Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández.
En el marco de la actividad "La mediación en el ámbito de la Justicia Penal Juvenil" año 2016.
El documento trata sobre los principios y garantías del derecho penal juvenil. Aborda la evolución del paradigma de la "situación irregular" al de "protección integral" del niño. También analiza los estándares internacionales sobre medidas privativas de libertad para adolescentes, así como los objetivos del sistema penal juvenil de promover la reintegración y reinserción social de los jóvenes.
Modelo Unificado de Atención Especializada en Mediación Penal de Adultos (22-...EUROsociAL II
Este documento presenta el Modelo Unificado de Atención Especializada en Mediación Penal de Adultos. Resume los contenidos de un taller de formación en mediación penal y comunitaria, incluyendo el marco teórico de la justicia restaurativa, procesos restaurativos como la mediación y conferencias, y criterios para la selección y derivación de casos. También describe procesos restaurativos como la mediación víctima-ofensor, family group conferencing y conferencing, así como sus orígenes y objetivos.
El documento describe la evolución del marco legal y los modelos de justicia juvenil en Cataluña y España, con un enfoque en la incorporación de la justicia restaurativa. Explica el contexto inicial de la mediación y su influencia de experiencias internacionales. También describe el nuevo modelo de justicia juvenil basado en principios de responsabilidad, educación y restauración, en el cual la mediación y reparación juegan un papel importante.
El resumen describe los principios, garantías y derechos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Chile según la Ley No 20.084 y instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Enfatiza la especialización del sistema, el tratamiento como último recurso de la privación de libertad, y el enfoque de integración social.
El documento discute los conceptos de justicia retributiva, restaurativa y transicional. La justicia retributiva se enfoca en aplicar castigos a los infractores de la ley, mientras que la justicia restaurativa busca que las víctimas sean escuchadas y los perpetradores reparen el daño causado. La justicia transicional incluye medidas como comisiones de la verdad, reparaciones y reformas para prevenir futuros abusos, con el fin de superar períodos de violaciones a los derechos humanos. El documento también explica los dere
Este documento analiza el desarrollo histórico del concepto de menor infractor en diferentes sistemas jurídicos como el derecho romano, anglosajón y canónico. También describe el marco jurídico internacional y nacional sobre la justicia de adolescentes en México, incluyendo principios como la especialización, presunción de inocencia e interés superior del adolescente. Finalmente, examina las medidas de prevención del delito en adolescentes implementadas por el ayuntamiento de Cuernavaca como el manejo de espacios públicos y el control de jóven
nálisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal p...Alejandro Ramón Fuentes
Este fue el material que utilice en desarrollo de la materia “Análisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” dentro del “curso de especialización en el sistema integral de justicia penal para adolescentes y ejecución penal”, impartido por en la ciudad de México el pasado 24 de enero del año 2017 y realizado por el Instituto de la Judicatura Federal – Escuela Judicial.
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...DPS
Este documento presenta observaciones y sugerencias de modificación a los proyectos de ley 107 de 2010 sobre medidas de asistencia y reparación para víctimas de violaciones de derechos humanos, y el proyecto de ley 085 de 2010 sobre normas transicionales para la restitución de tierras. Se proponen cambios a los principios generales, la definición de víctima, la participación de víctimas en procesos penales, y las medidas de ayuda y asistencia humanitaria para garantizar una reparación integral y el derecho
El documento trata sobre los principios y garantías del derecho penal juvenil. Aborda la evolución del paradigma de la "situación irregular" al de "protección integral" del niño. También analiza los estándares internacionales sobre medidas privativas de libertad para adolescentes, así como los objetivos del sistema penal juvenil de promover la reintegración y reinserción social de los jóvenes.
Modelo Unificado de Atención Especializada en Mediación Penal de Adultos (22-...EUROsociAL II
Este documento presenta el Modelo Unificado de Atención Especializada en Mediación Penal de Adultos. Resume los contenidos de un taller de formación en mediación penal y comunitaria, incluyendo el marco teórico de la justicia restaurativa, procesos restaurativos como la mediación y conferencias, y criterios para la selección y derivación de casos. También describe procesos restaurativos como la mediación víctima-ofensor, family group conferencing y conferencing, así como sus orígenes y objetivos.
El documento describe la evolución del marco legal y los modelos de justicia juvenil en Cataluña y España, con un enfoque en la incorporación de la justicia restaurativa. Explica el contexto inicial de la mediación y su influencia de experiencias internacionales. También describe el nuevo modelo de justicia juvenil basado en principios de responsabilidad, educación y restauración, en el cual la mediación y reparación juegan un papel importante.
El resumen describe los principios, garantías y derechos del sistema de responsabilidad penal para adolescentes en Chile según la Ley No 20.084 y instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Enfatiza la especialización del sistema, el tratamiento como último recurso de la privación de libertad, y el enfoque de integración social.
El documento discute los conceptos de justicia retributiva, restaurativa y transicional. La justicia retributiva se enfoca en aplicar castigos a los infractores de la ley, mientras que la justicia restaurativa busca que las víctimas sean escuchadas y los perpetradores reparen el daño causado. La justicia transicional incluye medidas como comisiones de la verdad, reparaciones y reformas para prevenir futuros abusos, con el fin de superar períodos de violaciones a los derechos humanos. El documento también explica los dere
Este documento analiza el desarrollo histórico del concepto de menor infractor en diferentes sistemas jurídicos como el derecho romano, anglosajón y canónico. También describe el marco jurídico internacional y nacional sobre la justicia de adolescentes en México, incluyendo principios como la especialización, presunción de inocencia e interés superior del adolescente. Finalmente, examina las medidas de prevención del delito en adolescentes implementadas por el ayuntamiento de Cuernavaca como el manejo de espacios públicos y el control de jóven
nálisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal p...Alejandro Ramón Fuentes
Este fue el material que utilice en desarrollo de la materia “Análisis Dogmático de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes” dentro del “curso de especialización en el sistema integral de justicia penal para adolescentes y ejecución penal”, impartido por en la ciudad de México el pasado 24 de enero del año 2017 y realizado por el Instituto de la Judicatura Federal – Escuela Judicial.
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...DPS
Este documento presenta observaciones y sugerencias de modificación a los proyectos de ley 107 de 2010 sobre medidas de asistencia y reparación para víctimas de violaciones de derechos humanos, y el proyecto de ley 085 de 2010 sobre normas transicionales para la restitución de tierras. Se proponen cambios a los principios generales, la definición de víctima, la participación de víctimas en procesos penales, y las medidas de ayuda y asistencia humanitaria para garantizar una reparación integral y el derecho
El documento describe la norma de la debida diligencia con respecto a la violencia contra la mujer. Explica que los estados tienen la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, ya sea cometida por agentes estatales o privados. También deben adoptar medidas legislativas y de otra índole para proteger los derechos de la mujer y modificar prácticas y leyes que toleren la violencia. Los estados pueden ser responsables si no adoptan medidas para prevenir violaciones de derechos humanos o para investigar
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...DPS
Este documento presenta observaciones y sugerencias de modificación a los proyectos de ley 107 de 2010 sobre medidas de atención y reparación a víctimas de violaciones a derechos humanos y 085 de 2010 sobre normas transicionales para la restitución de tierras. Se recomienda extender el principio de buena fe a todas las medidas y actualizar el principio de igualdad. También se señala que la reparación debe tener un fundamento ético para el Estado y no puede estar sujeta a topes judiciales, debiendo ser integral para todas las v
Este documento discute la responsabilidad legal en relación con la transmisión del VIH desde una perspectiva ética. Primero, explica cómo la responsabilidad se articula de manera diferente en el derecho privado, administrativo y penal, dependiendo de los principios subyacentes. Luego, analiza específicamente la responsabilidad civil, las infracciones administrativas y sanciones, y menciona un anteproyecto de ley de salud pública en Andalucía que podría interpretarse para incluir la transmisión del VIH como una infracción administrativa. Finalmente
Este documento resume un proyecto de investigación sobre la aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia a jóvenes infractores en la ciudad de Duitama entre 2011-2012. El proyecto fue realizado por tres estudiantes para optar por el título de grado. El documento describe el marco legal relevante, los objetivos del proyecto, las autoridades involucradas en los casos de menores infractores y justifica la importancia de conocer cómo se aplica el Código en la ciudad.
La Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas de 2012 busca subsanar las deficiencias de la Ley federal de 2007. La nueva ley tiene como objetivos uniformar las acciones contra la trata en todo México, proteger a las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos, y establecer herramientas para su adecuada implementación. El análisis compara ambas leyes mexicanas con el Protocolo de Palermo de 2000, encontrando que la Ley general de 2012 se alinea más con este al
La norma de la debida diligencia establece que los estados deben prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios ante actos de violencia contra la mujer, ya sea cometida por el estado o agentes privados. Esta norma surge en tratados y recomendaciones internacionales desde inicios del siglo XX. Implica la adopción de medidas positivas por parte de los estados para proteger los derechos humanos de la mujer y transformar estructuras patriarcales. También requiere que las intervenciones del estado se basen en datos empíricos y que se a
El documento habla sobre el derecho penal peruano y las sanciones penales. Explica que el derecho penal es el poder del estado para imponer castigos a aquellos que cometen delitos. Las sanciones penales incluyen penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. El propósito de estas sanciones es prevenir futuros delitos y rehabilitar a los ofensores.
Borrador Criminalidad y Estado - Red Liberalcmirandareyes
Este documento presenta 10 principios liberales para abordar el tema de la criminalidad desde una perspectiva que respete las libertades individuales y los derechos humanos. Entre estos principios se encuentran limitar el poder punitivo del estado a través de garantías en el debido proceso, reducir las conductas tipificadas como delitos, oponerse a la criminalización de actos que no afecten derechos de terceros, y apoyar medidas de prevención, rehabilitación y reintegración en lugar de sólo castigo.
Este documento presenta la Ley de Justicia para Menores del estado de San Luis Potosí. Establece un sistema garantista para menores de edad que cometan delitos, en lugar del anterior sistema tutelar. El objetivo es lograr mayor congruencia y efectividad en la justicia para menores, respetando plenamente sus derechos. Se crea un sistema especializado con centros de internamiento y reeducación para aplicar medidas de tratamiento o protección a menores, de forma proporcional al delito cometido.
ENJ-200 Seminario La Interpretación y Aplicación de la Norma Penal y Procesa...ENJ
El documento trata sobre un seminario sobre la interpretación y aplicación de la normativa penal y procesal penal desde la perspectiva de género. Los propósitos generales son integrar la perspectiva de género en la interpretación de la normativa penal atendiendo a la igualdad entre mujeres y hombres. Entre los contenidos se encuentran la relación entre la perspectiva de género y la evolución del derecho a la igualdad, así como el análisis de sentencias penales desde la perspectiva de género.
El documento resume la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Masacres de Ituango v. Colombia. La sentencia establece la responsabilidad del Estado colombiano por violaciones a los derechos humanos cometidas por paramilitares y la falta de protección a la población. Además, la sentencia desarrolla estándares sobre las obligaciones positivas y negativas del Estado respecto a los derechos humanos, como el deber de prevenir, investigar y sancionar violaciones para evitar la impunidad.
Martes 24 de septiembre 2.3 y 2.4 derecho penalaalcalar
Este documento discute la política criminal y la biología criminal. Explica que la política criminal analiza los factores de la criminalidad para orientar la legislación penal. Describe tres posturas básicas de la política criminal: la corriente abolicionista, la corriente resocializadora y la corriente garantista. También explica que la biología criminal estudia al delincuente como un ser vivo, considerando factores como los antecedentes genéticos y procesos fisiológicos, y cómo estos influyen en la criminalidad.
Este documento describe los sujetos del sistema de justicia para adolescentes en México según la Constitución. Establece que los adolescentes de 12 a 18 años que cometan delitos estarán sujetos a este sistema. Los menores de 12 años se consideran inimputables y sólo pueden recibir asistencia, ya que se presume que no tienen capacidad para infringir la ley. El documento explica cómo esta franja etaria se homogenizó a nivel nacional y se alinea con los estándares internacionales.
El documento describe los principios rectores de una política criminológica, incluyendo la prevención, seguridad ciudadana, derechos humanos, justicia social y desarrollo humano sostenible. Propone estrategias para cada principio como fortalecer la educación y valores familiares, fomentar la participación ciudadana, y promover la igualdad y oportunidades. También recomienda crear un ente coordinador para supervisar la implementación de la política criminológica de manera técnica y científica.
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
El documento resume el debate en la Asamblea Nacional del Ecuador sobre el Libro III del Código Penal. Explica que se están considerando cambios para mejorar el sistema de justicia penal y centros de rehabilitación, incluyendo un enfoque más humanitario y enfocado en la rehabilitación. Los asambleístas discuten varias propuestas como multas humanitarias, clasificación de delitos, independencia de jueces y privatización parcial de prisiones. El objetivo general es establecer un sistema penal más justo y eficaz.
Este documento presenta los principios y disposiciones generales del Código Penal de Bolivia. Establece principios fundamentales como la inviolabilidad de la dignidad humana, el enfoque restaurador, y la justicia penal como servicio público. También describe principios sustantivos y procesales, incluyendo la legalidad, culpabilidad, derecho penal de acto, y la protección integral de la víctima. El objetivo general es racionalizar el uso del poder penal y establecer un sistema que priorice soluciones pacíficas y la restauración sobre la imp
Este documento presenta la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa emitida después del Primer Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Reafirma los derechos fundamentales de los niños y los principios de la justicia juvenil de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Expresa preocupación por la falta de cumplimiento de estas normas en muchos sistemas de justicia juvenil y promueve el enfoque de justicia restaurativa como una alternativa que contribuye a la reintegración de los niños.
El documento resume la historia y el marco normativo de la sanción accesoria de tratamiento de rehabilitación en la Ley N° 20.084 de Chile. Explica que la ley se basa en estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, Tokio y La Habana. También compara la legislación de otros países respecto al tratamiento obligatorio por drogas o alcohol para menores infractores.
El documento describe el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa para niños en conflicto con la ley penal. Este modelo promueve medidas alternativas a la privación de libertad y la reparación a la víctima. Se basa en los principios de responsabilidad, reparación y participación de la víctima, la familia y la comunidad. El modelo involucra a operadores de justicia, equipos de defensa y redes comunitarias para brindar representación legal y medidas socioeducativas.
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol
Diplomado “Programas de Intervención y
Prevención en Jóvenes Infractores de Ley"
Universidad de Chile
Francisco Estrada
El documento describe la norma de la debida diligencia con respecto a la violencia contra la mujer. Explica que los estados tienen la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, ya sea cometida por agentes estatales o privados. También deben adoptar medidas legislativas y de otra índole para proteger los derechos de la mujer y modificar prácticas y leyes que toleren la violencia. Los estados pueden ser responsables si no adoptan medidas para prevenir violaciones de derechos humanos o para investigar
Observaciones de Fundación Social en Audiencia Pública sobre el proyecto de l...DPS
Este documento presenta observaciones y sugerencias de modificación a los proyectos de ley 107 de 2010 sobre medidas de atención y reparación a víctimas de violaciones a derechos humanos y 085 de 2010 sobre normas transicionales para la restitución de tierras. Se recomienda extender el principio de buena fe a todas las medidas y actualizar el principio de igualdad. También se señala que la reparación debe tener un fundamento ético para el Estado y no puede estar sujeta a topes judiciales, debiendo ser integral para todas las v
Este documento discute la responsabilidad legal en relación con la transmisión del VIH desde una perspectiva ética. Primero, explica cómo la responsabilidad se articula de manera diferente en el derecho privado, administrativo y penal, dependiendo de los principios subyacentes. Luego, analiza específicamente la responsabilidad civil, las infracciones administrativas y sanciones, y menciona un anteproyecto de ley de salud pública en Andalucía que podría interpretarse para incluir la transmisión del VIH como una infracción administrativa. Finalmente
Este documento resume un proyecto de investigación sobre la aplicación del Código de la Infancia y la Adolescencia a jóvenes infractores en la ciudad de Duitama entre 2011-2012. El proyecto fue realizado por tres estudiantes para optar por el título de grado. El documento describe el marco legal relevante, los objetivos del proyecto, las autoridades involucradas en los casos de menores infractores y justifica la importancia de conocer cómo se aplica el Código en la ciudad.
La Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas de 2012 busca subsanar las deficiencias de la Ley federal de 2007. La nueva ley tiene como objetivos uniformar las acciones contra la trata en todo México, proteger a las víctimas desde una perspectiva de derechos humanos, y establecer herramientas para su adecuada implementación. El análisis compara ambas leyes mexicanas con el Protocolo de Palermo de 2000, encontrando que la Ley general de 2012 se alinea más con este al
La norma de la debida diligencia establece que los estados deben prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios ante actos de violencia contra la mujer, ya sea cometida por el estado o agentes privados. Esta norma surge en tratados y recomendaciones internacionales desde inicios del siglo XX. Implica la adopción de medidas positivas por parte de los estados para proteger los derechos humanos de la mujer y transformar estructuras patriarcales. También requiere que las intervenciones del estado se basen en datos empíricos y que se a
El documento habla sobre el derecho penal peruano y las sanciones penales. Explica que el derecho penal es el poder del estado para imponer castigos a aquellos que cometen delitos. Las sanciones penales incluyen penas privativas de libertad, restrictivas de libertad, limitativas de derechos y multas. El propósito de estas sanciones es prevenir futuros delitos y rehabilitar a los ofensores.
Borrador Criminalidad y Estado - Red Liberalcmirandareyes
Este documento presenta 10 principios liberales para abordar el tema de la criminalidad desde una perspectiva que respete las libertades individuales y los derechos humanos. Entre estos principios se encuentran limitar el poder punitivo del estado a través de garantías en el debido proceso, reducir las conductas tipificadas como delitos, oponerse a la criminalización de actos que no afecten derechos de terceros, y apoyar medidas de prevención, rehabilitación y reintegración en lugar de sólo castigo.
Este documento presenta la Ley de Justicia para Menores del estado de San Luis Potosí. Establece un sistema garantista para menores de edad que cometan delitos, en lugar del anterior sistema tutelar. El objetivo es lograr mayor congruencia y efectividad en la justicia para menores, respetando plenamente sus derechos. Se crea un sistema especializado con centros de internamiento y reeducación para aplicar medidas de tratamiento o protección a menores, de forma proporcional al delito cometido.
ENJ-200 Seminario La Interpretación y Aplicación de la Norma Penal y Procesa...ENJ
El documento trata sobre un seminario sobre la interpretación y aplicación de la normativa penal y procesal penal desde la perspectiva de género. Los propósitos generales son integrar la perspectiva de género en la interpretación de la normativa penal atendiendo a la igualdad entre mujeres y hombres. Entre los contenidos se encuentran la relación entre la perspectiva de género y la evolución del derecho a la igualdad, así como el análisis de sentencias penales desde la perspectiva de género.
El documento resume la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Masacres de Ituango v. Colombia. La sentencia establece la responsabilidad del Estado colombiano por violaciones a los derechos humanos cometidas por paramilitares y la falta de protección a la población. Además, la sentencia desarrolla estándares sobre las obligaciones positivas y negativas del Estado respecto a los derechos humanos, como el deber de prevenir, investigar y sancionar violaciones para evitar la impunidad.
Martes 24 de septiembre 2.3 y 2.4 derecho penalaalcalar
Este documento discute la política criminal y la biología criminal. Explica que la política criminal analiza los factores de la criminalidad para orientar la legislación penal. Describe tres posturas básicas de la política criminal: la corriente abolicionista, la corriente resocializadora y la corriente garantista. También explica que la biología criminal estudia al delincuente como un ser vivo, considerando factores como los antecedentes genéticos y procesos fisiológicos, y cómo estos influyen en la criminalidad.
Este documento describe los sujetos del sistema de justicia para adolescentes en México según la Constitución. Establece que los adolescentes de 12 a 18 años que cometan delitos estarán sujetos a este sistema. Los menores de 12 años se consideran inimputables y sólo pueden recibir asistencia, ya que se presume que no tienen capacidad para infringir la ley. El documento explica cómo esta franja etaria se homogenizó a nivel nacional y se alinea con los estándares internacionales.
El documento describe los principios rectores de una política criminológica, incluyendo la prevención, seguridad ciudadana, derechos humanos, justicia social y desarrollo humano sostenible. Propone estrategias para cada principio como fortalecer la educación y valores familiares, fomentar la participación ciudadana, y promover la igualdad y oportunidades. También recomienda crear un ente coordinador para supervisar la implementación de la política criminológica de manera técnica y científica.
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
El documento resume el debate en la Asamblea Nacional del Ecuador sobre el Libro III del Código Penal. Explica que se están considerando cambios para mejorar el sistema de justicia penal y centros de rehabilitación, incluyendo un enfoque más humanitario y enfocado en la rehabilitación. Los asambleístas discuten varias propuestas como multas humanitarias, clasificación de delitos, independencia de jueces y privatización parcial de prisiones. El objetivo general es establecer un sistema penal más justo y eficaz.
Este documento presenta los principios y disposiciones generales del Código Penal de Bolivia. Establece principios fundamentales como la inviolabilidad de la dignidad humana, el enfoque restaurador, y la justicia penal como servicio público. También describe principios sustantivos y procesales, incluyendo la legalidad, culpabilidad, derecho penal de acto, y la protección integral de la víctima. El objetivo general es racionalizar el uso del poder penal y establecer un sistema que priorice soluciones pacíficas y la restauración sobre la imp
Similar a Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández
Este documento presenta la Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa emitida después del Primer Congreso Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Reafirma los derechos fundamentales de los niños y los principios de la justicia juvenil de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño. Expresa preocupación por la falta de cumplimiento de estas normas en muchos sistemas de justicia juvenil y promueve el enfoque de justicia restaurativa como una alternativa que contribuye a la reintegración de los niños.
El documento resume la historia y el marco normativo de la sanción accesoria de tratamiento de rehabilitación en la Ley N° 20.084 de Chile. Explica que la ley se basa en estándares internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing, Tokio y La Habana. También compara la legislación de otros países respecto al tratamiento obligatorio por drogas o alcohol para menores infractores.
El documento describe el modelo de Justicia Juvenil Restaurativa para niños en conflicto con la ley penal. Este modelo promueve medidas alternativas a la privación de libertad y la reparación a la víctima. Se basa en los principios de responsabilidad, reparación y participación de la víctima, la familia y la comunidad. El modelo involucra a operadores de justicia, equipos de defensa y redes comunitarias para brindar representación legal y medidas socioeducativas.
Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento de Rehabilitación para el Consumo Problemático de Drogas o Alcohol
Diplomado “Programas de Intervención y
Prevención en Jóvenes Infractores de Ley"
Universidad de Chile
Francisco Estrada
Este documento analiza las leyes chilenas que establecen un sistema de responsabilidad penal para adolescentes infractores de la ley. Argumenta que estas leyes priman el enfoque de seguridad pública y control penal por sobre los derechos humanos de los niños y adolescentes. Específicamente, la ley permite la privación de libertad de menores como primer recurso en lugar de último recurso, y no garantiza la especialización del personal ni elementos de justicia restaurativa. Además, Chile carece de una política integral de protección de derechos de la infancia.
Los Estados deben establecer una política general, respecto a la Justicia de menores, vivimos un panpenalismo que pretende regular todas las conductas humanas: Penalizar muchísimas conductas a veces mínimas. Sobre la edad de los niños que tienen conflictos con la justicia, México resolvió con la convención de las naciones unidas sobre los derechos de los niños de 7 u 8 a 14 ó 16 años, para la responsabilidad penal.
El documento discute los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al sistema de justicia penal juvenil en Argentina. En particular, destaca cuatro principios clave: 1) el interés superior del niño, 2) la subsidiariedad de la prisión, 3) la proporcionalidad y menor culpabilidad de los niños, y 4) que la finalidad de las penas privativas de libertad para menores debe ser la resocialización. También resume las recomendaciones del Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre
Justicia Penal Juvenil y Justicia RestaurativaRose Acha
Este documento discute los principios de la justicia penal juvenil y las experiencias de DNI desde un enfoque socioeducativo. Argumenta que los sistemas de justicia penal juvenil deben centrarse en la educación más que en el castigo, y promover soluciones alternativas a la privación de libertad. También destaca la importancia de mecanismos de desjudicialización y la aplicación del principio de oportunidad para evitar efectos negativos de los procesos judiciales en los adolescentes.
Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos (power point reali...Gabriela Cohen
Información recibida en un "Taller de sensibilización e información sobre la baja de la edad penal juvenil. Algunas razones para no juzgar a adolescentes como adultos" coordinado por el Servicio Paz y Justicia-Uruguay
PRESENTACIÓN CONVERSATORIO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Derecho Penal en Niñez y Adol...jose7carlosmoya
El documento resume un conversatorio sobre el impacto del Código Penal en materia de niñez y adolescencia en Honduras. Tuvo como objetivo principal crear un espacio de diálogo sobre este tema para operadores de justicia especializados. Se explican conceptos como juzgamiento con perspectiva de infancia y trato diferenciado, y se analiza la aplicación del Código Penal en delitos como tráfico de drogas y extorsión cuando involucran a menores. También se mencionan instrumentos y reglas internacionales relacionados con la justicia juvenil.
Traducción al español del Comité de los derechos del niño Comentario genera...Walter Martello
Este documento resume el Comentario General No. 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos del niño en el sistema de justicia infantil. Se enfatiza la importancia de la prevención y la intervención temprana, así como el desvío de niños fuera del sistema de justicia penal hacia programas comunitarios. También se discuten temas como la edad mínima de responsabilidad penal, el uso de la privación de libertad solo como último recurso y por el menor tiempo posible, y la promoción de enfoques restaurativos
Este documento resume lo siguiente:
1) El Movimiento Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) promueve sistemas de justicia penal juvenil especializados y efectivos en ocho países de América Latina.
2) DNI considera importante que los estados cumplan con los compromisos internacionales sobre justicia penal juvenil y modifiquen situaciones de violencia institucional.
3) El documento presenta debates sobre justicia penal juvenil, incluyendo el uso de prácticas restaurativas como alternativas al proceso judicial para cumpl
El documento presenta una discusión sobre los principios rectores del derecho penal juvenil en Chile. Aborda temas como la privación de libertad como medida excepcional, la determinación de penas según la gravedad del delito, y las sanciones establecidas por la Ley N° 20.084, incluyendo sanciones no privativas de libertad como la libertad asistida y servicios comunitarios, y sanciones privativas de libertad como el internamiento en régimen cerrado o semicerrado.
Data preparado por Francisco Estrada sobre la Ley N° 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, a mayo del 2007, con los últimos cambios aprobados en el Congreso Nacional.
justiciapenaladolescente.blogspot.com
El documento discute la doctrina de la protección integral del menor en conflicto con la ley penal. La doctrina busca brindar protección garantista a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, en línea con la Convención sobre los Derechos del Niño. Anteriormente prevalecía la doctrina de la situación irregular, que veía al menor como un sujeto indefenso e incapaz. La doctrina de la protección integral ahora concibe al menor como sujeto de derechos y miembro del ámbito jurídico para garantizar todos sus derechos
El documento discute la propuesta de modificar la edad mínima de imputabilidad penal en el Perú de 18 a 16 años. La Comisión Nacional por los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes manifiesta su oposición a esta propuesta, argumentando que sancionar penalmente a adolescentes atenta contra sus derechos y no resuelve el problema de fondo. Señala que la normativa internacional establece que los menores deben ser juzgados como último recurso y priorizando medidas alternativas a la privación de libertad.
El documento discute el modelo tutelar de justicia juvenil que existía antes de la Convención sobre los Derechos del Niño versus el modelo de protección integral de derechos que surgió después. El modelo tutelar se centraba en la privación de libertad y veía a los niños como objetos de protección, mientras que el modelo de protección integral los reconoce como sujetos de derecho y enfatiza medidas no privativas de libertad, debido proceso y la opinión del niño.
Clase 2014 de Francisco Estrada sobre la Orientación General N° 14 (2013) del Comité de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial
Similar a Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández (20)
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
El documento discute la protección jurisdiccional de víctimas y testigos, especialmente niños, niñas y adolescentes. Resalta la importancia de la normativa internacional como el corpus juris de derechos del niño y directrices sobre justicia en asuntos de niños víctimas. También analiza medidas especiales de protección como procedimientos amigables para niños y salas de audiencias modificadas. Por último, presenta ejemplos como diarios íntimos, dibujos y videos como pruebas en casos de abuso.
Actividad: Derechos de la niñez y adolescencia. Implicancias en el sistema de protección integral.
Fechas: 20 y 27 de agosto; 3, 10, 17 y 24 de septiembre de 2019
Expositores: Mary Beloff, Martiniano Terragni, Noris Pignata, Denise Benatuil, Fernanda Mattera
El documento establece varias obligaciones para empresas proveedoras de servicios en relación con la protección de consumidores y usuarios. Entre ellas, la obligación de publicar modelos de contratos de adhesión en sitios web, entregar copias previamente y exhibir carteles con información sobre derechos de los clientes. También requiere que se publiquen datos de contacto oficiales y se facilite la baja de servicios de manera clara.
El documento presenta las principales reformas en materia de derecho de familia introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación. Estas incluyen la introducción del divorcio incausado, el fortalecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y una mayor autonomía progresiva de los menores de edad para tomar ciertas decisiones. También se revisan temas como el régimen patrimonial del matrimonio, los alimentos, la responsabilidad parental y la adopción.
El documento establece el procedimiento administrativo para la implementación de los derechos de los consumidores y usuarios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Designa a la máxima autoridad del gobierno de la ciudad como autoridad de aplicación y describe los pasos a seguir en caso de denuncias o infracciones, incluyendo inspecciones, comprobaciones técnicas, instancias conciliatorias y el proceso de imputación.
El documento describe las modificaciones realizadas al Código Penal Argentino por la Ley 26.388 de 2008 para incluir delitos informáticos como la alteración, destrucción o inutilización de datos, documentos, programas o sistemas informáticos. También se penaliza la venta, distribución o introducción de programas destinados a causar daños en sistemas informáticos.
Presentación en el marco de la actividad "Entrenamiento en litigación oral de casos penales (capacitación para la transferencia de competencias)" (2017)
El documento describe la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas en Argentina a través de programas de propiedad participada y bonos de participación. Explica el marco normativo que establece estos programas y derechos de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas. También resume jurisprudencia de la Corte Suprema sobre casos relacionados a la propiedad participada de trabajadores durante la privatización de empresas estatales.
El documento discute la problemática de la inestabilidad laboral en Argentina. Señala que la indemnización tarifada por despido no protege adecuadamente a los trabajadores, y que el derecho internacional consagra la protección contra el despido arbitrario. Propone la derogación del artículo 245 de la LCT y la ratificación del Convenio 158 de la OIT para garantizar la estabilidad laboral.
Este documento discute la estabilidad laboral como un derecho humano fundamental. Resume que la reforma constitucional argentina de 1994 incorporó los derechos humanos con jerarquía constitucional, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales. También analiza fallos judiciales recientes que fortalecieron la protección de la estabilidad laboral a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos. Finalmente, presenta datos sobre el alto desempleo y despidos masivos en Argentina que demuestran la necesidad de defender el derecho a
El documento discute diversos temas relacionados con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyendo el sentido del trabajo, la ética del trabajo, el sentido de la constitución, la vigencia de la constitución, el recurso de inconstitucionalidad y el llamado "deber moral de acatamiento" a la doctrina de la Corte Suprema. Plantea que la Corte Suprema no es un tribunal de casación y que sus precedentes no deberían frenar la creatividad de otros tribunales en la tutela de los derechos humanos.
Este documento resume las disposiciones legales sobre el contrato de locación de cosas en Argentina. Define la locación como un contrato en el que una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa a cambio del pago de un precio. Detalla los requisitos, efectos y obligaciones de locadores y locatarios, así como las formas en que puede extinguirse el contrato.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascónJavier Andreu
Material de apoyo a la conferencia pórtico de la XIX Semana Romana de Cascante celebrada en Cascante (Navarra), el 24 de junio de 2024 en el marco del ciclo de conferencias "De re rustica. El campo y la agricultura en época romana: poblamiento, producción, consumo"
Elites municipales y propiedades rurales: algunos ejemplos en territorio vascón
Mediación penal y justicia restaurativa de NNyA en el ámbito universal, regional y nacional desde una perspectiva de DDHH por Juan Facundo Hernández
1.
2. Principios Constitucionales y de DDHH sobre Justica Penal Juvenil
• Especialidad
• Plazo razonable
• Defensa técnica
• Defensa material
• Reserva de las actuaciones
• Medidas cautelares durante el proceso (prisión prev)
• Lugares de detención
• VIAS ALTERNATIVAS AL PROCESO PENAL JUVENIL
• Sanciones privativas de la libertad
• Sanciones alternativas a la pena privativa de libertad
• Respuesta a los delitos cometidos por no punibles
3. JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
“..es una manera de tratar con niños y adolescentes en conflicto
con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual,
social y en las relaciones causado por el delito cometido. Este
objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la
víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la
comunidad, participen juntos activamente para resolver los
problemas que se originan del delito. No existe un sólo modelo
para la práctica de este enfoque de justicia restaurativa”.
Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa
Similar en: Principios Básicos de Naciones Unidas para la
Aplicación de Programas de Justicia Restitutiva en Materia Penal
5. Instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos
económicos sociales y culturales y los civiles y políticos. Entre sus normas
contiene lineamientos que tienden a alentar a los Estados Partes a elaborar y
aplicar una política general de justicia sin recurrir a procedimientos
judiciales.
Art 40.3b b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de medidas
para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el
entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las
garantías legales.
Art 37 y 12
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
6. Constituyen una orientación para los Estados a través de la
elaboración de sistemas especiales para la administración de
justicia juvenil evitando el sistema de justicia y procurando que
si se tiene que acudir a él, lo sea de la manera menos perjudicial.
Regla 18.1. Soluciones comunitarias
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la
justicia de menores (Reglas de Beijing). 28/11/85
7. Prevenir eficazmente la delincuencia juvenil constituye un
desafío fundamental para todos aquellos que trabajan en la
administración de justicia juvenil.
57. Mediación y Remisión
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la
delincuencia juvenil (Directrices de Riad) 14/12/90
8. Establecer normas mínimas para la protección de los
adolescentes privados de libertad en todas sus formas. Aquí se
recomienda que la privación de libertad de una persona menor de
edad deba decidirse como último recurso y por el período
mínimo necesario y limitarse a casos excepcionales.
Hasta aquí las normas que forman parte de la ley 114 y 2451
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad (Reglas de la Habana) 14/12/90
9. Contiene principios básicos para promover la aplicación de
medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar
una mayor participación de la comunidad en la gestión de la
justicia penal así como fomentar entre las personas imputadas de
cometer delitos el sentido de su responsabilidad hacia la
sociedad.
No se refiere específicamente a mediación penal.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Reglas de Tokio) 14/12/90,
10. Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal
(Directrices de Viena) Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.
21/7/1997.
Estas directrices tienen como objetivos la aplicación de la Convención sobre
los Derechos del Niño así como la utilización y aplicación de las reglas y
normas de Naciones Unidas en materia de justicia, y otros instrumentos
conexos
Es uno de los primeros documentos que expresamente introduce el concepto
de justicia restaurativa, también, es de los primeros que dedica un capítulo
específico a los niños víctimas.
Directriz 15.”.. Deben utilizarse mecanismos oficiosos para solucionar
controversias en casos en que estén involucrados delincuentes infantiles,
comprendidas la mediación y las prácticas de justicia restitutiva o
tradicional, en particular los procesos en que intervienen las víctimas »
11. Principios básicos sobre la utilización de programas de justicia
restaurativa en materia penal. Consejo Econ. y Social de la ONU
24/7/2002.
Principios y garantías en los procesos de justicia restaurativa (párr. 13):
-derecho de consulta con un representante legal
-derecho a recibir ayuda de un padre/madre o tutor
-derecho a estar completamente informados
-derecho a no participar: Los niños pueden necesitar consejos
especiales y ayuda antes de poder forjar un consentimiento válido e
informado.
-la participación no es evidencia de culpa
-los acuerdos deben ser voluntarios y razonables
-confidencialidad del procedimiento
-supervisión judicial. (¿Es suficiente el MPF en la CABA?)
-falta de acuerdo no debe ser utilizado en contra del infractor en
procedimientos penales posteriores
-no se incrementa la pena por falta de acuerdo
12. Reglas de las NNUU para el tratamiento de las reclusas y medidas no
privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).
21/12/2010
Complementan las Reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos y las Reglas de Tokio (medidas no privativas de libertad)
en relación a las medidas sustitutivas del encarcelamiento para
las mujeres.
En las subsecciones A y B establece que se debe evitar
internarlas en instituciones sino más bien utilizar medidas
alternativas.
13. Declaración de Lima sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Primer Congreso
Mundial sobre Justicia Juvenil Restaurativa. Noviembre del 2009
Recomendaciones para implementar el enfoque restaurativo como parte integral de la
Justicia Juvenil. Refuerza la resolución 2002/12 del ECOSOC. La justicia juvenil
restaurativa debe emplearse solamente cuando:
-exista evidencia suficiente para acusar al niño infractor ,
-cuando se cuente con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y del agresor.
-el agresor y la víctima puedan retirar dicho consentimiento en cualquier momento
-Se debe llegar a acuerdos en forma voluntaria y éstos deben contener únicamente
obligaciones razonables y proporcionales.
- Ni la víctima ni el agresor juvenil deben ser coaccionados ni a aceptar los resultados
restaurativos.
-derecho de recibir asesoría legal,
-asistencia de padre o tutor
-La víctima y el agresor menor de edad deben estar completamente informados de sus
derechos, la naturaleza del proceso restaurativo y las posibles consecuencias de su
decisión.
-El resultado del proceso debe tener el mismo estatus que cualquier otra decisión
judicial o sentencia, y debe evitar la instrucción con respecto a los mismos hechos.
