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ESCUELA SECUNDARIA
DON PEDRO MIR
ASIGNATURA:
Moral y Cívica
TEMA:
Ley del Consumidor
SUSTENTANTE:
SANTO POLANCO
Fecha:
26/11/17
S.P.M
INTRODUCCIÓN
En República Dominicana, los derechos del consumidor o usuario gozan de una
protección especial derivada de las disposiciones legales contenidas en el
artículo 53 de la Constitución dominicana y la Ley No. 358-05 sobre Protección
de los Derechos del Consumidor o Usuario. Las previsiones de esta ley tienen
carácter de orden público, es decir, que al estar destinadas a preservar el interés
general de la sociedad, su cumplimiento es imperativo y no pueden ser
derogadas por convenciones entre particulares.
El carácter de orden público de las normas de protección al consumidor se
justifica, entre otras, por dos razones fundamentales, a saber:
Porque normalmente existe asimetría de poder en la relación consumidor-
proveedor. Cotidianamente los consumidores y usuarios contratan con sus
proveedores en condiciones de desigualdad.
Por ejemplo, si una persona desea contratar los servicios de televisión por
cable, electricidad, teléfono, etc., normalmente deberá firmar un contrato con un
plazo mínimo de duración, aún si no le interesa mantener el servicio por el
período de tiempo propuesto por el proveedor.
En adición al carácter de orden público de la Ley 358-05, el Estado dominicano
ha creado instituciones a través de las cuales ejerce su función tutelar de los
derechos del consumidor.
La ciudadanía puede acudir a ellas en caso de ser afectado por la actuación
ilegitima o abusiva de algún proveedor. Estas instituciones son:
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro
Consumidor), cuando se trata de productos y servicios que no pertenecen a
sectores regulados por leyes sectoriales;
El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), cuando se trata de
productos de telecomunicaciones;
El Departamento de Protección al Consumidor de la Superintendencia de
Electricidad (PROTECOM), cuando se trata del mercado energético;
El Departamento de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros
(PRO-USUARIO) cuando se trata de servicios financieros;
La Oficina de Atención al Usuario de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales si se trata de servicios de salud, y
El Departamento de Información al Usuario de la Superintendencia de Seguros,
si se trata de seguros.
LA LEY DEL CONSUMIDOR
Los derechos del consumidor o usuario que se consagran dentro de la normativa
nacional e internacional constituyen un aporte significativo a todo ordenamiento
jurídico. Así mismo se le considera como una nueva área del Derecho surgida
producto de las necesidades de la sociedad ante las problemáticas colectivas
subyacentes previas a su existencia vinculadas al estado de indefensión en que
se encontraban los consumidores y usuarios.
En la actualidad y dentro del marco jurídico dominicano son considerados
consumidores toda persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera,
consuma, utilice o disfrute productos y servicios a título oneroso como
destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo
social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales
quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el
fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización
o servicios a terceros.
La ley general de Protección de los derechos del consumidor o usuario No. 358-
05 se establece con la finalidad de proteger a todos los consumidores o usuarios
que de una manera u otra se adentran en el mundo del consumismo ya sea
recibiendo un servicio determinado o por la compra de un producto comestible.
A estos llamados usuarios que son los principales partícipes en el incremento
del capitalismo, se les tiene el deber de protegerlos de varias maneras, todas
derivadas del derecho de garantía que por ende les compete, por la simple razón
de ser estos consumidores, en donde se les garantiza la equidad y la seguridad
jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios
de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en
armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales.
Este derecho abarca todo en cuanto a las normas que al crear derechos
específicos protegen a los consumidores. Alcanza también otras normas que
tratan de asegurar la aplicación eficiente de estos derechos así como aquellas
que certifican la debida representación de los consumidores ante los órganos
estatales con poder de decisión sobre el mercado.
Es también considerado como un derecho constitucional ya que la misma regula
el derecho a la integridad personal del cual goza toda persona, por último
también forman parte de su núcleo los mecanismos jurídicos que tratan de
racionalizar y dirigir el comportamiento del consumidor.
La República Dominicana cuenta con el Instituto Nacional de Protección a los
Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), un organismo estatal creado
mediante la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o
Usuario (358-05) para la supervisión del desarrollo de las operaciones
comerciales de compra y venta en el mercado nacional. Su función principal es
establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para
la protección efectiva de los derechos de los consumidores en el territorio
nacional.
