorenzetti, Ricardo L. Consumidores, 2° ed., Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2009 Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 8.
    Código Civil yComercial de la Nación ARTÍCULO 1094.- Interpretación y prelación normativa. Las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable. En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor. ARTÍCULO 1095.- Interpretación del contrato de consumo. El contrato se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existen dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa. Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento
  • 9.
    Conclusión “…el correctodesenvolvimiento de las economías nacionales sobre la base de mercados libres, competitivos y abiertos, exige como recaudo complementario, pero condicionante, la vigencia de un efectivo sistema político-jurídico de protección de los consumidores, que garantice a estos la completa y real oportunidad de situarse en un punto de equilibrio con los proveedores de bienes y servicios en las relaciones de consumo” Kemelmajer de Carlucci, Aida R. y Tavano María J., “La protección al consumidor en el derecho comparado”, en Revista del Consumidor, Rosario, Juris, 1991 Licenciatura en Marketing – Derecho Dra. María Paula Chimento