14. Observación General Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de
menores. Comité de los Derechos del Niño. 2007,
Desarrolla los artículos 37 y 40 de la CDN.
Destaca la carencia de políticas de justicia penal juvenil de los Estados Partes,
Proporciona orientación para cumplir con la CDN y otras normas i
Intervenciones sin recurrir a procedimientos judiciales:
24. De acuerdo con los establecido en el párrafo 3 del artículo 40 de la
Convención, los Estados Partes tratarán de promover medidas en relación
con los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a
quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes que no
supongan un recurso a procedimientos judiciales, siempre que sea apropiado
y deseable. Teniendo en cuenta que la mayoría de los niños delincuentes sólo
cometen delitos leves, deberán estar previstas una serie de medidas que
entrañen la supresión del procedimiento penal o de justicia de menores y la
reorientación hacia servicios sustitutorios (sociales) (es decir, remisión de
casos), que pueden y deben adoptarse en la mayoría de los casos.
15. La OG 10 hace hincapié en la remisión, pero:
27. …Sin embargo, de acuerdo con la información contenida en los informes
de los Estados Partes, es indudable que se han elaborado diversos
programas basados en la comunidad, por ejemplo el servicio, la supervisión y
la orientación comunitarios a cargo, por ejemplo, de asistentes sociales o de
agentes de la libertad vigilada, conferencias de familia y otras formas de
justicia restitutiva, en particular el resarcimiento y la indemnización de las
víctimas. Otros Estados Partes deberían beneficiarse de estas experiencias…
OG 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado
En el párrafo 2 se otorga al niño el derecho a ser escuchado en todo
procedimiento judicial o administrativo que le afecte. Este derecho es
considerado uno de los cuatro principios generales de la Convención (int
superior, a la vida, no discriminación).
16. Estudio de las Naciones Unidas sobre Violencia contra los Niños.
2006
Puso de relieve la magnitud de la violencia contra los niños que participan en
el sistema de justicia entre otros ámbitos. Seguimiento: Representante Especial
Los niños están expuestos a la violencia psicológica, física y sexual durante la
detención, mientras están bajo custodia policial, o cuando están detenidos en
los centros de detención.
Las niñas que participan en el sistema de justicia son particularmente
vulnerables a la violencia y el abuso.
Informe temático emitida por el Representante Especial, en cooperación con
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) y la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH)
“Prevención y respuesta a la violencia contra los niños en el sistema de justicia
juvenil” insta a los Estados a desarrollar y utilizar mecanismos alternativos
eficaces a los procedimientos penales formales y sensibles a las cuestiones de
género
17. Documento: Promoting Restorative Justice for Children. New York 2013
Del representante especial:
Modelos de justicia restaurativa:
1. Conferencia de grupos familiares
2. Mediación penal
3. Círculos de sentencia / círculos de pacificación / círculos restaurativos
4. Los tableros de reparación de la Comunidad. (COMMUNITY REPARATIVE
BOARDS)
5. Los paneles de impacto en las víctimas (Victim Impact Panel)
En castellano en Manual de Justicia Restaurativa
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-
reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf
18. Nuevo estudio global sobre las niñas y niños privados de libertad (regla
11.b)
www.childrendeprivedofliberty.info
A/RES/69/157 Derechos del niño. Párrafo 52 d) del 18/12/14
“d) Invitar al Secretario General a que encargue un estudio mundial a fondo
sobre los niños privados de libertad,…”
Según grupo de ONG´s:
“Analizar la aplicación efectiva de medidas de prevención y de medidas no
privativas de libertad, que garanticen que la detención es utilizada únicamente
como último recurso (privilegiar la desjudicialización y la justicia restaurativa,
entre otros) y que conduzcan a medidas de rehabilitación adecuadas”
19. CDN 2010: Mecanismos de seguimiento de su aplicació: n para nuestro
país
El Comité instó a nuestro país a velar por que las normas de justicia juvenil se
apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la
Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de
las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices
de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad (Reglas de La Habana).
Recomienda al Estado parte que:
-Derogue la Ley Nº 22278, relativa al régimen penal de la minoridad, y
apruebe una nueva ley compatible con la Convención y las normas
internacionales en materia de justicia juvenil
-Adopte todas las medidas necesarias, incluido el reforzamiento de la política
de sanciones alternativas y medidas de reintegración para los menores
infractores, a fin de garantizar que los niños sean privados de libertad
únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible
20. Examen periódico universal 2012: Recomendaciones
específicas.
¬Considerar la petición formulada por el Consejo Federal de Niñez,
Adolescencia y Familia de adecuar la legislación procesal provincial para la
creación de dispositivos no privativos de libertad
¬Derogar la Ley Nº 22.278, relativa al régimen penal de la minoridad, y
aprobar una nueva ley compatible con la Convención y las normas
internacionales en materia de justicia juvenil.
¬Establecer un régimen penal juvenil respetuoso de los derechos protegidos
en el Pacto y otros instrumentos internacionales en la materia
21. Estándares del Sistema Regional de Protección de los
Derechos Humanos
El sistema regional como receptor de las vulneraciones de
derechos:
Audiencias
Casos. Jurisprudencia.
Informes
Opiniones Consultivas
22. Audiencias:
-2006 el Comité de Derechos del Niño del Uruguay “Situación de los derechos de la niñez en
Uruguay”
2007 Colectivo de Derechos de Infancia de la Argentina “Derechos de niños y niñas privadas
de libertad en Argentina”, donde también participó el Estado.
2007 “Políticas públicas sobre adolescentes en conflicto con la ley en Brasil” donde sólo
participó el Estado.
2008 “Situación de los niños privados de libertad en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay”
2011 DNI solicitó otra audiencia regional “Justicia penal juvenil”
2015 “Denuncias sobre violencia contra niños y niñas indígenas mapuche e impunidad en
Chile”
2015 sociedad civil y el Estado “Denuncias de asesinatos de jóvenes afrodescendientes en
Brasil.” Y “Denuncias sobre criminalización de adolescentes en Brasil”
Nicaragua, Honduras, el Salvador y Jamaica. Colombia: NNyA en el conflicto armado.
El 27 de marzo del 2014:audiencia regional, solicitada por numerosas
coaliciones nacionales de seguimiento a la CDN de 11 países
nucleadas en la REDLAMYC y por niños, niñas y adolescentes
nucleados en la REDNNyAS,
23. Jurisprudencia: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay. 2/09/04
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la muerte y
lesiones de niños internos en el Instituto de Reeducación del Menor “Coronel
Panchito López”, así como a las deficientes condiciones de dicho centro.
.. la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la
norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión preventiva…… las
órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los
programas de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a
la internación en instituciones…Este precepto está regulado en diversos instrumentos
y reglas internacionales.
POLITICA NACIONAL DE ATENCIÓN A ADOLESCENTES EN
CONFLICTO CON LA LEY – PONACOL. 12 años después.
Se formula por un período de cinco años, cuenta con tres ejes estratégicos de
prevención, atención y reinserción, familiar, social y comunitaria de los y las
adolescentes, con especial énfasis en la Justicia Restaurativa Penal
Adolescente.
24. Condenas de la Corte IDH. Casos: Mendoza y Bulacio
Penas de privación perpetua de la libertad a cinco adolescentes por delitos
cometidos durante su infancia. Asimismo, porque los códigos procesales
penales aplicados en los casos no permitían una revisión amplia de sus juicios
por un juez o tribunal superior; por la falta de atención médica a uno de los
niños; por haber sometidos a dos de los niños a actos de tortura, sin haber
investigado estos hechos adecuadamente, y por no haber investigado la muerte
de un de los niños mientras se encontraba bajo custodia estatal. Reforma de la
ley 22278. ¿Qué hubiera pasado si?....
Caso Bulacio. 2003. Detención ilegítima.
25. Opiniones consultivas:
Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. OC-17/02 del 28/08/02
Se señala que, como alternativa a la judicialización de los problemas que
afectan a los niños, “son plenamente admisibles los medios alternativos de
solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones
equitativas, siempre sin menoscabo de los derechos de las personas. Por ello,
es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios
alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los
menores de edad”
26. Informe: Principios y buenas prácticas sobre la protección de las
personas privadas de libertad en las Américas. 13/3/2008
Señala dos principios importantes para la justicia juvenil
restaurativa
1)La privación de libertad de niños y niñas deberá aplicarse como
último recurso y de forma excepcional
2)Los Estados miembros deberán incorporar una serie de
medidas alternativas a la privación de libertad.
27. Informe: Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas.
Medidas alternativas de solución de controversias.
“Por lo general, los Estados que incorporan medios alternativos para la solución de
controversias relacionadas con la presunta infracción de una ley penal por parte de un
niño, limitan su campo de aplicación a delitos no violentos. Estos medios alternativos
típicamente incluyen procesos de justicia restitutiva”. Alienta a aplicarlos a delitos más
graves
Mediación: requisitos
-debieran limitarse a situaciones en las que hay pruebas suficientes
-cuando exista el consentimiento libre e informado de la víctima y del niño infractor,
-La participación del niño en estos procesos no debe utilizarse como prueba o
antecedente en procedimientos posteriores.
-asistencia de abogado defensor
-supervisión judicial. Es suficiente la intervención del MPF en la CABA?
28. 100 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE
LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD.
XIV. Cumbre Judicial Iberoamericana
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad.
“(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en
aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del
proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la
conciliación, el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del
conflicto por un tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de
acceso a la justicia de determinados grupos de personas en condición de
vulnerabilidad, así como a descongestionar el funcionamiento de los servicios
formales de justicia.
29. A Nivel Nacional:
-La ley 22.278. Ausencia absoluta de vías alternativas
Críticas a su constitucionalidad
CSJN. Maldonado y García Mendez
Corte IDH. Mendoza y Bulacio.
Comité de Derechos del Niño. 2002 y 2010
Otros Comités. Comité de Derechos Humanos.
La importancia de su reforma para incorporar marcos normativos de
referencia.
-Ley 26.061.Art 55 Funciones del defensor. Amparo en trámite
i) Intervenir en la instancia de asesoramiento de mediación o conciliación;
30. Jurisprudencia de la CSJN:
-Maldonado: recuerda las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño,
pero no declara inconstitucional la 222.78
-RMJ 31/10/2006. Cambian el plenario Kosuta del 17/8/99. Es posible la JPJ
aún cuando la pena excede de 3 años.
Defensa: La SJP es una de las medidas alternativas de la CDN, art 37 y 40.
Argumentos tomados por el Procurador y por la Corte.
31. CSJN García Méndez: Habeas Corpus por menores de 16 años.
La sala III de la Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del
art. 1º del Decreto ley 22.278. Previamente lo había rechazado el Juzgado de
Menores Nº 5 y la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional. El fallo de Casación señala que:
-La ley vigente autoriza la privación de la libertad de modo desproporcionado
e inconstitucional.
-Es ilegítimo cualquier medida de encierro de niños menores de edad que no
son punibles.
- La decisión que se tome en este sentido vulnera principios de legalidad,
culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso pena.
-Encomendó a los jueces de menores la libertad progresiva de los menores de
16 años privados de libertad articulando con los organismos administrativos
mediante planes individuales, no restricitivos de la libertad.
-Adecuar en un plazo no mayor a un (1) año la legislación penal en materia de
menores de edad
32. Jurisprudencia de la CSJN: García Mendez
Luego de declarar admisible el recurso interpuesto y de señalar la existencia
de “gravedad institucional” dispuso la suspensión de la ejecución de la
sentencia de la Cámara de Casación apelada. Ocho meses después 2/12/2008,
emitió sentencia. Rechazó la acción y convalidó el Decreto ley 22.278. La
Corte reconoce que el art. 1° vulnera la Constitución pero se abstiene de
declarar su inconstitucionalidad o tomar alguna medida en favor de los niños
ilegalmente privados de libertad. Aduce que el Poder Judicial no puede
crear “una suerte de régimen general sustitutivo del previsto por la ley
22.278, y nada menos que con los alcances que le confiere el fallo apelado”.
Contradictorio con otros fallos donde es obligatorio aplicar el derecho
internacional:
Giroldi, FAL, Gongora y Leiva (SJP en violencia de genero), Loyo Fraile
(prisión preventiva), Verbitsky, entre otros.
“Carranza Latrubesse, Gustavo c/ Estado Nacional” Obligación de las
recomendaciones de la CIDH
33. Nuevo código procesal penal de la nación. NNyA: Oportunidad perdida.
Sección 2ª Reglas de disponibilidad. ARTÍCULO 30.- Disponibilidad de la acción.
El representante del Ministerio Público Fiscal puede disponer de la acción penal pública en los
siguientes casos:
a) criterios de oportunidad;
b) conversión de la acción;
c) conciliación;
d) suspensión del proceso a prueba.
ARTÍCULO 34.- Conciliación.
Sin perjuicio de las facultades conferidas a los jueces y representantes del Ministerio Público
Fiscal en el artículo 22, el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los
casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en
los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte. El acuerdo se
presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia
de todas las partes. La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta
tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de
lo acordado, la víctima o el representante del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar la
reapertura de la investigación
34. Consejo Federal de Niñez Adolescencia. 24 provincias y Nación:
En el 2014 y 2015.Actas de derogación de la Ley N° 22.278
“Acta Declaración contenidos mínimos de una nueva ley penal juvenil”,
1.La edad de punibilidad no podrá establecerse por debajo de los 16 años,
2. Las personas punibles menores de edad contarán, como mínimo, con las mismas
garantías procesales que los adultos..
3. Mantener la eximición de pena a partir de la conducta que tuvieran luego del delito,
4. La remisión y la suspensión del juicio a prueba, con contenidos
específicos en la reparación del daño y la participación de la víctima;
5. Medidas alternativas como la mediación, conciliación, reparación,
requeridos por las normas internacionales (justicia restaurativa),
6. …una pena basada en una escala penal atenuada.
7. Un máximo de duración de la medida.
8. Establecer taxativamente las medidas a aplicarse.
9. Aplicar medidas de restricción de derechos que pueden ir desde la libertad asistida o
vigilada (supervisión y monitoreo), hasta la internación en régimen cerrado,
semiabierto o abierto.
10. Resguardar la especialización hasta la etapa de ejecución penal incluida.
11. Permitir la determinación de la pena hasta los 21 años de edad
12. …y posibilidad de articulación con los sistemas administrativos y judiciales
(Observación general Nro. 10).
35. Media sanción del Senado. 2009.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DEL CONFLICTO. DE LA
MEDIACION, LA CONCILIACION Y LA SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Art. 29. - Mediación Penal.
En cualquier momento del proceso, el Ministerio Público Fiscal, la persona
víctima, la persona imputada o su defensor podrán solicitar que se inicie
proceso de mediación penal, el que tendrá carácter confidencial, voluntario,
imparcial, estructurado e informal. Su apertura implicará la suspensión de las
actuaciones y del plazo de prescripción. Habiendo las partes arribado a un
acuerdo, se suscribirá un acta que se remitirá al magistrado para su
homologación. La suspensión subsistirá hasta el efectivo cumplimiento de las
obligaciones asumidas. El acuerdo no implica aceptación de la comisión del
delito por parte de la persona menor de dieciocho (18) años. Cumplido el
acuerdo, se declarará extinguida la acción penal a su respecto. Caso contrario,
continuará el trámite del proceso
36. Normativa aplicable local.
CCABA: Art 81 y 106
Ley 114 (1998): de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes,
Artículo 12: las reglas y directrices: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la
administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) , la Reglas de las Naciones
Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y
recoge como parte integrante toda norma que conforma el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos en materia de Infancia.
Enumera las garantías procesales (Artículo 11) para los niños, niñas y adolescentes
infractores o presuntos infractores de la ley..
Ley 2451 (2007) “Régimen Procesal Penal Juvenil”
Reglamenta el procedimiento a seguir ante la comisión o presunta comisión de hechos
caratulados como delitos por parte de adolescentes entre 16 y 18 años de edad.
Adecuación del proceso penal juvenil a a CD y a las reglas y directrices antes
enumeradas
37. Ley 2451. VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL
CONFLICTO
Art. 53.- FORMAS.
Las vías alternativas de resolución del conflicto son:
Mediación. MPF. Control.
Remisión. Participa el Juez. Acompañamiento de la defensa
No exigen el reconocimiento del hecho.
Excluidos: Delitos contra la vida y Delitos contra la Integridad Sexual y en los
casos de las Lesiones establecidas en el Artículo 91 del Código Penal, cuando
se efectuaren dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuvieren
constituidos por uniones de hecho.
La mediación requiere acuerdo, la remisión no: la parte puede apelar.
Archivo de la causa en la remisión.
Art. 76. Suspensión del juicio a prueba: El juez dispone qué reglas se
imponen. No interviene la victima, ni el imputado.
38. Regulación de la mediación penal en las provincias:
En qué casos procede:
-limitación genérica por el monto de las penas
-la identificación de delitos que pueden ser objeto de mediación.
-En la Provincia de Buenos Aires: pena máxima no supere los seis años de
prisión o reclusión, aun cuando hubiera concurso de delitos. Especialmente
hechos generados por conflictos familiares, de convivencia o vecindad o de
contenido patrimonial. No procede en los delitos contra la vida, la integridad
sexual, los poderes públicos, el orden constitucional o cuando la víctima es
menor de edad.
-En la CABA no procede en los delitos contra la vida, contra la integridad
sexual y en los casos de las lesiones establecidas en el art. 91 del Código
Penal, cuando se efectúe dentro de un grupo familiar conviviente, aunque esté
constituido por uniones de hecho.
-La Rioja procede frente a hechos delictivos con pena máxima de seis años de
prisión y delitos culposos. Frente a hechos más graves, puede ser aplicarse una
vez dictada la condena, y también es posible una reducción de la pena fijada.
39. -En Tierra del Fuego procede para todos los delitos cometidos por las y
los adolescentes, ya que no establece las limitaciones previstas para los
adultos.
-En Río Negro procede para los delitos con pena inferior a los 15 años,
excepto para aquellos de instancia privada cuya víctima sea menor de 16 años
de edad.
-En el Chaco se puede proceder, especialmente, en los delitos con pena
máxima de seis años de prisión y en delitos culposos en general.
-En la Provincia de Santa Fe rige para los menores no punibles cuando exista
la certeza o el reconocimiento de su participación en el hecho, consentimiento
expreso de la o el joven y de sus representantes legales o si la víctima es una
persona física identificable. También se encuentra vigente para los delitos con
contenido patrimonial cometidos sin 129 violencia física o intimidación sobre
las personas, al igual que en los delitos culposos, lesiones leves, amenazas y
violación de domicilio.
-En Neuquén incluso para delitos graves: robo con armas y homicidio.
40. -Posibilidad de nuevas mediaciones:
-Provincia de Buenos Aires no se admite una nueva mediación si se ha
incumplido un acuerdo anterior o no ha transcurrido por lo menos cinco años
del acuerdo precedente.
-CABA, idem pero con un plazo menor (dos años).
-Chaco no se puede aceptar un nuevo proceso de mediación si hay más de dos
acuerdos previos, salvo en el caso de los delitos culposos.
-Río Negro no son mediables aquellas causas en que el denunciado ya se haya
beneficiado con un acuerdo, relacionado con idéntica índole de conflicto y
contra el mismo damnificado.
Quien y cuando lo solicita:
-Provincia de Buenos Aires, Chaco, La Rioja, Tierra del Fuego y CABA, el
procedimiento debe ser requerido por el agente fiscal de oficio o, a pedido del
imputado o de la víctima, hasta el inicio del debate (Ciudad de Buenos Aires),
en el plazo para ofrecer pruebas en el juicio (Tierra del Fuego) o hasta la
citación a debate (Chaco y Río Negro).
-Chaco se admite la mediación prejudicial y después de la condena.
-Neuquén, en la práctica la fiscalía selecciona los casos.
41. Principios:
Se reconoce los principios de voluntariedad, confidencialidad, celeridad,
informalidad, gratuidad, y neutralidad o imparcialidad de los mediadores
(Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires, Tierra del Fuego). Las
reuniones son informales y orales (Ciudad de Buenos Aires y Tierra del
Fuego).
Interdisciplina:
En Tierra del Fuego, se incluye como principios la interdisciplina y el trabajo
en redes
Mendoza también adhiere a un enfoque interdisciplinario en la resolución del
conflicto.
En la Ciudad de Buenos Aires debe requerirse la intervención de los
integrantes del equipo técnico interdisciplinario, que también se encarga de
monitorear el cumplimiento de lo acordado.
En La Rioja la mediación debe ser realizada por un profesional del cuerpo
técnico interdisciplinario o por algún servicio público o privado.
En Neuquen hay un equipo interdisciplicario que funciona en la fiscalía pero
pertenecen al PE.
42. Procedimiento de mediación,
-CABA y Provincia de Buenos Aires el plazo es de 60 días corridos desde la
primera reunión, prorrogable por 30 días más si hay acuerdo de las partes.
-La Rioja el período asciende a 60 días hábiles, salvo que haya consenso de las
partes para prorrogarlo y el magistrado esté el acuerdo.
-Río Negro, el proceso de mediación tiene una duración máxima de 40 días hábiles,
contados desde la remisión de las actuaciones al Centro de Mediación. De forma
excepcional, puede prorrogarse por un plazo igual o menor.
-En Santa Fe el plazo es de 10 días, prorrogable por otro término a pedido del
mediador.
El control del acuerdo,
En Tierra del Fuego, queda a cargo del Agente Fiscal, el juez o el Tribunal de
Juicio, que podrán delegar el seguimiento a instituciones públicas y privadas. En
los casos en que se acuerde algún tipo de tratamiento o la participación en algún
programa de rehabilitación, el control se deriva a las entidades públicas o privadas
o al centro de mediación.
En Santa Fe, el control recae sobre la víctima, mientras que en Chaco es realizado
por el mediador y las partes, a menos que sea delegado a un organismo público o
privado.
43. La Mediación en otras provincias
“Estas alternativas aún están escasamente desarrolladas en las provincias
relevadas. En aquellas que remiten a la aplicación del Código Procesal penal de
adultos como lo son Tucumán, Jujuy y Córdoba, se puede considerar que son
aplicables la suspensión del juicio, en algunos casos la mediación, pero lo cierto es
que estas vías de extinción de la acción penal muy pocas veces se aplican”.
Fuente: Relevamiento situación penal juvenil en las provincias de Buenos
Aires, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Mendoza, Jujuy, Tucumán y
Córdoba
Colectivo de Derechos de Infancia.
Objetivo General
Contribuir al debate en relación a la necesidad de modificar el régimen penal
juvenil a nivel nacional a través del análisis del funcionamiento de la justicia penal
juvenil, en 6 provincias de la argentina
Fuente: “RELEVAMIENTO NACIONAL SOBRE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. AÑO 2015”
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Diciembre del 2015
ARTICULO 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.
“RELEVAMIENTO NACIONAL SOBRE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. AÑO 2015” Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).2015