Como normas supletorias del Derecho del consumidor encontramos el
siguiente marco normativo:
· El Derecho Civil, se ocupa del sujeto humano dentro del ámbito de la sociedad
civil y de sistematizados actos jurídicos relacionados con el patrimonio en los
que prima la autonomía de la voluntad.
El Derecho Comercial, por su parte, ha sido tradicionalmente el derecho de los
comerciantes, regulador de su estatus personal y societario y en particular de las
relaciones entre ellos.
· La Ley de Defensa del Consumidor, no es Derecho Civil. Tiene mayores puntos
de contacto con el Derecho Comercial, pero tampoco es Derecho comercial. Es
Derecho del consumidor o Derecho de los consumidores o Derecho del consumo
o de la consumición.
De manera general los derechos básicos que tienen los consumidores
son:
· Derecho a una información correcta
· La protección de los intereses económicos y sociales
· El derecho a reclamar la reparación de los daños y perjuicios
· El derecho de representación consulta y participación
· El derecho a la salud y a la seguridad
· El derecho a la protección administrativa y técnica, sobre todo a la educación y
formación en materia de consumo.
Es al Estado a quien corresponde gestionar que todas las personas puedan estar
incluidas en el recinto económico garantizándoles:
· La libertad de elección: basada en precios justos y variedad de productos y
servicios. Para ello deben descalificarse los monopolios que imponen
determinados productos a precios fijados unilateralmente de manera que el
usuario o consumidor no tiene opción. Esto se da comúnmente con los servicios
eléctricos o telefónicos cuando una sola empresa maneja el mercado.
La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor no hace referencia a este tema
pero debe tenerse como premisa para la efectiva garantía de libertad de
elección.
· La no discriminación o arbitrariedad: permitiendo a la población la misma
calidad en los productos sin distinción de condiciones sociales o económicas. Se
evita así la distinción entre alimentos para los más pudientes y alimentos para
los menos favorecidos, evitando para estos últimos la oferta de productos de
menor calidad o con defectos.
· Acceso digno y equitativo: evitando la subordinación e indefensión ante las
quejas y reclamos. Comúnmente, ante una queja o un reclamo el consumidor es
tratado como si se le estuviera haciendo un favor poniendo en el proveedor la
decisión acerca de la procedencia del reclamo o reparación cuando en realidad
está ejerciendo el derecho que le asiste en la relación contractual en la que ya
cumplió su prestación a diferencia del proveedor que la cumplió con deficiencias
o defectos.
Es importante resaltar la importancia que reviste la educación de los
consumidores en los derechos que le asisten ya que con el conocimiento de los
mismos su tutela se hace efectiva.
Si el consumidor o usuario no conoce sus derechos de nada servirán las normas
destinadas a protegerles.
Y es que la importancia de estos derechos radica no solo en la protección que
se les brinda a los usuarios o consumidores sino también en la educación del
consumidor que debe tener una función orientadora y capacitadora sin olvidar
también la importancia de extender esa educación a las empresas e industrias
para que estos mejoren la calidad de sus productos y/o servicios.
Esto se conecta también, con los llamados "riesgos del desarrollo". Muchas
veces el producto es lanzado al mercado y puesto en circulación con un
insuficiente desarrollo de la técnica o de la ciencia en franco desconocimiento o
irresponsabilidad sobre su dañosa potencialidad. Es conocido el caso de la
Talidomida, medicación que suministrada a mujeres embarazadas provocó
nacimientos de niños con malformaciones.
Partiendo presentado hasta el momento podemos manifestar que el consumidor
goza de las siguientes garantías esenciales:
· Garantía convencional: resulta de un escrito ( carta o certificado de garantía)
por el cual el fabricante o el vendedor se compromete, bajo las condiciones
precisadas por el documento mismo, a reparar o reemplazar el u objeto vendido
en caso de existir un defecto aparente dentro del plazo determinado en la post-
venta. Lo mismo se aplica ante un servicio deficiente.
· Garantía legal: es integrada por una serie de normas mínimas a observar que
son taxativamente enunciadas por la Ley General de Protección de los Derechos
del Consumidor o Usuario No. 358-05.
Estos derechos inalienables a los consumidores están abrazados de
responsabilidades cuando nazcan o se sufran daños por culpa de la mercadería
elaborada por parte del fabricante, elaborador o industrial, quien es que ofrece
un determinado producto o servicio al consumidor o usuario, determinando a su
vez la naturaleza de la responsabilidad, es decir, contractual o extracontractual.
