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DOCTRINADOCTRINA “SITUACIÓN IRREGULAR”“SITUACIÓN IRREGULAR” V.SV.S
““PARADIGMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL”PARADIGMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL”
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DERECHOPENALJUVENIL
DISPOSICIÓN
TUTELAR
Ley 22.278
Niño objeto de estudio
MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD
COMO “PROTECCIÓN”
JUEZ
¿Debido Proceso?
HECHO
IMPUTADO
JUICIO
RESPONSABILIDAD
Absolución
Pena privativa
de libertad
¿Medidas alternativas?
¿Plazos breves?
¿Principio de excepcionalidad?¿Principio de inocencia?
¿Principio de
legalidad?
¿Privativas de libertadÚltima Ratio?
18 años
¿especialidad?
¿Asesor de menores?
C o n v e n c i ó n d e l o s D e r e c h o s d e l N i ñ o
1994: Reforma de la Constitución Nacional
2004: Corte Interamericana de los Derechos Humanos
2005: “Almonacid Arellano”
Doctrina Control de Convencionalidad
“Barrios Altos”
“Trabajadores Cesanteados”
De oficio
}
26.061
NACIÓN
4109
PROVINCIA
RIONEGRO
Niños
Sujeto
de Derecho
Cambios
*
*
*
*
Doctrina Control de Convencionalidad
Por aplicación de la Doctrina del Control de Convencionalidad, en acuerdo con lo
sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultan de obligatorio
acatamiento las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
las distintas manifestaciones instrumentales de las interpretaciones,
(observaciones, opiniones, resoluciones, informes y recomendaciones) que
emiten los organismos internacionales encargados de velar por la efectiva
vigencia de los instrumentos de derechos humanos, ello en virtud de que las
interpretaciones de estos organismos hacen a las co ndicio ne s de vig e ncia de los
tratados internacionales a las cuales refiere el art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional.
Proceso Penal
Juvenil.
Hecho
Salidas alternativas
Mecanismos de remisión de casos
Imputación
Medidas cautelares
Riesgo procesal
30 días
Fiscal especializado
Defensa especializada
Pl az o 6 mes es
JU I C I O
Declaración
de Responsabilidad
F i s c a l Organismo
Técnico
Proteccional
PideSanciónproporcional y
resocializadora
UltimaRatio: Prisión
JU E Z Sanc i ón Contralor fiscal
Juez
Rev i s abl e
Recurso doble
instancia
Doctrina Situación Irregular Situación de Protección Integral
Niños objetos de compasión represión
(menores)
Niños sujetos de derechos
(niños, niñas y adolescentes)
Situación de abandono moral y
material intervención sistema
penal (derecho penal autor)
Sistema punitivo se limita al juzgamiento
de HECHOS típicos, antijurídicos y
culpables
No hay distinción de tratamiento. Niños
que cometen delitos, víctimas y en
estado de vulnerabilidad
La protección se canaliza por fuera
del sistema punitivo.
Ley 22.278 Sistema compasivo -
represivo
CND Obs. 37 y 40, Ley 4109
Sist. de responsabilidad penal
juvenil/adolescente. Resocialización.
Absolución Prisión Medidas resocializadoras, remisión de
casos, prisión última ratio.
Derecho penal: prima ratio Derecho penal: última ratio
Irregular Protección Integral
Jueces
Omnipotentes
Límites al poder punitivo y al sistema
proteccional.
Juez actúa conforme su criterio “buen
padre de familia”
Juez garantiza
debido proceso
El fin justifica
los medios
Los medios (debido proceso) legitiman el
fin
No hay límites
ni garantías
Hay límites y garantías
(impuestos al Estado por CDN)
No hay defensa técnica para los
“menores” se presupone que el interés
es resguardado por el Juez.
El Juez
es imparcial
El Asesor de Menores,
asesora al Juez
El Defensor especializado resguarda
derechos y garantías
Eje: poder estatal Eje: Interés Superior del Niño
DERECHO PENAL JUVENILDERECHO PENAL JUVENIL
Principios y GarantíasPrincipios y Garantías
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P R I N C I P I O S
- Principio de Legalidad.
- Principio de Excepcionalidad.
- Principio de Especialidad.
- Principio de Igualdad y
No Discriminación.
- Principio de no Regresividad.
G A R A N T I A S
- Juez natural e imparcial.
- Presunción de inocencia.
- Derecho a la defensa efectiva.
- Contradicción.
- Duración razonable del Proceso.
- Doble instancia y derecho al recurso.
- Interés Superior del Niño.
- Sentencia fundada.
- Non Bis in idem.
Principios y garantías del Proceso Penal Juvenil en su
conjunto
Toda medida ordenada en un proceso administrativo o judicial referidas a niños
y/o adolescentes, especialmente si conllevan la privación de la libertad, no
puede perder de vista el objetivo del sistema penal juvenil que consiste en
promover la reintegración de los niños en conflicto con la ley brindándoles las
oportunidades necesarias para que puedan asumir un papel constructivo en la
sociedad.
Objetivo del Sistema Penal Juvenil
Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con
la infracción de leyes penales por parte de las personas menores de 18
años. Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente
que debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de
niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales. Pero este
sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y
adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad
mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales.
El informe adoptado por la CIDH identifica los estándares internacionales
de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de
justicia juvenil.
Sistema Penal Juvenil
Particularmente, el informe hace referencia a las obligaciones de los
Estados Miembros con respecto a los derechos humanos de los niños,
niñas y adolescentes que son acusados por infringir las leyes penales. El
informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe
garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos
para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la
protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y
etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de
justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes,
su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un
papel constructivo en la sociedad.
Sistema Penal Juvenil
"El principio de legalidad debe aplicarse de forma estricta en relación a cualquier decisión que
afecte los derechos de los niños. Aunque las medidas especiales de pro te cció n persigan un fin
legítimo, esta justificación por sí sola no puede fundamentar las acciones que adopten las
autoridades públicas y que afecten la vida familiar, aún con el objeto de proteger a uno de sus
integrantes. El deber de protección especial del Estado hacia los niños, derivado de los artículos
19 de la CADH y VII de la DADH, deben tomar oportunamente en consideración el derecho a la
familia y a una vida familiar libre de injerencias arbitrarias reconocido en los artículos 17.1 y 11.2
de la Convención, y VI y V de la Declaración. 176. Cabe recordar que, con anterioridad a la
entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas
predominaba en la región la denominada doctrina de la situación irregular o paradigma de la
protección tutelar, ...la cual partía de la lógica de entender al niño como objeto de protección para
la toma de decisiones relativas a su situación personal y bienestar, en una aproximación
eminentemente asistencialista ...
Informe CIDH 2013.- Puntos 175 y sgtes.
Informe CIDH 2013.- Puntos 175 y sgtes.
... Esta aproximación suponía desconocer la condición niño como sujeto titular de derechos y la
necesidad que cualquier medida que el Estado adoptara en relación a su situación tuviera que
realizarse con un estricto respeto a sus derechos y de conformidad con todas las garantías
procesales. El cambio de paradigma que supuso la entrada en vigor de la Convención de los
Derechos del Niño y el reconocimiento expreso de los niños como sujetos titulares de
derechos, también conocido como el paradigma de la protección integral, supuso una
transformación profunda en la concepción de las medidas de protección, su objetivo y los
principios y garantías que deben regir la regulación, determinación, aplicación, supervisión y
revisión de las mismas”.
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTADMEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
(Estándares Internacionales)(Estándares Internacionales)
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Estándares Internacionales
• el artículo19 de la Convención Americana.
• Convención de los Derechos del Niño.
• Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de
...Beijing).
• Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Medidas No Privativas de libertad (Reglas de Tokio).
• Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana).
• Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices
de ...Riad).
• Decisiones del Comité de los Derechos del Niño (tales como la Obs. Gral. 10 y la Obs. Gral. 14)
y ... sus recomendaciones específicas para los Estados que han suscripto la Convención.
• Opiniones consultivas y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Medidas privativas de Libertad
Medidas privativas de Libertad
Se consideran medidas privativas de libertad toda forma de detención o
encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o
privado del que no se permita salir al menor de edad por su propia voluntad, por
orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública (*).
(*) Re g las de las Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de lo s Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana) Re g la
1 1 b. // Co rte IDH caso Me ndo za c Arg e ntina, parr. 1 8 7 , (20 1 3).
Medidas privativas
Cautelares
Comosanción
Se observa que algunos niños, niñas y adolescentes menores de 16 años son privados de la
libertad como medida de “pro te cció n”, en virtud de que el mismo decreto dispone tal facultad en su
artículo 1* y refiere “que medidas de este tipo son utilizadas en distintos Estados Miembros para
privar de libertad a niños menores de la edad mínima para infringir las leyes penales, bajo pretexto
de “protegerlos”, sin que ni siquiera se apliquen las garantías del debido proceso de los sistemas
judiciales”. (*) CIDH Info rm e Justicia Juve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas, párr. 54, 55 y 56 .
No debe utilizarse el sistema punitivo para dar respuesta a fines sociales o proteccionales**.
No se admite es que se responsabilice o se prive de la libertad a niños antes de la edad mínima
prevista para infringir las leyes penales alegando su pro te cció n en el marco de un proceso penal***.
(**) Co rte IDH, O pinió n Co nsultiva 1 7 (20 0 2) párr. 1 2 // (***) Co m ité de lo s De re cho s de lNiño , CRC/C/ARG/CO
3-4 parr. 7 7 sg te s y ccte s.
Medidas privativas de Libertad
Niños queno hayanalcanzadolaedadparaINFRINGIRleyes penales
Finproteccional
EXCLUSIÓN:
Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
1 6 9 . La CIDH ha advertido que con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención sobre los
Derechos del Niño, el juez ejercía un papel “proteccionista” que le facultaba, en caso de
encontrarse el niño en una situación de peligro o vulnerabilidad, a violentar sus derechos y
garantías. Bajo aquel sistema, bastaba la simple imputación de una infracción a las leyes penales
para suponer que el niño se encontraba en situación de peligro, lo cual en muchos casos implicaba
la imposición de medidas como la internación. Sin embargo, en virtud de la aprobación de la
Convención sobre los Derechos del Niño, resulta necesario considerar la investigación y eventual
sanción de un niño, en función del hecho cometido y no de circunstancias personales. Es decir
que, cuando se presenta al juez un niño inculpado por infringir una ley penal, ese niño debe ser
tratado como inocente, sin considerar su situación personal.
1 7 0 . La CIDH insta a los Estados a garantizar que los niños acusados de haber infringido una ley
penal se presuman inocentes y no sean sometidos a medidas de “protección” a menos que se
haya establecido su responsabilidad en el marco de un proceso de aplicación de la justicia juvenil.
Párr. 53. Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa
edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal.
Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si
cometen un delito antes de la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden
ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento
penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el
Interés Superior de esos niños”. Comité de los Derechos del Niño, Observación
General Nº 10, Los derechos del niño en la justicia de menores, CRC/C/GC/10,
25 de abril de 2007, párr. 31.
CIDH Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos
en las Américas (2011)
MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES
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Medidas Cautelares
Se entiende en el ámbito del derecho internacional como medida privativa de
libertad cautelar todas las formas de detención, institucionalización o custodia
mediante las cuales se encierra en instituciones públicas o privadas a los niños
acusados de infringir leyes penales, disponiendo de su libertad ambulatoria
mientas dura el proceso en su contra (*).
(*)CIDH Info rm e so bre Justicia Pe nalJuve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas (20 1 1 ) párr. 27 4.
- Excepcionalidad.
- Duración breve y determinado a priori.
- Revisión periódica, sustitución y/o cese.
- Interés Superior del Niño (o pinió n).
- Resolución fundada.
- Derecho de Defensa.
- Derecho al Recurso.
Principios y Garantías
Principios:
Últim a Ratio
Excepcionalidad
Necesariedad
y Proporcionalidad
Rie sg o Pro ce sal
• Fug a
• O bstaculiz ació n de lPro ce so
Fundado
CIDH Info rm e Acce so a la Justicia e Inclusió n So cial, parr. 393. “Con respecto a la
prisión preventiva la Comisión resalta que la jurisprudencia internacional reiterada sobre su
aplicación en el sentido de entenderla como una medida excepcional que debe responder
exclusivamente a fines procesales, adquiere especial relevancia cuando se trata de niños y niñas
que por su condición se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad”.
Cierto
Objetivo
Medidas Cautelares
* Excepcionalidad.
Así, a fin de cumplir con el principio de excepcionalidad, que impone restringir la libertad de los
niños como medida de último recurso, los Estados tienen la obligación de establecer alternativas a
la privación de la libertad como sanción para los niños declarados culpables de infringir las leyes
penales.
Asimismo, el uso de medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de niños infractores
no sólo garantiza adecuadamente su derecho a la libertad personal, sino que además sirve para
proteger los derechos de los niños a la vida, a la integridad personal, al desarrollo, a la vida
familiar, entre otros. Las Comisión resalta que, con miras a evitar algunas de las consecuencias
negativas del encarcelamiento, las medidas alternativas a la privación de libertad deben procurar
facilitar la continuidad de la educación de los niños infractores, mantener y fortalecer las relaciones
familiares apoyando a quienes están a su cuidado y conectar a los niños con los recursos
comunitarios, para posibilitar su reintegración a la vida en comunidad.
Medidas Cautelares
* Excepcionalidad.
Algunas medidas cautelares alternativas a la
privación de libertad.
a) En hogar con familia bajo fianza y supervisión con apoyo de agente comunitario para programa
de reinserción.
b) Cambio de residencia.
c) Presentación periódica al tribunal.
d) Prohibición de visita y trato con determinadas personas.
e) Orientación y apoyo socio familiar
f) Reglas de conducta.
g) Libertad asistida.
h) Programa de enseñanzas u orientación profesional.
i) Privación de libertad durante el fin de semana.
j) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas.
28 2. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que: En el caso
de privación de libertad de niños, la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor
rigurosidad, ya que la norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión
preventiva. Dichas medidas pueden ser, inter alia, la supervisión estricta, la custodia
permanente, la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa, así
como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada,
los programas de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a la
internación en instituciones.
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Medidas Cautelares
* Excepcionalidad.
Para estar justificada, la aplicación de la privación de libertad como medida cautelar debe estar
destinada a asegurar determinadas finalidades procesales legítimas. Al respecto, el artículo 7.5
de la Convención Americana prevé, como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva,
los peligros de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia o de que intente
obstaculizar la investigación judicial. Más aún, el riesgo procesal de fuga o de frustración de la
investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas, de tal forma que la mera alegación
de este riesgo no satisface este requisito.
Medidas Cautelares
* Excepcionalidad.
29 7 . La Co m isió n o bse rva q ue la de te rm inació n le g alde un plazo m áxim o e s po sitiva cuando
é ste e s raz o nable m e nte bre ve . Alve ncim ie nto de e ste plaz o , no de be ría se r po sible co nce de r
pró rro g as y e l niño de be ría se r pue sto e n libe rtad e n fo rm a inm e diata. Al m ism o tie m po , la
Co m isió n co nside ra q ue la le g islació n de be co nte m plar sancio ne s y co nse cue ncias para lo s
o pe rado re s q ue incum plan e sto s plaz o s.
Demora control detención.
Notificación inmediata (Co rte IDH, Caso Bulacio vs. Arg e ntina , Se. 8 de julio de 2004, parr. 93).
Revisión Judicial (Obs. Gral. Nº 10 / CDH 2011 – 24 hrs)
CIDH Plazo Me no r
Lug ar de de m o ra
Medidas Cautelares
* Duración breve y determinado a priori
Plazo razonable (estándar máximo 6 meses Obs. Gral 10 Derechos del Niño).
No más allá de la causa que le dio origen (CADH Artículo 7 . 5 Co rte IDH, Caso Instituto de
Re e ducació n de lMe no r vs Parag uay, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, párr.229).
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Cuando se priva de libertad a un niño acusado de infringir leyes penales el juzgador deberá
revisar periódicamente si los motivos que dieron origen a la medida aún subsisten. A dicho
efecto deberá el juzgador dejar sentado en su decisión las circunstancias concretas de la causa
que permitan presumir fundadamente, que persiste el peligro de fuga o enunciar las medidas
probatorias que resten cumplir y su imposibilidad de producirlas con el niño imputado en libertad
(*).
(*) CIDH Info rm e Justicia Juve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas, (20 1 1 ) párr. 30 1 .
Estándar revisión: cada dos semanas (Obs. Gral. Nº 10)
Medidas Cautelares
* Principio de revisión periódica – Sustitución o cese.
Interés Superior
del Niño
Opinión
Resolución Fundada
Convención de los Derechos del Niño
Artículo 3
En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.
Medidas Cautelares
* Interés Superior del niño (opinión)
Consideración de los elementos mencionados y del Interés Superiordel Niño
Defensa especializada Co ntradicció n
Garantías
O pinió n
Info rm ació n
1 7 1 . El derecho a la defensa de los niños en el sistema de justicia juvenil está garantizado por
el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Tras la adopción de este
instrumento internacional se superó la idea de que el niño no necesitaba defensa en tanto el
juez asumía la defensa de sus intereses. Bajo el sistema anterior, la defensa era considerada
únicamente como un asistente o colaborador del magistrado.
Medidas Cautelares
* Defensa especializada.
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Consideración de los elementos mencionados y del Interés Superiordel Niño
Derecho al recurso: CDN37 inc b; Re g las de Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de lo s
Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana) Re g la 1 8 ; Re g las
m ínim as de Nacio ne s Unidas so bre Me didas No Privativas de
Libe rtad (Re g las de To kio ), Re g la 6 . 3; y Re g las m ínim as de
Nacio ne s Unidas para la adm inistració n de Justicia de Me no re s
(Be ijing ). Re g la 7 .
Notificación personal
Resoluciones que resuelven
el recurso.
Plaz o raz o nable de re so lució n co nfo rm e plaz o de duració n to talde la m e dida .
Medidas Cautelares
* Resolución fundada.
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTADDE NIÑOS
ECLARADOS RESPONSABLES DE INFRINGIR LEYES PENALES
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Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
Principios y Garantías
* Exce pcio nalidad.
* Máxim a bre ve dad y pro po rcio nalidad.
* Se nte ncia fundada e n e lInte ré s Supe rio r de lNiño (arg um e ntació n jurídica).
* Im po sició n de m e didas ajustado s alo bje tivo de justicia pe naljuve nil.
* Re curso .
* Principio de re visió n y e valuació n de lim pacto de la m e dida.
El derecho a la libertad personal conlleva importantes particularidades en el caso de niños
menores de 18 años. Como ha expresado la Corte Interamericana, el contenido del derecho a la
libertad personal de los niños no puede deslindarse del interés superior del niño, razón por la cual
requiere de la adopción de medidas especiales para su protección, en atención a su condición de
vulnerabilidad
242. Las medidas sustitutivas o alternativas a la privación de libertad son justamente una manera
de salvaguardar los derechos de los niños en los casos en que hayan infringido las leyes penales.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Excepcionalidad
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Alternativas a medidas privativas de libertad de niños
declarados responsables de infringir leyes penales.
* Excepcionalidad
Medidas alternativas a la privación de libertad:
a) Inclusión en programas de enseñanza u orientación profesional
b) Inclusión en programas que faciliten incorporación a determinado oficio.
c) Tratamiento médico, atención problemática de salud o adicciones, tratamiento psicológico.
d) Inclusión en programa de reparación del daño.
e) Inclusión en programa trabajo comunitario.
f) Prohibición de libertad en tiempo libre.
g) Privación parcial con salidas laborales o de estudio.
225. Las alternativas existentes en los distintos Estados de la región varían y no siempre se
aplican de manera uniforme ni preferente. Por lo general, dichas alternativas incluyen programas
de remisión, medios alternativos de solución de controversias, así como también la aplicación de
criterios de oportunidad, aún cuando estos programas se denominen de distinta manera en las
legislaciones internas de cada Estado.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Excepcionalidad
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
31 6 . Los programas de libertad vigilada o asistida suelen ser los que tienen un mayor uso en los
Estados de América Latina. Los programas de libertad asistida implican por lo general la
concurrencia del niño a un programa socioeducativo mientras que los de libertad vigilada suelen
requerir que un profesional del área social tome contacto regular con el niño, su familia y su
comunidad. Las medidas alternativas también suelen incluir advertencias formuladas por el juez
con respecto a los perjuicios causados y las consecuencias de no enmendar su conducta, o
amonestaciones para intimar al niño a no reincidir en la conducta ilícita. ...
* Excepcionalidad
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
. . . 31 6 . Otro tipo de medidas suelen ser observancia de reglas de conducta, tales como la
prohibición de asistir a determinados lugares o espectáculos, la prohibición de conducir vehículos
motorizados, entre otras. Las medidas alternativas también incluyen sanciones como la
orientación y apoyo mediante la incorporación a programas de tipo socioeducativo. Asimismo, es
común que la normativa incluya sanciones con contenido restaurativo, tales como la prestación
de servicios a la comunidad, la obligación de reparar el daño o la obligación de darle satisfacción
a la víctima.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Excepcionalidad
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
31 5. De la información recabada en el marco del presente informe, la Comisión observa que en
toda la región existen medidas sustitutivas de la privación de la libertad, aunque la medida y la forma
en que se aplican varía sustancialmente entre los distintos Estados. La Comisión advierte que entre
las alternativas a la prisión que con más frecuencia se aplican en la región se encuentran: a) los
programas de libertad vigilada, b) las advertencias y amonestaciones, c) las reglas de conducta, d)
los programas comunitarios, e) los programas individualizados de remisión, y f) las sanciones que
implican una justicia restitutiva.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Excepcionalidad
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
31 8 . A pesar de la existencia de estas medidas alternativas, la Comisión observa con
preocupación que la medida por excelencia aplicada con respecto a los niños infractores continúa
siendo la privación de libertad.  Entre los obstáculos para la amplia implementación de las
medidas alternativas a la privación de libertad se encuentran la falta de programas comunitarios
para que los niños cumplan la medida alternativa, en particular en las áreas rurales; la falta de
financiamiento adecuado para los programas que implementan medidas alternativas; la falta de
coordinación entre las autoridades responsables de los niños en conflicto con la ley; y los limitados
mecanismos para supervisar el cumplimiento de estas medidas.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Excepcionalidad
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Participació n co m unitaria
329 . La Comisión alienta también a los Estados a incluir a miembros de la comunidad en el
diseño, el apoyo y la vigilancia de las sentencias no privativas de la libertad, ya que esto
puede aumentar las posibilidades de que se cumplan las condiciones, lo que a su vez podría
animar a los tribunales a imponer con más frecuencia este tipo de medidas sustitutivas de la
privación de la libertad.  La participación de los miembros de la comunidad en la formulación
de las sentencias no privativas de la libertad y en su vigilancia, así como la introducción de
procesos de justicia restitutiva, puede facilitar además la reconciliación entre víctimas,
infractores y miembros de la comunidad, además de promover la reintegración del niño a la
comunidad.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Excepcionalidad
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
- Circunstancias de lniño
- Infracció n
- Participació n
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Máxima brevedad y proporcionalidad.
432 . La Comisión estima que las sentencias que sancionan como adultos a niños que no han
cumplido la mayoría de edad, aún cuando sean dispuestas por tribunales especializados en
justicia juvenil, son atentatorias a los derechos de los niños y a los principios del sistema de
justicia juvenil.   
351 . Así, la sanción de un niño infractor debe estar justificada en la proporcionalidad entre la
conducta y la lesividad de la infracción respecto de los bienes jurídicos protegidos. Más aún, entre
las distintas sanciones privativas de libertad, debe elegirse aquella que respete el principio de
mínima intervención.
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Interés Superior
del Niño
Opinión
Resolución Fundada
Convención de los Derechos del Niño
Artículo 3
En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño.
* Sentencia fundada en el Interés Superior del Niño (argumentación jurídica).
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
Informes técnicos disciplinarios Resocialización Fiscalía - Juez
* Imposición de medidas ajustados al objetivo de justicia penal juvenil.
246 . En todas las decisiones relacionadas con los programas o servicios de remisión, las
autoridades encargadas de la investigación del caso y los jueces deberán dar una respuesta
rápida e inmediata y deberán atender a la recomendación de expertos o asistentes sociales
que adicionalmente estarán involucrados en el monitoreo de los resultados. Todas las
autoridades en estos casos deberán estar capacitadas conforme al corpus juris de los
derechos del niño y los expertos o asistentes sociales deberán tener un enfoque
multidisciplinario, sobre todo en áreas como la psicología. Deberá incluirse la participación de
los padres al implementarse estos programas, incluso la asistencia escolar, siempre que ello
no sea contrario al interés superior del niño.
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
227 . Adicionalmente, la Comisión enfatiza la importancia de que exista una revisión o recurso
judicial respecto de la adopción de estas medidas alternativas. En caso de que no se tome en
cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente o su consentimiento, dependiendo de la medida
de que se trate, en estos casos deberá proceder el recurso efectivo correspondiente ante
autoridad judicial especializada en la materia. En todos los casos deberá tenerse en cuenta el
interés superior del niño y los demás principios de la justicia juvenil.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Derecho al recurso
- Am plio
- Acce sible
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
38 8 . La CIDH reitera que es obligación de los Estados establecer mecanismos de revisión
periódica de la privación de libertad de las personas menores de 18 años y permitir el acceso a
programas de libertad anticipada cuando no existan motivos para que continúe su privación de
libertad.
Medidas privativas de libertad de niños declarados
responsables de infringir leyes penales.
* Principio de revisión y evaluación del impacto de la medida.
- Ne ce sidad de m ante ne r la m e dida
- Sustitució n (salidas labo rale s, salidas fine s de se m ana, re g ím e ne s de se m ilibe rtad, o tras
m e didas no privativas de libe rtad).
*Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
NIÑOS EN CONDICIÓN
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
curso :: taller
DERECHOPENALJUVENIL
Derechos de niños en condición de privación de libertad
Alojamiento separado de personas condenadas (medidas cautelares):
- Re g las de Nacio ne s Unidas para la Adm inistració n de Justicia de Me no re s (Be ijing ), Re g la 1 3. 3 y
1 3. 4. // CADH Artículo 5 y CDNArtículo s 1 0 y 37 . // Re g las de Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de
lo s Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana): Re g la 1 2, Re g la 28 , Re g la 29 , Re g la 31 , Re g la 32,
Re g la 6 5.
Centros pequeños de alojamiento y trato individualizado:
- Re g las de las Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad, ( La Habana):
Re g la 27 , Re g la 30 .
Clasificación (personalidad, sexo, tipo de delito, salud física y mental, principio
precautorio):
- Re g las de Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana): Re g la
28 , Re g la 31 a 37 .
Comunicación con familiares, terceros y comunidad y referentes afectivos:
- Co m ité de lo s De re cho s de lNiño , O bs. G ral. 1 0 , (20 0 7 ) párr. 8 7 , párr. 8 9 . // Co rte IDH, caso Bulacio vs
Arg e ntina, (20 0 3), párr. 1 30 . // CIDH Principio s y Bue nas Prácticas so bre la pro te cció n de las pe rso nas
privadas de libe rtad. (20 0 8 ). // Re g las de las Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de Me no re s Privado s
de Libe rtad, (La Habana): Re g la 47 , Re g la 38 , Re g la 59 , Re g la 6 2. Re g las de las Nacio ne s Unidas para
la Adm inistració n de la Justicia de Me no re s (Be ijing ) Re g la 25. 1 .
Debido Proceso y Recurso en el caso de sanciones disciplinarias:
- CIDH Info rm e Justicia Pe nal Juve nil y De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas , (2011) parr. 549. // Re g las
de Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana) Reglas 67 y 68.
Monitoreo:
- Re g las Mínim as de Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad (Reglas de
La Habana), Regla 14.// Co rte IDH, caso Me ndo za vs. Arg e ntina (2013), párr. 188.
Acciones Posteriores:
- Co m isió n Inte ram e ricana Info rm e Justicia Pe nalJuve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas (20 1 1 ),
párr. 57 1 y sg te s.
Derechos de niños en condición de privación de libertad
CONCLUSIONES
curso :: taller
DERECHOPENALJUVENIL
La imposición de medidas privativas de libertad implican, necesariamente, un
debido proceso previo que dé cuenta del cumplimiento de todos los estándares
antes referidos, siendo requisito indispensable de la validez jurídica de la sanción
impuesta una resolución fundada en el Interés Superior del Niño en el caso
concreto.
La extensión, duración y modalidad de ejecución deberá atender al objetivo del
sistema cual es la reintegración social del niño a la comunidad y ante cada acción
estatal deberá tenerse en cuenta el Interés Superior del niño como pauta técnica
indispensable para una actuación legítima del estado.
Debe generarse, en todos los ámbitos, condiciones que favorezcan el objetivo del
sistema y eviten la discriminación y la estigmatización fomentando la igualdad, la
inclusión y la responsabilidad que apareja el concepto de sujeto de derecho.
Conclusiones
La privación de libertad como imposición coactiva sólo será legítima si se aplica
en última ratio y conlleva planes de abordaje serios basados en informes
técnicos interdisciplinarios concretos para cada caso en particular.
Deben generarse procedimientos de revisión y evaluación de las decisiones y su
impacto en la vida del niño a efectos de garantizar su desarrollo holístico.
Una verdadera consideración del niño como sujeto de derecho implica acciones
tendientes - m e diante una ade cuada inte rve nció n e statal - a generar
responsabilidad juvenil como contrapartida al efectivo reconocimiento de su
calidad de sujeto de derecho.
Conclusiones
Adquiere aquí especial importancia la actividad, no sólo de la Nación en la
obligada legislación de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a la
Convención de los Derechos del Niño, sino también la actividad legislativa de las
provincias en orden a establecer sistemas procesales coherentes con los
principios reseñados.
Ante la situación fáctica y normativa existente asume un papel principal, en el
marco del Estado Constitucional de Derecho, el despliegue de actividad judicial -
conforme los imperativos constitucionales y convencionales - que impliquen un
verdadero Control de Convencionalidad en orden a eliminar las prácticas
violatorias de los principios y garantías previstas en las convenciones
internacionales.
Conclusiones
MUCHASGRACIAS
Dra. María Rita Custet Llambí
DEFENSORA GENERAL
PODER JUDICIAL

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Curso Taller Derecho Penal Juvenil

  • 1.
  • 3. DOCTRINADOCTRINA “SITUACIÓN IRREGULAR”“SITUACIÓN IRREGULAR” V.SV.S ““PARADIGMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL”PARADIGMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL” curso :: taller DERECHOPENALJUVENIL
  • 4. DISPOSICIÓN TUTELAR Ley 22.278 Niño objeto de estudio MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD COMO “PROTECCIÓN” JUEZ ¿Debido Proceso? HECHO IMPUTADO JUICIO RESPONSABILIDAD Absolución Pena privativa de libertad ¿Medidas alternativas? ¿Plazos breves? ¿Principio de excepcionalidad?¿Principio de inocencia? ¿Principio de legalidad? ¿Privativas de libertadÚltima Ratio? 18 años ¿especialidad? ¿Asesor de menores?
  • 5. C o n v e n c i ó n d e l o s D e r e c h o s d e l N i ñ o 1994: Reforma de la Constitución Nacional 2004: Corte Interamericana de los Derechos Humanos 2005: “Almonacid Arellano” Doctrina Control de Convencionalidad “Barrios Altos” “Trabajadores Cesanteados” De oficio } 26.061 NACIÓN 4109 PROVINCIA RIONEGRO Niños Sujeto de Derecho Cambios * * * *
  • 6. Doctrina Control de Convencionalidad Por aplicación de la Doctrina del Control de Convencionalidad, en acuerdo con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultan de obligatorio acatamiento las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las distintas manifestaciones instrumentales de las interpretaciones, (observaciones, opiniones, resoluciones, informes y recomendaciones) que emiten los organismos internacionales encargados de velar por la efectiva vigencia de los instrumentos de derechos humanos, ello en virtud de que las interpretaciones de estos organismos hacen a las co ndicio ne s de vig e ncia de los tratados internacionales a las cuales refiere el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
  • 7. Proceso Penal Juvenil. Hecho Salidas alternativas Mecanismos de remisión de casos Imputación Medidas cautelares Riesgo procesal 30 días Fiscal especializado Defensa especializada Pl az o 6 mes es JU I C I O Declaración de Responsabilidad F i s c a l Organismo Técnico Proteccional PideSanciónproporcional y resocializadora UltimaRatio: Prisión JU E Z Sanc i ón Contralor fiscal Juez Rev i s abl e Recurso doble instancia
  • 8. Doctrina Situación Irregular Situación de Protección Integral Niños objetos de compasión represión (menores) Niños sujetos de derechos (niños, niñas y adolescentes) Situación de abandono moral y material intervención sistema penal (derecho penal autor) Sistema punitivo se limita al juzgamiento de HECHOS típicos, antijurídicos y culpables No hay distinción de tratamiento. Niños que cometen delitos, víctimas y en estado de vulnerabilidad La protección se canaliza por fuera del sistema punitivo. Ley 22.278 Sistema compasivo - represivo CND Obs. 37 y 40, Ley 4109 Sist. de responsabilidad penal juvenil/adolescente. Resocialización. Absolución Prisión Medidas resocializadoras, remisión de casos, prisión última ratio. Derecho penal: prima ratio Derecho penal: última ratio
  • 9. Irregular Protección Integral Jueces Omnipotentes Límites al poder punitivo y al sistema proteccional. Juez actúa conforme su criterio “buen padre de familia” Juez garantiza debido proceso El fin justifica los medios Los medios (debido proceso) legitiman el fin No hay límites ni garantías Hay límites y garantías (impuestos al Estado por CDN) No hay defensa técnica para los “menores” se presupone que el interés es resguardado por el Juez. El Juez es imparcial El Asesor de Menores, asesora al Juez El Defensor especializado resguarda derechos y garantías Eje: poder estatal Eje: Interés Superior del Niño
  • 10. DERECHO PENAL JUVENILDERECHO PENAL JUVENIL Principios y GarantíasPrincipios y Garantías curso :: taller DERECHOPENALJUVENIL
  • 11. P R I N C I P I O S - Principio de Legalidad. - Principio de Excepcionalidad. - Principio de Especialidad. - Principio de Igualdad y No Discriminación. - Principio de no Regresividad. G A R A N T I A S - Juez natural e imparcial. - Presunción de inocencia. - Derecho a la defensa efectiva. - Contradicción. - Duración razonable del Proceso. - Doble instancia y derecho al recurso. - Interés Superior del Niño. - Sentencia fundada. - Non Bis in idem. Principios y garantías del Proceso Penal Juvenil en su conjunto
  • 12. Toda medida ordenada en un proceso administrativo o judicial referidas a niños y/o adolescentes, especialmente si conllevan la privación de la libertad, no puede perder de vista el objetivo del sistema penal juvenil que consiste en promover la reintegración de los niños en conflicto con la ley brindándoles las oportunidades necesarias para que puedan asumir un papel constructivo en la sociedad. Objetivo del Sistema Penal Juvenil
  • 13. Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con la infracción de leyes penales por parte de las personas menores de 18 años. Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales. Pero este sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales. El informe adoptado por la CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil. Sistema Penal Juvenil
  • 14. Particularmente, el informe hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son acusados por infringir las leyes penales. El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad. Sistema Penal Juvenil
  • 15. "El principio de legalidad debe aplicarse de forma estricta en relación a cualquier decisión que afecte los derechos de los niños. Aunque las medidas especiales de pro te cció n persigan un fin legítimo, esta justificación por sí sola no puede fundamentar las acciones que adopten las autoridades públicas y que afecten la vida familiar, aún con el objeto de proteger a uno de sus integrantes. El deber de protección especial del Estado hacia los niños, derivado de los artículos 19 de la CADH y VII de la DADH, deben tomar oportunamente en consideración el derecho a la familia y a una vida familiar libre de injerencias arbitrarias reconocido en los artículos 17.1 y 11.2 de la Convención, y VI y V de la Declaración. 176. Cabe recordar que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas predominaba en la región la denominada doctrina de la situación irregular o paradigma de la protección tutelar, ...la cual partía de la lógica de entender al niño como objeto de protección para la toma de decisiones relativas a su situación personal y bienestar, en una aproximación eminentemente asistencialista ... Informe CIDH 2013.- Puntos 175 y sgtes.
  • 16. Informe CIDH 2013.- Puntos 175 y sgtes. ... Esta aproximación suponía desconocer la condición niño como sujeto titular de derechos y la necesidad que cualquier medida que el Estado adoptara en relación a su situación tuviera que realizarse con un estricto respeto a sus derechos y de conformidad con todas las garantías procesales. El cambio de paradigma que supuso la entrada en vigor de la Convención de los Derechos del Niño y el reconocimiento expreso de los niños como sujetos titulares de derechos, también conocido como el paradigma de la protección integral, supuso una transformación profunda en la concepción de las medidas de protección, su objetivo y los principios y garantías que deben regir la regulación, determinación, aplicación, supervisión y revisión de las mismas”.
  • 17.
  • 18. MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTADMEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD (Estándares Internacionales)(Estándares Internacionales) curso :: taller DERECHOPENALJUVENIL
  • 19. Estándares Internacionales • el artículo19 de la Convención Americana. • Convención de los Derechos del Niño. • Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de ...Beijing). • Reglas Mínimas de Naciones Unidas sobre Medidas No Privativas de libertad (Reglas de Tokio). • Reglas para la Protección de Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana). • Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de ...Riad). • Decisiones del Comité de los Derechos del Niño (tales como la Obs. Gral. 10 y la Obs. Gral. 14) y ... sus recomendaciones específicas para los Estados que han suscripto la Convención. • Opiniones consultivas y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. • Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Medidas privativas de Libertad
  • 20. Medidas privativas de Libertad Se consideran medidas privativas de libertad toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un establecimiento público o privado del que no se permita salir al menor de edad por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública (*). (*) Re g las de las Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de lo s Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana) Re g la 1 1 b. // Co rte IDH caso Me ndo za c Arg e ntina, parr. 1 8 7 , (20 1 3). Medidas privativas Cautelares Comosanción
  • 21. Se observa que algunos niños, niñas y adolescentes menores de 16 años son privados de la libertad como medida de “pro te cció n”, en virtud de que el mismo decreto dispone tal facultad en su artículo 1* y refiere “que medidas de este tipo son utilizadas en distintos Estados Miembros para privar de libertad a niños menores de la edad mínima para infringir las leyes penales, bajo pretexto de “protegerlos”, sin que ni siquiera se apliquen las garantías del debido proceso de los sistemas judiciales”. (*) CIDH Info rm e Justicia Juve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas, párr. 54, 55 y 56 . No debe utilizarse el sistema punitivo para dar respuesta a fines sociales o proteccionales**. No se admite es que se responsabilice o se prive de la libertad a niños antes de la edad mínima prevista para infringir las leyes penales alegando su pro te cció n en el marco de un proceso penal***. (**) Co rte IDH, O pinió n Co nsultiva 1 7 (20 0 2) párr. 1 2 // (***) Co m ité de lo s De re cho s de lNiño , CRC/C/ARG/CO 3-4 parr. 7 7 sg te s y ccte s. Medidas privativas de Libertad Niños queno hayanalcanzadolaedadparaINFRINGIRleyes penales Finproteccional EXCLUSIÓN:
  • 22. Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. 1 6 9 . La CIDH ha advertido que con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño, el juez ejercía un papel “proteccionista” que le facultaba, en caso de encontrarse el niño en una situación de peligro o vulnerabilidad, a violentar sus derechos y garantías. Bajo aquel sistema, bastaba la simple imputación de una infracción a las leyes penales para suponer que el niño se encontraba en situación de peligro, lo cual en muchos casos implicaba la imposición de medidas como la internación. Sin embargo, en virtud de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, resulta necesario considerar la investigación y eventual sanción de un niño, en función del hecho cometido y no de circunstancias personales. Es decir que, cuando se presenta al juez un niño inculpado por infringir una ley penal, ese niño debe ser tratado como inocente, sin considerar su situación personal. 1 7 0 . La CIDH insta a los Estados a garantizar que los niños acusados de haber infringido una ley penal se presuman inocentes y no sean sometidos a medidas de “protección” a menos que se haya establecido su responsabilidad en el marco de un proceso de aplicación de la justicia juvenil.
  • 23. Párr. 53. Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán adoptarse medidas especiales de protección en el Interés Superior de esos niños”. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 10, Los derechos del niño en la justicia de menores, CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007, párr. 31. CIDH Informe Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas (2011)
  • 24. MEDIDAS CAUTELARESMEDIDAS CAUTELARES curso :: taller DERECHOPENALJUVENIL
  • 25. Medidas Cautelares Se entiende en el ámbito del derecho internacional como medida privativa de libertad cautelar todas las formas de detención, institucionalización o custodia mediante las cuales se encierra en instituciones públicas o privadas a los niños acusados de infringir leyes penales, disponiendo de su libertad ambulatoria mientas dura el proceso en su contra (*). (*)CIDH Info rm e so bre Justicia Pe nalJuve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas (20 1 1 ) párr. 27 4. - Excepcionalidad. - Duración breve y determinado a priori. - Revisión periódica, sustitución y/o cese. - Interés Superior del Niño (o pinió n). - Resolución fundada. - Derecho de Defensa. - Derecho al Recurso. Principios y Garantías
  • 26. Principios: Últim a Ratio Excepcionalidad Necesariedad y Proporcionalidad Rie sg o Pro ce sal • Fug a • O bstaculiz ació n de lPro ce so Fundado CIDH Info rm e Acce so a la Justicia e Inclusió n So cial, parr. 393. “Con respecto a la prisión preventiva la Comisión resalta que la jurisprudencia internacional reiterada sobre su aplicación en el sentido de entenderla como una medida excepcional que debe responder exclusivamente a fines procesales, adquiere especial relevancia cuando se trata de niños y niñas que por su condición se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad”. Cierto Objetivo Medidas Cautelares * Excepcionalidad.
  • 27. Así, a fin de cumplir con el principio de excepcionalidad, que impone restringir la libertad de los niños como medida de último recurso, los Estados tienen la obligación de establecer alternativas a la privación de la libertad como sanción para los niños declarados culpables de infringir las leyes penales. Asimismo, el uso de medidas alternativas a la privación de libertad en el caso de niños infractores no sólo garantiza adecuadamente su derecho a la libertad personal, sino que además sirve para proteger los derechos de los niños a la vida, a la integridad personal, al desarrollo, a la vida familiar, entre otros. Las Comisión resalta que, con miras a evitar algunas de las consecuencias negativas del encarcelamiento, las medidas alternativas a la privación de libertad deben procurar facilitar la continuidad de la educación de los niños infractores, mantener y fortalecer las relaciones familiares apoyando a quienes están a su cuidado y conectar a los niños con los recursos comunitarios, para posibilitar su reintegración a la vida en comunidad. Medidas Cautelares * Excepcionalidad.
  • 28. Algunas medidas cautelares alternativas a la privación de libertad. a) En hogar con familia bajo fianza y supervisión con apoyo de agente comunitario para programa de reinserción. b) Cambio de residencia. c) Presentación periódica al tribunal. d) Prohibición de visita y trato con determinadas personas. e) Orientación y apoyo socio familiar f) Reglas de conducta. g) Libertad asistida. h) Programa de enseñanzas u orientación profesional. i) Privación de libertad durante el fin de semana. j) Abstención de ingesta de alcohol u otras sustancias tóxicas.
  • 29. 28 2. En el mismo sentido, la Corte Interamericana ha sido enfática al señalar que: En el caso de privación de libertad de niños, la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión preventiva. Dichas medidas pueden ser, inter alia, la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa, así como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los programas de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones. *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. Medidas Cautelares * Excepcionalidad.
  • 30. Para estar justificada, la aplicación de la privación de libertad como medida cautelar debe estar destinada a asegurar determinadas finalidades procesales legítimas. Al respecto, el artículo 7.5 de la Convención Americana prevé, como únicos fundamentos legítimos de la prisión preventiva, los peligros de que el imputado intente eludir el accionar de la justicia o de que intente obstaculizar la investigación judicial. Más aún, el riesgo procesal de fuga o de frustración de la investigación debe estar fundado en circunstancias objetivas, de tal forma que la mera alegación de este riesgo no satisface este requisito. Medidas Cautelares * Excepcionalidad.
  • 31. 29 7 . La Co m isió n o bse rva q ue la de te rm inació n le g alde un plazo m áxim o e s po sitiva cuando é ste e s raz o nable m e nte bre ve . Alve ncim ie nto de e ste plaz o , no de be ría se r po sible co nce de r pró rro g as y e l niño de be ría se r pue sto e n libe rtad e n fo rm a inm e diata. Al m ism o tie m po , la Co m isió n co nside ra q ue la le g islació n de be co nte m plar sancio ne s y co nse cue ncias para lo s o pe rado re s q ue incum plan e sto s plaz o s. Demora control detención. Notificación inmediata (Co rte IDH, Caso Bulacio vs. Arg e ntina , Se. 8 de julio de 2004, parr. 93). Revisión Judicial (Obs. Gral. Nº 10 / CDH 2011 – 24 hrs) CIDH Plazo Me no r Lug ar de de m o ra Medidas Cautelares * Duración breve y determinado a priori Plazo razonable (estándar máximo 6 meses Obs. Gral 10 Derechos del Niño). No más allá de la causa que le dio origen (CADH Artículo 7 . 5 Co rte IDH, Caso Instituto de Re e ducació n de lMe no r vs Parag uay, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, párr.229). *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 32. Cuando se priva de libertad a un niño acusado de infringir leyes penales el juzgador deberá revisar periódicamente si los motivos que dieron origen a la medida aún subsisten. A dicho efecto deberá el juzgador dejar sentado en su decisión las circunstancias concretas de la causa que permitan presumir fundadamente, que persiste el peligro de fuga o enunciar las medidas probatorias que resten cumplir y su imposibilidad de producirlas con el niño imputado en libertad (*). (*) CIDH Info rm e Justicia Juve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas, (20 1 1 ) párr. 30 1 . Estándar revisión: cada dos semanas (Obs. Gral. Nº 10) Medidas Cautelares * Principio de revisión periódica – Sustitución o cese.
  • 33. Interés Superior del Niño Opinión Resolución Fundada Convención de los Derechos del Niño Artículo 3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Medidas Cautelares * Interés Superior del niño (opinión)
  • 34. Consideración de los elementos mencionados y del Interés Superiordel Niño Defensa especializada Co ntradicció n Garantías O pinió n Info rm ació n 1 7 1 . El derecho a la defensa de los niños en el sistema de justicia juvenil está garantizado por el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Tras la adopción de este instrumento internacional se superó la idea de que el niño no necesitaba defensa en tanto el juez asumía la defensa de sus intereses. Bajo el sistema anterior, la defensa era considerada únicamente como un asistente o colaborador del magistrado. Medidas Cautelares * Defensa especializada. *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 35. Consideración de los elementos mencionados y del Interés Superiordel Niño Derecho al recurso: CDN37 inc b; Re g las de Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de lo s Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana) Re g la 1 8 ; Re g las m ínim as de Nacio ne s Unidas so bre Me didas No Privativas de Libe rtad (Re g las de To kio ), Re g la 6 . 3; y Re g las m ínim as de Nacio ne s Unidas para la adm inistració n de Justicia de Me no re s (Be ijing ). Re g la 7 . Notificación personal Resoluciones que resuelven el recurso. Plaz o raz o nable de re so lució n co nfo rm e plaz o de duració n to talde la m e dida . Medidas Cautelares * Resolución fundada.
  • 36. MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTADDE NIÑOS ECLARADOS RESPONSABLES DE INFRINGIR LEYES PENALES curso :: taller DERECHOPENALJUVENIL
  • 37. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. Principios y Garantías * Exce pcio nalidad. * Máxim a bre ve dad y pro po rcio nalidad. * Se nte ncia fundada e n e lInte ré s Supe rio r de lNiño (arg um e ntació n jurídica). * Im po sició n de m e didas ajustado s alo bje tivo de justicia pe naljuve nil. * Re curso . * Principio de re visió n y e valuació n de lim pacto de la m e dida.
  • 38. El derecho a la libertad personal conlleva importantes particularidades en el caso de niños menores de 18 años. Como ha expresado la Corte Interamericana, el contenido del derecho a la libertad personal de los niños no puede deslindarse del interés superior del niño, razón por la cual requiere de la adopción de medidas especiales para su protección, en atención a su condición de vulnerabilidad 242. Las medidas sustitutivas o alternativas a la privación de libertad son justamente una manera de salvaguardar los derechos de los niños en los casos en que hayan infringido las leyes penales. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Excepcionalidad *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 39. Alternativas a medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Excepcionalidad Medidas alternativas a la privación de libertad: a) Inclusión en programas de enseñanza u orientación profesional b) Inclusión en programas que faciliten incorporación a determinado oficio. c) Tratamiento médico, atención problemática de salud o adicciones, tratamiento psicológico. d) Inclusión en programa de reparación del daño. e) Inclusión en programa trabajo comunitario. f) Prohibición de libertad en tiempo libre. g) Privación parcial con salidas laborales o de estudio.
  • 40. 225. Las alternativas existentes en los distintos Estados de la región varían y no siempre se aplican de manera uniforme ni preferente. Por lo general, dichas alternativas incluyen programas de remisión, medios alternativos de solución de controversias, así como también la aplicación de criterios de oportunidad, aún cuando estos programas se denominen de distinta manera en las legislaciones internas de cada Estado. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Excepcionalidad *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 41. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. 31 6 . Los programas de libertad vigilada o asistida suelen ser los que tienen un mayor uso en los Estados de América Latina. Los programas de libertad asistida implican por lo general la concurrencia del niño a un programa socioeducativo mientras que los de libertad vigilada suelen requerir que un profesional del área social tome contacto regular con el niño, su familia y su comunidad. Las medidas alternativas también suelen incluir advertencias formuladas por el juez con respecto a los perjuicios causados y las consecuencias de no enmendar su conducta, o amonestaciones para intimar al niño a no reincidir en la conducta ilícita. ... * Excepcionalidad *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 42. . . . 31 6 . Otro tipo de medidas suelen ser observancia de reglas de conducta, tales como la prohibición de asistir a determinados lugares o espectáculos, la prohibición de conducir vehículos motorizados, entre otras. Las medidas alternativas también incluyen sanciones como la orientación y apoyo mediante la incorporación a programas de tipo socioeducativo. Asimismo, es común que la normativa incluya sanciones con contenido restaurativo, tales como la prestación de servicios a la comunidad, la obligación de reparar el daño o la obligación de darle satisfacción a la víctima. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Excepcionalidad *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 43. 31 5. De la información recabada en el marco del presente informe, la Comisión observa que en toda la región existen medidas sustitutivas de la privación de la libertad, aunque la medida y la forma en que se aplican varía sustancialmente entre los distintos Estados. La Comisión advierte que entre las alternativas a la prisión que con más frecuencia se aplican en la región se encuentran: a) los programas de libertad vigilada, b) las advertencias y amonestaciones, c) las reglas de conducta, d) los programas comunitarios, e) los programas individualizados de remisión, y f) las sanciones que implican una justicia restitutiva. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Excepcionalidad *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 44. 31 8 . A pesar de la existencia de estas medidas alternativas, la Comisión observa con preocupación que la medida por excelencia aplicada con respecto a los niños infractores continúa siendo la privación de libertad.  Entre los obstáculos para la amplia implementación de las medidas alternativas a la privación de libertad se encuentran la falta de programas comunitarios para que los niños cumplan la medida alternativa, en particular en las áreas rurales; la falta de financiamiento adecuado para los programas que implementan medidas alternativas; la falta de coordinación entre las autoridades responsables de los niños en conflicto con la ley; y los limitados mecanismos para supervisar el cumplimiento de estas medidas. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Excepcionalidad *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 45. Participació n co m unitaria 329 . La Comisión alienta también a los Estados a incluir a miembros de la comunidad en el diseño, el apoyo y la vigilancia de las sentencias no privativas de la libertad, ya que esto puede aumentar las posibilidades de que se cumplan las condiciones, lo que a su vez podría animar a los tribunales a imponer con más frecuencia este tipo de medidas sustitutivas de la privación de la libertad.  La participación de los miembros de la comunidad en la formulación de las sentencias no privativas de la libertad y en su vigilancia, así como la introducción de procesos de justicia restitutiva, puede facilitar además la reconciliación entre víctimas, infractores y miembros de la comunidad, además de promover la reintegración del niño a la comunidad. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Excepcionalidad *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 46. - Circunstancias de lniño - Infracció n - Participació n Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Máxima brevedad y proporcionalidad. 432 . La Comisión estima que las sentencias que sancionan como adultos a niños que no han cumplido la mayoría de edad, aún cuando sean dispuestas por tribunales especializados en justicia juvenil, son atentatorias a los derechos de los niños y a los principios del sistema de justicia juvenil.    351 . Así, la sanción de un niño infractor debe estar justificada en la proporcionalidad entre la conducta y la lesividad de la infracción respecto de los bienes jurídicos protegidos. Más aún, entre las distintas sanciones privativas de libertad, debe elegirse aquella que respete el principio de mínima intervención. *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 47. Interés Superior del Niño Opinión Resolución Fundada Convención de los Derechos del Niño Artículo 3 En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. * Sentencia fundada en el Interés Superior del Niño (argumentación jurídica). Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales.
  • 48. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. Informes técnicos disciplinarios Resocialización Fiscalía - Juez * Imposición de medidas ajustados al objetivo de justicia penal juvenil. 246 . En todas las decisiones relacionadas con los programas o servicios de remisión, las autoridades encargadas de la investigación del caso y los jueces deberán dar una respuesta rápida e inmediata y deberán atender a la recomendación de expertos o asistentes sociales que adicionalmente estarán involucrados en el monitoreo de los resultados. Todas las autoridades en estos casos deberán estar capacitadas conforme al corpus juris de los derechos del niño y los expertos o asistentes sociales deberán tener un enfoque multidisciplinario, sobre todo en áreas como la psicología. Deberá incluirse la participación de los padres al implementarse estos programas, incluso la asistencia escolar, siempre que ello no sea contrario al interés superior del niño. *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 49. 227 . Adicionalmente, la Comisión enfatiza la importancia de que exista una revisión o recurso judicial respecto de la adopción de estas medidas alternativas. En caso de que no se tome en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente o su consentimiento, dependiendo de la medida de que se trate, en estos casos deberá proceder el recurso efectivo correspondiente ante autoridad judicial especializada en la materia. En todos los casos deberá tenerse en cuenta el interés superior del niño y los demás principios de la justicia juvenil. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Derecho al recurso - Am plio - Acce sible *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 50. 38 8 . La CIDH reitera que es obligación de los Estados establecer mecanismos de revisión periódica de la privación de libertad de las personas menores de 18 años y permitir el acceso a programas de libertad anticipada cuando no existan motivos para que continúe su privación de libertad. Medidas privativas de libertad de niños declarados responsables de infringir leyes penales. * Principio de revisión y evaluación del impacto de la medida. - Ne ce sidad de m ante ne r la m e dida - Sustitució n (salidas labo rale s, salidas fine s de se m ana, re g ím e ne s de se m ilibe rtad, o tras m e didas no privativas de libe rtad). *Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
  • 51. NIÑOS EN CONDICIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD curso :: taller DERECHOPENALJUVENIL
  • 52. Derechos de niños en condición de privación de libertad Alojamiento separado de personas condenadas (medidas cautelares): - Re g las de Nacio ne s Unidas para la Adm inistració n de Justicia de Me no re s (Be ijing ), Re g la 1 3. 3 y 1 3. 4. // CADH Artículo 5 y CDNArtículo s 1 0 y 37 . // Re g las de Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de lo s Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana): Re g la 1 2, Re g la 28 , Re g la 29 , Re g la 31 , Re g la 32, Re g la 6 5. Centros pequeños de alojamiento y trato individualizado: - Re g las de las Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad, ( La Habana): Re g la 27 , Re g la 30 . Clasificación (personalidad, sexo, tipo de delito, salud física y mental, principio precautorio): - Re g las de Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana): Re g la 28 , Re g la 31 a 37 .
  • 53. Comunicación con familiares, terceros y comunidad y referentes afectivos: - Co m ité de lo s De re cho s de lNiño , O bs. G ral. 1 0 , (20 0 7 ) párr. 8 7 , párr. 8 9 . // Co rte IDH, caso Bulacio vs Arg e ntina, (20 0 3), párr. 1 30 . // CIDH Principio s y Bue nas Prácticas so bre la pro te cció n de las pe rso nas privadas de libe rtad. (20 0 8 ). // Re g las de las Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad, (La Habana): Re g la 47 , Re g la 38 , Re g la 59 , Re g la 6 2. Re g las de las Nacio ne s Unidas para la Adm inistració n de la Justicia de Me no re s (Be ijing ) Re g la 25. 1 . Debido Proceso y Recurso en el caso de sanciones disciplinarias: - CIDH Info rm e Justicia Pe nal Juve nil y De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas , (2011) parr. 549. // Re g las de Nacio ne s Unidas para la Pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad (La Habana) Reglas 67 y 68. Monitoreo: - Re g las Mínim as de Nacio ne s Unidas para la pro te cció n de Me no re s Privado s de Libe rtad (Reglas de La Habana), Regla 14.// Co rte IDH, caso Me ndo za vs. Arg e ntina (2013), párr. 188. Acciones Posteriores: - Co m isió n Inte ram e ricana Info rm e Justicia Pe nalJuve nily De re cho s Hum ano s e n las Am é ricas (20 1 1 ), párr. 57 1 y sg te s. Derechos de niños en condición de privación de libertad
  • 55. La imposición de medidas privativas de libertad implican, necesariamente, un debido proceso previo que dé cuenta del cumplimiento de todos los estándares antes referidos, siendo requisito indispensable de la validez jurídica de la sanción impuesta una resolución fundada en el Interés Superior del Niño en el caso concreto. La extensión, duración y modalidad de ejecución deberá atender al objetivo del sistema cual es la reintegración social del niño a la comunidad y ante cada acción estatal deberá tenerse en cuenta el Interés Superior del niño como pauta técnica indispensable para una actuación legítima del estado. Debe generarse, en todos los ámbitos, condiciones que favorezcan el objetivo del sistema y eviten la discriminación y la estigmatización fomentando la igualdad, la inclusión y la responsabilidad que apareja el concepto de sujeto de derecho. Conclusiones
  • 56. La privación de libertad como imposición coactiva sólo será legítima si se aplica en última ratio y conlleva planes de abordaje serios basados en informes técnicos interdisciplinarios concretos para cada caso en particular. Deben generarse procedimientos de revisión y evaluación de las decisiones y su impacto en la vida del niño a efectos de garantizar su desarrollo holístico. Una verdadera consideración del niño como sujeto de derecho implica acciones tendientes - m e diante una ade cuada inte rve nció n e statal - a generar responsabilidad juvenil como contrapartida al efectivo reconocimiento de su calidad de sujeto de derecho. Conclusiones
  • 57. Adquiere aquí especial importancia la actividad, no sólo de la Nación en la obligada legislación de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a la Convención de los Derechos del Niño, sino también la actividad legislativa de las provincias en orden a establecer sistemas procesales coherentes con los principios reseñados. Ante la situación fáctica y normativa existente asume un papel principal, en el marco del Estado Constitucional de Derecho, el despliegue de actividad judicial - conforme los imperativos constitucionales y convencionales - que impliquen un verdadero Control de Convencionalidad en orden a eliminar las prácticas violatorias de los principios y garantías previstas en las convenciones internacionales. Conclusiones
  • 58. MUCHASGRACIAS Dra. María Rita Custet Llambí DEFENSORA GENERAL PODER JUDICIAL