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ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS 
BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
CONFERENCISTA 
ARNOL GUZMAN HIGUERA 
COMPARTIR EL CONOCIMIENTO ES UNA ACCION DE SERES 
INTELIGENTES QUE HAN COMPROBADO QUE EL CONOCIMIENTO ES 
UN BIEN QUE CRECE A MEDIDA QUE SE LO COMPARTE 
Bogotá, D.C. Julio de 2009
OOBBJJEETTIVIVOOSS 
EESSTTRRUUCCTTUURRAA DDEE LLAA PPRREESSEENNTTAACCIIOONN 
 Dar a conocer a los participantes, lineamientos, herramientas y procedimientos 
de orden administrativo que se aplican para la clasificación, registro y control de 
los bienes propiedad, planta y equipo. 
 Identificar compromisos de las áreas de almacenes e inventarios y contabilidad. 
TTEEMMAASS A A T TRRAATTAARR 
 Fundamentos legales, técnicos y conceptuales del manejo de los bienes 
propiedad, planta y equipo. 
- Movimientos originados por ingresos y egresos de bienes 
- Reclasificación de bienes de devolutivos a consumo 
- Interrelación de las áreas de almacenes e inventarios con el área de 
contabilidad 
 Baja de Activos Fijos 
 Administración y control de inventarios en depósito y servicio 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
EN RESPUESTA A LA NECESIDAD EN RESPUESTA A LA NECESIDAD IIMMPPEERRAATTIIVVAA DDEE:: 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONN DDEE BBIIEENNEESS 
ES UN PROCESO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA GESTION DE 
LOS RECURSOS PUBLICOS, QUE PERMITE MANTENER UN 
ADECUADO MANEJO, USO, REGISTRO, CONTROL Y 
CONSERVACION DE 
LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES 
 CUMPLIR MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 
 DESARROLLAR MECANISMOS CLAROS, PRECISOS Y 
METODICOS DE 
GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS 
 CONOCER QUE SE TIENE 
 LOGRAR QUE EL MANEJO DE LOS BIENES MUEBLES E 
INMUEBLES SE 
ENMARQUE DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DE 
TRANSPARENCIA, 
EFICIENCIA, ECONOMIA, EFICACIA Y EQUIDAD, 
CONSAGRADOS EN 
LA CONSTITUCION Y LA LEY. 
 APOYAR LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS 
 TRAZAR Y CUMPLIR METAS Y OBJETIVOS
AREA 
ADMINISTRATIVA DEPENDENCIAS 
FINANCIERA 
CONTABLE CONTRATACION 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
SOLICITA 
BIENES Y/O 
SERVICIOS (B/S) 
PLANIFICA 
ADQUISICION 
DE B/S 
-Recolecta información 
-Proyecta 
-Valoriza 
-Genera plan de compras 
-Aprueba plan de compras 
-Oficializa plan compras 
RECURSOS 
INFORMATICOS 
HARDWARE Y 
SOFTWARE 
CONTRATA 
B/S 
Ley 872, Numeral 4.2.2 
c) una descripción de la interacción 
entre los procesos del sistema de 
gestión de la calidad. 
ALMACENA 
SUMINISTRA 
B/S 
-Programa y gestiona compra 
-Elabora Términos de referencia 
-Supervisa 
-Actualiza 
-Reporta 
-Ingresa 
-Inventario 
-Bajas 
-Reporta 
-Egreso 
-Inventario 
CONTRATA 
B/S 
-Programa 
-Gestiona 
-Coordina 
ASIGNA 
RECURSOS 
-Conceptúa 
-Viabilidad 
Presupuestal 
CONTABILIZA 
-Registro 
Las Entidades deben generar una cultura y un sistema de comunicación eficaz entre las dependencias de la administración, como 
responsables de los procesos contables y administrativos de uso o custodia de los bienes, lo cual redundará en un mayor control sobre 
la clasificación contable, el manejo administrativo y de gestión. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS 
NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PUBLICA NTCGP 1000:2004 
Está dirigida a todas las entidades, y tiene como propósito mejorar su desempeño y su 
capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y 
expectativas de sus clientes. 
Promueve la adopción de un enfoque basado en los procesos, gestionar de manera eficaz, 
numerosas actividades relacionadas entre sí. Una ventaja de este enfoque es el control 
continuo los vínculos entre los procesos individuales así como sobre su combinación e 
interacción. 
MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA EL ESTADO COLOMBIANO MECI 
1000:2005 
Este Modelo se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado obligadas 
puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los 
procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de 
Auditoría Interna o quien haga sus veces. 
PLAN GENERAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA ULTIMA VERSIÓN 2007 
SICE - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL 
El SICE es un sistema de información que integra todos los datos relevantes del proceso de 
contratación estatal en Colombia, permitiendo su autorregulación, control institucional y 
publicidad de las operaciones 
Se aplica a los organismos que conforman la administración pública, a los particulares o 
entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y servicios de uso 
común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 
SIIF - SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA
SIIF II NACION 
SIIF Nación II pretende extenderse más allá del dominio 
financiero y cubrir aspectos relacionados con la gestión 
administrativa y comercial de las entidades ejecutoras, tales 
como: transacciones y flujos de trabajo derivados de comprar 
o contratar bienes o servicios, de la gestión comercial de 
oferta, venta y facturación de bienes o servicios y de 
administrar su inventario, almacenamiento y registro de 
entradas y salidas de bienes operativos o de consumo y 
administrar su inventario, almacenamiento y registro de 
entradas y salidas de equipos o bienes de producción y de 
administrar su inventario, almacenamiento, registro de 
entradas, traslados y daciones de baja de activos fijos.
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS 
Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la 
Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios. 
Decreto 4110 de 2004: Por el cual se reglamenta la Ley 872 y se adopta la 
Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. 
NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PUBLICA NTCGP 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
1000:2004 
Herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar 
el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la 
prestación de los servicios a cargo de las entidades. Esta enmarcado en los 
planes estratégicos y de desarrollo 
Esta norma está dirigida a todas la entidades, y tiene como propósito mejorar su 
desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que 
respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes. 
Se aplica a: 
Organismos y entidades del sector central y descentralizado, por servicios de la rama 
ejecutiva del poder público del orden nacional, y en la gestión administrativa necesaria 
para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del poder público en el 
orden nacional. Así mismo, en las Corporaciones autónomas regionales , las entidades que 
conforman el sistema de seguridad social integral de acuerdo con los definido en la Ley 
100 de 1993, y de modo general en las entidades prestadoras de servicios públicos 
domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del 
Estado. 
Las Asambleas y Concejos podrán disponer las obligatoriedad del sistema de gestión de 
calidad en las entidades de la administración central y descentralizadas de los 
departamentos y municipios.
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
SISTEMA DE 
GESTION 
DE CALIDAD 
ES REPONSABILIDAD DE LA 
MAXIMA AUTORIDAD DE 
LOS JEFES DE CADA 
DEPENDENCIA DE LA 
ENTIDAD U ORGANISMO 
DEBERÁ DISEÑAR UN 
SISTEMA DE SEGUIMIENTO 
QUE INCLUYA INDICADORES 
DE EFICACIA, EFICIENCIA Y 
EFECTIVIDAD 
La orientación de esta norma promueve la adopción de un enfoque basado en los 
procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas 
actividades relacionadas entre sí. 
Una ventaja de este enfoque es el control continuo que proporciona sobre los vínculos 
entre los procesos individuales que hacen parte de un sistema conformado por 
procesos, así como su combinación e interacción 
Trazabilidad: capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello 
que esta bajo consideración. Al considerar un producto / servicio, la trazabilidad puede estar 
relacionada con: 
El origen de los productos, materiales y las partes 
La historia del procesamiento 
La distribución y localización del producto después de su entrega
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PUBLICA NTCGP 1000:2004 
La Entidad debe establecer, documentar implementar y mantener un sistema de 
gestión de calidad y mejorar continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad 
de acuerdo con los requisitos de esta norma 
4.2 GESTIÓN DOCUMENTAL 
4.2.1 Generalidades: 
La documentación del sistema de gestión de la calidad debe incluir: 
a) Declaraciones documentadas de una política de la calidad y de objetivos de la calidad, 
b) Un manual de la calidad, 
c) Los procedimientos documentados requeridos en esta Norma, 
d) Los documentos requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus objetivos 
institucionales y que le permitan asegurarse de la eficaz planificación, operación y control 
de sus procesos, y 
e) los registros requeridos por esta Norma (véase el numeral 4.2.4). 
NOTA 1 Cuando aparezca el término "procedimiento documentado" dentro de esta Norma, 
significa que hay que establecer, documentar, implementar y mantener el procedimiento. 
NOTA 2 La documentación puede estar en cualquier formato o tipo de medio. 
NOTA 3 El conjunto de los documentos relacionados en los literales c) y d) conforman el: 
“Manual de procesos y procedimientos”. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
2.1 COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL: Conjunto de Elementos de Control que garantizan el 
control a la ejecución de la función, planes y programas de la Entidad Pública, haciendo efectivas las 
acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus 
resultados, metas y objetivos. 
2.1.1 Políticas de Operación: Elemento de Control, que establece las guías de acción para la 
implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad Pública; define los límites y parámetros 
necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los 
programas, proyectos y políticas de administración del riesgo previamente definidos por la Entidad. 
2.1.2 Procedimientos: Elemento de Control, conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y 
ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las 
acciones que requiere la operación de la Entidad Pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la 
asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades. 
2.1.3 Controles. Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para 
prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, 
requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Pública. 
2.1.4 Indicadores: Elemento de Control, conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la 
evaluación de las gestión de toda Entidad Pública. 
2.1.5 Manual de Procedimientos: Elemento de Control, materializado en una normativa de autorregulación 
interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la Entidad Pública, 
convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se 
ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común 
a todos los Servidores Públicos. 
5.4 Servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas. 
Los Servidores Públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas, son responsables por la 
operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la 
eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los 
resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad 
administrativa a la cual pertenecen. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS 
MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO MECI 1000:2005
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
SICE 
SISTEMA DE INFORMACION 
PARA LA VIGILANCIA DE LA 
CONTRATACION ESTATAL
SICE - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
www.sice-cgr.gov.co 
DECRETO NÚMERO 3512 DE 2003: Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de 
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la ley 598 de 2000 
ELEMENTOS DEL SISTEMA. El SICE está conformado por cuatro elementos: 
11.. EEll CCaattaallooggoo ÚÚnniiccoo ddee BBiieenneess yy SSeerrvviicciiooss CCUUBBSS 
22..EEll RReeggiissttrroo ÚÚnniiccoo ddee PPrreecciiooss ddee RReeffeerreenncciiaa RRUUPPRR 
33..LLaa cceennttrraall ddee PPrreecciiooss 
44..LLaa cceennttrraall ddee iinnffoorrmmaacciióónn ppaarraa llaa CCoonnttrraattaacciióónn 
EEssttaattaall CCIICCEE 
Elementos 
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS 
SICE - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL 
SUBSISTEMAS. El SICE está conformado por cuatro subsistemas: 
S. PRIVADO 
(CENTRAL DE INFORMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CICE) 
COTEJA -INTERPRETA 
(BÁSICO)
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
FFUUNNCCIIOONNEESS CCUUBBSS 
La información relativa a cada uno de 
ellos, que se surta en el proceso 
contractual con el Estado. 
Articular la información de los diferentes 
sistemas del SICE. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
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PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS
CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 
PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS 
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ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
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ADMINISTRACION YY MMAANNEEJJOO 
BBIIEENNEESS PPRROOPPIIEEDDAADD,, PPLLAANNTTAA YY EEQQUUIIPPOO 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 
Artículos 209 y 269 de la Constitución Política, señalan los principios orientadores de 
la función pública, es decir, establece la base teórica dentro de la cual las autoridades 
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines 
del estado y además ordena la implementación de un control interno que se ejercerá 
de acuerdo con la ley. Establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar 
y aplicar métodos y procedimientos de control interno de conformidad con la ley 
Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se 
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, 
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la 
delegación y la desconcentración de funciones. 
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado 
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus 
órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 
Artículo 269: En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están 
obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y 
procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual 
podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con 
empresas privadas colombianas 
Articulo 354: 
Creó la figura del Contador General de la Nación, otorgándole entre otras, las 
funciones de: “(…) uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública, 
elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir en el 
país, conforme a la Ley. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
En concordancia con lo anterior, la Ley 87 de 1993, sobre el ejercicio de la función del 
control interno estableció que a los organismos oficiales corresponde: 
-Garantizar la eficiencia, eficacia y economía en todas las operaciones. 
-Simplificar y actualizar las normas y procedimientos 
-Proteger los recursos de la organización y buscar su adecuada administración ante 
los posibles riegos. 
En desarrollo y cumplimiento de los anteriores postulados, las entidades deben 
implementar los Procedimientos y adoptar el Manual para la Administración y control 
de bienes, entrando así a suplir el vacío normativo y procedimental surgido con la 
pérdida de vigencias de las normas sobre el manejo y control de bienes y la 
eliminación del control previo y perceptivo que ejercía la Contraloría General de la 
República 
“La Constitución Política, estipula que el control ejercido por la Contraloría es 
posterior y selectivo y por lo tanto es obligación y responsabilidad de cada entidad 
pública diseñar métodos y procedimientos de control interno. Por lo anterior, es 
necesario diseñar un catálogo de clasificación de bienes que unifique los criterios de 
codificación entre las áreas administrativa y contable, con base en lo establecido en 
el Plan General de Contabilidad Pública y conforme a la misión, funciones y objetivos 
definidos para la entidad.” 
La Ley 734 de 2002, dentro de los deberes de los servidores públicos se encuentra la 
de “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes 
confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”. 
(numeral 22, artículo 34). 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA
“La Constitución Política, estipula que el control ejercido por la Contraloría es posterior y selectivo y por lo tanto es 
obligación y responsabilidad de cada entidad pública diseñar métodos y procedimientos de control interno. Por lo 
anterior, es necesario diseñar un catálogo de clasificación de bienes que unifique los criterios de codificación entre las 
áreas administrativa y contable, con base en lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y conforme a la 
misión, funciones y objetivos definidos para la entidad.” 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
La Constitución de 1991 
consagró la figura del Contador 
General de la Nación 
Contaduría 
Organizar las cuentas del orden Nacional y 
Territorial y elaborar el Balance Consolidado del 
Sector Público, así como dictar las normas 
contables para los sector Público. 
En 1995 creada la Contaduría 
General se presentó el primer 
Plan General de Contabilidad 
Pública 
Sistema que debe entrar en funcionamiento con 
la adecuada coordinación de las Entidades y el 
Control Pieza Clave del Sistema sobre los Bienes Públicos 
Nacional de Control 
Lo anterior creó un cambio de paradigma: 
SE DEROGÓ LA RESOLUCIÓN ORGANICA 004/1960 DE LA CGR 
IMPLICITAMENTE DESAPARECEN LAS EXPRESIONES ELEMENTOS DE CONSUMO Y DEVOLUTIVOS 
APARECEN EXPRESIONES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO - ACTIVOS FIJOS 
OTROS ACTIVOS - SUMINISTROS, SOFTWARE, CARGOS DIFERIDOS
Egresos de 
Bienes 
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
CONTABILIDAD 
Control Contable Efectivo 
Control de 
Activos Fijos 
Ingresos de 
Bienes 
Baja de Bienes
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
CLASIFICACION CONTABLE Y 
ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
LLOOSS BBIIEENNEESS PPUUBBLLIICCOOSS 
CLASIFICACION 
PROPIOS DE TERCEROS 
INMUEBLES MUEBLES 
EDIFICACIO 
NES Y 
CON. EN 
CURSO 
B. USO 
PUBLICO 
ELEMENTO 
S DE 
CONSUMO 
ELEMENTOS 
DEVOLUTIVO 
S 
R.N. Y 
MEDIO 
AMBIENTE 
TERRENOS 
NO 
DEPRECIA. 
RENOVABLE 
S 
NO 
RENOVABLE 
S 
USADO NUEVOS 
S 
OBSOLET 
OS 
RECUPERABLE 
S 
SERVIBLE INSERVIBLES 
S 
CUSTODI 
A 
COMODAT 
O
INGRESOS DE BIENES 
ORIGEN DE LOS 
INGRESOS 
CUSTODIA 
COMODAT 
O 
PRODUCCION 
RECONSTRUCCION 
COMPRAS 
DONACION 
SOBRANTE 
S 
REITEGRO 
TRANSLAD 
O 
NACIMIENTO
EGRESOS DE BIENES 
ORIGEN DE LOS 
EGRESOS 
CUSTODIA 
COMODAT 
O 
PRODUCCION 
MUERTE 
SUMINISTRO 
DONACION 
TRASPASO ENT. 
PUB. 
SU BASTA 
TRASLADO 
BAJA 
CONSUMO 
DEVOLUTIV 
O 
ALMACENES 
DEPENDENCIA 
S 
MUERTE DONACION 
MERMA O ROT 
INSERVIBLES 
PERDIDA
PUNTOS CRITICOS QUE SE DDEEBBEENN AANNAALLIIZZAARR DDEELL 
PPRROOCCEESSOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO EENN EELL MMAANNEEJJOO DDEE LLOOSS 
PPRROOPPIIEEDDAADD,, PPLLAANNTTAA YY EEQQUUIIPPOO 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BBIIEENNEESS 
 Ausencia de una cultura de gestión 
 Procedimientos que no están claramente establecidos 
 Inexistencia de normas adecuadas 
 Limitaciones en los actuales sistemas de información 
 Ausencia de inventarios consolidados y conciliación con 
los balances de las entidades 
 Acumulación y tenencia de activos ociosos 
 Subutilización de los activos 
 Gastos operativos y administrativos innecesarios
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
IDENTIFICACION DE LOS REGISTROS Y CUENTAS 
ASOCIADAS AL MANEJO DE LOS BIENES PROPIEDAD, 
PLANTA Y EQUIPO 
De conformidad con las características, uso y destino de los bienes 
muebles e inmuebles que posee la entidad, se clasifican teniendo en 
cuenta dos criterios: 
Administrativo: Obtener agregados por ubicación física o por 
responsable de uso o custodia. Control de los bienes que ingresan 
a la entidad 
Contable: Buscar que la clasificación, movimiento y registros 
contables se realicen conforme a sus características y atendiendo 
las cuentas establecidas en el Plan General de Contabilidad 
Pública
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
IDENTIFICACION DE LOS REGISTROS Y CUENTAS 
ASOCIADAS AL MANEJO DE LOS BIENES PROPIEDAD, 
PLANTA Y EQUIPO 
Administrativo Contable 
Identificación Individual 
Descripción 
Ubicación Física 
Responsable uso o custodia 
Plan General de la Contabilidad 
Buscar que la clasificación, 
movimiento y registros contables 
se realicen conforme a sus 
características y atendiendo las 
cuentas establecidas en el Plan 
General de Contabilidad 
Pública 
Bienes de Consumo 
Bienes Devolutivos 
Bienes de Control Administrativo 
Cargos Diferidos 
Activos Fijos
PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 
“(..) COMPRENDE LOS BIENES TANGIBLES ADQUIRIDOS, CONSTRUIDOS O QUE SE 
ENCUENTRAN EN TRANSITO, CONSTRUCCION, EN MANTENIMIENTO, O EN MONTAJE Y 
Y QUE SE UTILIZAN PARA ATENDER NECESIDADES SOCIALES, MEDIANTE LA 
PRODUCCIÓN DE BIENES, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, O PARA LA UTILIZACION EN 
LA ADMINISTRACIÓN O USUFRUCTO DEL ENTE PÚBLICO, Y POR TANTO, NO ESTAN 
DESTINADOS PARA LA VENTA EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, 
SIEMPRE QUE SU VIDA UTIL PROBLABLE, EN CONDICIONES NORMALES, EXCEDA DE 
UN AÑO, ENTENDIENDOSE ESTA COMO, EL TIEMPO O LOS FACTORES NECESARIOS 
PARA ESTIMAR LA OPERATIVIDAD DEL BIEN” 
CARGOS DIFERIDOS 
“(..) SON AQUELLOS BIENES FUNGIBLES QUE SE EXTINGUEN O FENECEN CON EL 
PRIMER USO QUE SE HACE DE ELLOS, O CUANDO AL AGREGARLOS, O APLICARLOS A 
OTROS DESAPARECEN COMO UNIDAD INDEPENDIENTE O COMO MATERIA AUTONOMA, 
Y ENTRAN A CONSTITUIR O INTEGRAR OTROS BIENES”. 
OTROS ACTIVOS 
BIENES DE ARTE Y CULTURA (BIENES ARTE Y BIBLIOTECAS) 
INTAGIBLES – SOFTWARE EN DEPOSITO Y EN SERVICIO 
BIENES EN PODER DE TERCEROS (COMODATOS) 
BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS (COMODATOS RECIBIDOS) 
RESPONSABILIDADES EN PROCESO
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP 
BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 
BIENES MUEBLES EN ALMACEN O BODEGA: 
1620: MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE: Registra bienes que requieren 
de una instalación previa para ponerlos en condición de utilización 
1625: MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO: Registra los bienes que se 
encuentran en trámite de transporte, legalización, importación o entrega por parte de los 
proveedores 
1630: EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPOSITO: Registra los bienes que requieren ser 
depositados hasta cuando sean instalados para desarrollar proyectos específicos 
1635: BIENES MUEBLES EN BODEGA: Registra los valores de los bienes muebles, 
adquiridos a cualquier título, que tiene la característica de permanentes y cuya finalidad 
es ser utilizados en el futuro, en actividades de producción o administración, por parte del 
ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. 
1636: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO: Registra los bienes 
que requieren mantenimiento preventivo y correctivo 
1637: PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS: Registra los bienes 
muebles e inmuebles no han sido objeto de uso o explotación. 
LOS BIENES REGISTRADOS EN LA CUENTA 1635, HAN DE CORRESPONDER A 
ELEMENTOS NUEVOS, NO UTILIZADOS POR EL ENTE PUBLICO
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
Doctrina 00546 de febrero de 1999 
Los elementos que se encuentren totalmente 
depreciados deben registrarse en cuentas de 
orden específicamente en la cuenta 8315 activos 
totalmente depreciados. 
Una vez se encuentren fuera de servicio, de lo 
contrario se siguen registrando en las cuentas 
de activo
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP 
BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO 
BIENES DEVOLUTIVOS EN SERVICIO: (SE ENCUENTRAN EN USO EN LAS 
DEPENDENCIAS, FUNCIONARIOS O TERCEROS PARA EL DESARROLLO DE LA 
FUNCION ADMINISTRATIVA O COMETIDO ESTATAL) 
1605: TERRENOS 
1610: SEMOVIENTES 
1612: PLANTACIONES AGRICOLAS PERENNES 
1615: CONSTRUCCIONES EN CURSO 
1640: EDIFICACIONES 
1643: VIAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS 
1645: PLANTAS, DUCTOS Y TUNELES 
1650: REDES, LINEAS Y CABLES 
1655: MAQUINARIA Y EQUIPO 
1660: EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO 
1665: MUEBLES ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA 
1670: EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACION 
1675: EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION 
1680: EQUIPO DE COMEDOR, DESPENSA Y HOTELERIA
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP 
CARGOS DIFERIDOS: 
19: OTROS ACTIVOS 
1910: CARGOS DIFERIDOS 
191001: MATERIALES Y SUMINISTROS 
19100101: ELEMENTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA CONSTRUCCION 
19100102: UTILES DE ESCRITORIO OFICINA Y PAPELERIA 
19100103: REPUESTOS PARA MAQUINARIA Y EQUIPO 
19100104: OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 
191004: DOTACION A TRABAJADORES 
191021: ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERIA Y CAFETERIA 
19102101: SUMINISTROS PARA CAFETERIA 
19102102: UTENSILIOS DE USO DOMESTICO O PERSONAL 
1920: BIENES EN PODER DE TERCEROS 
192005: BIENES ENTREGADOS EN COMODATO 
1950: RESPONSABILIDADES EN PROCESO 
1960: BIENES DE ARTE Y CULTURA 
196001: BIENES DE ARTE 
196002: BIBLIOTECAS 
1970: INTAGIBLES 
197008: SOFTWARE 
19700801: SOFTWARE EN BODEGA 
19700802: SOFTWARE EN SERVICIO
PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 
83: DEUDORAS DE CONTROL 
8315: ACTIVOS TOTALMENTE DEPRECIADOS, AGOTADOS O AMORTIZADOS 
8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 
83: DEUDORAS DE CONTROL 
8330: BIENES PENDIENTES DE LEGALIZAR 
9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 
93: ACREEDORAS DE CONTROL 
9346: BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS
PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BIENES DE BENEFICIO Y USO PUBLICO 
BIENES DESTINADOS PARA EL BENEFICIO Y USO PUBLICO DE TODOS LOS 
HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL, QUE SON DOMINIO Y 
ADMINISTRACION DEL ENTE PUBLICO, HISTORICOS O CULTURALES. 
SON ACTIVOS QUE NO SE ESPERA OBTENER UNA UTILIDAD FINANCIERA. 
RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE 
COMPRENDE EL COSTO DE ADQUISICION, PRESERVACION, MEJORAS Y 
ADMINISTRACION DE LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES QUE POR 
SUS PROPIEDDADES, ESPECIE, GENERO O CLASE SE ENCUENTRAN EN 
LA NATURALEZA Y EL AMBIENTE 
OTROS ACTIVOS 
COMPRENDE LOS BIENES Y DERECHOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE POR 
SUS CARACTERISTICAS Y NATURALEZA NO SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN 
LAS DEMAS CUENTAS DEL ACTIVO TALES COMO BIENES ENTREGADOS A 
TERCEROS, RESPONSABILIDADES EN PROCESO E INTANGIBLES
LA ENTIDAD TENDRÁ UN AREA O FUNCIONARIO, ENCARGADO DE MANTENER ACTUALIZADAS 
LAS NOVEDADES, MOVIMIENTOS Y SALDOS DE BIENES EN BODEGA, SERVICIO, EN PODER DE 
TERCEROS O RECIBIDOS DE TERCEROS, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS POR CUENTA, 
DEPENDENCIAS Y RESPONSABLES 
EL AREA SERÁ RESPONSABLE POR LA RECEPCIÓN, ORGANIZACIÓN, CUSTODIA, MANEJO, 
CONSERVACIÓN, ADMINSTRACIÓN Y SUMINISTROS DE LOS BIENES 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
Area de Almacén e Inventarios 
DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION, REGISTRO Y 
CONTROL DE LOS RECURSOS FISICOS EN LAS ENTIDADES PUBLICAS 
CCCCOOOONNNNTTTTAAAABBBBIIIILLLLIIIIDDDDAAAADDDD 
IIIINNNNGGGGRRRREEEESSSSOOOO DDDDEEEE BBBBIIIIEEEENNNNEEEESSSS 
EEEEGGGGRRRREEEESSSSOOOOSSSS DDDDEEEE BBBBIIIIEEEENNNNEEEESSSS 
BBBBAAAAJJJJAAAA BBBBIIIIEEEENNNNEEEESSSS 
CCOONNTTRROOLL AACCTTIIVVOOSS 
FFIIJJOOSS 
INTERRELACION 
DIRECTA
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
COMPRAS 
REINTEGROS DEL SERVICIO 
DONACIONES 
TRASPASOS 
RECUPERACIONES 
SOBRANTES DE INVENTARIOS 
PRESTAMO O PRODUCCION 
RREECCEEPPCCIIOONN 
YY 
AALLMMAACCEENNAA-- 
MMIIEENNTTOO 
CCLLAASSIIFFIICCAA-- 
CCIIOONN 
CCOODDIIFFIICCAACCII 
OONN 
RREEGGIISSTTRROO 
SSOOPPOORRTTEESS 
CCOONNTTRROOLL 
INGRESOS DE BIENES AL ALMACEN 
ENTRADA FISICA DE LOS BIENES AL ALMACEN ORIGINADA POR
ACTIVIDADES DE RECEPCION Y ALMACENAMIENTO 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
RECEPCION DE LOS BIENES DE LOS PROVEEDORES, EN LA CUAL SE DEBE 
CONSTATAR CALIDAD, CANTIDAD, PRESENTACION Y PRECIOS CONTRA LOS 
ELEMENTOS SOPORTES QUE ORIGINAN EL INGRESO 
ELABORACION DE NOTAS DE DEVOLUCIÓN 
APLICACIÓN DE TECNICAS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE QUE 
ASEGURE EL BUEN ESTADO DE LOS BIENES 
REGISTRAR EN TARJETAS DE ESTANCIA LAS CANTIDADES EN EXISTENCIA 
CONTROL FISICO DE LA MERCANCIA CON EL FIN DE VERIFICAR QUE LAS 
CANTIDADES EN EXISTENCIAS COINCIDAN CON LOS REGISTROS DE LOS 
LIBROS 
APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD 
CONFORMACIÓN DE LOTES Y UBICACIÓN EN EL AREA DE DESPACHO 
ORIENTAR TODAS LAS ACTIVIDADES HACIA LA EFICIENTE CUSTODIA Y 
MANEJO DE LOS BIENES EN DEPOSITO
ACTIVIDADES DE CLASIFICACION 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
ELEMENTOS DE CONSUMO – CARGOS DIFERIDOS 
CONSUMEN POR EL PRIMER USO QUE SE HACE DE ELLOS 
LOS QUE AL PONERLOS, AGREGARLOS O APLICARLOS A 
OTROS SE EXTINGUEN O DESAPARECEN Y ENTRAN A 
FORMAR PARTE CONSTITUTIVA DE OTROS 
FORMAN PARTE DE UN PROCESO DE ADMINISTRACION 
ELEMENTOS DE CONSUMO QUE REQUIEREN CONTROL 
ASDOMN ILNOISS TBRIEANTEISV OQUE INGRESAN AL ALMACEN QUE POR SU VALOR DE 
ADQUISICION CONTABLEMENTE SALEN AL GASTO PERO QUE 
ADMINISTRATIVAMENTE DEBEN TENER UN CONTROL POR PARTE 
DEL AREA DE ALMACEN E INVENTARIOS 
NO REQUIEREN DE UNA FICHA INDIVIDUAL DE ACTIVO 
EJEMPLO: BIENES CUYO COSTO DE ADQUISICION SEA INFERIOR A 
MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE. HOY ($248.450.oo).
Menor cuantía 
CARTA CIRCULAR No.067 
(23 de enero de 2006) 
De acuerdo con procedimiento contable contenido en el numeral 2.2.4.3.10 del Plan 
General de Contabilidad Pública-PGCP relacionado con el registro de los activos 
adquiridos por un valor inferior o igual medio (0.5) salario mínimo mensual legal 
vigente, para el año 2006 se podrán registrar en la contabilidad afectando 
directamente el gasto los bienes que sean adquiridos por un valor inferior o igual a 
la suma de doscientos cuatro mil pesos ($248.450.oo). 
Así mismo, de acuerdo con el numeral 2.2.4.3.9 del Plan General de Contabilidad 
Pública-PGCP, durante el año 2006 se podrá registrar en la contabilidad del mismo 
año el valor de la depreciación de los activos adquiridos por un valor inferior o igual 
a un millón un mil pesos ($1.001.000.oo) sin considerar la vida útil, de conformidad 
con lo previsto en el Decreto 4715 de 2005.
ACTIVIDADES DE CLASIFICACION 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
ELEMENTOS DEVOLUTIVOS – ACTIVOS FIJOS 
LO INTEGRAN LOS BIENES TANGIBLES ADQUIRIDOS, CONSTRUIDOS O EN 
TRANSITO DE IMPORTACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE, CON LA 
INTENCION DE EMPLEARLOS EN FORMA PERMANENTE PARA LA 
PRODUCCION O SUMINISTRO DE OTROS BIENES Y SERVICIOS O 
UTILIZARLOS EN LA ADMINISTRACION DEL ENTE PUBLICO Y QUE NO ESTEN 
DESTINADOS PARA LA VENTA SIEMPRE QUE SU VIDA UTIL PROBABLE 
EXCEDA DE UN AÑO. 
DEBEN IDENTIFICARSEN Y CLASIFICARSEN DE ACUERDO CON SU 
NATURALEZA EN BIENES DEPRECIABLES Y NO DEPRECIABLES, 
REGISTRARSEN POR EL COSTO HISTORICO O DE ADQUISICION Y 
REEXPRESARSE APLICANDO AJUSTES POR INFLACIÓN. 
LOS BIENES RECIBIDOS EN CAMBIO, DACION O PAGO, PERMUTA, DONACION 
O TRASPASO SE DEBEN INGRESAR CON EL COSTO DADO POR UN AVALUO 
TECNICO 
EL COSTO DE ADICIONES, MEJORAS Y REPARACIONES QUE AUMENTEN SU 
VIDA UTIL, AMPLIEN LA CAPACIDAD, MEJOREN LA CALIDAD CONSTITUYE UN 
MAYOR VALOR AL ACTIVO
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
TODO PROCESO DE INGRESOS DE BIENES AL ALMACEN DEBEN 
REGISTRARSE EN UN COMPROBANTE DE ENTRADA 
EL COMPROBANTE DEBE IDENTIFICARSE POR EL TIPO DE 
TRANSACCION QUE LO ORIGINA, QUE DEBE SER SOPORTE A 
CONTABILIDAD EN LA CLASIFICACION CONTABLE 
CLASIFICACION 
COMPROBANTES 
DEPENDE DEL 
TIPO DE 
INGRESO QUE LO 
ORIGINA 
INGRESOS POR COMPRA 
INGRESOS POR DEVOLUCION DE BIENES EN 
USO O REINTEGRADOS 
INGRESOS POR DONACION 
INGRESOS POR TRASPASO DE OTRAS 
ENTIDADES 
INGRESOS POR SOBRANTES DE INVENTARIO 
INGRESOS POR REPOSICION 
INGRESOS POR PRESTAMO O COMODATOS 
INGRESOS POR PRODUCCION 
LOS MOVIMIENTOS ORIGINADOS POR INGRESOS DE BIENES 
AL ALMACEN DEBEN SER INCLUIDOS EN LAS POLIZAS DE 
SEGUROS CONTRATADAS POR LA ENTIDAD
ACTIVIDADES DE CLASIFICACION 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
ELEMENTOS DEVOLUTIVOS – ACTIVOS FIJOS 
LOS BIENES CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA REQUIEREN UN 
CONTROL INDIVIDUAL EN UNA FICHA DE ACTIVO 
INFORMACION 
FICHA ACTIVO 
NOMBRE ELEMENTO 
DESCRIPCION 
PLACA DE INVENTARIO O IDENTIFICACION 
TIPO DE ACTIVO 
VALOR DE ADQUISICION 
FECHA DE COMPRA Y SERVICIO 
CENTRO DE COSTO 
RESPONSABLE Y UBICACIÓN DEL ACTIVO 
CEDULA O NIT DEL RESPONSABLE 
DEPENDENCIA 
MEJORAS 
DEPRECIACION ACUMULADA 
AJUSTES POR INFLACION 
VALOR BIEN AJUSTADO Y DEPRECIADO
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
CUENTAS ACTIVOS EN DEPOSITO 1 ACTIVOS 
16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 
1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 
163501 MAQUINARIA Y EQUIPO 
208 Equipos y máquinas para construcción, instalación, 
campo, industria, taller y labores 16350102 EQUIPO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 
209 Equipos y máquinas para deporte, gimnasia y juegos 
y sus accesorios 16350103 DEPORTE Y RECREACION 
214 Herramientas y sus accesorios 16350105 HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 
211 Equipos y máquinas para medicina, odontología, 
veterinaria, rayos x 163502 EQUIPO MEDICO Y CIENTIFIC O 
210 Equipos y máquinas para laboratorios, profesiones 
científicas y enseñanza y sus accesorios 16350201 EQUIPO DE LABORATORIO 
163503 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA 
218 Mobiliario y Enseres 16350301 MUEBLES Y ENSERES 
212 Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo 
y sus accesorios 16350302 EQUIPO DE OFICINA 
16350303 ADICION AL CONJUNTO DE OFICINA ABIERTA 
163504 EQUIPO DE COMUNICACION Y COMPUTACION 
207 Equipos y máquinas para comunicaciones, 
detección, radio, t.v, señales, sonido, radar, 
fotografía, proyección y sus accesorios. 16350401 EQUIPO DE COMUNICACION 
224 Equipos y máquinas para procesamiento de datos, 
sus accesorios y suministros 16350402 EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS 
213 Equipos y máquinas para transporte y sus 
accesorios 163505 EQUIPO DE TRANSPORTE 
16350501 EQUIPO DE TRANSPORTE TRACCION Y ELEVACION 
16350502 LLANTAS Y NEUMATICOS 
16350503 HERRAMIENTA Y ACCESORIOS 
16350504 MOTOCICLETAS 
163507 REDES LINEAS Y CABLES 
16350701 FIBRA OPTICA Y ACCESORIOS 
214 Herramientas y sus accesorios 163510 HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS 
16351001 HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS 
206 Equipos y máquinas para comedor, cocina y 
despensa 163511 EQUIPO COMEDOR COCINA Y DESPENSA 
16351101 EQUIPO COMEDOR COCINA Y CAFETERIA 
163590 OTROS BIENES MUEBLES EN BODEGA 
216 Libros de biblioteca, estudio, documentos, 
mapotecas, planotecas y revistas 16359001 LIBROS PARA BIBLIOTECA 
16359002 OTROS BIENES MUEBLES EN BODEGA
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
CUENTAS CONSUMO 19 OTROS ACTIVOS 
1910 CARGOS DIFERIDOS 
191001 MATERIALES Y SUMINISTROS 
104 Elementos para construcción, instalación, campo y 
labores 19100101 ELEMENTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA CONSTRUCCION 
110 Utiles de escritorio, oficina, dibujo y papelería 19100102 UTILES DE ESCRITORIO Y PAPELERIA 
111 Víveres, rancho y licores 19100103 SUMINISTROS PARA CAFETERIA 
112 Repuestos para máquina y equipo 19100104 REPUESTOS PARA MAQUINARIA Y EQUIPO 
113 Utensilios de uso domestico o personal 19100105 UTENSILIOS DE USO PERSONAL Y ASEO 
114 Otros elementos de consumo 19100107 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 
115 Dotación 191004 DOTACIONA A TRABAJADORES
INGRESOS POR 
DEVOLUCION DE BIENES 
EN USO O REINTEGRADOS 
INGRESOS POR 
DONACION 
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
INGRESOS POR 
COMPRA 
INGRESOS POR 
TRASPASO DE 
OTRAS 
ENTIDADES 
INGRESOS AL ALMACEN 
INGRESOS POR 
SOBRANTES DE 
INVENTARIO 
INGRESOS POR 
REPOSICION 
INGRESOS POR 
BIENES 
RECIBIDOS EN 
COMODATO 
INGRESOS POR 
COMPENSACION
EGRESOS DE BIENES DEL ALMACEN 
CESANDO DE ESTA MANERA LA RESPONSABILIDAD 
DIRECTA POR LA CUSTODIA, PROTECCION Y 
CONSERVACION POR PARTE DEL ALMACENISTA 
QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL 
FUNCIONARIO QUIEN RECIBE 
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
SALIDA FISICA DE LOS BIENES DEL ALMACEN 
ORIGINADA POR SUMINISTRO O ENTREGA DE 
ELEMENTOS; BAJAS INSERVIBLES E INNECESARIOS; 
BIENES DADOS EN PRESTAMO; TRASPASO A OTRAS 
ENTIDADES PUBLICAS 
ACTIVIDADES DDEE DDEESSPPAACCHHOO 
RREEGGIISSTTRROO YY SSOOPPOORRTTEESS 
CCOONNTTRROOLL
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GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BAJA DE BIENES
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
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GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BAJA DE BIENES 
Es el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien, tanto 
física, como de los registros contables e inventarios que forman parte del patrimonio de la 
entidad, por no estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o 
desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, 
necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido 
entregado a otra entidad en calidad de traspaso, vendido o permutado, entre otros. 
Las clases de procesos para dar de baja son: 
BAJA DE BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES 
Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir 
prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el 
normal desarrollo de sus actividades. 
En la categoría de bienes servibles no utilizables se agrupan aquellos bienes que ya han 
cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad 
para la entidad, siendo susceptibles únicamente de traspaso o traslado a otra entidad, 
aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago.
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BAJA DE BIENES INSERVIBLES 
En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o 
mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión 
resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad. 
Igualmente en este grupo, quedarían reclasificados aquellos bienes que habiendo sido 
clasificados inicialmente como servibles no útiles u obsoletos para la entidad con opción de 
traspaso, venta o permuta, deban ser declarados inservibles a partir de un nuevo análisis y 
concepto técnico; donde se demuestra que después de agotados los procedimientos de 
traspaso o enajenación, las entidades o posibles interesados en obtener el bien decidieron 
retirar la oferta. 
Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos 
elementos que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción 
resulta en extremo onerosa para la entidad 
Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de 
vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le 
sirven a la entidad. 
Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de 
vencimiento o riesgo de contaminación, caso los medicamentos o los alimentos. El mal 
estado en que se encuentran no los hace aptos para el uso o consumo y atentan contra la 
salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente.
BAJA DE BIENES 
Concepto 002602 – Contraloría General de la República 
De conformidad con las normas y principios de la función administrativa y de control interno a que se refiere los artículos 209 
y 269 de la Constitución Política, y las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998. 
Cada Entidad es Autónoma en el manejo de sus bienes y debe establecer un sistema integrado que le permita proteger los 
recursos de la organización y buscar su adecuada administración ante los posibles riesgos que lo afectan. 
Dentro de este contexto, cada entidad está facultada por la Constitución y la Ley para desarrollar sus propios procedimientos 
que le permitan asumir con responsabilidad el manejo de sus operaciones y el cumplimiento de sus objetivos. 
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GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
Mecanismos para dar de Baja los Bienes 
• Baja de Bienes por Venta Martillo 
• Baja de Bienes por Venta Directa 
Es de aclarar, que de acuerdo con lo establecido por la Ley 734/02 – Código 
Disciplinario Único Artículo 48, Son faltas gravísimas: 
Numeral 51…”Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en 
razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran”. 
• Baja de bienes inservibles - Destrucción 
• Baja de Bienes por Traspaso a otras entidades públicas. 
• Baja de Bienes por Traslado de recursos informáticos al programa “Computadores para Educar” 
• Baja por Permuta 
• Sacrificio o Muerte de Semovientes 
• Desmantelamiento para aprovechamiento de partes
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GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
Procedimiento Administrativo 
Acta y Resolución de Baja 
El acta de baja es el documento soporte necesario que será suscrito por el comité de 
inventarios para que el Representante Legal o su delegado autoricen mediante la resolución 
de baja el destino final que debe dársele a los bienes tipificados como inservibles, el acta 
de baja estará motivada y basada en los argumentos recogidos y presentados por el 
responsable del Almacén y Bodega; en ella quedará sugerido el posible destino final de los 
bienes. 
La resolución de baja es el acto administrativo a través del cual se autoriza dar salida 
definitiva a los bienes inservibles dados de baja del Almacén o Bodega, y donde se define 
el destino final que debe dárseles. 
Basado en la resolución que define el destino final, acta y demás documentos soportes que 
reglamentan el proceso, el responsable del Almacén y Bodega procede a ejecutar el destino 
final autorizado. Una vez desarrollado el proceso – venta, permuta, dación en pago, 
traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción -, con el acta de entrega 
o recibo, de destrucción o aprovechamiento, se elaborarán los registros correspondientes a 
la salida definitiva en el Almacén y en contabilidad.
BAJA DE BIENES INSERVIBLES, OBSOLETOS YY--OO IINNNNEECCEESSAARRIIOOSS 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
PPOORR CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIIOONN 
PROCESO DE VENTA 
Se realiza el procedimiento de comercialización con los detalles indicados en el Decreto 855 
de 1994 y Artículo 24 de la Ley 80, principio de transparencia del Estatuto General de 
Contratación.. 
-Martillo: Para llevarlo a cabo se contratará a una empresa especializada y autorizada 
legalmente para realizar tales operaciones. 
-Venta Directa: Cuando la Entidad hace por su propia cuenta todo el proceso de 
comercialización. 
-Por remate: Cuando se invita públicamente a oferentes, según el valor base de avalúo 
determinado. 
-Al detal: Venta que hace la Entidad y se hace por bienes individuales según avalúo o 
precio base. 
En caso de venta directa, por remate o al detal, para el estudio económico de las ofertas, 
participará un funcionario de presupuesto designado por el Jefe o quien corresponda y la 
adjudicación se hará por el comité designado por el Ordenador del Gasto, lo cual constará 
en un acta firmada por los participantes.
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BAJA DE BIENES INSERVIBLES, OBSOLETOS YY--OO IINNNNEECCEESSAARRIIOOSS 
PPOORR CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIIOONN 
PROCESO DE VENTA DIRECTA 
Cuando el valor del avalúo de los bienes dados de baja, no supere el monto establecido para 
la celebración de contratos de menor cuantía y corresponda a los que no requieren 
formalidades plenas, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, literal a) y el parágrafo del 
artículo 39 de la Ley 80 de 1993, se efectuará la venta en forma directa, con sujeción al 
siguiente procedimiento 
Se fija aviso durante dos días hábiles, en lugar visible al público, en la Administrativa, 
indicando la descripción de los bienes, cantidad, fecha y hora para inspección, valor, plazo 
para el recibo de propuestas y cualquier otra información que sea necesaria para recibir 
ofertas en igualdad de condiciones. 
Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor cuantía supere los doscientos 
cincuenta salarios mínimos legales mensuales, la invitación se publicara en un medio de 
comunicación de amplia circulación. 
Para el avalúo de los bienes a comercializar siempre se tendrá en cuenta el valor comercial de 
los mismos; para lo cual la Entidad podrá recurrir a peritos evaluadores.
Corresponde a los Representantes Legales, vale decir, gobernadores alcaldes, directores de 
departamentos administrativos, gerentes o rectores, responsables de las entidades, autorizar la 
baja cuando el bien no se encuentre en condiciones de prestar el servicio para el cual hubo de 
ser adquirido, debidamente motivado e indicando el destino del mismo ya sea para su destrucción 
total, para reparación de partes o traslado a otra entidad bajo su responsabilidad. 
Es importante resaltar que toda baja definitiva de bienes requiere autorización previa y expresa 
del representante legal de la entidad, quien mediante un acto administrativo, indica las razones de 
la baja y el destino que se le debe dar al bien. 
Elaboración del Acta de Baja 
El acta de baja constituye el documento soporte principal para dar salida definitivamente a los 
bienes del almacén, por motivos de destrucción, entrega, donación, desmantelamiento, permuta, 
venta, hurto, etc. 
El acta será suscrita por el representante legal, el almacenista, el funcionario a cuyo cargo 
estaban los elementos, el jefe de la oficina de Control interno y el funcionario que los recibe 
cuando el retiro del bien corresponde a un traslado a otra entidad en forma definitiva. 
Salida definitiva de la Entidad 
Con base en el acta y demás documentos soporte, el almacenista elabora el documento de salida 
definitiva de la entidad. 
En este evento, contablemente se registra el traslado del activo a las Cuentas de Orden 
Deudoras de Control, en la subcuenta 8315 activos totalmente depreciados, agotado o 
amortizados. 
Baja de bienes Inservibles 
Los bienes inservibles son aquellos que por desgaste, deterioro u obsolescencia no sirven para el 
servicio al cual fueron asignados y que tampoco son susceptibles de readaptación, reparación o 
reconfiguración para su uso.
Procedimientos para dar de baja elementos de Almacén 
a) La dependencia solicita al Representante Legal una inspección para determinar el estado de los 
elementos que sugiere dar de baja. 
b) El Representante Legal designa un funcionario idóneo para que realice la función de verificar si los 
bienes son inservibles, obsoletos y que no pueden seguir en servicio. Si determina este hecho, lo 
informa por escrito al Representante Legal, detallando claramente los bienes objeto de la baja y las 
razones para la misma. Asi mismo, debe informar en caso de encontrar razones infundadas, para dar 
de baja los elementos. 
c) El Representante Legal de la entidad con base en el informe elabora el acto administrativo que ordena 
la baja de los bienes y determina el destino que debe dársele a los mismos. 
d) La dependencia del almacén procederá a realizar la relación pormenorizada de los bienes, indicando el 
nombre y cargo del funcionario responsable de los mismos. 
e) El encargo del almacén al recibirlos, produce el Comprobante respectivo y procede a descargarlos de 
los inventarios en servicio de la dependencia Informando de esa novedad a Contabilidad 
f) La baja definitiva se elaborará con base en el acta que realice el encargo de la bodega. 
Cuando el elemento se da de baja y es posible venderlo, se descarga de las cuentas de orden y se 
contabiliza un ingreso extraordinario por dicho concpeto.
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 
GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
BAJA DE BIENES INSERVIBLES O INNECESARIOS PPOORR DDEESSTTRRUUCCCCIIOONN 
Parte 
Administrativa 
1. El almacenista informa a la parte administrativa la relación de los bienes 
inservibles para destrucción en depósito detallando descripción, cantidad, 
valor unitario, valor en libros. Totalizado por grupos de inventarios 
2. Designar funcionario para efectuar Inspección Ocular (no debe ser 
funcionarios del área de almacén e inventarios) 
Funcionario 
Designado 
3. Efectuar Inspección ocular de los bienes considerados como inservibles 
4. Elaborar Acta de inspección ocular relacionando los bienes e incluyendo 
recomendación sobre la forma en que se deben destruir 
Representante 
Legal 
5. Con base el acta de inspección ocular el Ordenador o quién delegue 
(comité de inventarios), autoriza la baja definitiva de bienes inservibles 
por destrucción 
Parte 
Administrativa 
6. Efectúa la destrucción de los inservibles, elaborando Acta de 
destrucción. Los bienes destruidos deben ser retirados de los depósitos 
y arrojados a la basura o de acuerdo a las normas de salubridad. 
7. Elabora comprobante de baja 
8. Descarga el saldo que corresponda a la cuentas contables 
9. Informa a la Compañía Aseguradora la relación de los bienes dados de 
baja.
Concepto Consejo de Estado, radicación 1495 de julio de 2003 
Si es posible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean 
de aquellos respecto de los cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad 
pública titular del dominio ya no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal 
deben ser enajenados mediante contrato de venta. 
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BAJA POR TRASPASO DE BIENES A UN OORRGGAANNIISSMMOO PPUUBBLLIICCOO 
Entidad 
solicitante 
1. La Entidad pública interesada dirige una solicitud al Ordenador del Gasto 
solicitando traspaso o transferencia a título gratuito los bienes 
3. El ordenador estudia la solicitud y de acuerdo a la disponibilidad y al 
concepto de la parte administrativa, la aprueba o la rechaza, 
respondiendo por escrito a la entidad solicitante. 
4. El original de la solicitud de la entidad y copia de la respuesta del 
Ordenador del Gasto son enviadas a área de almacén e inventarios 
Parte 
Administrativa 
Representante 
Legal 
2. Verifica la existencia y el estado en que se encuentran los bienes y genera 
relación pormenorizada detallando: 
Los bienes por agrupaciones de inventarios, con las indicaciones de 
descripción, cantidad, especificaciones y valores con que figuran en los 
inventarios 
Certificación expedida indicando que los bienes relacionados no son 
necesarios y que no hay solicitud de compra de los mismos o justificando 
otras circunstancias.
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BAJA POR TRASPASO DE BIENES A UN OORRGGAANNIISSMMOO PPUUBBLLIICCOO 
7. El almacenista recibe los siguientes documentos: 
- El acto Administrativo que autoriza el traspaso, firmado por el 
Ordenador del Gasto. 
- La solicitud escrita de la Entidad que requiere los bienes 
- La relación pormenorizada de los bienes 
- Certificación expedida por la parte administrativa, indicando que los 
bienes relacionados no son necesarios y que no hay solicitud de 
compra de los mismos o justificando otras circunstancias. 
8. El almacenista programa y realiza entrega de los bienes a la persona 
designada por la Entidad Pública solicitante 
9. Elabora Acta de entrega de elementos, haciéndola firmar por la persona 
que recibe los bienes 
10. Realiza el comprobante de baja y efectúa los registros contables 
Entidad 
solicitante 
5. Confirma la aceptación de traspaso con la programación de verificación y 
recepción de los bienes y la persona designada para recibir 
Grupo de 
Contratación 
6. Realiza contrato de transferencia de bienes a título gratuito 
Parte 
Administrativa
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BAJA POR TRASPASO DE BBIIEENNEESS AALL PPRROOGGRRAAMMAA 
CCOOMMPPUUTTAADDOORREESS PPAARRAA EEDDUUCCAARR 
.Dentro de la "agenda nacional de conectividad: El salto a internet" se enmarca el 
programa nacional, computadores para educar aprobado por documento Conpes 
3063 del 23 de diciembre de 1999, el cual tiene como objetivo recolectar y 
reacondicionar equipos de cómputo dados de baja por entidades públicas y 
empresas privadas y, distribuirlos sin costo alguno a las instituciones educativas. 
Enmarcado en el decreto 2324 de noviembre del 2000 y 
la Directiva Presidencial 02 de 2001
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LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS 
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD 
Concepto 001686 / Julio 2003 Contraloría General de la República 
“…el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734/02, prescribe dentro de los 
Deberes de los servidores públicos entre otros “Responder por la conservación de 
los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir 
cuenta oportuna de su utilización”. 
Entonces es importante puntualizar sobre la responsabilidad que le asiste al servidor 
público, respecto de los bienes asignados para el ejercicio de sus funciones o 
confiados a éste para su guarda, custodia y administración. 
En caso de pérdida, hurto o extravío de los bienes, le corresponde a la administración 
la recuperación de los mismos, y al servidor público la responsabilidad personal 
pertinente. Por ende, la administración pública está obligada a recuperar los bienes 
perdido o extraviados, en forma ágil y oportuna.
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LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS 
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD 
A partir de la Resolución 4536 de 1998 y la circular de 1999 - CGR sobre Procedimientos y acciones a 
seguir con ocasión de pérdida de bienes o fondos de la Nación las entidades públicas asumieron las 
investigaciones disciplinarias correspondientes a la pérdida o extravío de sus bienes. 
De otra parte la Ley 610 de 2000 reglamentó la perdida de bienes cuando 
Art. 7 – En los casos de pérdida, daño o deterioro de bienes por causas distintas al desgaste natural 
que sufren las cosas de bienes inservibles no dados de baja, unicamente procederá derivación de 
responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la 
gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. (Gestor Fiscal es el Representante de la 
entidad, el tesorero, el jefe de presupuesto, el jefe de la oficina jurídica, el jefe de planeación, el 
almacenista entre otros.Sentencia C840 de 2001-Corte Constitucional). 
En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de bienes, el resarcimiento de los perjuicios 
causados por el erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los 
procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la 
comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las 
faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único a los 
delitos tipificados en la legislación penal.
SERVIDORES PUBLICOS QUE SON GESTORES FISCALES 
SON LOS QUE MANEJAN O ADMINISTRAN RECURSOS O FONDOS DEL ESTADO 
VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.9 
La Ley 42 de 1993, en el artículo 
107, dispone: “Los órganos de 
control fiscal verificarán que los 
bienes del Estado estén 
debidamente amparados por 
una póliza de seguros o un 
fondo especial creado para tal 
fin 
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LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS PROCESOS DE 
RESPONSABILIDAD 
PROCEDIMIENTOS O ACCIONES A SEGUIR CON OCASIÓN DE PÉRDIDA, DAÑO O 
EXTRAVIO DE LOS BIENES 
Sentencia C840 de 2001-Corte Constitucional). VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.9 
Representante de la entidad, Tesorero 
Jefe de presupuesto Jefe de la oficina jurídica 
Jefe de planeación Almacenista entre otros. 
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA QUIEN LE CORRESPONDE: 
ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DE LA GESTIÓN FISCAL; IMPONER 
SANCIONES PECUNIARIAS; RECAUDAR SU MONTO 
EJERCER LA JURISDICCIÓN COACTIVA. VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.9 
SERVIDORES PUBLICOS QUE NO SON GESTORES FISCALES 
VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.15 
LAS ENTIDADES ASUMEN LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.15 
EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL ERARIO POR LA PÉRDIDA, DAÑO O 
DETERIORO DE BIENES, POR VÍA DISCIPLINARIA, SOLO PROCEDE MEDIANTE LA DEVOLUCIÓN, 
REPARACIÓN O RESTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL BIEN —NO A TÍTULO DE SANCIÓN— QUE REALICE 
EL SERVIDOR PÚBLICO, LO CUAL PRODUCE EFECTOS EN LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
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PROCESO ADMINISTRATIVO POR PÉDIDA O DAÑOS DE LOS BIENES 
DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL RAMO DE DEFENSA NACIONAL 
El Decreto 791 de 1979, por el cual se aprueba el Reglamento de “Procesos 
Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de 
Defensa Nacional” constituye una normatividad especial para el sector de defensa en 
lo relativo a la pérdida de bienes o daños de los bienes, el cual en el numeral 1 del 
capítulo I, artículo 1o, señaló dentro de su objeto y alcance: 
“Emitir normas para la elaboración de informativos por pérdidas o daños de los bienes 
de propiedad fiscal o al servicio del Ministerio de Defensa y fijar los procedimientos 
para calificar y fallar estos informativos”. 
En el mismo artículo, capítulo IV, numeral 7, sobre individualización de la 
responsabilidad, literal a., prevé que todo miembro de las Instituciones a que se refiere 
el reglamento responderá por el valor del bien perdido o dañado. 
Significa entonces que la finalidad de este procedimiento es lograr el resarcimiento del 
perjuicio causado al patrimonio del Estado, en este caso Ministerio de Defensa 
Nacional. 
El numeral 2 del Capítulo I del mismo Ordenamiento prescribe que el referido 
reglamento se aplicará en todos los casos de pérdidas o daños de los bienes 
de propiedad del Ramo de Defensa Nacional.
Marco legal: ley 610 de 2000 y Resolución 4536 de 1998 
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LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS 
PROCESOS DE RESPONSABILIDAD 
El proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas 
adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer las responsabilidad 
de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal 
o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño 
al patrimonio del Estado. 
Gestión Fiscal: El conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que 
realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o 
administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, 
planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo 
adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la 
recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del 
Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, 
imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos 
ambientales.
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GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 
Responsable 
del Bien 
1. Da aviso a la parte Administrativa de la perdida, hurto o robo 
del bien. 
2. Presenta denuncia penal ante autoridad competente del hurto 
o robo. 
Parte 
Administrativa 
3. Informar a la Aseguradora y solicitar reposición del bien 
4. Informar Ordenar o Representante Legal sobre el hecho 
5. Designar funcionario para efectuar Inspección Ocular (En los 
Casos que amerite) 
Funcionario 
Designado 
6. Efectuar Inspección en el lugar de los hechos y levantar acta 
Representante 
Legal 
7. Evaluar la situación y determinar que tipo de investigación 
seguir según el grado de la falta. 
8. Autoriza la baja de bienes por perdida y el registro a la cuenta 
de responsabilidades en proceso. 
9. Proyecta acto administrativo designando funcionario 
Investigador
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Funcionario 
Investigador 
10. Evalúa informe de inspección u oficio relatando los hechos 
11. Efectuar investigación concluyendo en sanción o cierre de 
archivo 
Responsable 
del Bién 
12. En caso de declararse responsabilidad tanto administrativa 
por la perdida de un bien el responsable deberá: 
- Reintegrar el bien por uno de iguales o mejores 
características ó 
- Cancelar el valor del bien a precio comercial previo avalúo 
13. Si se determina que la falta es grave, la Entidad dará traslado 
del proceso a quién corresponda (Disciplinaria o Penal) 
Parte 
Administrativa 
14. En caso de pago, reintegro o exoneración, descarga el saldo 
de la cuenta de Responsabilidades en Proceso 
15. En caso de que el proceso se envié a la Contraloría, trasladar 
a la cuenta de Responsabilidades Fiscales.
MANUAL DE 
FUNCIONES 
PROCEDIM. 
ALMACEN 
APLICACIÓN 
MANEJO 
PROCESOS 
SATURACION 
BIENES 
BODEGA 
TRANSICION 
AL PGCP 
INVENTARIOS 
EN 
SERVICIO 
ENTREGA DE 
PEDIDOS 
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ADMINISTRACION Y 
MANEJO DE INVENTARIOS 
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ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO 
Es la verificación física de los bienes o elementos en los Almacenes o 
bodegas, depósitos, farmacias, dependencias, a cargo de usuarios, etc., 
con el fin de confrontar las existencias reales o físicas, contra los saldos 
registrados en la bodega, oficina de control de Inventarios y cuentas 
contables. Esta confrontación se realiza mediante la práctica de pruebas 
representativas de los bienes por cada cuenta, dependencia o 
responsable, efectuado por lo menos una vez al año. 
Los inventarios o tomas físicas deben realizarse con el propósito de 
verificar, clasificar, analizar y valorizar los bienes propiedad de la entidad, 
en cumplimiento de lo establecido por los Organismos de Control, la 
Contaduría General de la Nación, que disponen velar por el registro 
permanente y valorizado de los bienes muebles, Propiedades, Planta y 
Equipo –devolutivos, consumo, servibles o inservibles, en servicio o en 
bodega, recibidos y entregados a terceros, que conforman el patrimonio 
de las entidades, de acuerdo con las normas vigentes en lo referente a las 
operaciones que afectan el manejo del inventario. 
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA 
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FÍSICOS 
REALIZAR COMPARACION, CON REGISTROS DE ALMACEN, CONTABILIDAD 
Y ESTADOS FINANCIEROS. 
SANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS BIENES PUBLICOS QUE SE 
ENCUENTREN EN PODER O EN RESPONSABILIDAD DE LOS 
FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD. 
SANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS BIENES PUBLICOS QUE SE 
ENCUENTREN EN PODER DE TERCEROS, EN CUALQUIER CONDICION Y 
QUE CONFORMAN PARTE DEL PATRIMONIO PUBLICO O PUEDEN 
AFECTAR SUS RESULTADOS, PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y LA 
GESTION DE LA ADMINISTRACION. 
SANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN 
RECIBIDOS DE TERCEROS EN CUALQUIER CONDICION. 
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INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO 
Acta o Informe Final de la Toma Física 
En el desarrollo del procedimiento se levantará un acta en la cual deben quedar 
consignados todos los pormenores de la toma física o comprobación. Dentro de 
los datos que debe contener el acta están: 
Lugar y fecha; Nombre de la entidad; Dependencia o bodega donde se encuentran 
ubicados los bienes; Datos del funcionario o responsable de su uso o custodia; 
Datos de la fianza: número, cuantía, compañía aseguradora y vigencia (si a ello 
hubiere lugar); Información de los Funcionarios que acompañan el proceso, de 
Control Interno o el delegado por la administración, Descripción o Nombre de los 
bienes; Codificación o número de placa; Unidad de medida; Saldos según registros 
en kárdex o en el sistema de control de bienes; 
Adicional al inventario anual obligatorio, la entidad podrá realizar inventarios 
rotativos o de verificación de forma periódica que le permitan mantener 
actualizadas las cifras que componen su patrimonio y controlar los bienes en 
especial los que se encuentran en servicio. 
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INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO 
Entre otros informes que se deben presentar, son aquellos que permitan recoger transacciones, 
datos y sucesos observados al momento de realizar la toma física. 
Traslados realizados entre dependencias y funcionarios; 
Listado definitivo de bienes inservibles, servibles no utilizables, obsoletos y de aquellos que 
requieren reparación; 
Listado definitivo de sobrantes y faltantes para que se inicie la investigación administrativa o el 
proceso de responsabilidad a que haya lugar. 
Para efectuar la conciliación se debe tener claridad en: 
Sobrantes Justificados; Si aparecen elementos sobrantes, originados por omisiones o errores en 
los registros, se deben incorporar en forma inmediata, elaborando un comprobante de entrada, el 
cual se soporta en el acta de la diligencia, verificando previamente la veracidad del hecho. Si los 
bienes se encuentran en servicio, se efectuará adicionalmente la salida correspondiente, para 
dejarlos a cargo de la dependencia o funcionario que los esté utilizando 
Sobrantes No Justificados; De encontrarse sobrantes cuyo origen no se puede determinar, se 
procede a su valorización y elaboración de la entrada, con las respectivas observaciones y se 
elaborará el correspondiente registro en el sistema, tarjeta de kárdex o listados de control de 
bienes y sistema contable, con cargo a quien los tiene en uso, tomando como soporte el acta y el 
inventario físico en que se estableció. 
Si la valorización requiere de conocimiento técnico o científico especializado, se realizará mediante 
la actuación de un perito que reúna las calidades para tal fin, de no existir personal capacitado 
dentro de la entidad para realizarlo, mediante autorización del Representante Legal se hará la 
contratación correspondiente. 
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INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO 
Faltantes No Justificados: Cuando existan elementos que no sea procedente o viable su 
compensación, en el informe final de inventario se dejará constancia del hecho, para que el 
Responsable del Almacén traslade oficialmente al comité de inventarios el resultado de las 
averiguaciones y la información o descargos iniciales presentados por el usuario o responsable 
del bien, documentación ésta, que será tenida en cuenta por el comité para evaluar cuantitativa y 
cualitativamente el grado de importancia y así avalar la solicitud del Responsable del Almacén y 
Bodega de dar traslado a la oficina de investigaciones disciplinarias o a quien haga sus veces al 
interior de la entidad. 
Compensaciones; Las compensaciones de faltantes, con sobrantes que se presenten 
simultáneamente, se realizarán previa autorización del Representante Legal o del funcionario que 
él delegue para tal fin o del comité de inventarios. En tal evento debe existir similitud entre los 
elementos en cuanto a características físicas, técnicas, clase, modelo, precio, etc., que hubieran 
podido originar confusión en los recibos o salidas de los bienes. 
Para registrar la incorporación de sobrantes y la eliminación de faltantes, deberán producirse los 
comprobantes de entrada y salida en forma simultánea 
Responsabilidades; De conformidad con la ley, es deber de los servidores públicos vigilar y 
salvaguardar los bienes y valores encomendados, cuidar que sean utilizados debida y 
racionalmente según los fines a que han sido destinados y responder por la conservación de 
documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda y administración, rendir 
oportunamente cuenta de su utilización y poner en conocimiento del superior inmediato los 
hechos que puedan perjudicar la administración, en relación con el manejo de bienes. 
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BIENES SUCEPTIBLES DE INVENTARIO 
1. BIENES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 
1. Bienes Inmuebles 
2. Bienes muebles en Bodega 
3. Muebles y Enseres 
4. Equipo de Oficina 
5. Equipo de Computo 
6. Equipo de Comunicación 
7. Vehículos 
8. Equipo de Comedor Cocina, Despensa y Hoteleria 
9. Bibliotecas 
10. Software 
2. BIENES DISPONIBLES PARA COMERCIALIZACION O VENTA 
3. BIENES EN PODER DE TERCEROS 
4. BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS 
5. ELEMENTOS DE CONSUMO 
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
Puntos críticos que deben analizarse y tener en 
Cuenta en el manejo de bienes 
LOS SALDOS QUE FIGURAN EN ALMACÉN – INVENTARIOS SON 
DIFERENTES A LOS QUE REPORTA CONTABILIDAD 
 Sistemas independientes sin interfase a Contabilidad 
 Procedimientos que no están claramente establecidos 
 Los movimientos de ingresos, egresos y baja de bienes no se 
reportan 
 Clasificación 
 Codificación 
 Registros y soportes contables 
 Ausencia de inventarios consolidados y conciliación con el balance 
de la entidad 
(PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO) 
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Puntos críticos que deben analizarse y tener en 
Cuenta en el manejo de bienes 
SALDOS DE LA CUENTA DE CONTABILIDAD 
CON ALMACEN – INVENTARIOS 
 Revisar los saldos reportados por CCoonnttaabbiilliiddaadd eenn BBaallaannccee 
ccoonnttrraa llooss ssaallddooss ssooppoorrtteess ddee AAllmmaaccéénn ee IInnvveennttaarriiooss.. 
IIddeennttiiffiiccaarr llaass iinnccoonnssiisstteenncciiaass,, qquuee aaffeeccttaann llooss ssaallddooss.. 
RReevveellaarr eell oorriiggeenn yy mmaaggnniittuudd ddee llaa iinnccoonnssiisstteenncciiaa ddee eessttooss 
ssaallddooss.. 
GGeenneerraarr ppllaann ddee aacccciióónn ppaarraa llaa ccoonncciilliiaacciióónn ddee llooss ssaallddooss 
RReeaalliizzaarr llooss aajjuusstteess nneecceessaarriiooss ppaarraa rreefflleejjaarr llaa rreeaalliiddaadd 
ffiinnaanncciieerraa 
DDeeffiinniirr pprroocceeddiimmiieennttooss qquuee ppeerrmmiittaann rreeaalliizzaarr llooss aajjuusstteess 
ccoorrrreessppoonnddiieenntteess.. 
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
Puntos críticos que deben analizarse y tener en 
Cuenta en el manejo de bienes 
Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, Manejo de Inventarios 
Artículo 34, Deberes de los funcionarios públicos, en sus numerales 4, 5,21 y 22: 
Numeral 4….“Utilizar bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo 
o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que 
tenga acceso por razón de sus función, en forma exclusiva para los fines a que 
están afectos.” 
Numeral 5….“Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, 
cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o 
evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.” 
Numeral 21…”Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y 
cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines 
a que han sido destinados.” 
Numeral 22…”Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes 
confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización” 
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PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
Puntos críticos que deben analizarse y tener en 
Cuenta en el manejo de bienes 
Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, Manejo de Inventarios 
Artículo 48, Son faltas gravísimas, numerales 3, 43, 51, 52 y 63: 
Numeral 3…”Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo 
del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya 
administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a 
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, 
directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga”. 
Numeral 43…”Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar 
o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en 
los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas”. 
Numeral 51…”Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón 
de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran”. 
Numeral 52…”No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de 
Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la 
Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se 
expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz”. 
Numeral 63...”No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer llaass aapprrooppiiaacciioonneess pprreessuuppuuééssttaalleess 
ppeerrttiinneenntteess””.. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
Puntos críticos que deben analizarse y tener en 
Cuenta en el manejo de bienes 
Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, Manejo de Inventarios 
Artículo 55, Son faltas gravísimas, numeral 4: 
Numeral 4…” Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de 
recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente.” 
Otra normatividad asociada a inventarios: 
Circular número 25 de 2000, por la cual se fijan Pautas mínimas para la implementación 
del Plan General de Contabilidad Pública que regirá a partir del 1º de enero del 2001. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
CONTROL DE ACTIVOS FIJOS EN SERVICIO 
EL CONTROL DE ESTOS ELEMENTOS SE EJERCERÁ A 
TRAVÉS DEL GRUPO DE INVENTARIOS EL CUAL TENDRÁ EN 
CUENTA LOS SIGUIENTES MECANISMOS: 
• INVENTARIO SISTEMATIZADO DE BIENES 
• CARPETAS POR DEPENDENCIAS 
• SISTEMA INTERNO DE IDENTIFICACION DE LOS BIENES 
INDIVIDUAL Y POR DEPENDENCIA 
• PRUEBAS SELECTIVAS DE DEVOLUTIVOS EN SERVICIO 
• PROGRAMAS GENERALES DE INVENTARIOS FISICOS DE 
DEVOLUTIVOS EN SERVICIO. 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
OBTENCION INFORMACION PARA LA PLANEACION 
DE LOS INVENTARIOS 
1. ANALIZAR ESTADO GENERAL DE LA CONTABILIDAD Y LA 
INFORMACION DE ALMACENES, INVENTARIOS Y ARCHIVOS 
2. OBTENER LA INFORMACIÓN SOBRE ORDENAMIENTO, 
CLASIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS NECESARIOS 
PARA MANIPULACIÓN Y RECONOCIMIENTO. 
3. UBICAR E IDENTIFICAR GEOGRAFICAMENTE LOS SITIOS Y LAS 
DEPENDENCIAS QUE PUEDEN TENER BIENES DE LA ENTIDAD 
4. DIFERENCIAS ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD E 
INVENTARIOS 
5. EVALUAR GRADO DE COMPLEJIDAD DE TOMA FÍSICA EXISTENTE. 
6. PERSONAL REQUERIDO PARA LA TOMA FÍSICA, DURACIÓN Y 
PLANEACIÓN. 
7. SISTEMAS DE CONTROL INTERNO EXISTENTES, RESPALDO 
ADMINISTRATIVO, SEGUIMIENTO, CONTROL, REGISTRO E 
INFORMES DE INVENTARIOS 
8. SEGUIMIENTO CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LOS 
ENCARGADOS 
9. INFORME DE RESULTADOS 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
PLANEACION TOMA FISICA DE INVENTARIOS 
LOS INVENTARIOS SE INICIAN CON UN SANEAMIENTO Y 
DEPURACION DE SALDOS ANTIGUOS Y DE LOS BIENES QUE 
ESTEN REGISTRADOS POR DEBAJO DE MEDIO SALARIO MINIMO 
LEGAL VIGENTE. 
• OPORTUNIDAD – FECHAS DE INICIACION Y TERMINACION 
• RESPONSABLES DE CADA SEDE 
• PROYECCION DEL PERSONAL REQUERIDO 
• CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DE PERSONAL PARTICIPANTE 
• APOYO TOTAL ADMINISTRATIVO 
• DETERMINACION DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR 
• RECONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y LAS, BODEGAS 
• INFORMES A EMITIR Y CONTENIDOS 
• EVALUACIONES DE RESULTADOS 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
ASPECTOS A CONSIDERAR EN UNA TOMA FÍSICA DE INVENTARIOS 
LA TOMA FÍSICA DEBE SER ORDENADA Y LA INFORMACION 
QUE SE LEVANTE DEBE SER COMPLETA Y VERAZ 
1. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS BIENES SERVIBLES EN USO 
2. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS BIENES INSERVIBLES, 
OBSOLETOS E INNECESARIOS - TRAMITAR LAS BAJAS 
NO HAY CLARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DAR 
DE BAJA 
3. IDENTIFICAR LOS BIENES QUE NO APARECEN EN EL FISICO PERO 
FIGURAN EN LOS REGISTROS DE LA ENTIDAD 
PROCESO ADMINISTRATIVO QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS 
FALTANTES Y LOS RESPONSABLES DE ESTOS 
4. IDENTIFICACION DE BIENES NO REGISTRADOS EN INVENTARIOS 
INCORPORAR 
COMPENSAR BIENES DE IGUALES CARACTERISTICAS 
5. IDENTIFICAR BIENES QUE FIGURAN EN INVENTARIO - ACTIVOS 
PERO POR SUS CARACTERISTICAS PUEDEN SER CONSIDERADOS 
DE CONSUMO - DEPURAR BIENES 
6. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS BIENES RECIBIDOS 
Y ENTREGADOS EN COMODATO 
7. CONCILIACION DE LOS SALDOS OBTENIDOS EN LA TOMA FISICA Y 
LOS REFLEJADOS CONTABLEMENTE 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
DOCUMENTACION YY SSOOPPOORRTTEESS 
•AAddiicciioonnaall aa qquuee ttooddooss llooss aajjuusstteess yy 
rreeccllaassiiffiiccaacciioonneess rreeaalliizzaaddaass ddeebbeenn rreeaalliizzaarr ccoonn 
uunn aaccttoo aaddmmiinniissttrraattiivvoo,, eessttooss ddeebbeenn eessttaarr 
ddeebbiiddaammeennttee ssooppoorrttaaddooss ppoorr llooss ddooccuummeennttooss 
ggeenneerraaddooss oo rreeccuuppeerraaddooss.. 
•TTooddooss eessttooss aassppeeccttooss ddeebbeenn qquueeddaarr 
ppeerrffeeccttaammeennttee ddooccuummeennttaaddooss eenn llaass nnoottaass aa 
llooss eessttaaddooss ffiinnaanncciieerrooss 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
ESTRATEGIAS PAR A LA TOMA DDEE IINNVVEENNTTAARRIIOOSS FFIISSIICCOOSS 
• VViissiittaass ddee ddiiaaggnnóóssttiiccoo ppaarraa ddeetteerrmmiinnaarr llaass 
ddeeffiicciieenncciiaass ccoonnttaabblleess yy ggeenneerraarr ccoommpprroommiissooss 
•AAnnáálliissiiss eessttaaddooss ccoonnttaabblleess ee iinnffoorrmmeess aa llooss 
eenntteess ddee ccoonnttrrooll yy ffiissccaalliizzaacciióónn 
•PPrrooggrraammaass ddee ccaappaacciittaacciióónn 
•IInnssttrruummeennttooss ddee pprroocceeddiimmiieennttooss ppaarraa ccoorrrreeggiirr 
ddeeffiicciieenncciiaass 
ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES 
PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS 
ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
Administraciòn del riesgo 
SISTEMA DE CALIFICACION DE RIESGO 
APLICACIÓ 
N 
(EN LA 
FASE DE 
PLANEACION) 
CALIFICACIÓN NIVEL DE 
RIESGO 
EFECTIVIDAD 
(EN LA 
FASE DE 
EJECUCION) 
EFECTIVO 
SE APLICA 0 BAJO 
MEDIO 
ALTO 
NO SE 
APLICA 
1 
2 
2 ALTO 
PROCEDIMIENTO 
DE CONTROL 
EXISTE 
CON 
DEFICIENCIAS 
NO ES 
EFECTIVO 
NO EXISTE 3 ALTO
Registro de ingresos: 
CARGOS DIFERIDOS 
No es obligatorio el registro en Cargos diferidos elementos 
de consumo que son suministrados para un consumo 
inmediato, cuando su aplicación y beneficio son 
simultáneos. 
A discreción de lo que determine los procedimientos 
internos de cada entidad. 
Concepto 08269 de agosto de 1998
Registro de ingresos: 
Registro de estudios e investigaciones: 
• El almacén no es una instancia de control para la verificación de 
ejecución de convenios y proyectos. 
• El almacén es centro administrativo para el manejo de los bienes 
de la entidad. 
• La administración debe establecer procedimientos para el registro 
de este tipo de bienes. 
• Se puede registrar en la cuentas cargos diferidos y amortizarse, 
en función de las salidas de dichos elementos 
Concepto 14769 28 De Febrero De 2000
Aspectos varios 
Baja de bienes por catástrofe o Siniestro 
Es procedente dar de baja desde el punto de vista 
contable sin afectar responsabilidad en proceso a 
elementos que han sido objeto de este tipo de 
insucesos siempre y cuando este sea certificado 
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Administracion de bienes

  • 1. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO CONFERENCISTA ARNOL GUZMAN HIGUERA COMPARTIR EL CONOCIMIENTO ES UNA ACCION DE SERES INTELIGENTES QUE HAN COMPROBADO QUE EL CONOCIMIENTO ES UN BIEN QUE CRECE A MEDIDA QUE SE LO COMPARTE Bogotá, D.C. Julio de 2009
  • 2. OOBBJJEETTIVIVOOSS EESSTTRRUUCCTTUURRAA DDEE LLAA PPRREESSEENNTTAACCIIOONN  Dar a conocer a los participantes, lineamientos, herramientas y procedimientos de orden administrativo que se aplican para la clasificación, registro y control de los bienes propiedad, planta y equipo.  Identificar compromisos de las áreas de almacenes e inventarios y contabilidad. TTEEMMAASS A A T TRRAATTAARR  Fundamentos legales, técnicos y conceptuales del manejo de los bienes propiedad, planta y equipo. - Movimientos originados por ingresos y egresos de bienes - Reclasificación de bienes de devolutivos a consumo - Interrelación de las áreas de almacenes e inventarios con el área de contabilidad  Baja de Activos Fijos  Administración y control de inventarios en depósito y servicio ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 3. EN RESPUESTA A LA NECESIDAD EN RESPUESTA A LA NECESIDAD IIMMPPEERRAATTIIVVAA DDEE:: ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONN DDEE BBIIEENNEESS ES UN PROCESO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS, QUE PERMITE MANTENER UN ADECUADO MANEJO, USO, REGISTRO, CONTROL Y CONSERVACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES  CUMPLIR MANDATOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES  DESARROLLAR MECANISMOS CLAROS, PRECISOS Y METODICOS DE GESTION DE LOS RECURSOS PUBLICOS  CONOCER QUE SE TIENE  LOGRAR QUE EL MANEJO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES SE ENMARQUE DENTRO DE LOS PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA, EFICIENCIA, ECONOMIA, EFICACIA Y EQUIDAD, CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION Y LA LEY.  APOYAR LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS  TRAZAR Y CUMPLIR METAS Y OBJETIVOS
  • 4. AREA ADMINISTRATIVA DEPENDENCIAS FINANCIERA CONTABLE CONTRATACION GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA SOLICITA BIENES Y/O SERVICIOS (B/S) PLANIFICA ADQUISICION DE B/S -Recolecta información -Proyecta -Valoriza -Genera plan de compras -Aprueba plan de compras -Oficializa plan compras RECURSOS INFORMATICOS HARDWARE Y SOFTWARE CONTRATA B/S Ley 872, Numeral 4.2.2 c) una descripción de la interacción entre los procesos del sistema de gestión de la calidad. ALMACENA SUMINISTRA B/S -Programa y gestiona compra -Elabora Términos de referencia -Supervisa -Actualiza -Reporta -Ingresa -Inventario -Bajas -Reporta -Egreso -Inventario CONTRATA B/S -Programa -Gestiona -Coordina ASIGNA RECURSOS -Conceptúa -Viabilidad Presupuestal CONTABILIZA -Registro Las Entidades deben generar una cultura y un sistema de comunicación eficaz entre las dependencias de la administración, como responsables de los procesos contables y administrativos de uso o custodia de los bienes, lo cual redundará en un mayor control sobre la clasificación contable, el manejo administrativo y de gestión. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 5. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PUBLICA NTCGP 1000:2004 Está dirigida a todas las entidades, y tiene como propósito mejorar su desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes. Promueve la adopción de un enfoque basado en los procesos, gestionar de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí. Una ventaja de este enfoque es el control continuo los vínculos entre los procesos individuales así como sobre su combinación e interacción. MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO PARA EL ESTADO COLOMBIANO MECI 1000:2005 Este Modelo se ha formulado con el propósito de que las entidades del Estado obligadas puedan mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos de evaluación que deben llevar a cabo las Oficinas de Control Interno, Unidades de Auditoría Interna o quien haga sus veces. PLAN GENERAL DE LA CONTABILIDAD PUBLICA ULTIMA VERSIÓN 2007 SICE - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL El SICE es un sistema de información que integra todos los datos relevantes del proceso de contratación estatal en Colombia, permitiendo su autorregulación, control institucional y publicidad de las operaciones Se aplica a los organismos que conforman la administración pública, a los particulares o entidades que manejan recursos públicos, y a sus proveedores de bienes y servicios de uso común o de uso en contratos de obra, de conformidad con la Ley 598 de 2000 SIIF - SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION FINANCIERA
  • 6. SIIF II NACION SIIF Nación II pretende extenderse más allá del dominio financiero y cubrir aspectos relacionados con la gestión administrativa y comercial de las entidades ejecutoras, tales como: transacciones y flujos de trabajo derivados de comprar o contratar bienes o servicios, de la gestión comercial de oferta, venta y facturación de bienes o servicios y de administrar su inventario, almacenamiento y registro de entradas y salidas de bienes operativos o de consumo y administrar su inventario, almacenamiento y registro de entradas y salidas de equipos o bienes de producción y de administrar su inventario, almacenamiento, registro de entradas, traslados y daciones de baja de activos fijos.
  • 7. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS Ley 872 de 2003: Por la cual se crea el Sistema de Gestión de Calidad en la Rama Ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios. Decreto 4110 de 2004: Por el cual se reglamenta la Ley 872 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública. NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PUBLICA NTCGP ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 1000:2004 Herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades. Esta enmarcado en los planes estratégicos y de desarrollo Esta norma está dirigida a todas la entidades, y tiene como propósito mejorar su desempeño y su capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades y expectativas de sus clientes. Se aplica a: Organismos y entidades del sector central y descentralizado, por servicios de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del poder público en el orden nacional. Así mismo, en las Corporaciones autónomas regionales , las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral de acuerdo con los definido en la Ley 100 de 1993, y de modo general en las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado. Las Asambleas y Concejos podrán disponer las obligatoriedad del sistema de gestión de calidad en las entidades de la administración central y descentralizadas de los departamentos y municipios.
  • 8. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD ES REPONSABILIDAD DE LA MAXIMA AUTORIDAD DE LOS JEFES DE CADA DEPENDENCIA DE LA ENTIDAD U ORGANISMO DEBERÁ DISEÑAR UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO QUE INCLUYA INDICADORES DE EFICACIA, EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD La orientación de esta norma promueve la adopción de un enfoque basado en los procesos, el cual consiste en identificar y gestionar, de manera eficaz, numerosas actividades relacionadas entre sí. Una ventaja de este enfoque es el control continuo que proporciona sobre los vínculos entre los procesos individuales que hacen parte de un sistema conformado por procesos, así como su combinación e interacción Trazabilidad: capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que esta bajo consideración. Al considerar un producto / servicio, la trazabilidad puede estar relacionada con: El origen de los productos, materiales y las partes La historia del procesamiento La distribución y localización del producto después de su entrega
  • 9. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PUBLICA NTCGP 1000:2004 La Entidad debe establecer, documentar implementar y mantener un sistema de gestión de calidad y mejorar continuamente su eficacia, eficiencia y efectividad de acuerdo con los requisitos de esta norma 4.2 GESTIÓN DOCUMENTAL 4.2.1 Generalidades: La documentación del sistema de gestión de la calidad debe incluir: a) Declaraciones documentadas de una política de la calidad y de objetivos de la calidad, b) Un manual de la calidad, c) Los procedimientos documentados requeridos en esta Norma, d) Los documentos requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus objetivos institucionales y que le permitan asegurarse de la eficaz planificación, operación y control de sus procesos, y e) los registros requeridos por esta Norma (véase el numeral 4.2.4). NOTA 1 Cuando aparezca el término "procedimiento documentado" dentro de esta Norma, significa que hay que establecer, documentar, implementar y mantener el procedimiento. NOTA 2 La documentación puede estar en cualquier formato o tipo de medio. NOTA 3 El conjunto de los documentos relacionados en los literales c) y d) conforman el: “Manual de procesos y procedimientos”. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS
  • 10. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, 2.1 COMPONENTE ACTIVIDADES DE CONTROL: Conjunto de Elementos de Control que garantizan el control a la ejecución de la función, planes y programas de la Entidad Pública, haciendo efectivas las acciones necesarias al manejo de riesgos y orientando la operación hacia la consecución de sus resultados, metas y objetivos. 2.1.1 Políticas de Operación: Elemento de Control, que establece las guías de acción para la implementación de las estrategias de ejecución de la Entidad Pública; define los límites y parámetros necesarios para ejecutar los procesos y actividades en cumplimiento de la función, los planes, los programas, proyectos y políticas de administración del riesgo previamente definidos por la Entidad. 2.1.2 Procedimientos: Elemento de Control, conformado por el conjunto de especificaciones, relaciones y ordenamiento de las tareas requeridas para cumplir con las actividades de un proceso, controlando las acciones que requiere la operación de la Entidad Pública. Establece los métodos para realizar las tareas, la asignación de responsabilidad y autoridad en la ejecución de las actividades. 2.1.3 Controles. Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la Entidad Pública. 2.1.4 Indicadores: Elemento de Control, conformado por el conjunto de mecanismos necesarios para la evaluación de las gestión de toda Entidad Pública. 2.1.5 Manual de Procedimientos: Elemento de Control, materializado en una normativa de autorregulación interna que contiene y regula la forma de llevar a cabo los procedimientos de la Entidad Pública, convirtiéndose en una guía de uso individual y colectivo que permite el conocimiento de la forma como se ejecuta o desarrolla su función administrativa, propiciando la realización del trabajo bajo un lenguaje común a todos los Servidores Públicos. 5.4 Servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas. Los Servidores Públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas, son responsables por la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo; por la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, por desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor, como parte del cumplimiento de las metas previstas por la dependencia o unidad administrativa a la cual pertenecen. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO MECI 1000:2005
  • 11. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO SICE SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL
  • 12. SICE - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO www.sice-cgr.gov.co DECRETO NÚMERO 3512 DE 2003: Reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado mediante la ley 598 de 2000 ELEMENTOS DEL SISTEMA. El SICE está conformado por cuatro elementos: 11.. EEll CCaattaallooggoo ÚÚnniiccoo ddee BBiieenneess yy SSeerrvviicciiooss CCUUBBSS 22..EEll RReeggiissttrroo ÚÚnniiccoo ddee PPrreecciiooss ddee RReeffeerreenncciiaa RRUUPPRR 33..LLaa cceennttrraall ddee PPrreecciiooss 44..LLaa cceennttrraall ddee iinnffoorrmmaacciióónn ppaarraa llaa CCoonnttrraattaacciióónn EEssttaattaall CCIICCEE Elementos CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS
  • 13. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS SICE - SISTEMA DE INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACION ESTATAL SUBSISTEMAS. El SICE está conformado por cuatro subsistemas: S. PRIVADO (CENTRAL DE INFORMACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. CICE) COTEJA -INTERPRETA (BÁSICO)
  • 14. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, FFUUNNCCIIOONNEESS CCUUBBSS La información relativa a cada uno de ellos, que se surta en el proceso contractual con el Estado. Articular la información de los diferentes sistemas del SICE. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO PPrroovveeeeddoorree ss FFuunncciioonnaarriioo ss ppúúbblliiccooss CCiiuuddaaddaannííaa eenn ggeenneerraall TTIIPPOO CCLLAASSEE SSUUBBCCLLAASS EGEGRRUUPPOO DDeell BBiieenn oo SSeerrvviicciioo PPeerrmmiittiirr aa :: PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS
  • 15. CORRESPONDENCIA ENTRE EL MANEJO DE BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Y OTROS SISTEMAS TTTTIIIIPPPPOOOO CCCCLLLLAAAASSSSEEEE SSSSUUUUBBBBCCCCLLLLAAAASSSSEEEE GGGGRRRRUUUUPPPPOOOO IIIITTTTEEEEMMMM 1111 ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO 55552222 1111 55559999 PPrroodduuccttoo 11 5522 11 5599 1100 11110000 SSuummiinniissttrrooss yy aacccceessoorriiooss ddee ooffiicciinnaa SSuummiinniissttrrooss ddee ooffiicciinnaa PPaappeell PPaappeell bboonndd,, bbllaannccoo,, ppaarraa iimmpprreessoorraa,, 7755 ggrrss..
  • 16. ADMINISTRACION YY MMAANNEEJJOO BBIIEENNEESS PPRROOPPIIEEDDAADD,, PPLLAANNTTAA YY EEQQUUIIPPOO ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 17. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículos 209 y 269 de la Constitución Política, señalan los principios orientadores de la función pública, es decir, establece la base teórica dentro de la cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el cumplimiento de los fines del estado y además ordena la implementación de un control interno que se ejercerá de acuerdo con la ley. Establece que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno de conformidad con la ley Artículo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Artículo 269: En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas Articulo 354: Creó la figura del Contador General de la Nación, otorgándole entre otras, las funciones de: “(…) uniformar, centralizar y consolidar la Contabilidad Pública, elaborar el Balance General y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 18. En concordancia con lo anterior, la Ley 87 de 1993, sobre el ejercicio de la función del control interno estableció que a los organismos oficiales corresponde: -Garantizar la eficiencia, eficacia y economía en todas las operaciones. -Simplificar y actualizar las normas y procedimientos -Proteger los recursos de la organización y buscar su adecuada administración ante los posibles riegos. En desarrollo y cumplimiento de los anteriores postulados, las entidades deben implementar los Procedimientos y adoptar el Manual para la Administración y control de bienes, entrando así a suplir el vacío normativo y procedimental surgido con la pérdida de vigencias de las normas sobre el manejo y control de bienes y la eliminación del control previo y perceptivo que ejercía la Contraloría General de la República “La Constitución Política, estipula que el control ejercido por la Contraloría es posterior y selectivo y por lo tanto es obligación y responsabilidad de cada entidad pública diseñar métodos y procedimientos de control interno. Por lo anterior, es necesario diseñar un catálogo de clasificación de bienes que unifique los criterios de codificación entre las áreas administrativa y contable, con base en lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y conforme a la misión, funciones y objetivos definidos para la entidad.” La Ley 734 de 2002, dentro de los deberes de los servidores públicos se encuentra la de “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”. (numeral 22, artículo 34). ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA
  • 19. “La Constitución Política, estipula que el control ejercido por la Contraloría es posterior y selectivo y por lo tanto es obligación y responsabilidad de cada entidad pública diseñar métodos y procedimientos de control interno. Por lo anterior, es necesario diseñar un catálogo de clasificación de bienes que unifique los criterios de codificación entre las áreas administrativa y contable, con base en lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública y conforme a la misión, funciones y objetivos definidos para la entidad.” ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA La Constitución de 1991 consagró la figura del Contador General de la Nación Contaduría Organizar las cuentas del orden Nacional y Territorial y elaborar el Balance Consolidado del Sector Público, así como dictar las normas contables para los sector Público. En 1995 creada la Contaduría General se presentó el primer Plan General de Contabilidad Pública Sistema que debe entrar en funcionamiento con la adecuada coordinación de las Entidades y el Control Pieza Clave del Sistema sobre los Bienes Públicos Nacional de Control Lo anterior creó un cambio de paradigma: SE DEROGÓ LA RESOLUCIÓN ORGANICA 004/1960 DE LA CGR IMPLICITAMENTE DESAPARECEN LAS EXPRESIONES ELEMENTOS DE CONSUMO Y DEVOLUTIVOS APARECEN EXPRESIONES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO - ACTIVOS FIJOS OTROS ACTIVOS - SUMINISTROS, SOFTWARE, CARGOS DIFERIDOS
  • 20. Egresos de Bienes ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA CONTABILIDAD Control Contable Efectivo Control de Activos Fijos Ingresos de Bienes Baja de Bienes
  • 21. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA CLASIFICACION CONTABLE Y ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO
  • 22. LLOOSS BBIIEENNEESS PPUUBBLLIICCOOSS CLASIFICACION PROPIOS DE TERCEROS INMUEBLES MUEBLES EDIFICACIO NES Y CON. EN CURSO B. USO PUBLICO ELEMENTO S DE CONSUMO ELEMENTOS DEVOLUTIVO S R.N. Y MEDIO AMBIENTE TERRENOS NO DEPRECIA. RENOVABLE S NO RENOVABLE S USADO NUEVOS S OBSOLET OS RECUPERABLE S SERVIBLE INSERVIBLES S CUSTODI A COMODAT O
  • 23. INGRESOS DE BIENES ORIGEN DE LOS INGRESOS CUSTODIA COMODAT O PRODUCCION RECONSTRUCCION COMPRAS DONACION SOBRANTE S REITEGRO TRANSLAD O NACIMIENTO
  • 24. EGRESOS DE BIENES ORIGEN DE LOS EGRESOS CUSTODIA COMODAT O PRODUCCION MUERTE SUMINISTRO DONACION TRASPASO ENT. PUB. SU BASTA TRASLADO BAJA CONSUMO DEVOLUTIV O ALMACENES DEPENDENCIA S MUERTE DONACION MERMA O ROT INSERVIBLES PERDIDA
  • 25. PUNTOS CRITICOS QUE SE DDEEBBEENN AANNAALLIIZZAARR DDEELL PPRROOCCEESSOO AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO EENN EELL MMAANNEEJJOO DDEE LLOOSS PPRROOPPIIEEDDAADD,, PPLLAANNTTAA YY EEQQUUIIPPOO ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BBIIEENNEESS  Ausencia de una cultura de gestión  Procedimientos que no están claramente establecidos  Inexistencia de normas adecuadas  Limitaciones en los actuales sistemas de información  Ausencia de inventarios consolidados y conciliación con los balances de las entidades  Acumulación y tenencia de activos ociosos  Subutilización de los activos  Gastos operativos y administrativos innecesarios
  • 26. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA IDENTIFICACION DE LOS REGISTROS Y CUENTAS ASOCIADAS AL MANEJO DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO De conformidad con las características, uso y destino de los bienes muebles e inmuebles que posee la entidad, se clasifican teniendo en cuenta dos criterios: Administrativo: Obtener agregados por ubicación física o por responsable de uso o custodia. Control de los bienes que ingresan a la entidad Contable: Buscar que la clasificación, movimiento y registros contables se realicen conforme a sus características y atendiendo las cuentas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública
  • 27. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA IDENTIFICACION DE LOS REGISTROS Y CUENTAS ASOCIADAS AL MANEJO DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO Administrativo Contable Identificación Individual Descripción Ubicación Física Responsable uso o custodia Plan General de la Contabilidad Buscar que la clasificación, movimiento y registros contables se realicen conforme a sus características y atendiendo las cuentas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública Bienes de Consumo Bienes Devolutivos Bienes de Control Administrativo Cargos Diferidos Activos Fijos
  • 28. PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO “(..) COMPRENDE LOS BIENES TANGIBLES ADQUIRIDOS, CONSTRUIDOS O QUE SE ENCUENTRAN EN TRANSITO, CONSTRUCCION, EN MANTENIMIENTO, O EN MONTAJE Y Y QUE SE UTILIZAN PARA ATENDER NECESIDADES SOCIALES, MEDIANTE LA PRODUCCIÓN DE BIENES, LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, O PARA LA UTILIZACION EN LA ADMINISTRACIÓN O USUFRUCTO DEL ENTE PÚBLICO, Y POR TANTO, NO ESTAN DESTINADOS PARA LA VENTA EN DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, SIEMPRE QUE SU VIDA UTIL PROBLABLE, EN CONDICIONES NORMALES, EXCEDA DE UN AÑO, ENTENDIENDOSE ESTA COMO, EL TIEMPO O LOS FACTORES NECESARIOS PARA ESTIMAR LA OPERATIVIDAD DEL BIEN” CARGOS DIFERIDOS “(..) SON AQUELLOS BIENES FUNGIBLES QUE SE EXTINGUEN O FENECEN CON EL PRIMER USO QUE SE HACE DE ELLOS, O CUANDO AL AGREGARLOS, O APLICARLOS A OTROS DESAPARECEN COMO UNIDAD INDEPENDIENTE O COMO MATERIA AUTONOMA, Y ENTRAN A CONSTITUIR O INTEGRAR OTROS BIENES”. OTROS ACTIVOS BIENES DE ARTE Y CULTURA (BIENES ARTE Y BIBLIOTECAS) INTAGIBLES – SOFTWARE EN DEPOSITO Y EN SERVICIO BIENES EN PODER DE TERCEROS (COMODATOS) BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS (COMODATOS RECIBIDOS) RESPONSABILIDADES EN PROCESO
  • 29. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO BIENES MUEBLES EN ALMACEN O BODEGA: 1620: MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN MONTAJE: Registra bienes que requieren de una instalación previa para ponerlos en condición de utilización 1625: MAQUINARIA, PLANTA Y EQUIPO EN TRANSITO: Registra los bienes que se encuentran en trámite de transporte, legalización, importación o entrega por parte de los proveedores 1630: EQUIPOS Y MATERIALES EN DEPOSITO: Registra los bienes que requieren ser depositados hasta cuando sean instalados para desarrollar proyectos específicos 1635: BIENES MUEBLES EN BODEGA: Registra los valores de los bienes muebles, adquiridos a cualquier título, que tiene la característica de permanentes y cuya finalidad es ser utilizados en el futuro, en actividades de producción o administración, por parte del ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. 1636: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO EN MANTENIMIENTO: Registra los bienes que requieren mantenimiento preventivo y correctivo 1637: PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO NO EXPLOTADOS: Registra los bienes muebles e inmuebles no han sido objeto de uso o explotación. LOS BIENES REGISTRADOS EN LA CUENTA 1635, HAN DE CORRESPONDER A ELEMENTOS NUEVOS, NO UTILIZADOS POR EL ENTE PUBLICO
  • 30. GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA Doctrina 00546 de febrero de 1999 Los elementos que se encuentren totalmente depreciados deben registrarse en cuentas de orden específicamente en la cuenta 8315 activos totalmente depreciados. Una vez se encuentren fuera de servicio, de lo contrario se siguen registrando en las cuentas de activo
  • 31. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO BIENES DEVOLUTIVOS EN SERVICIO: (SE ENCUENTRAN EN USO EN LAS DEPENDENCIAS, FUNCIONARIOS O TERCEROS PARA EL DESARROLLO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA O COMETIDO ESTATAL) 1605: TERRENOS 1610: SEMOVIENTES 1612: PLANTACIONES AGRICOLAS PERENNES 1615: CONSTRUCCIONES EN CURSO 1640: EDIFICACIONES 1643: VIAS DE COMUNICACIÓN Y ACCESO INTERNAS 1645: PLANTAS, DUCTOS Y TUNELES 1650: REDES, LINEAS Y CABLES 1655: MAQUINARIA Y EQUIPO 1660: EQUIPO MEDICO Y CIENTIFICO 1665: MUEBLES ENSERES Y EQUIPOS DE OFICINA 1670: EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACION 1675: EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCION Y ELEVACION 1680: EQUIPO DE COMEDOR, DESPENSA Y HOTELERIA
  • 32. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP CARGOS DIFERIDOS: 19: OTROS ACTIVOS 1910: CARGOS DIFERIDOS 191001: MATERIALES Y SUMINISTROS 19100101: ELEMENTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA CONSTRUCCION 19100102: UTILES DE ESCRITORIO OFICINA Y PAPELERIA 19100103: REPUESTOS PARA MAQUINARIA Y EQUIPO 19100104: OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 191004: DOTACION A TRABAJADORES 191021: ELEMENTOS DE ASEO, LAVANDERIA Y CAFETERIA 19102101: SUMINISTROS PARA CAFETERIA 19102102: UTENSILIOS DE USO DOMESTICO O PERSONAL 1920: BIENES EN PODER DE TERCEROS 192005: BIENES ENTREGADOS EN COMODATO 1950: RESPONSABILIDADES EN PROCESO 1960: BIENES DE ARTE Y CULTURA 196001: BIENES DE ARTE 196002: BIBLIOTECAS 1970: INTAGIBLES 197008: SOFTWARE 19700801: SOFTWARE EN BODEGA 19700802: SOFTWARE EN SERVICIO
  • 33. PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 83: DEUDORAS DE CONTROL 8315: ACTIVOS TOTALMENTE DEPRECIADOS, AGOTADOS O AMORTIZADOS 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS 83: DEUDORAS DE CONTROL 8330: BIENES PENDIENTES DE LEGALIZAR 9 CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS 93: ACREEDORAS DE CONTROL 9346: BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS
  • 34. PARAMETROS DE CLASIFICACION SEGÚN PGCP ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BIENES DE BENEFICIO Y USO PUBLICO BIENES DESTINADOS PARA EL BENEFICIO Y USO PUBLICO DE TODOS LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL, QUE SON DOMINIO Y ADMINISTRACION DEL ENTE PUBLICO, HISTORICOS O CULTURALES. SON ACTIVOS QUE NO SE ESPERA OBTENER UNA UTILIDAD FINANCIERA. RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE COMPRENDE EL COSTO DE ADQUISICION, PRESERVACION, MEJORAS Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES QUE POR SUS PROPIEDDADES, ESPECIE, GENERO O CLASE SE ENCUENTRAN EN LA NATURALEZA Y EL AMBIENTE OTROS ACTIVOS COMPRENDE LOS BIENES Y DERECHOS TANGIBLES E INTANGIBLES QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y NATURALEZA NO SE ENCUENTRAN CLASIFICADOS EN LAS DEMAS CUENTAS DEL ACTIVO TALES COMO BIENES ENTREGADOS A TERCEROS, RESPONSABILIDADES EN PROCESO E INTANGIBLES
  • 35. LA ENTIDAD TENDRÁ UN AREA O FUNCIONARIO, ENCARGADO DE MANTENER ACTUALIZADAS LAS NOVEDADES, MOVIMIENTOS Y SALDOS DE BIENES EN BODEGA, SERVICIO, EN PODER DE TERCEROS O RECIBIDOS DE TERCEROS, DEBIDAMENTE CLASIFICADOS POR CUENTA, DEPENDENCIAS Y RESPONSABLES EL AREA SERÁ RESPONSABLE POR LA RECEPCIÓN, ORGANIZACIÓN, CUSTODIA, MANEJO, CONSERVACIÓN, ADMINSTRACIÓN Y SUMINISTROS DE LOS BIENES ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA Area de Almacén e Inventarios DEPENDENCIA RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION, REGISTRO Y CONTROL DE LOS RECURSOS FISICOS EN LAS ENTIDADES PUBLICAS CCCCOOOONNNNTTTTAAAABBBBIIIILLLLIIIIDDDDAAAADDDD IIIINNNNGGGGRRRREEEESSSSOOOO DDDDEEEE BBBBIIIIEEEENNNNEEEESSSS EEEEGGGGRRRREEEESSSSOOOOSSSS DDDDEEEE BBBBIIIIEEEENNNNEEEESSSS BBBBAAAAJJJJAAAA BBBBIIIIEEEENNNNEEEESSSS CCOONNTTRROOLL AACCTTIIVVOOSS FFIIJJOOSS INTERRELACION DIRECTA
  • 36. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA COMPRAS REINTEGROS DEL SERVICIO DONACIONES TRASPASOS RECUPERACIONES SOBRANTES DE INVENTARIOS PRESTAMO O PRODUCCION RREECCEEPPCCIIOONN YY AALLMMAACCEENNAA-- MMIIEENNTTOO CCLLAASSIIFFIICCAA-- CCIIOONN CCOODDIIFFIICCAACCII OONN RREEGGIISSTTRROO SSOOPPOORRTTEESS CCOONNTTRROOLL INGRESOS DE BIENES AL ALMACEN ENTRADA FISICA DE LOS BIENES AL ALMACEN ORIGINADA POR
  • 37. ACTIVIDADES DE RECEPCION Y ALMACENAMIENTO ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA RECEPCION DE LOS BIENES DE LOS PROVEEDORES, EN LA CUAL SE DEBE CONSTATAR CALIDAD, CANTIDAD, PRESENTACION Y PRECIOS CONTRA LOS ELEMENTOS SOPORTES QUE ORIGINAN EL INGRESO ELABORACION DE NOTAS DE DEVOLUCIÓN APLICACIÓN DE TECNICAS DE ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE QUE ASEGURE EL BUEN ESTADO DE LOS BIENES REGISTRAR EN TARJETAS DE ESTANCIA LAS CANTIDADES EN EXISTENCIA CONTROL FISICO DE LA MERCANCIA CON EL FIN DE VERIFICAR QUE LAS CANTIDADES EN EXISTENCIAS COINCIDAN CON LOS REGISTROS DE LOS LIBROS APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD CONFORMACIÓN DE LOTES Y UBICACIÓN EN EL AREA DE DESPACHO ORIENTAR TODAS LAS ACTIVIDADES HACIA LA EFICIENTE CUSTODIA Y MANEJO DE LOS BIENES EN DEPOSITO
  • 38. ACTIVIDADES DE CLASIFICACION ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA ELEMENTOS DE CONSUMO – CARGOS DIFERIDOS CONSUMEN POR EL PRIMER USO QUE SE HACE DE ELLOS LOS QUE AL PONERLOS, AGREGARLOS O APLICARLOS A OTROS SE EXTINGUEN O DESAPARECEN Y ENTRAN A FORMAR PARTE CONSTITUTIVA DE OTROS FORMAN PARTE DE UN PROCESO DE ADMINISTRACION ELEMENTOS DE CONSUMO QUE REQUIEREN CONTROL ASDOMN ILNOISS TBRIEANTEISV OQUE INGRESAN AL ALMACEN QUE POR SU VALOR DE ADQUISICION CONTABLEMENTE SALEN AL GASTO PERO QUE ADMINISTRATIVAMENTE DEBEN TENER UN CONTROL POR PARTE DEL AREA DE ALMACEN E INVENTARIOS NO REQUIEREN DE UNA FICHA INDIVIDUAL DE ACTIVO EJEMPLO: BIENES CUYO COSTO DE ADQUISICION SEA INFERIOR A MEDIO SALARIO MINIMO MENSUAL VIGENTE. HOY ($248.450.oo).
  • 39. Menor cuantía CARTA CIRCULAR No.067 (23 de enero de 2006) De acuerdo con procedimiento contable contenido en el numeral 2.2.4.3.10 del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP relacionado con el registro de los activos adquiridos por un valor inferior o igual medio (0.5) salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2006 se podrán registrar en la contabilidad afectando directamente el gasto los bienes que sean adquiridos por un valor inferior o igual a la suma de doscientos cuatro mil pesos ($248.450.oo). Así mismo, de acuerdo con el numeral 2.2.4.3.9 del Plan General de Contabilidad Pública-PGCP, durante el año 2006 se podrá registrar en la contabilidad del mismo año el valor de la depreciación de los activos adquiridos por un valor inferior o igual a un millón un mil pesos ($1.001.000.oo) sin considerar la vida útil, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4715 de 2005.
  • 40. ACTIVIDADES DE CLASIFICACION ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA ELEMENTOS DEVOLUTIVOS – ACTIVOS FIJOS LO INTEGRAN LOS BIENES TANGIBLES ADQUIRIDOS, CONSTRUIDOS O EN TRANSITO DE IMPORTACION, CONSTRUCCION Y MONTAJE, CON LA INTENCION DE EMPLEARLOS EN FORMA PERMANENTE PARA LA PRODUCCION O SUMINISTRO DE OTROS BIENES Y SERVICIOS O UTILIZARLOS EN LA ADMINISTRACION DEL ENTE PUBLICO Y QUE NO ESTEN DESTINADOS PARA LA VENTA SIEMPRE QUE SU VIDA UTIL PROBABLE EXCEDA DE UN AÑO. DEBEN IDENTIFICARSEN Y CLASIFICARSEN DE ACUERDO CON SU NATURALEZA EN BIENES DEPRECIABLES Y NO DEPRECIABLES, REGISTRARSEN POR EL COSTO HISTORICO O DE ADQUISICION Y REEXPRESARSE APLICANDO AJUSTES POR INFLACIÓN. LOS BIENES RECIBIDOS EN CAMBIO, DACION O PAGO, PERMUTA, DONACION O TRASPASO SE DEBEN INGRESAR CON EL COSTO DADO POR UN AVALUO TECNICO EL COSTO DE ADICIONES, MEJORAS Y REPARACIONES QUE AUMENTEN SU VIDA UTIL, AMPLIEN LA CAPACIDAD, MEJOREN LA CALIDAD CONSTITUYE UN MAYOR VALOR AL ACTIVO
  • 41. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA TODO PROCESO DE INGRESOS DE BIENES AL ALMACEN DEBEN REGISTRARSE EN UN COMPROBANTE DE ENTRADA EL COMPROBANTE DEBE IDENTIFICARSE POR EL TIPO DE TRANSACCION QUE LO ORIGINA, QUE DEBE SER SOPORTE A CONTABILIDAD EN LA CLASIFICACION CONTABLE CLASIFICACION COMPROBANTES DEPENDE DEL TIPO DE INGRESO QUE LO ORIGINA INGRESOS POR COMPRA INGRESOS POR DEVOLUCION DE BIENES EN USO O REINTEGRADOS INGRESOS POR DONACION INGRESOS POR TRASPASO DE OTRAS ENTIDADES INGRESOS POR SOBRANTES DE INVENTARIO INGRESOS POR REPOSICION INGRESOS POR PRESTAMO O COMODATOS INGRESOS POR PRODUCCION LOS MOVIMIENTOS ORIGINADOS POR INGRESOS DE BIENES AL ALMACEN DEBEN SER INCLUIDOS EN LAS POLIZAS DE SEGUROS CONTRATADAS POR LA ENTIDAD
  • 42. ACTIVIDADES DE CLASIFICACION ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA ELEMENTOS DEVOLUTIVOS – ACTIVOS FIJOS LOS BIENES CLASIFICADOS EN ESTA CATEGORIA REQUIEREN UN CONTROL INDIVIDUAL EN UNA FICHA DE ACTIVO INFORMACION FICHA ACTIVO NOMBRE ELEMENTO DESCRIPCION PLACA DE INVENTARIO O IDENTIFICACION TIPO DE ACTIVO VALOR DE ADQUISICION FECHA DE COMPRA Y SERVICIO CENTRO DE COSTO RESPONSABLE Y UBICACIÓN DEL ACTIVO CEDULA O NIT DEL RESPONSABLE DEPENDENCIA MEJORAS DEPRECIACION ACUMULADA AJUSTES POR INFLACION VALOR BIEN AJUSTADO Y DEPRECIADO
  • 43. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO CUENTAS ACTIVOS EN DEPOSITO 1 ACTIVOS 16 PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 1635 BIENES MUEBLES EN BODEGA 163501 MAQUINARIA Y EQUIPO 208 Equipos y máquinas para construcción, instalación, campo, industria, taller y labores 16350102 EQUIPO DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO 209 Equipos y máquinas para deporte, gimnasia y juegos y sus accesorios 16350103 DEPORTE Y RECREACION 214 Herramientas y sus accesorios 16350105 HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS 211 Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos x 163502 EQUIPO MEDICO Y CIENTIFIC O 210 Equipos y máquinas para laboratorios, profesiones científicas y enseñanza y sus accesorios 16350201 EQUIPO DE LABORATORIO 163503 MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA 218 Mobiliario y Enseres 16350301 MUEBLES Y ENSERES 212 Equipos y máquinas para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios 16350302 EQUIPO DE OFICINA 16350303 ADICION AL CONJUNTO DE OFICINA ABIERTA 163504 EQUIPO DE COMUNICACION Y COMPUTACION 207 Equipos y máquinas para comunicaciones, detección, radio, t.v, señales, sonido, radar, fotografía, proyección y sus accesorios. 16350401 EQUIPO DE COMUNICACION 224 Equipos y máquinas para procesamiento de datos, sus accesorios y suministros 16350402 EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS 213 Equipos y máquinas para transporte y sus accesorios 163505 EQUIPO DE TRANSPORTE 16350501 EQUIPO DE TRANSPORTE TRACCION Y ELEVACION 16350502 LLANTAS Y NEUMATICOS 16350503 HERRAMIENTA Y ACCESORIOS 16350504 MOTOCICLETAS 163507 REDES LINEAS Y CABLES 16350701 FIBRA OPTICA Y ACCESORIOS 214 Herramientas y sus accesorios 163510 HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS 16351001 HERRAMIENTAS REPUESTOS Y ACCESORIOS 206 Equipos y máquinas para comedor, cocina y despensa 163511 EQUIPO COMEDOR COCINA Y DESPENSA 16351101 EQUIPO COMEDOR COCINA Y CAFETERIA 163590 OTROS BIENES MUEBLES EN BODEGA 216 Libros de biblioteca, estudio, documentos, mapotecas, planotecas y revistas 16359001 LIBROS PARA BIBLIOTECA 16359002 OTROS BIENES MUEBLES EN BODEGA
  • 44. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA CUENTAS CONSUMO 19 OTROS ACTIVOS 1910 CARGOS DIFERIDOS 191001 MATERIALES Y SUMINISTROS 104 Elementos para construcción, instalación, campo y labores 19100101 ELEMENTOS Y MATERIAS PRIMAS PARA CONSTRUCCION 110 Utiles de escritorio, oficina, dibujo y papelería 19100102 UTILES DE ESCRITORIO Y PAPELERIA 111 Víveres, rancho y licores 19100103 SUMINISTROS PARA CAFETERIA 112 Repuestos para máquina y equipo 19100104 REPUESTOS PARA MAQUINARIA Y EQUIPO 113 Utensilios de uso domestico o personal 19100105 UTENSILIOS DE USO PERSONAL Y ASEO 114 Otros elementos de consumo 19100107 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 115 Dotación 191004 DOTACIONA A TRABAJADORES
  • 45. INGRESOS POR DEVOLUCION DE BIENES EN USO O REINTEGRADOS INGRESOS POR DONACION ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA INGRESOS POR COMPRA INGRESOS POR TRASPASO DE OTRAS ENTIDADES INGRESOS AL ALMACEN INGRESOS POR SOBRANTES DE INVENTARIO INGRESOS POR REPOSICION INGRESOS POR BIENES RECIBIDOS EN COMODATO INGRESOS POR COMPENSACION
  • 46. EGRESOS DE BIENES DEL ALMACEN CESANDO DE ESTA MANERA LA RESPONSABILIDAD DIRECTA POR LA CUSTODIA, PROTECCION Y CONSERVACION POR PARTE DEL ALMACENISTA QUEDANDO BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO QUIEN RECIBE ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA SALIDA FISICA DE LOS BIENES DEL ALMACEN ORIGINADA POR SUMINISTRO O ENTREGA DE ELEMENTOS; BAJAS INSERVIBLES E INNECESARIOS; BIENES DADOS EN PRESTAMO; TRASPASO A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS ACTIVIDADES DDEE DDEESSPPAACCHHOO RREEGGIISSTTRROO YY SSOOPPOORRTTEESS CCOONNTTRROOLL
  • 47. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA DE BIENES
  • 48. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA DE BIENES Es el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables e inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, por no estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra entidad en calidad de traspaso, vendido o permutado, entre otros. Las clases de procesos para dar de baja son: BAJA DE BIENES SERVIBLES NO UTILIZABLES Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades. En la categoría de bienes servibles no utilizables se agrupan aquellos bienes que ya han cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad para la entidad, siendo susceptibles únicamente de traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago.
  • 49. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA DE BIENES INSERVIBLES En esta categoría se agrupan aquellos bienes que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad. Igualmente en este grupo, quedarían reclasificados aquellos bienes que habiendo sido clasificados inicialmente como servibles no útiles u obsoletos para la entidad con opción de traspaso, venta o permuta, deban ser declarados inservibles a partir de un nuevo análisis y concepto técnico; donde se demuestra que después de agotados los procedimientos de traspaso o enajenación, las entidades o posibles interesados en obtener el bien decidieron retirar la oferta. Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta en extremo onerosa para la entidad Inservibles por deterioro histórico: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil, y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no le sirven a la entidad. Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación, caso los medicamentos o los alimentos. El mal estado en que se encuentran no los hace aptos para el uso o consumo y atentan contra la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente.
  • 50. BAJA DE BIENES Concepto 002602 – Contraloría General de la República De conformidad con las normas y principios de la función administrativa y de control interno a que se refiere los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, y las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998. Cada Entidad es Autónoma en el manejo de sus bienes y debe establecer un sistema integrado que le permita proteger los recursos de la organización y buscar su adecuada administración ante los posibles riesgos que lo afectan. Dentro de este contexto, cada entidad está facultada por la Constitución y la Ley para desarrollar sus propios procedimientos que le permitan asumir con responsabilidad el manejo de sus operaciones y el cumplimiento de sus objetivos. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA Mecanismos para dar de Baja los Bienes • Baja de Bienes por Venta Martillo • Baja de Bienes por Venta Directa Es de aclarar, que de acuerdo con lo establecido por la Ley 734/02 – Código Disciplinario Único Artículo 48, Son faltas gravísimas: Numeral 51…”Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran”. • Baja de bienes inservibles - Destrucción • Baja de Bienes por Traspaso a otras entidades públicas. • Baja de Bienes por Traslado de recursos informáticos al programa “Computadores para Educar” • Baja por Permuta • Sacrificio o Muerte de Semovientes • Desmantelamiento para aprovechamiento de partes
  • 51. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA Procedimiento Administrativo Acta y Resolución de Baja El acta de baja es el documento soporte necesario que será suscrito por el comité de inventarios para que el Representante Legal o su delegado autoricen mediante la resolución de baja el destino final que debe dársele a los bienes tipificados como inservibles, el acta de baja estará motivada y basada en los argumentos recogidos y presentados por el responsable del Almacén y Bodega; en ella quedará sugerido el posible destino final de los bienes. La resolución de baja es el acto administrativo a través del cual se autoriza dar salida definitiva a los bienes inservibles dados de baja del Almacén o Bodega, y donde se define el destino final que debe dárseles. Basado en la resolución que define el destino final, acta y demás documentos soportes que reglamentan el proceso, el responsable del Almacén y Bodega procede a ejecutar el destino final autorizado. Una vez desarrollado el proceso – venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción -, con el acta de entrega o recibo, de destrucción o aprovechamiento, se elaborarán los registros correspondientes a la salida definitiva en el Almacén y en contabilidad.
  • 52. BAJA DE BIENES INSERVIBLES, OBSOLETOS YY--OO IINNNNEECCEESSAARRIIOOSS ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA PPOORR CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIIOONN PROCESO DE VENTA Se realiza el procedimiento de comercialización con los detalles indicados en el Decreto 855 de 1994 y Artículo 24 de la Ley 80, principio de transparencia del Estatuto General de Contratación.. -Martillo: Para llevarlo a cabo se contratará a una empresa especializada y autorizada legalmente para realizar tales operaciones. -Venta Directa: Cuando la Entidad hace por su propia cuenta todo el proceso de comercialización. -Por remate: Cuando se invita públicamente a oferentes, según el valor base de avalúo determinado. -Al detal: Venta que hace la Entidad y se hace por bienes individuales según avalúo o precio base. En caso de venta directa, por remate o al detal, para el estudio económico de las ofertas, participará un funcionario de presupuesto designado por el Jefe o quien corresponda y la adjudicación se hará por el comité designado por el Ordenador del Gasto, lo cual constará en un acta firmada por los participantes.
  • 53. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA DE BIENES INSERVIBLES, OBSOLETOS YY--OO IINNNNEECCEESSAARRIIOOSS PPOORR CCOOMMEERRCCIIAALLIIZZAACCIIOONN PROCESO DE VENTA DIRECTA Cuando el valor del avalúo de los bienes dados de baja, no supere el monto establecido para la celebración de contratos de menor cuantía y corresponda a los que no requieren formalidades plenas, de conformidad con el artículo 24, numeral 1, literal a) y el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993, se efectuará la venta en forma directa, con sujeción al siguiente procedimiento Se fija aviso durante dos días hábiles, en lugar visible al público, en la Administrativa, indicando la descripción de los bienes, cantidad, fecha y hora para inspección, valor, plazo para el recibo de propuestas y cualquier otra información que sea necesaria para recibir ofertas en igualdad de condiciones. Cuando el valor de los elementos objeto de la venta de menor cuantía supere los doscientos cincuenta salarios mínimos legales mensuales, la invitación se publicara en un medio de comunicación de amplia circulación. Para el avalúo de los bienes a comercializar siempre se tendrá en cuenta el valor comercial de los mismos; para lo cual la Entidad podrá recurrir a peritos evaluadores.
  • 54. Corresponde a los Representantes Legales, vale decir, gobernadores alcaldes, directores de departamentos administrativos, gerentes o rectores, responsables de las entidades, autorizar la baja cuando el bien no se encuentre en condiciones de prestar el servicio para el cual hubo de ser adquirido, debidamente motivado e indicando el destino del mismo ya sea para su destrucción total, para reparación de partes o traslado a otra entidad bajo su responsabilidad. Es importante resaltar que toda baja definitiva de bienes requiere autorización previa y expresa del representante legal de la entidad, quien mediante un acto administrativo, indica las razones de la baja y el destino que se le debe dar al bien. Elaboración del Acta de Baja El acta de baja constituye el documento soporte principal para dar salida definitivamente a los bienes del almacén, por motivos de destrucción, entrega, donación, desmantelamiento, permuta, venta, hurto, etc. El acta será suscrita por el representante legal, el almacenista, el funcionario a cuyo cargo estaban los elementos, el jefe de la oficina de Control interno y el funcionario que los recibe cuando el retiro del bien corresponde a un traslado a otra entidad en forma definitiva. Salida definitiva de la Entidad Con base en el acta y demás documentos soporte, el almacenista elabora el documento de salida definitiva de la entidad. En este evento, contablemente se registra el traslado del activo a las Cuentas de Orden Deudoras de Control, en la subcuenta 8315 activos totalmente depreciados, agotado o amortizados. Baja de bienes Inservibles Los bienes inservibles son aquellos que por desgaste, deterioro u obsolescencia no sirven para el servicio al cual fueron asignados y que tampoco son susceptibles de readaptación, reparación o reconfiguración para su uso.
  • 55. Procedimientos para dar de baja elementos de Almacén a) La dependencia solicita al Representante Legal una inspección para determinar el estado de los elementos que sugiere dar de baja. b) El Representante Legal designa un funcionario idóneo para que realice la función de verificar si los bienes son inservibles, obsoletos y que no pueden seguir en servicio. Si determina este hecho, lo informa por escrito al Representante Legal, detallando claramente los bienes objeto de la baja y las razones para la misma. Asi mismo, debe informar en caso de encontrar razones infundadas, para dar de baja los elementos. c) El Representante Legal de la entidad con base en el informe elabora el acto administrativo que ordena la baja de los bienes y determina el destino que debe dársele a los mismos. d) La dependencia del almacén procederá a realizar la relación pormenorizada de los bienes, indicando el nombre y cargo del funcionario responsable de los mismos. e) El encargo del almacén al recibirlos, produce el Comprobante respectivo y procede a descargarlos de los inventarios en servicio de la dependencia Informando de esa novedad a Contabilidad f) La baja definitiva se elaborará con base en el acta que realice el encargo de la bodega. Cuando el elemento se da de baja y es posible venderlo, se descarga de las cuentas de orden y se contabiliza un ingreso extraordinario por dicho concpeto.
  • 56. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA DE BIENES INSERVIBLES O INNECESARIOS PPOORR DDEESSTTRRUUCCCCIIOONN Parte Administrativa 1. El almacenista informa a la parte administrativa la relación de los bienes inservibles para destrucción en depósito detallando descripción, cantidad, valor unitario, valor en libros. Totalizado por grupos de inventarios 2. Designar funcionario para efectuar Inspección Ocular (no debe ser funcionarios del área de almacén e inventarios) Funcionario Designado 3. Efectuar Inspección ocular de los bienes considerados como inservibles 4. Elaborar Acta de inspección ocular relacionando los bienes e incluyendo recomendación sobre la forma en que se deben destruir Representante Legal 5. Con base el acta de inspección ocular el Ordenador o quién delegue (comité de inventarios), autoriza la baja definitiva de bienes inservibles por destrucción Parte Administrativa 6. Efectúa la destrucción de los inservibles, elaborando Acta de destrucción. Los bienes destruidos deben ser retirados de los depósitos y arrojados a la basura o de acuerdo a las normas de salubridad. 7. Elabora comprobante de baja 8. Descarga el saldo que corresponda a la cuentas contables 9. Informa a la Compañía Aseguradora la relación de los bienes dados de baja.
  • 57. Concepto Consejo de Estado, radicación 1495 de julio de 2003 Si es posible la donación de bienes muebles entre entidades públicas, cuando dichos bienes no sean de aquellos respecto de los cuales se ha producido la desafectación en razón de que la entidad pública titular del dominio ya no los requiere para su servicio, por cuanto éstos por mandato legal deben ser enajenados mediante contrato de venta. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA POR TRASPASO DE BIENES A UN OORRGGAANNIISSMMOO PPUUBBLLIICCOO Entidad solicitante 1. La Entidad pública interesada dirige una solicitud al Ordenador del Gasto solicitando traspaso o transferencia a título gratuito los bienes 3. El ordenador estudia la solicitud y de acuerdo a la disponibilidad y al concepto de la parte administrativa, la aprueba o la rechaza, respondiendo por escrito a la entidad solicitante. 4. El original de la solicitud de la entidad y copia de la respuesta del Ordenador del Gasto son enviadas a área de almacén e inventarios Parte Administrativa Representante Legal 2. Verifica la existencia y el estado en que se encuentran los bienes y genera relación pormenorizada detallando: Los bienes por agrupaciones de inventarios, con las indicaciones de descripción, cantidad, especificaciones y valores con que figuran en los inventarios Certificación expedida indicando que los bienes relacionados no son necesarios y que no hay solicitud de compra de los mismos o justificando otras circunstancias.
  • 58. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA POR TRASPASO DE BIENES A UN OORRGGAANNIISSMMOO PPUUBBLLIICCOO 7. El almacenista recibe los siguientes documentos: - El acto Administrativo que autoriza el traspaso, firmado por el Ordenador del Gasto. - La solicitud escrita de la Entidad que requiere los bienes - La relación pormenorizada de los bienes - Certificación expedida por la parte administrativa, indicando que los bienes relacionados no son necesarios y que no hay solicitud de compra de los mismos o justificando otras circunstancias. 8. El almacenista programa y realiza entrega de los bienes a la persona designada por la Entidad Pública solicitante 9. Elabora Acta de entrega de elementos, haciéndola firmar por la persona que recibe los bienes 10. Realiza el comprobante de baja y efectúa los registros contables Entidad solicitante 5. Confirma la aceptación de traspaso con la programación de verificación y recepción de los bienes y la persona designada para recibir Grupo de Contratación 6. Realiza contrato de transferencia de bienes a título gratuito Parte Administrativa
  • 59. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA BAJA POR TRASPASO DE BBIIEENNEESS AALL PPRROOGGRRAAMMAA CCOOMMPPUUTTAADDOORREESS PPAARRAA EEDDUUCCAARR .Dentro de la "agenda nacional de conectividad: El salto a internet" se enmarca el programa nacional, computadores para educar aprobado por documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de 1999, el cual tiene como objetivo recolectar y reacondicionar equipos de cómputo dados de baja por entidades públicas y empresas privadas y, distribuirlos sin costo alguno a las instituciones educativas. Enmarcado en el decreto 2324 de noviembre del 2000 y la Directiva Presidencial 02 de 2001
  • 60. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD Concepto 001686 / Julio 2003 Contraloría General de la República “…el numeral 22 del artículo 34 de la Ley 734/02, prescribe dentro de los Deberes de los servidores públicos entre otros “Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”. Entonces es importante puntualizar sobre la responsabilidad que le asiste al servidor público, respecto de los bienes asignados para el ejercicio de sus funciones o confiados a éste para su guarda, custodia y administración. En caso de pérdida, hurto o extravío de los bienes, le corresponde a la administración la recuperación de los mismos, y al servidor público la responsabilidad personal pertinente. Por ende, la administración pública está obligada a recuperar los bienes perdido o extraviados, en forma ágil y oportuna.
  • 61. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD A partir de la Resolución 4536 de 1998 y la circular de 1999 - CGR sobre Procedimientos y acciones a seguir con ocasión de pérdida de bienes o fondos de la Nación las entidades públicas asumieron las investigaciones disciplinarias correspondientes a la pérdida o extravío de sus bienes. De otra parte la Ley 610 de 2000 reglamentó la perdida de bienes cuando Art. 7 – En los casos de pérdida, daño o deterioro de bienes por causas distintas al desgaste natural que sufren las cosas de bienes inservibles no dados de baja, unicamente procederá derivación de responsabilidad fiscal cuando el hecho tenga relación directa con el ejercicio de actos propios de la gestión fiscal por parte de los presuntos responsables. (Gestor Fiscal es el Representante de la entidad, el tesorero, el jefe de presupuesto, el jefe de la oficina jurídica, el jefe de planeación, el almacenista entre otros.Sentencia C840 de 2001-Corte Constitucional). En los demás eventos de pérdida, daño o deterioro de bienes, el resarcimiento de los perjuicios causados por el erario procederá como sanción accesoria a la principal que se imponga dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten por tales conductas o como consecuencia civil derivada de la comisión de hechos punibles, según que los hechos que originaron su ocurrencia correspondan a las faltas que sobre guarda y custodia de los bienes estatales establece el Código Disciplinario Único a los delitos tipificados en la legislación penal.
  • 62. SERVIDORES PUBLICOS QUE SON GESTORES FISCALES SON LOS QUE MANEJAN O ADMINISTRAN RECURSOS O FONDOS DEL ESTADO VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.9 La Ley 42 de 1993, en el artículo 107, dispone: “Los órganos de control fiscal verificarán que los bienes del Estado estén debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial creado para tal fin ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD PROCEDIMIENTOS O ACCIONES A SEGUIR CON OCASIÓN DE PÉRDIDA, DAÑO O EXTRAVIO DE LOS BIENES Sentencia C840 de 2001-Corte Constitucional). VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.9 Representante de la entidad, Tesorero Jefe de presupuesto Jefe de la oficina jurídica Jefe de planeación Almacenista entre otros. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA QUIEN LE CORRESPONDE: ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVE DE LA GESTIÓN FISCAL; IMPONER SANCIONES PECUNIARIAS; RECAUDAR SU MONTO EJERCER LA JURISDICCIÓN COACTIVA. VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.9 SERVIDORES PUBLICOS QUE NO SON GESTORES FISCALES VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.15 LAS ENTIDADES ASUMEN LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. VER CONCEPTO 80112 EE 31877 PAG.15 EL RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS AL ERARIO POR LA PÉRDIDA, DAÑO O DETERIORO DE BIENES, POR VÍA DISCIPLINARIA, SOLO PROCEDE MEDIANTE LA DEVOLUCIÓN, REPARACIÓN O RESTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL BIEN —NO A TÍTULO DE SANCIÓN— QUE REALICE EL SERVIDOR PÚBLICO, LO CUAL PRODUCE EFECTOS EN LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
  • 63. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA PROCESO ADMINISTRATIVO POR PÉDIDA O DAÑOS DE LOS BIENES DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL RAMO DE DEFENSA NACIONAL El Decreto 791 de 1979, por el cual se aprueba el Reglamento de “Procesos Administrativos por pérdidas o daños de los bienes destinados al servicio del Ramo de Defensa Nacional” constituye una normatividad especial para el sector de defensa en lo relativo a la pérdida de bienes o daños de los bienes, el cual en el numeral 1 del capítulo I, artículo 1o, señaló dentro de su objeto y alcance: “Emitir normas para la elaboración de informativos por pérdidas o daños de los bienes de propiedad fiscal o al servicio del Ministerio de Defensa y fijar los procedimientos para calificar y fallar estos informativos”. En el mismo artículo, capítulo IV, numeral 7, sobre individualización de la responsabilidad, literal a., prevé que todo miembro de las Instituciones a que se refiere el reglamento responderá por el valor del bien perdido o dañado. Significa entonces que la finalidad de este procedimiento es lograr el resarcimiento del perjuicio causado al patrimonio del Estado, en este caso Ministerio de Defensa Nacional. El numeral 2 del Capítulo I del mismo Ordenamiento prescribe que el referido reglamento se aplicará en todos los casos de pérdidas o daños de los bienes de propiedad del Ramo de Defensa Nacional.
  • 64. Marco legal: ley 610 de 2000 y Resolución 4536 de 1998 ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA LA BAJA DE BIENES POR PÉRDIDA ESTÁ ASOCIADA A LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD El proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer las responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado. Gestión Fiscal: El conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.
  • 65. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA Responsable del Bien 1. Da aviso a la parte Administrativa de la perdida, hurto o robo del bien. 2. Presenta denuncia penal ante autoridad competente del hurto o robo. Parte Administrativa 3. Informar a la Aseguradora y solicitar reposición del bien 4. Informar Ordenar o Representante Legal sobre el hecho 5. Designar funcionario para efectuar Inspección Ocular (En los Casos que amerite) Funcionario Designado 6. Efectuar Inspección en el lugar de los hechos y levantar acta Representante Legal 7. Evaluar la situación y determinar que tipo de investigación seguir según el grado de la falta. 8. Autoriza la baja de bienes por perdida y el registro a la cuenta de responsabilidades en proceso. 9. Proyecta acto administrativo designando funcionario Investigador
  • 66. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO GESTION ADMINISTRATIVA Y LOGISTICA Funcionario Investigador 10. Evalúa informe de inspección u oficio relatando los hechos 11. Efectuar investigación concluyendo en sanción o cierre de archivo Responsable del Bién 12. En caso de declararse responsabilidad tanto administrativa por la perdida de un bien el responsable deberá: - Reintegrar el bien por uno de iguales o mejores características ó - Cancelar el valor del bien a precio comercial previo avalúo 13. Si se determina que la falta es grave, la Entidad dará traslado del proceso a quién corresponda (Disciplinaria o Penal) Parte Administrativa 14. En caso de pago, reintegro o exoneración, descarga el saldo de la cuenta de Responsabilidades en Proceso 15. En caso de que el proceso se envié a la Contraloría, trasladar a la cuenta de Responsabilidades Fiscales.
  • 67. MANUAL DE FUNCIONES PROCEDIM. ALMACEN APLICACIÓN MANEJO PROCESOS SATURACION BIENES BODEGA TRANSICION AL PGCP INVENTARIOS EN SERVICIO ENTREGA DE PEDIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 68. ADMINISTRACION Y MANEJO DE INVENTARIOS ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 69. INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO Es la verificación física de los bienes o elementos en los Almacenes o bodegas, depósitos, farmacias, dependencias, a cargo de usuarios, etc., con el fin de confrontar las existencias reales o físicas, contra los saldos registrados en la bodega, oficina de control de Inventarios y cuentas contables. Esta confrontación se realiza mediante la práctica de pruebas representativas de los bienes por cada cuenta, dependencia o responsable, efectuado por lo menos una vez al año. Los inventarios o tomas físicas deben realizarse con el propósito de verificar, clasificar, analizar y valorizar los bienes propiedad de la entidad, en cumplimiento de lo establecido por los Organismos de Control, la Contaduría General de la Nación, que disponen velar por el registro permanente y valorizado de los bienes muebles, Propiedades, Planta y Equipo –devolutivos, consumo, servibles o inservibles, en servicio o en bodega, recibidos y entregados a terceros, que conforman el patrimonio de las entidades, de acuerdo con las normas vigentes en lo referente a las operaciones que afectan el manejo del inventario. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 70. ASPECTOS A TENER EN CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FÍSICOS REALIZAR COMPARACION, CON REGISTROS DE ALMACEN, CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. SANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS BIENES PUBLICOS QUE SE ENCUENTREN EN PODER O EN RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD. SANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS BIENES PUBLICOS QUE SE ENCUENTREN EN PODER DE TERCEROS, EN CUALQUIER CONDICION Y QUE CONFORMAN PARTE DEL PATRIMONIO PUBLICO O PUEDEN AFECTAR SUS RESULTADOS, PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y LA GESTION DE LA ADMINISTRACION. SANEAMIENTO Y SEGUIMIENTO DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN RECIBIDOS DE TERCEROS EN CUALQUIER CONDICION. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 71. INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO Acta o Informe Final de la Toma Física En el desarrollo del procedimiento se levantará un acta en la cual deben quedar consignados todos los pormenores de la toma física o comprobación. Dentro de los datos que debe contener el acta están: Lugar y fecha; Nombre de la entidad; Dependencia o bodega donde se encuentran ubicados los bienes; Datos del funcionario o responsable de su uso o custodia; Datos de la fianza: número, cuantía, compañía aseguradora y vigencia (si a ello hubiere lugar); Información de los Funcionarios que acompañan el proceso, de Control Interno o el delegado por la administración, Descripción o Nombre de los bienes; Codificación o número de placa; Unidad de medida; Saldos según registros en kárdex o en el sistema de control de bienes; Adicional al inventario anual obligatorio, la entidad podrá realizar inventarios rotativos o de verificación de forma periódica que le permitan mantener actualizadas las cifras que componen su patrimonio y controlar los bienes en especial los que se encuentran en servicio. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 72. INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO Entre otros informes que se deben presentar, son aquellos que permitan recoger transacciones, datos y sucesos observados al momento de realizar la toma física. Traslados realizados entre dependencias y funcionarios; Listado definitivo de bienes inservibles, servibles no utilizables, obsoletos y de aquellos que requieren reparación; Listado definitivo de sobrantes y faltantes para que se inicie la investigación administrativa o el proceso de responsabilidad a que haya lugar. Para efectuar la conciliación se debe tener claridad en: Sobrantes Justificados; Si aparecen elementos sobrantes, originados por omisiones o errores en los registros, se deben incorporar en forma inmediata, elaborando un comprobante de entrada, el cual se soporta en el acta de la diligencia, verificando previamente la veracidad del hecho. Si los bienes se encuentran en servicio, se efectuará adicionalmente la salida correspondiente, para dejarlos a cargo de la dependencia o funcionario que los esté utilizando Sobrantes No Justificados; De encontrarse sobrantes cuyo origen no se puede determinar, se procede a su valorización y elaboración de la entrada, con las respectivas observaciones y se elaborará el correspondiente registro en el sistema, tarjeta de kárdex o listados de control de bienes y sistema contable, con cargo a quien los tiene en uso, tomando como soporte el acta y el inventario físico en que se estableció. Si la valorización requiere de conocimiento técnico o científico especializado, se realizará mediante la actuación de un perito que reúna las calidades para tal fin, de no existir personal capacitado dentro de la entidad para realizarlo, mediante autorización del Representante Legal se hará la contratación correspondiente. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 73. INVENTARIOS FISICOS DEPOSITO Y SERVICIO Faltantes No Justificados: Cuando existan elementos que no sea procedente o viable su compensación, en el informe final de inventario se dejará constancia del hecho, para que el Responsable del Almacén traslade oficialmente al comité de inventarios el resultado de las averiguaciones y la información o descargos iniciales presentados por el usuario o responsable del bien, documentación ésta, que será tenida en cuenta por el comité para evaluar cuantitativa y cualitativamente el grado de importancia y así avalar la solicitud del Responsable del Almacén y Bodega de dar traslado a la oficina de investigaciones disciplinarias o a quien haga sus veces al interior de la entidad. Compensaciones; Las compensaciones de faltantes, con sobrantes que se presenten simultáneamente, se realizarán previa autorización del Representante Legal o del funcionario que él delegue para tal fin o del comité de inventarios. En tal evento debe existir similitud entre los elementos en cuanto a características físicas, técnicas, clase, modelo, precio, etc., que hubieran podido originar confusión en los recibos o salidas de los bienes. Para registrar la incorporación de sobrantes y la eliminación de faltantes, deberán producirse los comprobantes de entrada y salida en forma simultánea Responsabilidades; De conformidad con la ley, es deber de los servidores públicos vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados, cuidar que sean utilizados debida y racionalmente según los fines a que han sido destinados y responder por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda y administración, rendir oportunamente cuenta de su utilización y poner en conocimiento del superior inmediato los hechos que puedan perjudicar la administración, en relación con el manejo de bienes. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 74. BIENES SUCEPTIBLES DE INVENTARIO 1. BIENES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO 1. Bienes Inmuebles 2. Bienes muebles en Bodega 3. Muebles y Enseres 4. Equipo de Oficina 5. Equipo de Computo 6. Equipo de Comunicación 7. Vehículos 8. Equipo de Comedor Cocina, Despensa y Hoteleria 9. Bibliotecas 10. Software 2. BIENES DISPONIBLES PARA COMERCIALIZACION O VENTA 3. BIENES EN PODER DE TERCEROS 4. BIENES RECIBIDOS DE TERCEROS 5. ELEMENTOS DE CONSUMO ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 75. Puntos críticos que deben analizarse y tener en Cuenta en el manejo de bienes LOS SALDOS QUE FIGURAN EN ALMACÉN – INVENTARIOS SON DIFERENTES A LOS QUE REPORTA CONTABILIDAD  Sistemas independientes sin interfase a Contabilidad  Procedimientos que no están claramente establecidos  Los movimientos de ingresos, egresos y baja de bienes no se reportan  Clasificación  Codificación  Registros y soportes contables  Ausencia de inventarios consolidados y conciliación con el balance de la entidad (PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO) ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 76. Puntos críticos que deben analizarse y tener en Cuenta en el manejo de bienes SALDOS DE LA CUENTA DE CONTABILIDAD CON ALMACEN – INVENTARIOS  Revisar los saldos reportados por CCoonnttaabbiilliiddaadd eenn BBaallaannccee ccoonnttrraa llooss ssaallddooss ssooppoorrtteess ddee AAllmmaaccéénn ee IInnvveennttaarriiooss.. IIddeennttiiffiiccaarr llaass iinnccoonnssiisstteenncciiaass,, qquuee aaffeeccttaann llooss ssaallddooss.. RReevveellaarr eell oorriiggeenn yy mmaaggnniittuudd ddee llaa iinnccoonnssiisstteenncciiaa ddee eessttooss ssaallddooss.. GGeenneerraarr ppllaann ddee aacccciióónn ppaarraa llaa ccoonncciilliiaacciióónn ddee llooss ssaallddooss RReeaalliizzaarr llooss aajjuusstteess nneecceessaarriiooss ppaarraa rreefflleejjaarr llaa rreeaalliiddaadd ffiinnaanncciieerraa DDeeffiinniirr pprroocceeddiimmiieennttooss qquuee ppeerrmmiittaann rreeaalliizzaarr llooss aajjuusstteess ccoorrrreessppoonnddiieenntteess.. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 77. Puntos críticos que deben analizarse y tener en Cuenta en el manejo de bienes Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, Manejo de Inventarios Artículo 34, Deberes de los funcionarios públicos, en sus numerales 4, 5,21 y 22: Numeral 4….“Utilizar bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de sus función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.” Numeral 5….“Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.” Numeral 21…”Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.” Numeral 22…”Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización” ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 78. Puntos críticos que deben analizarse y tener en Cuenta en el manejo de bienes Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, Manejo de Inventarios Artículo 48, Son faltas gravísimas, numerales 3, 43, 51, 52 y 63: Numeral 3…”Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, o de empresas o instituciones en que este tenga parte o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga”. Numeral 43…”Causar daño a los equipos estatales de informática, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en cualquiera de los sistemas de información oficial contenida en ellos o en los que se almacene o guarde la misma, o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas”. Numeral 51…”Adquirir directamente o por interpuesta persona bienes que deban ser enajenados en razón de las funciones de su cargo, o hacer gestiones para que otros los adquieran”. Numeral 52…”No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz”. Numeral 63...”No asegurar por su valor real los bienes del Estado ni hacer llaass aapprrooppiiaacciioonneess pprreessuuppuuééssttaalleess ppeerrttiinneenntteess””.. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 79. Puntos críticos que deben analizarse y tener en Cuenta en el manejo de bienes Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, Manejo de Inventarios Artículo 55, Son faltas gravísimas, numeral 4: Numeral 4…” Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente.” Otra normatividad asociada a inventarios: Circular número 25 de 2000, por la cual se fijan Pautas mínimas para la implementación del Plan General de Contabilidad Pública que regirá a partir del 1º de enero del 2001. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 80. CONTROL DE ACTIVOS FIJOS EN SERVICIO EL CONTROL DE ESTOS ELEMENTOS SE EJERCERÁ A TRAVÉS DEL GRUPO DE INVENTARIOS EL CUAL TENDRÁ EN CUENTA LOS SIGUIENTES MECANISMOS: • INVENTARIO SISTEMATIZADO DE BIENES • CARPETAS POR DEPENDENCIAS • SISTEMA INTERNO DE IDENTIFICACION DE LOS BIENES INDIVIDUAL Y POR DEPENDENCIA • PRUEBAS SELECTIVAS DE DEVOLUTIVOS EN SERVICIO • PROGRAMAS GENERALES DE INVENTARIOS FISICOS DE DEVOLUTIVOS EN SERVICIO. ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 81. OBTENCION INFORMACION PARA LA PLANEACION DE LOS INVENTARIOS 1. ANALIZAR ESTADO GENERAL DE LA CONTABILIDAD Y LA INFORMACION DE ALMACENES, INVENTARIOS Y ARCHIVOS 2. OBTENER LA INFORMACIÓN SOBRE ORDENAMIENTO, CLASIFICACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS NECESARIOS PARA MANIPULACIÓN Y RECONOCIMIENTO. 3. UBICAR E IDENTIFICAR GEOGRAFICAMENTE LOS SITIOS Y LAS DEPENDENCIAS QUE PUEDEN TENER BIENES DE LA ENTIDAD 4. DIFERENCIAS ENTRE REGISTROS DE CONTABILIDAD E INVENTARIOS 5. EVALUAR GRADO DE COMPLEJIDAD DE TOMA FÍSICA EXISTENTE. 6. PERSONAL REQUERIDO PARA LA TOMA FÍSICA, DURACIÓN Y PLANEACIÓN. 7. SISTEMAS DE CONTROL INTERNO EXISTENTES, RESPALDO ADMINISTRATIVO, SEGUIMIENTO, CONTROL, REGISTRO E INFORMES DE INVENTARIOS 8. SEGUIMIENTO CONTROL Y RESPONSABILIDAD DE LOS ENCARGADOS 9. INFORME DE RESULTADOS ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 82. PLANEACION TOMA FISICA DE INVENTARIOS LOS INVENTARIOS SE INICIAN CON UN SANEAMIENTO Y DEPURACION DE SALDOS ANTIGUOS Y DE LOS BIENES QUE ESTEN REGISTRADOS POR DEBAJO DE MEDIO SALARIO MINIMO LEGAL VIGENTE. • OPORTUNIDAD – FECHAS DE INICIACION Y TERMINACION • RESPONSABLES DE CADA SEDE • PROYECCION DEL PERSONAL REQUERIDO • CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DE PERSONAL PARTICIPANTE • APOYO TOTAL ADMINISTRATIVO • DETERMINACION DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR • RECONOCIMIENTO DE LAS DEPENDENCIAS Y LAS, BODEGAS • INFORMES A EMITIR Y CONTENIDOS • EVALUACIONES DE RESULTADOS ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 83. ASPECTOS A CONSIDERAR EN UNA TOMA FÍSICA DE INVENTARIOS LA TOMA FÍSICA DEBE SER ORDENADA Y LA INFORMACION QUE SE LEVANTE DEBE SER COMPLETA Y VERAZ 1. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS BIENES SERVIBLES EN USO 2. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS BIENES INSERVIBLES, OBSOLETOS E INNECESARIOS - TRAMITAR LAS BAJAS NO HAY CLARIDAD EN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA DAR DE BAJA 3. IDENTIFICAR LOS BIENES QUE NO APARECEN EN EL FISICO PERO FIGURAN EN LOS REGISTROS DE LA ENTIDAD PROCESO ADMINISTRATIVO QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS FALTANTES Y LOS RESPONSABLES DE ESTOS 4. IDENTIFICACION DE BIENES NO REGISTRADOS EN INVENTARIOS INCORPORAR COMPENSAR BIENES DE IGUALES CARACTERISTICAS 5. IDENTIFICAR BIENES QUE FIGURAN EN INVENTARIO - ACTIVOS PERO POR SUS CARACTERISTICAS PUEDEN SER CONSIDERADOS DE CONSUMO - DEPURAR BIENES 6. IDENTIFICACION Y CLASIFICACION DE LOS BIENES RECIBIDOS Y ENTREGADOS EN COMODATO 7. CONCILIACION DE LOS SALDOS OBTENIDOS EN LA TOMA FISICA Y LOS REFLEJADOS CONTABLEMENTE ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 84. DOCUMENTACION YY SSOOPPOORRTTEESS •AAddiicciioonnaall aa qquuee ttooddooss llooss aajjuusstteess yy rreeccllaassiiffiiccaacciioonneess rreeaalliizzaaddaass ddeebbeenn rreeaalliizzaarr ccoonn uunn aaccttoo aaddmmiinniissttrraattiivvoo,, eessttooss ddeebbeenn eessttaarr ddeebbiiddaammeennttee ssooppoorrttaaddooss ppoorr llooss ddooccuummeennttooss ggeenneerraaddooss oo rreeccuuppeerraaddooss.. •TTooddooss eessttooss aassppeeccttooss ddeebbeenn qquueeddaarr ppeerrffeeccttaammeennttee ddooccuummeennttaaddooss eenn llaass nnoottaass aa llooss eessttaaddooss ffiinnaanncciieerrooss ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 85. ESTRATEGIAS PAR A LA TOMA DDEE IINNVVEENNTTAARRIIOOSS FFIISSIICCOOSS • VViissiittaass ddee ddiiaaggnnóóssttiiccoo ppaarraa ddeetteerrmmiinnaarr llaass ddeeffiicciieenncciiaass ccoonnttaabblleess yy ggeenneerraarr ccoommpprroommiissooss •AAnnáálliissiiss eessttaaddooss ccoonnttaabblleess ee iinnffoorrmmeess aa llooss eenntteess ddee ccoonnttrrooll yy ffiissccaalliizzaacciióónn •PPrrooggrraammaass ddee ccaappaacciittaacciióónn •IInnssttrruummeennttooss ddee pprroocceeddiimmiieennttooss ppaarraa ccoorrrreeggiirr ddeeffiicciieenncciiaass ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO
  • 86. Administraciòn del riesgo SISTEMA DE CALIFICACION DE RIESGO APLICACIÓ N (EN LA FASE DE PLANEACION) CALIFICACIÓN NIVEL DE RIESGO EFECTIVIDAD (EN LA FASE DE EJECUCION) EFECTIVO SE APLICA 0 BAJO MEDIO ALTO NO SE APLICA 1 2 2 ALTO PROCEDIMIENTO DE CONTROL EXISTE CON DEFICIENCIAS NO ES EFECTIVO NO EXISTE 3 ALTO
  • 87. Registro de ingresos: CARGOS DIFERIDOS No es obligatorio el registro en Cargos diferidos elementos de consumo que son suministrados para un consumo inmediato, cuando su aplicación y beneficio son simultáneos. A discreción de lo que determine los procedimientos internos de cada entidad. Concepto 08269 de agosto de 1998
  • 88. Registro de ingresos: Registro de estudios e investigaciones: • El almacén no es una instancia de control para la verificación de ejecución de convenios y proyectos. • El almacén es centro administrativo para el manejo de los bienes de la entidad. • La administración debe establecer procedimientos para el registro de este tipo de bienes. • Se puede registrar en la cuentas cargos diferidos y amortizarse, en función de las salidas de dichos elementos Concepto 14769 28 De Febrero De 2000
  • 89. Aspectos varios Baja de bienes por catástrofe o Siniestro Es procedente dar de baja desde el punto de vista contable sin afectar responsabilidad en proceso a elementos que han sido objeto de este tipo de insucesos siempre y cuando este sea certificado por una autoridad competente. Concepto 02741 de mayo de 1999