Internacionalmente el día 15 de marzo se conmemora el día mundial de los
derechos del consumidor, instaurado el año 1983 por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) con el objetivo de recordar los derechos que le asisten
a todas las personas como usuarios o consumidores.
Instituciones como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la propia ONU
impulsan políticas para la protección y reconocimiento de los derechos de los
usuarios o consumidores a nivel internacional.
Finalmente, vale resaltar que de manera individual cada país tiene su normativa
y su forma particular de regir este tipo derecho, el mismo que se ha reconocido
en los últimos tiempos y que se ha tomado en cuenta como un derecho nuevo,
debido a las señalizaciones y surgimiento de nuevos acontecimientos que van
naciendo dentro de una sociedad determinada.
Recordemos que los derechos que irán surgiendo van a ir dependiendo de las
necesidades que tenga la sociedad.
CONCLUSIÓN
Al finalizar este tema que analiza Los Derechos De Los Consumidores Con La
Nueva Ley 358-05 Y Su Consagración En La Constitución Dominicana Del 2010,
en groso modo se podría concluir con lo siguiente:
Sobre los derechos del consumidor se observa el poder de demanda que está
adquiriendo el consumidor, y entiéndase como poder de demanda, la potestad
que tienen los consumidores de exigir un producto de calidad por parte de sus
oferentes, y de no recibirlos poder tener el mecanismo legal para exigirlos. Esta
ley ha traído además un carácter humano a la población, que enfoca la
problemática de la relación desigual que se da entre consumidores y
proveedores, de ahí su carácter constitucional.
Es evidente que en la República Dominicana la constitucionalización de los
derechos de los consumidores y los usuarios ha provisto el sistema jurídico de
una fuerte herramienta de poder ciudadano frente al vendaval de los efectos del
mercado, sobre todo por el carácter normativo de la Constitución que instituye
un sistema efectivo de tutela de los derechos fundamentales.
Se ha palpado un muy tímido conocimiento de esta ley por parte de los
consumidores, y el estado no se ha encargado de difundir a gran escala lo que
son los derechos de los mismos, siendo esta una gran debilidad estatal, ya que
como se observa a todo lo largo de esta investigación, en países más
desarrollados lo que ha ayudado en gran medida a que los prestadores de bienes
y servicios aumenten su calidad, es el saber que los consumidores conocer sus
derechos y saben cómo y dónde exigirlos.

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MORAL Y CIVICA

  • 1. ESCUELA SECUNDARIA DON PEDRO MIR ASIGNATURA: Moral y Cívica TEMA: Ley del Consumidor SUSTENTANTE: SANTO POLANCO Fecha: 26/11/17 S.P.M
  • 2. INTRODUCCIÓN En República Dominicana, los derechos del consumidor o usuario gozan de una protección especial derivada de las disposiciones legales contenidas en el artículo 53 de la Constitución dominicana y la Ley No. 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario. Las previsiones de esta ley tienen carácter de orden público, es decir, que al estar destinadas a preservar el interés general de la sociedad, su cumplimiento es imperativo y no pueden ser derogadas por convenciones entre particulares. El carácter de orden público de las normas de protección al consumidor se justifica, entre otras, por dos razones fundamentales, a saber: Porque normalmente existe asimetría de poder en la relación consumidor- proveedor. Cotidianamente los consumidores y usuarios contratan con sus proveedores en condiciones de desigualdad. Por ejemplo, si una persona desea contratar los servicios de televisión por cable, electricidad, teléfono, etc., normalmente deberá firmar un contrato con un plazo mínimo de duración, aún si no le interesa mantener el servicio por el período de tiempo propuesto por el proveedor. En adición al carácter de orden público de la Ley 358-05, el Estado dominicano ha creado instituciones a través de las cuales ejerce su función tutelar de los derechos del consumidor. La ciudadanía puede acudir a ellas en caso de ser afectado por la actuación ilegitima o abusiva de algún proveedor. Estas instituciones son: El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), cuando se trata de productos y servicios que no pertenecen a sectores regulados por leyes sectoriales; El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), cuando se trata de productos de telecomunicaciones; El Departamento de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Electricidad (PROTECOM), cuando se trata del mercado energético; El Departamento de Protección a los Usuarios de los Servicios Financieros (PRO-USUARIO) cuando se trata de servicios financieros; La Oficina de Atención al Usuario de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales si se trata de servicios de salud, y El Departamento de Información al Usuario de la Superintendencia de Seguros, si se trata de seguros.
