El CCCN y la
constitucionalización del
Derecho Privado
 Calidad de vida de las
personas.
 Derecho a la elaboración de
programas y estrategias licitas
de vida.
 Derecho a la protección de
esos programas en caso de
2
3
SOCIEDAD DE INCLUSIÓN
EXCLUSIVA
BARRERA
ALFABÉTICA
ACCESO
“LETRADOS”
MEDIATIZACIÓN
PROFESIONAL
LÍMITE SOCIAL OBJETIVO
Artículo 20 de la Constitución Nacional.
“Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos
los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su
industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces,
comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer
libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No
están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar
contribuciones forzosas extraordinarias…”9
El proyecto de Código Civil para
la República Argentina. Las
conquistas sociales del Brasil”,
Paris, 1868.
J. B. Alberdi
 EL DETALLE NORMATIVO: Los códigos de la
libertad deben ser cortos, cada artículo de más es una
libertad de menos.
 Que Vélez haya tenido en cuenta las fuentes
extranjeras y no las del derecho civil argentino.
 Afectación del federalismo.
Algunas críticas de Alberdi:
Deficiencia de la legislación preexistente (Fuero
Real, Leyes de Partida, Novísima Recopilación y
Leyes de Indias). ÚNICA PARA TODO EL
TERRITORIO, lo que se mantuvo con una
legislación uniforme para todo el país.
Respuesta de Vélez (artículo “El
folleto del Dr. Alberdi” en “El
Nacional” del 25/06/1868):
EN TÉRMINOS DE
IGUALDAD
13
DE PODEROSOS
A
VULNERABLES
Cambio en el paradigma del
SUJETO DE DERECHO
14
RECONOCIMIENTO DE MAYOR
AUTONOMÍA A LOS SUJETOS
19
20
CONFIANZA
SISTÉMICA
GRAVEDAD DE SU
QUIEBRE21
 ACCESO vs. PRIVACIDAD.
 INFORMACIÓN EN INTERNET
(REDES SOCIALES, CONTRATOS, etc.).
CONFLICTO
22
 Derechos fundamentales.
 Excluidos.
 Consumidores.
PROTECCIÓN Y
CONTROL
CONTRATOS DE SEGURIDAD
una ECONOMÍA DE
MERCADO
23
OPERATIVIDAD DE LOS
DERECHOS SOCIALES
MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES
ENTRE LO PÚBLICO Y LO
PRIVADO
24
UN NUEVO PUNTO DE
PARTIDA
HOY ES POSIBLE CONSTRUIR UN
DERECHO PRIVADO DE
INCLUSIÓN, QUE CONTRIBUYA A
AMPLIAR Y MEJORAR LA
INTEGRACIÓN SOCIAL.25
27
USOS, PRÁCTICAS Y COSTUMBRES
VINCULAN CUANDO LA LEY O LAS
PARTES SE REFIEREN A ELLOS O EN
SITUACIONES NO REGLADAS
LEGALMENTE.
ART. 964, inc. c. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO, cuando las
partes previeron su aplicación o son ampliamente conocidos y
regularmente observados en el ámbito de aplicación y ella no es
irrazonable.
SALUD
VIVIENDA
EDUCACIÓN
OTROS
IDENTIDAD
DIGNIDAD
ART. 3. Deber del juez de resolver por medio de una decisión
razonablemente fundada.
Art. 4to. CCCN.
Las leyes son obligatorias para todos los
que habitan el territorio de la República,
sean ciudadanos o extranjeros,
residentes, domiciliados o transeúntes,
sin perjuicio de lo dispuesto en leyes
especiales.
AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY
ART. 5. LAS LEYES RIGEN DESPUÉS DEL OCTAVO DÍA
DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL O DESDE EL DÍA QUE
ELLAS DETERMINEN
ART. 6. SE MANTIENE EL MODO DE CONTAR LOS
INTERVALOS DEL DERECHO DEL CÓDIGO CIVIL
ANTERIOR.
ARTÍCULO 7. Eficacia temporal.
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público,
excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la
ley no puede afectar derechos amparados por garantías
constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en
curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables
al consumidor en las relaciones de consumo.
El primer caso de aplicación del CCCN por la CSJN.
 LA IGNORANCIA DE LAS LEYES
NO SIRVE DE EXCUSA PARA SU
CUMPLIMIENTO, SI LA
EXCEPCIÓN NO ESTÁ
AUTORIZADA POR EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO.
ART. 8. PRINCIPIO DE
INEXCUSABILIDAD
EJERCICIO DE LOS
DERECHOS.
ART. 9. BUENA FE.
PRINCIPIO VERTEBRAL
ART. 10. ABUSO DEL DERECHO
(ACTIVIDAD DEL JUEZ PARA EVITAR LOS
EFECTOS DEL EJERCICIO ABUSIVO O DE
LA SITUACIÓN JURÍDICAABUSIVA Y, SI
CORRESPONDIERE, PROCURAR LA
REPOSICIÓN, FIJANDO UNA
INDEMNIZACIÓN).
ART. 14, 2do. p. La ley no ampara
el ejercicio abusivo de derechos
individuales que pueda afectar al
ambiente y a los derechos de
incidencia colectiva en general.
ART. 11. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE.
ARTÍCULO 12. ORDEN PÚBLICO Y
FRAUDE A LA LEY.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIÓN DE
RENUNCIA GENERAL DE LAS LEYES Y
ADMISIÓN DE LA RENUNCIA DE
EFECTOS EN CASO PARTICULAR,
SALVO PROHIBICIÓN LEGAL.
Derechos y bienes
El CCCN regula:
a. Derechos individuales de las personas sobre
bienes que integran su patrimonio (arts. 15, 16,
225, 235 y ss. Y 1882 y ss.).
b. Derechos individuales de las personas sobre el
cuerpo humano (arts. 17 y 56).
c. Derechos de las comunidades indígenas sobre los
bienes comunitarios (art. 18).
d. Derechos de incidencia colectiva (art. 14, 240 y
241).
ART. 15. LAS PERSONAS SON TITULARES
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOBRE
LOS BIENES QUE INTEGRAN SU
PATRIMONIO.
ART. 16. BIENES Y COSAS (ENERGÍA Y
FUERZAS NATURALES DE LAS QUE PUEDE
SERVIRSE EL HOMBRE).
DERECHOS SOBRE EL
CUERPO HUMANO.
ART. 17. LOS DERECHOS SOBRE EL
CUERPO HUMANO O SUS PARTES NO
TIENEN UN VALOR COMERCIAL, SINO
AFECTIVO, TERAPÉUTICO, CIENTÍFICO,
HUMANITARIO O SOCIAL Y SÓLO PUEDEN
SER DISPONIBLES POR SU TITULAR
SIEMPRE QUE SE RESPETE ALGUNO DE
ESOS VALORES Y SEGÚN LO DISPONGAN
LAS LEYES ESPECIALES.
Derechos de las COMUNIDADES
INDÍGENAS.
ART. 18. Las comunidades indígenas reconocidas
tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria
de las tierras que tradicionalmente ocupan y de
aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo
humano según lo establezca la ley, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional

Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

  • 1.
    El CCCN yla constitucionalización del Derecho Privado
  • 2.
     Calidad devida de las personas.  Derecho a la elaboración de programas y estrategias licitas de vida.  Derecho a la protección de esos programas en caso de 2
  • 3.
  • 6.
  • 7.
  • 9.
    Artículo 20 dela Constitución Nacional. “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias…”9
  • 10.
    El proyecto deCódigo Civil para la República Argentina. Las conquistas sociales del Brasil”, Paris, 1868. J. B. Alberdi
  • 11.
     EL DETALLENORMATIVO: Los códigos de la libertad deben ser cortos, cada artículo de más es una libertad de menos.  Que Vélez haya tenido en cuenta las fuentes extranjeras y no las del derecho civil argentino.  Afectación del federalismo. Algunas críticas de Alberdi:
  • 12.
    Deficiencia de lalegislación preexistente (Fuero Real, Leyes de Partida, Novísima Recopilación y Leyes de Indias). ÚNICA PARA TODO EL TERRITORIO, lo que se mantuvo con una legislación uniforme para todo el país. Respuesta de Vélez (artículo “El folleto del Dr. Alberdi” en “El Nacional” del 25/06/1868):
  • 13.
    EN TÉRMINOS DE IGUALDAD 13 DEPODEROSOS A VULNERABLES
  • 14.
    Cambio en elparadigma del SUJETO DE DERECHO 14
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
     ACCESO vs.PRIVACIDAD.  INFORMACIÓN EN INTERNET (REDES SOCIALES, CONTRATOS, etc.). CONFLICTO 22
  • 23.
     Derechos fundamentales. Excluidos.  Consumidores. PROTECCIÓN Y CONTROL CONTRATOS DE SEGURIDAD una ECONOMÍA DE MERCADO 23
  • 24.
    OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOSSOCIALES MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE LO PÚBLICO Y LO PRIVADO 24
  • 25.
    UN NUEVO PUNTODE PARTIDA HOY ES POSIBLE CONSTRUIR UN DERECHO PRIVADO DE INCLUSIÓN, QUE CONTRIBUYA A AMPLIAR Y MEJORAR LA INTEGRACIÓN SOCIAL.25
  • 27.
  • 28.
    USOS, PRÁCTICAS YCOSTUMBRES VINCULAN CUANDO LA LEY O LAS PARTES SE REFIEREN A ELLOS O EN SITUACIONES NO REGLADAS LEGALMENTE. ART. 964, inc. c. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO, cuando las partes previeron su aplicación o son ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito de aplicación y ella no es irrazonable.
  • 35.
  • 36.
    ART. 3. Deberdel juez de resolver por medio de una decisión razonablemente fundada.
  • 37.
    Art. 4to. CCCN. Lasleyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY
  • 38.
    ART. 5. LASLEYES RIGEN DESPUÉS DEL OCTAVO DÍA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL O DESDE EL DÍA QUE ELLAS DETERMINEN ART. 6. SE MANTIENE EL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO DEL CÓDIGO CIVIL ANTERIOR.
  • 39.
    ARTÍCULO 7. Eficaciatemporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
  • 40.
    El primer casode aplicación del CCCN por la CSJN.
  • 41.
     LA IGNORANCIADE LAS LEYES NO SIRVE DE EXCUSA PARA SU CUMPLIMIENTO, SI LA EXCEPCIÓN NO ESTÁ AUTORIZADA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. ART. 8. PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD
  • 42.
  • 43.
    ART. 9. BUENAFE. PRINCIPIO VERTEBRAL
  • 44.
    ART. 10. ABUSODEL DERECHO (ACTIVIDAD DEL JUEZ PARA EVITAR LOS EFECTOS DEL EJERCICIO ABUSIVO O DE LA SITUACIÓN JURÍDICAABUSIVA Y, SI CORRESPONDIERE, PROCURAR LA REPOSICIÓN, FIJANDO UNA INDEMNIZACIÓN).
  • 45.
    ART. 14, 2do.p. La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos individuales que pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. ART. 11. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE.
  • 46.
    ARTÍCULO 12. ORDENPÚBLICO Y FRAUDE A LA LEY. ARTÍCULO 13. PROHIBICIÓN DE RENUNCIA GENERAL DE LAS LEYES Y ADMISIÓN DE LA RENUNCIA DE EFECTOS EN CASO PARTICULAR, SALVO PROHIBICIÓN LEGAL.
  • 47.
  • 48.
    El CCCN regula: a.Derechos individuales de las personas sobre bienes que integran su patrimonio (arts. 15, 16, 225, 235 y ss. Y 1882 y ss.). b. Derechos individuales de las personas sobre el cuerpo humano (arts. 17 y 56). c. Derechos de las comunidades indígenas sobre los bienes comunitarios (art. 18). d. Derechos de incidencia colectiva (art. 14, 240 y 241).
  • 49.
    ART. 15. LASPERSONAS SON TITULARES DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOBRE LOS BIENES QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO. ART. 16. BIENES Y COSAS (ENERGÍA Y FUERZAS NATURALES DE LAS QUE PUEDE SERVIRSE EL HOMBRE).
  • 50.
  • 51.
    ART. 17. LOSDERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO O SUS PARTES NO TIENEN UN VALOR COMERCIAL, SINO AFECTIVO, TERAPÉUTICO, CIENTÍFICO, HUMANITARIO O SOCIAL Y SÓLO PUEDEN SER DISPONIBLES POR SU TITULAR SIEMPRE QUE SE RESPETE ALGUNO DE ESOS VALORES Y SEGÚN LO DISPONGAN LAS LEYES ESPECIALES.
  • 52.
    Derechos de lasCOMUNIDADES INDÍGENAS.
  • 53.
    ART. 18. Lascomunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional