El documento discute los desafíos que enfrenta el Estado peruano en la lucha contra la violencia de género. Explica que la perspectiva de género es una herramienta esencial para comprender cómo se construyen socialmente las diferencias entre hombres y mujeres. También describe las diferentes formas de violencia contra la mujer reconocidas en el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, como la violencia doméstica, el feminicidio y la violencia obstétrica. Finalmente, resume las obligaciones de los estados
4° conferencia los retos del estado peruano en la lucha contra la violencia de genero 14 09-2016
1. Los Retos del Estado
Peruano en la lucha contra
la Violencia de Género
Elizabeth Zea Marquina
Directora del Instituto de Derechos Humanos y Desarrollo
Universidad de San Martín de Porres
2. Qué es género? : categoría social
Se refiere a los conceptos sociales de las
funciones, comportamientos, actividades y
atributos asignados a hombres y mujeres en una
sociedad.
Las diferentes funciones y comportamientos
pueden generar desigualdades de género, es
decir, diferencias entre los hombres y las
mujeres que favorecen sistemáticamente a uno
de los dos grupos.
También puede crear inequidades entre los
hombres y las mujeres con respecto al acceso a
servicios públicos básicos que condicionan
ejercicio de derechos.
Lo femenino y lo masculino se
conforman a partir de una
relación mutua, cultural e
histórica. El género es una
construcción social inherente a
la condición biológica de los
sujetos.
El género remite a los rasgos y
funciones psicológicos y
socioculturales que se le
atribuye a cada uno de los sexos
en cada momento histórico y en
cada sociedad.
3. La perspectiva de género: herramienta
esencial
Cuarta conferencia
sobre la Mujer (Pekin
1995)
Herramienta basada en el
análisis o categoría analítica
que permite observar
diferentes métodos
orientados al estudio de
construcciones culturales y
sociales propias de hombres
y mujeres para diferenciar lo
masculino de lo femenino así
como las relaciones de poder
entre los géneros.
4. Es transversal : el género atraviesa todo el entramado
social, articulándose con otros factores como la edad,
estado civil, educación, etnia, nivel socioeconómico.
Es propuesta de inclusión: las propuestas se derivan de las
relaciones de género y estas deben incluir cambios en las
mujeres y también en los varones.
Es una búsqueda de una equidad entre hombres y mujeres:
que sólo será posible si las mujeres conquistan el ejercicio
del poder (como poder crear, poder saber, poder dirigir,
poder disfrutar, poder elegir, ser elegida, etcétera).
Importante-el empoderamiento económico de la mujer.
5. La perspectiva de género como eje transversal de las políticas del
Estado busca llegar a todos los órdenes y niveles de la gestión
institucional, desde:
La planificación.
La identificación del problema y el diagnóstico.
Definición de objetivos y resultados.
El monitoreo y la evaluación.
Las normas y procedimientos.
Formación personal.
Recursos y presupuesto.
La cultura organizacional.
6. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE
LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?
7. VIOLENCIA DE GÉNERO: CONVENCION INTERAMERICANA PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"
Las mujeres suelen ser víctimas de la violencia, debido a
la situación de desigualdad y discriminación en la que
viven.
8. La discriminación es
la PRINCIPAL CAUSA
DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
Así es
porque…..
Trabajo
Salud
Educación
FAMILIA Y
AMIGOS
COMUNIDAD
Indígena
Persona con
Discapacidad
Deporte
Ser cero
positiva
Inmigrante
9. Constituye un problema de salud pública y una violación
de los derechos humanos, así como un OBSTÁCULO para el
desarrollo social y económico de toda la sociedad,
ADEMAS genera IMPACTOS sobre los logros educacionales
y la salud de las víctimas con GRAVES REPERCUCIONES en
el desempeño laboral, productividad de las empresas y
el desarrollo de la sociedad en su conjunto.
10. TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
19,647 denuncias –MIMP 201595 feminicidios
198 tentativa -2015 MIMP
14,649 2015MIMP ?
11.