  • 3. LA LEY DEL CONSUMIDOR Los derechos del consumidor o usuario que se consagran dentro de la normativa nacional e internacional constituyen un aporte significativo a todo ordenamiento jurídico. Así mismo se le considera como una nueva área del Derecho surgida producto de las necesidades de la sociedad ante las problemáticas colectivas subyacentes previas a su existencia vinculadas al estado de indefensión en que se encontraban los consumidores y usuarios. En la actualidad y dentro del marco jurídico dominicano son considerados consumidores toda persona natural o jurídica, pública o privada que adquiera, consuma, utilice o disfrute productos y servicios a título oneroso como destinatario final de los mismos para fines personales, familiares o de su grupo social. En consecuencia, no se considerarán consumidores o usuarios finales quienes adquieran, almacenen, consuman o utilicen productos o servicios con el fin de integrarlos a un proceso de producción, transformación, comercialización o servicios a terceros. La ley general de Protección de los derechos del consumidor o usuario No. 358- 05 se establece con la finalidad de proteger a todos los consumidores o usuarios que de una manera u otra se adentran en el mundo del consumismo ya sea recibiendo un servicio determinado o por la compra de un producto comestible. A estos llamados usuarios que son los principales partícipes en el incremento del capitalismo, se les tiene el deber de protegerlos de varias maneras, todas derivadas del derecho de garantía que por ende les compete, por la simple razón de ser estos consumidores, en donde se les garantiza la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con las disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. Este derecho abarca todo en cuanto a las normas que al crear derechos específicos protegen a los consumidores. Alcanza también otras normas que tratan de asegurar la aplicación eficiente de estos derechos así como aquellas que certifican la debida representación de los consumidores ante los órganos estatales con poder de decisión sobre el mercado.
  • 4. Es también considerado como un derecho constitucional ya que la misma regula el derecho a la integridad personal del cual goza toda persona, por último también forman parte de su núcleo los mecanismos jurídicos que tratan de racionalizar y dirigir el comportamiento del consumidor. La República Dominicana cuenta con el Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR), un organismo estatal creado mediante la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (358-05) para la supervisión del desarrollo de las operaciones comerciales de compra y venta en el mercado nacional. Su función principal es establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la protección efectiva de los derechos de los consumidores en el territorio nacional. Como normas supletorias del Derecho del consumidor encontramos el siguiente marco normativo: · El Derecho Civil, se ocupa del sujeto humano dentro del ámbito de la sociedad civil y de sistematizados actos jurídicos relacionados con el patrimonio en los que prima la autonomía de la voluntad. El Derecho Comercial, por su parte, ha sido tradicionalmente el derecho de los comerciantes, regulador de su estatus personal y societario y en particular de las relaciones entre ellos. · La Ley de Defensa del Consumidor, no es Derecho Civil. Tiene mayores puntos de contacto con el Derecho Comercial, pero tampoco es Derecho comercial. Es Derecho del consumidor o Derecho de los consumidores o Derecho del consumo o de la consumición. De manera general los derechos básicos que tienen los consumidores son: · Derecho a una información correcta · La protección de los intereses económicos y sociales · El derecho a reclamar la reparación de los daños y perjuicios · El derecho de representación consulta y participación
  • 5. · El derecho a la salud y a la seguridad · El derecho a la protección administrativa y técnica, sobre todo a la educación y formación en materia de consumo. Es al Estado a quien corresponde gestionar que todas las personas puedan estar incluidas en el recinto económico garantizándoles: · La libertad de elección: basada en precios justos y variedad de productos y servicios. Para ello deben descalificarse los monopolios que imponen determinados productos a precios fijados unilateralmente de manera que el usuario o consumidor no tiene opción. Esto se da comúnmente con los servicios eléctricos o telefónicos cuando una sola empresa maneja el mercado. La Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor no hace referencia a este tema pero debe tenerse como premisa para la efectiva garantía de libertad de elección. · La no discriminación o arbitrariedad: permitiendo a la población la misma calidad en los productos sin distinción de condiciones sociales o económicas. Se evita así la distinción entre alimentos para los más pudientes y alimentos para los menos favorecidos, evitando para estos últimos la oferta de productos de menor calidad o con defectos. · Acceso digno y equitativo: evitando la subordinación e indefensión ante las quejas y reclamos. Comúnmente, ante una queja o un reclamo el consumidor es tratado como si se le estuviera haciendo un favor poniendo en el proveedor la decisión acerca de la procedencia del reclamo o reparación cuando en realidad está ejerciendo el derecho que le asiste en la relación contractual en la que ya cumplió su prestación a diferencia del proveedor que la cumplió con deficiencias o defectos. Es importante resaltar la importancia que reviste la educación de los consumidores en los derechos que le asisten ya que con el conocimiento de los mismos su tutela se hace efectiva.
  • 6. Si el consumidor o usuario no conoce sus derechos de nada servirán las normas destinadas a protegerles. Y es que la importancia de estos derechos radica no solo en la protección que se les brinda a los usuarios o consumidores sino también en la educación del consumidor que debe tener una función orientadora y capacitadora sin olvidar también la importancia de extender esa educación a las empresas e industrias para que estos mejoren la calidad de sus productos y/o servicios. Esto se conecta también, con los llamados "riesgos del desarrollo". Muchas veces el producto es lanzado al mercado y puesto en circulación con un insuficiente desarrollo de la técnica o de la ciencia en franco desconocimiento o irresponsabilidad sobre su dañosa potencialidad. Es conocido el caso de la Talidomida, medicación que suministrada a mujeres embarazadas provocó nacimientos de niños con malformaciones. Partiendo presentado hasta el momento podemos manifestar que el consumidor goza de las siguientes garantías esenciales: · Garantía convencional: resulta de un escrito ( carta o certificado de garantía) por el cual el fabricante o el vendedor se compromete, bajo las condiciones precisadas por el documento mismo, a reparar o reemplazar el u objeto vendido en caso de existir un defecto aparente dentro del plazo determinado en la post- venta. Lo mismo se aplica ante un servicio deficiente. · Garantía legal: es integrada por una serie de normas mínimas a observar que son taxativamente enunciadas por la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05. Estos derechos inalienables a los consumidores están abrazados de responsabilidades cuando nazcan o se sufran daños por culpa de la mercadería elaborada por parte del fabricante, elaborador o industrial, quien es que ofrece un determinado producto o servicio al consumidor o usuario, determinando a su vez la naturaleza de la responsabilidad, es decir, contractual o extracontractual.
  • 7. Internacionalmente el día 15 de marzo se conmemora el día mundial de los derechos del consumidor, instaurado el año 1983 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con el objetivo de recordar los derechos que le asisten a todas las personas como usuarios o consumidores. Instituciones como el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la propia ONU impulsan políticas para la protección y reconocimiento de los derechos de los usuarios o consumidores a nivel internacional. Finalmente, vale resaltar que de manera individual cada país tiene su normativa y su forma particular de regir este tipo derecho, el mismo que se ha reconocido en los últimos tiempos y que se ha tomado en cuenta como un derecho nuevo, debido a las señalizaciones y surgimiento de nuevos acontecimientos que van naciendo dentro de una sociedad determinada. Recordemos que los derechos que irán surgiendo van a ir dependiendo de las necesidades que tenga la sociedad.
  • 8. CONCLUSIÓN Al finalizar este tema que analiza Los Derechos De Los Consumidores Con La Nueva Ley 358-05 Y Su Consagración En La Constitución Dominicana Del 2010, en groso modo se podría concluir con lo siguiente: Sobre los derechos del consumidor se observa el poder de demanda que está adquiriendo el consumidor, y entiéndase como poder de demanda, la potestad que tienen los consumidores de exigir un producto de calidad por parte de sus oferentes, y de no recibirlos poder tener el mecanismo legal para exigirlos. Esta ley ha traído además un carácter humano a la población, que enfoca la problemática de la relación desigual que se da entre consumidores y proveedores, de ahí su carácter constitucional. Es evidente que en la República Dominicana la constitucionalización de los derechos de los consumidores y los usuarios ha provisto el sistema jurídico de una fuerte herramienta de poder ciudadano frente al vendaval de los efectos del mercado, sobre todo por el carácter normativo de la Constitución que instituye un sistema efectivo de tutela de los derechos fundamentales. Se ha palpado un muy tímido conocimiento de esta ley por parte de los consumidores, y el estado no se ha encargado de difundir a gran escala lo que son los derechos de los mismos, siendo esta una gran debilidad estatal, ya que como se observa a todo lo largo de esta investigación, en países más desarrollados lo que ha ayudado en gran medida a que los prestadores de bienes y servicios aumenten su calidad, es el saber que los consumidores conocer sus derechos y saben cómo y dónde exigirlos.