4. CONCEPTO DERECHO CONSTITUCONAL
Es una rama del Derecho Público, que estudia en términos
generales, la organización y funcionamiento del Estado, es decir,
su estructura jurídica, los órganos del poder público, sus
funciones y atribuciones en sus aspectos principales, el
establecimiento de las bases de la estructura política, los
derechos y libertades de que son titulares los asociados, ya sea
individual o colectivamente, frente al Estado, y la manera de
garantizarlos por parte de este. VLADIMIRO NARANJO MESA – Libro
Teoría Constitucional e Instituciones Políticas.
5. OBJETO DE ESTUDIO
Es el estudio sistemático de las normas positivas,
contenidas en la constitución política que actualmente
rige un Estado, determinando su verdadero sentido y
alcance, mediante una sana interpretación de sus textos,
indagando por sus antecedentes históricos, las fuentes
doctrinales que las inspiran y su operación en la vida real
de la Nación.
Nuestra fuente de estudio, es la Constitución Política de
1991.
6. Se encuentra integrado por las normas jurídicas que regulan los siguientes
temas:
1. La determinación de la forma del Estado Colombiano.
2. La forma de gobierno o régimen político.
3. La determinación de los elementos del Estado.
4. Las limitaciones del poder público.
5. Los derechos de las personas.
6. La organización y el funcionamiento de las ramas de y órganos del poder
público y sus relaciones internas.
7. La organización y funcionamiento de los órganos de control, fiscal y de los
servidores públicos.
8. La organización administrativa fundamental del Estado.
9. Procedimiento para la reforma de la constitución.
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
7. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Es el conjunto de normas fundamentales para la
organización del Estado, que regulan el funcionamiento de
los órganos del poder público, y que establecen los
principios básicos para el ejercicio de los derechos y la
garantía de las libertades dentro del Estado.”
8. Definición en sentido material y sentido formal
• Material:
“Es el conjunto de reglas
fundamentales relativas a la
organización y a la actividad
del Estado”
• Formal:
“Es el documento que
reglamenta el
funcionamiento de las
instituciones políticas, cuya
elaboración o modificación,
no puede hacerse sino
mediante el cumplimiento
de ciertas formalidades
especiales y a través de un
procedimiento diferente al
establecido para la creación
de las demás reglas de
derecho.
10. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Preámbulo
- Parte Dogmática
- Parte Orgánica
- Reforma Constitucional
• Preámbulo: “Puede definirse como una proclama o declaración solemne previa
a la formulación de las reglas y normativas enumeradas en la constitución, en la
que se expresan los propósitos del constituyente, los valores, principios y
necesidades de un pueblo (NACIÓN). Es por ello que, debe reconocerse
necesariamente que, un preámbulo presenta un contenido ideológico, que
refleja el momento histórico que vive un Estado y la ideología que, por lo
menos, imaginariamente aparece como dominante.”
11. PARTE DOGMATICA
“Es aquella parte que consagra los valores superiores de una
sociedad, que postula los principios y fines estatales, y las
libertades a proteger principalmente por el ordenamiento
jurídico. En otras palabras, es el conjunto de normas que
establecen los principios básicos que orientan la vida del Estado
y los derechos de las personas.”
12. PARTE ORGANICA
“Es aquella parte que, determina la estructura del Estado, sus
jerarquías, los procedimientos y las competencias de los diversos
órganos que integran el poder público. Por consiguiente tiene un
énfasis instrumental y mecánico en el buen sentido de estas
palabras pues organiza los poderes, sus funciones, competencias
y hasta procedimientos.”
13. REFORMA CONSTITUCIONAL
Con el fin de que la Constitución pueda adaptarse a los cambios
que supone la vida social y Estatal sin que se presenten rupturas,
es necesario que se prevea de que manera puede modificarse el
texto constitucional y por quién o quiénes.
La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por
una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
Artículos 374 y siguientes de la Constitución.