12. Plan Nacional de lucha contra la
violencia de género- DS Nº 008-2016-
MIMP
13. Modalidades de violencia que reconoce el Plan
Nacional de lucha contra la violencia de género-
DS Nº 008-2016-MIMP:
1. Violencia en la relación de pareja
La violencia contra las mujeres en la pareja sigue siendo un problema
poco visibilizado y sub registrado, ya que subsiste la creencia de que
la violencia en la familia es un asunto privado, normal y legítimo que
no debe ser ventilado públicamente. Incluso muchas mujeres víctimas
de violencia suelen justificar el empleo de violencia hacia ellas, bajo
la idea de que ellas fueron las que la provocaron, obedeciendo así a
los condicionamientos que provienen de su posición subordinada en el
sistema de género
14. Feminicidio
La Ley Nº 30068, que incorpora al Código Penal el Artículo 108 B, lo
define como el homicidio de una mujer por su condición de tal, es
decir, por el hecho de ser mujer. Es el acto último y más grave de
violencia contra las mujeres, producto del fracaso de los intentos de
someterlas y controlarlas. Puede ocurrir en contextos diversos: en
situación de violencia familiar por parte de la pareja o ex pareja,
como producto de hostigamiento o acoso sexual, o de abuso de poder,
confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera
autoridad al agente, o en el contexto de cualquier forma de
discriminación contra la mujer,
15. Trata de Personas con fines de
explotación sexual
Según la Ley Nº 28950 la trata se define como la conducta
dirigida a facilitar la captación, traslado, o retención de
personas recurriendo a la violencia, la amenaza u otras
formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el
engaño, el abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o
beneficios, con fines de explotación sexual, esclavitud
sexual, explotación laboral, o extracción o tráfico de
órganos o tejidos humanos. En el caso de niños, niñas y
adolescentes se considera trata incluso cuando no se
recurra a ninguno de los medios antes descritos
16. Acoso sexual en espacios públicos
Según la Ley Nº 30314 promulgada el año 2015, el acoso sexual en espacios
públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual
realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o
rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos
fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas
intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los
espacios públicos. Estos pueden ser actos de naturaleza sexual, verbal o gestual;
comentarios e insinuaciones de carácter sexual; gestos obscenos que resulten
insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces
corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o
lugares públicos; exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares
públicos
17. Violencia obstétrica
Comprende todos los actos de violencia por parte del
personal de salud con relación a los procesos reproductivos y
que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de
medicalización y patologización de los procesos naturales,
que impacta negativamente en la calidad de vida de las
mujeres
18. Esterilizaciones forzadas
Procedimiento quirúrgico de esterilización realizado a una
persona contra su voluntad o sin consentimiento libre e
informado; son consideradas como una grave violación de
derechos humanos, situación que se exacerba cuando ha
sido tolerada o promovida por el Estado.
19. Hostigamiento sexual
Esta es una de las formas de violencia que sufren principalmente mujeres en
el ámbito público. De acuerdo a la Ley Nº 29430 promulgada el año 2009, el
hostigamiento sexual típico o chantaje sexual consiste en la conducta física o
verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada o rechazada,
realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de
autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra
u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su
dignidad, así como sus derechos fundamentales. El hostigamiento sexual
ambiental consiste en la conducta física o verbal reiterada de carácter sexual
o sexista de una o más personas hacia otras con prescindencia de jerarquía,
estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo, creando un
clima de intimidación, humillación u hostilidad.
20. Acoso Político
Modalidad de violencia que incluye “cualquier
acción, conducta u omisión entre otros, basada en
su género, de forma individual o grupal, que
tenga por objeto o por resultado menoscabar,
anular, impedir, obstaculizar o restringir sus
derechos políticos, conculca el derecho de las
mujeres a una vida libre de violencia y el derecho
a participar en los asuntos políticos y públicos en
condiciones de igualdad con los hombres”
21. Violencia en conflictos sociales
La Recomendación Nº 30 de la CEDAW sobre las mujeres en la
prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a
conflictos, en su artículo 34 señala: “Los conflictos agravan las
desigualdades existentes entre los géneros y el riesgo de las mujeres
de ser víctimas de distintas formas de violencia por razón de género
por parte de agentes estatales y no estatales. La violencia
relacionada con los conflictos se produce en cualquier lugar, por
ejemplo en los hogares, los centros de detención y los campamentos
para desplazadas internas y refugiadas; se produce en cualquier
momento, por ejemplo durante la realización de actividades
cotidianas como recoger agua y madera o ir a la escuela o al trabajo.
22. Violencia y las tecnologías de la
información y comunicación - TIC
Además de la discriminación contra las mujeres en el
acceso a las TIC, la internet ha hecho que la explotación
sexual de mujeres, niñas y niños y la violencia en su
contra se “normalice”, lo cual es altamente peligroso.
Esta modalidad de violencia se desarrolla en un sistema
criminal que viola las leyes que prohíben la explotación y
violencia sexuales, lo que ha llevado a que las nuevas
tecnologías permitan el establecimiento de comunidades
en línea libres de interferencias o estándares, en donde la
violencia sexual se ejerce de manera impune.
23. Violencia por orientación sexual
Se refiere a todo a acto o conducta que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una
persona por su orientación sexual. La violencia hacia la
diversidad sexual tiene como expresión más grave a los
homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales
se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por
prejuicio
24. Violencia contra mujeres migrantes
La situación de estar en un país distinto al lugar
de origen, coloca a las mujeres en una situación
de particular vulnerabilidad a ser víctimas de
trata de personas, tráfico ilícito de migrantes o
violencia de género, razón por la cual se deben
adoptar medidas específicas que garanticen su
protección y debida atención
25. Otros tipo de violencia
Violencia contra mujeres con virus de inmuno deficiencia
humana – VIH
Violencia de mujeres privadas de su libertad
Violencia contra mujeres con discapacidad.
29. Obligaciones de los Estados frente a la No Discriminación de la mujer -
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer.
30. Obligaciones de los Estados frente a la violencia
contra la mujer: de qué nos estamos olvidando?
ASPECTO PROCEDIMENTAL:
actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia
contra la mujer
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar
que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
31. Obligaciones de los Estados frente a la
violencia contra la mujer: de qué nos
estamos olvidando?
ASPECTO PREVENTIVO:
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios
y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la
inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles
estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la
violencia contra la mujer
32. Obligaciones de los Estados frente a la
violencia contra la mujer: de qué nos
estamos olvidando?
suministrar los servicios
especializados apropiados para
la atención necesaria a la mujer
objeto de violencia, por medio
de entidades de los sectores
público y privado, inclusive
refugios, servicios de
orientación para toda la
familia, cuando sea del caso, y
cuidado y custodia de los
menores afectados
33. Obligaciones de los Estados frente a la violencia
contra la mujer: de qué nos estamos olvidando?
alentar a los medios de
comunicación a elaborar
directrices adecuadas de
difusión que contribuyan a
erradicar la violencia contra la
mujer en todas sus formas y a
realzar el respeto a la dignidad
de la mujer
Hoy en día solo el 15% de los
medios de comunicación
cumplen con la franja
educativa.
34. Aspectos positivos vigentes
Creación de la Comisión de Justicia de Género.
Precisión de delito de lesiones psicológicas art 124-B
Código Penal.
Nuevo fundamento que juez deberá tomar en cuenta:
afectación de los derechos de la víctima en situación
de vulnerabilidad.
Abuso de parentesco como agravante de la pena
(aumento de 1/3 sobre la pena hasta 35 años)
Nuevas modalidades de lesiones graves.
35. Hasta 5 años de cárcel para el funcionario que
no atienda denuncias de violencia familiar.
Res. Fiscalía de la Nación N°3963-2016-MP-FN
aprobó:
a. Guía valoración de daño psíquico en personas
víctimas de violencia intencional.
b. Gúia entrevista única víctimas de violencia.
c. Guía evaluación psíquica forense violencia
contra las mujeres e integrantes grupo familiar.
d. Guía médico legal valoración integral de
lesiones corporales.
36. Planes nacionales que incluyen
problemática de la violencia
Plan Nacional de Fortalecimiento de las familias 2016-20121:
Define la familia
• Unidad natural, social y económica
• Diversas formas de familia (matrimonio, unión de
hecho, monoparentales, extendidas.
• Identifica roles de hombres y de mujeres
Perspectiva de género
• Roles conductas expectativas socialmente
construidas relacionadas con ser hombre o
mujer basadas en diferencia sexual.
Perspectiva de
interculturalidad
• Reconoce diversidad, diferentes
racionalidades, perspectivas culturales de
los pueblos.
Violencia contra la
mujer
• Descripción e índices de violencia basado
en ENDES 2013
37. Plan Nacional de Igualdad de Género
2012-2017:
1. Transversalización del enfoque de género.
2. Distinción entre equidad e igualdad de género.
Equidad de género: es la justicia en el tratamiento
diferencial de varones y mujeres de acuerdo a sus
respectivas necesidades, dando por resultado la
distribución justa de oportunidades, recursos y
beneficios para su pleno desarrollo, cuyo objetivo es
corregir desigualdades a través de medidas no
necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad
en términos de derechos, obligaciones, beneficios y
oportunidades.
Igualdad de género: igual valoración de los diferentes
comportamientos, aspiraciones y necesidades de los
hombres y las mujeres, con la misma igualdad de
acceso a las oportunidades sin depender de su
naturaleza biológica.
38. Datos que nos aporta el Plan Nacional de
Igualdad de género
El 38,4% de las mujeres que han vivido alguna vez en unión de pareja,
señala haber sufrido violencia física y/o sexual.
ŠEl 67,9 % de mujeres alguna vez unidas manifestó que su esposo o
compañero ejerció alguna forma de control sobre ellas.
El 21,1% refieren haber sido amenazadas por sus compañeros o ex
compañeros con ausentarse de la casa, quitarle a los hijos e hijas o
dejar de aportar económicamente.
En el periodo 2004-2011 se reportaron 547 casos y 1,648 víctimas del
delito de trata de personas. Del total de víctimas 639 eran mujeres
mayores de edad y 670 eran niñas y adolescentes mujeres (el total de
víctimas menores de edad eran 738, por tanto el 91% de la víctimas
de trata de personas menores de edad eran mujeres).
39. Violencia Familiar
Nueva Ley 30364 : Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
1.- LISTA DETALLADA DE SUJETOS DE PROTECCIÓN (Art. 7)
Ex convivientes
Padrastros – Madrastras
Quienes tengan hijos en común (independientemente si viven o no)
2.- MENCIONA TIPOS DE VIOLENCIA:
Violencia Física
Violencia Psicológica
Violencia Sexual
Violencia Económica o Patrimonial
40. DERECHOS RECONOCIDOS:
Derecho a una vida libre de violencia: “…estar libres de toda forma de
discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de
comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
inferioridad y subordinación”.
Derecho a la asistencia y la protección integrales:
Acceso a la información
Asistencia jurídica y defensa pública
Promoción, prevención y atención de salud
Atención social
4.- DENUNCIA POLICIAL:
No se requiere firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad.
Conocidos los hechos debe poner en conocimiento de los juzgados de familia o
los que cumplan sus funciones dentro de las veinticuatro horas de conocido el
hecho
PNP y MP aplican ficha de valoración de riesgo – prevención de feminicidio,
insumo de medidas de protección.
41. FLAGRANCIA:
La policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega del detenido y
las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar
inmediatamente los hechos a la fiscalía (anterior: establecía un plazo de hasta
15 días para comunicar los hechos y protección de la victima)
5.- DECLARACIÓN :
Se toma en cuenta la técnica de entrevista única (solo permite una ampliación
por parte del Juez, pero para determinada pregunta)
6.- RESPONSABILIDAD FUNCIONAL:
Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados
por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los
integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 o
378 del código penal, según corresponda.
42. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN:
En el trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del
grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el
agresor (la ley anterior, hace mención sobre la conciliación como forma de solución de
conflicto)
8.- CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS E INFORMES
No resulta necesaria la realización de la audiencia especial de ratificación pericial,
para otórgales valor probatorio.
9.- REFUGIOS TEMPORALES:
Ante situación de violencia, se dará refugios temporales a las victimas (La lista de
victimas que se encuentren en estos refugios, es confidencial)
10.- Creación del Observatorio Nacional de Violencia Contra las Mujeres:
Informes, estudios y propuestas.
43. 11. Justicia en las zonas rurales:
Intervención de los jueces de paz en caso de no haber Juzgado de familia o Paz
Letrado.
Para ejecución de medidas de protección, los juzgados coordinan con las
autoridades comunales de no existir Comisarias.
12. Reeducación de las personas agresoras:
Procesos de intervención : MIMP, PODER JUDICIAL, INPE, GOBIERNOS
REGIONALES Y LOCALES, MINISTERIO DE SALUD
Creación de un programa de reeducación a través de la Dirección General
contra la Violencia de Género y herramientas que permitan seguimiento y
monitoreo.
Los Gobiernos Regionales y Locales tienen la obligación de implementar
servicios y programas en materia de recuperación y tratamientos especializados
para agresores remitidos por el Juzgado o se encuentren en libertad.
45. PREVENTIVO: Educación en colegios (Objetivo estratégico 1)
Público objetivo: familia, escolares
Asesoría psicológica permanente (ley 29719, ley antibullying no se
cumple/1 psicólogo por colegio=insuficiente
Realidad 2011: 37 mil colegios públicos, entre primaria y secundaria,
y solo 17.150 psicólogos colegiados (cada colegio público tiene un
mínimo de 3000 estudiantes por unidad escolar)
Revertir cifras:
1. Promover mas psicólogos titulados y asignar número de psicólogos en
forma proporcional a la cantidad de estudiantes por centro educativo.
2. Incorporar en el censo escolar anual indicadores para determinar
cuantos alumnos y alumnas sufren de violencia intrafamiliar/bullying.
3. Revisar la ley General de Educación para incorporar el enfoque de
género como herramienta transversal durante todo el proceso
educativo.
4. Integrar tratamiento psicológico al SIS.
46. PREVENTIVO: Educación en colegios
5. Incorporar en la malla curricular cursos a cargo de
psicólogos que trabajen los siguientes temas (modelo
de escuelas inclusivas):
Sexualidad
Relaciones afectivas
Interculturalidad y enfoque de género
Desarrollar habilidades de la comunicación
promoviendo igualdad de géneros.
6. Capacitar a los profesores en prevención de la
violencia (clases participativas y convivenciales)
7. Escuela- familia: asesorías permanentes a padres
de familia en prevención de violencia: en entorno
sano y libre de violencia.
8. incorporar temas de violencia hacia la mujer,
acoso y abuso sexual, en las guías, módulos y
programas de capacitación dirigidos a docentes y
escolares, así como estudiantes de educación
superior
47. PREVENTIVO: Comunidad
Público objetivo: gobiernos municipales: locales, regionales
Promover participación activa (derecho a voz) de las juntas
vecinales en los concejos municipales para poner en
conocimiento del gobierno municipal casos de violencia de
género (informar de la atención de los casos de violencia en
las comisarías para seguimiento y monitoreo)- concordante
con el objetivo estratégico 1 .
Todos los municipios deben contar con ordenanzas
municipales que orienten sus procedimientos de
intervención de prevención del delito (seguridad ciudadana)
con enfoque de género (acoso callejero)
Servicio de transporte: no hay una instancia próxima a
denunciar acoso sexual callejero solo comisarias mas
cercanas (no hay monitoreo por radio de los controlers de
cada paradero)
Trabajar proyectos de participación vecinal que promueva
inserción laboral y emprendedurismo a las víctimas de
violencia.
48. Preventivo: medios de comunicación
Ley de Radio y Televisión LEY Nº 28278
Artículo 33.- Principios y Valores
“Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión
deben contribuir a proteger o respetar los derechos
fundamentales de las persona”
Qué pasó con ese artículo?
Valores
Respeto a la mujer
No a la publicidad Sexista (DL 1044- Ley de Represión
de la Competencia Desleal).
Uso de la franja educativa (política o por ley).
49. Policial/ judicial: Objetivo estratégico
2
Capacitación de los operadores de justicia con enfoque de género
( promover convenios de capacitación para AMAG, CNM, UNIVERSIDADES).
Interoperabilidad del Sistema de Justicia. Registros de agresores, de
denuncias, monitoreo de las mismas y actualización de las mismas MIMP.
Actualizar y efectivizar el Plan Nacional de Salud Mental que viene desde el
2006: desarrollar modelo de Intervención integral en Salud mental
descentralizado con participación comunitaria.
Implementación de protocolos de atención a las víctimas de violencia
durante todo el proceso (interculturalidad y discapacidad)
Estandarizar la metodología de las guías médico legales de valoración del
daño corporal con enfoque de género (faltas/lesiones leves/lesiones graves)
a fin de determinar la incapacidad médico legal.
50. Asistencia psicológica durante todo el proceso/descentralizando su
atención a centros especializados de atención a victimas en caso de
violencia sexual (cámaras Gessell)
Implementar programas de víctimas y testigos en casos de
feminicidio.
En un proceso de violencia debe haber certeza en las pruebas y
procedimientos: los peritos no pueden retractarse de sus diagnósticos
a no ser que este opere en favor de la víctima.
Creación de juzgados para delitos contra la libertad sexual.
Las sentencias que no son efectivas ni privativas de libertad deben
disponer seguimiento del cumplimiento de las reglas de conducta del
agresor.
51. Sistema Penitenciario: Objetivo
Estratégico 2.5
Incorporar tratamientos psicológicos y
psiquiátricos.
El Plan Nacional de Salud Mental actual debe
comprender salud psicoemocional en las
cárceles.
Promover espacios de trabajo integrador y
emprendedurismo en las cárceles para los
agresores para que cumplan con sus
obligaciones alimentistas.