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MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN
DE PETICIONES, QUEJAS Y
DENUNCIAS
Punto de Cuenta Nº MNyP-OAC-002-2016 de fecha 26 de agosto de 2016
Aprobado en Resolución Nº C.M.E.B. 037-2016 de fecha 30 de agosto de 2016
Sección: Asunto:
CONTENIDO:
3
- RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL
- INTRODUCCIÓN
- ASPECTOS GENERALES
- Base Normativa
- Objetivo y Alcance
- Misión y Visión de la Oficina de Atención al Ciudadano
- Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano
- Atribuciones del o la Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano
- Normas Generales
- ASPECTOS ESPECÍFICOS
- Del Expediente
- De la Valoración Preliminar
- Del Auto de Apertura o Inicio
- De la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y Denuncias
- Procedimientos para la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y
Denuncias
- GLOSARIO
- ANEXOS
- -Formularios
- Autos Utilizados
Sección: Asunto:
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL:
4
RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 037-2016
JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN
CONTRALOR MUNICIPAL
El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad,
titular de la Cedula de Identidad número 10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal
del municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda, según consta
en Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida
por el Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta
Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales
conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia a lo tipificado en los artículos 54 numeral 5, 100 y 101 de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3
y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en el artículo 6 del
Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y
administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar,
realmente, como un contralor responsable de la vigilancia de la legalidad, la regularidad, la
sinceridad, la economía, la eficiencia y eficacia de las actividades administrativas, respecto
de los ingresos, gastos y bienes públicos, con respecto a la actuación del órgano de
gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía y sus unidades
organizativas y descentralizadas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza
con absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de
gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa
que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han
sido asignados en un determinado ejercicio fiscal.
CONSIDERANDO
Que es potestad del Contralor del municipio Eulalia Buroz, en el marco de su autonomía
orgánica, funcional y administrativa, dictar las normas e instrumentos que permitan la
optimización del sistema de control interno de este órgano de control externo, efectuando
Sección: Asunto:
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL:
5
los cambios y modificaciones que se estimen necesarios para optimizar los procesos que se
ejecutan en esta Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal establece que el control interno es un sistema que
comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y
procedimientos adoptados dentro de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, cuyo
propósito es salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud de su información financiera y
administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la
observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y
metas de esta Contraloría Municipal.
CONSIDERANDO
Que la participación ciudadana es en un derecho constitucional que tiene todo ciudadano y
ciudadana, sin excepción alguna, y que puede ser ejercida de manera directa o a través de
sus representantes. Siendo esa participación un mecanismo para el fortalecimiento de la
gestión pública, el aseguramiento de la transparencia y el logro de los fines del Estado, en
cuanto al alcance de la democracia participativa y protagónica, así como la mayor suma de
felicidad posible.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal debe propiciar y fortalecer los canales de participación
ciudadana, siendo la atención al ciudadano un medio ideal para ello. Por lo cual, es
imprescindible contar con instrumento normativos que señalen de manera clara y precisa
las acciones que deben seguir las servidoras y servidores públicos de este órgano de control
fiscal externo, que haga posible ofrecer una atención justa y de calidad, acorde a la
importancia que los ciudadanos y ciudadanas tienen para la Contraloría del municipio
Eulalia Buroz.
CONSIDERANDO
Que el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz,
establece como cuarto eje “Modernización de la estructura organizacional y de los
procesos llevados a cabo en la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, siendo el su
Sección: Asunto:
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL:
6
objetivo 4.1.1 “Elaborar o actualizar los distintos manuales de normas y
procedimientos que permitan fortalecer el sistema de gestión de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz.”
RESUELVE
PRIMERO: Aprobar el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS,
presentado por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de este órgano de control
externo, a través del Punto de Cuenta Nº MNyP-OAC-002-2016 de fecha 26 de agosto de
2016.
SEGUNDO: El referido manual desarrolla las normas y los procedimientos que deben
llevar la Oficina de Atención al Ciudadano para atender los ciudadanos y ciudadanas del
municipio Eulalia Buroz, en cuanto a sus peticiones, reclamos, quejas y denuncias.
TERCERO: El MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
aprobado en este acto, consta del siguiente contenido:
- RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL
- INTRODUCCIÓN
- ASPECTOS GENERALES
- Base Normativa
- Objetivo y Alcance
- Misión y Visión de la Oficina de Atención al Ciudadano
- Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano
- Atribuciones del o la Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano
- Normas Generales
- ASPECTOS ESPECÍFICOS
- Del Expediente
- De la Valoración Preliminar
- Del Auto de Apertura o Inicio
- De la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y Denuncias
- Procedimientos para la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y
Denuncias
- GLOSARIO
- ANEXOS
- -Formularios
- Autos Utilizados
Sección: Asunto:
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL:
7
CUARTO: El MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS
tendrá vigencia a partir de la presente fecha de aprobación por la Máxima autoridad.
QUINTO: Se deja sin efecto el “Manual de Normas para la Presentación y Atención de
Peticiones, Quejas y Denuncias”, aprobado mediante memorando Nº C.M.E.B. D.C. 49-
2016 del 30 de mayo de 2016.
SEXTO: Es responsabilidad de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz, la implantación de lo establecido en el mencionado Manual.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los treinta (30) día del
mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), en el Municipio Eulalia Buroz, Mamporal
del estado Bolivariano de Miranda.
Comuníquese y publíquese
Cúmplase
Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L.
CONTRALOR MUNICIPAL
Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz
Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en
Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013
Sección: Asunto:
INTRODUCCIÓN
8
La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de la Contraloría del municipio Eulalia
Buroz es una dependencia fundamental para el cumplimiento de la visión y la misión de la
Institución. Ella permite el desarrollo de actividades tendente a dar cumplimiento al
principio constitucional de la “Democracia Participativa“, en la cual los ciudadanos y
ciudadanas son el elemento fundamental de la gestión pública.
La participación ciudadana, como proceso social transformador, es un derecho
constitucional por medio del cual los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela tienen el poder
de ejercer la soberanía popular que pretende alcanzar el bien común, lograr la mayor
eficiencia en el diseño, ejecución, control y resultados de las políticas públicas y de las
gestión que para su ejecución ellas tienen inmersa.
La atención al ciudadano es parte importante del proceso de participación
ciudadana, sus quejas, reclamos, sugerencia y denuncias deben ser atendidas con especial
esmero, buscando satisfacer, en la medida posible, los requerimientos que a la OAC
lleguen. La calidad del servicio es un valor fundamental en la gestión de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz, por tanto, más que funcionarios públicos, quienes integran el
órgano de control fiscal externo deben ser “Servidores Públicos”.
En función a lo antes expuesto, se diseña y se coloca en funcionamiento el presente
manual de normas y procedimientos con el cual se regula la atención de los reclamos,
quejas, peticiones y/o denuncias que presentes los ciudadanos o ciudadanas a la OAC. El
mismo consta de las siguientes secciones: la primera corresponde a la presente
introducción, la siguiente se refiere a los aspectos generales que contiene la base normativa,
el objetivo y alcance del manual, la misión y visión de la OAC y las normas generales
como tal. Luego siguen los aspectos específicos, en el cual se trata el aspecto del manejo
de los expedientes, la valoración preliminar de la denuncia, así como el auto de inicio o
apertura del procedimiento, la presentación de las peticiones, reclamos, quejas y denuncia.
Sección: Asunto:
INTRODUCCIÓN
9
En esta misma sección se señalan los responsables y las acciones que deben cumplirse para
ejecutar el procedimiento. Posteriormente, se agrega un glosario y por último, se agregan
los anexos, que se refiere a los formatos que deben utilizarse según lo establecido en el
presente documento, así como modelos de los autos utilizados en el procedimiento.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha
10
1 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
5.908 extraordinaria 19 febrero 2009
2 Ley Orgánica de
Procedimientos
Administrativos
2.818 Extraordinario 01 de julio de 1.981
3 Ley de Reforma Parcial de la
Ley Orgánica de la
Contraloría General de la
República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal
6.013 Extraordinario 23 de diciembre del 2010
4 Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de
Ley Contra la Corrupción
6.155 Extraordinaria 19 de noviembre de 2014
5 Ley Orgánica del Poder
Público Municipal
6.015 Extraordinaria 28 de diciembre de 2010
6 Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Reforma de
Ley Orgánica de
Planificación Pública y
Popular
6.148 Extraordinaria 18 de noviembre de 2014
7 Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública
6.147 Extraordinaria 17 de noviembre de 2014
8 Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites
40.548 26 de noviembre de 2014
9 Ley orgánica de Poder
Ciudadano
37.310 25 de octubre de 2001
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA
Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha
11
10 Ley Orgánica del Poder
Popular
6.011 Extraordinaria 21 de diciembre de 2010
11 Ley Orgánica de las Comunas 6.011 Extraordinaria 21 de diciembre de 2010
12 Ley Orgánica de Contraloría
Social
6.011 Extraordinaria 21 de diciembre de 2010
13 Reglamento de la Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República, y
del Sistema Nacional de
Control Fiscal
39.240 12 de agosto de 2009
14 Reglamento Interno de la
Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz
Resolución 036-2016 16 de agosto de 2016
15 Instructivo en Materia de
Denuncia de la Contraloría
General de la República
36.979 23 de junio de 2000
16 Resolución Organizativa Nº 1
referente a la Organización y
Funcionamiento de las
Dependencias Adscritas al
Despacho del Contralor (a) y
del Director (a) General
Resolución C.M.E.B. Nº
047-2015
28 de diciembre de 2015
17 Manual de Organización de la
Oficina de Atención al
Ciudadano de la Contraloría
del Municipio Eulalia Buroz
Resolución C.M.E.B. Nº
046-2015
28 de diciembre de 2015
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Y ALCANCE
12
OBJETIVO
Establecer los mecanismos que regulan el
procedimiento para la presentación de
peticiones, quejas, reclamos y denuncia
por parte de los ciudadanos y ciudadanas
del municipio Eulalia Buroz, individual o
colectivamente, ante la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz, y cuáles deben
ser las acciones ejecutadas por los
servidores y servidoras de la Oficina de
Atención al Ciudadano de esta
Contraloría Municipal para responder
eficientemente y oportunamente ante esos
ciudadanos y ciudadanas.
ALCANCE
Manual de Normas y Procedimientos se
encuentra dirigido especialmente a los
servidores y servidoras que integran a la
Oficina de Atención al Ciudadano de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz,
y al resto del personal del mencionado
órgano de control municipal, quienes
también están facultados y obligado a
servir y atender a los ciudadanos y
ciudadanas del municipio Eulalia Buroz
que requieran del apoyo de esta
Contraloría Municipal. ¡Contralores
Somos Todos¡
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES MISIÓN Y VISIÓN DE LA OAC
13
MISIÓN
Nuestra razón de ser: los ciudadanos, que
siendo dueños del poder real, pueden y
deben participar de forma directa,
organizada, individual o colectiva en la
vigilancia, seguimiento y control de la
gestión de los recursos y bienes públicos,
de los que son propietarios. Para ello,
debemos abrir las puertas de nuestra
Contraloría Municipal, para que el
colectivo tenga acceso a nuestros
servicios de apoyo al Poder Ciudadano.
La promoción de la participación en todas
sus facetas; el fomento la educación, de la
liberación de las energías creadoras del
pueblo es nuestro objetivo. Atendemos al
municipio Eulalia Buroz con ahínco y
esmero, interpretando el sentir colectivo,
bajo una filosofía de servicio público.
Escuchar, atender, formar, informar,
gestionar, entender y empoderar a los
ciudadanos, es nuestra contribución más
preciada a la sociedad. Todo ello
buscando el logro de la ética pública y la
moral administrativa.
VISIÓN
Ser un canal para la participación y
formación ciudadana, que coadyuve a la
transparencia y el control social como
medio para el fortalecimiento de la
democracia participativa y protagónica,
siendo promotor incansable de los
principios y valores que deben regir la
conducta de los servidores públicos y de
los ciudadanos.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES FUNCIONES DE LA OAC
14
La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), de acuerdo al Reglamento Interno de la
Contraloría Municipal posee las siguientes funciones:
1. Promover la participación ciudadana como parte del control social, en el control,
fiscalización y evaluación de obras, programas, servicios, patrimonio local y
ambiental, así como la inversión pública en el Municipio Eulalia Buroz.
2. Promover mecanismo de control ciudadano en proyectos de impacto económico,
financiero y social.
3. Atender y asesorar a los ciudadanos y ciudadanas que accedan a la Contraloría
Municipal a solicitar información, requerir documentación o interponer denuncias,
quejas, reclamos, sugerencia o peticiones.
4. Recibir, tramitar, valorar, resolver denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones, remitirlas a la dependencia de la Contraloría Municipal e informar al
Contralor o Contralora Municipal los resultados obtenidos, a los fines de comunicar
a los interesados o al órgano o ente que tenga competencia para conocerla según el
caso.
5. Llevar un registro de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; las
actividades realizadas con ocasión a ellas y los resultados obtenidos de la
tramitación de las mismas.
6. Remitir a la Unidad de Auditoría interna de la Contraloría Municipal, una relación
mensual de todas las denuncias recibidas.
7. Promover el control social en los diferentes sectores y organizaciones comunitarias
que hagan vida activa en el municipio.
8. Desarrollar objetivos, estrategias y mecanismos de formación y capacitación social
a través de talleres, cursos, charlas, seminarios, entre otros; a los efectos de integrar
a la ciudadanía en el control social y fortalecer el control fiscal.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES FUNCIONES DE LA OAC
15
9. Realizar actividades encaminadas a promover la educación como proceso creador
de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social
y el trabajo, así como ética y la moral administrativa.
10. Llevar un registro de las comunidades organizadas del municipio Eulalia Buroz.
11. Implantar mecanismos efectivos de comunicación e información comunitaria para el
control social e institucional y cualquier otra información de interés público.
12. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el
patrimonio de la Contraloría Municipal, a través de un informe de fácil manejo y
comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de
cualquier persona.
13. Asesorar a las contralorías sociales, sectoriales y comunitarias del municipio.
14. Brindar las asesorías necesarias a los Consejos Comunales y Comunas que soliciten
dentro del ámbito de las competencias establecidas para la Contraloría Municipal.
15. Establecer enlaces interinstitucionales necesarios para lograr la eficiencia y eficacia
del Órgano Contralor Municipal.
16. Realizar estudios de investigación, proyectos, programas, manuales, reglamentos y
demás instrumentos que contribuyan al desarrollo de la Participación Ciudadana en
el control fiscal, así como el fortalecimiento institucional de este Órgano Contralor
Municipal.
17. Encargarse de la organización de las actividades formativas que diseñe y ejecute la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, con el propósito de fortalecer la capacidad
de gestión de los órganos y entes municipales.
18. Responsabilizarse del diseño, organización, ejecución y seguimientos de los eventos
y actividades festivas o sociales que se desarrollen dentro de la Contraloría
Municipal.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES FUNCIONES DE LA OAC
16
19. Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora
Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES ATRIBUCIONES DEL O LA
RESPONSABLE DE LA OAC
17
Según el Reglamento Interno de la Contraloría Municipal, le corresponde al responsable de
la Oficina de Atención al Ciudadano las siguientes atribuciones:
1.- Planificar, coordinar y desarrollar eventos, charlas, talleres, seminarios y cualquier otra
actividad dirigidos a promover la participación ciudadana en el ejercicio del control
fiscal.
2.- Atender y orientar a quienes formulen peticiones a la Contraloría Municipal para la
resolución de algún asunto determinado.
3.- Dirigir, gestionar y valorar las denuncias formuladas por los interesados, y remitirlas a
la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
4.- Someter a la consideración del Contralor o Contralora Municipal, el proyecto de
comunicación destinado a informar a los ciudadanos y ciudadanas las decisiones o
respuesta a las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones formuladas ante la
Contraloría Municipal.
5.- Someter a la consideración del Contralor o Contralora Municipal, el proyecto de
comunicación destinado a remitir a los órganos u entes competentes, el expediente de
denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, cuando no se trate de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la
administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos que corresponda conocer
a la Contraloría Municipal.
6.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias y peticiones; las actividades realizadas y los resultados obtenidos de la
tramitación de las mismas.
7.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de comunidades organizadas
existentes en el Municipio.
8.- Gestionar la elaboración y publicación de informes trimestrales, relacionados con la
utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría Municipal.
9.- Las demás que le asigne el Contralor o Contralora Municipal.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
18
1. Las normas y procedimientos son de estricto cumplimiento por parte de los miembros
de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, por tanto cualquier acción realizada al
margen del mismo son nulas y quien la ejecute puede ser sujeto de medidas
disciplinarias, en la medida que su inobservancia perjudique la integridad del
procedimiento señalado en el presente manual.
2. En este manual se establecen las pautas de orientación a los particulares para la
presentación y atención de peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias de
los ciudadanos ante la Contraloría Municipal
3. La participación de los ciudadanos en el ejercicio del control sobre la gestión pública,
se regirá por los principios de participación ciudadana, corresponsabilidad, rendición
de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia, todo ello basado en la ética y la moral
como norte de acción de la gestión pública, siendo imprescindible el respeto al debido
proceso, la justicia, la igualdad, y el sagrado reconocimiento del imperio de la Ley,
teniendo como precepto fundamental que “Todos los ciudadanos son inocentes
hasta que se demuestre lo contrario”.
4. Los ciudadanos de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus
representantes elegidos, o a través de la comunidad organizada, podrán presentar ante
la Oficina de Atención Ciudadana peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y
denuncias.
5. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, a través de su OFICINA DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO (OAC), garantizará y propenderá que los
ciudadanos puedan ejercer su poder constitucional de participación y control de la
gestión pública, ofreciéndoles todo el apoyo humano que requieran para la
presentación de sus peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
19
6. La Oficina de Atención Ciudadana de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
determinará si la misma tiene competencia para tramitar las peticiones, sugerencias,
quejas, reclamos y denuncias presentadas por los ciudadanos o ciudadanas.
