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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 02 de Diciembre de 2008. Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 33 Año
IV
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL COMUNITARIA.
ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE
PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO
PAREDES”.
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA
SOCIAL COMUNITARIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República de
Venezuela estipula desde el Titulo Primero
en los Principios fundamentales y la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal Nº
38.327 de fecha 02/12/2005, establecen la
necesidad de incorporar a la ciudadanía en
la Planificación y en algunos casos a la
ejecución de las actividades vinculadas con
la colectividad, que se desarrollan en el
ámbito de la Jurisdicción del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
De allí la necesidad de optimizar, la eficacia
en la creación del Contralor o Contralora
Social Comunitaria para el desarrollo y
fomento de los mecanismos de control,
vigilancia y supervisión de las obras,
servicios y programas sociales que ejecute
o preste el Municipio u organismo de la
Administración Central o Regional. Así
mismo, su organización a través de los
medios de elección popular, uninominal,
directa y secreta en asambleas de
ciudadanos y ciudadanas en cada
comunidad o sector, previa convocatoria.
En tal sentido, la participación protagónica
de la comunidad en la formación ejecución
y control de la gestión pública Municipal es
el medio necesario para garantizar su
completo desarrollo tanto individual como
colectivo dentro del Municipio y para
ejercer este control social, los ciudadanos y
ciudadanas y sus organizaciones pondrán
solicitar la información y documentación
administrativa que sean de interés para la
comunidad; estando la administración en la
obligación de suministrarla. En tal virtud,
las autoridades Municipales deberán dar la
mayor publicidad a los actos de gestión de
interés general, promover y garantizar la
participación de los ciudadanos y
ciudadanas, en la gestión Pública y facilitar
las formas medios y procedimientos para
que los derechos de participación se
materialicen de manera efectiva, suficiente
y oportuna y para el objetivo, deberán los
ciudadanos y ciudadanas; presentar y
discutir propuestas comunitarias prioritarias
en las cuales sean beneficiosos a la
comunidad o sector. Por ende, el contralor
o contralora deberá reportar los resultados
de la Gestión Pública Local a las
comunidades, con el fin de evaluar la
calidad eficiencia y transparencia de los
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 2
programas que se ejecuten en dicha
comunidad.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la
participación ciudadana implica el derecho
a deliberar y decidir sobre los asuntos de
interés colectivo, la Contraloría Municipal
deberá promover los espacios de
deliberación concebidos como ejercicios
democráticos orientados a la construcción
de Agendas Ciudadanas, dentro de un
proceso de comunicación, fundamentado
en el diálogo para crear consensos en la
búsqueda de soluciones viables, posibles y
pertinentes que contribuyan al bienestar
colectivo. Así como, impulsar la realización
de foros de interés ciudadano y las
audiencias públicas, como espacios
democráticos que constituyen instrumentos
de participación ciudadana que permiten a
personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas, informarse e intercambiar
criterios, hacer observaciones y
propuestas, así como denunciar presuntas
irregularidades sobre planes, proyectos,
programas y recursos que son de interés
de la colectividad.
En conclusión y vista la necesidad de crear
la Ordenanza de Contraloría Social
Comunitaria para el buen Desarrollo,
Organización y desenvolvimiento de los
ciudadanos y ciudadanas designados para
tal fin, dentro del Municipio Libertador del
estado Mérida, presento Proyecto de
Ordenanza, para su estudio, revisión y
correcciones pertinentes.
En uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 168, 175, 178, de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en concordancia con los
artículos 54 ordinal 1º Y 6º, Artículo 95
Ordinales 1º Y 23º, 253, 254, 255, 257,
258, 259, 260, 261, 262, 272, 273, 275,
277, 278, 279 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, Artículo 162 y 178 del
Reglamento Interior y de Debate del
Concejo Municipal Libertador del estado
Mérida, publicado en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de
Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la
Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos
Municipales del Municipio Libertador del
Estado Mérida, publicada en Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de
fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la
siguiente: “ORDENANZA DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
COMUNITARIA”.
CAPITULO l
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza
tiene como propósito desarrollar y fomentar
los mecanismos de control, vigilancia y
supervisión de las obras, servicios y
programas sociales que ejecuten o preste
el Municipio u organismos de la
Administración Central o Regional, según
los principios de participación y
protagonismo consagrados en la
Constitución de la Republica de Venezuela.
ARTÍCULO 2. La Contraloría Social, es el
órgano que tendrá como función principal el
orientar y facilitar las tareas de control que
le sean encomendadas por las Asambleas
de Ciudadanos, por grupos organizados o
por iniciativa propia en todo lo relacionado
con el control, vigilancia y supervisión de
las obras de la Administración Pública, en
la jurisdicción del Municipio Libertador.
ARTÍCULO 3. A los efectos de la presente
Ordenanza, se entiende por Contraloría
Social Comunitaria, el órgano de
participación ciudadana que tiene función
principal en control, vigilancia y supervisión
de las obras, servicios y programas
sociales que se prestan en cada una de las
parroquias y comunidades que conforman
el Municipio Libertador.
ARTÍCULO 4. La Contraloría Social
Comunitaria podrá comunicarse
directamente con todos los organismos que
integran al Municipio Libertador, con todas
las personas naturales o jurídicas cuyas
actividades se vinculen a las obras y
servicios que se presten en las
comunidades y /o parroquias.
ARTÍCULO 5. Los representantes de las
empresas y los funcionarios municipales
están en el deber de colaborar con la
Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y
de Contraloría, y con las Contralorías
Sociales Comunitarias, para el mejor
cumplimiento de sus funciones como entes
de Contraría Social.
ARTÍCULO 6. La Contraloría Social
Comunitaria y la Comisión Permanente de
Tributos, Fiscal y de Contraloría, en el
ejercicio de sus actividades supervisoras y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 3
de control, podrá solicitar información sobre
la calidad y condición de los materiales
utilizados para la prestación del servicio o
ejecución de la obra a desarrollarse en la
comunidad y además podrá vigilar y
supervisar la racionalidad del presupuesto
utilizado.
ARTÍCULO 7. Las empresas, cooperativas
y personas naturales que contraten servicio
o ejecuten obras en nombre del municipio y
organismo de la administración regional o
central, están en la obligación de rendir
informe a la Contraloría Social Comunitaria,
cuando éstas así lo requieran para el cabal
cumplimiento de sus obligaciones
supervisoras.
PARAGRAFO ÚNICO: Entiéndase que en
las cooperativas, se incluyen a los Bancos
Comunales de los Consejos Comunales,
que ejecutan obras de administración
directa en las comunidades.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
ARTÍCULO 8. Los ciudadanos y
ciudadanas que van a integrar la
Contraloría Social Comunitaria, deben
reunir los requisitos siguientes:
a.- Venezolano, mayor de edad.
b.- Con lazos y vínculos de permanencia en
el ámbito territorial Municipal, Parroquial y
Sectorial, con 6 meses de residencia en la
misma y estar inscrito en el Consejo
Nacional Electoral.
c.- De reconocida solvencia de ética y
moral.
d.- Elegidos por Asamblea de Ciudadanos
(as).
e.- Que sepan leer y escribir.
f.- No ocupar cargos de elección popular.
ARTÍCULO 9. El número de miembros que
integren la Contraloría Social Comunitaria
será determinado por la Asamblea de
Ciudadanos (as) entre un número de tres
(3) o cinco (5) vecinos, dependiendo de los
servicios y obras que vayan a ser
controlados o supervisados. La actividad
que desempeñaran los miembros de la
Contraloría Social Comunitaria no tendrán
carácter remunerativo será totalmente ad-
honores.
Parágrafo Único: Se formaran comisiones
de Contraloría Social en cada Parroquia o
Sector donde se desarrolle un servicio,
obra o programa social y la misma tendrá
un periodo de gestión de un (1) año. Los
que se conformen en ocasión de una obra,
durarán el tiempo en que se ejecute la
misma.
ARTÍCULO 10. No podrán ser miembros
de la Contraloría Social Comunitaria:
 Los que por contrato ejecutan obra
o prestan sus servicios públicos por
cuenta del Municipio ya sean
Fundaciones, Corporaciones,
Asociaciones y/o Cooperativas así
como las que tuvieren acciones,
participaciones o derechos en
empresas que sean parte de dicho
contrato.
ARTÍCULO 11. Está prohibido a los
miembros de la Contraloría Social
Comunitaria:
1.- Celebrar contratos por sí o por
interpuestas personas con la finalidad de
realizar la obra, la prestación del servicio
público o programa social. Para la
obtención de un beneficio.
2.-Desempeñar cargos en la administración
municipal o fundaciones, institutos
autónomos, empresas, asociaciones
civiles, cooperativas y otros organismos
descentralizados del municipio, que
comprometen su actuación como miembros
de la Contraloría Social.
DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
ARTÍCULO 12. El procedimiento para la
elección de los miembros de la Contraloría
Social, será mediante votación libre,
universal, directa y secreta. La elección se
hará previa convocatoria a una Asamblea
de Ciudadanos (as), constituida a estos
fines y convocada por lo menos con tres (3)
días, lo que quiere decir 72 horas, de
anticipación.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 4
ARTÍCULO 13. Los ciudadanos y
ciudadanas que cumplan los requisitos de
elegibilidad, se postulan y serán elegidos
bajo el principio de personificación bajo el
sistema de votación uninominal.
ARTÍCULO 14. Para la elección de los
miembros de la Contraloría Social
Comunitaria deberán postularse o
auotopostularse un grupo mayor al número
de cargos a ser escogidos para constituirla.
ARTÍCULO 15. Cada miembro electo
tendrá un suplente. En caso de falta
absoluta de un miembro principal, La
Asamblea de Ciudadanos (as) procederá a
la convocatoria del suplente respectivo.
De la revocatoria del mandato
ARTÍCULO 16. Los miembros de la
Contraloría Social Comunitaria podrán ser
revocados en su mandato por la Asamblea
de Ciudadanos (as), cuando incurran en
algunas de las causales siguientes:
1.- Inasistencia injustificada al 50% de las
reuniones o actividades relacionadas a sus
responsabilidades como integrante de la
Contraloría Social Comunitaria.
2.- Falta graves a las responsabilidades
inherentes al mandato como Miembro de la
Contraloría Comunitaria.
3.- Acto contra la moral, ética y buenas
costumbres.
4.- Dolo contra la cosa pública.
ARTÍCULO 17. Los miembros de la
Contraloría Social Comunitaria que hubiere
sido destituido por irregularidades en el
cumplimiento de sus deberes, no podrán
formar parte de otra Contraloría Social
Comunitaria, tanto en su comunidad como
cualquier otra del Municipio Libertador.
Parágrafo Único: La Asamblea de
Ciudadanos (as), una vez que acuerde la
destitución del miembro de la Contraloría
Social incurso en irregularidades en el
cumplimiento de sus deberes, notificara a
la Contraloría Municipal y a la Comisión
Permanente de Tributos, Fiscal y de
Contraloría, mediante informe exponiendo
las causales que ameritaron dicha
destitución.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 18. Una vez elegidos los
miembros de la Contraloría Social
Comunitaria, la información será enviada a
la Contraloría Municipal y a la Comisión
Permanente de Tributo, Fiscal y de
Contraloría del Concejo Municipal, a objeto
de llevar un registro de los órganos no
gubernamentales de Contraloría Social
Comunitaria que existan en la jurisdicción
municipal.
ARTÍCULO 19. La Contraloría Municipal
en coordinación con el Departamento de
Participación Ciudadana y la Comisión
Permanente de Tributo, Fiscal y de
Contraloría del Concejo Municipal, deberá
instruir a los miembros de las Contralorías
Sociales Comunitarias, en los
procedimientos de control previo,
perceptivos y posterior, así como la
sustanciación de expedientes sobre las
averiguaciones o investigaciones que le
sean encomendadas por la Asamblea de
Ciudadanos (as).
ARTÍCULO 20. Los miembros de la
Contraloría Social Comunitaria, sujetos a la
presente Ordenanza prestaran juramento
ante la Asamblea de Ciudadanos, a objeto
de cumplir y defender la Constitución,
Leyes, Ordenanza y demás instrumentos
jurídicos.
ARTÍCULO 21. Los miembros electos a la
Contraloría Social Comunitaria para la
investigación correspondiente, serán dados
a conocer a los habitantes del sector a
través de los medios de difusión
comunitarios.
ARTÍCULO 22. Se inicia la averiguación
por denuncia, noticia criminis, petición
iniciativa de la Asamblea de Ciudadanos
(as), así como de toda persona natural o
jurídica que tenga conocimiento sobre la
irregularidad de la prestación del servicio o
ejecución de una obra que sea de interés
colectivo.
ARTÍCULO 23. Las denuncias o hechos
ilícitos que se presenten o surjan en la
ejecución de un obra, prestación de un
servicio o programa social en las
comunidades de las parroquias deberán,
estar sustanciadas y contenidas en un
expediente con los respectivos soportes,
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 5
avalados por los miembros de la
Contraloría Social Comunitaria y por la
Asamblea de Ciudadanos (as). La
Contraloría Social Comunitaria una vez
culminada la investigación deberá ejercer
las acciones legales a que hubiera lugar
ante los órganos jurisdiccionales
competentes.
ARTÍCULO 24. Las averiguaciones
deberán contener:
1.- Identificación de los hechos.
2.- Identificación de los presuntos autores.
3.-Una síntesis de los soportes donde
fundamentan la investigación.
ARTÍCULO 25. Los Entes Centralizados o
Descentralizados una vez que, realicen la
contratación con la empresa que va ha
ejecutar la obra o servicio, deberán
comunicarlo a la Junta Parroquial
correspondiente.
Parágrafo Único: La Junta Parroquial con
la participación de La Comisión
Permanente de Tributo, Fiscal y de
Contraloría, deberá convocar a una
Asamblea de Ciudadanos (as), y se
procederá a elegir a los miembros de la
Contraloría Social Comunitaria entre un
número de tres (3) a cinco (5) vecinos
dependiendo del servicio público, obra o
programas sociales, los cuales tendrán la
misión de llevar el control, vigilancia y
supervisión de las obras, igualmente
deberá comunicarle a la empresa que
contrato con el municipio, que presente un
informe de la obra a realizar ante la
asamblea de ciudadanos.
ARTÍCULO 26. La empresa a ejecutar la
obra deberá contratar o emplear personas
que habiten en la comunidad con la
finalidad de fomentar el empleo, el
desarrollo económico y social de la
comunidad.
ARTÍCULO 27. En toda actuación del
órgano de Contraloría Social Comunitaria,
deberá levantarse acta firmada por todos
los presentes y a su vez servirá de Auto de
Proceder.
ARTÍCULO 28. Todo informe de la
Contraloría Social Comunitaria deberá
terminar con un proyecto de análisis acerca
del asunto a que se contrae o con la
proposición o proposiciones que se haya
encomendado a investigar.
ARTÍCULO 29. Los informe de la
Contraloría Social Comunitaria serán
sometidos a consideración a la Asamblea
de Ciudadanos (as), para su discusión y
aprobación, pudiendo la Asamblea, hacer
las observaciones que considere
pertinente.
CAPITULO IV
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 30. El recurso jerárquico se
interpondrá ante la Asamblea de
Ciudadanos (as) de los sectores y las
diferentes parroquias.
ARTÍCULO 31. Una vez cumplido el
procedimiento previsto en el artículo
anterior de esta Ordenanza, la Contraloría
Social Comunitaria, conjunta o
separadamente con la Comisión
Permanente de Tributo, Fiscal y de
Contraloría, se avocara a la culminación y
sustanciación del respectivo expediente,
remitiéndolo a la Contraloría Municipal,
para la apertura de una investigación
administrativa y colocar sanciones, si fuese
el caso.
Parágrafo Único: La Contraloría Municipal
luego de culminar su averiguación deberá
remitir a la Contraloría Social Comunitaria
respectiva como al Concejo Municipal el
informe definitivo de los resultados que
arrojare la investigación.
ARTÍCULO 32. Los integrantes de la
Contraloría Social Comunitaria que
perciban dinero o cualesquiera otros
obsequios o dadivas con ocasión a los
servicios que presta, será motivo de
exclusión por parte de la Asamblea
Comunitaria, sin perjuicio de las sanciones
penales que puedan intentarse.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 33: La presente Ordenanza
entrará en vigencia a los treinta (30) días,
luego de ser publicada en Gaceta
Municipal.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 6
Dada, firmada y sellada en el salón donde
celebra sus Sesiones el Concejo del
Municipio Libertador, en la ciudad Mérida,
a los 26 días del mes de Junio de dos mil
ocho Años: 198° de la Independencia y
149° de la Federación.
LUZ MAYELI MOLINA G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO
MUNICIPAL LIBERTADOR
LIC. CAMILO BUSTOS CAMACHO
SECRETARIO MUNICIPAL LIBERTADOR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales
conferidas en el Artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; de conformidad con los
Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95
Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, en concordancia
con el Artículo 162 y 178 del Reglamento
Interior y de Debate del Concejo Municipal
Libertador del estado Mérida, publicado en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de
fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo
27 de la Ordenanza sobre Instrumentos
Jurídicos Municipales del Municipio
Libertador del Estado Mérida, publicada en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año
IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta
la siguiente: “ORDENANZA DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
COMUNITARIA”, en Mérida estado Mérida
a los dos días del mes de Diciembre del
año 2008. Años: 198 de la Independencia y
149 de la Federación.
Publíquese y Ejecútese
LUZ MAYELI MOLINA G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO
MUNICIPAL LIBERTADOR
ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE
PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO
PAREDES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Por cuanto la Ordenanza de
Funcionamiento del Terminal de Transporte
Público de Personas “José Antonio
Paredes”, data del año 2.001, siendo
imperativo actualizarla y reformarla
totalmente, para dar cumplimiento con los
principios y valores sociales establecidos
en la Constitución Bolivariana de
Venezuela vigente, en la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, en la Ley de
Transporte Terrestre y su Reglamento, en
las Resoluciones e Instructivos del Instituto
Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y
demás Instrumentos Jurídicos Nacionales y
Municipales competentes; para facilitar el
cumplimiento de los procesos
administrativos; para mejorar la atención a
los usuarios del Terminal de Pasajeros,
optimizando los servicios de transporte
público de personas y de carga y
encomiendas, y los demás servicios de
interés social. Constituyendo el Terminal,
un servicio público municipal, destinado a
facilitar la movilización de personas desde
o hasta el Municipio Bolivariano del
Libertador del Estado Mérida y como tal,
deberán operar en el personas jurídicas
constituidas en empresas civiles o
mercantiles y cooperativas de transporte
público de pasajeros, que presten servicio
extraurbano y interurbano en rutas
suburbanas, interurbanas, metropolitanas y
periféricas, en concordancia con las
normas municipales, regionales y/o
nacionales. También podrán funcionar en
las instalaciones del Terminal, personas
naturales o jurídicas, dedicadas a
actividades de expendio de bienes y
servicios, en beneficio de los usuarios,
previo análisis del cumplimiento de los
requisitos legales y debidamente
autorizados por la Gerencia del Terminal.
Se cambia la denominación al “Terminal de
Transporte Público de Personas “José
Antonio Paredes””, ya que desde hace
varios años, se viene utilizando el nombre
“Terminal de Transporte de Pasajeros Sur
“José Antonio Paredes””, en consecuencia,
de ahora en adelante se denominará,
“Terminal de Transporte de Pasajeros Sur
“José Antonio Paredes”.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 7
El mantenimiento y funcionamiento del
Terminal de Pasajeros no puede verse
como un todo orgánico, pues estas
acciones se componen básicamente de dos
partes organizativas, en la que una de
ellas, es la atinente a la parte administrativa
y servicios a los usuarios, que tiene que ver
con el funcionamiento interno del Terminal
y con todas aquellas actividades que
involucra la atención al pasajero, desde
que éste llega al Terminal, hasta su salida,
incluidos los servicios de cafetines,
restaurantes, casas de comercio, entidades
bancarias, sanitarios, sitios de estar,
entretenimiento, puntos de confirmación y
control de boletería por parte de las
distintas oficinas pertenecientes a las
empresas que prestan servicios de
transporte terrestre, saneamiento y
ornamento dentro del Terminal, así como
en sus alrededores. Y la otra parte, en todo
lo atinente a la operatividad del servicio del
transporte de personas y de carga y
encomiendas.
Todo ello queda plenamente plasmado en
la presente Ordenanza, a los fines de
producir una optima administración y
mantenimiento del Terminal, permitiendo
realizar con sus propios recursos, los
servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de los bienes, y todas las
gestiones administrativas que puedan
efectuarse a los fines de establecer la
organización administrativa, regulación,
uso, explotación, cuidado y conservación
de los mismos.
Al transferirse la competencia de
"administración y mantenimiento del
Terminal", de carácter público, se está
transfiriendo, la facultad de organizar
administrativamente la prestación del
servicio que conlleva la asunción de la
competencia, bajo los términos
establecidos en la respectiva Ordenanza,
en concordancia con las Leyes Nacionales,
especialmente las relativas al Transporte
Terrestre de Personas y de Carga y
Encomiendas. Así mismo, la Gerencia del
Terminal, será la encargada de fijar y
recaudar las tasas, contribuciones o
precios públicos, que genere el uso efectivo
o potencial de los bienes afectos al servicio
y, en definitiva, la de realizar todas las
gestiones pertinentes para garantizar una
efectiva y eficiente prestación del servicio
público municipal.
Se establecen los ingresos del Terminal por
concepto de la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de los servicios,
objeto de esta Ordenanza, entre otros: las
tasas de salida y uso por parte de los
pasajeros, tasas de salida de unidades de
transporte terrestre; los ingresos que
perciba por cánones de arrendamiento o
por otro concepto, sobre espacios físicos
determinados dentro de la zona del
Terminal; y, los ingresos correspondientes
a todas aquellas actividades derivadas de
aplicación de las competencias otorgadas
por esta ordenanza. Se le otorga a la
Gerencia del Terminal, la potestad de fijar
las tarifas máximas para los usuarios de la
infraestructura del Terminal, instalaciones,
equipos y áreas adyacentes, cánones de
arrendamiento, contribuciones de otra
naturaleza, así como su recaudación, que
los usuarios de las instalaciones del
Terminal, deben cancelar, los cuales
ingresaran a la Administración del mismo.
En este orden de ideas, se observa que
esa facultad de fijar y percibir las
prestaciones patrimoniales a ser pagadas
por los particulares, por la prestación de los
servicios asumidos, implica para la
Administración General del Terminal, el
destinar la gran parte de los recursos
percibidos, al mantenimiento y ampliación
del servicio respectivo; debe entonces
dicha entidad, al percibir las tasas
respectivas, asegurar el buen estado de las
pistas, andenes y escalafones, mantenerlas
en condiciones normales de
funcionamiento y libre de obstáculos que
puedan afectar la seguridad y regularidad
de las operaciones terrestres.
Evidentemente, las funciones concretas de
conservación, administración,
mantenimiento y aprovechamiento de tales
bienes, constituyen elementos de la
prestación de servicios, cuyo mecanismo
de "soporte" está representado bajo la
figura tributaria de las tasas, por cuanto se
trata de bienes del dominio público.
La Alcaldía Bolivariana del Liberador del
estado Mérida, tiene la competencia de
administrar y mantener el Terminal de
Pasajeros Sur “ José Antonio Paredes”, de
uso público municipal, ubicado en su
territorio, por intermedio de las Unidades
Administrativas del mismo, como son:
Gerencia, Administración, Auditoria Interna,
Operaciones y Mantenimiento General, lo
que conlleva la facultad de fijar y percibir
las tasas y tarifas por la prestación de los
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 8
servicios que deben hacerse efectivo en
virtud del proceso descentralizador.
La Gerencia del Terminal, por intermedio
de la Unidad Administrativa de
Operaciones, en coordinación con el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre
(INTT), con el Comando Técnico de
Vigilancia de Transporte Terrestre, con el
Instituto de la Policía Vial del Municipio
Bolivariano del Libertador del estado
Mérida y con la Policía del estado Mérida y
sus servidores adscritos al Terminal,
velarán por el estricto cumplimiento la
presente Ordenanza, de la legislación de
Transporte Terrestre, su Reglamento y
demás Resoluciones Administrativas
Nacionales y Municipales en los ámbitos de
su competencia.
La Ordenanza sobre el Terminal de
Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”, esta
estructurada así: TÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES: Dos (2)
capítulos y veinte (20) artículos.- Capitulo I:
De la Finalidad y de los Objetivos.- Capitulo
II: De la Seguridad y Resguardo.- TITULO
II: LA OPERATIVIDAD DEL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL
TRANSPORTE DE CARGA Y
ENCOMIENDAS: Cinco (5) capítulos y
cuarenta y un (41) artículos.- Capitulo III:
De la Unidad Administrativa de
Operaciones.- Capitulo IV: De la
Asignación, Emisión y Control de Salidas
de las Unidades de Transporte.- Capitulo V:
Del Transporte Público de Pasajeros.-
Capitulo VI: Del Transporte de Carga y
Encomiendas.- Capitulo VII: Del Servicio
Publico de Taxis, en el área externa del
Terminal.- TITULO III: DE LOS USUARIOS
DEL TERMINAL DE PASAJEROS: Un (1)
capitulo y seis (6) artículos.- Capitulo VIII:
De los Usuarios.- TITULO IV: DE LOS
LOCALES Y ESPACIOS PARA
ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL: Un
(1) capitulo y tres (3) artículos.- Capitulo IX:
De los Contratos sobre Locales y
Espacios.- TITULO V: DE LA
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
TERMINAL: Un (1) capitulo y diez (10)
artículos.- Capitulo X: De las Autoridades
Administrativas.- TITULO VI: DE LOS
INGRESOS: Un (1) capitulo y tres (3)
artículos. Capitulo XI: De los Ingresos
Ordinarios y Extraordinarios.- TITULO VII:
DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN
Y DEL CONTROL DE LA TUTELA: Un (1)
capitulo y cuatro (4) artículos.- Capitulo XII:
Del Control y de la Fiscalización.- TITULO
VIII: DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO:
Un (1) capitulo y siete (7) artículos.-
Capitulo XIII: Del Proceso Presupuestario.-
TITULO IX: DE LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:
Dos (2) capítulos y nueve (9) artículos.
Capitulo XIV: Del Procedimiento para
establecer las Responsabilidades y
Sanciones.- Capitulo XV: De las
Sanciones.- TITULO X: DISPOSICIONES
DEROGATORIAS Y FINALES: Dos (2)
capítulos y tres (3) artículos.- Capitulo XVI:
Disposiciones Derogatorias.- Capitulo XVII:
Disposiciones Finales.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR,
ESTADO MÉRIDA, EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales conferida
en el Artículo 175 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y de
conformidad con el Artículo 54 ordinales 1º
y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
en concordancia con el Artículo 162 y 178
del Reglamento Interior y de Debate del
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, publicado en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre
de 2007, dicta la siguiente: “ORDENANZA
SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS
SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA FINALIDAD Y DE LOS
OBJETIVOS
Artículo 1.- La Administración General del
Terminal deberá cumplir principalmente con
los siguientes objetivos:
a. Dar cumplimiento y llevar el control
de entrada y salida de las unidades
de transporte público, autorizadas
por la Gerencia, conforme a las
Certificaciones de Prestación de
Servicio, aprobadas por el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre.
b. Regular el uso de las instalaciones
y espacios físicos del Terminal,
asignados para servicios
operativos, auxiliares y
complementarios.
c. Normar los procesos de control
vehicular, a fin de garantizar un
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 9
servicio óptimo, por lo que se
ajustarán a los principios de
comodidad, calidad, eficiencia y
seguridad, higiene, confiabilidad y
continuidad, para el usuario.
d. Normar las tasas para la adecuada
recaudación de los recursos.
e. Establecer las infracciones a esta
Ordenanza y sus respectivas
sanciones.
f. Controlar que todas las unidades
de transporte de pasajeros de
pasajeros, cumplan con sus
obligaciones operativas de salida y
llegada al Terminal, debiendo estar
autorizados para utilizar los
andenes de llegada y de salida que
les serán asignados.
g. Realizar estudios continuos para
racionalización de la llegada y
salida de las unidades de
transporte.
h. Supervisar y elaborar la
información estadística de las
recaudaciones diarias.
i. Preparar registros, estadísticas
referentes a los diferentes servicios
que presta, y en base a ellos
presentar la información periódica
que se requiera.
j. Efectuar estudios conducentes
para la determinación adecuada de
las finalidades y desarrollo de los
diferentes servicios que presta el
Terminal y presentar proyectos que
regulen su actividad y expansión.-
Artículo 2.- Es obligatoria la ocupación del
Terminal, por parte de las empresas y
cooperativas de transporte de pasajeros,
que cubran rutas extraurbanas e
interurbanas, que salgan o lleguen a la
Jurisdicción del Municipio Libertador del
estado Mérida, habiendo obtenido, la
Certificación de Prestación de Servicio,
expedida por el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre.-
Artículo 3.- En las instalaciones del
Terminal, funcionarán para beneficio de los
usuarios, los servicios públicos necesarios,
como los de información turística, primeros
auxilios, policiales y de vigilancia, así como
establecimientos de interés social.-
Artículo 4.- Dentro de las instalaciones del
Terminal y sus adyacencias no se podrá
vocear rutas, ni molestar a los pasajeros
ofreciéndoles servicios. Los empleados de
las empresas y cooperativas de transporte,
sólo atenderán a los pasajeros en sus
respectivas oficinas o en los andenes al
lado de las unidades, en caso de no poseer
oficina.-
Artículo 5.- Las personas que acudan al
Terminal a recibir o despedir viajeros, lo
harán en áreas destinadas a tales efectos,
señaladas por la Gerencia del Terminal, no
pudiendo acceder a los andenes. Se
exceptúan de esta disposición las personas
que acompañen a minusválidos, ancianos o
personas que su estado físico les impida ir
por sí solas hasta los andenes.-
Artículo 6.- Los proveedores que surten
con frutas, verduras, hortalizas y otros
comestibles a los negocios de comida
establecidos en el Terminal, solamente
podrán descargar sus mercancías, en la
zona interna de carga y descarga dentro
del Terminal, en un horario comprendido
entre las 5:00 a.m. hasta las 6:45 a.m.,
luego de este lapso, deberán hacer uso de
la zona de carga y descarga, en el área
externa del Terminal. Las empresas de
Transporte de Carga y Encomiendas,
autorizadas por la Gerencia, deberán hacer
uso de la zona demarcada como de carga y
descarga, y permanecerán el tiempo
prudencial, para efectuar la carga y
descarga de mercancías y encomiendas.-
Artículo 7.- El área interna del Terminal no
podrá ser usada ni día ni de noche, para el
estacionamiento de vehículos de transporte
público o particulares. En tal caso deberán
hacer uso del Estacionamiento público del
Terminal, por medio de contratos de
estacionamiento mensuales o ticket por
hora. Los vehículos particulares de los
servidores municipales pertenecientes a la
Gerencia y Administración del Terminal,
podrán usar la zona demarcada a tal
efecto, durante sus jornadas laborales,
previa autorización de la Gerencia. Están
exceptuados los vehículos de uso oficial
que estén realizado actividades en el
Terminal.-
Artículo 8.- Se prohíbe el paso de
vehículos particulares a las instalaciones
internas del Terminal, no autorizados por
escrito por la Gerencia. Se exceptúan
aquellos vehículos que recojan o dejen
pasajeros con algún grado de discapacidad
o enfermos.-
Artículo 9.- Las vías internas del Terminal
se consideran como vías públicas, a los
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 10
efectos de la aplicación de las normas
legales, establecidas en la legislación de
transporte terrestre. Los accidentes de
tránsito y demás infracciones que pudieran
ocurrir, quedan sometidos a la aplicación
de la ley y de la jurisdicción de las
autoridades competentes. La Gerencia del
Terminal, conjuntamente con la Gerencia
de Vialidad de la Alcaldía del Municipio
Bolivariano del Libertador del estado
Mérida, fijarán una zona de
estacionamiento y aparcamiento de
vehículos de transporte de pasajeros en
espera de salida, en el área interna;
igualmente determinarán las zonas de
aparcamiento de vehículos para el servicio
de taxis debidamente organizados en
empresas o cooperativas en el área
externa del Terminal.-
Artículo 10.- En ninguna caso se podrán
colocar avisos, objetos o cualquier otro
aditamento en las fachadas de los locales
ocupados para el comercio y servicios, ni
en las paredes de las instalaciones del
Terminal, sin autorización escrita de la
Administración del Terminal; tampoco
podrán colocarse mercancías en los
pasillos, que obstaculicen el paso de los
usuarios del Terminal. En caso del
incumplimiento de esta norma, la Unidad
Administrativa de Mantenimiento General,
retirará dichos avisos, objetos, aditamentos
o mercancías, a costa de quien lo haya
colocado.-
Artículo 11: Los transportistas y demás
prestadores de servicios en favor de los
usuarios, deberán disponer de recipientes
para depositar los desperdicios sólidos
producidos y les está prohibido almacenar
o colocar mobiliarios, bultos, maletas o
cualquier otro objeto en los pasillos,
andenes y salones destinados
exclusivamente al movimiento peatonal o
automotor. La Gerencia del Terminal
coordinará con la Gerencia de Servicios
Públicos de la Alcaldía Bolivariana del
Municipio Libertador, las horas y días de
recolección de los desechos sólidos.-
Artículo 12.: La Administración General del
Terminal, podrá donar pasajes a personas
de escasos recursos, previa presentación
de los recaudos solicitados, siempre y
cuando haya disponibilidad presupuestaria
y financiera”.
CAPITULO II
DE LA SEGURIDAD Y
RESGUARDO
Artículo 13.- Los servidores públicos de
Policía, Vigilancia, Seguridad y Resguardo
del Terminal, adscritos al mismo, lo harán
con el propósito de proteger y garantizar
los derechos de los usuarios del Terminal,
frente a situaciones que constituyan
amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño
para la su integridad física, de sus
propiedades, para el ejercicio de sus
derechos, parta el respeto de sus
garantías, para el mantenimiento de la paz
social, la convivencia y el cumplimiento de
la ley. Igualmente cumplirán con el
resguardo de todas las instalaciones,
equipos y enceres del Terminal. Acatarán
las instrucciones que les imparta
verbalmente o por escrito, la Unidad
Administrativa de Operaciones y a su vez
mantendrán permanente informado a la
Gerencia del Terminal, de sus actividades
y procedimientos realizados o a realizar.-
Artículo 14.- La Gerencia del Terminal,
coordinará por intermedio de la Unidad
Administrativa de Operaciones, el control
del tránsito y seguridad dentro del Terminal
conjuntamente, con los servidores públicos
del Cuerpo Técnico de Vigilancia de
Transporte Terrestre, de la Policía Vial del
Municipio Bolivariano del Libertador y de la
Policía del estado Mérida, quienes
prestarán el servicio de manera continua e
ininterrumpida.-
Artículo 15.- Los usuarios o personas que
utilicen los servicios que se prestan en este
Terminal, podrán denunciar ante la
Gerencia, cualquier situación irregular que
se les presente, tales como los abusos o
maltratos por parte de transportistas,
demás usuarios y servidores del Terminal.
Las denuncias serán procesadas y abierto
el expediente correspondiente y luego
remitidos a los organismos competentes si
fuere el caso.-
Artículo 16.- Queda prohibido perturbar a
los usuarios y pasajeros vocear u
ofreciendo servicios de cualquier
naturaleza dentro las instalaciones del
Terminal. En estos casos, la Unidad
Administrativa de Operaciones del
Terminal, coordinará con los servidores
policiales adscritos al Terminal, quienes
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 11
desalojarán a las personas que incumplan
con esta norma”.
Artículo 17.- Los usuarios y cualquier
persona que cause daño a las instalaciones
del Terminal responderán penal y
civilmente sin menoscabo de las sanciones
impuestas por la Gerencia del Terminal.-
Artículo 18.- Se prohíbe conceder
autorizaciones o permisos para practicar el
comercio o actividad informal en las
instalaciones internas y externas del
Terminal, inclusive dentro de las unidades
de transporte de pasajeros. No se
permitirán en ningún caso la presencia de
vendedores ambulantes ni buhoneros de
ninguna clase. A tal efecto las autoridades
policiales conjuntamente con los servidores
públicos de la Unidad Administrativa de
Operaciones, informarán de tal prohibición
a los implicados y en caso de no retirarse o
de incurrir en la reincidencia, deberán
decomisar las mercancías ofrecidas por los
buhoneros o vendedores ambulantes y
remitirlas, mediante oficio y acta levantada
a tal efecto, a la Gerencia de Servicios
Públicos de la Alcaldía Bolivariana del
Libertador, a los fines de que continúen con
el procedimiento correspondiente.-
Artículo 19.- La Administración General del
Terminal, designará con carácter prioritario
locales, en el área interna, dentro de los
existentes, para el cumplimiento legal, de
dar protección y seguridad, primeros
auxilios, resguardo y atención prioritaria, a
los usuarios del Terminal, por parte de los
servidores públicos de la Policía del estado
Mérida, Bomberos, Policía Vial, Indepabis,
Inpradem, Transporte Terrestre y de
Protección del Niño y del Adolescente. En
caso que no existir posibilidad actual de
asignación de locales apropiados para el
cumplimiento de esta norma superior de
seguridad y resguardo, se decidirá por
Resolución de la Gerencia, tomando en
cuenta el interés superior, social y público,
la revocación del contrato que fuere, de
determinados locales o espacios,
tomando en cuenta el servicio social que
preste y la calidad del mismo a los fines de
asignarlos ejecutivamente al cumplimiento
de la seguridad y resguardo de los usuarios
del Terminal.-
TITULO II
LA OPERATIVIDAD DEL TRANSPORTE
PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL
TRANSPORTE DE CARGA Y
ENCOMIENDAS
CAPITULO III
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE
OPERACIONES
Artículo 20.- La Unidad Administrativa de
Operaciones controlará y supervisará el
movimiento y circulación de usuarios y de
las unidades de transporte, así como el
cumplimiento de horarios y la atención del
Terminal, organizando y coordinando
acciones con todas las unidades
administrativas del mismo.-
Articulo 21.- La Unidad Administrativa de
Operaciones integrada por los
Supervisores de Pista, Fiscales de Pista,
Recaudadores y Porteros, tendrán entre
otras, las siguientes competencias, sin
menoscabo de las establecidas en el
Manual Descriptivo de Cargos:
1. Exigir de los usuarios
transportistas, el estricto
cumplimiento de lo establecido en
la Ley de Transporte Terrestre y
demás leyes relacionadas, con lo
establecido en los permisos de
operaciones, con la presente
Ordenanza, con las disposiciones
emitidas por la Gerencia del
Terminal y con las obligaciones
establecidas en los contratos
respectivos;
2. Organizar y ejecutar las actividades
extraordinarias y complementarias
a que haya lugar y, supervisar la
aplicación de la Ordenanza y
demás leyes relacionadas con la
operatividad del transporte en el
Terminal, para que los servicios
sean óptimos en beneficio del los
usuarios pasajeros;
3. Coordinar y cooperar con las
Autoridades de Transporte
Terrestre a nivel Nacional y
Municipal y con las Autoridades de
Policía del estado, en la aplicación
de la presente ordenanza y demás
leyes de la materia.-
CAPITULO IV
DE LA ASIGNACIÓN, EMISIÓN Y
CONTROL DE SALIDAS DE LAS
UNIDADES DE TRANSPORTE
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 12
Artículo 22.- Sin perjuicio del significado
que da la Ley de Transporte Terrestre, para
efectos de esta Ordenanza, se considera
frecuencia, como el horario o itinerario
otorgado por el Instituto Nacional de
Transporte Terrestre, a las cooperativas y
empresas de transporte público de
personas que operan hacia y desde del
Terminal.-
Artículo 23.- La Unidad Administrativa de
Operaciones, controlará el cumplimiento de
las frecuencias a las cooperativas y
empresas de transporte, conjuntamente
con los funcionarios del Instituto Nacional
de Transporte Terrestre y del Cuerpo
Técnico de Vigilancia de Transporte
Terrestre, apoyados por la Policía Vial del
Municipio Libertador del estado Mérida,
conforme a la Certificación de Permiso,
otorgado por el INTT, y serán las
siguientes:
1.- Frecuencias Ordinarias: Las que las
cooperativas de transporte y demás
empresas de transporte, cumplen normal y
diariamente.
2.- Frecuencias Extraordinarias: Las que
por demanda de pasajeros, se requieran
fuera de la frecuencia ordinaria, con el fin
de prestar el servicio de transporte de
pasajeros. (Habilitaciones).
3.- Frecuencias Emergentes: Las que se
conceden en casos fortuitos o de fuerza
mayor y que impiden que las unidades de
transporte cubran a tiempo la frecuencia
ordinaria. (habilitaciones).
4.- Frecuencias de Paso: Las que se
conceden a las unidades de transporte de
pasajeros, que requieren hacer escala
momentánea dentro del Terminal. De
solicitar frecuencia de paso, deberán
presentar la frecuencia de origen, caso
contrario se les concederá frecuencia
extraordinario o emergente, según el caso,
tomando en cuenta el número de pasajeros
y la ruta. (habilitaciones).-
Artículo 24.- Las empresas o cooperativas
de transporte, deberán pagar la tasa
respectiva, por medio de Listines, en las
Cajas Norte o Sur del Terminal, cada vez
que vayan a salir del Terminal con
pasajeros. El valor del listin
correspondiente a las frecuencias
ordinarias, será fijado por la Gerencia, por
medio de Resolución Administrativa, y
entrará en vigencia una vez publicada en la
Gaceta Municipal. El valor del listin de las
frecuencias extraordinarias, emergentes y
de paso, tendrán un valor del cinco por
ciento (5%) del total del pasaje, tomando
en cuenta el numero de pasajeros, si se
trata de unidades de transporte adscritas al
Terminal, y del diez (10%), si se trata de
unidades de líneas de transporte urbanas
o interurbanas no adscritas al Terminal. Se
expedirán por medio de un listin especial
de habilitación, previa autorización del
Supervisor de Pista.-
CAPITULO V
DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS
Artículo 25.- En las áreas internas del
Terminal, sólo pueden operar las personas
jurídicas que presten el servicio de
transporte público autorizadas por el INTT y
la Gerencia del Terminal, que hayan
celebrado el respectivo contrato con la
Administración del Terminal. En la Calle de
Servicio del Terminal, podrán operar
aquellas cooperativas y empresas que
presten servicio de transporte público
urbano, taxis y vehículos de alquiler sin
chofer, pudiendo estas últimas tener oficina
o local de atención a los usuarios en las
instalaciones internas, existiendo
disponibilidad. Para ingresar al Terminal
deberán estar debidamente autorizados por
la Gerencia del Terminal, todas las
Empresas y Cooperativas de Transporte de
Personas, en cualquier modalidad, así
como las de Encomiendas, desde cualquier
destino al Terminal y viceversa, a tal efecto
se les asignará, zonas y vías de circulación
y aparcamiento, perfectamente delimitadas,
y horario, de forma tal que no interfieran ni
entorpezcan la operatividad del Terminal.-
Artículo 26.- Ningún vehículo de servicio
de transporte público de pasajeros en rutas
suburbanas, interurbanas, metropolitanas y
periféricas podrá recoger personas en
habitaciones o residencias. Cuando por
impedimento físico, madrugadas o motivos
de fuerza mayor, a juicio de la Gerencia del
Terminal, se imposibilite la salida de
pasajeros de esta ciudad por el Terminal,
los pasajeros deberán adquirir con
antelación la tasa de salida.-
Artículo 27.- Las personas naturales o
jurídicas que presten o deseen prestar
servicio de transporte público extraurbano y
quieran operar en el Terminal deberán
cumplir con los requisitos exigidos por las
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 13
Autoridades Nacionales del INTT y hacer la
solicitud por escrito ante la Gerencia del
Terminal. La solicitud deberá contener el
Nombre y apellido, nacionalidad, número
de la Cédula de Identidad, estado civil,
domicilio, si se trata de personas naturales
y, si se trata de personas jurídicas deberá
contener el nombre o razón social,
inscripción del registro y acompañados de
las actas constitutivas y de los estatutos.
Toda solicitud deberá acompañarse con:
Copia de la patente de industria y
comercio, Solvencia Municipal expedida
por la Alcaldía del Municipio Bolivariano del
Libertador del estado Mérida; Patente de
Vehículos actualizada; Permiso de
circulación si fuera el caso; número e
identificación de vehículos; identificación
completa de los conductores y de los
empleados de la Oficina de la cooperativa o
empresa de transporte de pasajeros
adscrita al Terminal. Si los conductores o
empleados son sustituidos, así como las
unidades de transporte que se
desincorporen o que se integren, deberá
informarse por escrito a la Gerencia del
Terminal.-
Artículo 28.- La solicitud de admisión y los
recaudos exigidos serán presentados ante
las Autoridades Nacionales, Municipales y
a la Gerencia del Terminal. Dejando
constancia escrita de la recepción de estos
recaudos.-
Articulo 29.- La Gerencia de el Terminal,
para poder otorgar la autorización de
operatividad, asignación de anden y
escalafón, solicitada como requisito por el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre,
a nivel Nacional, para otorgar la
Certificación de Prestación de Servicio,
deberá recibir previamente por escrito,
constancia que esta tramitando la solicitud
de Certificación de Prestación de Servicio,
expedido por el INTT Regional, el Aval
otorgado por la Gerencia de Vialidad de la
Alcaldía Bolivariana del Municipio del
Libertador del estado Mérida y la solvencia
municipal y fundamentalmente deberá
existir factibilidad de uso del Terminal.-
Articulo 30.- Los Transportistas
autorizados para operar en el Terminal, por
el INTT a nivel nacional y por la Gerencia
del Terminal, deberán adquirir en Caja, el
listín de la ruta correspondiente y llenarlo
con todos requisitos establecidos en las
leyes de la materia, la identificación de los
pasajeros quienes para salir del Terminal,
deberán adquirir la tasa de salida.
Cumplidas estas formalidades se autoriza
en Recaudación, la salida de las unidades
de transporte con pasajeros.-
Artículo 31.- En las áreas internas del
Terminal, solo pueden operar las empresas
y cooperativas, asociaciones civiles y
cooperativas de transporte extraurbano e
interurbano de pasajeros, previa
autorización del INTT y la Gerencia del
Terminal y, en las áreas externas las
empresas, asociaciones civiles y
cooperativas de transporte urbano de
pasajeros, taxis y vehículos de alquiler,
previa autorización de la Gerencia de
Vialidad de la Alcaldía Bolivariana del
Libertador, se extenderá la autorización de
la Gerencia del Terminal. Se entiende por
áreas internas las instalaciones cubiertas,
las zonas de circulación y establecimiento
interior del Terminal. Se entiende por áreas
externas, las zonas de circulación y
establecimientos adyacentes al Terminal.-
Artículo 32.- Las empresas y demás
organizaciones de transportistas que
operan en el Terminal, están obligados a
vender los pasajes a los pasajeros, ésta
venta debe hacerse en oficinas adecuadas
dentro del Terminal, siempre y cuando se
tenga por lo menos una oficina dentro del
área interna del mismo, y en los andenes al
lado de las unidades si no tienen oficina en
el Terminal. Se prohíbe la venta de pasajes
a niños y adolescentes no autorizados
legalmente.-
Artículo 33.- Las empresas y demás
organizaciones de transporte deberán
desempeñar su actividad utilizando su
oficina correspondiente para la recepción
de pasajeros y sus correspondientes
andenes para la colocación y salida de sus
unidades. Así mismo deberán garantizar el
número de unidades que puedan
transportar tantos pasajeros como boletos
vendidos. Todo pasajero tendrá derecho a
llevar consigo dos (02) equipajes y no
podrá exigírsele pago alguno por ello.
Todas las empresas de transporte deberán
dar a los pasajeros ticket de recibo de sus
equipajes debidamente numerado.-
Articulo 34.- Las empresas y
organizaciones referidas en el artículo
anterior, formarán una nomina de pasajeros
definitiva, llamado listin, con el nombre y
apellido, número de cédula de identidad y
destino de las personas que efectivamente
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 14
realicen el viaje, está deberá ser entregada
al funcionario recaudador a la salida del
Terminal. No podrán viajar los pasajeros
que no hayan adquirido la tasa
correspondiente y los que no figuren en la
nómina. No podrán salir del Terminal
prestando servicio, aquellos vehículos de
transporte de pasajeros que no lleven
consigo el listin.-
Artículo 35.- Las empresas y
organizaciones de transporte de pasajeros,
están obligadas entre otras:
a. Atender con diligencia y
consideración a los usuarios;
b. Cuidar las instalaciones del
Terminal;
c. No interferir con las actividades de
los funcionarios del Terminal ni
causar cualquier tipo de
perturbación a la operatividad del
Terminal;
d. Los propietarios y trabajadores de
las empresas y cooperativas de
transporte de pasajeros, están en
la obligación de mantener el decoro
y buen comportamiento dentro de
las instalaciones del Terminal y
especialmente durante el
transporte de pasajeros, sus
conductores;
e. A expedir un boleto con el número
serial, nombre de la empresa,
nombre, apellido y número de la
cédula de identidad de pasajero,
destino, origen, fecha y hora de
salida, numero del puesto a
ocupar, valor del pasaje y la firma
autorizada del expendedor y sello
de la empresa. El boleto deberá
contener en el reverso las
disposiciones reglamentarias de la
empresa aprobadas por el Instituto
para la Defensa de las Personas
en el Acceso a Bienes y Servicios
(INDEPABIS), así mismo deberán
identificar el equipaje con un
número y entregarle al pasajero el
ticket correspondiente para su
reclamo posterior.
Articulo 36.- La salida de cada unidad de
transporte de pasajeros, se realizará de
acuerdo a las indicaciones contenidas en el
Permiso de Prestación de Servicio
otorgado a la empresa. Las unidades de
transporte colectivo saldrán por riguroso
orden de empresa u organización y rutas.
El control será ejercido por la Unidad
Administrativa de Operaciones del
Terminal. La Gerencia del Terminal de
común acuerdo, con las Autoridades
Nacionales de Tránsito adscritas al
Terminal, podrá modificar el horario y la
frecuencia de la salida en el turno y hora,
únicamente cuando se trate de días
feriados y temporadas vacacionales.
Cuando se presente una situación
extraordinaria del servicio, la Gerencia del
Terminal igualmente podrá modificar el
horario y la frecuencia de la salida.-
Artículo 37.- Las empresas y
organizaciones de transportistas, en caso
de complementarse la capacidad de la
unidad de turno y estando dentro del
mismo horario, podrán organizar la salida
de otra con el mismo destino y debiendo
participarlo a la Unidad Administrativa de
Operaciones, para su debida autorización.-
Articulo 38.- La Unidad Administrativa de
Operaciones del Terminal, podrá habilitar
unidades de transporte de pasajeros para
una hora y ruta determinada, cuando no
haya disponibilidad en el Terminal por parte
de las empresas de transporte de
pasajeros, autorizadas por el INTT, en ese
horario y ruta.
Artículo 39.- Se habilitaran las unidades de
transporte de pasajeros pertenecientes a
las empresas y organizaciones,
debidamente acreditadas para operar
desde y hacia el Terminal, cuando no haya
unidades de transporte de pasajeros,
adscritas al Terminal, solo y en este caso
se podrán buscar unidades de transporte
de pasajeros de rutas interurbanas o
urbanos debidamente legalizadas, para
cumplir con el servicio de transporte de
pasajeros en temporadas vacacionales,
días feriados o cuando circunstancias
especiales así lo requieran; en todo caso
los funcionarios de la Unidad Administrativa
de Operaciones, coordinadamente con los
servidores públicos del Cuerpo Técnico de
Vigilancia de Transporte Terrestre y el visto
bueno de los servidores públicos del
Instituto Nacional de Transporte Terrestre
(INTT), revisarán las unidades en cuanto a
la documentación y aspectos técnicos de la
unidad de transporte, y de estar aptas para
viajar, podrán ser autorizados por la Unidad
Administrativa de Operaciones, para salir
con pasajeros del Terminal, previa
cancelación de la tasa de habilitación.-
Articulo 40.- Las empresas y
organizaciones de transportistas que
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presten servicios en el Terminal, están en
la obligación de mantener los vehículos en
perfectas condiciones de funcionamiento y
en condiciones que brinden comodidad,
higiene y seguridad. Estas serán revisadas
diariamente por los servidores del Cuerpo
Técnico de Vigilancia de Transporte
Terrestre y/o del Instituto Nacional de
Transporte Terrestre.-
Articulo 41.- En las áreas internas y
externas del Terminal, no se podrá hacer
labores mecánicas de reparación,
instalación de accesorios o piezas a
vehículos automotores. Quedan
exceptuadas aquellas reparaciones
menores que sean estrictamente
necesarias para la movilización del
vehículo. La Gerencia del Terminal podrá
destinar una zona especial para realizar
estas labores, las cuales no excederán de
una (1) hora.-
Artículo 42.- Los pasajeros de los
vehículos en tránsito y pertenecientes a las
organizaciones o empresas que no operan
en el Terminal, cancelarán una tasa
especial por la habilitación que fija la
Gerencia del Terminal, en el diez (10%) del
valor total del pasaje, tomando en cuenta el
número de pasajeros; y el cinco por ciento
(5%) si se trata de unidades de transporte
de pasajeros adscritas al Terminal.-
CAPITULO VI
DEL TRANSPORTE DE CARGA Y
ENCOMIENDAS
Artículo 43.- La Gerencia del Terminal
establecerá los horarios y tiempos para
carga y descarga de mercancías y
encomiendas, que deben coincidir con
períodos de menor congestión vehicular.-
Artículo 44.- El servicio de transporte de
carga y encomiendas debe ser prestado en
los términos y condiciones previstas en
esta Ordenanza en concordancia con las
Leyes Nacionales que rigen la materia.-
Artículo 45.- El servicio de transporte de
carga y encomiendas en cualquier
modalidad, será prestado por personas
jurídicas, debidamente autorizadas, por la
Gerencia del Terminal, que hayan
celebrado el respectivo contrato, con la
Administración del Terminal, según lo
dispuesto en esta Ordenanza y en las
Leyes Nacionales que regulan el transporte
de carga y encomiendas quienes reciben
como contraprestación de tal actividad un
flete. El Instituto Nacional de Transporte
Terrestre, otorgará los permisos para la
prestación de los servicios de transporte
público de carga en el ámbito de la
competencia nacional.-
Artículo 46.- Las empresas y demás
organizaciones de transportistas de carga y
encomiendas, que deseen operar desde y
hacia el Terminal, deberán remitir a la
Gerencia del Terminal, los datos de
identificación de los conductores y de las
unidades dedicadas al transporte de carga
y encomiendas, con copias del los soportes
de la requerida información.-
Artículo 47.- Las empresas y demás
organizaciones de transportistas de carga y
encomiendas, deberán desempeñar su
actividad utilizando sus oficinas
correspondientes para la recepción de las
encomiendas y sus correspondientes zonas
de carga y descarga en el Terminal.-
Artículo 48.- Se prohíbe el transporte de
Carga y encomiendas de Alto Riesgo, que
es aquella compuesta de productos
peligrosos que por sus características
explosivas, combustibles, oxidantes,
venenosas, radiactivas o corrosivas y otras,
puedan causar daños a otros productos, al
vehículo en que se movilizan, a las
personas o al medio ambiente.-
Artículo 49.- Los conductores de vehículos
de carga serán titulares de la licencia
correspondiente según se indica a
continuación y deberán portar tanto ésta
como sus correspondientes certificados
médico y psicológico:
1. Licencia de tercer grado para conducir
vehículos cuya capacidad es menor o igual
a 3.500 kilogramos.
2. Licencia de quinto grado para conducir
vehículos cuya capacidad es mayor de
3.500 kilogramos.-
Artículo 50.- Los conductores de vehículos
de carga, al realizar operaciones de carga
en las unidades destinadas al efecto, para
salir del Terminal, deberán portar lo
siguiente:
1. La carta de porte correspondiente
(Guía de Carga), conforme al artículo 156
del código de comercio.
2. Listin de salida de Carga y
Encomiendas, expedido por la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 16
Administración del Terminal, y su valor
será fijado por Resolución Administrativa
de la Gerencia del Terminal. Los
transportistas de carga y encomiendas,
deberán adquirir el listín en las Cajas de
venta de tasas y listines. El listín
contendrá como mínimo la siguiente
información:
a.- Nombre o razón social de la
empresa transportista.
b.- Dirección y teléfono.
c.- Registro de Información Fiscal
(R.I.F.)
d.- Placas de las unidades de
transporte (del conjunto).
e.- Número de ejes del conjunto.
f.- Nombre del conductor, número de
cédula de identidad y grado de la
licencia de conducir.
g.- Origen y destino de carga.
Artículo 51.- El listin de carga y
encomiendas, debidamente llenado con la
información solicitada, deberá ser
entregado en Recaudación, a la salida del
Terminal. No podrá salir del Terminal, las
unidades de transporte de carga y
encomiendas que no tengan la carta de
porte y el listin de carga y encomiendas.-
Artículo 52.- El transporte de carga y
encomiendas, se hará de conformidad con
las siguientes disposiciones:
1. La carga deberá ser transportada
únicamente en el sitio destinado al
efecto, es decir, en aquella parte
de la estructura permanente del
vehículo especialmente
acondicionada para ello.
2. Toda carga de gran tamaño o peso
que sea susceptible de caer al
pavimento de las vías deberá estar
asegurada al vehículo de modo
que su transporte se realice sin
poner en peligro la seguridad del
tránsito.
3. La carga deberá distribuirse en
forma tal que su peso no
comprometa en ningún caso la
estabilidad del vehículo que la
transporta.
4. La carga deberá distribuirse en
forma tal que no sobresalga más
de 1,00 metro hacia adelante y
1,80 metros hacia atrás. En tal
caso deberán colocarse en los
extremos sobresalientes de la
carga, banderines de tela roja de
50 por 70 centímetros durante el
día y una luz roja durante la noche.
5. La carga deberá disponerse de
modo que en ningún momento
impida la visibilidad del conductor,
oculte los dispositivos de
alumbrado, las placas
identificadoras, distintivos
obligatorios, ni las advertencias
manuales de los conductores.-
Artículo 53.- Los conductores de vehículos
que transporten carga de material suelto
deberán cubrir dicha carga con toldo,
encerado o lienzo, de manera que ésta no
se derrame o disemine por la atmósfera en
detrimento o perjuicio de la salud y
seguridad pública.-
Artículo 54.- Ningún vehículo podrá
transportar sustancias malolientes o que
puedan ser nocivas para la salud, tales
como carnes, basura, animales muertos,
etc., salvo que están acondicionados de tal
manera que dicha carga vaya
herméticamente cerrado, evitando así
perjuicios y molestias al público.-
Artículo 55.- No se podrán transportar
cargas:
1. Que excedan la capacidad máxima
de carga del vehículo.
2. Que excedan el ancho máximo
permitido.
3. Que excedan la altura máxima
permitida.
4. Que impidan la apertura de las
puertas de la cabina del conductor.
5. Que arrastren sobre la calzada.
6. Que produzcan ruidos.-
Artículo 56.- Las empresas y
organizaciones de transporte de carga y
encomiendas, están obligadas entre otras:
1. A atender con diligencia y
consideración a los usuarios;
2. A cuidar las instalaciones del
Terminal;
3. A no interferir con las actividades
de los funcionarios del Terminal ni
causar cualquier tipo de
perturbación a la operatividad del
Terminal;
4. Los propietarios y trabajadores de
las empresas y cooperativas de
transporte de carga y
encomiendas, están en la
obligación de mantener el decoro y
buen comportamiento dentro de las
instalaciones del Terminal;
5. A expedir una factura a favor del
usuario de acuerdo a las
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 17
especificaciones fiscales, con el
número serial, nombre de la
empresa, nombre, apellido y
número de la cédula de identidad
del remitente y del destinatario,
destino, origen, fecha y hora de
salida de la carga y en
encomienda, contenido de la carga
o encomienda, valor del flete y si la
mercancía a transportar va
asegurada o no y, la firma
autorizada del expendedor y sello
de la empresa.-
6.- Seguro de responsabilidad civil de
la unidad de transporte y de la carga y
demás normas vigentes establecidas
en las Leyes”.-
CAPITULO VII
DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS, EN
EL AREA EXTERNA DEL TERMINAL
Artículo 57.- La Administración General del
Terminal de pasajeros, facilitará la
prestación del servicio de taxis para los
usuarios del mismo, agrupados en líneas
de taxis, las cuales para operar en las
instalaciones externas del Terminal (calle
de servicio), deberán cumplir con los
requisitos nacionales y municipales,
debidamente autorizados por la Gerencia
del Terminal y por la Gerencia de Vialidad
de la Alcaldía Bolivariana del Libertador del
estado Mérida, permisos que se otorgarán
colectivamente por línea, sin permitir el
monopolio y sin discriminación alguna,
tomando en cuenta los principios de
comodidad, calidad, eficiencia y seguridad,
que el servicio sea higiénico, confiable e
ininterrumpido, en favor de los usuarios. La
aplicación de estos principios serán
fiscalizados y supervisados por la Unidad
administrativa de Operaciones del
Terminal, en coordinación y cooperación
con los servidores públicos del la Policía
Vial de la Alcaldía Bolivariana del
Libertador y / o con los servidores públicos
del Comando Técnico de Vigilancia de
Transporte Terrestre.-
Artículo 58.- Las Líneas de Taxis quedan
obligadas a exhibir, en un sitio visible del
Terminal de pasajeros, las tarifas
aprobadas por sus servicios.
Artículo 59.- En caso de existir alguna
queja, reclamo o denuncia en contra de
algún taxi perteneciente a una de las
Líneas de Taxis adscritas al Terminal, el
procedimiento se iniciará por denuncia
ante la Gerencia del Terminal.-
Artículo 60.- Las Líneas de Taxis, están en
la obligación de respetar y ocupar los
puestos que les asigne la Gerencia del
Terminal, el incumplimiento reiterado de
ésta norma traerá como consecuencia la
imposición de una multa equivalente entre
cinco (5) y diez (10) unidades tributarias,
por la Gerencia del Terminal. Mientras no
cancele la sanción, la Línea de Taxis,
tendrá suspendido el permiso de
operatividad en el Terminal de pasajeros.-
Artículo 61.- Los taxistas autorizados a
operar en el Terminal, recogerán los
pasajeros exclusivamente en la entrada
principal del mismo, por riguroso orden de
asignación acordado entre las Líneas de
taxis acreditadas ante la Gerencia del
Terminal.-
TITULO III
DE LOS USUARIOS DEL TERMINAL DE
PASAJEROS
CAPITULO VIII
DE LOS USUARIOS
Artículo 62.- Para la aplicación de esta
Ordenanza, se considera usuario, a todo
ciudadano o ciudadana que dentro del área
física interna o externa del Terminal, se
beneficie de cualquiera de sus
instalaciones y/o servicios que en el se
presten de manera directa o indirecta.-
Artículo 63.- Los usuarios del Terminal
podrán ser los siguientes:
1.- Usuario Pasajero: Es la persona natural
que toma una unidad de transporte dentro
del andén de salida del Terminal y que es
transportado mediante cierto precio. La
persona que aborde una unidad de
transporte adscrita al Terminal, fuera del
mismo, no se le considera como usuario
pasajero y por lo mismo queda fuera de la
responsabilidad del Terminal. 2.- Usuario
Transportista de Pasajeros: Es la persona
natural o jurídica, Propietario y/o conductor
que debidamente autorizados por el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre,
por las respectivas empresas o
cooperativas de transporte de pasajeros y
por la Gerencia del Terminal para operar
desde el Terminal. 3.- Usuario contratante:
Es la persona natural o jurídica, que
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 18
mediante contrato celebrado con la
Administración del Terminal, utiliza locales,
o espacios físicos en las áreas internas o
externas del Terminal, para la venta de
productos o servicios, debidamente
autorizados por la Gerencia del Terminal.
4.- Usuario Taxista: Es la persona natural o
jurídica, responsable de prestar el servicio
de taxis, desde las instalaciones del
Terminal, debidamente autorizado por la
Gerencia del Terminal. 5.- Usuario
Transportista de Encomiendas: Es la
persona natural o jurídica, que labora en
transporte de carga y encomiendas,
usando un transporte de carga a motor,
dentro de las instalaciones del Terminal,
previo pago de una tasa, representada en
el listin de carga y encomiendas y
autorizados el INTT y por la Gerencia del
Terminal. 6.- Usuario Maletero: Es la
persona natural o jurídica, que mediante
permiso otorgado por la Gerencia del
Terminal, presta el servicio por su cuenta y
riesgo, en el transporte de las maletas de
los viajeros, desde las instalaciones del
Terminal, hasta la unidad de taxis o
vehiculo particular, ubicados en la calle de
acceso del Terminal. 7.- Usuario Visitante:
Toda persona que ingresa a las
instalaciones del Terminal en calidad de
acompañante del pasajero o que
personalmente viene a disfrutar de los
servicios ofrecidos por las empresas y
cooperativas. 8.- Usuario Trabajador o
empleado: Toda persona que presta sus
servicios bajo la dependencia de las
empresas y cooperativas de transporte de
pasajeros, carga y encomiendas y de los
establecimientos de orden social,
autorizados a operar en el Terminal. 9.-
Todo trabajador deberá estar debidamente
uniformado y acreditado por las empresas y
cooperativas. En el caso de los llamados
listineros, que son las personas que se
encargan por cuenta de la empresa de
transporte, anotar y llenar debidamente los
listines de salida de pasajeros y unidades
del Terminal, deben portar el uniforme de
la línea de transporte a quien prestan el
servicio y pertenecer a la nómina de
trabajadores de las empresas de
transporte.
Parágrafo Primero: No podrán ejercer en
el Terminal las funciones de listineros
aquellas personas que no cumplan con los
requisitos exigidos en esta Ordenanza. A
tal efecto todas las empresas y
cooperativas de transporte de pasajeros,
deben suministrar las nóminas de
trabajadores actualizadas a la
Administración General del Terminal.
Parágrafo Segundo: La unidad
Administrativa de Operaciones, fiscalizará y
supervisara el cumplimiento de esta norma.
Artículo 64.- El usuario contratante, tendrá
entre otros, los siguientes deberes y
prerrogativas:
1.- Cumplir con la presente Ordenanza y
las disposiciones emitidas por la Gerencia
del Terminal, así como cumplir
estrictamente con los términos del
respectivo contrato. El incumplimiento de
esta norma jurídica acarrea la terminación
inmediata de la relación jurídica existente.
2.- Ocupar exactamente el lugar asignado
para su actividad comercial y social.
3.- Cumplir con el tiempo estipulado para
su actividad para prestar óptimamente el
servicio a los usuarios.
4.- Usar el uniforme y el distintivo de la
empresa.
5.- Expender sus productos, con aseo, en
peso justo, y a precio solidario. La violación
a esta disposición acarreará la llamada de
atención por una vez de la Gerencia del
Terminal. De reiterarse dicha conducta será
sometido a la denuncia por ante los
organismos competentes en la materia y a
la revocación del respectivo contrato.
6.- Usar las instalaciones sanitarias con la
debida pulcritud. Está absolutamente
prohibido utilizar como baterías higiénicas
cualquier otro lugar que no sea el destinado
al efecto. De violentar esta disposición
determinará su retención por parte de los
funcionarios policiales.
7.- Usar los espacios del Terminal aplicado
a la modalidad de servicio que presta, no
pudiendo cambiar el destino asignado. Le
está prohibido usarlos como áreas
deportivas, sala de recogimiento y otras
actividades ajenas a su con natural
finalidad.
8.- Contribuir con el buen mantenimiento de
las instalaciones del Terminal. Le está
prohibido contaminar por ruido, arrojar
basura fuera de los recipientes específicos.
9.- Pagar la reparación por el daño
causado a alguna instalación por su
descuido o impericia, siempre que sea
comprobado, sin perjuicio que de ser
intencional el daño, sea sometido a las
leyes penales y civiles.
10.- El usuario contratante o concesionario,
deberá ser respetado por los servidores del
Terminal y por los oficinistas, transportistas,
controladores de cooperativas y empresas
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 19
que operan desde el Terminal, y por los
otros usuarios. El irrespeto de palabra u
obra le da derecho para un reclamo formal
y expreso ante las Autoridades
Administrativas del Terminal, sin perjuicio
de apelar a las leyes civiles y penales que
correspondan de acuerdo a la gravedad de
la ofensa.
11.- Deberán prestar un servicio idóneo en
cantidad, calidad, aseo, precio,
puntualidad, funcionamiento.
Artículo 65.- El usuario maletero estará
sujeto a las mismas obligaciones y tendrá
los mismos derechos especificados en el
artículo anterior, en lo que le sea aplicable.-
Artículo 66.- Los usuarios transportistas de
pasajeros, de carga y de encomiendas les
está prohibido entre otras:
1. Faltar de palabra y/u obra a
los servidores públicos y
demás usuarios del Terminal.
2. Salir con pasajeros de las
instalaciones del Terminal, sin
el pago de las tasas
correspondientes.
3.-Propiciar y/o usar
enganchadores, es decir, a
ciudadanos ajenos a su
personal para atraer al
usuario pasajero.
4.- Desembarcar carga en
otros lugares que no sean los
establecidos por la Gerencia
del Terminal.
5.-Estacionar
provisionalmente sus
unidades de transporte, en los
andenes asignados a
cooperativas o empresas de
transporte, sin autorización
del Supervisor de Pista.
6.- Usar los andenes de
llegada y el área de
estacionamiento provisional,
para lavar, arreglar, cambios
de aceite.
7.-Usar los andenes de
llegada y las instalaciones del
Terminal como
estacionamientos diurno o
nocturno.
8.- Usar indebidamente los
pitos y otros instrumentales
sonoros dentro de las
instalaciones del Terminal.
9.- Usar como baterías
sanitarias los vehículos,
árboles, plantas, paredes y
otros lugares del Terminal.
10.-Imponer dentro del
Terminal, tarifas no
autorizadas por el INTT, a los
usuarios.
11.- Arrojar la basura de las
unidades de transporte a las
zonas verdes o calzada del
Terminal.-
TITULO IV
DE LOCALES Y ESPACIOS PARA
ACTIVIDADES DE INTERES SOCIAL
CAPITULO IX
DE LOS CONTRATOS SOBRE LOCALES
Y ESPACIOS
Artículo 67.- Los Contratos de
arrendamiento o de otra naturaleza, sobre
los locales o espacios, dentro de las
instalaciones del Terminal, deberán tomar
en cuenta, entre otras particulares
establecidas en cada contrato, las
siguientes condiciones:
1. El monto de la contraprestación o
canon de arrendamiento mensual, será
fijado por la Gerencia del Terminal, de
acuerdo al área en metros cuadrados, y
precios vigentes en el mercado.
2. La duración de los contratos serán
de un año fijo, pudiendo ser prorrogable
por el mismo lapso de tiempo, siempre y
cuando se establezca un aumento de la
contraprestación o del canon de
arrendamiento, según el caso y la
contraparte o arrendatario, haya
cumplido con las cláusulas del respectivo
contrato y con las instrucciones
relacionadas con el bienestar de los
usuarios del Terminal, que haya
impartido la Gerencia del Terminal, en el
curso de la vigencia del mismo.
3. La prohibición de realizar mejoras o
modificaciones en el local o espacio
cedido, con la excepción que hayan sido
autorizados por escrito por la Gerencia
del Terminal y en todo caso quedara en
beneficio del Terminal.
4. La obligación por parte de los
arrendatarios o contratantes de tener el
local o espacio en muy buenas
condiciones de mantenimiento, higiene y
limpieza. El arrendatario o beneficiario
del local o espacio, está obligado a
mantener depósitos especiales para la
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 20
recolección de desechos sólidos que sus
actividades propias generen.
5. El local o espacio cedido o dado en
arrendamiento, no podrá ser traspasado
o subarrendado total o parcialmente, así
como el respectivo contrato.
6. Toda contravención a lo
establecido en el respectivo contrato, a la
presente Ordenanza o a las instrucciones
que imparta la Gerencia del Terminal, en
ejercicio de sus funciones y que hayan
sido notificadas por escrito, causará la
revocación del contrato correspondiente
y entrega del local o espacio sin mas
condición, modo o término.-
Artículo 68.- Sólo podrán ejercer
actividades de prestación de servicios a los
usuarios del Terminal, las personas
naturales o jurídicas que haya celebrado
convenios o contratos para tales fines con
la Administración del Terminal, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos
por la Gerencia del Terminal.-
Artículo 69.- En la planta física e
instalaciones del Terminal, no se podrán
ejecutar trabajos de remodelación ni
modificaciones de sus estructuras
originales, instalaciones eléctricas y
sanitarias, andenes, locales comerciales, ni
de cualquier otra naturaleza. Se exceptúan
aquellos casos autorizados
razonablemente por la Administración
General del Terminal, previa elaboración,
aprobación y justificación de un proyecto,
que asegure el mejoramiento del servicio
en beneficio de los usuarios del Terminal.-
TITULO V
DE LA ORGANIZACION
ADMINISTRATIVA DEL TERMINAL DE
PASAJEROS
CAPITULO X
DE LAS AUTORIDADES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 70.- El Alcalde del Municipio
Bolivariano del Libertador del estado
Mérida, es la Máxima Autoridad del
Terminal.-
Artículo 71.- El Alcalde resolverá sobre:
1.-La política general del Terminal.
2.-Dar el visto bueno al Presupuesto
Anual de conformidad con lo previsto
en esta Ordenanza y presentarlo a la
Cámara Municipal para su
aprobación.
3.-Autorizar la celebración de
compromisos financieros que
excedan de Dos Mil Quinientas
(2.500) Unidades Tributarias.
4.-Dar el visto bueno a los convenios
que se celebren con los organismos
del sector público.
5.-Solucionar todo lo no previsto, en
la presente ordenanza, previa
opinión informativa del Gerente del
Terminal.-
Artículo 72.- La Administración General del
Terminal, será ejercida conjuntamente por
el Gerente, Sub-Gerente y Administrador,
quienes serán servidores públicos de libre
nombramiento y remoción por el Alcalde.
Artículo 73.- Las atribuciones y requisitos
para ejercer los cargos de Gerente, Sub-
Gerente y Administrador, están
establecidas en el Manual Descriptivo de
Cargos vigente.-
Artículo 74.- La Alcaldía Bolivariana del
Liberador del estado Mérida, ejercerá la
competencia de administrar y mantener el
Terminal de Transporte Público de
Personas José Antonio Paredes, por
intermedio de las Unidades Administrativas
del Terminal: Gerencia, Administración,
Auditoria Interna, Operaciones y
Mantenimiento General.-
Artículo 75.- La Unidad Administrativa de
la Gerencia cuenta con los siguientes
cargos: Gerencia, Sub-Gerencia,
Asesoría Legal y Secretaria Ejecutiva.
Los requisitos y funciones de estos cargos
están establecidos en el Manual
Descriptivo de Cargos vigente.
Artículo 76.- La Unidad Administrativa de
Administración, esta conformada por los
siguientes cargos: Administrador (a),
Contador (a), Cajero (a) Jefe, dos (2)
Cajeros (as) de Venta de Tasas de Salida y
Listines, Cajeros-Vigilantes del
Estacionamiento, Asistente Administrativo,
Asistente de Oficina, Asistente de
Estadística, Secretaria I y un Mensajero.
Los requisitos y funciones de estos cargos
están regulados en el Manual Descriptivo
de Cargos vigente.-
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 21
Artículo 77.- Conforman la Unidad
Administrativa de Operaciones los
siguientes cargos: Supervisores de Pista,
Fiscales de Pista, Porteros y
Recaudadores. Los requisitos y funciones
de estos cargos están establecidos en el
Manual Descriptivo de Cargos vigente.-
Artículo 78.- La Unidad Administrativa de
Mantenimiento General posee los
siguientes cargos: Coordinador de
Mantenimiento General, Bedeles, Auxiliares
de Mantenimiento y Jardineros. Los
requisitos y funciones de estos cargos
están establecidos en el Manual
Descriptivo de Cargos vigente.-
Artículo 79.- La Unidad Administrativa de
Auditoria Interna del Terminal, estará
conformada por un Auditor (a) Interno. Para
el nombramiento del Auditor Interno, se
seguirá el procedimiento establecido en la
Ley del Estatuto de la Función Pública y
Ley de la Contraloría General de la
República y Sistema Nacional de Control
Fiscal.
TITULO VI
DE LOS INGRESOS
CAPITULO XI
DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS
Artículo 80.- La Administración General
de Terminal, para dar cumplimiento al
principio de descentralización, deberá
obtener sus propios ingresos, entre ellos:
1. Ingresos por venta tasas de salida
de pasajeros en rutas extraurbana y
suburbana.
2. Ingresos por venta de listines de
salida de las unidades de transporte
de personas.
3. Ingresos por venta de listines a
las personas jurídicas dedicadas al
transporte de carga y encomiendas.
4. Ingresos por Listin de
habilitaciones de unidades de
transporte de pasajeros.
5. Ingresos por cesión de locales,
espacios y casillas.
6. Ingresos por alquiler de espacios
para publicidad.
7. Ingresos por uso del
estacionamiento para vehículos
particulares, anexo a las
instalaciones internas del Terminal.
El uso del estacionamiento de
vehículos se regulará por medio de
contratos mensuales o tickets por
hora.
8. Cualquier otra actividad que
determine la Gerencia.
Articulo 81.- Las tasas por uso del
Terminal, por parte de los transportistas,
serán en forma de listines y el costo de
estos, será fijado anualmente, por medio de
Resolución de la Gerencia del Terminal de
Pasajeros, tomando en cuenta las rutas y
los precios fijados en otros terminales del
país, hacia este Terminal. Dicha resolución
será aprobada por el Consejo Municipal y
publicada en Gaceta Oficial Municipal. El
listin tendrá validez únicamente para la
fecha indicada en el mismo.-
Artículo 82.- Cualquier persona jurídica
que preste Servicios de Carga y
Encomiendas, desde y hasta el Terminal,
para operar pagará a la Administración del
Terminal, una tasa representada en un
listin de ingreso y de salida al Terminal,
según sea el caso. El valor de dicho listin
será fijado por Resolución Administrativa
de la Gerencia del Terminal, previamente
aprobado por el Concejo Municipal y
entrará en vigencia una vez publicado en la
Gaceta Oficial Municipal.
Artículo 83.- Todo pasajero, deberá pagar
una tasa de salida, la cual será fijada por
Resolución Administrativa de la Gerencia
del Terminal, sea extraurbana o suburbana.
Entrará en vigencia, al momento de su
publicación en Gaceta Municipal y será
valida solamente para fecha indicada en la
misma. Están exceptuados del pago de
tasas de salida, aquellos pasajeros
pertenecientes a la tercera edad, niños y
niñas menores de tres (3) años,
minusválidos y discapacitados.-
Artículo 84.- Se consideran ingresos
extraordinarios, aquellos ingresos
provenientes de la Alcaldía de Municipio
Libertador, o de otro ente de la
Administración Publica Nacional o
Regional, destinados a cubrir gastos de
inversión y de personal, no previstos en el
presupuesto inicial aprobado, que irían en
el cumplimiento del beneficio social y para
ampliación, reparación, mantenimiento de
la infraestructura incluyendo la vialidad del
Terminal, solicitados por la Gerencia del
Terminal.-
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 22
TITULO VII
DEL CONTROL DE LA
ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL DE
LA TUTELA
CAPITULO XII
DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN
Artículo 85.- El Terminal estará sujeto al
control presupuestario de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto de la Alcaldía
Bolivariana del Libertador del Estado
Mérida, a la fiscalización de la Contraloría
Municipal, Contraloría Social y al control y
vigilancia del Concejo Municipal del
Libertador del Estado Mérida.
Articulo 86.- Cuando se determinen
irregularidades que causen perjuicios
pecuniarios, la Contraloría Municipal
formulará los reparos correspondientes
debiendo practicar intervenciones
periódicas y establecer modalidades de
control preventivo si fuere el caso, podrá
intervenir la Comisión de Contraloría del
Concejo Municipal cuando lo considere
necesario.
Artículo 87.- El resultado de las
investigaciones que realice la Contraloría
Municipal y/o la Comisión de Contraloría
del Concejo Municipal, se enviarán a la
Cámara Municipal y al Alcalde, sin perjuicio
de que la Contraloría proceda a aplicar las
sanciones pertinentes o a promover los
juicios a que hubiere lugar, conforme a las
leyes.
Artículo 88.- El Terminal presentará al
Alcalde y al Concejo Municipal, dentro los
30 días siguientes, al cierre de su ejercicio
fiscal, el balance general del ejercicio con
el análisis respectivo de cada una de sus
cuentas.
TITULO VIII
DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
CAPITULO XIII
DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Artículo 89.- El Proceso Presupuestario
del Terminal, se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal que le fueren aplicables,
por la Ordenanza de Presupuesto del
Municipio y por las disposiciones de la
presente Ordenanza. El Ejercicio Fiscal
Financiero Presupuestario, se iniciará el
primero de Enero y terminará el treinta y
uno de Diciembre de cada año.-
Artículo 90.- El Proyecto de Prepuesto,
será elaborado de acuerdo con la política
presupuestaría que el Alcalde estime
conveniente. Dicho proyecto deberá
presentarse, antes del 30 Octubre de cada
año al Concejo Municipal el cual aprobará
las asignaciones presupuestarias
respetivas.-
Artículo 91.- El Proyecto Presupuesto se
someterá al visto bueno del Alcalde y a la
aprobación del Concejo Municipal
Libertador.-
Articulo 92.- El Terminal solicitará
autorización del Alcalde y aprobación a la
Consejo Municipal para efectuar los
traspasos de créditos presupuestarios entre
programas, proyectos y partidas.
Artículo 93.- El presupuesto del Terminal
deberá contemplar por lo menos un
cincuenta por ciento (50%) para gastos de
inversión.-
Artículo 94.- El Terminal remitirá
trimestralmente al Alcalde y al Concejo
Municipal, información de los resultados de
la ejecución presupuestaria y financiera. La
evaluación del cumplimiento de metas del
Terminal, se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República.
Artículo 95.- La Contabilidad Fiscal, se
ajustará a las disposiciones de la
Publicación 21 de la Contraloría General de
la República y, se llevarán todos los libros y
registros auxiliares que fueren necesarios
para el mayor orden y claridad de las
operaciones. La contabilidad
presupuestaria se regirá por las
disposiciones prevista por la Oficina
Nacional de Presupuesto (ONAPRE).-
TITULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES Y
SANCIONES
CAPITULO XIV
DEL PROCEDIMIENTO PARA
ESTABLECER LAS
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 23
Artículo 96.- El incumplimiento de las
normativas operativas por parte de los
transportistas del Terminal, en desmedro
del buen servicio que debe prestarse y de
sus obligaciones para con el Terminal,
acarrea la imposición de sanciones por
parte de la Gerencia del Terminal. El
procedimiento se inicia con el Informe por
escrito presentado por la Unidad
Administrativa de Operaciones, o denuncia
del usuario, en la que se narren los hechos
y se mencionen los testigos o cualquier tipo
de pruebas admitidas en la legislación
vigente. La Gerencia, una vez recibido el
informe, por Auto Administrativo, ordenará
abrir el expediente y dar inicio al
procedimiento y librará la citación o
notificación con de copia de la denuncia,
según el caso, al Representante Legal o
Presidente de la Línea de Transporte y/o al
implicado o implicados, para que
comparezcan ante el Despacho de la
Gerencia, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la citación o
notificación a la hora fijada, a ejercer su
derecho a la defensa, expongan lo que
consideren conducente y promocionen las
pruebas pertinentes. Las citaciones o
notificaciones se harán llegar a la oficina
respectiva en las instalaciones del
Terminal, y en caso de negativa a
recibirlas, se librará un cartel, el cual será
fijado en la sede de la oficina de la
empresa de transporte en las instalaciones
del Terminal y en la cartelera del Terminal,
dejándose constancia de esta situación en
el expediente y a partir del día siguiente de
la fijación del cartel, comenzará a contarse
el lapso de comparencia. En el Acto de
Comparecencia, se admitirán las pruebas
pertinentes presentadas y se ordena su
evacuación, estableciendo un lapso de
ocho (8) días hábiles, a contar del día
siguiente de la comparencia y se decidirá
lo conducente dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes al vencimiento de la
evacuación de pruebas. Respetando el
derecho a la defensa, la Gerencia impondrá
las sanciones correspondientes una vez
comprobados los hechos y terminado el
procedimiento.-
CAPITULO XV
DE LAS SANCIONES
Articulo 97.- Sin perjuicio de las sanciones
que están establecidas en las normas
legales y reglamentarias sobre la materia,
los usuarios del Terminal, las cooperativas
y las empresas de transporte de pasajeros,
de carga y encomiendas, las empresas y
cooperativas destinadas a la prestación de
servicios sociales a los usuarios del
Terminal, sus trabajadores o
dependientes, que violen las disposiciones
de esta Ordenanza, así como las dictadas
por la Gerencia del Terminal, sin perjuicio
de la revocación del contrato sobre el local
o espacio, serán sancionados con multas
que oscilaran entre una (1) y (10) y
unidades tributarias, impuestas por la
Gerencia del Terminal, de acuerdo a la
gravedad y consecuencias de las mismas.
Cuando los hechos sean cometidos por los
trabajadores o dependientes, serán
solidariamente responsables sus patrones.-
Articulo 98.- La Gerencia del Terminal
podrá, previa notificación escrita realizada
de manera personal o por vía telegráfica
con acuse de recibo, o por cartel fijado en
la sede, impedir las actividades de las
cooperativas o empresas de transporte de
personas y de carga y encomiendas, así
como las comerciales, establecidas dentro
del Terminal, cuando no estén solventes
con el pago de sus obligaciones o cuando
incumplan de manera reiterada y
sistemática la presente Ordenanza o las
instrucciones establecidas por las
Autoridades competentes.-
Artículo 99.- Se establecen sanciones
pecuniarias que oscilan entre una (1) y diez
(10) unidades tributarias, a imponer a las
empresas transportistas que incurran en los
siguientes hechos:
1. El retrazo en el horario de salida, será
sancionado con multa equivalente al valor
de una (1) unidades tributarias. En caso de
reincidencia se duplicará la multa y si
reincide por tercera vez la Gerencia del
Terminal, podrá suspender el servicio o
concesión por quince días a la empresa u
organización de transportistas a la cual
pertenezca la unidad infractora.
2. Cuando en cualquier unidad se
determine alguna falla de seguridad,
comodidad e higiene en la misma que
puedan afectar a los pasajeros, se
procederá a retirar a la unidad y no podrá
prestar servicio desde el Terminal, hasta
tanto no se corrija la anormalidad que
dieron origen a la sanción.
3. La evasión por compra del listín, ya sea
el normal o el de habilitación, será
sancionada con el pago cinco (5) unidades
tributarias; en caso de reincidencia se
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 24
suspenderá el premiso de operatividad en
el Terminal a la empresa.
4. Obstaculizar por parte de los empleados,
conductores, controladores o listineros de
las empresas de transporte, la labor de los
servidores de la Unidad de Operaciones
del Terminal, en el proceso de
habilitaciones y en aquellas actividades
destinadas a que los pasajeros adquieran
las tasas de salida, será sancionada con la
multa de diez (10) unidades tributarias.
Artículo 100.- La Unidad Administrativa de
Operaciones del Terminal deberá, previa
notificación verbal, impedir las entradas y
salidas de las unidades de transporte de
personas o de carga y encomiendas, que
violen las normas contempladas en la Ley
Transporte Terrestre y en las Resoluciones
Administrativas, emanadas de las
Autoridades Nacionales, Regionales o
Municipales. A tal efecto deberá informar
de los hechos, a los servidores de transito y
transporte y/o policía vial, adscritos al
Terminal. Dichas unidades de transporte,
podrán ingresar o salir del Terminal una
vez subsanados los motivos del
incumplimiento o violación.- Si se producen
reincidencias, la Gerencia del Terminal
podrá suspender o revocar el permiso de
operatividad correspondiente.-
Artículo 101.- Serán sancionados con una
multa entre cinco (5) y diez (10) unidades
tributarias directamente las empresas de
transporte de pasajeros que incurran en los
siguientes hechos y según la gravedad:
1. Permitir a la unidad de transporte
ingresar al escalafón de carga y
tratar de salir del Terminal a cubrir
ruta extraurbana, sin llevar
conductor de relevo para conducción
alterna.
2. Irrespetar a los Pasajeros en el
trayecto a su destino no respetando
sus horas de sueño o de descanso,
con bulla o cualquier tipo de
perturbación, por parte de sus
conductores.
3. Permitir que su conductor se
provea de los elementos necesarios
(combustible, aire, agua) con
pasajeros a bordo inmediatamente al
salir del Terminal.
4. Permitir que sus unidades de
transporte mantengan encendidos
los motores por un tiempo mayor de
quince (15) minutos, en el escalafón
de carga y descarga de pasajeros,
contribuyendo con la contaminación
ambiental.
5. Tomar pasajeros durante el
transcurso de la ruta a cubrir (salvo
el caso de los colectivos) o llevar
pasajeros en exceso.
6. 0cupar escalafones y andenes por
espacio de tiempo de más de una
hora antes de la salida.
7. Los Listines y Tasas de Salida,
deberán ser entregados al
funcionario recaudador para salir del
Terminal.
Artículo 102.- Sin perjuicio de las
sanciones establecidas en las Leyes
Nacionales, la Gerencia del Terminal
impondrá multas de diez (10) unidades
tributarias, al conductor de la unidad de
transporte de pasajeros que pertenece a
una cooperativa o empresa de transporte
de pasajeros adscrita al Terminal que
incurra en lo siguiente:
1. Conducir en estado de ebriedad,
ingiriendo licor o cualquier
sustancia estimulante, dentro de
las vías internas del Terminal o en
el transcurso del viaje con
pasajeros, previa denuncia de
cualquier de los usuarios
pasajeros.
2. Conducir a exceso de velocidad e
imprudentemente dentro de las
vías internas del Terminal o
durante el viaje con pasajeros,
previa denuncia realizada por
cualquiera de los usuarios
pasajeros.-
Artículo 103.- Serán multadas con diez
(10) unidades tributarias las empresas de
transporte que incurran en los siguientes
hechos:
1. Causar deterioro o daños a las
cercas, postes, paredes, pisos,
luces, objetos, andenes e
instalaciones del Terminal.
Independientemente de la multa
están obligados a repararlas a su
costa;
2. Negarse a recibir las citaciones y/o
notificaciones. No responder las
comunicaciones remitidas por la
Gerencia. No asistir a las
citaciones debidamente
practicadas;
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 25
3. No responder por los equipajes
extraviados durante la ruta que
cubren para prestar sus servicios;
4. Vender boletos a los pasajeros sin
la previsión del cupo requerido;
5. Obstaculizar la devolución del
costo del pasaje, en caso de no
hacerse presente el usuario a la
hora de salir;
6. Por no reparar sus unidades de
transporte adscritas a las Línea de
transporte, que produzcan botes de
aceites y ensucien los escalafones;
7. Por permitir que sus asociados,
empleados o dependientes fijos u
ocasionales, arrojen la basura
producto de la limpieza de las
unidades, fuera de los cestos
destinados a tal fin y que de
cualquier manera que causen
menoscabo a las instalaciones del
Terminal.-
Artículo 104: Queda prohibido arrojar
basura y desperdicios en lugares no
destinados para ello. La violación a esta
disposición será sancionada, en caso de
ser un pasajero o visitante, con
amonestación verbal al infractor de las
instalaciones del Terminal por parte de los
servidores de la Unidad Administrativa de
Operaciones y, de ser necesaria la
expulsión del infractor de las instalaciones
del Terminal por parte de los servidores
policiales.-
TITULO X
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y
FINALES
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Artículo 105.- Se deroga la Ordenanza
sobre el Terminal de Transporte Público de
Personas “José Antonio Paredes”,
publicada en la Gaceta Municipal
Extraordinaria Nº 61 de fecha 17 de mayo
de 2.001, Año III. Se deroga igualmente el
Reglamento Nº 1 publicado en la Gaceta
Municipal Extraordinaria Nº 94 de fecha 26
de mayo de 2.003, Año IV. Se deroga el
Reglamento del Servicio Autónomo de Las
Terminales de Pasajeros de la ciudad de
Mérida, publicado en la Gaceta Municipal
Nº 10 de fecha 06 de mayo de 1982. Así
mismo, se derogan todos aquellos
instrumentos jurídicos
municipales que contradigan el espíritu de
la presente ordenanza sobre el Terminal de
Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”.-
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 106.-.- Lo no previsto en esta
Ordenanza se regirá por las disposiciones
contenidas en las Leyes que rigen la
materia de Transporte Terrestre, en la Ley
Orgánica del Poder Publico Municipal, en la
Ley de Procedimientos Administrativos en
cuanto le sean aplicables
Artículo 107.- La presente Ordenanza
entrara en vigencia a partir de la fecha de
publicación en Gaceta Municipal del
Municipio Libertador del Estado Mérida.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en el
Salón de Sesiones del Concejo Municipal
del Municipio Libertador del Estado Mérida,
a los veintitrés días del mes de Octubre del
año dos mil ocho. Años: Centésimo
Nonagésimo Octavo de la Independencia y
Centésimo Cuadragésimo noveno de la
Federación.
LUZ MAYELI MOLINA
PRESIDENTA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
Refrendado
LIC. CAMILO BUSTOS
SECRETARIO MUNICIPAL
LIBERTADOR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en
ejercicio de las facultades legales
conferidas en el Artículo 175 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; de conformidad con los
Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95
Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, en concordancia
con el Artículo 162 y 178 del Reglamento
Interior y de Debate del Concejo Municipal
Libertador del estado Mérida, publicado en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 26
fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo
27 de la Ordenanza sobre Instrumentos
Jurídicos Municipales del Municipio
Libertador del Estado Mérida, publicada en
Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año
IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta
la siguiente: ““ORDENANZA SOBRE EL
TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ
ANTONIO PAREDES”, en Mérida estado
Mérida a los dos días del mes de Diciembre
del año 2008. Años: 198 de la
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Publíquese y Ejecútese
LUZ MAYELI MOLINA G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO
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  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 02 de Diciembre de 2008. Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 33 Año IV SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA. ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”. SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República de Venezuela estipula desde el Titulo Primero en los Principios fundamentales y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Nº 38.327 de fecha 02/12/2005, establecen la necesidad de incorporar a la ciudadanía en la Planificación y en algunos casos a la ejecución de las actividades vinculadas con la colectividad, que se desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. De allí la necesidad de optimizar, la eficacia en la creación del Contralor o Contralora Social Comunitaria para el desarrollo y fomento de los mecanismos de control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que ejecute o preste el Municipio u organismo de la Administración Central o Regional. Así mismo, su organización a través de los medios de elección popular, uninominal, directa y secreta en asambleas de ciudadanos y ciudadanas en cada comunidad o sector, previa convocatoria. En tal sentido, la participación protagónica de la comunidad en la formación ejecución y control de la gestión pública Municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo dentro del Municipio y para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones pondrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad; estando la administración en la obligación de suministrarla. En tal virtud, las autoridades Municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas, en la gestión Pública y facilitar las formas medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna y para el objetivo, deberán los ciudadanos y ciudadanas; presentar y discutir propuestas comunitarias prioritarias en las cuales sean beneficiosos a la comunidad o sector. Por ende, el contralor o contralora deberá reportar los resultados de la Gestión Pública Local a las comunidades, con el fin de evaluar la calidad eficiencia y transparencia de los
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 2 programas que se ejecuten en dicha comunidad. Ahora bien, teniendo en cuenta que la participación ciudadana implica el derecho a deliberar y decidir sobre los asuntos de interés colectivo, la Contraloría Municipal deberá promover los espacios de deliberación concebidos como ejercicios democráticos orientados a la construcción de Agendas Ciudadanas, dentro de un proceso de comunicación, fundamentado en el diálogo para crear consensos en la búsqueda de soluciones viables, posibles y pertinentes que contribuyan al bienestar colectivo. Así como, impulsar la realización de foros de interés ciudadano y las audiencias públicas, como espacios democráticos que constituyen instrumentos de participación ciudadana que permiten a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, informarse e intercambiar criterios, hacer observaciones y propuestas, así como denunciar presuntas irregularidades sobre planes, proyectos, programas y recursos que son de interés de la colectividad. En conclusión y vista la necesidad de crear la Ordenanza de Contraloría Social Comunitaria para el buen Desarrollo, Organización y desenvolvimiento de los ciudadanos y ciudadanas designados para tal fin, dentro del Municipio Libertador del estado Mérida, presento Proyecto de Ordenanza, para su estudio, revisión y correcciones pertinentes. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 168, 175, 178, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 54 ordinal 1º Y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º Y 23º, 253, 254, 255, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 272, 273, 275, 277, 278, 279 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: “ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA”. CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene como propósito desarrollar y fomentar los mecanismos de control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que ejecuten o preste el Municipio u organismos de la Administración Central o Regional, según los principios de participación y protagonismo consagrados en la Constitución de la Republica de Venezuela. ARTÍCULO 2. La Contraloría Social, es el órgano que tendrá como función principal el orientar y facilitar las tareas de control que le sean encomendadas por las Asambleas de Ciudadanos, por grupos organizados o por iniciativa propia en todo lo relacionado con el control, vigilancia y supervisión de las obras de la Administración Pública, en la jurisdicción del Municipio Libertador. ARTÍCULO 3. A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Contraloría Social Comunitaria, el órgano de participación ciudadana que tiene función principal en control, vigilancia y supervisión de las obras, servicios y programas sociales que se prestan en cada una de las parroquias y comunidades que conforman el Municipio Libertador. ARTÍCULO 4. La Contraloría Social Comunitaria podrá comunicarse directamente con todos los organismos que integran al Municipio Libertador, con todas las personas naturales o jurídicas cuyas actividades se vinculen a las obras y servicios que se presten en las comunidades y /o parroquias. ARTÍCULO 5. Los representantes de las empresas y los funcionarios municipales están en el deber de colaborar con la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría, y con las Contralorías Sociales Comunitarias, para el mejor cumplimiento de sus funciones como entes de Contraría Social. ARTÍCULO 6. La Contraloría Social Comunitaria y la Comisión Permanente de Tributos, Fiscal y de Contraloría, en el ejercicio de sus actividades supervisoras y
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 3 de control, podrá solicitar información sobre la calidad y condición de los materiales utilizados para la prestación del servicio o ejecución de la obra a desarrollarse en la comunidad y además podrá vigilar y supervisar la racionalidad del presupuesto utilizado. ARTÍCULO 7. Las empresas, cooperativas y personas naturales que contraten servicio o ejecuten obras en nombre del municipio y organismo de la administración regional o central, están en la obligación de rendir informe a la Contraloría Social Comunitaria, cuando éstas así lo requieran para el cabal cumplimiento de sus obligaciones supervisoras. PARAGRAFO ÚNICO: Entiéndase que en las cooperativas, se incluyen a los Bancos Comunales de los Consejos Comunales, que ejecutan obras de administración directa en las comunidades. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 8. Los ciudadanos y ciudadanas que van a integrar la Contraloría Social Comunitaria, deben reunir los requisitos siguientes: a.- Venezolano, mayor de edad. b.- Con lazos y vínculos de permanencia en el ámbito territorial Municipal, Parroquial y Sectorial, con 6 meses de residencia en la misma y estar inscrito en el Consejo Nacional Electoral. c.- De reconocida solvencia de ética y moral. d.- Elegidos por Asamblea de Ciudadanos (as). e.- Que sepan leer y escribir. f.- No ocupar cargos de elección popular. ARTÍCULO 9. El número de miembros que integren la Contraloría Social Comunitaria será determinado por la Asamblea de Ciudadanos (as) entre un número de tres (3) o cinco (5) vecinos, dependiendo de los servicios y obras que vayan a ser controlados o supervisados. La actividad que desempeñaran los miembros de la Contraloría Social Comunitaria no tendrán carácter remunerativo será totalmente ad- honores. Parágrafo Único: Se formaran comisiones de Contraloría Social en cada Parroquia o Sector donde se desarrolle un servicio, obra o programa social y la misma tendrá un periodo de gestión de un (1) año. Los que se conformen en ocasión de una obra, durarán el tiempo en que se ejecute la misma. ARTÍCULO 10. No podrán ser miembros de la Contraloría Social Comunitaria:  Los que por contrato ejecutan obra o prestan sus servicios públicos por cuenta del Municipio ya sean Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones y/o Cooperativas así como las que tuvieren acciones, participaciones o derechos en empresas que sean parte de dicho contrato. ARTÍCULO 11. Está prohibido a los miembros de la Contraloría Social Comunitaria: 1.- Celebrar contratos por sí o por interpuestas personas con la finalidad de realizar la obra, la prestación del servicio público o programa social. Para la obtención de un beneficio. 2.-Desempeñar cargos en la administración municipal o fundaciones, institutos autónomos, empresas, asociaciones civiles, cooperativas y otros organismos descentralizados del municipio, que comprometen su actuación como miembros de la Contraloría Social. DE LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL ARTÍCULO 12. El procedimiento para la elección de los miembros de la Contraloría Social, será mediante votación libre, universal, directa y secreta. La elección se hará previa convocatoria a una Asamblea de Ciudadanos (as), constituida a estos fines y convocada por lo menos con tres (3) días, lo que quiere decir 72 horas, de anticipación.
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 4 ARTÍCULO 13. Los ciudadanos y ciudadanas que cumplan los requisitos de elegibilidad, se postulan y serán elegidos bajo el principio de personificación bajo el sistema de votación uninominal. ARTÍCULO 14. Para la elección de los miembros de la Contraloría Social Comunitaria deberán postularse o auotopostularse un grupo mayor al número de cargos a ser escogidos para constituirla. ARTÍCULO 15. Cada miembro electo tendrá un suplente. En caso de falta absoluta de un miembro principal, La Asamblea de Ciudadanos (as) procederá a la convocatoria del suplente respectivo. De la revocatoria del mandato ARTÍCULO 16. Los miembros de la Contraloría Social Comunitaria podrán ser revocados en su mandato por la Asamblea de Ciudadanos (as), cuando incurran en algunas de las causales siguientes: 1.- Inasistencia injustificada al 50% de las reuniones o actividades relacionadas a sus responsabilidades como integrante de la Contraloría Social Comunitaria. 2.- Falta graves a las responsabilidades inherentes al mandato como Miembro de la Contraloría Comunitaria. 3.- Acto contra la moral, ética y buenas costumbres. 4.- Dolo contra la cosa pública. ARTÍCULO 17. Los miembros de la Contraloría Social Comunitaria que hubiere sido destituido por irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, no podrán formar parte de otra Contraloría Social Comunitaria, tanto en su comunidad como cualquier otra del Municipio Libertador. Parágrafo Único: La Asamblea de Ciudadanos (as), una vez que acuerde la destitución del miembro de la Contraloría Social incurso en irregularidades en el cumplimiento de sus deberes, notificara a la Contraloría Municipal y a la Comisión Permanente de Tributos, Fiscal y de Contraloría, mediante informe exponiendo las causales que ameritaron dicha destitución. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 18. Una vez elegidos los miembros de la Contraloría Social Comunitaria, la información será enviada a la Contraloría Municipal y a la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría del Concejo Municipal, a objeto de llevar un registro de los órganos no gubernamentales de Contraloría Social Comunitaria que existan en la jurisdicción municipal. ARTÍCULO 19. La Contraloría Municipal en coordinación con el Departamento de Participación Ciudadana y la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría del Concejo Municipal, deberá instruir a los miembros de las Contralorías Sociales Comunitarias, en los procedimientos de control previo, perceptivos y posterior, así como la sustanciación de expedientes sobre las averiguaciones o investigaciones que le sean encomendadas por la Asamblea de Ciudadanos (as). ARTÍCULO 20. Los miembros de la Contraloría Social Comunitaria, sujetos a la presente Ordenanza prestaran juramento ante la Asamblea de Ciudadanos, a objeto de cumplir y defender la Constitución, Leyes, Ordenanza y demás instrumentos jurídicos. ARTÍCULO 21. Los miembros electos a la Contraloría Social Comunitaria para la investigación correspondiente, serán dados a conocer a los habitantes del sector a través de los medios de difusión comunitarios. ARTÍCULO 22. Se inicia la averiguación por denuncia, noticia criminis, petición iniciativa de la Asamblea de Ciudadanos (as), así como de toda persona natural o jurídica que tenga conocimiento sobre la irregularidad de la prestación del servicio o ejecución de una obra que sea de interés colectivo. ARTÍCULO 23. Las denuncias o hechos ilícitos que se presenten o surjan en la ejecución de un obra, prestación de un servicio o programa social en las comunidades de las parroquias deberán, estar sustanciadas y contenidas en un expediente con los respectivos soportes,
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 5 avalados por los miembros de la Contraloría Social Comunitaria y por la Asamblea de Ciudadanos (as). La Contraloría Social Comunitaria una vez culminada la investigación deberá ejercer las acciones legales a que hubiera lugar ante los órganos jurisdiccionales competentes. ARTÍCULO 24. Las averiguaciones deberán contener: 1.- Identificación de los hechos. 2.- Identificación de los presuntos autores. 3.-Una síntesis de los soportes donde fundamentan la investigación. ARTÍCULO 25. Los Entes Centralizados o Descentralizados una vez que, realicen la contratación con la empresa que va ha ejecutar la obra o servicio, deberán comunicarlo a la Junta Parroquial correspondiente. Parágrafo Único: La Junta Parroquial con la participación de La Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría, deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos (as), y se procederá a elegir a los miembros de la Contraloría Social Comunitaria entre un número de tres (3) a cinco (5) vecinos dependiendo del servicio público, obra o programas sociales, los cuales tendrán la misión de llevar el control, vigilancia y supervisión de las obras, igualmente deberá comunicarle a la empresa que contrato con el municipio, que presente un informe de la obra a realizar ante la asamblea de ciudadanos. ARTÍCULO 26. La empresa a ejecutar la obra deberá contratar o emplear personas que habiten en la comunidad con la finalidad de fomentar el empleo, el desarrollo económico y social de la comunidad. ARTÍCULO 27. En toda actuación del órgano de Contraloría Social Comunitaria, deberá levantarse acta firmada por todos los presentes y a su vez servirá de Auto de Proceder. ARTÍCULO 28. Todo informe de la Contraloría Social Comunitaria deberá terminar con un proyecto de análisis acerca del asunto a que se contrae o con la proposición o proposiciones que se haya encomendado a investigar. ARTÍCULO 29. Los informe de la Contraloría Social Comunitaria serán sometidos a consideración a la Asamblea de Ciudadanos (as), para su discusión y aprobación, pudiendo la Asamblea, hacer las observaciones que considere pertinente. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 30. El recurso jerárquico se interpondrá ante la Asamblea de Ciudadanos (as) de los sectores y las diferentes parroquias. ARTÍCULO 31. Una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior de esta Ordenanza, la Contraloría Social Comunitaria, conjunta o separadamente con la Comisión Permanente de Tributo, Fiscal y de Contraloría, se avocara a la culminación y sustanciación del respectivo expediente, remitiéndolo a la Contraloría Municipal, para la apertura de una investigación administrativa y colocar sanciones, si fuese el caso. Parágrafo Único: La Contraloría Municipal luego de culminar su averiguación deberá remitir a la Contraloría Social Comunitaria respectiva como al Concejo Municipal el informe definitivo de los resultados que arrojare la investigación. ARTÍCULO 32. Los integrantes de la Contraloría Social Comunitaria que perciban dinero o cualesquiera otros obsequios o dadivas con ocasión a los servicios que presta, será motivo de exclusión por parte de la Asamblea Comunitaria, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan intentarse. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 33: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días, luego de ser publicada en Gaceta Municipal.
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 6 Dada, firmada y sellada en el salón donde celebra sus Sesiones el Concejo del Municipio Libertador, en la ciudad Mérida, a los 26 días del mes de Junio de dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. LUZ MAYELI MOLINA G. PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR LIC. CAMILO BUSTOS CAMACHO SECRETARIO MUNICIPAL LIBERTADOR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: “ORDENANZA DE LA CONTRALORÍA SOCIAL COMUNITARIA”, en Mérida estado Mérida a los dos días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Publíquese y Ejecútese LUZ MAYELI MOLINA G. PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por cuanto la Ordenanza de Funcionamiento del Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes”, data del año 2.001, siendo imperativo actualizarla y reformarla totalmente, para dar cumplimiento con los principios y valores sociales establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela vigente, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, en las Resoluciones e Instructivos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás Instrumentos Jurídicos Nacionales y Municipales competentes; para facilitar el cumplimiento de los procesos administrativos; para mejorar la atención a los usuarios del Terminal de Pasajeros, optimizando los servicios de transporte público de personas y de carga y encomiendas, y los demás servicios de interés social. Constituyendo el Terminal, un servicio público municipal, destinado a facilitar la movilización de personas desde o hasta el Municipio Bolivariano del Libertador del Estado Mérida y como tal, deberán operar en el personas jurídicas constituidas en empresas civiles o mercantiles y cooperativas de transporte público de pasajeros, que presten servicio extraurbano y interurbano en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas, en concordancia con las normas municipales, regionales y/o nacionales. También podrán funcionar en las instalaciones del Terminal, personas naturales o jurídicas, dedicadas a actividades de expendio de bienes y servicios, en beneficio de los usuarios, previo análisis del cumplimiento de los requisitos legales y debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal. Se cambia la denominación al “Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes””, ya que desde hace varios años, se viene utilizando el nombre “Terminal de Transporte de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes””, en consecuencia, de ahora en adelante se denominará, “Terminal de Transporte de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”.
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 7 El mantenimiento y funcionamiento del Terminal de Pasajeros no puede verse como un todo orgánico, pues estas acciones se componen básicamente de dos partes organizativas, en la que una de ellas, es la atinente a la parte administrativa y servicios a los usuarios, que tiene que ver con el funcionamiento interno del Terminal y con todas aquellas actividades que involucra la atención al pasajero, desde que éste llega al Terminal, hasta su salida, incluidos los servicios de cafetines, restaurantes, casas de comercio, entidades bancarias, sanitarios, sitios de estar, entretenimiento, puntos de confirmación y control de boletería por parte de las distintas oficinas pertenecientes a las empresas que prestan servicios de transporte terrestre, saneamiento y ornamento dentro del Terminal, así como en sus alrededores. Y la otra parte, en todo lo atinente a la operatividad del servicio del transporte de personas y de carga y encomiendas. Todo ello queda plenamente plasmado en la presente Ordenanza, a los fines de producir una optima administración y mantenimiento del Terminal, permitiendo realizar con sus propios recursos, los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes, y todas las gestiones administrativas que puedan efectuarse a los fines de establecer la organización administrativa, regulación, uso, explotación, cuidado y conservación de los mismos. Al transferirse la competencia de "administración y mantenimiento del Terminal", de carácter público, se está transfiriendo, la facultad de organizar administrativamente la prestación del servicio que conlleva la asunción de la competencia, bajo los términos establecidos en la respectiva Ordenanza, en concordancia con las Leyes Nacionales, especialmente las relativas al Transporte Terrestre de Personas y de Carga y Encomiendas. Así mismo, la Gerencia del Terminal, será la encargada de fijar y recaudar las tasas, contribuciones o precios públicos, que genere el uso efectivo o potencial de los bienes afectos al servicio y, en definitiva, la de realizar todas las gestiones pertinentes para garantizar una efectiva y eficiente prestación del servicio público municipal. Se establecen los ingresos del Terminal por concepto de la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los servicios, objeto de esta Ordenanza, entre otros: las tasas de salida y uso por parte de los pasajeros, tasas de salida de unidades de transporte terrestre; los ingresos que perciba por cánones de arrendamiento o por otro concepto, sobre espacios físicos determinados dentro de la zona del Terminal; y, los ingresos correspondientes a todas aquellas actividades derivadas de aplicación de las competencias otorgadas por esta ordenanza. Se le otorga a la Gerencia del Terminal, la potestad de fijar las tarifas máximas para los usuarios de la infraestructura del Terminal, instalaciones, equipos y áreas adyacentes, cánones de arrendamiento, contribuciones de otra naturaleza, así como su recaudación, que los usuarios de las instalaciones del Terminal, deben cancelar, los cuales ingresaran a la Administración del mismo. En este orden de ideas, se observa que esa facultad de fijar y percibir las prestaciones patrimoniales a ser pagadas por los particulares, por la prestación de los servicios asumidos, implica para la Administración General del Terminal, el destinar la gran parte de los recursos percibidos, al mantenimiento y ampliación del servicio respectivo; debe entonces dicha entidad, al percibir las tasas respectivas, asegurar el buen estado de las pistas, andenes y escalafones, mantenerlas en condiciones normales de funcionamiento y libre de obstáculos que puedan afectar la seguridad y regularidad de las operaciones terrestres. Evidentemente, las funciones concretas de conservación, administración, mantenimiento y aprovechamiento de tales bienes, constituyen elementos de la prestación de servicios, cuyo mecanismo de "soporte" está representado bajo la figura tributaria de las tasas, por cuanto se trata de bienes del dominio público. La Alcaldía Bolivariana del Liberador del estado Mérida, tiene la competencia de administrar y mantener el Terminal de Pasajeros Sur “ José Antonio Paredes”, de uso público municipal, ubicado en su territorio, por intermedio de las Unidades Administrativas del mismo, como son: Gerencia, Administración, Auditoria Interna, Operaciones y Mantenimiento General, lo que conlleva la facultad de fijar y percibir las tasas y tarifas por la prestación de los
  • 8. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 8 servicios que deben hacerse efectivo en virtud del proceso descentralizador. La Gerencia del Terminal, por intermedio de la Unidad Administrativa de Operaciones, en coordinación con el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), con el Comando Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, con el Instituto de la Policía Vial del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida y con la Policía del estado Mérida y sus servidores adscritos al Terminal, velarán por el estricto cumplimiento la presente Ordenanza, de la legislación de Transporte Terrestre, su Reglamento y demás Resoluciones Administrativas Nacionales y Municipales en los ámbitos de su competencia. La Ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”, esta estructurada así: TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: Dos (2) capítulos y veinte (20) artículos.- Capitulo I: De la Finalidad y de los Objetivos.- Capitulo II: De la Seguridad y Resguardo.- TITULO II: LA OPERATIVIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS: Cinco (5) capítulos y cuarenta y un (41) artículos.- Capitulo III: De la Unidad Administrativa de Operaciones.- Capitulo IV: De la Asignación, Emisión y Control de Salidas de las Unidades de Transporte.- Capitulo V: Del Transporte Público de Pasajeros.- Capitulo VI: Del Transporte de Carga y Encomiendas.- Capitulo VII: Del Servicio Publico de Taxis, en el área externa del Terminal.- TITULO III: DE LOS USUARIOS DEL TERMINAL DE PASAJEROS: Un (1) capitulo y seis (6) artículos.- Capitulo VIII: De los Usuarios.- TITULO IV: DE LOS LOCALES Y ESPACIOS PARA ACTIVIDADES DE INTERÉS SOCIAL: Un (1) capitulo y tres (3) artículos.- Capitulo IX: De los Contratos sobre Locales y Espacios.- TITULO V: DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL TERMINAL: Un (1) capitulo y diez (10) artículos.- Capitulo X: De las Autoridades Administrativas.- TITULO VI: DE LOS INGRESOS: Un (1) capitulo y tres (3) artículos. Capitulo XI: De los Ingresos Ordinarios y Extraordinarios.- TITULO VII: DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y DEL CONTROL DE LA TUTELA: Un (1) capitulo y cuatro (4) artículos.- Capitulo XII: Del Control y de la Fiscalización.- TITULO VIII: DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO: Un (1) capitulo y siete (7) artículos.- Capitulo XIII: Del Proceso Presupuestario.- TITULO IX: DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES: Dos (2) capítulos y nueve (9) artículos. Capitulo XIV: Del Procedimiento para establecer las Responsabilidades y Sanciones.- Capitulo XV: De las Sanciones.- TITULO X: DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES: Dos (2) capítulos y tres (3) artículos.- Capitulo XVI: Disposiciones Derogatorias.- Capitulo XVII: Disposiciones Finales.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferida en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Artículo 54 ordinales 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de fecha 17 de octubre de 2007, dicta la siguiente: “ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA FINALIDAD Y DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- La Administración General del Terminal deberá cumplir principalmente con los siguientes objetivos: a. Dar cumplimiento y llevar el control de entrada y salida de las unidades de transporte público, autorizadas por la Gerencia, conforme a las Certificaciones de Prestación de Servicio, aprobadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. b. Regular el uso de las instalaciones y espacios físicos del Terminal, asignados para servicios operativos, auxiliares y complementarios. c. Normar los procesos de control vehicular, a fin de garantizar un
  • 9. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 9 servicio óptimo, por lo que se ajustarán a los principios de comodidad, calidad, eficiencia y seguridad, higiene, confiabilidad y continuidad, para el usuario. d. Normar las tasas para la adecuada recaudación de los recursos. e. Establecer las infracciones a esta Ordenanza y sus respectivas sanciones. f. Controlar que todas las unidades de transporte de pasajeros de pasajeros, cumplan con sus obligaciones operativas de salida y llegada al Terminal, debiendo estar autorizados para utilizar los andenes de llegada y de salida que les serán asignados. g. Realizar estudios continuos para racionalización de la llegada y salida de las unidades de transporte. h. Supervisar y elaborar la información estadística de las recaudaciones diarias. i. Preparar registros, estadísticas referentes a los diferentes servicios que presta, y en base a ellos presentar la información periódica que se requiera. j. Efectuar estudios conducentes para la determinación adecuada de las finalidades y desarrollo de los diferentes servicios que presta el Terminal y presentar proyectos que regulen su actividad y expansión.- Artículo 2.- Es obligatoria la ocupación del Terminal, por parte de las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, que cubran rutas extraurbanas e interurbanas, que salgan o lleguen a la Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, habiendo obtenido, la Certificación de Prestación de Servicio, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- Artículo 3.- En las instalaciones del Terminal, funcionarán para beneficio de los usuarios, los servicios públicos necesarios, como los de información turística, primeros auxilios, policiales y de vigilancia, así como establecimientos de interés social.- Artículo 4.- Dentro de las instalaciones del Terminal y sus adyacencias no se podrá vocear rutas, ni molestar a los pasajeros ofreciéndoles servicios. Los empleados de las empresas y cooperativas de transporte, sólo atenderán a los pasajeros en sus respectivas oficinas o en los andenes al lado de las unidades, en caso de no poseer oficina.- Artículo 5.- Las personas que acudan al Terminal a recibir o despedir viajeros, lo harán en áreas destinadas a tales efectos, señaladas por la Gerencia del Terminal, no pudiendo acceder a los andenes. Se exceptúan de esta disposición las personas que acompañen a minusválidos, ancianos o personas que su estado físico les impida ir por sí solas hasta los andenes.- Artículo 6.- Los proveedores que surten con frutas, verduras, hortalizas y otros comestibles a los negocios de comida establecidos en el Terminal, solamente podrán descargar sus mercancías, en la zona interna de carga y descarga dentro del Terminal, en un horario comprendido entre las 5:00 a.m. hasta las 6:45 a.m., luego de este lapso, deberán hacer uso de la zona de carga y descarga, en el área externa del Terminal. Las empresas de Transporte de Carga y Encomiendas, autorizadas por la Gerencia, deberán hacer uso de la zona demarcada como de carga y descarga, y permanecerán el tiempo prudencial, para efectuar la carga y descarga de mercancías y encomiendas.- Artículo 7.- El área interna del Terminal no podrá ser usada ni día ni de noche, para el estacionamiento de vehículos de transporte público o particulares. En tal caso deberán hacer uso del Estacionamiento público del Terminal, por medio de contratos de estacionamiento mensuales o ticket por hora. Los vehículos particulares de los servidores municipales pertenecientes a la Gerencia y Administración del Terminal, podrán usar la zona demarcada a tal efecto, durante sus jornadas laborales, previa autorización de la Gerencia. Están exceptuados los vehículos de uso oficial que estén realizado actividades en el Terminal.- Artículo 8.- Se prohíbe el paso de vehículos particulares a las instalaciones internas del Terminal, no autorizados por escrito por la Gerencia. Se exceptúan aquellos vehículos que recojan o dejen pasajeros con algún grado de discapacidad o enfermos.- Artículo 9.- Las vías internas del Terminal se consideran como vías públicas, a los
  • 10. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 10 efectos de la aplicación de las normas legales, establecidas en la legislación de transporte terrestre. Los accidentes de tránsito y demás infracciones que pudieran ocurrir, quedan sometidos a la aplicación de la ley y de la jurisdicción de las autoridades competentes. La Gerencia del Terminal, conjuntamente con la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida, fijarán una zona de estacionamiento y aparcamiento de vehículos de transporte de pasajeros en espera de salida, en el área interna; igualmente determinarán las zonas de aparcamiento de vehículos para el servicio de taxis debidamente organizados en empresas o cooperativas en el área externa del Terminal.- Artículo 10.- En ninguna caso se podrán colocar avisos, objetos o cualquier otro aditamento en las fachadas de los locales ocupados para el comercio y servicios, ni en las paredes de las instalaciones del Terminal, sin autorización escrita de la Administración del Terminal; tampoco podrán colocarse mercancías en los pasillos, que obstaculicen el paso de los usuarios del Terminal. En caso del incumplimiento de esta norma, la Unidad Administrativa de Mantenimiento General, retirará dichos avisos, objetos, aditamentos o mercancías, a costa de quien lo haya colocado.- Artículo 11: Los transportistas y demás prestadores de servicios en favor de los usuarios, deberán disponer de recipientes para depositar los desperdicios sólidos producidos y les está prohibido almacenar o colocar mobiliarios, bultos, maletas o cualquier otro objeto en los pasillos, andenes y salones destinados exclusivamente al movimiento peatonal o automotor. La Gerencia del Terminal coordinará con la Gerencia de Servicios Públicos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, las horas y días de recolección de los desechos sólidos.- Artículo 12.: La Administración General del Terminal, podrá donar pasajes a personas de escasos recursos, previa presentación de los recaudos solicitados, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria y financiera”. CAPITULO II DE LA SEGURIDAD Y RESGUARDO Artículo 13.- Los servidores públicos de Policía, Vigilancia, Seguridad y Resguardo del Terminal, adscritos al mismo, lo harán con el propósito de proteger y garantizar los derechos de los usuarios del Terminal, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la su integridad física, de sus propiedades, para el ejercicio de sus derechos, parta el respeto de sus garantías, para el mantenimiento de la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. Igualmente cumplirán con el resguardo de todas las instalaciones, equipos y enceres del Terminal. Acatarán las instrucciones que les imparta verbalmente o por escrito, la Unidad Administrativa de Operaciones y a su vez mantendrán permanente informado a la Gerencia del Terminal, de sus actividades y procedimientos realizados o a realizar.- Artículo 14.- La Gerencia del Terminal, coordinará por intermedio de la Unidad Administrativa de Operaciones, el control del tránsito y seguridad dentro del Terminal conjuntamente, con los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, de la Policía Vial del Municipio Bolivariano del Libertador y de la Policía del estado Mérida, quienes prestarán el servicio de manera continua e ininterrumpida.- Artículo 15.- Los usuarios o personas que utilicen los servicios que se prestan en este Terminal, podrán denunciar ante la Gerencia, cualquier situación irregular que se les presente, tales como los abusos o maltratos por parte de transportistas, demás usuarios y servidores del Terminal. Las denuncias serán procesadas y abierto el expediente correspondiente y luego remitidos a los organismos competentes si fuere el caso.- Artículo 16.- Queda prohibido perturbar a los usuarios y pasajeros vocear u ofreciendo servicios de cualquier naturaleza dentro las instalaciones del Terminal. En estos casos, la Unidad Administrativa de Operaciones del Terminal, coordinará con los servidores policiales adscritos al Terminal, quienes
  • 11. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 11 desalojarán a las personas que incumplan con esta norma”. Artículo 17.- Los usuarios y cualquier persona que cause daño a las instalaciones del Terminal responderán penal y civilmente sin menoscabo de las sanciones impuestas por la Gerencia del Terminal.- Artículo 18.- Se prohíbe conceder autorizaciones o permisos para practicar el comercio o actividad informal en las instalaciones internas y externas del Terminal, inclusive dentro de las unidades de transporte de pasajeros. No se permitirán en ningún caso la presencia de vendedores ambulantes ni buhoneros de ninguna clase. A tal efecto las autoridades policiales conjuntamente con los servidores públicos de la Unidad Administrativa de Operaciones, informarán de tal prohibición a los implicados y en caso de no retirarse o de incurrir en la reincidencia, deberán decomisar las mercancías ofrecidas por los buhoneros o vendedores ambulantes y remitirlas, mediante oficio y acta levantada a tal efecto, a la Gerencia de Servicios Públicos de la Alcaldía Bolivariana del Libertador, a los fines de que continúen con el procedimiento correspondiente.- Artículo 19.- La Administración General del Terminal, designará con carácter prioritario locales, en el área interna, dentro de los existentes, para el cumplimiento legal, de dar protección y seguridad, primeros auxilios, resguardo y atención prioritaria, a los usuarios del Terminal, por parte de los servidores públicos de la Policía del estado Mérida, Bomberos, Policía Vial, Indepabis, Inpradem, Transporte Terrestre y de Protección del Niño y del Adolescente. En caso que no existir posibilidad actual de asignación de locales apropiados para el cumplimiento de esta norma superior de seguridad y resguardo, se decidirá por Resolución de la Gerencia, tomando en cuenta el interés superior, social y público, la revocación del contrato que fuere, de determinados locales o espacios, tomando en cuenta el servicio social que preste y la calidad del mismo a los fines de asignarlos ejecutivamente al cumplimiento de la seguridad y resguardo de los usuarios del Terminal.- TITULO II LA OPERATIVIDAD DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DEL TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS CAPITULO III DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE OPERACIONES Artículo 20.- La Unidad Administrativa de Operaciones controlará y supervisará el movimiento y circulación de usuarios y de las unidades de transporte, así como el cumplimiento de horarios y la atención del Terminal, organizando y coordinando acciones con todas las unidades administrativas del mismo.- Articulo 21.- La Unidad Administrativa de Operaciones integrada por los Supervisores de Pista, Fiscales de Pista, Recaudadores y Porteros, tendrán entre otras, las siguientes competencias, sin menoscabo de las establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos: 1. Exigir de los usuarios transportistas, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y demás leyes relacionadas, con lo establecido en los permisos de operaciones, con la presente Ordenanza, con las disposiciones emitidas por la Gerencia del Terminal y con las obligaciones establecidas en los contratos respectivos; 2. Organizar y ejecutar las actividades extraordinarias y complementarias a que haya lugar y, supervisar la aplicación de la Ordenanza y demás leyes relacionadas con la operatividad del transporte en el Terminal, para que los servicios sean óptimos en beneficio del los usuarios pasajeros; 3. Coordinar y cooperar con las Autoridades de Transporte Terrestre a nivel Nacional y Municipal y con las Autoridades de Policía del estado, en la aplicación de la presente ordenanza y demás leyes de la materia.- CAPITULO IV DE LA ASIGNACIÓN, EMISIÓN Y CONTROL DE SALIDAS DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE
  • 12. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 12 Artículo 22.- Sin perjuicio del significado que da la Ley de Transporte Terrestre, para efectos de esta Ordenanza, se considera frecuencia, como el horario o itinerario otorgado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a las cooperativas y empresas de transporte público de personas que operan hacia y desde del Terminal.- Artículo 23.- La Unidad Administrativa de Operaciones, controlará el cumplimiento de las frecuencias a las cooperativas y empresas de transporte, conjuntamente con los funcionarios del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, apoyados por la Policía Vial del Municipio Libertador del estado Mérida, conforme a la Certificación de Permiso, otorgado por el INTT, y serán las siguientes: 1.- Frecuencias Ordinarias: Las que las cooperativas de transporte y demás empresas de transporte, cumplen normal y diariamente. 2.- Frecuencias Extraordinarias: Las que por demanda de pasajeros, se requieran fuera de la frecuencia ordinaria, con el fin de prestar el servicio de transporte de pasajeros. (Habilitaciones). 3.- Frecuencias Emergentes: Las que se conceden en casos fortuitos o de fuerza mayor y que impiden que las unidades de transporte cubran a tiempo la frecuencia ordinaria. (habilitaciones). 4.- Frecuencias de Paso: Las que se conceden a las unidades de transporte de pasajeros, que requieren hacer escala momentánea dentro del Terminal. De solicitar frecuencia de paso, deberán presentar la frecuencia de origen, caso contrario se les concederá frecuencia extraordinario o emergente, según el caso, tomando en cuenta el número de pasajeros y la ruta. (habilitaciones).- Artículo 24.- Las empresas o cooperativas de transporte, deberán pagar la tasa respectiva, por medio de Listines, en las Cajas Norte o Sur del Terminal, cada vez que vayan a salir del Terminal con pasajeros. El valor del listin correspondiente a las frecuencias ordinarias, será fijado por la Gerencia, por medio de Resolución Administrativa, y entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal. El valor del listin de las frecuencias extraordinarias, emergentes y de paso, tendrán un valor del cinco por ciento (5%) del total del pasaje, tomando en cuenta el numero de pasajeros, si se trata de unidades de transporte adscritas al Terminal, y del diez (10%), si se trata de unidades de líneas de transporte urbanas o interurbanas no adscritas al Terminal. Se expedirán por medio de un listin especial de habilitación, previa autorización del Supervisor de Pista.- CAPITULO V DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Artículo 25.- En las áreas internas del Terminal, sólo pueden operar las personas jurídicas que presten el servicio de transporte público autorizadas por el INTT y la Gerencia del Terminal, que hayan celebrado el respectivo contrato con la Administración del Terminal. En la Calle de Servicio del Terminal, podrán operar aquellas cooperativas y empresas que presten servicio de transporte público urbano, taxis y vehículos de alquiler sin chofer, pudiendo estas últimas tener oficina o local de atención a los usuarios en las instalaciones internas, existiendo disponibilidad. Para ingresar al Terminal deberán estar debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal, todas las Empresas y Cooperativas de Transporte de Personas, en cualquier modalidad, así como las de Encomiendas, desde cualquier destino al Terminal y viceversa, a tal efecto se les asignará, zonas y vías de circulación y aparcamiento, perfectamente delimitadas, y horario, de forma tal que no interfieran ni entorpezcan la operatividad del Terminal.- Artículo 26.- Ningún vehículo de servicio de transporte público de pasajeros en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas podrá recoger personas en habitaciones o residencias. Cuando por impedimento físico, madrugadas o motivos de fuerza mayor, a juicio de la Gerencia del Terminal, se imposibilite la salida de pasajeros de esta ciudad por el Terminal, los pasajeros deberán adquirir con antelación la tasa de salida.- Artículo 27.- Las personas naturales o jurídicas que presten o deseen prestar servicio de transporte público extraurbano y quieran operar en el Terminal deberán cumplir con los requisitos exigidos por las
  • 13. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 13 Autoridades Nacionales del INTT y hacer la solicitud por escrito ante la Gerencia del Terminal. La solicitud deberá contener el Nombre y apellido, nacionalidad, número de la Cédula de Identidad, estado civil, domicilio, si se trata de personas naturales y, si se trata de personas jurídicas deberá contener el nombre o razón social, inscripción del registro y acompañados de las actas constitutivas y de los estatutos. Toda solicitud deberá acompañarse con: Copia de la patente de industria y comercio, Solvencia Municipal expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida; Patente de Vehículos actualizada; Permiso de circulación si fuera el caso; número e identificación de vehículos; identificación completa de los conductores y de los empleados de la Oficina de la cooperativa o empresa de transporte de pasajeros adscrita al Terminal. Si los conductores o empleados son sustituidos, así como las unidades de transporte que se desincorporen o que se integren, deberá informarse por escrito a la Gerencia del Terminal.- Artículo 28.- La solicitud de admisión y los recaudos exigidos serán presentados ante las Autoridades Nacionales, Municipales y a la Gerencia del Terminal. Dejando constancia escrita de la recepción de estos recaudos.- Articulo 29.- La Gerencia de el Terminal, para poder otorgar la autorización de operatividad, asignación de anden y escalafón, solicitada como requisito por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, a nivel Nacional, para otorgar la Certificación de Prestación de Servicio, deberá recibir previamente por escrito, constancia que esta tramitando la solicitud de Certificación de Prestación de Servicio, expedido por el INTT Regional, el Aval otorgado por la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio del Libertador del estado Mérida y la solvencia municipal y fundamentalmente deberá existir factibilidad de uso del Terminal.- Articulo 30.- Los Transportistas autorizados para operar en el Terminal, por el INTT a nivel nacional y por la Gerencia del Terminal, deberán adquirir en Caja, el listín de la ruta correspondiente y llenarlo con todos requisitos establecidos en las leyes de la materia, la identificación de los pasajeros quienes para salir del Terminal, deberán adquirir la tasa de salida. Cumplidas estas formalidades se autoriza en Recaudación, la salida de las unidades de transporte con pasajeros.- Artículo 31.- En las áreas internas del Terminal, solo pueden operar las empresas y cooperativas, asociaciones civiles y cooperativas de transporte extraurbano e interurbano de pasajeros, previa autorización del INTT y la Gerencia del Terminal y, en las áreas externas las empresas, asociaciones civiles y cooperativas de transporte urbano de pasajeros, taxis y vehículos de alquiler, previa autorización de la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía Bolivariana del Libertador, se extenderá la autorización de la Gerencia del Terminal. Se entiende por áreas internas las instalaciones cubiertas, las zonas de circulación y establecimiento interior del Terminal. Se entiende por áreas externas, las zonas de circulación y establecimientos adyacentes al Terminal.- Artículo 32.- Las empresas y demás organizaciones de transportistas que operan en el Terminal, están obligados a vender los pasajes a los pasajeros, ésta venta debe hacerse en oficinas adecuadas dentro del Terminal, siempre y cuando se tenga por lo menos una oficina dentro del área interna del mismo, y en los andenes al lado de las unidades si no tienen oficina en el Terminal. Se prohíbe la venta de pasajes a niños y adolescentes no autorizados legalmente.- Artículo 33.- Las empresas y demás organizaciones de transporte deberán desempeñar su actividad utilizando su oficina correspondiente para la recepción de pasajeros y sus correspondientes andenes para la colocación y salida de sus unidades. Así mismo deberán garantizar el número de unidades que puedan transportar tantos pasajeros como boletos vendidos. Todo pasajero tendrá derecho a llevar consigo dos (02) equipajes y no podrá exigírsele pago alguno por ello. Todas las empresas de transporte deberán dar a los pasajeros ticket de recibo de sus equipajes debidamente numerado.- Articulo 34.- Las empresas y organizaciones referidas en el artículo anterior, formarán una nomina de pasajeros definitiva, llamado listin, con el nombre y apellido, número de cédula de identidad y destino de las personas que efectivamente
  • 14. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 14 realicen el viaje, está deberá ser entregada al funcionario recaudador a la salida del Terminal. No podrán viajar los pasajeros que no hayan adquirido la tasa correspondiente y los que no figuren en la nómina. No podrán salir del Terminal prestando servicio, aquellos vehículos de transporte de pasajeros que no lleven consigo el listin.- Artículo 35.- Las empresas y organizaciones de transporte de pasajeros, están obligadas entre otras: a. Atender con diligencia y consideración a los usuarios; b. Cuidar las instalaciones del Terminal; c. No interferir con las actividades de los funcionarios del Terminal ni causar cualquier tipo de perturbación a la operatividad del Terminal; d. Los propietarios y trabajadores de las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, están en la obligación de mantener el decoro y buen comportamiento dentro de las instalaciones del Terminal y especialmente durante el transporte de pasajeros, sus conductores; e. A expedir un boleto con el número serial, nombre de la empresa, nombre, apellido y número de la cédula de identidad de pasajero, destino, origen, fecha y hora de salida, numero del puesto a ocupar, valor del pasaje y la firma autorizada del expendedor y sello de la empresa. El boleto deberá contener en el reverso las disposiciones reglamentarias de la empresa aprobadas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), así mismo deberán identificar el equipaje con un número y entregarle al pasajero el ticket correspondiente para su reclamo posterior. Articulo 36.- La salida de cada unidad de transporte de pasajeros, se realizará de acuerdo a las indicaciones contenidas en el Permiso de Prestación de Servicio otorgado a la empresa. Las unidades de transporte colectivo saldrán por riguroso orden de empresa u organización y rutas. El control será ejercido por la Unidad Administrativa de Operaciones del Terminal. La Gerencia del Terminal de común acuerdo, con las Autoridades Nacionales de Tránsito adscritas al Terminal, podrá modificar el horario y la frecuencia de la salida en el turno y hora, únicamente cuando se trate de días feriados y temporadas vacacionales. Cuando se presente una situación extraordinaria del servicio, la Gerencia del Terminal igualmente podrá modificar el horario y la frecuencia de la salida.- Artículo 37.- Las empresas y organizaciones de transportistas, en caso de complementarse la capacidad de la unidad de turno y estando dentro del mismo horario, podrán organizar la salida de otra con el mismo destino y debiendo participarlo a la Unidad Administrativa de Operaciones, para su debida autorización.- Articulo 38.- La Unidad Administrativa de Operaciones del Terminal, podrá habilitar unidades de transporte de pasajeros para una hora y ruta determinada, cuando no haya disponibilidad en el Terminal por parte de las empresas de transporte de pasajeros, autorizadas por el INTT, en ese horario y ruta. Artículo 39.- Se habilitaran las unidades de transporte de pasajeros pertenecientes a las empresas y organizaciones, debidamente acreditadas para operar desde y hacia el Terminal, cuando no haya unidades de transporte de pasajeros, adscritas al Terminal, solo y en este caso se podrán buscar unidades de transporte de pasajeros de rutas interurbanas o urbanos debidamente legalizadas, para cumplir con el servicio de transporte de pasajeros en temporadas vacacionales, días feriados o cuando circunstancias especiales así lo requieran; en todo caso los funcionarios de la Unidad Administrativa de Operaciones, coordinadamente con los servidores públicos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y el visto bueno de los servidores públicos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), revisarán las unidades en cuanto a la documentación y aspectos técnicos de la unidad de transporte, y de estar aptas para viajar, podrán ser autorizados por la Unidad Administrativa de Operaciones, para salir con pasajeros del Terminal, previa cancelación de la tasa de habilitación.- Articulo 40.- Las empresas y organizaciones de transportistas que
  • 15. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 15 presten servicios en el Terminal, están en la obligación de mantener los vehículos en perfectas condiciones de funcionamiento y en condiciones que brinden comodidad, higiene y seguridad. Estas serán revisadas diariamente por los servidores del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y/o del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.- Articulo 41.- En las áreas internas y externas del Terminal, no se podrá hacer labores mecánicas de reparación, instalación de accesorios o piezas a vehículos automotores. Quedan exceptuadas aquellas reparaciones menores que sean estrictamente necesarias para la movilización del vehículo. La Gerencia del Terminal podrá destinar una zona especial para realizar estas labores, las cuales no excederán de una (1) hora.- Artículo 42.- Los pasajeros de los vehículos en tránsito y pertenecientes a las organizaciones o empresas que no operan en el Terminal, cancelarán una tasa especial por la habilitación que fija la Gerencia del Terminal, en el diez (10%) del valor total del pasaje, tomando en cuenta el número de pasajeros; y el cinco por ciento (5%) si se trata de unidades de transporte de pasajeros adscritas al Terminal.- CAPITULO VI DEL TRANSPORTE DE CARGA Y ENCOMIENDAS Artículo 43.- La Gerencia del Terminal establecerá los horarios y tiempos para carga y descarga de mercancías y encomiendas, que deben coincidir con períodos de menor congestión vehicular.- Artículo 44.- El servicio de transporte de carga y encomiendas debe ser prestado en los términos y condiciones previstas en esta Ordenanza en concordancia con las Leyes Nacionales que rigen la materia.- Artículo 45.- El servicio de transporte de carga y encomiendas en cualquier modalidad, será prestado por personas jurídicas, debidamente autorizadas, por la Gerencia del Terminal, que hayan celebrado el respectivo contrato, con la Administración del Terminal, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en las Leyes Nacionales que regulan el transporte de carga y encomiendas quienes reciben como contraprestación de tal actividad un flete. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, otorgará los permisos para la prestación de los servicios de transporte público de carga en el ámbito de la competencia nacional.- Artículo 46.- Las empresas y demás organizaciones de transportistas de carga y encomiendas, que deseen operar desde y hacia el Terminal, deberán remitir a la Gerencia del Terminal, los datos de identificación de los conductores y de las unidades dedicadas al transporte de carga y encomiendas, con copias del los soportes de la requerida información.- Artículo 47.- Las empresas y demás organizaciones de transportistas de carga y encomiendas, deberán desempeñar su actividad utilizando sus oficinas correspondientes para la recepción de las encomiendas y sus correspondientes zonas de carga y descarga en el Terminal.- Artículo 48.- Se prohíbe el transporte de Carga y encomiendas de Alto Riesgo, que es aquella compuesta de productos peligrosos que por sus características explosivas, combustibles, oxidantes, venenosas, radiactivas o corrosivas y otras, puedan causar daños a otros productos, al vehículo en que se movilizan, a las personas o al medio ambiente.- Artículo 49.- Los conductores de vehículos de carga serán titulares de la licencia correspondiente según se indica a continuación y deberán portar tanto ésta como sus correspondientes certificados médico y psicológico: 1. Licencia de tercer grado para conducir vehículos cuya capacidad es menor o igual a 3.500 kilogramos. 2. Licencia de quinto grado para conducir vehículos cuya capacidad es mayor de 3.500 kilogramos.- Artículo 50.- Los conductores de vehículos de carga, al realizar operaciones de carga en las unidades destinadas al efecto, para salir del Terminal, deberán portar lo siguiente: 1. La carta de porte correspondiente (Guía de Carga), conforme al artículo 156 del código de comercio. 2. Listin de salida de Carga y Encomiendas, expedido por la
  • 16. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 16 Administración del Terminal, y su valor será fijado por Resolución Administrativa de la Gerencia del Terminal. Los transportistas de carga y encomiendas, deberán adquirir el listín en las Cajas de venta de tasas y listines. El listín contendrá como mínimo la siguiente información: a.- Nombre o razón social de la empresa transportista. b.- Dirección y teléfono. c.- Registro de Información Fiscal (R.I.F.) d.- Placas de las unidades de transporte (del conjunto). e.- Número de ejes del conjunto. f.- Nombre del conductor, número de cédula de identidad y grado de la licencia de conducir. g.- Origen y destino de carga. Artículo 51.- El listin de carga y encomiendas, debidamente llenado con la información solicitada, deberá ser entregado en Recaudación, a la salida del Terminal. No podrá salir del Terminal, las unidades de transporte de carga y encomiendas que no tengan la carta de porte y el listin de carga y encomiendas.- Artículo 52.- El transporte de carga y encomiendas, se hará de conformidad con las siguientes disposiciones: 1. La carga deberá ser transportada únicamente en el sitio destinado al efecto, es decir, en aquella parte de la estructura permanente del vehículo especialmente acondicionada para ello. 2. Toda carga de gran tamaño o peso que sea susceptible de caer al pavimento de las vías deberá estar asegurada al vehículo de modo que su transporte se realice sin poner en peligro la seguridad del tránsito. 3. La carga deberá distribuirse en forma tal que su peso no comprometa en ningún caso la estabilidad del vehículo que la transporta. 4. La carga deberá distribuirse en forma tal que no sobresalga más de 1,00 metro hacia adelante y 1,80 metros hacia atrás. En tal caso deberán colocarse en los extremos sobresalientes de la carga, banderines de tela roja de 50 por 70 centímetros durante el día y una luz roja durante la noche. 5. La carga deberá disponerse de modo que en ningún momento impida la visibilidad del conductor, oculte los dispositivos de alumbrado, las placas identificadoras, distintivos obligatorios, ni las advertencias manuales de los conductores.- Artículo 53.- Los conductores de vehículos que transporten carga de material suelto deberán cubrir dicha carga con toldo, encerado o lienzo, de manera que ésta no se derrame o disemine por la atmósfera en detrimento o perjuicio de la salud y seguridad pública.- Artículo 54.- Ningún vehículo podrá transportar sustancias malolientes o que puedan ser nocivas para la salud, tales como carnes, basura, animales muertos, etc., salvo que están acondicionados de tal manera que dicha carga vaya herméticamente cerrado, evitando así perjuicios y molestias al público.- Artículo 55.- No se podrán transportar cargas: 1. Que excedan la capacidad máxima de carga del vehículo. 2. Que excedan el ancho máximo permitido. 3. Que excedan la altura máxima permitida. 4. Que impidan la apertura de las puertas de la cabina del conductor. 5. Que arrastren sobre la calzada. 6. Que produzcan ruidos.- Artículo 56.- Las empresas y organizaciones de transporte de carga y encomiendas, están obligadas entre otras: 1. A atender con diligencia y consideración a los usuarios; 2. A cuidar las instalaciones del Terminal; 3. A no interferir con las actividades de los funcionarios del Terminal ni causar cualquier tipo de perturbación a la operatividad del Terminal; 4. Los propietarios y trabajadores de las empresas y cooperativas de transporte de carga y encomiendas, están en la obligación de mantener el decoro y buen comportamiento dentro de las instalaciones del Terminal; 5. A expedir una factura a favor del usuario de acuerdo a las
  • 17. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 17 especificaciones fiscales, con el número serial, nombre de la empresa, nombre, apellido y número de la cédula de identidad del remitente y del destinatario, destino, origen, fecha y hora de salida de la carga y en encomienda, contenido de la carga o encomienda, valor del flete y si la mercancía a transportar va asegurada o no y, la firma autorizada del expendedor y sello de la empresa.- 6.- Seguro de responsabilidad civil de la unidad de transporte y de la carga y demás normas vigentes establecidas en las Leyes”.- CAPITULO VII DEL SERVICIO PUBLICO DE TAXIS, EN EL AREA EXTERNA DEL TERMINAL Artículo 57.- La Administración General del Terminal de pasajeros, facilitará la prestación del servicio de taxis para los usuarios del mismo, agrupados en líneas de taxis, las cuales para operar en las instalaciones externas del Terminal (calle de servicio), deberán cumplir con los requisitos nacionales y municipales, debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal y por la Gerencia de Vialidad de la Alcaldía Bolivariana del Libertador del estado Mérida, permisos que se otorgarán colectivamente por línea, sin permitir el monopolio y sin discriminación alguna, tomando en cuenta los principios de comodidad, calidad, eficiencia y seguridad, que el servicio sea higiénico, confiable e ininterrumpido, en favor de los usuarios. La aplicación de estos principios serán fiscalizados y supervisados por la Unidad administrativa de Operaciones del Terminal, en coordinación y cooperación con los servidores públicos del la Policía Vial de la Alcaldía Bolivariana del Libertador y / o con los servidores públicos del Comando Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.- Artículo 58.- Las Líneas de Taxis quedan obligadas a exhibir, en un sitio visible del Terminal de pasajeros, las tarifas aprobadas por sus servicios. Artículo 59.- En caso de existir alguna queja, reclamo o denuncia en contra de algún taxi perteneciente a una de las Líneas de Taxis adscritas al Terminal, el procedimiento se iniciará por denuncia ante la Gerencia del Terminal.- Artículo 60.- Las Líneas de Taxis, están en la obligación de respetar y ocupar los puestos que les asigne la Gerencia del Terminal, el incumplimiento reiterado de ésta norma traerá como consecuencia la imposición de una multa equivalente entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias, por la Gerencia del Terminal. Mientras no cancele la sanción, la Línea de Taxis, tendrá suspendido el permiso de operatividad en el Terminal de pasajeros.- Artículo 61.- Los taxistas autorizados a operar en el Terminal, recogerán los pasajeros exclusivamente en la entrada principal del mismo, por riguroso orden de asignación acordado entre las Líneas de taxis acreditadas ante la Gerencia del Terminal.- TITULO III DE LOS USUARIOS DEL TERMINAL DE PASAJEROS CAPITULO VIII DE LOS USUARIOS Artículo 62.- Para la aplicación de esta Ordenanza, se considera usuario, a todo ciudadano o ciudadana que dentro del área física interna o externa del Terminal, se beneficie de cualquiera de sus instalaciones y/o servicios que en el se presten de manera directa o indirecta.- Artículo 63.- Los usuarios del Terminal podrán ser los siguientes: 1.- Usuario Pasajero: Es la persona natural que toma una unidad de transporte dentro del andén de salida del Terminal y que es transportado mediante cierto precio. La persona que aborde una unidad de transporte adscrita al Terminal, fuera del mismo, no se le considera como usuario pasajero y por lo mismo queda fuera de la responsabilidad del Terminal. 2.- Usuario Transportista de Pasajeros: Es la persona natural o jurídica, Propietario y/o conductor que debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por las respectivas empresas o cooperativas de transporte de pasajeros y por la Gerencia del Terminal para operar desde el Terminal. 3.- Usuario contratante: Es la persona natural o jurídica, que
  • 18. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 18 mediante contrato celebrado con la Administración del Terminal, utiliza locales, o espacios físicos en las áreas internas o externas del Terminal, para la venta de productos o servicios, debidamente autorizados por la Gerencia del Terminal. 4.- Usuario Taxista: Es la persona natural o jurídica, responsable de prestar el servicio de taxis, desde las instalaciones del Terminal, debidamente autorizado por la Gerencia del Terminal. 5.- Usuario Transportista de Encomiendas: Es la persona natural o jurídica, que labora en transporte de carga y encomiendas, usando un transporte de carga a motor, dentro de las instalaciones del Terminal, previo pago de una tasa, representada en el listin de carga y encomiendas y autorizados el INTT y por la Gerencia del Terminal. 6.- Usuario Maletero: Es la persona natural o jurídica, que mediante permiso otorgado por la Gerencia del Terminal, presta el servicio por su cuenta y riesgo, en el transporte de las maletas de los viajeros, desde las instalaciones del Terminal, hasta la unidad de taxis o vehiculo particular, ubicados en la calle de acceso del Terminal. 7.- Usuario Visitante: Toda persona que ingresa a las instalaciones del Terminal en calidad de acompañante del pasajero o que personalmente viene a disfrutar de los servicios ofrecidos por las empresas y cooperativas. 8.- Usuario Trabajador o empleado: Toda persona que presta sus servicios bajo la dependencia de las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, carga y encomiendas y de los establecimientos de orden social, autorizados a operar en el Terminal. 9.- Todo trabajador deberá estar debidamente uniformado y acreditado por las empresas y cooperativas. En el caso de los llamados listineros, que son las personas que se encargan por cuenta de la empresa de transporte, anotar y llenar debidamente los listines de salida de pasajeros y unidades del Terminal, deben portar el uniforme de la línea de transporte a quien prestan el servicio y pertenecer a la nómina de trabajadores de las empresas de transporte. Parágrafo Primero: No podrán ejercer en el Terminal las funciones de listineros aquellas personas que no cumplan con los requisitos exigidos en esta Ordenanza. A tal efecto todas las empresas y cooperativas de transporte de pasajeros, deben suministrar las nóminas de trabajadores actualizadas a la Administración General del Terminal. Parágrafo Segundo: La unidad Administrativa de Operaciones, fiscalizará y supervisara el cumplimiento de esta norma. Artículo 64.- El usuario contratante, tendrá entre otros, los siguientes deberes y prerrogativas: 1.- Cumplir con la presente Ordenanza y las disposiciones emitidas por la Gerencia del Terminal, así como cumplir estrictamente con los términos del respectivo contrato. El incumplimiento de esta norma jurídica acarrea la terminación inmediata de la relación jurídica existente. 2.- Ocupar exactamente el lugar asignado para su actividad comercial y social. 3.- Cumplir con el tiempo estipulado para su actividad para prestar óptimamente el servicio a los usuarios. 4.- Usar el uniforme y el distintivo de la empresa. 5.- Expender sus productos, con aseo, en peso justo, y a precio solidario. La violación a esta disposición acarreará la llamada de atención por una vez de la Gerencia del Terminal. De reiterarse dicha conducta será sometido a la denuncia por ante los organismos competentes en la materia y a la revocación del respectivo contrato. 6.- Usar las instalaciones sanitarias con la debida pulcritud. Está absolutamente prohibido utilizar como baterías higiénicas cualquier otro lugar que no sea el destinado al efecto. De violentar esta disposición determinará su retención por parte de los funcionarios policiales. 7.- Usar los espacios del Terminal aplicado a la modalidad de servicio que presta, no pudiendo cambiar el destino asignado. Le está prohibido usarlos como áreas deportivas, sala de recogimiento y otras actividades ajenas a su con natural finalidad. 8.- Contribuir con el buen mantenimiento de las instalaciones del Terminal. Le está prohibido contaminar por ruido, arrojar basura fuera de los recipientes específicos. 9.- Pagar la reparación por el daño causado a alguna instalación por su descuido o impericia, siempre que sea comprobado, sin perjuicio que de ser intencional el daño, sea sometido a las leyes penales y civiles. 10.- El usuario contratante o concesionario, deberá ser respetado por los servidores del Terminal y por los oficinistas, transportistas, controladores de cooperativas y empresas
  • 19. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 19 que operan desde el Terminal, y por los otros usuarios. El irrespeto de palabra u obra le da derecho para un reclamo formal y expreso ante las Autoridades Administrativas del Terminal, sin perjuicio de apelar a las leyes civiles y penales que correspondan de acuerdo a la gravedad de la ofensa. 11.- Deberán prestar un servicio idóneo en cantidad, calidad, aseo, precio, puntualidad, funcionamiento. Artículo 65.- El usuario maletero estará sujeto a las mismas obligaciones y tendrá los mismos derechos especificados en el artículo anterior, en lo que le sea aplicable.- Artículo 66.- Los usuarios transportistas de pasajeros, de carga y de encomiendas les está prohibido entre otras: 1. Faltar de palabra y/u obra a los servidores públicos y demás usuarios del Terminal. 2. Salir con pasajeros de las instalaciones del Terminal, sin el pago de las tasas correspondientes. 3.-Propiciar y/o usar enganchadores, es decir, a ciudadanos ajenos a su personal para atraer al usuario pasajero. 4.- Desembarcar carga en otros lugares que no sean los establecidos por la Gerencia del Terminal. 5.-Estacionar provisionalmente sus unidades de transporte, en los andenes asignados a cooperativas o empresas de transporte, sin autorización del Supervisor de Pista. 6.- Usar los andenes de llegada y el área de estacionamiento provisional, para lavar, arreglar, cambios de aceite. 7.-Usar los andenes de llegada y las instalaciones del Terminal como estacionamientos diurno o nocturno. 8.- Usar indebidamente los pitos y otros instrumentales sonoros dentro de las instalaciones del Terminal. 9.- Usar como baterías sanitarias los vehículos, árboles, plantas, paredes y otros lugares del Terminal. 10.-Imponer dentro del Terminal, tarifas no autorizadas por el INTT, a los usuarios. 11.- Arrojar la basura de las unidades de transporte a las zonas verdes o calzada del Terminal.- TITULO IV DE LOCALES Y ESPACIOS PARA ACTIVIDADES DE INTERES SOCIAL CAPITULO IX DE LOS CONTRATOS SOBRE LOCALES Y ESPACIOS Artículo 67.- Los Contratos de arrendamiento o de otra naturaleza, sobre los locales o espacios, dentro de las instalaciones del Terminal, deberán tomar en cuenta, entre otras particulares establecidas en cada contrato, las siguientes condiciones: 1. El monto de la contraprestación o canon de arrendamiento mensual, será fijado por la Gerencia del Terminal, de acuerdo al área en metros cuadrados, y precios vigentes en el mercado. 2. La duración de los contratos serán de un año fijo, pudiendo ser prorrogable por el mismo lapso de tiempo, siempre y cuando se establezca un aumento de la contraprestación o del canon de arrendamiento, según el caso y la contraparte o arrendatario, haya cumplido con las cláusulas del respectivo contrato y con las instrucciones relacionadas con el bienestar de los usuarios del Terminal, que haya impartido la Gerencia del Terminal, en el curso de la vigencia del mismo. 3. La prohibición de realizar mejoras o modificaciones en el local o espacio cedido, con la excepción que hayan sido autorizados por escrito por la Gerencia del Terminal y en todo caso quedara en beneficio del Terminal. 4. La obligación por parte de los arrendatarios o contratantes de tener el local o espacio en muy buenas condiciones de mantenimiento, higiene y limpieza. El arrendatario o beneficiario del local o espacio, está obligado a mantener depósitos especiales para la
  • 20. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 20 recolección de desechos sólidos que sus actividades propias generen. 5. El local o espacio cedido o dado en arrendamiento, no podrá ser traspasado o subarrendado total o parcialmente, así como el respectivo contrato. 6. Toda contravención a lo establecido en el respectivo contrato, a la presente Ordenanza o a las instrucciones que imparta la Gerencia del Terminal, en ejercicio de sus funciones y que hayan sido notificadas por escrito, causará la revocación del contrato correspondiente y entrega del local o espacio sin mas condición, modo o término.- Artículo 68.- Sólo podrán ejercer actividades de prestación de servicios a los usuarios del Terminal, las personas naturales o jurídicas que haya celebrado convenios o contratos para tales fines con la Administración del Terminal, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Gerencia del Terminal.- Artículo 69.- En la planta física e instalaciones del Terminal, no se podrán ejecutar trabajos de remodelación ni modificaciones de sus estructuras originales, instalaciones eléctricas y sanitarias, andenes, locales comerciales, ni de cualquier otra naturaleza. Se exceptúan aquellos casos autorizados razonablemente por la Administración General del Terminal, previa elaboración, aprobación y justificación de un proyecto, que asegure el mejoramiento del servicio en beneficio de los usuarios del Terminal.- TITULO V DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL TERMINAL DE PASAJEROS CAPITULO X DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 70.- El Alcalde del Municipio Bolivariano del Libertador del estado Mérida, es la Máxima Autoridad del Terminal.- Artículo 71.- El Alcalde resolverá sobre: 1.-La política general del Terminal. 2.-Dar el visto bueno al Presupuesto Anual de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza y presentarlo a la Cámara Municipal para su aprobación. 3.-Autorizar la celebración de compromisos financieros que excedan de Dos Mil Quinientas (2.500) Unidades Tributarias. 4.-Dar el visto bueno a los convenios que se celebren con los organismos del sector público. 5.-Solucionar todo lo no previsto, en la presente ordenanza, previa opinión informativa del Gerente del Terminal.- Artículo 72.- La Administración General del Terminal, será ejercida conjuntamente por el Gerente, Sub-Gerente y Administrador, quienes serán servidores públicos de libre nombramiento y remoción por el Alcalde. Artículo 73.- Las atribuciones y requisitos para ejercer los cargos de Gerente, Sub- Gerente y Administrador, están establecidas en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.- Artículo 74.- La Alcaldía Bolivariana del Liberador del estado Mérida, ejercerá la competencia de administrar y mantener el Terminal de Transporte Público de Personas José Antonio Paredes, por intermedio de las Unidades Administrativas del Terminal: Gerencia, Administración, Auditoria Interna, Operaciones y Mantenimiento General.- Artículo 75.- La Unidad Administrativa de la Gerencia cuenta con los siguientes cargos: Gerencia, Sub-Gerencia, Asesoría Legal y Secretaria Ejecutiva. Los requisitos y funciones de estos cargos están establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos vigente. Artículo 76.- La Unidad Administrativa de Administración, esta conformada por los siguientes cargos: Administrador (a), Contador (a), Cajero (a) Jefe, dos (2) Cajeros (as) de Venta de Tasas de Salida y Listines, Cajeros-Vigilantes del Estacionamiento, Asistente Administrativo, Asistente de Oficina, Asistente de Estadística, Secretaria I y un Mensajero. Los requisitos y funciones de estos cargos están regulados en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.-
  • 21. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 21 Artículo 77.- Conforman la Unidad Administrativa de Operaciones los siguientes cargos: Supervisores de Pista, Fiscales de Pista, Porteros y Recaudadores. Los requisitos y funciones de estos cargos están establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.- Artículo 78.- La Unidad Administrativa de Mantenimiento General posee los siguientes cargos: Coordinador de Mantenimiento General, Bedeles, Auxiliares de Mantenimiento y Jardineros. Los requisitos y funciones de estos cargos están establecidos en el Manual Descriptivo de Cargos vigente.- Artículo 79.- La Unidad Administrativa de Auditoria Interna del Terminal, estará conformada por un Auditor (a) Interno. Para el nombramiento del Auditor Interno, se seguirá el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y Ley de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal. TITULO VI DE LOS INGRESOS CAPITULO XI DE LOS INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS Artículo 80.- La Administración General de Terminal, para dar cumplimiento al principio de descentralización, deberá obtener sus propios ingresos, entre ellos: 1. Ingresos por venta tasas de salida de pasajeros en rutas extraurbana y suburbana. 2. Ingresos por venta de listines de salida de las unidades de transporte de personas. 3. Ingresos por venta de listines a las personas jurídicas dedicadas al transporte de carga y encomiendas. 4. Ingresos por Listin de habilitaciones de unidades de transporte de pasajeros. 5. Ingresos por cesión de locales, espacios y casillas. 6. Ingresos por alquiler de espacios para publicidad. 7. Ingresos por uso del estacionamiento para vehículos particulares, anexo a las instalaciones internas del Terminal. El uso del estacionamiento de vehículos se regulará por medio de contratos mensuales o tickets por hora. 8. Cualquier otra actividad que determine la Gerencia. Articulo 81.- Las tasas por uso del Terminal, por parte de los transportistas, serán en forma de listines y el costo de estos, será fijado anualmente, por medio de Resolución de la Gerencia del Terminal de Pasajeros, tomando en cuenta las rutas y los precios fijados en otros terminales del país, hacia este Terminal. Dicha resolución será aprobada por el Consejo Municipal y publicada en Gaceta Oficial Municipal. El listin tendrá validez únicamente para la fecha indicada en el mismo.- Artículo 82.- Cualquier persona jurídica que preste Servicios de Carga y Encomiendas, desde y hasta el Terminal, para operar pagará a la Administración del Terminal, una tasa representada en un listin de ingreso y de salida al Terminal, según sea el caso. El valor de dicho listin será fijado por Resolución Administrativa de la Gerencia del Terminal, previamente aprobado por el Concejo Municipal y entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Oficial Municipal. Artículo 83.- Todo pasajero, deberá pagar una tasa de salida, la cual será fijada por Resolución Administrativa de la Gerencia del Terminal, sea extraurbana o suburbana. Entrará en vigencia, al momento de su publicación en Gaceta Municipal y será valida solamente para fecha indicada en la misma. Están exceptuados del pago de tasas de salida, aquellos pasajeros pertenecientes a la tercera edad, niños y niñas menores de tres (3) años, minusválidos y discapacitados.- Artículo 84.- Se consideran ingresos extraordinarios, aquellos ingresos provenientes de la Alcaldía de Municipio Libertador, o de otro ente de la Administración Publica Nacional o Regional, destinados a cubrir gastos de inversión y de personal, no previstos en el presupuesto inicial aprobado, que irían en el cumplimiento del beneficio social y para ampliación, reparación, mantenimiento de la infraestructura incluyendo la vialidad del Terminal, solicitados por la Gerencia del Terminal.-
  • 22. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 22 TITULO VII DEL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL CONTROL DE LA TUTELA CAPITULO XII DEL CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN Artículo 85.- El Terminal estará sujeto al control presupuestario de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía Bolivariana del Libertador del Estado Mérida, a la fiscalización de la Contraloría Municipal, Contraloría Social y al control y vigilancia del Concejo Municipal del Libertador del Estado Mérida. Articulo 86.- Cuando se determinen irregularidades que causen perjuicios pecuniarios, la Contraloría Municipal formulará los reparos correspondientes debiendo practicar intervenciones periódicas y establecer modalidades de control preventivo si fuere el caso, podrá intervenir la Comisión de Contraloría del Concejo Municipal cuando lo considere necesario. Artículo 87.- El resultado de las investigaciones que realice la Contraloría Municipal y/o la Comisión de Contraloría del Concejo Municipal, se enviarán a la Cámara Municipal y al Alcalde, sin perjuicio de que la Contraloría proceda a aplicar las sanciones pertinentes o a promover los juicios a que hubiere lugar, conforme a las leyes. Artículo 88.- El Terminal presentará al Alcalde y al Concejo Municipal, dentro los 30 días siguientes, al cierre de su ejercicio fiscal, el balance general del ejercicio con el análisis respectivo de cada una de sus cuentas. TITULO VIII DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO CAPITULO XIII DEL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 89.- El Proceso Presupuestario del Terminal, se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que le fueren aplicables, por la Ordenanza de Presupuesto del Municipio y por las disposiciones de la presente Ordenanza. El Ejercicio Fiscal Financiero Presupuestario, se iniciará el primero de Enero y terminará el treinta y uno de Diciembre de cada año.- Artículo 90.- El Proyecto de Prepuesto, será elaborado de acuerdo con la política presupuestaría que el Alcalde estime conveniente. Dicho proyecto deberá presentarse, antes del 30 Octubre de cada año al Concejo Municipal el cual aprobará las asignaciones presupuestarias respetivas.- Artículo 91.- El Proyecto Presupuesto se someterá al visto bueno del Alcalde y a la aprobación del Concejo Municipal Libertador.- Articulo 92.- El Terminal solicitará autorización del Alcalde y aprobación a la Consejo Municipal para efectuar los traspasos de créditos presupuestarios entre programas, proyectos y partidas. Artículo 93.- El presupuesto del Terminal deberá contemplar por lo menos un cincuenta por ciento (50%) para gastos de inversión.- Artículo 94.- El Terminal remitirá trimestralmente al Alcalde y al Concejo Municipal, información de los resultados de la ejecución presupuestaria y financiera. La evaluación del cumplimiento de metas del Terminal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 95.- La Contabilidad Fiscal, se ajustará a las disposiciones de la Publicación 21 de la Contraloría General de la República y, se llevarán todos los libros y registros auxiliares que fueren necesarios para el mayor orden y claridad de las operaciones. La contabilidad presupuestaria se regirá por las disposiciones prevista por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).- TITULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
  • 23. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 23 Artículo 96.- El incumplimiento de las normativas operativas por parte de los transportistas del Terminal, en desmedro del buen servicio que debe prestarse y de sus obligaciones para con el Terminal, acarrea la imposición de sanciones por parte de la Gerencia del Terminal. El procedimiento se inicia con el Informe por escrito presentado por la Unidad Administrativa de Operaciones, o denuncia del usuario, en la que se narren los hechos y se mencionen los testigos o cualquier tipo de pruebas admitidas en la legislación vigente. La Gerencia, una vez recibido el informe, por Auto Administrativo, ordenará abrir el expediente y dar inicio al procedimiento y librará la citación o notificación con de copia de la denuncia, según el caso, al Representante Legal o Presidente de la Línea de Transporte y/o al implicado o implicados, para que comparezcan ante el Despacho de la Gerencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación o notificación a la hora fijada, a ejercer su derecho a la defensa, expongan lo que consideren conducente y promocionen las pruebas pertinentes. Las citaciones o notificaciones se harán llegar a la oficina respectiva en las instalaciones del Terminal, y en caso de negativa a recibirlas, se librará un cartel, el cual será fijado en la sede de la oficina de la empresa de transporte en las instalaciones del Terminal y en la cartelera del Terminal, dejándose constancia de esta situación en el expediente y a partir del día siguiente de la fijación del cartel, comenzará a contarse el lapso de comparencia. En el Acto de Comparecencia, se admitirán las pruebas pertinentes presentadas y se ordena su evacuación, estableciendo un lapso de ocho (8) días hábiles, a contar del día siguiente de la comparencia y se decidirá lo conducente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la evacuación de pruebas. Respetando el derecho a la defensa, la Gerencia impondrá las sanciones correspondientes una vez comprobados los hechos y terminado el procedimiento.- CAPITULO XV DE LAS SANCIONES Articulo 97.- Sin perjuicio de las sanciones que están establecidas en las normas legales y reglamentarias sobre la materia, los usuarios del Terminal, las cooperativas y las empresas de transporte de pasajeros, de carga y encomiendas, las empresas y cooperativas destinadas a la prestación de servicios sociales a los usuarios del Terminal, sus trabajadores o dependientes, que violen las disposiciones de esta Ordenanza, así como las dictadas por la Gerencia del Terminal, sin perjuicio de la revocación del contrato sobre el local o espacio, serán sancionados con multas que oscilaran entre una (1) y (10) y unidades tributarias, impuestas por la Gerencia del Terminal, de acuerdo a la gravedad y consecuencias de las mismas. Cuando los hechos sean cometidos por los trabajadores o dependientes, serán solidariamente responsables sus patrones.- Articulo 98.- La Gerencia del Terminal podrá, previa notificación escrita realizada de manera personal o por vía telegráfica con acuse de recibo, o por cartel fijado en la sede, impedir las actividades de las cooperativas o empresas de transporte de personas y de carga y encomiendas, así como las comerciales, establecidas dentro del Terminal, cuando no estén solventes con el pago de sus obligaciones o cuando incumplan de manera reiterada y sistemática la presente Ordenanza o las instrucciones establecidas por las Autoridades competentes.- Artículo 99.- Se establecen sanciones pecuniarias que oscilan entre una (1) y diez (10) unidades tributarias, a imponer a las empresas transportistas que incurran en los siguientes hechos: 1. El retrazo en el horario de salida, será sancionado con multa equivalente al valor de una (1) unidades tributarias. En caso de reincidencia se duplicará la multa y si reincide por tercera vez la Gerencia del Terminal, podrá suspender el servicio o concesión por quince días a la empresa u organización de transportistas a la cual pertenezca la unidad infractora. 2. Cuando en cualquier unidad se determine alguna falla de seguridad, comodidad e higiene en la misma que puedan afectar a los pasajeros, se procederá a retirar a la unidad y no podrá prestar servicio desde el Terminal, hasta tanto no se corrija la anormalidad que dieron origen a la sanción. 3. La evasión por compra del listín, ya sea el normal o el de habilitación, será sancionada con el pago cinco (5) unidades tributarias; en caso de reincidencia se
  • 24. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 24 suspenderá el premiso de operatividad en el Terminal a la empresa. 4. Obstaculizar por parte de los empleados, conductores, controladores o listineros de las empresas de transporte, la labor de los servidores de la Unidad de Operaciones del Terminal, en el proceso de habilitaciones y en aquellas actividades destinadas a que los pasajeros adquieran las tasas de salida, será sancionada con la multa de diez (10) unidades tributarias. Artículo 100.- La Unidad Administrativa de Operaciones del Terminal deberá, previa notificación verbal, impedir las entradas y salidas de las unidades de transporte de personas o de carga y encomiendas, que violen las normas contempladas en la Ley Transporte Terrestre y en las Resoluciones Administrativas, emanadas de las Autoridades Nacionales, Regionales o Municipales. A tal efecto deberá informar de los hechos, a los servidores de transito y transporte y/o policía vial, adscritos al Terminal. Dichas unidades de transporte, podrán ingresar o salir del Terminal una vez subsanados los motivos del incumplimiento o violación.- Si se producen reincidencias, la Gerencia del Terminal podrá suspender o revocar el permiso de operatividad correspondiente.- Artículo 101.- Serán sancionados con una multa entre cinco (5) y diez (10) unidades tributarias directamente las empresas de transporte de pasajeros que incurran en los siguientes hechos y según la gravedad: 1. Permitir a la unidad de transporte ingresar al escalafón de carga y tratar de salir del Terminal a cubrir ruta extraurbana, sin llevar conductor de relevo para conducción alterna. 2. Irrespetar a los Pasajeros en el trayecto a su destino no respetando sus horas de sueño o de descanso, con bulla o cualquier tipo de perturbación, por parte de sus conductores. 3. Permitir que su conductor se provea de los elementos necesarios (combustible, aire, agua) con pasajeros a bordo inmediatamente al salir del Terminal. 4. Permitir que sus unidades de transporte mantengan encendidos los motores por un tiempo mayor de quince (15) minutos, en el escalafón de carga y descarga de pasajeros, contribuyendo con la contaminación ambiental. 5. Tomar pasajeros durante el transcurso de la ruta a cubrir (salvo el caso de los colectivos) o llevar pasajeros en exceso. 6. 0cupar escalafones y andenes por espacio de tiempo de más de una hora antes de la salida. 7. Los Listines y Tasas de Salida, deberán ser entregados al funcionario recaudador para salir del Terminal. Artículo 102.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las Leyes Nacionales, la Gerencia del Terminal impondrá multas de diez (10) unidades tributarias, al conductor de la unidad de transporte de pasajeros que pertenece a una cooperativa o empresa de transporte de pasajeros adscrita al Terminal que incurra en lo siguiente: 1. Conducir en estado de ebriedad, ingiriendo licor o cualquier sustancia estimulante, dentro de las vías internas del Terminal o en el transcurso del viaje con pasajeros, previa denuncia de cualquier de los usuarios pasajeros. 2. Conducir a exceso de velocidad e imprudentemente dentro de las vías internas del Terminal o durante el viaje con pasajeros, previa denuncia realizada por cualquiera de los usuarios pasajeros.- Artículo 103.- Serán multadas con diez (10) unidades tributarias las empresas de transporte que incurran en los siguientes hechos: 1. Causar deterioro o daños a las cercas, postes, paredes, pisos, luces, objetos, andenes e instalaciones del Terminal. Independientemente de la multa están obligados a repararlas a su costa; 2. Negarse a recibir las citaciones y/o notificaciones. No responder las comunicaciones remitidas por la Gerencia. No asistir a las citaciones debidamente practicadas;
  • 25. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 25 3. No responder por los equipajes extraviados durante la ruta que cubren para prestar sus servicios; 4. Vender boletos a los pasajeros sin la previsión del cupo requerido; 5. Obstaculizar la devolución del costo del pasaje, en caso de no hacerse presente el usuario a la hora de salir; 6. Por no reparar sus unidades de transporte adscritas a las Línea de transporte, que produzcan botes de aceites y ensucien los escalafones; 7. Por permitir que sus asociados, empleados o dependientes fijos u ocasionales, arrojen la basura producto de la limpieza de las unidades, fuera de los cestos destinados a tal fin y que de cualquier manera que causen menoscabo a las instalaciones del Terminal.- Artículo 104: Queda prohibido arrojar basura y desperdicios en lugares no destinados para ello. La violación a esta disposición será sancionada, en caso de ser un pasajero o visitante, con amonestación verbal al infractor de las instalaciones del Terminal por parte de los servidores de la Unidad Administrativa de Operaciones y, de ser necesaria la expulsión del infractor de las instalaciones del Terminal por parte de los servidores policiales.- TITULO X DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES CAPITULO XVI DISPOSICIONES DEROGATORIAS Artículo 105.- Se deroga la Ordenanza sobre el Terminal de Transporte Público de Personas “José Antonio Paredes”, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 61 de fecha 17 de mayo de 2.001, Año III. Se deroga igualmente el Reglamento Nº 1 publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 94 de fecha 26 de mayo de 2.003, Año IV. Se deroga el Reglamento del Servicio Autónomo de Las Terminales de Pasajeros de la ciudad de Mérida, publicado en la Gaceta Municipal Nº 10 de fecha 06 de mayo de 1982. Así mismo, se derogan todos aquellos instrumentos jurídicos municipales que contradigan el espíritu de la presente ordenanza sobre el Terminal de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”.- CAPITULO XVII DISPOSICIONES FINALES Artículo 106.-.- Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en las Leyes que rigen la materia de Transporte Terrestre, en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en la Ley de Procedimientos Administrativos en cuanto le sean aplicables Artículo 107.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de publicación en Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida.- Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: Centésimo Nonagésimo Octavo de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo noveno de la Federación. LUZ MAYELI MOLINA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Refrendado LIC. CAMILO BUSTOS SECRETARIO MUNICIPAL LIBERTADOR REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículo 54 ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debate del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 21 de
  • 26. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 33 Año IV 26 fecha 17 de Octubre de 2007 y el Artículo 27 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador del Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 28 Año IV de fecha 20 de Diciembre de 2007, dicta la siguiente: ““ORDENANZA SOBRE EL TERMINAL DE PASAJEROS SUR “JOSÉ ANTONIO PAREDES”, en Mérida estado Mérida a los dos días del mes de Diciembre del año 2008. Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Publíquese y Ejecútese LUZ MAYELI MOLINA G. PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR