El documento discute el modelo tutelar de justicia juvenil que existía antes de la Convención sobre los Derechos del Niño versus el modelo de protección integral de derechos que surgió después. El modelo tutelar se centraba en la privación de libertad y veía a los niños como objetos de protección, mientras que el modelo de protección integral los reconoce como sujetos de derecho y enfatiza medidas no privativas de libertad, debido proceso y la opinión del niño.
La norma de conflicto es aquella que define cuál será el derecho aplicable en una relación en la que intervienen elementos extraterritoriales. En esta breve presentación conocemos un poco más sobre la misma, como parte del programa de estudios de la disciplina Derecho Internacional Privado.
La norma de conflicto es aquella que define cuál será el derecho aplicable en una relación en la que intervienen elementos extraterritoriales. En esta breve presentación conocemos un poco más sobre la misma, como parte del programa de estudios de la disciplina Derecho Internacional Privado.
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.campuspjrn
Estándares Internacionales de Derechos Humanos para pensar Sistemas de Responsabilidad Penal de Niñez y Adolescencia”
German Dario Martin
Neuquén. Arg.
Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández.
En el marco de la actividad "La mediación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil" año 2016.
Los Estados deben establecer una política general, respecto a la Justicia de menores, vivimos un panpenalismo que pretende regular todas las conductas humanas: Penalizar muchísimas conductas a veces mínimas. Sobre la edad de los niños que tienen conflictos con la justicia, México resolvió con la convención de las naciones unidas sobre los derechos de los niños de 7 u 8 a 14 ó 16 años, para la responsabilidad penal.
Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos (power point reali...Gabriela Cohen
Información recibida en un "Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos" coordinado por el Servicio Paz y Justicia-Uruguay
Presentación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para A...Alejandro Ramón Fuentes
Una breve introducción a la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual se uso para la platica del 24 de junio del 2016
Módulo 7. Relaciones de familia y derechos de
niños, niñas y adolescentes: identidad y
derecho filial (filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción) y
responsabilidad parental
Estándares Internacionales de Derechos Humanos.campuspjrn
Estándares Internacionales de Derechos Humanos para pensar Sistemas de Responsabilidad Penal de Niñez y Adolescencia”
German Dario Martin
Neuquén. Arg.
Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández.
En el marco de la actividad "La mediación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil" año 2016.
Los Estados deben establecer una política general, respecto a la Justicia de menores, vivimos un panpenalismo que pretende regular todas las conductas humanas: Penalizar muchísimas conductas a veces mínimas. Sobre la edad de los niños que tienen conflictos con la justicia, México resolvió con la convención de las naciones unidas sobre los derechos de los niños de 7 u 8 a 14 ó 16 años, para la responsabilidad penal.
Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos (power point reali...Gabriela Cohen
Información recibida en un "Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos" coordinado por el Servicio Paz y Justicia-Uruguay
Presentación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para A...Alejandro Ramón Fuentes
Una breve introducción a la nueva Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual se uso para la platica del 24 de junio del 2016
Módulo 7. Relaciones de familia y derechos de
niños, niñas y adolescentes: identidad y
derecho filial (filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción) y
responsabilidad parental
Módulo 7. Relaciones de familia y derechos de
niños, niñas y adolescentes: identidad y
derecho filial (filiación por naturaleza, técnicas de reproducción asistida y adopción) y
responsabilidad parental
Módulo 5. Relaciones de familia: aspectos personales
(matrimonio, divorcio, uniones
convivenciales). Derechos y deberes (efectos) durante y tras la ruptura. Procesos de
familia 04/09/2015
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. En Rio Negro se violan todos los
derechos del niño”
“… si acá viene alguien a hacer
justicia y ve como están alojados
los chicos vamos todos presos
2. Aclaraciones
Derecho Penal de Adultos (retributivo - proporcional –
castigo) Actual Regimen penal del menor
Derecho Penal Juvenil (culpabilidad disminuida). En
conflicto con la ley penal.
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Beigin
1.1, Socioeducativo, pedagógico, resocializador,
restaurativo)
3. “Corpus Iuris” internacional
Derivado directamente de la Convención de
Derechos del Niño (1989) Arts. Penales 37 y 40.
Y de soft law internacional: declaraciones,
principios, directrices. (Reglas de Beijin/1985,
Directrices de Riad/1990 -prevención-, Reglas
de Tokio, Reglas de la Habana -presos-,
Observación Gral. 10/2007, Sentencias, etc ).
4. Proceso de Adecuación ( “proceso
para armar”)
Aparece en Latinoamérica el Modelo pos
convencional de la Doctrina de la Protección
Integral para superar el modelo de la Doctrina
Tutelar. Proceso de adecuación. Arts. “penales”.
37 y 40. “Proceso para armar”
5. 5
Características del destinatario
de las normas e instituciones
• “menores” (familia y ed.)
• Incompletos, incapaces
• objetos de protección
(pater., salvarlos,
disposición)
• infancia fragmentada
• no importa la opinión del
niño
• niños y jóvenes/adolesc.
• personas en desarrollo
• capaces relativos
• sujetos de derecho
• universalidad de la inf.
• es central la opinión del
niño
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
6. 6
• prevención especial
• privación de libertad
-internación- como regla
• medidas por tiempo
indeterminado
• privación de libertad como
excepción, por tiempo
determinado y sólo para
infractores graves
• otras sanciones / medidas
por tiempo determinado
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
Naturaleza de la intervención estatal en casos
de imputación de delito al joven
7. 7
• “procedimiento” sin debido
proceso
• sistema inquisitivo
• se desconocen todas las
garantías
• procedimientos especiales
• sistema acusatorio (oral y
contradictorio)
• se reconocen todas las
garantías, más las
específicas
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
Naturaleza de la intervención estatal en casos
de imputación de delito al joven
8. 8
Naturaleza de la intervención estatal en casos
de imputación de delito al joven
• “menor
abandonado/peligroso/deli
ncuente (riesgo, peligro
moral) (legalidad)
• derecho penal de autor
• imputados de delitos como
inimputables
• especialización sin justicia
• desaparece el determinismo
• derecho penal de acto
• responsabilidad penal juvenil
(consec. juríd. diferentes de las
aplicadas en el sist. de adultos)
• justicia especializada
MODELO TUTELAR
(o de la situación irregular)
Pre-CDN
MODELO DE LA
PROTECCION INTEGRAL
DE DERECHOS
Post-CDN
9. Mandatos de adecuacion
Por ejemplo: Comité de Derechos del Niño
(11/06/10)
“El Comité insta al Estado (Argentina) a velar por
que las normas de justicia juvenil se apliquen
plenamente, en particular los articulos 37 b), 39
y 40 de la Convención, así como las Reglas
Mínimas …., las Directrices (Riad), Reglas de
ONU (Reglas de la Habana)…
10. En particular el Comité recomienda …. La Obs.
Gral. Nº 10:
Derogar la Ley 22.278 ¡¡¡¡¡
y apruebe una nueva ley compatible con la
Convención (
11. Otro ejemplo del sistema interamericano:
Informe Nº 172/10 Argentina (2/11/10):
4. Disponer de las medidas legislativas y de
otra índole para que el sistema de justicia
penal aplicable a adolescentes por
conductas cometidas siendo menores de 18
años, sea compatible con las obligaciones
internacionales en materia de proteccion
especial de finalidad de la pena, según
parámetros …”
12. No solo obligados a adecuar sino que además
nos indican como ???
A partir de estándares internacionales, a saber:
• Orientan los procesos. Son reglas de
interpretación.
• Se utilizan para “medir” el cumplimiento o no
14. Estándares Internacionales
Separación clara entre temas penales y civiles (de
protección)
Derecho penal Mínimo
Interés superior del Niño
Especialidad
Desjudicialización
Sistema Acusatorio
Garantías