7. En caso de determinar que el organismo o entidad es competente para resolver las
peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias, indicará al ciudadano que su
solicitud se tramitará en la institución y que se le informará sobre los resultados
obtenidos.
8. En caso de determinar que la Contraloría Municipal no es competente para resolver
las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias, las remitirá al órgano o
entidad competente e informará al ciudadano sobre dicha remisión.
9. Es obligantes para la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, a través del o la
responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ofrecer respuesta
oportuna a quienes soliciten trámites ante la misma. Toda solicitud de trámite
presentada por ante la OAC deberá obtener un resultado definitivo.
10. Todo ciudadano podrá presentar las denuncias pertinentes sobre hechos que en su
criterio constituyan irregularidades en el manejo de los bienes y recursos
pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría. Los ciudadanos
podrán interponer denuncias cuando tengan conocimiento de que funcionarios
públicos o particulares se encuentren involucrados en actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración,
manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado daño al
patrimonio público.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
20
11. De todos los procedimientos administrativos que se generen por la atención y
participación de los ciudadanos ante la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, la
Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) debe formar expediente, el cual debe estar
debidamente ordenado, foliado, preservado y disponible, previo cumplimiento de los
extremos legales, a los interesados legítimos.
12. Si la denuncia resultara falsa o infundada, o versare sobre hechos que no ameriten
averiguación o cuya sustanciación no corresponda a la Contraloría del municipio
Eulalia Buroz, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el
expediente y en el cual se acordará que no hay lugar a proceder y se ordenará su
archivo, por lo cual corresponderá emitir el denominado “Auto de Cierre o
Archivos”.
13. Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán
devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, cuyo caso se dejará copia certificada
de esos documentos.
14. No se admitirán denuncias anónimas, ni infundada.
15. En los casos de denuncias, para iniciar el procedimiento de investigación, el o la
responsable de la OAC elaborará un PUNTO DE CUENTA solicitando al Contralor
o Contralora Municipal autorización para iniciar el procedimiento. Dicho punto de
cuenta debe tener anexo la PLANILLA DE DENUNCIA debidamente llena. De ser
aprobado por parte de la máxima autoridad de la Contraloría Municipal, la OAC debe
elaborar el correspondiente “Auto de Apertura” o de inicio.
16. De ser aprobado el inicio del trámite de la denuncia por parte del Contralor (a)
Municipal, el responsable de la OAC debe registrarlo en el LIBRO DE
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
21
PETICIONES, SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS, en
el cual asignará el número correspondiente a la petición, sugerencia, queja y/o
denuncia, señalando los rasgos más relevantes de las mismas. Dicho libro podrá ser
auditado en cualquier oportunidad.
17. La OAC en caso de requerir de la intervención de la Dirección de Control Posterior
para que la misma efectúe un procedimiento de auditoria o investigación que le es
propio debe elaborar “Auto de Remisión de Denuncia”.
18. La Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal, una vez recibida la
denuncia de parte de la OAC, iniciará el procedimiento de investigación por medio de
la planificación de la actuación fiscal, por lo cual en un lapso no mayor de diez (10)
días hábiles deberá indicar al o a la responsable de la OAC el tiempo estimado de
respuesta, en el cual emitirá el informe definitivo de la actuación fiscal.
19. La Dirección de Control Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz
realizará las actuaciones respectivas y remitirá los resultados a la OAC la cual
sustanciará el expediente e informará al Contralor (a) mediante una copia del informe
definitivo.
20. El Jefe (a) de la OAC, o quien sea responsable, previa autorización del Contralor o
Contralora Municipal, informará al denunciante sobre los resultados, comunicando
sólo aquellos aspectos que no afecten los procedimientos que sigan a la investigación.
21. La decisión o respuesta a las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y/o denuncias
presentadas deberá ser oportuna, adecuarse al requerimiento formulado, tener
correspondencia e integridad con la solicitud y cumplir con los requisitos de fondo y
las formalidades del caso.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
22
22. Cuando se trate de denuncias vinculadas con la comisión de actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal relacionados con la
administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos, la OAC las remitirá,
previa aprobación de la máxima autoridad de la Contraloría Municipal, a través de
Punto de Cuenta, al órgano competente, para que ejerza las acciones fiscales a que
hubiere lugar. Asimismo, informará a la autoridad a quien corresponda adoptar las
medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o la
producción de daño al patrimonio público, de ser el caso, preservando en todo
momento la identidad del denunciante. Se solicitará respuesta de las decisiones o
resultados.
23. La dependencia del organismo o entidad que tramitó las peticiones, sugerencias,
quejas, reclamos y/o denuncias comunicará la decisión o respuesta a la Oficina de
Atención Ciudadana a fin de que ésta informe al ciudadano requirente.
24. Los ciudadanos podrán interponer denuncias cuando tengan conocimiento de que
funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en actos, hechos u
omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la
administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere
causado daño al patrimonio público.
25. La OAC preservará la identidad del denunciante, así como su domicilio, profesión,
lugar de trabajo y cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, sin
perjuicio del derecho que asiste al denunciado de conformidad con las Leyes de la
República.
26. La OAC remitirá al Contralor (a) Municipal y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, una relación mensual de
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
23
todas las denuncias presentadas ante ella durante el mes que corresponda.
27. El o la responsable de la OAC debe reportar mensualmente los avances de la
atención de las denuncias al Contralor (a) Municipal, mediante un informe de las
gestiones realizadas. Ese reporte debe realizarse aun si en el mes no se realizó gestión
alguna con respecto a las denuncias que se encuentren en curso.
28. La Contraloría General de la República podrá coordinar con la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz como integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal
actividades encaminadas a la promoción de la educación como proceso creador de la
ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el
trabajo. También se podrá coordinar actividades con los demás órganos del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
29. La ciudadanía podrá presentar a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz,
iniciativas vinculadas con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el
control fiscal, tales como la realización de actividades tendentes a la celebración de
eventos, charlas y seminarios relacionados con el ejercicio del derecho a la
participación ciudadana en el control fiscal; proponer proyectos de instrumentos
normativos en materia de control fiscal y cualquier otra iniciativa en beneficio de la
comunidad.
30. Al cierre del ejercicio fiscal correspondiente el Jefe o Jefa de la OAC, o quien se
encuentre encargado del área, informará al Contralor o Contralora Municipal,
mediante informe de gestión, sobre el estado de las distintas solicitudes efectuada
ante su instancia, señalando resultados definitivos, de ser el caso, o de las acciones
que deben ejecutarse en el siguiente ejercicio fiscal cuando por alguna razón el caso
continúe pendiente de respuesta.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES
24
31. Todas las denuncias que atienda la Contraloría del municipio Eulalia Buroz deben
procesarse y cerrarse en un plazo máximo de seis (06) meses, teniendo una margen de
espera adicional de seis (06), si existen nuevos elementos que puedan suponer la
solución definitiva de la misma. Por tanto, una vez cumplido el último plazo antes
señalado, el Jefe o Jefa de la OAC debe emitir Punto de Cuenta, solicitando al
Contralor o Contralor Municipal autorización para el cierre del expediente de
denuncia. En caso de aprobación por parte de la máxima autoridad, el responsable de
la OAC debe emitir “Auto de Cierre o Archivos”, dando por concluido dicho
procedimiento.
32. En caso de haberse cerrado un expediente, toda solicitud efectuada por los ciudadanos
o ciudadanas, en forma individual o colectiva, o como persona natural o jurídica,
relacionada con ese caso se tramitará como un nuevo procedimiento de denuncia.
33. Todo los “Auto de Cierre o Archivos” emitido por la OAC, debe ser autorizado por
el Contralor o Contralora Municipal por medio del correspondiente Punto de
Cuenta.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE
25
1. La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) abrirá expediente cuando se trate de
procedimiento administrativo para atención de quejas, reclamos y/o denuncias. En los
casos denuncia, el expediente de la mismas debe abrirse el mismo día en el cual se
apruebe el “Auto de Inicio”.
2.- Para los casos de “DENUNCIAS”, la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)
incorporará el “Auto de Inicio” o apertura del procedimiento de atención de denuncia,
después del punto de cuenta emitido por el Contralor o Contralora Municipal y lo
identificará con el número que corresponda.
3. El número del expediente lo asignará la Oficina de Atención al Ciudadano como se
indica en el ejemplo siguiente:
OAC-D-XX-XX-XXX
OAC –Siglas de la Oficina de Atención al Ciudadano.
D: Siglas de “Denuncia” (Q si es una “Queja”; R si es un “Reclamos”).
XX-XX-XXX Número del Expediente de la denuncia (las primera XX será el código
de la OAC; la segunda XX corresponde a los dos últimos dígitos del
año en la cual se presenta la denuncia y el último trio de XXX es el
número de correlativo de la denuncia).
Por ejemplo: OAC-D-04-16-004: Esta es la denuncia número cuatro del año 2016.
4. Todos los documentos que conformen el expediente deben ser agregado en el orden
cronológico en que son consignados. Se agregará cada documento al expediente de
acuerdo a la fecha de recepción del mismo.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE
26
5.- Al expediente se le dará foliatura en orden correlativo de manera ascendente. La
foliatura constará en la parte superior derecha de cada página con letra y números
preferiblemente en bolígrafo negro sin enmendaduras.
6. Los expedientes podrán estar compuestos de varias piezas; se identificarán en orden
numérico ascendente. Cada una de las piezas estará integrada con un número
aproximado de doscientos cincuenta (250) folios, de modo que se facilite su fácil
manejo.
7. Si el expediente administrativo constare de dos (2) o más piezas, éstas deben
identificarse con el mismo número de expediente asignado al Procedimiento
Administrativo para la Atención de Denuncia (en el caso de denuncia, o el que
corresponda), indicándose además, el número de la pieza. Para abrir una nueva pieza se
elaborará un AUTO, cuyo original se incorporará como último folio de la pieza que se
cierra y copia del mismo se incorporará como primer folio de la pieza que se abre. En la
nueva pieza se continuará el orden consecutivo de la foliatura, la cual debe ser hecha en
tinta negra, sin enmendadura y en letras y guarismos.
8. Los documentos que conforman el expediente deben sujetarse adecuadamente a la
carpeta, para evitar cualquier extravío o deterioro.
9. El expediente conformado por la OAC debe mantenerse en buen estado de conservación.
10. Cuando al formar el expediente sus documentos fueren insertados sin llevar orden
cronológico o se incurra en un error en la foliatura, se debe reorganizar el expediente y
realizarse las correcciones necesarias para subsanar el error, ordenándose la
reorganización y la nueva foliatura, mediante un auto que se insertará al final de la
documentación que para ese momento conste en el expediente. El error de foliatura se
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE
27
tachará con una línea dejando visible la corrección. En ningún caso se utilizará corrector
líquido, o emplearse cualquier mecanismo que permita suprimir la numeración errada.
11. Toda la documentación generada durante la investigación de la denuncia debe
incorporarse al expediente, a través de un AUTO DE INCORPORACIÓN de
documentos que deberá contener:
a. Identificación de la Contraloría Municipal y de la Oficina de Atención al
Ciudadano.
b. Fecha.
c. Identificación plena del documento que se incorpora.
d. Número de folios de la documentación consignada.
e. Señalamiento de si es original, copia certificada o copia simple.
f. Nombre, apellido y número de la cédula de identidad de la persona que lo consigna,
de ser el caso, o en su defecto procedencia de los mismos.
12. Los expedientes de los procedimientos administrativos para la atención de quejas,
reclamos, petición o denuncia deben reposar en el archivo de la Oficina de Atención al
Ciudadano. En caso de los expedientes que deban ser remitidos a un órgano
jurisdiccional se dejará copia certificada del mismo en la Oficina de Atención al
Ciudadano. En caso de ser desincorporados, podrán ser conservados de conformidad con
lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE
28
13. Sólo podrán revisar los expedientes de los procedimientos administrativos para la
atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, el funcionario o funcionarios que
estén designados para tramitarlo y cualquier otro funcionarios que hayan sido
autorizados por el Contralor (a) Municipal, quienes previo a la revisión del expediente,
deben llenar y suscribir el libro de control de expedientes.
14. En el expediente se agregarán los documentos, declaraciones, experticias, informes y
demás elementos de juicio que se estimen necesarios para esclarecer los actos, hechos u
omisiones que se investigan.
15.- Todos los expedientes se cerraran con un AUTO DE CIERRE O ARCHIVO, bien
sea por haberse finalizado satisfactoriamente el procedimiento administrativo para la
atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, o por requerirse archivo fiscal. En
caso de no existir dicha acta de cierre se considerará que el procedimiento se encuentra
abierto y por tanto vigente. Será responsabilidad del Jefe o Jefa de la Oficina de
Atención al Ciudadano, establecer cuales casos deben continuar vigentes y cuáles deben
ser cerrados. Sin embargo, esa decisión debe estar debidamente motivada.
16.- La aprobación definitiva del auto de cierre o archivo de cualquier procedimiento
administrativo para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, debe ser
aprobado por el Contralor o Contralora Municipal mediante PUNTO DE CUENTA,
emitido y presentado por el Jefe o Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, el cual
debe presentar junto con el respectivo expediente.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA VALORACIÓN
PRELIMINAR
29
1. Todos los autos de inicio de los procedimientos administrativos para la atención de
quejas, reclamos, petición o denuncia, deben contar con una documento denominado
“VALORACIÓN PRELIMINAR DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y
DENUNCIAS”, el cual debe contener como mínimo lo siguiente:
a) Del Denunciante: Los datos que identifican a quién o quiénes hacen la denuncia,
petición, queja o reclamo.
b) Descripción del Tipo de Trámite: Señalamiento de que trámite corresponde:
Denuncia, petición, queja, reclamo o sugerencia.
c) Hecho y Soportes que acompañan al procedimiento: Debe hacerse una breve
narración de la queja, reclamo, petición, sugerencia o denuncia e indique los soportes
o pruebas presentadas por los ciudadanos u organizaciones.
2. La valoración a la que se hace referencia debe estar suscrito por la Jefe o Jefa de la
Oficina de Atención al Ciudadano, o funcionario o funcionaria responsable de esa
dependencia. Esta valoración debe formar parte del expediente de la denuncia.
3. La valoración preliminar debe contener las siguientes secciones:
I.- ANTECEDENTES: Se establece un resumen de los aspectos más importantes de
la denuncia, reclamo o queja presentado, indicando los elementos de convicción,
pruebas o documentos que sustentan la misma. En caso de no anexar documentos
probatorios, en las recomendaciones de la valoración se establece como requisito la
solicitud de los mismos.
II.- SUPUESTOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO: Se
mencionan en esta sección, los hechos de forma particular, mencionando las normas
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA VALORACIÓN
PRELIMINAR
30
Legales o Sublegales que fueron inobservada y que justifican la denuncia, queja o
reclamo.
III. CONCLUSIÓN: Se expresa de forma clara y sucinta los aspectos que permiten
concluir si el caso posee el mérito suficiente para ser investigado por la Contraloría
Municipal.
IV. RECOMENDACIONES: El valorador o valoradora fija posición del caso,
recomendando los pasos que debe seguirse en las próximas actuaciones de la OAC
para atender la denuncia, queja o reclamo.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL AUTO DE APERTURA O
INICIO
31
1. Realizada la valoración preliminar y de ser procedente el inicio del procedimientos
administrativos para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, se dictará el
auto de inicio o apertura.
2. El Auto de inicio o apertura debe contener:
a. La identificación de la Contraloría Municipal, de la Oficina de Atención al
Ciudadano, con indicación expresa de las disposiciones legales y reglamentarias
que fundamenten su competencia.
b. Identificación del funcionario competente para dictar el auto de inicio o apertura;
carácter con que actúa, así como la norma que le atribuye dicha competencia.
c. La identificación del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechos u
omisiones.
d. Descripción de los actos, hechos u omisiones.
e. Identificación, de los sujetos presuntamente responsables.
f. Indicación de los correspondientes elementos probatorios y las razones que
comprometen, presumiblemente, su responsabilidad.
g. La orden de que sean notificados los sujetos presuntamente responsables de los
actos, hechos u omisiones.
h. La indicación expresa en la notificación del auto de inicio o apertura, que los
sujetos denunciados quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento
administrativo para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL AUTO DE APERTURA O
INICIO
32
i. Firma autógrafa del o la responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano, y la
media firma de existir abogado designado en el procedimiento, así como el sello
húmedo de la Oficina en referencia.
3.- El Auto de Inicio, acompañará, junto con la Valoración Preliminar, el Punto de Cuenta por
medio del cual él o la responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano solicitará al Contralor
o Contralora Municipal la apertura del procedimiento administrativo para la atención de
quejas, reclamos, petición o denuncia. Una vez aprobado ese punto de cuenta,
comenzará de forma definitiva y firme el procedimiento antes mencionado.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
33
OBJETIVO
Normar las acciones y procedimientos que permitan estandarizar la adecuada atención a los
ciudadanos y ciudadanas que asisten a la Contraloría Municipal a presentar sus peticiones,
reclamos, quejas o denuncias.
UNIDADES INVOLUCRADAS
- Despacho del Contralor o Contralora Municipal
- Oficina de Atención al Ciudadano
- Dirección de Control Posterior
- Unidad de Auditoria Interna
NORMAS ESPECÍFICAS
1. La denuncia podrán formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la
identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la
narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las
personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de todo en cuanto le constare al
denunciante.
2. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante,
quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita
será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para
hacerlo. Si él o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares. De todo
ello será responsable el Jefe o Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), o
quien designe el Contralor o Contralora Municipal en caso de no estar presente el o la
encargada de la OAC.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
34
3. La OAC tramitará directamente todos los casos que los ciudadanos o ciudadanas le
formulen. Sin embargo, en aquellos casos que por su complejidad, por la presunción de
daño al patrimonio público o por las característica de propia de lo planteado por los
ciudadanos o ciudadanos, podrá solicitar la intervención de la Dirección de Control
Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, para que la misma realice las
actuaciones fiscales pertinentes, que hagan posible esclarecer los hecho.
4. Cuando por su naturaleza se trate de peticiones, reclamos, quejas o denuncias que
puedan ser subsanadas, la OAC las remitirá a la máxima autoridad del órgano o ente
competente, para que realice las acciones a que hubiere lugar y adopte las medidas
inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o atender las
peticiones y reclamos y evitar daño al patrimonio público, de ser el caso.
5. En el caso de que el trámite en cuestión se refiera a la rendición de cuenta de recursos
otorgados a un consejo comunal o cualquier otro ente de participación ciudadana, la
OAC solicitará, previa aprobación del Contralor o Contralora Municipal, mediante
oficio remitido a la Dirección de Administración y a la Dirección de Presupuesto de la
Alcaldía, los documentos que soporten el aporte efectuado y la rendición de cuenta
respectivamente.
6. La dependencia del organismo o entidad que tramitó la petición, reclamo, queja o
denuncia comunicará la decisión o respuesta a la Oficina de Atención Ciudadana a fin de
que ésta informe al ciudadano
7. Las peticiones, reclamos, quejas o denuncias, pueden hacerse de forma personal en la
sede de la Contraloría Municipal, o través de la siguiente dirección Web:
http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/p/contactenos.html. De ser utilizado la
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
35
mencionada dirección de internet, los interesados deben ratificarla en forma personal,
llenado la planilla de denuncia que se le suministrará a tal fin, entregando además
cualquier documento o evidencia que permita el sustento de la misma.
8. La Contraloría Municipal tendrá como política para la atención al ciudadano, atender y
escuchar a las partes, Por tanto, ante de iniciar un procedimiento formal de investigación
de una denuncia en particular, debe citar a los denunciados para escuchar su argumentos
de defensivos.
9. Las denuncias, jamás deben mancillar el honor de los ciudadanos, por tanto la
Contraloría Municipal tendrá especial celo en el tratamiento de las mismas. Por tanto, se
tratará con respeto a los involucrados, siempre utilizando en los escritos emanados
expresiones como “presunto”, “presuntamente”, entra otras.
10. Si la denuncia resultara falsa o infundada, o versare sobre hechos que no ameriten
averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría Municipal, se
procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se
acordará que no hay lugar a proceder y se ordenará su archivo.
11. Si el trámite tuviere relación con el manejo de recursos otorgados por algún órgano
o ente del poder público municipal a una organización de participación ciudadana,
(consejos comunales, comunas, asociaciones civiles entre otras) el o la responsable de la
OAC le solicitará al Contralor o Contralora Municipal que mediante oficio requiera
información referente a los aportes entregados a dicha organización y de igual forma se
verificará si ha presentado la documentación correspondiente a la rendición de cuenta de
los recursos recibidos. Siendo ello así:
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
36
a) Solicitará mediante oficio al área de Administración correspondiente la relación
de los aportes entregados a dicha organización.
b) Solicitará mediante oficio al área encargada de la gestión presupuestaría la
relación de rendiciones de cuentas efectuadas por dicha organización.
c) Solicitará mediante oficio ante la dependencia u oficina correspondiente el
convenio, proyecto de obra, proyecto de servicio o en su defecto proyecto a través
del cual se solicitaron los recursos con la finalidad de verificar el objeto,
lineamientos y características técnicas.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
37
CIUDADANOS
Cuando los ciudadanos quieran presentar peticiones,
reclamos, quejas y denuncias deben proceder a:
1.-Dirigirse a la sede de la Contraloría Municipal, la cual
es la siguiente:
Oficina de Atención al Ciudadano (OAC),
ubicada en la 3era Transversal con Calle Andrés
Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos
Quintana, Mamporal, estado Bolivariano de
Miranda, en el horario siguiente: Lunes a Jueves
08:30 am a 12:00 pm - 01:00 PM A 03:30 pm. Los
días viernes de 08:30 am. a 03:00 pm.
2.- Una vez en la OAC, debe relatar los hechos que
resulta de su interés, sea ello un reclamo, queja, petición
o denuncia: En caso de denuncia debe:
2.1. Indicar quiénes son los presuntos responsables.
2.2. Aportar las pruebas que le permitan a la
Contraloría verificar los hechos denunciados.
2.3. Brindar información clara, precisa y objetiva,
libre de calificativos morales, doctrinas religiosas,
enfoques políticos y cualquier otro prejuicio que
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
38
CIUDADANOS
altere la legitimidad de la justicia.
3.- La denuncia, peticiones, reclamos o quejas debe
presentarse por escrito, o verbalmente. En todos los casos
el denunciante (s) debe llenar el FORMATO DE
DENUNCIAS.
4.- Las personas, instituciones y/o comunidades
organizadas con interés de realizar algún trámite
(denuncia, queja, reclamos o solicitud de información)
ante la Contraloría del municipio Eulalia Buroz deben
aportar los siguientes datos:
4.1. Nombre y apellido, cédula de identidad,
dirección, correo electrónico (opcional) y teléfonos
de la persona que realiza el trámite.
4.2. Indicar si es Persona Natural o Persona Jurídica
(Consejo comunal, empresa, entre otros).
4.3. Describir la petición, queja o los hechos
denunciados, especificando fecha y hora.
4.4. Presentar documentación que avale la denuncia
(en caso que la hubiere).
4.5. En caso que la denuncia o queja involucre a
funcionarios de la Institución indicar nombre y
número de cédula (en caso que se tenga) y cargo.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
39
CIUDADANOS
Oficina de Atención al
Ciudadano
4.6. Indicar si el caso expuesto fue presentado en
otra instancia gubernamental, civil o judicial.
4.7. El trámite se realizará en escrito que presentará
el interesado o en la planilla que suministrará la
Contraloría con los datos aportados la cual se deberá
firmar por el o la denunciante manifestando
conformidad de lo expuesto, el funcionario receptor
firmará y sellará dando una copia de la actuación al
Ciudadano o Ciudadana.
5.- La Oficina de Atención Ciudadana una vez recibida
las peticiones, reclamos, quejas o denuncias, informará
al ciudadano o grupo de ellos, sobre los próximos paso a
seguir. También le informará si se requieren algún
soporte adicional para sustanciar las peticiones,
reclamos, quejas o denuncias.
6.- El o la responsable de la OAC, elabora la
VALORACIÓN PRELIMINAR del procedimiento.
Adicionalmente elaborará un Punto de Cuenta dirigido
al Contralor o Contralora Municipal, solicitando el inicio
del procedimiento administrativo para la atención de la
petición, reclamo, queja o denuncia.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
40
Oficina de Atención al
Ciudadano
Contralor o Contralora
Municipal
Oficina de Atención al
Ciudadano
7.- Envía el punto de cuenta, junto con la planilla de
denuncia y demás documentos que sustentan el
procedimiento al Contralor o Contralora Municipal para
su revisión y aprobación.
8.- Recibe punto de cuenta y demás documentos. Realiza
lo siguiente:
8.1. No está de acuerdo: explica por escrito las
razones y devuelve.
8.2. Está de acuerdo: Firma y sella punto de cuenta.
Coloca media firma y sella la planilla de denuncia y
la valoración preliminar. Ordena inicio del
procedimiento y devuelve documentación a la OAC:
9.- Recibe punto de cuenta y demás documentos. De
estar aprobado redacta AUTO DE INICIO de
procedimiento. Firma y sella el correspondiente auto de
inicio.
10.- La OAC abrirá el expediente respectivo con auto
motivado contentivo de la valoración y los fundamentos
legales. Llena el LIBRO DE CONTROL de trámite de
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
41
Oficina de Atención al
Ciudadano
petición, reclamo, queja o denuncia. Asigna un número
correlativo al procedimiento.
11.- Realiza las gestiones preliminares para resolver el
caso. Determina si la Contraloría Municipal tiene
competencia para tramitar la denuncia, queja, reclamo o
petición presentada.
11.1. No es competente: realiza las acciones
administrativas para remitir el caso a quien
corresponda.
11.2. Es competente: profundiza en las acciones
tendentes a resolver el caso.
11.2.1. Si el caso planteado no resulta en
aspectos que afecten el patrimonio
público, o que por su complejidad
puede ser tramitado exclusivamente
por la OAC, esta actúan en
consecuencia.
11.2.2. En caso de que la OAC determine
que los hechos denunciados
requiere de una investigación
administrativa, técnica, contable u
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
42
Oficina de Atención al
Ciudadano
Contralor o Contralora
Municipal
otra, que escapan de su alcance
funcional, siendo por tanto
necesaria la realización de una
auditoria, solicitará por escrito la
intervención del Contralor o
Contralora Municipal, para que él
(ella) solicite formalmente a la
Dirección de Control que llevé a
cabo una actuación fiscal especifica
no programada.
12.- Emite oficio explicativo, en original y una copia,
dirigido al Contralor o Contralora Municipal, adjuntando
el respectivo expediente, en el cual solicita que ordene a
la Dirección de Control Posterior iniciar la
correspondiente actuación fiscal.
13.- Recibe oficio y expediente de la OAC, acusa recibo
del mismo. Revisa la petición y decide.
13.1 En caso de desacuerdo emite oficio, en
original y copia, y lo entrega a la OAC junto
con el expediente quien actúa en
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
43
Contralor o Contralora
Municipal
Dirección de Control
Posterior
consecuencia. Va al paso Nº 18.
13.2 De estar de acuerdo, emite oficio, en original y
dos copias, dirigido a la Dirección de Control
Posterior, ordenando el inicio de una
actuación fiscal especial. (Va al paso 14). Ese
oficio emitido en original y una copia, es
enviado a la Dirección de Control Posterior.
La otra copia se remite a la OAC, junto con el
expediente, para su información y fines
consiguientes (Va al paso 18).
14.- La Dirección de Control Posterior recibe oficio del
Contralor o Contralora Municipal, acusando recibo del
mismo.
15.- Inicia la actuación fiscal ordenada por el Contralor o
Contralora Municipal. En un lapso no mayor de diez (10)
días hábiles informa a la OAC del plazo estimado que
llevará la actuación fiscal.
16.- Emite oficio, en original y dos copias, en un lapso
no mayor de diez (10) días hábiles informando a la OAC,
sobre el tiempo estimado para llevar a cabo la actuación
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
44
Dirección de Control
Posterior
Contralor o Contralor
Municipal
Oficina de Atención al
Ciudadano
Dirección de Control
Posterior
fiscal. Va al paso 19. Una de las copia debe remitirse al
Contralor o Contralora Municipal.
17.- Recibe copia del oficio emitido por la Dirección de
Control Posterior, dirigido a la OAC. Guarda el oficio
con el propósito de realizar el debido control de gestión.
18.- Recibe oficio, junto con expediente. Acusa recibo.
En caso de desaprobación, realiza las acciones
pertinentes para corregir. Vuelve al paso 12. En caso de
aprobación, guarda temporalmente expediente hasta tanto
la Dirección de Control Posterior le envíe información.
19.- Recibe y acusa oficio emitido por la Dirección de
Control Posterior, en el cual informa sobre el lapso
probable de la ejecución de la actuación fiscal. Guarda
dicho documento en el expediente y hace el seguimiento
correspondiente.
20.- La Dirección de Control Posterior realizará las
actuaciones respectivas y remitirá a la OAC las resultas
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
45
Dirección de Control
Posterior
Contralor o Contralora
Municipal
Oficina de Atención al
Ciudadano
para sustanciar el expediente. Dicha remisión se hará a
través de la emisión de un oficio con dos copias. El
original será para la OAC y una copia para el Contralor o
Contralora Municipal (paso 21). La otra copia será el
acuse de recibo. El oficio original debe llevar anexo
copia del Informe Definitivo de la Auditoria (paso 22).
21.- Recibe copia de oficio emitido por la Dirección de
Control Posterior.
22.- Recibe oficio emitido por la Dirección de Control
Posterior, junto con la copia del Informe de Auditoria.
Acusa recibo al remitente. Guarda el oficio y el informe
de auditoría en el expediente.
23.- Con la información obtenida de la actuación fiscal,
elabora el correspondiente en digital INFORME DE
RESULTADO.
24.- Prepara Punto de Cuenta dirigido al Contralor o
Contralora Municipal, solicitando la aprobación del
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
46
Oficina de Atención al
Ciudadano
Contralor o Contralora
Municipal
Oficina de Atención al
Ciudadano
mencionado informe de resultado. Ese punto de cuenta lo
remite a la máxima autoridad por medio de oficio,
emitido en original y una copia.
25. Recibe oficio, junto con Punto de Cuenta e informe
de resultado en digital. Acusa recibo de oficio (la OAC
debe guardar dicho acuse en expediente de denuncia).
26.- Revisa y analiza informe de resultado.
26.1 De no estar de acuerdo lo señala en punto de
cuenta, que debe ser devuelto a la OAC.
Explica motivos. Va al punto 27.
26.2 En caso de estar de acuerdo, también lo señala
en punto de cuenta, ordenando además
imprimir el informe de resultado.
27.- Elabora y envía oficio a la OAC, en original y
copia, anexando punto de cuenta con decisión.
28.- Recibe oficio, junto con punto de cuenta (dichos
documentos se guardan en el expediente). Acusa recibo.
Entrega ese acuse al remitente. Verifica decisión.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
47
Oficina de Atención al
Ciudadano
28.1. De no ser aprobado el informe de resultado,
realiza las acciones correctivas necesarias.
Va al paso 23
28.2. En caso de aprobación procede a imprimir
del documento, a firmarlo y sellarlo. Lo
adjunta al expediente.
29.- Contacta a ciudadano (s) interesado (s) y lo (s) cita a
la sede de la Contraloría Municipal para informarle
resultados. Señala, día y hora de la reunión.
30.- De los resultados de la reunión informativa de los
resultados se levanta el acta correspondiente. En caso de
inasistencia, se vuelven a citar. De faltar nuevamente, se
levanta un acta señalando ese hecho. La mencionada acta
debe ser guardada en el expediente.
31.- Se procede al cierre administrativo del
procedimiento. En tal sentido, elabora el AUTO DE
CIERRE O ARCHIVO, en digital.
32.- Elabora punto de cuenta dirigido al Contralor o
Contralor Municipal, solicitando la autorización del
cierre administrativo.
33.- Elabora oficio de remisión, en original y copia,
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
48
Oficina de Atención al
Ciudadano
Contralor o Contralor
Municipal
Oficina de Atención al
Ciudadano
dirigido al Contralor o Contralora Municipal, adjuntando
punto de cuenta, expediente y el respectivo auto de cierre
o archivo en digital.
34.- Recibe oficio y punto de cuenta. Acusa recibo del
oficio. Revisa punto de cuenta, expediente y el digital del
auto de cierre o archivo. De estar de acuerdo, aprueba
punto de cuenta, lo firma y sella. Ordena imprimir el
acta. En caso de desacuerdo, informa a la OAC para que
actúen en consecuencia.
35.- Remite por medio oficio, en original y copia, punto
de cuenta y expediente.
36.- Recibe oficio, punto de cuenta y expediente. Acusa
recibo. Verifica decisión. En caso de aprobación,
imprime acta, firma y sella. En situación contraria toma
las medidas correctivas necesarias.
37.- El auto de cierre o archivo impreso, se muestra al
Contralor o Contralora Municipal para que estampe
media firma en señal de conformidad.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN DE
PETICIONES, RECLAMOS,
QUEJAS Y DENUNCIAS
RESPONSABLES ACCIÓN
49
Oficina de Atención al
Ciudadano
Auditor Interno
Oficina de Atención al
Ciudadano
38.- Guarda copia de oficio, punto de cuenta y auto de
cierre o archivo en expediente.
39.- Emite oficio en original y copia, dirigido al Auditor
Interno, informándole sobre el cierre definitivo del
procedimiento.
40.- Recibe oficio y acusa recibo. El mencionando
documento le sirve para su planificación de revisión y
control posterior.
41.- Recibe acuse de recibo. Guarda expediente y
procede a resguardarlo de forma permanente.
FIN DE PROCEDIMIENTO.
Sección: Asunto:
GLOSARIO
50
ACTA: Reseña escrita, fehaciente y
auténtica de todo acto productor de
efectos jurídicos.
ACTO ADMINISTRATIVO: Toda
declaración de carácter general o
particular emitida de acuerdo con las
formalidades y requisitos establecidos en
la Ley, por los órganos de la
Administración Pública.
AUTO DE INICIO O DE
APERTURA: Documento a través del
cual se ordena el inicio de procedimiento
administrativo.
CIUDADANO: Es toda persona
considerada como miembro activo de un
Estado, parte fundamental del núcleo
social, sujeto de acción política que posee
deberes y derechos, estando además
sometido al imperio de las leyes.
CONTROL SOCIAL: Actividad de los
ciudadanos o ciudadanas destinada a
ejercer reconocimiento, inspección y
vigilancia de la gestión pública.
DENUNCIA: Es mecanismo de
participación ciudadana y parte del
control social, por medio del cual un
ciudadano o ciudadana, o grupo de ellos,
notifican, señalan o declaran hechos,
actos, eventos o sucesos concretos que de
acuerdo a elementos de convicción que
ellos manejan consideran que contraviene
disposiciones legales o sublegales que
atentan contra la ética pública y moral
administrativa.
DENUNCIANTE: Todos ciudadano o
ciudadana, o grupo de ellos, mayores de
edad, quienes tienen la capacidad y la
potestad de formular, en el ejercicio de
sus derechos, quejas, peticiones, reclamos
y/o denuncia ante la Contraloría
Municipal.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO:
Conjunto de escritos, documentos,
constancias y otras pruebas o
antecedentes pertenecientes a un
procedimiento administrativo.
Sección: Asunto:
GLOSARIO
51
FOLIATURA: Acción de numerar
correlativamente cada uno de los
documentos o folios que conforman el
expediente.
NOTIFICACIÓN: Documento formal
por medio del cual se informa
formalmente a los señalados en el
procedimientos de denuncia sobre los
aspectos relevantes de la misma en los
cuales se encuentra presuntamente
incurso, con el propósito de que ejerzan
las acciones pertinentes para responder y
preservar su legítimo derecho a la
defensa.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
Como proceso social transformador, es un
derecho constitucional por medio del cual
los ciudadanos y ciudadanas de
Venezuela tienen el poder de ejercer la
soberanía popular que pretende alcanzar
el bien común, lograr la mayor eficiencia
en el diseño, ejecución, control y
resultados de las políticas públicas y de
las gestión que para su ejecución ellas
tienen inmersa.
QUEJA: Acción por medio de la cual los
ciudadanos o ciudadanas manifiestan su
inconformidad, disgustos, rechazo o
desaprobación ante alguna situación, acto,
hecho u omisión que les afecta,
relacionado con el manejo de la cosa
pública.
52
ANEXOS
Formularios y Autos Utilizados
Sección: Asunto:
ANEXOS PLANILLA DE FORMULACION
DE DENUNCIA
53
Sección: Asunto:
ANEXOS PLANILLA DE FORMULACION
DE DENUNCIA
54
Instructivo del Formulario
Nombre del Formulario: “Formulario de Denuncia”.
Objetivo del Formulario: Captar la información relevante que permita la determinación de
los elementos que necesarios para valorar la denuncia y
posterior toma de decisión por parte del Oficina de Atención al
Ciudadano (OAC)
1.- Fecha: Es la fecha en la cual se efectúa la denuncia. Debe indicar días, mas y año. Debe
ser llenado por el o los denunciantes.
2.- Hora: Es la hora en la cual se formula la denuncia ante la Contraloría Municipal. Debe
ser llenado por el o los denunciantes.
3.- Nº de Denuncia: Es el número de control correlativo que identifica la denuncia. Este
espacio es de uso exclusivo de la OAC, quien asigna ese número.
4.- Datos del (los) Denunciantes (s): Aquí se colocan los datos del o los denunciantes. En
tal sentido debe colocarse su apellido, nombre, número de cédula de
identidad, teléfono y correo electrónico, si cuenta con este el
mismo. Adicionalmente debe señalar su dirección de habitación. Se
requiere firma del (o los) denunciantes.
5.- Datos Identificación y/o Ubicación del Denunciando: Es la sección en la cual se
informa quien o quienes son los denunciados. En tal sentido debe
quien denuncia señalar el apellido y nombre del denunciado,
número de cédula de identidad, si conoce este dato, dirección y
teléfono del denunciado. Por supuesto, toda esta información será
suministrada en la medida en que la misma sea conocida.
Sección: Asunto:
ANEXOS PLANILLA DE FORMULACION
DE DENUNCIA
55
6.- Breve Descripción de la Denuncia: En este espacio se debe describir de forma suscita
los aspectos más relevantes de los hechos, actos o evento
denunciado. En caso de ser necesario es posible anexar una hoja
adicional.
7.- Documentos que Aporta como Medio Probatorio: Se señala los elementos
probatorios (soportes o documentos) que aportan los denunciantes
que sustenta la denuncia.
8.- Datos del Funcionario (a) quien recibe la Denuncia: Aquí se señala los datos del
funcionario o funcionaria adscrita a la Oficina de Atención al
Ciudadano que recoge la denuncia. En tal sentido debe escribirse su
apellido, nombre, cédula de identidad y cargo. Debe colocar la
fecha en el cual se toma la denuncia, siendo agregada la firma del
funcionario (a) y el sello correspondiente.
Sección: Asunto:
ANEXOS FORMATO “PUNTO DE CUENTA”
56
2.- Página: 3.- Punto Nº
x de: x xxxxx
4.-Fecha: XX/XX/XXXX
5.-PRESENTADO:
A.- PARA: xxxxxxx
CONTRALOR (A) MUNICIPAL
B.- DE: XXXXXXX
JEFE (A) DE LA OFICINA DE ATENCIÖN AL CIUDADANO
6.- ASUNTO:
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE XXXXXXXXXXXX
7.- ARGUMENTACIÓN:
Xxxxxxxxxxxxxxx (Se describen sucintamente los aspectos más relevantes que justifican la
aprobación solicitada por la dependencia)
8.- RESULTADO
APROBADO NEGADO VISTO INSTRUCCIONES
FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO
9.- UNID, PRESU. 10.-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 11.- MONTO EN BS:
AC. CENT PROY AC. ESP UEL PART S. GEN S. ESP S. S ESP F. FINANC
--- ---- --- ---- ---- ---- ---- ---- ------ ------------
FIRMA Y SELLO TOTAL:
12. PREPARADO: 13. PRESENTADO: 14. ANEXOS:
XXXXXXXXX Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
SI: NO:
NOMBRE Y FIRMA FIRMA Y SELLO
Sección: Asunto:
ANEXOS FORMATO “PUNTO DE CUENTA”
57
INTRUCTIVO DE LLENADO
OBJETIVO
Solicitar a la Máxima Autoridad de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, la
autorización para el inicio del procedimiento de atención de peticiones, quejas y/o
denuncias.
PREPARACIÓN
La Oficina de Atención al Ciudadano (AOC) será el o la responsable de la emisión del
“Punto de Cuenta”. Se debe imprimir dos (2) ejemplares, para ser distribuido de la siguiente
forma: uno debe estar anexo al oficio emitido al Contralor o Contralora y el otro anexo a la
copia del mencionado oficio. Ese punto de cuenta debe formar parte del expediente de del
procedimiento de atención de peticiones, quejas y/o denuncias.
DATOS A INDICAR EN EL FORMULARIO
1.- LOGO: Es el título del formulario “PUNTO DE CUENTA”, acompañado con los
logos de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, a la izquierda del encabezado y el del
Sistema Nacional de Control fiscal a la derecha.
2.-PÁGINA: Debe señalar número de página utilizando el formato X de S.
3.-PUNTO Nº: Se coloca el número de identificación del Punto de Cuenta (Número de
la Denuncia. Queja, Reclamo o Petición).
4.- FECHA: Día, mes y año en el cual fue remitido el punto de cuenta.
5.- PRESENTADO: A quien se dirige punto de cuenta (a) y quien lo dirige (b), debe
señalarse nombres y apellidos, así como los cargos.
6.- ASUNTO: Breve explicación del motivo por el cual se emite punto de cuenta.
7.- ARGUMENTACIÓN: Se explican brevemente los argumentos que justifican la
necesidad de iniciar un procedimiento de atención de peticiones, quejas y/o denuncias.
8.- RESULTADO: Decisión tomada por la Máxima Autoridad en cuanto a la solicitud
Sección: Asunto:
ANEXOS FORMATO “PUNTO DE CUENTA”
58
efectuada por la Oficina de Atención al Ciudadano. El mismo debe marcar con una tilde,
firmando y sellando en el espacio seleccionado. De requerirlo, puede ofrecer instrucciones
adicionales, utilizando el espacio establecido para tal fin.
9.- UNID. PRESU: NO SE UTILIZA
10.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: NO SE UTILIZA.
11.- MONTO EN Bs. NO SE UTILIZA.
12.- PREPARADO: Se escribe el nombre y apellido de quien elaboró el punto de cuenta,
firmando en el recuadro.
13.- PRESENTADO: El responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano, debe
firmar y sellar.
14.- ANEXOS: En caso de tener el punto de cuenta documentos anexo, debe escribirse
una “X” en el recuadro que marca “SI”, en contrario se marca “NO”.
Sección: Asunto:
ANEXOS MODELO DE VALORACIÓN
PRELIMINAR
59
VALORACIÓN PRELIMINAR Nº. XXXXX
(Coloque el número del expediente según el trámite de que se trate)
Asunto: Valoración Preliminar de la Denuncia Nº
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
I. ANTECEDENTES
En fecha xx del xxx de xxxx, se presentó ante la Oficina de Atención al Ciudadano, en lo adelante
OAC, lo ciudadanos xxxx, xxxx y xxxx, miembros del Consejo Comunal xxxx , quienes narraron
sobre los siguiente hechos:
xxxxx……
II. SUPUESTOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Hecho el análisis y estudio al trámite presentado por el ciudadano_______________, y a los soportes
documentales recabados, se procede a efectuar la valoración en los siguientes términos:
1. De los elementos probatorios:
2.- De la competencia para atender los hechos denunciados:
3. Del Trámite:
III. CONCLUSIÓN
Sección: Asunto:
ANEXOS MODELO DE VALORACIÓN
PRELIMINAR
60
(Dejar constancia de los resultados y mediante auto motivado ordenar el archivo del reclamo, denuncia
o petición u ordenar el auto de apertura para el inicio de las actuaciones para verificar la ocurrencia de
actos, hechos u omisiones indicados por los ciudadanos denunciantes).
IV. RECOMENDACIONES
Del análisis preliminar con fundamentos a la narrativa de la denuncia presentada, a los soportes
documentales presentados y a los hechos y de derecho expuestos en la presente valoración preliminar
de la denuncia Nº xxxxx, quien suscribe, el Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano de la
Contraloría del municipio Eulalia Buroz, designado para este acto mediante Resolución Nº C.M.E.B
XXXX de fecha XX/XX/XXXX, suscrita por el ciudadano Contralor (a) Municipal, a tal efecto
recomienda:
1. Iniciar procedimiento administrativo de atención de denuncia por medio de la elaboración
del acta de inicio respectivo, por existir merito suficiente (.ordenar el archivo fiscal por carecer de
elementos probatorios, por ser los hechos narrados carente de elementos violatorio a una norma legal
sublegal, etc).
2. Solicitar la Contralor o Contralora Municipal, por medio de punto de cuenta a autorización
para el inicio de procedimiento administrativo para atención de denuncia (o para el archivo fiscal).
3. Proceder a la formación de expediente.
4. Informar a los denunciantes sobre la decisión tomada
5. Cumplir con todo lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos que regula la
materia de denuncia
Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
Sección: Asunto:
ANEXOS AUTO DE APERTURA O INICIO
61
Mamporal.--------
AUTO DE APERTURA
Se recibió denuncia por parte de --------- mediante Denuncia Nº------de fecha --------,
recibida por esta Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio
Eulalia Buroz, en ejercicio de sus atribuciones, actuando conforme a lo establecido en
el artículo 11 numeral 15 de la Resolución C.M.E.B. N° 047-2015, de fecha 28 de
diciembre de 2015, correspondiente a la Resolución Organizativa N° 1 referida a la
Organización y Funcionamiento de las Dependencias Adscritas al Despacho del
Contralor (a) y del Director (a) General, en concordancia con el artículo 20, numeral
2, de la Resolución Nº 026-2015, del 28 de julio de 2015, referente al Reglamento
Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, publicado en Gaceta Municipal
Nº 076/11/11/2015, con el objeto de constatar la veracidad de presuntos hechos
ocurridos, vinculados entre otros, con ------- (se describen detalladamente los hecho,
actos u omisiones denunciados) ------ en la (señalar dirección exacta), con recursos
Municipales.
La situación denunciada se valoró y de los resultados obtenidos se desprende la
competencia de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para tramitar la denuncia.
Una vez expuesto lo anterior, quien suscribe, pasa a referirse al informe de valoración
preliminar de fecha--------------- el cual contiene los resultados de la revisión de las
declaraciones del denunciante y de los documentos consignados como pruebas, en el
cual se detectaron presuntas irregularidades relacionada con los hechos siguientes:
1. Los miembros del Consejo Comunal ---------- presuntamente adjudicaron de
forma directa el contrato para la ejecución de la acera en el sector ----------.
2. La contratista recibió el pago, sin embargo no culmino la obra.
Sección: Asunto:
ANEXOS AUTO DE APERTURA O INICIO
62
Luego he haber realizado las anteriores consideraciones respecto a los presuntos
hechos, cuyos elementos probatorios que demuestran los supuestos, son los
siguientes: (Debe indicarse que prueba se recibieron de parte del denunciante)
a) Informe realizado por la contraloría Social
b) Copia del acta de la asamblea de ciudadanos que -----
c) Fotografías de ------
d) Copia de contrato.-----
e) Describir las pruebas.
Ahora bien, en virtud de la petición de los denunciantes y de elementos que hacen
presumir la ocurrencia de que los hechos precedentemente descritos, se acuerda la
apertura de las actuaciones para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y
tal efecto ordena:
1) Fórmese el expediente y asígnesele el N° OAC-D-(Febrero)-04-xx-xxx
2) Incorpórese al expediente todos los documentos originales o en copias
certificada relacionada con los hechos denunciados.
3) Practíquense todas las actuaciones necesarias para determinar la ocurrencia
cierta de los hechos denunciados.
4) Emítase el informe de resultados e infórmese al denunciante.
Cúmplase,
Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
Expediente N° OAC-D-04-xx-xx
Sección: Asunto:
ANEXOS AUTO DE INCOPORACIÓN
DE DOCUMENTOS
63
AUTO PARA INCORPORAR DOCUMENTOS
Mamporal, ----------------
Por cuanto en esta misma fecha, compareció ante esta Contraloría Municipal el (los)
ciudadano (s) ----------------, venezolano (s) , mayor (es) de edad, de este domicilio, titular
(es) de la cédula (s) de identidad N°-----------, en su carácter de denunciante (s) (o
denunciados) (o colaboradores en la denuncia) a los fines de consignar escrito constantes de
-------------------- (indicar cantidad de folios), y anexos constantes de --------------- (se
describen soportes o documentos consignados - indicar cantidad de folios), los cuales
soportan la denuncia Nº _________, efectuada ante esta Oficina de Atención al Ciudadano,
en fecha __________ ; se ordena su incorporación al expediente identificado bajo el N°-----
---------
Cúmplase,
Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
Expediente N°
Sección: Asunto:
ANEXOS AUTO DE CORRECCIÓN DE
FOLIATURA DE EXPEDIENTE
64
AUTO DE CORRECION DE FOLIATURA
Mamporal, ------------------
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo, de la
Denuncia signado con el N° ----------------, se incurrió en un error material de foliatura, se
ordena corregir la misma desde el folio ---------- ( ) y siguientes.
Incorpórese el presente auto al final de la documentación que para el momento en que se
detectó el error, constare en el expediente.
Cúmplase,
Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
Expediente N°
Sección: Asunto:
ANEXOS MEMORANDO DE DESIGNACIÓN
65
PARA: Nombres y Apellidos
Cédula de Identidad
Cargo
DE: Contralor Municipal
ASUNTO: Designación
FECHA: día-mes-año
Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que ha sido designada su
Dirección de Control Posterior para que practique las actuaciones fiscales en el
Consejo Comunal (Órgano o Ente Municipal)________ del Municipio Eulalia Buroz,
para el periodo ___________, vinculados con denuncia Nº OAC-D-04-xx-xxx,
formulada por ante la OAC de ésta Contraloría.
Anexo al presente se le remite copia de la denuncia, a fin de que proceda a
elaborar el programa de las actuaciones necesarias para determinar la ocurrencia de
los hechos denunciados. De los resultados de la actuación, deberá elaborar y presentar
los informes y documentos, contentivo de las observaciones y/o hallazgos obtenidos
en las actuaciones fiscales; los cuales deberá remitir a la OAC.
Finalmente, le estimo establecer los contactos necesarios con las máximas
autoridades del órgano o ente vinculados con el objeto de la actuación, a los fines del
mejor desarrollo de la labor que le ha sido encomendada, a los efectos de que sea
realizada con criterio de eficacia, eficiencia y calidad, para que cumplamos con los
objetivos de tramitar y dar respuesta a las denuncias de los ciudadanos.
Contralor
Sección: Asunto:
ANEXOS INFORME DE RESULTADOS
66
Mamporal ____de ________de ______
Expediente N° OAC-D-04-xx-xxx
INFORME DE RESULTADOS
I.- ASPECTOS PRELIMINARES
La Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, recibió en fecha xx-xx-xx
(especificar tipo de trámite) del ciudadano u organización----------------- En este sentido, de conformidad con
las instrucciones contenidas en el Manual de la Oficina de Atención al Ciudadano, se procedió a realizar las
Actuaciones Fiscales en ____________________, la misma se orientó a (alcance del trámite solicitado por el
ciudadano), tendentes a verificar los hechos referidos.
II.- ACTOS, HECHOS U OMISIONES DENUNCIADOS, RECLAMO O PETICIÓN
1. ………………………..
2. ……………………….
III.- OBSERVACIONES DERIVADAS DE LAS ACTUACIONES
De la investigación realizada, se obtuvo la documentación probatoria en originales y copias debidamente
certificadas, que se relacionan a continuación:
1. …………………….
2. …………………
IV.- CONCLUSIONES
Una vez analizados los hallazgos y elementos probatorios recabados durante las actuaciones, se realizan las
siguientes consideraciones:
a) …………………………..
b) …………………………..
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el procedimiento contenido en el Manual de la Oficina de
Atención al Ciudadano, se acuerda remitir al Contralor Municipal el presente Informe de Resultados, así como
el expediente identificado con el Nº OAC-D-04-16-008, a los fines de su valoración, y de las consiguientes
actuaciones (o cualquier otra decisión de acuerdo a las circunstancias).
Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
Sección: Asunto:
ANEXOS AUTO DE ARCHIVO
67
Mamporal, ____de ________de ______
AUTO DE ARCHIVO
Quien suscribe, -------------------------, actuando con el carácter de Jefe (a) de la Oficina de Atención
al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, según consta en Resolución N° --------
-------------, de fecha ---------------, y actuando conforme a lo establecido en el Artículo 11 numeral
15 de la Resolución C.M.E.B. N° 047-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente a
la Resolución Organizativa N° 1 referida a la Organización y Funcionamiento de las Dependencias
Adscritas al Despacho del Contralor (a) y del Director (a) General, en concordancia con el artículo
20, numeral 2, de la Resolución Nº 026-2015, del 28 de julio de 2015, referente al Reglamento
Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, publicado en Gaceta Municipal Nº
076/11/11/2015, manifiesta que:
Vista la valoración preliminar N°----------------, de fecha ----------- contentiva del análisis de la
denuncia, queja, reclamo o petición del ciudadano u organización ------------------, (la cual no es
competencia tramitar o resolver a ésta Contraloría) o (Visto el Informe de Resultados no se
configura la existencia de los hechos denunciados) o (Pasado un lapso de xx días hábiles los
denunciantes no ha ratificado o no han aportados elementos probatorios pertinentes que
permitan sustentar la denuncia), por tal razón se acuerda el archivo y cierre de lo actuado.
Cúmplase,
Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano

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Manual de Normas y Procedimientos en materia de Denuncias

  • 1. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS Punto de Cuenta Nº MNyP-OAC-002-2016 de fecha 26 de agosto de 2016 Aprobado en Resolución Nº C.M.E.B. 037-2016 de fecha 30 de agosto de 2016
  • 2.
  • 3. Sección: Asunto: CONTENIDO: 3 - RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL - INTRODUCCIÓN - ASPECTOS GENERALES - Base Normativa - Objetivo y Alcance - Misión y Visión de la Oficina de Atención al Ciudadano - Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano - Atribuciones del o la Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano - Normas Generales - ASPECTOS ESPECÍFICOS - Del Expediente - De la Valoración Preliminar - Del Auto de Apertura o Inicio - De la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y Denuncias - Procedimientos para la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y Denuncias - GLOSARIO - ANEXOS - -Formularios - Autos Utilizados
  • 4. Sección: Asunto: RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL: 4 RESOLUCIÓN Nº C.M.E.B 037-2016 JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN CONTRALOR MUNICIPAL El ciudadano: Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número 10.093.866, en su carácter de Contralor Municipal del municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nombramiento y Juramentación Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013 emitida por el Concejo Municipal del Municipio Eulalia Buroz, debidamente publicada en Gaceta Municipal Nº 239 de fecha 16 de enero de 2013, en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo tipificado en los artículos 54 numeral 5, 100 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 numeral 3 y 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y concatenado a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Contraloría Municipal goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, y precisamente es con base a la autonomía funcional que puede actuar, realmente, como un contralor responsable de la vigilancia de la legalidad, la regularidad, la sinceridad, la economía, la eficiencia y eficacia de las actividades administrativas, respecto de los ingresos, gastos y bienes públicos, con respecto a la actuación del órgano de gobierno y administración municipal, vale decir, de la Alcaldía y sus unidades organizativas y descentralizadas, así como también el Concejo Municipal, lo cual realiza con absoluta independencia, lo que le permite inclusive poder ejercer el control fiscal y de gestión a que está obligada; y la autonomía orgánica y administrativa, que no es otra cosa que la posibilidad de organizarse a sí misma, en consideración a los recursos que le han sido asignados en un determinado ejercicio fiscal. CONSIDERANDO Que es potestad del Contralor del municipio Eulalia Buroz, en el marco de su autonomía orgánica, funcional y administrativa, dictar las normas e instrumentos que permitan la optimización del sistema de control interno de este órgano de control externo, efectuando
  • 5. Sección: Asunto: RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL: 5 los cambios y modificaciones que se estimen necesarios para optimizar los procesos que se ejecutan en esta Contraloría Municipal. CONSIDERANDO Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que el control interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, cuyo propósito es salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de la misión, objetivos y metas de esta Contraloría Municipal. CONSIDERANDO Que la participación ciudadana es en un derecho constitucional que tiene todo ciudadano y ciudadana, sin excepción alguna, y que puede ser ejercida de manera directa o a través de sus representantes. Siendo esa participación un mecanismo para el fortalecimiento de la gestión pública, el aseguramiento de la transparencia y el logro de los fines del Estado, en cuanto al alcance de la democracia participativa y protagónica, así como la mayor suma de felicidad posible. CONSIDERANDO Que la Contraloría Municipal debe propiciar y fortalecer los canales de participación ciudadana, siendo la atención al ciudadano un medio ideal para ello. Por lo cual, es imprescindible contar con instrumento normativos que señalen de manera clara y precisa las acciones que deben seguir las servidoras y servidores públicos de este órgano de control fiscal externo, que haga posible ofrecer una atención justa y de calidad, acorde a la importancia que los ciudadanos y ciudadanas tienen para la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. CONSIDERANDO Que el Plan Estratégico 2013-2018 de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, establece como cuarto eje “Modernización de la estructura organizacional y de los procesos llevados a cabo en la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz”, siendo el su
  • 6. Sección: Asunto: RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL: 6 objetivo 4.1.1 “Elaborar o actualizar los distintos manuales de normas y procedimientos que permitan fortalecer el sistema de gestión de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.” RESUELVE PRIMERO: Aprobar el MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS, presentado por la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de este órgano de control externo, a través del Punto de Cuenta Nº MNyP-OAC-002-2016 de fecha 26 de agosto de 2016. SEGUNDO: El referido manual desarrolla las normas y los procedimientos que deben llevar la Oficina de Atención al Ciudadano para atender los ciudadanos y ciudadanas del municipio Eulalia Buroz, en cuanto a sus peticiones, reclamos, quejas y denuncias. TERCERO: El MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS aprobado en este acto, consta del siguiente contenido: - RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL - INTRODUCCIÓN - ASPECTOS GENERALES - Base Normativa - Objetivo y Alcance - Misión y Visión de la Oficina de Atención al Ciudadano - Funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano - Atribuciones del o la Responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano - Normas Generales - ASPECTOS ESPECÍFICOS - Del Expediente - De la Valoración Preliminar - Del Auto de Apertura o Inicio - De la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y Denuncias - Procedimientos para la Presentación de Peticiones, Reclamos, Quejas y Denuncias - GLOSARIO - ANEXOS - -Formularios - Autos Utilizados
  • 7. Sección: Asunto: RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEL MANUAL: 7 CUARTO: El MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN Y ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS tendrá vigencia a partir de la presente fecha de aprobación por la Máxima autoridad. QUINTO: Se deja sin efecto el “Manual de Normas para la Presentación y Atención de Peticiones, Quejas y Denuncias”, aprobado mediante memorando Nº C.M.E.B. D.C. 49- 2016 del 30 de mayo de 2016. SEXTO: Es responsabilidad de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, la implantación de lo establecido en el mencionado Manual. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Contralor Municipal a los treinta (30) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), en el Municipio Eulalia Buroz, Mamporal del estado Bolivariano de Miranda. Comuníquese y publíquese Cúmplase Lic. JESÚS RODOLFO ANDRADE L. CONTRALOR MUNICIPAL Designado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Eulalia Buroz Según consta en Acta Nº 239 del 16 de enero de 2013, publicada en Gaceta Municipal Nº 239 del 16 de enero de 2013
  • 8. Sección: Asunto: INTRODUCCIÓN 8 La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz es una dependencia fundamental para el cumplimiento de la visión y la misión de la Institución. Ella permite el desarrollo de actividades tendente a dar cumplimiento al principio constitucional de la “Democracia Participativa“, en la cual los ciudadanos y ciudadanas son el elemento fundamental de la gestión pública. La participación ciudadana, como proceso social transformador, es un derecho constitucional por medio del cual los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela tienen el poder de ejercer la soberanía popular que pretende alcanzar el bien común, lograr la mayor eficiencia en el diseño, ejecución, control y resultados de las políticas públicas y de las gestión que para su ejecución ellas tienen inmersa. La atención al ciudadano es parte importante del proceso de participación ciudadana, sus quejas, reclamos, sugerencia y denuncias deben ser atendidas con especial esmero, buscando satisfacer, en la medida posible, los requerimientos que a la OAC lleguen. La calidad del servicio es un valor fundamental en la gestión de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, por tanto, más que funcionarios públicos, quienes integran el órgano de control fiscal externo deben ser “Servidores Públicos”. En función a lo antes expuesto, se diseña y se coloca en funcionamiento el presente manual de normas y procedimientos con el cual se regula la atención de los reclamos, quejas, peticiones y/o denuncias que presentes los ciudadanos o ciudadanas a la OAC. El mismo consta de las siguientes secciones: la primera corresponde a la presente introducción, la siguiente se refiere a los aspectos generales que contiene la base normativa, el objetivo y alcance del manual, la misión y visión de la OAC y las normas generales como tal. Luego siguen los aspectos específicos, en el cual se trata el aspecto del manejo de los expedientes, la valoración preliminar de la denuncia, así como el auto de inicio o apertura del procedimiento, la presentación de las peticiones, reclamos, quejas y denuncia.
  • 9. Sección: Asunto: INTRODUCCIÓN 9 En esta misma sección se señalan los responsables y las acciones que deben cumplirse para ejecutar el procedimiento. Posteriormente, se agrega un glosario y por último, se agregan los anexos, que se refiere a los formatos que deben utilizarse según lo establecido en el presente documento, así como modelos de los autos utilizados en el procedimiento.
  • 10. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha 10 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 5.908 extraordinaria 19 febrero 2009 2 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 2.818 Extraordinario 01 de julio de 1.981 3 Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal 6.013 Extraordinario 23 de diciembre del 2010 4 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley Contra la Corrupción 6.155 Extraordinaria 19 de noviembre de 2014 5 Ley Orgánica del Poder Público Municipal 6.015 Extraordinaria 28 de diciembre de 2010 6 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular 6.148 Extraordinaria 18 de noviembre de 2014 7 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública 6.147 Extraordinaria 17 de noviembre de 2014 8 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites 40.548 26 de noviembre de 2014 9 Ley orgánica de Poder Ciudadano 37.310 25 de octubre de 2001
  • 11. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES BASE NORMATIVA Nº Instrumento Nº de Gaceta Fecha 11 10 Ley Orgánica del Poder Popular 6.011 Extraordinaria 21 de diciembre de 2010 11 Ley Orgánica de las Comunas 6.011 Extraordinaria 21 de diciembre de 2010 12 Ley Orgánica de Contraloría Social 6.011 Extraordinaria 21 de diciembre de 2010 13 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, y del Sistema Nacional de Control Fiscal 39.240 12 de agosto de 2009 14 Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz Resolución 036-2016 16 de agosto de 2016 15 Instructivo en Materia de Denuncia de la Contraloría General de la República 36.979 23 de junio de 2000 16 Resolución Organizativa Nº 1 referente a la Organización y Funcionamiento de las Dependencias Adscritas al Despacho del Contralor (a) y del Director (a) General Resolución C.M.E.B. Nº 047-2015 28 de diciembre de 2015 17 Manual de Organización de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz Resolución C.M.E.B. Nº 046-2015 28 de diciembre de 2015
  • 12. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES OBJETIVO Y ALCANCE 12 OBJETIVO Establecer los mecanismos que regulan el procedimiento para la presentación de peticiones, quejas, reclamos y denuncia por parte de los ciudadanos y ciudadanas del municipio Eulalia Buroz, individual o colectivamente, ante la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, y cuáles deben ser las acciones ejecutadas por los servidores y servidoras de la Oficina de Atención al Ciudadano de esta Contraloría Municipal para responder eficientemente y oportunamente ante esos ciudadanos y ciudadanas. ALCANCE Manual de Normas y Procedimientos se encuentra dirigido especialmente a los servidores y servidoras que integran a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, y al resto del personal del mencionado órgano de control municipal, quienes también están facultados y obligado a servir y atender a los ciudadanos y ciudadanas del municipio Eulalia Buroz que requieran del apoyo de esta Contraloría Municipal. ¡Contralores Somos Todos¡
  • 13. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES MISIÓN Y VISIÓN DE LA OAC 13 MISIÓN Nuestra razón de ser: los ciudadanos, que siendo dueños del poder real, pueden y deben participar de forma directa, organizada, individual o colectiva en la vigilancia, seguimiento y control de la gestión de los recursos y bienes públicos, de los que son propietarios. Para ello, debemos abrir las puertas de nuestra Contraloría Municipal, para que el colectivo tenga acceso a nuestros servicios de apoyo al Poder Ciudadano. La promoción de la participación en todas sus facetas; el fomento la educación, de la liberación de las energías creadoras del pueblo es nuestro objetivo. Atendemos al municipio Eulalia Buroz con ahínco y esmero, interpretando el sentir colectivo, bajo una filosofía de servicio público. Escuchar, atender, formar, informar, gestionar, entender y empoderar a los ciudadanos, es nuestra contribución más preciada a la sociedad. Todo ello buscando el logro de la ética pública y la moral administrativa. VISIÓN Ser un canal para la participación y formación ciudadana, que coadyuve a la transparencia y el control social como medio para el fortalecimiento de la democracia participativa y protagónica, siendo promotor incansable de los principios y valores que deben regir la conducta de los servidores públicos y de los ciudadanos.
  • 14. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES FUNCIONES DE LA OAC 14 La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), de acuerdo al Reglamento Interno de la Contraloría Municipal posee las siguientes funciones: 1. Promover la participación ciudadana como parte del control social, en el control, fiscalización y evaluación de obras, programas, servicios, patrimonio local y ambiental, así como la inversión pública en el Municipio Eulalia Buroz. 2. Promover mecanismo de control ciudadano en proyectos de impacto económico, financiero y social. 3. Atender y asesorar a los ciudadanos y ciudadanas que accedan a la Contraloría Municipal a solicitar información, requerir documentación o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencia o peticiones. 4. Recibir, tramitar, valorar, resolver denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, remitirlas a la dependencia de la Contraloría Municipal e informar al Contralor o Contralora Municipal los resultados obtenidos, a los fines de comunicar a los interesados o al órgano o ente que tenga competencia para conocerla según el caso. 5. Llevar un registro de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; las actividades realizadas con ocasión a ellas y los resultados obtenidos de la tramitación de las mismas. 6. Remitir a la Unidad de Auditoría interna de la Contraloría Municipal, una relación mensual de todas las denuncias recibidas. 7. Promover el control social en los diferentes sectores y organizaciones comunitarias que hagan vida activa en el municipio. 8. Desarrollar objetivos, estrategias y mecanismos de formación y capacitación social a través de talleres, cursos, charlas, seminarios, entre otros; a los efectos de integrar a la ciudadanía en el control social y fortalecer el control fiscal.
  • 15. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES FUNCIONES DE LA OAC 15 9. Realizar actividades encaminadas a promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo, así como ética y la moral administrativa. 10. Llevar un registro de las comunidades organizadas del municipio Eulalia Buroz. 11. Implantar mecanismos efectivos de comunicación e información comunitaria para el control social e institucional y cualquier otra información de interés público. 12. Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría Municipal, a través de un informe de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona. 13. Asesorar a las contralorías sociales, sectoriales y comunitarias del municipio. 14. Brindar las asesorías necesarias a los Consejos Comunales y Comunas que soliciten dentro del ámbito de las competencias establecidas para la Contraloría Municipal. 15. Establecer enlaces interinstitucionales necesarios para lograr la eficiencia y eficacia del Órgano Contralor Municipal. 16. Realizar estudios de investigación, proyectos, programas, manuales, reglamentos y demás instrumentos que contribuyan al desarrollo de la Participación Ciudadana en el control fiscal, así como el fortalecimiento institucional de este Órgano Contralor Municipal. 17. Encargarse de la organización de las actividades formativas que diseñe y ejecute la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, con el propósito de fortalecer la capacidad de gestión de los órganos y entes municipales. 18. Responsabilizarse del diseño, organización, ejecución y seguimientos de los eventos y actividades festivas o sociales que se desarrollen dentro de la Contraloría Municipal.
  • 16. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES FUNCIONES DE LA OAC 16 19. Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal, las Leyes y Ordenanzas que rigen la materia.
  • 17. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES ATRIBUCIONES DEL O LA RESPONSABLE DE LA OAC 17 Según el Reglamento Interno de la Contraloría Municipal, le corresponde al responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano las siguientes atribuciones: 1.- Planificar, coordinar y desarrollar eventos, charlas, talleres, seminarios y cualquier otra actividad dirigidos a promover la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal. 2.- Atender y orientar a quienes formulen peticiones a la Contraloría Municipal para la resolución de algún asunto determinado. 3.- Dirigir, gestionar y valorar las denuncias formuladas por los interesados, y remitirlas a la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. 4.- Someter a la consideración del Contralor o Contralora Municipal, el proyecto de comunicación destinado a informar a los ciudadanos y ciudadanas las decisiones o respuesta a las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones formuladas ante la Contraloría Municipal. 5.- Someter a la consideración del Contralor o Contralora Municipal, el proyecto de comunicación destinado a remitir a los órganos u entes competentes, el expediente de denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, cuando no se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos que corresponda conocer a la Contraloría Municipal. 6.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones; las actividades realizadas y los resultados obtenidos de la tramitación de las mismas. 7.- Coordinar la elaboración y actualización del registro de comunidades organizadas existentes en el Municipio. 8.- Gestionar la elaboración y publicación de informes trimestrales, relacionados con la utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría Municipal. 9.- Las demás que le asigne el Contralor o Contralora Municipal.
  • 18. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 18 1. Las normas y procedimientos son de estricto cumplimiento por parte de los miembros de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, por tanto cualquier acción realizada al margen del mismo son nulas y quien la ejecute puede ser sujeto de medidas disciplinarias, en la medida que su inobservancia perjudique la integridad del procedimiento señalado en el presente manual. 2. En este manual se establecen las pautas de orientación a los particulares para la presentación y atención de peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias de los ciudadanos ante la Contraloría Municipal 3. La participación de los ciudadanos en el ejercicio del control sobre la gestión pública, se regirá por los principios de participación ciudadana, corresponsabilidad, rendición de cuentas, honestidad, eficiencia y eficacia, todo ello basado en la ética y la moral como norte de acción de la gestión pública, siendo imprescindible el respeto al debido proceso, la justicia, la igualdad, y el sagrado reconocimiento del imperio de la Ley, teniendo como precepto fundamental que “Todos los ciudadanos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario”. 4. Los ciudadanos de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes elegidos, o a través de la comunidad organizada, podrán presentar ante la Oficina de Atención Ciudadana peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias. 5. La Contraloría del municipio Eulalia Buroz, a través de su OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (OAC), garantizará y propenderá que los ciudadanos puedan ejercer su poder constitucional de participación y control de la gestión pública, ofreciéndoles todo el apoyo humano que requieran para la presentación de sus peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias.
  • 19. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 19 6. La Oficina de Atención Ciudadana de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz determinará si la misma tiene competencia para tramitar las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias presentadas por los ciudadanos o ciudadanas. 7. En caso de determinar que el organismo o entidad es competente para resolver las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias, indicará al ciudadano que su solicitud se tramitará en la institución y que se le informará sobre los resultados obtenidos. 8. En caso de determinar que la Contraloría Municipal no es competente para resolver las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y denuncias, las remitirá al órgano o entidad competente e informará al ciudadano sobre dicha remisión. 9. Es obligantes para la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, a través del o la responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ofrecer respuesta oportuna a quienes soliciten trámites ante la misma. Toda solicitud de trámite presentada por ante la OAC deberá obtener un resultado definitivo. 10. Todo ciudadano podrá presentar las denuncias pertinentes sobre hechos que en su criterio constituyan irregularidades en el manejo de los bienes y recursos pertenecientes a las entidades sujetas al control de esta Contraloría. Los ciudadanos podrán interponer denuncias cuando tengan conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado daño al patrimonio público.
  • 20. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 20 11. De todos los procedimientos administrativos que se generen por la atención y participación de los ciudadanos ante la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) debe formar expediente, el cual debe estar debidamente ordenado, foliado, preservado y disponible, previo cumplimiento de los extremos legales, a los interesados legítimos. 12. Si la denuncia resultara falsa o infundada, o versare sobre hechos que no ameriten averiguación o cuya sustanciación no corresponda a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se acordará que no hay lugar a proceder y se ordenará su archivo, por lo cual corresponderá emitir el denominado “Auto de Cierre o Archivos”. 13. Los documentos originales que aportaren los particulares en su denuncia, serán devueltos a sus presentantes, si así lo solicitaren, cuyo caso se dejará copia certificada de esos documentos. 14. No se admitirán denuncias anónimas, ni infundada. 15. En los casos de denuncias, para iniciar el procedimiento de investigación, el o la responsable de la OAC elaborará un PUNTO DE CUENTA solicitando al Contralor o Contralora Municipal autorización para iniciar el procedimiento. Dicho punto de cuenta debe tener anexo la PLANILLA DE DENUNCIA debidamente llena. De ser aprobado por parte de la máxima autoridad de la Contraloría Municipal, la OAC debe elaborar el correspondiente “Auto de Apertura” o de inicio. 16. De ser aprobado el inicio del trámite de la denuncia por parte del Contralor (a) Municipal, el responsable de la OAC debe registrarlo en el LIBRO DE
  • 21. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 21 PETICIONES, SUGERENCIAS, QUEJAS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS, en el cual asignará el número correspondiente a la petición, sugerencia, queja y/o denuncia, señalando los rasgos más relevantes de las mismas. Dicho libro podrá ser auditado en cualquier oportunidad. 17. La OAC en caso de requerir de la intervención de la Dirección de Control Posterior para que la misma efectúe un procedimiento de auditoria o investigación que le es propio debe elaborar “Auto de Remisión de Denuncia”. 18. La Dirección de Control Posterior de la Contraloría Municipal, una vez recibida la denuncia de parte de la OAC, iniciará el procedimiento de investigación por medio de la planificación de la actuación fiscal, por lo cual en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles deberá indicar al o a la responsable de la OAC el tiempo estimado de respuesta, en el cual emitirá el informe definitivo de la actuación fiscal. 19. La Dirección de Control Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz realizará las actuaciones respectivas y remitirá los resultados a la OAC la cual sustanciará el expediente e informará al Contralor (a) mediante una copia del informe definitivo. 20. El Jefe (a) de la OAC, o quien sea responsable, previa autorización del Contralor o Contralora Municipal, informará al denunciante sobre los resultados, comunicando sólo aquellos aspectos que no afecten los procedimientos que sigan a la investigación. 21. La decisión o respuesta a las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y/o denuncias presentadas deberá ser oportuna, adecuarse al requerimiento formulado, tener correspondencia e integridad con la solicitud y cumplir con los requisitos de fondo y las formalidades del caso.
  • 22. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 22 22. Cuando se trate de denuncias vinculadas con la comisión de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal relacionados con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos, la OAC las remitirá, previa aprobación de la máxima autoridad de la Contraloría Municipal, a través de Punto de Cuenta, al órgano competente, para que ejerza las acciones fiscales a que hubiere lugar. Asimismo, informará a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o la producción de daño al patrimonio público, de ser el caso, preservando en todo momento la identidad del denunciante. Se solicitará respuesta de las decisiones o resultados. 23. La dependencia del organismo o entidad que tramitó las peticiones, sugerencias, quejas, reclamos y/o denuncias comunicará la decisión o respuesta a la Oficina de Atención Ciudadana a fin de que ésta informe al ciudadano requirente. 24. Los ciudadanos podrán interponer denuncias cuando tengan conocimiento de que funcionarios públicos o particulares se encuentren involucrados en actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionados con la administración, manejo y custodia de fondos o bienes públicos, o que se hubiere causado daño al patrimonio público. 25. La OAC preservará la identidad del denunciante, así como su domicilio, profesión, lugar de trabajo y cualquier otro dato que pudiera servir para su identificación, sin perjuicio del derecho que asiste al denunciado de conformidad con las Leyes de la República. 26. La OAC remitirá al Contralor (a) Municipal y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, una relación mensual de
  • 23. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 23 todas las denuncias presentadas ante ella durante el mes que corresponda. 27. El o la responsable de la OAC debe reportar mensualmente los avances de la atención de las denuncias al Contralor (a) Municipal, mediante un informe de las gestiones realizadas. Ese reporte debe realizarse aun si en el mes no se realizó gestión alguna con respecto a las denuncias que se encuentren en curso. 28. La Contraloría General de la República podrá coordinar con la Contraloría del municipio Eulalia Buroz como integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal actividades encaminadas a la promoción de la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. También se podrá coordinar actividades con los demás órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal. 29. La ciudadanía podrá presentar a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, iniciativas vinculadas con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal, tales como la realización de actividades tendentes a la celebración de eventos, charlas y seminarios relacionados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control fiscal; proponer proyectos de instrumentos normativos en materia de control fiscal y cualquier otra iniciativa en beneficio de la comunidad. 30. Al cierre del ejercicio fiscal correspondiente el Jefe o Jefa de la OAC, o quien se encuentre encargado del área, informará al Contralor o Contralora Municipal, mediante informe de gestión, sobre el estado de las distintas solicitudes efectuada ante su instancia, señalando resultados definitivos, de ser el caso, o de las acciones que deben ejecutarse en el siguiente ejercicio fiscal cuando por alguna razón el caso continúe pendiente de respuesta.
  • 24. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES NORMAS GENERALES 24 31. Todas las denuncias que atienda la Contraloría del municipio Eulalia Buroz deben procesarse y cerrarse en un plazo máximo de seis (06) meses, teniendo una margen de espera adicional de seis (06), si existen nuevos elementos que puedan suponer la solución definitiva de la misma. Por tanto, una vez cumplido el último plazo antes señalado, el Jefe o Jefa de la OAC debe emitir Punto de Cuenta, solicitando al Contralor o Contralor Municipal autorización para el cierre del expediente de denuncia. En caso de aprobación por parte de la máxima autoridad, el responsable de la OAC debe emitir “Auto de Cierre o Archivos”, dando por concluido dicho procedimiento. 32. En caso de haberse cerrado un expediente, toda solicitud efectuada por los ciudadanos o ciudadanas, en forma individual o colectiva, o como persona natural o jurídica, relacionada con ese caso se tramitará como un nuevo procedimiento de denuncia. 33. Todo los “Auto de Cierre o Archivos” emitido por la OAC, debe ser autorizado por el Contralor o Contralora Municipal por medio del correspondiente Punto de Cuenta.
  • 25. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE 25 1. La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) abrirá expediente cuando se trate de procedimiento administrativo para atención de quejas, reclamos y/o denuncias. En los casos denuncia, el expediente de la mismas debe abrirse el mismo día en el cual se apruebe el “Auto de Inicio”. 2.- Para los casos de “DENUNCIAS”, la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) incorporará el “Auto de Inicio” o apertura del procedimiento de atención de denuncia, después del punto de cuenta emitido por el Contralor o Contralora Municipal y lo identificará con el número que corresponda. 3. El número del expediente lo asignará la Oficina de Atención al Ciudadano como se indica en el ejemplo siguiente: OAC-D-XX-XX-XXX OAC –Siglas de la Oficina de Atención al Ciudadano. D: Siglas de “Denuncia” (Q si es una “Queja”; R si es un “Reclamos”). XX-XX-XXX Número del Expediente de la denuncia (las primera XX será el código de la OAC; la segunda XX corresponde a los dos últimos dígitos del año en la cual se presenta la denuncia y el último trio de XXX es el número de correlativo de la denuncia). Por ejemplo: OAC-D-04-16-004: Esta es la denuncia número cuatro del año 2016. 4. Todos los documentos que conformen el expediente deben ser agregado en el orden cronológico en que son consignados. Se agregará cada documento al expediente de acuerdo a la fecha de recepción del mismo.
  • 26. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE 26 5.- Al expediente se le dará foliatura en orden correlativo de manera ascendente. La foliatura constará en la parte superior derecha de cada página con letra y números preferiblemente en bolígrafo negro sin enmendaduras. 6. Los expedientes podrán estar compuestos de varias piezas; se identificarán en orden numérico ascendente. Cada una de las piezas estará integrada con un número aproximado de doscientos cincuenta (250) folios, de modo que se facilite su fácil manejo. 7. Si el expediente administrativo constare de dos (2) o más piezas, éstas deben identificarse con el mismo número de expediente asignado al Procedimiento Administrativo para la Atención de Denuncia (en el caso de denuncia, o el que corresponda), indicándose además, el número de la pieza. Para abrir una nueva pieza se elaborará un AUTO, cuyo original se incorporará como último folio de la pieza que se cierra y copia del mismo se incorporará como primer folio de la pieza que se abre. En la nueva pieza se continuará el orden consecutivo de la foliatura, la cual debe ser hecha en tinta negra, sin enmendadura y en letras y guarismos. 8. Los documentos que conforman el expediente deben sujetarse adecuadamente a la carpeta, para evitar cualquier extravío o deterioro. 9. El expediente conformado por la OAC debe mantenerse en buen estado de conservación. 10. Cuando al formar el expediente sus documentos fueren insertados sin llevar orden cronológico o se incurra en un error en la foliatura, se debe reorganizar el expediente y realizarse las correcciones necesarias para subsanar el error, ordenándose la reorganización y la nueva foliatura, mediante un auto que se insertará al final de la documentación que para ese momento conste en el expediente. El error de foliatura se
  • 27. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE 27 tachará con una línea dejando visible la corrección. En ningún caso se utilizará corrector líquido, o emplearse cualquier mecanismo que permita suprimir la numeración errada. 11. Toda la documentación generada durante la investigación de la denuncia debe incorporarse al expediente, a través de un AUTO DE INCORPORACIÓN de documentos que deberá contener: a. Identificación de la Contraloría Municipal y de la Oficina de Atención al Ciudadano. b. Fecha. c. Identificación plena del documento que se incorpora. d. Número de folios de la documentación consignada. e. Señalamiento de si es original, copia certificada o copia simple. f. Nombre, apellido y número de la cédula de identidad de la persona que lo consigna, de ser el caso, o en su defecto procedencia de los mismos. 12. Los expedientes de los procedimientos administrativos para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia deben reposar en el archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano. En caso de los expedientes que deban ser remitidos a un órgano jurisdiccional se dejará copia certificada del mismo en la Oficina de Atención al Ciudadano. En caso de ser desincorporados, podrán ser conservados de conformidad con lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
  • 28. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE 28 13. Sólo podrán revisar los expedientes de los procedimientos administrativos para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, el funcionario o funcionarios que estén designados para tramitarlo y cualquier otro funcionarios que hayan sido autorizados por el Contralor (a) Municipal, quienes previo a la revisión del expediente, deben llenar y suscribir el libro de control de expedientes. 14. En el expediente se agregarán los documentos, declaraciones, experticias, informes y demás elementos de juicio que se estimen necesarios para esclarecer los actos, hechos u omisiones que se investigan. 15.- Todos los expedientes se cerraran con un AUTO DE CIERRE O ARCHIVO, bien sea por haberse finalizado satisfactoriamente el procedimiento administrativo para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, o por requerirse archivo fiscal. En caso de no existir dicha acta de cierre se considerará que el procedimiento se encuentra abierto y por tanto vigente. Será responsabilidad del Jefe o Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, establecer cuales casos deben continuar vigentes y cuáles deben ser cerrados. Sin embargo, esa decisión debe estar debidamente motivada. 16.- La aprobación definitiva del auto de cierre o archivo de cualquier procedimiento administrativo para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, debe ser aprobado por el Contralor o Contralora Municipal mediante PUNTO DE CUENTA, emitido y presentado por el Jefe o Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, el cual debe presentar junto con el respectivo expediente.
  • 29. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA VALORACIÓN PRELIMINAR 29 1. Todos los autos de inicio de los procedimientos administrativos para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, deben contar con una documento denominado “VALORACIÓN PRELIMINAR DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS”, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: a) Del Denunciante: Los datos que identifican a quién o quiénes hacen la denuncia, petición, queja o reclamo. b) Descripción del Tipo de Trámite: Señalamiento de que trámite corresponde: Denuncia, petición, queja, reclamo o sugerencia. c) Hecho y Soportes que acompañan al procedimiento: Debe hacerse una breve narración de la queja, reclamo, petición, sugerencia o denuncia e indique los soportes o pruebas presentadas por los ciudadanos u organizaciones. 2. La valoración a la que se hace referencia debe estar suscrito por la Jefe o Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano, o funcionario o funcionaria responsable de esa dependencia. Esta valoración debe formar parte del expediente de la denuncia. 3. La valoración preliminar debe contener las siguientes secciones: I.- ANTECEDENTES: Se establece un resumen de los aspectos más importantes de la denuncia, reclamo o queja presentado, indicando los elementos de convicción, pruebas o documentos que sustentan la misma. En caso de no anexar documentos probatorios, en las recomendaciones de la valoración se establece como requisito la solicitud de los mismos. II.- SUPUESTOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO: Se mencionan en esta sección, los hechos de forma particular, mencionando las normas
  • 30. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA VALORACIÓN PRELIMINAR 30 Legales o Sublegales que fueron inobservada y que justifican la denuncia, queja o reclamo. III. CONCLUSIÓN: Se expresa de forma clara y sucinta los aspectos que permiten concluir si el caso posee el mérito suficiente para ser investigado por la Contraloría Municipal. IV. RECOMENDACIONES: El valorador o valoradora fija posición del caso, recomendando los pasos que debe seguirse en las próximas actuaciones de la OAC para atender la denuncia, queja o reclamo.
  • 31. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL AUTO DE APERTURA O INICIO 31 1. Realizada la valoración preliminar y de ser procedente el inicio del procedimientos administrativos para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia, se dictará el auto de inicio o apertura. 2. El Auto de inicio o apertura debe contener: a. La identificación de la Contraloría Municipal, de la Oficina de Atención al Ciudadano, con indicación expresa de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten su competencia. b. Identificación del funcionario competente para dictar el auto de inicio o apertura; carácter con que actúa, así como la norma que le atribuye dicha competencia. c. La identificación del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechos u omisiones. d. Descripción de los actos, hechos u omisiones. e. Identificación, de los sujetos presuntamente responsables. f. Indicación de los correspondientes elementos probatorios y las razones que comprometen, presumiblemente, su responsabilidad. g. La orden de que sean notificados los sujetos presuntamente responsables de los actos, hechos u omisiones. h. La indicación expresa en la notificación del auto de inicio o apertura, que los sujetos denunciados quedarán a derecho para todos los efectos del procedimiento administrativo para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia.
  • 32. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL AUTO DE APERTURA O INICIO 32 i. Firma autógrafa del o la responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano, y la media firma de existir abogado designado en el procedimiento, así como el sello húmedo de la Oficina en referencia. 3.- El Auto de Inicio, acompañará, junto con la Valoración Preliminar, el Punto de Cuenta por medio del cual él o la responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano solicitará al Contralor o Contralora Municipal la apertura del procedimiento administrativo para la atención de quejas, reclamos, petición o denuncia. Una vez aprobado ese punto de cuenta, comenzará de forma definitiva y firme el procedimiento antes mencionado.
  • 33. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS 33 OBJETIVO Normar las acciones y procedimientos que permitan estandarizar la adecuada atención a los ciudadanos y ciudadanas que asisten a la Contraloría Municipal a presentar sus peticiones, reclamos, quejas o denuncias. UNIDADES INVOLUCRADAS - Despacho del Contralor o Contralora Municipal - Oficina de Atención al Ciudadano - Dirección de Control Posterior - Unidad de Auditoria Interna NORMAS ESPECÍFICAS 1. La denuncia podrán formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de todo en cuanto le constare al denunciante. 2. En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares. De todo ello será responsable el Jefe o Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), o quien designe el Contralor o Contralora Municipal en caso de no estar presente el o la encargada de la OAC.
  • 34. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS 34 3. La OAC tramitará directamente todos los casos que los ciudadanos o ciudadanas le formulen. Sin embargo, en aquellos casos que por su complejidad, por la presunción de daño al patrimonio público o por las característica de propia de lo planteado por los ciudadanos o ciudadanos, podrá solicitar la intervención de la Dirección de Control Posterior de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, para que la misma realice las actuaciones fiscales pertinentes, que hagan posible esclarecer los hecho. 4. Cuando por su naturaleza se trate de peticiones, reclamos, quejas o denuncias que puedan ser subsanadas, la OAC las remitirá a la máxima autoridad del órgano o ente competente, para que realice las acciones a que hubiere lugar y adopte las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o atender las peticiones y reclamos y evitar daño al patrimonio público, de ser el caso. 5. En el caso de que el trámite en cuestión se refiera a la rendición de cuenta de recursos otorgados a un consejo comunal o cualquier otro ente de participación ciudadana, la OAC solicitará, previa aprobación del Contralor o Contralora Municipal, mediante oficio remitido a la Dirección de Administración y a la Dirección de Presupuesto de la Alcaldía, los documentos que soporten el aporte efectuado y la rendición de cuenta respectivamente. 6. La dependencia del organismo o entidad que tramitó la petición, reclamo, queja o denuncia comunicará la decisión o respuesta a la Oficina de Atención Ciudadana a fin de que ésta informe al ciudadano 7. Las peticiones, reclamos, quejas o denuncias, pueden hacerse de forma personal en la sede de la Contraloría Municipal, o través de la siguiente dirección Web: http://contraloriaeulaliaburoz.blogspot.com/p/contactenos.html. De ser utilizado la
  • 35. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS 35 mencionada dirección de internet, los interesados deben ratificarla en forma personal, llenado la planilla de denuncia que se le suministrará a tal fin, entregando además cualquier documento o evidencia que permita el sustento de la misma. 8. La Contraloría Municipal tendrá como política para la atención al ciudadano, atender y escuchar a las partes, Por tanto, ante de iniciar un procedimiento formal de investigación de una denuncia en particular, debe citar a los denunciados para escuchar su argumentos de defensivos. 9. Las denuncias, jamás deben mancillar el honor de los ciudadanos, por tanto la Contraloría Municipal tendrá especial celo en el tratamiento de las mismas. Por tanto, se tratará con respeto a los involucrados, siempre utilizando en los escritos emanados expresiones como “presunto”, “presuntamente”, entra otras. 10. Si la denuncia resultara falsa o infundada, o versare sobre hechos que no ameriten averiguación o cuya sustanciación no corresponda a esta Contraloría Municipal, se procederá a dejar constancia mediante auto expreso en el expediente y en el cual se acordará que no hay lugar a proceder y se ordenará su archivo. 11. Si el trámite tuviere relación con el manejo de recursos otorgados por algún órgano o ente del poder público municipal a una organización de participación ciudadana, (consejos comunales, comunas, asociaciones civiles entre otras) el o la responsable de la OAC le solicitará al Contralor o Contralora Municipal que mediante oficio requiera información referente a los aportes entregados a dicha organización y de igual forma se verificará si ha presentado la documentación correspondiente a la rendición de cuenta de los recursos recibidos. Siendo ello así:
  • 36. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS 36 a) Solicitará mediante oficio al área de Administración correspondiente la relación de los aportes entregados a dicha organización. b) Solicitará mediante oficio al área encargada de la gestión presupuestaría la relación de rendiciones de cuentas efectuadas por dicha organización. c) Solicitará mediante oficio ante la dependencia u oficina correspondiente el convenio, proyecto de obra, proyecto de servicio o en su defecto proyecto a través del cual se solicitaron los recursos con la finalidad de verificar el objeto, lineamientos y características técnicas.
  • 37. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 37 CIUDADANOS Cuando los ciudadanos quieran presentar peticiones, reclamos, quejas y denuncias deben proceder a: 1.-Dirigirse a la sede de la Contraloría Municipal, la cual es la siguiente: Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicada en la 3era Transversal con Calle Andrés Eloy Blanco, Casa Nº 19, Sector el Stadium Carlos Quintana, Mamporal, estado Bolivariano de Miranda, en el horario siguiente: Lunes a Jueves 08:30 am a 12:00 pm - 01:00 PM A 03:30 pm. Los días viernes de 08:30 am. a 03:00 pm. 2.- Una vez en la OAC, debe relatar los hechos que resulta de su interés, sea ello un reclamo, queja, petición o denuncia: En caso de denuncia debe: 2.1. Indicar quiénes son los presuntos responsables. 2.2. Aportar las pruebas que le permitan a la Contraloría verificar los hechos denunciados. 2.3. Brindar información clara, precisa y objetiva, libre de calificativos morales, doctrinas religiosas, enfoques políticos y cualquier otro prejuicio que
  • 38. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 38 CIUDADANOS altere la legitimidad de la justicia. 3.- La denuncia, peticiones, reclamos o quejas debe presentarse por escrito, o verbalmente. En todos los casos el denunciante (s) debe llenar el FORMATO DE DENUNCIAS. 4.- Las personas, instituciones y/o comunidades organizadas con interés de realizar algún trámite (denuncia, queja, reclamos o solicitud de información) ante la Contraloría del municipio Eulalia Buroz deben aportar los siguientes datos: 4.1. Nombre y apellido, cédula de identidad, dirección, correo electrónico (opcional) y teléfonos de la persona que realiza el trámite. 4.2. Indicar si es Persona Natural o Persona Jurídica (Consejo comunal, empresa, entre otros). 4.3. Describir la petición, queja o los hechos denunciados, especificando fecha y hora. 4.4. Presentar documentación que avale la denuncia (en caso que la hubiere). 4.5. En caso que la denuncia o queja involucre a funcionarios de la Institución indicar nombre y número de cédula (en caso que se tenga) y cargo.
  • 39. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 39 CIUDADANOS Oficina de Atención al Ciudadano 4.6. Indicar si el caso expuesto fue presentado en otra instancia gubernamental, civil o judicial. 4.7. El trámite se realizará en escrito que presentará el interesado o en la planilla que suministrará la Contraloría con los datos aportados la cual se deberá firmar por el o la denunciante manifestando conformidad de lo expuesto, el funcionario receptor firmará y sellará dando una copia de la actuación al Ciudadano o Ciudadana. 5.- La Oficina de Atención Ciudadana una vez recibida las peticiones, reclamos, quejas o denuncias, informará al ciudadano o grupo de ellos, sobre los próximos paso a seguir. También le informará si se requieren algún soporte adicional para sustanciar las peticiones, reclamos, quejas o denuncias. 6.- El o la responsable de la OAC, elabora la VALORACIÓN PRELIMINAR del procedimiento. Adicionalmente elaborará un Punto de Cuenta dirigido al Contralor o Contralora Municipal, solicitando el inicio del procedimiento administrativo para la atención de la petición, reclamo, queja o denuncia.
  • 40. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 40 Oficina de Atención al Ciudadano Contralor o Contralora Municipal Oficina de Atención al Ciudadano 7.- Envía el punto de cuenta, junto con la planilla de denuncia y demás documentos que sustentan el procedimiento al Contralor o Contralora Municipal para su revisión y aprobación. 8.- Recibe punto de cuenta y demás documentos. Realiza lo siguiente: 8.1. No está de acuerdo: explica por escrito las razones y devuelve. 8.2. Está de acuerdo: Firma y sella punto de cuenta. Coloca media firma y sella la planilla de denuncia y la valoración preliminar. Ordena inicio del procedimiento y devuelve documentación a la OAC: 9.- Recibe punto de cuenta y demás documentos. De estar aprobado redacta AUTO DE INICIO de procedimiento. Firma y sella el correspondiente auto de inicio. 10.- La OAC abrirá el expediente respectivo con auto motivado contentivo de la valoración y los fundamentos legales. Llena el LIBRO DE CONTROL de trámite de
  • 41. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 41 Oficina de Atención al Ciudadano petición, reclamo, queja o denuncia. Asigna un número correlativo al procedimiento. 11.- Realiza las gestiones preliminares para resolver el caso. Determina si la Contraloría Municipal tiene competencia para tramitar la denuncia, queja, reclamo o petición presentada. 11.1. No es competente: realiza las acciones administrativas para remitir el caso a quien corresponda. 11.2. Es competente: profundiza en las acciones tendentes a resolver el caso. 11.2.1. Si el caso planteado no resulta en aspectos que afecten el patrimonio público, o que por su complejidad puede ser tramitado exclusivamente por la OAC, esta actúan en consecuencia. 11.2.2. En caso de que la OAC determine que los hechos denunciados requiere de una investigación administrativa, técnica, contable u
  • 42. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 42 Oficina de Atención al Ciudadano Contralor o Contralora Municipal otra, que escapan de su alcance funcional, siendo por tanto necesaria la realización de una auditoria, solicitará por escrito la intervención del Contralor o Contralora Municipal, para que él (ella) solicite formalmente a la Dirección de Control que llevé a cabo una actuación fiscal especifica no programada. 12.- Emite oficio explicativo, en original y una copia, dirigido al Contralor o Contralora Municipal, adjuntando el respectivo expediente, en el cual solicita que ordene a la Dirección de Control Posterior iniciar la correspondiente actuación fiscal. 13.- Recibe oficio y expediente de la OAC, acusa recibo del mismo. Revisa la petición y decide. 13.1 En caso de desacuerdo emite oficio, en original y copia, y lo entrega a la OAC junto con el expediente quien actúa en
  • 43. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 43 Contralor o Contralora Municipal Dirección de Control Posterior consecuencia. Va al paso Nº 18. 13.2 De estar de acuerdo, emite oficio, en original y dos copias, dirigido a la Dirección de Control Posterior, ordenando el inicio de una actuación fiscal especial. (Va al paso 14). Ese oficio emitido en original y una copia, es enviado a la Dirección de Control Posterior. La otra copia se remite a la OAC, junto con el expediente, para su información y fines consiguientes (Va al paso 18). 14.- La Dirección de Control Posterior recibe oficio del Contralor o Contralora Municipal, acusando recibo del mismo. 15.- Inicia la actuación fiscal ordenada por el Contralor o Contralora Municipal. En un lapso no mayor de diez (10) días hábiles informa a la OAC del plazo estimado que llevará la actuación fiscal. 16.- Emite oficio, en original y dos copias, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles informando a la OAC, sobre el tiempo estimado para llevar a cabo la actuación
  • 44. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 44 Dirección de Control Posterior Contralor o Contralor Municipal Oficina de Atención al Ciudadano Dirección de Control Posterior fiscal. Va al paso 19. Una de las copia debe remitirse al Contralor o Contralora Municipal. 17.- Recibe copia del oficio emitido por la Dirección de Control Posterior, dirigido a la OAC. Guarda el oficio con el propósito de realizar el debido control de gestión. 18.- Recibe oficio, junto con expediente. Acusa recibo. En caso de desaprobación, realiza las acciones pertinentes para corregir. Vuelve al paso 12. En caso de aprobación, guarda temporalmente expediente hasta tanto la Dirección de Control Posterior le envíe información. 19.- Recibe y acusa oficio emitido por la Dirección de Control Posterior, en el cual informa sobre el lapso probable de la ejecución de la actuación fiscal. Guarda dicho documento en el expediente y hace el seguimiento correspondiente. 20.- La Dirección de Control Posterior realizará las actuaciones respectivas y remitirá a la OAC las resultas
  • 45. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 45 Dirección de Control Posterior Contralor o Contralora Municipal Oficina de Atención al Ciudadano para sustanciar el expediente. Dicha remisión se hará a través de la emisión de un oficio con dos copias. El original será para la OAC y una copia para el Contralor o Contralora Municipal (paso 21). La otra copia será el acuse de recibo. El oficio original debe llevar anexo copia del Informe Definitivo de la Auditoria (paso 22). 21.- Recibe copia de oficio emitido por la Dirección de Control Posterior. 22.- Recibe oficio emitido por la Dirección de Control Posterior, junto con la copia del Informe de Auditoria. Acusa recibo al remitente. Guarda el oficio y el informe de auditoría en el expediente. 23.- Con la información obtenida de la actuación fiscal, elabora el correspondiente en digital INFORME DE RESULTADO. 24.- Prepara Punto de Cuenta dirigido al Contralor o Contralora Municipal, solicitando la aprobación del
  • 46. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 46 Oficina de Atención al Ciudadano Contralor o Contralora Municipal Oficina de Atención al Ciudadano mencionado informe de resultado. Ese punto de cuenta lo remite a la máxima autoridad por medio de oficio, emitido en original y una copia. 25. Recibe oficio, junto con Punto de Cuenta e informe de resultado en digital. Acusa recibo de oficio (la OAC debe guardar dicho acuse en expediente de denuncia). 26.- Revisa y analiza informe de resultado. 26.1 De no estar de acuerdo lo señala en punto de cuenta, que debe ser devuelto a la OAC. Explica motivos. Va al punto 27. 26.2 En caso de estar de acuerdo, también lo señala en punto de cuenta, ordenando además imprimir el informe de resultado. 27.- Elabora y envía oficio a la OAC, en original y copia, anexando punto de cuenta con decisión. 28.- Recibe oficio, junto con punto de cuenta (dichos documentos se guardan en el expediente). Acusa recibo. Entrega ese acuse al remitente. Verifica decisión.
  • 47. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 47 Oficina de Atención al Ciudadano 28.1. De no ser aprobado el informe de resultado, realiza las acciones correctivas necesarias. Va al paso 23 28.2. En caso de aprobación procede a imprimir del documento, a firmarlo y sellarlo. Lo adjunta al expediente. 29.- Contacta a ciudadano (s) interesado (s) y lo (s) cita a la sede de la Contraloría Municipal para informarle resultados. Señala, día y hora de la reunión. 30.- De los resultados de la reunión informativa de los resultados se levanta el acta correspondiente. En caso de inasistencia, se vuelven a citar. De faltar nuevamente, se levanta un acta señalando ese hecho. La mencionada acta debe ser guardada en el expediente. 31.- Se procede al cierre administrativo del procedimiento. En tal sentido, elabora el AUTO DE CIERRE O ARCHIVO, en digital. 32.- Elabora punto de cuenta dirigido al Contralor o Contralor Municipal, solicitando la autorización del cierre administrativo. 33.- Elabora oficio de remisión, en original y copia,
  • 48. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 48 Oficina de Atención al Ciudadano Contralor o Contralor Municipal Oficina de Atención al Ciudadano dirigido al Contralor o Contralora Municipal, adjuntando punto de cuenta, expediente y el respectivo auto de cierre o archivo en digital. 34.- Recibe oficio y punto de cuenta. Acusa recibo del oficio. Revisa punto de cuenta, expediente y el digital del auto de cierre o archivo. De estar de acuerdo, aprueba punto de cuenta, lo firma y sella. Ordena imprimir el acta. En caso de desacuerdo, informa a la OAC para que actúen en consecuencia. 35.- Remite por medio oficio, en original y copia, punto de cuenta y expediente. 36.- Recibe oficio, punto de cuenta y expediente. Acusa recibo. Verifica decisión. En caso de aprobación, imprime acta, firma y sella. En situación contraria toma las medidas correctivas necesarias. 37.- El auto de cierre o archivo impreso, se muestra al Contralor o Contralora Municipal para que estampe media firma en señal de conformidad.
  • 49. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES, RECLAMOS, QUEJAS Y DENUNCIAS RESPONSABLES ACCIÓN 49 Oficina de Atención al Ciudadano Auditor Interno Oficina de Atención al Ciudadano 38.- Guarda copia de oficio, punto de cuenta y auto de cierre o archivo en expediente. 39.- Emite oficio en original y copia, dirigido al Auditor Interno, informándole sobre el cierre definitivo del procedimiento. 40.- Recibe oficio y acusa recibo. El mencionando documento le sirve para su planificación de revisión y control posterior. 41.- Recibe acuse de recibo. Guarda expediente y procede a resguardarlo de forma permanente. FIN DE PROCEDIMIENTO.
  • 50. Sección: Asunto: GLOSARIO 50 ACTA: Reseña escrita, fehaciente y auténtica de todo acto productor de efectos jurídicos. ACTO ADMINISTRATIVO: Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública. AUTO DE INICIO O DE APERTURA: Documento a través del cual se ordena el inicio de procedimiento administrativo. CIUDADANO: Es toda persona considerada como miembro activo de un Estado, parte fundamental del núcleo social, sujeto de acción política que posee deberes y derechos, estando además sometido al imperio de las leyes. CONTROL SOCIAL: Actividad de los ciudadanos o ciudadanas destinada a ejercer reconocimiento, inspección y vigilancia de la gestión pública. DENUNCIA: Es mecanismo de participación ciudadana y parte del control social, por medio del cual un ciudadano o ciudadana, o grupo de ellos, notifican, señalan o declaran hechos, actos, eventos o sucesos concretos que de acuerdo a elementos de convicción que ellos manejan consideran que contraviene disposiciones legales o sublegales que atentan contra la ética pública y moral administrativa. DENUNCIANTE: Todos ciudadano o ciudadana, o grupo de ellos, mayores de edad, quienes tienen la capacidad y la potestad de formular, en el ejercicio de sus derechos, quejas, peticiones, reclamos y/o denuncia ante la Contraloría Municipal. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: Conjunto de escritos, documentos, constancias y otras pruebas o antecedentes pertenecientes a un procedimiento administrativo.
  • 51. Sección: Asunto: GLOSARIO 51 FOLIATURA: Acción de numerar correlativamente cada uno de los documentos o folios que conforman el expediente. NOTIFICACIÓN: Documento formal por medio del cual se informa formalmente a los señalados en el procedimientos de denuncia sobre los aspectos relevantes de la misma en los cuales se encuentra presuntamente incurso, con el propósito de que ejerzan las acciones pertinentes para responder y preservar su legítimo derecho a la defensa. PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Como proceso social transformador, es un derecho constitucional por medio del cual los ciudadanos y ciudadanas de Venezuela tienen el poder de ejercer la soberanía popular que pretende alcanzar el bien común, lograr la mayor eficiencia en el diseño, ejecución, control y resultados de las políticas públicas y de las gestión que para su ejecución ellas tienen inmersa. QUEJA: Acción por medio de la cual los ciudadanos o ciudadanas manifiestan su inconformidad, disgustos, rechazo o desaprobación ante alguna situación, acto, hecho u omisión que les afecta, relacionado con el manejo de la cosa pública.
  • 53. Sección: Asunto: ANEXOS PLANILLA DE FORMULACION DE DENUNCIA 53
  • 54. Sección: Asunto: ANEXOS PLANILLA DE FORMULACION DE DENUNCIA 54 Instructivo del Formulario Nombre del Formulario: “Formulario de Denuncia”. Objetivo del Formulario: Captar la información relevante que permita la determinación de los elementos que necesarios para valorar la denuncia y posterior toma de decisión por parte del Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) 1.- Fecha: Es la fecha en la cual se efectúa la denuncia. Debe indicar días, mas y año. Debe ser llenado por el o los denunciantes. 2.- Hora: Es la hora en la cual se formula la denuncia ante la Contraloría Municipal. Debe ser llenado por el o los denunciantes. 3.- Nº de Denuncia: Es el número de control correlativo que identifica la denuncia. Este espacio es de uso exclusivo de la OAC, quien asigna ese número. 4.- Datos del (los) Denunciantes (s): Aquí se colocan los datos del o los denunciantes. En tal sentido debe colocarse su apellido, nombre, número de cédula de identidad, teléfono y correo electrónico, si cuenta con este el mismo. Adicionalmente debe señalar su dirección de habitación. Se requiere firma del (o los) denunciantes. 5.- Datos Identificación y/o Ubicación del Denunciando: Es la sección en la cual se informa quien o quienes son los denunciados. En tal sentido debe quien denuncia señalar el apellido y nombre del denunciado, número de cédula de identidad, si conoce este dato, dirección y teléfono del denunciado. Por supuesto, toda esta información será suministrada en la medida en que la misma sea conocida.
  • 55. Sección: Asunto: ANEXOS PLANILLA DE FORMULACION DE DENUNCIA 55 6.- Breve Descripción de la Denuncia: En este espacio se debe describir de forma suscita los aspectos más relevantes de los hechos, actos o evento denunciado. En caso de ser necesario es posible anexar una hoja adicional. 7.- Documentos que Aporta como Medio Probatorio: Se señala los elementos probatorios (soportes o documentos) que aportan los denunciantes que sustenta la denuncia. 8.- Datos del Funcionario (a) quien recibe la Denuncia: Aquí se señala los datos del funcionario o funcionaria adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano que recoge la denuncia. En tal sentido debe escribirse su apellido, nombre, cédula de identidad y cargo. Debe colocar la fecha en el cual se toma la denuncia, siendo agregada la firma del funcionario (a) y el sello correspondiente.
  • 56. Sección: Asunto: ANEXOS FORMATO “PUNTO DE CUENTA” 56 2.- Página: 3.- Punto Nº x de: x xxxxx 4.-Fecha: XX/XX/XXXX 5.-PRESENTADO: A.- PARA: xxxxxxx CONTRALOR (A) MUNICIPAL B.- DE: XXXXXXX JEFE (A) DE LA OFICINA DE ATENCIÖN AL CIUDADANO 6.- ASUNTO: SOLICITUD DE APROBACIÓN DE XXXXXXXXXXXX 7.- ARGUMENTACIÓN: Xxxxxxxxxxxxxxx (Se describen sucintamente los aspectos más relevantes que justifican la aprobación solicitada por la dependencia) 8.- RESULTADO APROBADO NEGADO VISTO INSTRUCCIONES FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO 9.- UNID, PRESU. 10.-DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 11.- MONTO EN BS: AC. CENT PROY AC. ESP UEL PART S. GEN S. ESP S. S ESP F. FINANC --- ---- --- ---- ---- ---- ---- ---- ------ ------------ FIRMA Y SELLO TOTAL: 12. PREPARADO: 13. PRESENTADO: 14. ANEXOS: XXXXXXXXX Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano SI: NO: NOMBRE Y FIRMA FIRMA Y SELLO
  • 57. Sección: Asunto: ANEXOS FORMATO “PUNTO DE CUENTA” 57 INTRUCTIVO DE LLENADO OBJETIVO Solicitar a la Máxima Autoridad de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, la autorización para el inicio del procedimiento de atención de peticiones, quejas y/o denuncias. PREPARACIÓN La Oficina de Atención al Ciudadano (AOC) será el o la responsable de la emisión del “Punto de Cuenta”. Se debe imprimir dos (2) ejemplares, para ser distribuido de la siguiente forma: uno debe estar anexo al oficio emitido al Contralor o Contralora y el otro anexo a la copia del mencionado oficio. Ese punto de cuenta debe formar parte del expediente de del procedimiento de atención de peticiones, quejas y/o denuncias. DATOS A INDICAR EN EL FORMULARIO 1.- LOGO: Es el título del formulario “PUNTO DE CUENTA”, acompañado con los logos de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, a la izquierda del encabezado y el del Sistema Nacional de Control fiscal a la derecha. 2.-PÁGINA: Debe señalar número de página utilizando el formato X de S. 3.-PUNTO Nº: Se coloca el número de identificación del Punto de Cuenta (Número de la Denuncia. Queja, Reclamo o Petición). 4.- FECHA: Día, mes y año en el cual fue remitido el punto de cuenta. 5.- PRESENTADO: A quien se dirige punto de cuenta (a) y quien lo dirige (b), debe señalarse nombres y apellidos, así como los cargos. 6.- ASUNTO: Breve explicación del motivo por el cual se emite punto de cuenta. 7.- ARGUMENTACIÓN: Se explican brevemente los argumentos que justifican la necesidad de iniciar un procedimiento de atención de peticiones, quejas y/o denuncias. 8.- RESULTADO: Decisión tomada por la Máxima Autoridad en cuanto a la solicitud
  • 58. Sección: Asunto: ANEXOS FORMATO “PUNTO DE CUENTA” 58 efectuada por la Oficina de Atención al Ciudadano. El mismo debe marcar con una tilde, firmando y sellando en el espacio seleccionado. De requerirlo, puede ofrecer instrucciones adicionales, utilizando el espacio establecido para tal fin. 9.- UNID. PRESU: NO SE UTILIZA 10.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA: NO SE UTILIZA. 11.- MONTO EN Bs. NO SE UTILIZA. 12.- PREPARADO: Se escribe el nombre y apellido de quien elaboró el punto de cuenta, firmando en el recuadro. 13.- PRESENTADO: El responsable de la Oficina de Atención al Ciudadano, debe firmar y sellar. 14.- ANEXOS: En caso de tener el punto de cuenta documentos anexo, debe escribirse una “X” en el recuadro que marca “SI”, en contrario se marca “NO”.
  • 59. Sección: Asunto: ANEXOS MODELO DE VALORACIÓN PRELIMINAR 59 VALORACIÓN PRELIMINAR Nº. XXXXX (Coloque el número del expediente según el trámite de que se trate) Asunto: Valoración Preliminar de la Denuncia Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx I. ANTECEDENTES En fecha xx del xxx de xxxx, se presentó ante la Oficina de Atención al Ciudadano, en lo adelante OAC, lo ciudadanos xxxx, xxxx y xxxx, miembros del Consejo Comunal xxxx , quienes narraron sobre los siguiente hechos: xxxxx…… II. SUPUESTOS DE HECHO Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO Hecho el análisis y estudio al trámite presentado por el ciudadano_______________, y a los soportes documentales recabados, se procede a efectuar la valoración en los siguientes términos: 1. De los elementos probatorios: 2.- De la competencia para atender los hechos denunciados: 3. Del Trámite: III. CONCLUSIÓN
  • 60. Sección: Asunto: ANEXOS MODELO DE VALORACIÓN PRELIMINAR 60 (Dejar constancia de los resultados y mediante auto motivado ordenar el archivo del reclamo, denuncia o petición u ordenar el auto de apertura para el inicio de las actuaciones para verificar la ocurrencia de actos, hechos u omisiones indicados por los ciudadanos denunciantes). IV. RECOMENDACIONES Del análisis preliminar con fundamentos a la narrativa de la denuncia presentada, a los soportes documentales presentados y a los hechos y de derecho expuestos en la presente valoración preliminar de la denuncia Nº xxxxx, quien suscribe, el Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, designado para este acto mediante Resolución Nº C.M.E.B XXXX de fecha XX/XX/XXXX, suscrita por el ciudadano Contralor (a) Municipal, a tal efecto recomienda: 1. Iniciar procedimiento administrativo de atención de denuncia por medio de la elaboración del acta de inicio respectivo, por existir merito suficiente (.ordenar el archivo fiscal por carecer de elementos probatorios, por ser los hechos narrados carente de elementos violatorio a una norma legal sublegal, etc). 2. Solicitar la Contralor o Contralora Municipal, por medio de punto de cuenta a autorización para el inicio de procedimiento administrativo para atención de denuncia (o para el archivo fiscal). 3. Proceder a la formación de expediente. 4. Informar a los denunciantes sobre la decisión tomada 5. Cumplir con todo lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos que regula la materia de denuncia Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
  • 61. Sección: Asunto: ANEXOS AUTO DE APERTURA O INICIO 61 Mamporal.-------- AUTO DE APERTURA Se recibió denuncia por parte de --------- mediante Denuncia Nº------de fecha --------, recibida por esta Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, en ejercicio de sus atribuciones, actuando conforme a lo establecido en el artículo 11 numeral 15 de la Resolución C.M.E.B. N° 047-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente a la Resolución Organizativa N° 1 referida a la Organización y Funcionamiento de las Dependencias Adscritas al Despacho del Contralor (a) y del Director (a) General, en concordancia con el artículo 20, numeral 2, de la Resolución Nº 026-2015, del 28 de julio de 2015, referente al Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, publicado en Gaceta Municipal Nº 076/11/11/2015, con el objeto de constatar la veracidad de presuntos hechos ocurridos, vinculados entre otros, con ------- (se describen detalladamente los hecho, actos u omisiones denunciados) ------ en la (señalar dirección exacta), con recursos Municipales. La situación denunciada se valoró y de los resultados obtenidos se desprende la competencia de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz para tramitar la denuncia. Una vez expuesto lo anterior, quien suscribe, pasa a referirse al informe de valoración preliminar de fecha--------------- el cual contiene los resultados de la revisión de las declaraciones del denunciante y de los documentos consignados como pruebas, en el cual se detectaron presuntas irregularidades relacionada con los hechos siguientes: 1. Los miembros del Consejo Comunal ---------- presuntamente adjudicaron de forma directa el contrato para la ejecución de la acera en el sector ----------. 2. La contratista recibió el pago, sin embargo no culmino la obra.
  • 62. Sección: Asunto: ANEXOS AUTO DE APERTURA O INICIO 62 Luego he haber realizado las anteriores consideraciones respecto a los presuntos hechos, cuyos elementos probatorios que demuestran los supuestos, son los siguientes: (Debe indicarse que prueba se recibieron de parte del denunciante) a) Informe realizado por la contraloría Social b) Copia del acta de la asamblea de ciudadanos que ----- c) Fotografías de ------ d) Copia de contrato.----- e) Describir las pruebas. Ahora bien, en virtud de la petición de los denunciantes y de elementos que hacen presumir la ocurrencia de que los hechos precedentemente descritos, se acuerda la apertura de las actuaciones para comprobar la veracidad de los hechos denunciados y tal efecto ordena: 1) Fórmese el expediente y asígnesele el N° OAC-D-(Febrero)-04-xx-xxx 2) Incorpórese al expediente todos los documentos originales o en copias certificada relacionada con los hechos denunciados. 3) Practíquense todas las actuaciones necesarias para determinar la ocurrencia cierta de los hechos denunciados. 4) Emítase el informe de resultados e infórmese al denunciante. Cúmplase, Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano Expediente N° OAC-D-04-xx-xx
  • 63. Sección: Asunto: ANEXOS AUTO DE INCOPORACIÓN DE DOCUMENTOS 63 AUTO PARA INCORPORAR DOCUMENTOS Mamporal, ---------------- Por cuanto en esta misma fecha, compareció ante esta Contraloría Municipal el (los) ciudadano (s) ----------------, venezolano (s) , mayor (es) de edad, de este domicilio, titular (es) de la cédula (s) de identidad N°-----------, en su carácter de denunciante (s) (o denunciados) (o colaboradores en la denuncia) a los fines de consignar escrito constantes de -------------------- (indicar cantidad de folios), y anexos constantes de --------------- (se describen soportes o documentos consignados - indicar cantidad de folios), los cuales soportan la denuncia Nº _________, efectuada ante esta Oficina de Atención al Ciudadano, en fecha __________ ; se ordena su incorporación al expediente identificado bajo el N°----- --------- Cúmplase, Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano Expediente N°
  • 64. Sección: Asunto: ANEXOS AUTO DE CORRECCIÓN DE FOLIATURA DE EXPEDIENTE 64 AUTO DE CORRECION DE FOLIATURA Mamporal, ------------------ Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo, de la Denuncia signado con el N° ----------------, se incurrió en un error material de foliatura, se ordena corregir la misma desde el folio ---------- ( ) y siguientes. Incorpórese el presente auto al final de la documentación que para el momento en que se detectó el error, constare en el expediente. Cúmplase, Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano Expediente N°
  • 65. Sección: Asunto: ANEXOS MEMORANDO DE DESIGNACIÓN 65 PARA: Nombres y Apellidos Cédula de Identidad Cargo DE: Contralor Municipal ASUNTO: Designación FECHA: día-mes-año Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que ha sido designada su Dirección de Control Posterior para que practique las actuaciones fiscales en el Consejo Comunal (Órgano o Ente Municipal)________ del Municipio Eulalia Buroz, para el periodo ___________, vinculados con denuncia Nº OAC-D-04-xx-xxx, formulada por ante la OAC de ésta Contraloría. Anexo al presente se le remite copia de la denuncia, a fin de que proceda a elaborar el programa de las actuaciones necesarias para determinar la ocurrencia de los hechos denunciados. De los resultados de la actuación, deberá elaborar y presentar los informes y documentos, contentivo de las observaciones y/o hallazgos obtenidos en las actuaciones fiscales; los cuales deberá remitir a la OAC. Finalmente, le estimo establecer los contactos necesarios con las máximas autoridades del órgano o ente vinculados con el objeto de la actuación, a los fines del mejor desarrollo de la labor que le ha sido encomendada, a los efectos de que sea realizada con criterio de eficacia, eficiencia y calidad, para que cumplamos con los objetivos de tramitar y dar respuesta a las denuncias de los ciudadanos. Contralor
  • 66. Sección: Asunto: ANEXOS INFORME DE RESULTADOS 66 Mamporal ____de ________de ______ Expediente N° OAC-D-04-xx-xxx INFORME DE RESULTADOS I.- ASPECTOS PRELIMINARES La Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, recibió en fecha xx-xx-xx (especificar tipo de trámite) del ciudadano u organización----------------- En este sentido, de conformidad con las instrucciones contenidas en el Manual de la Oficina de Atención al Ciudadano, se procedió a realizar las Actuaciones Fiscales en ____________________, la misma se orientó a (alcance del trámite solicitado por el ciudadano), tendentes a verificar los hechos referidos. II.- ACTOS, HECHOS U OMISIONES DENUNCIADOS, RECLAMO O PETICIÓN 1. ……………………….. 2. ………………………. III.- OBSERVACIONES DERIVADAS DE LAS ACTUACIONES De la investigación realizada, se obtuvo la documentación probatoria en originales y copias debidamente certificadas, que se relacionan a continuación: 1. ……………………. 2. ………………… IV.- CONCLUSIONES Una vez analizados los hallazgos y elementos probatorios recabados durante las actuaciones, se realizan las siguientes consideraciones: a) ………………………….. b) ………………………….. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el procedimiento contenido en el Manual de la Oficina de Atención al Ciudadano, se acuerda remitir al Contralor Municipal el presente Informe de Resultados, así como el expediente identificado con el Nº OAC-D-04-16-008, a los fines de su valoración, y de las consiguientes actuaciones (o cualquier otra decisión de acuerdo a las circunstancias). Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano
  • 67. Sección: Asunto: ANEXOS AUTO DE ARCHIVO 67 Mamporal, ____de ________de ______ AUTO DE ARCHIVO Quien suscribe, -------------------------, actuando con el carácter de Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, según consta en Resolución N° -------- -------------, de fecha ---------------, y actuando conforme a lo establecido en el Artículo 11 numeral 15 de la Resolución C.M.E.B. N° 047-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, correspondiente a la Resolución Organizativa N° 1 referida a la Organización y Funcionamiento de las Dependencias Adscritas al Despacho del Contralor (a) y del Director (a) General, en concordancia con el artículo 20, numeral 2, de la Resolución Nº 026-2015, del 28 de julio de 2015, referente al Reglamento Interno de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, publicado en Gaceta Municipal Nº 076/11/11/2015, manifiesta que: Vista la valoración preliminar N°----------------, de fecha ----------- contentiva del análisis de la denuncia, queja, reclamo o petición del ciudadano u organización ------------------, (la cual no es competencia tramitar o resolver a ésta Contraloría) o (Visto el Informe de Resultados no se configura la existencia de los hechos denunciados) o (Pasado un lapso de xx días hábiles los denunciantes no ha ratificado o no han aportados elementos probatorios pertinentes que permitan sustentar la denuncia), por tal razón se acuerda el archivo y cierre de lo actuado. Cúmplase, Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano