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SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
SECTOR CAMBIARIO
DEFINICION
Un sistema cambiario es el modelo adoptado por la
autoridad monetaria y cambiaria de un país, que
generalmente es el banco central (el Banco de la
República en el caso de Colombia), como el sistema
según el cual se desarrollará la política de tasa de
cambio en dicho país.
MERCADO DE DIVISAS
El Mercado de Divisas es el conjunto de todas las operaciones de compra y
venta de dólares y en general de cualquier moneda extranjera. De acuerdo
con el marco regulatorio vigente (Estatuto Cambiario o Resolución Externa
08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), el
mercado de divisas se divide en dos submercados:
Mercado Cambiario o mercado regulado:
Conformado por todas las operaciones que se canalizan a través de
intermediarios autorizados para el efecto, denominados “Intermediarios
del Mercado Cambiario” (IMC) o a través del mecanismo de compensación
autorizado por el Estatuto Cambiario.
Mercado Libre:
Comprende todas las demás operaciones de cambio entre el peso y el dólar.
¿QUÉ MEDIOS AUTORIZADOS HAY PARA PAGAR
UNA IMPORTACIÓN DE BIENES?
El pago de la importación de bienes puede efectuarse utilizando cualquiera
de los siguientes medios:
a) En divisas: adquiridas por medio de los IMC o mediante egreso desde la cuenta de
compensación del residente importador.
b) En moneda legal colombiana (peso colombiano):
1. Mediante los IMC: con la transferencia de recursos desde la cuenta bancaria del
importador de los bienes a la cuenta bancaria constituida en moneda legal colombiana por el
proveedor del exterior.
2. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla: el cual debe girarse a nombre del
proveedor (no residente) del exterior, cuando este no tenga cuenta corriente o de ahorros en
moneda legal colombiana.
¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE UNA IMPORTACIÓN
DE BIENES?
De acuerdo con la normatividad cambiaria, las importaciones de bienes son
de obligatoria canalización a través del mercado cambiario; por lo tanto, los
residentes que realicen este tipo de operaciones deberán girar los recursos
destinados a pagar sus importaciones por el mercado cambiario.
Para su efecto, el importador deberá suministrar los datos mínimos de la
operación de cambio por importaciones de bienes, utilizando en cada caso
el numeral cambiario que corresponda. Por su parte, si el pago se realiza
mediante cuentas de compensación, que contiene la información sobre los
movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de
cambio para esas operaciones.
PUBLICO
IMC son las entidades definidas por la Junta Directiva
del Banco de la República, es decir los Bancos
Comerciales, los Bancos Hipotecarios las Corporaciones
Financieras, las Compañías de Financiamiento Comercial, la
FEN, Bancoldex, las Cooperativas Financieras, las
Sociedades Comisionistas de Bolsa y las Casas de Cambio
Bien sea operaciones que obligatoriamente tienen que
canalizarse a través de
estos intermediarios, o divisas negociadas que, no obstante
estar exentas de esta obligación, se canalizan voluntariamente a
través de éstos.
Agentes del mercado de divisas: en el mercado de divisas operan dos
tipos de agentes principales:
Los intermediarios que ofrecen al público el servicio de compra y venta
dólares. Dentro de los intermediarios, se distinguen dos grupos, a saber:
A. Los intermediarios del mercado regulado “Intermediarios del Mercado
Cambiario” (IMC) que comprende tres tipos de entidades:
Los Establecimientos de Crédito (EC), que comprenden los bancos,
corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y
cooperativas financieras, todos vigilados por la Superintendencia.
Bancaria.
Las Casas de Cambio vigiladas por la Superintendencia Bancaria (CC), las
cuales entraron en operación plena como IMC en septiembre de 2001.
Los Comisionistas de Bolsa (CB), vigilados por la Superintendencia de
Valores.
Todas las operaciones realizadas por los IMC son parte del Mercado
Cambiario o Mercado Regulado.
B. Los compradores y vendedores Profesionales (CP), Estos son
intermediarios especializados registrados en las cámaras de comercio,
pero desde el año 2000 no son vigilados por ninguna
Superintendencia. Todas las operaciones celebradas entre estos
compradores y entre éstos y el público en general, son parte del
mercado libre. Las operaciones celebradas con los IMC son parte
del mercado regulado. Así las operaciones entre estos y los PC
hacen parte del mercado regulado.
El público, que demanda u ofrece dólares en el mercado de divisas
(tanto en el libre como en el regulado) para satisfacer sus respectivas
necesidades. El público realiza transacciones de compra y venta de
divisas entre sí, las cuales son parte del mercado libre, o con
intermediarios del mercado (IMC). Cuando realiza operaciones con
algún IMC, dichas transacciones son parte del mercado regulado. Si
éstas se realizan con los CP, forman parte del mercado libre.
VIGILANCIA DE LOS INTERMEDIARIOS
Como se mencionó, dentro de todos los intermediarios, sólo los
IMC están vigilados por organismos de control. Los EC y las
CC son vigilados por la
Superintendencia Bancaria, entidad que debe velar por que
éstos tomen las medidas preventivas apropiadas y suficientes
para evitar que a través de ellas se realicen operaciones
ilegítimas. Los CB están vigilados por la Superintendencia de
Valores.
Transacciones del mercado libre y regulado.
De acuerdo con el Estatuto Cambiario, muchas de las transacciones
provenientes de las fuentes legítimas mencionadas anteriormente
deben ser canalizadas obligatoriamente a través del mercado
cambiario regulado, es decir, a través de los IMC, Las que no
deben canalizarse obligatoriamente a través de este mercado pueden
realizarse también por medio del mercado libre.
• Transacciones que forzosamente deben canalizarse a
través del mercado cambiario regulado:
• Importación y exportación de bienes.
• Operaciones de endeudamiento externo celebradas por
residentes en el país, así como el servicio de dicha deuda.
• Inversiones de capital del exterior en el país y los
rendimientos de las mismas.
• Inversiones de capital colombiano en el exterior y los
rendimientos respectivos.
• Inversiones financieras en títulos emitidos y activos
radicados en el exterior, así como los rendimientos
asociados a los mismos, salvo cuando las inversiones se
hayan realizado con divisas provenientes de operaciones
que no deben canalizarse a través del mercado cambiario.
• Avales y garantías en moneda extranjera
• Operaciones de derivados.
LA TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM):
La TRM es el promedio de las operaciones de compra y venta de divisas sin
incluir operaciones de ventanilla y de derivados que realizan los EC (sin
incluir las compañías de financiamiento comercial) únicamente en las cuatro
principales ciudades del país.
Esta tasa sirve de referencia en un gran número de contratos y es de uso
obligatorio en muchos procedimientos contables. Estas operaciones
cambiarias pueden celebrarse entre los mismos EC y otros IMC, lo que se
denomina el mercado interbancario, o entre los EC y el público u otros
intermediarios cambiarios. Estas últimas pueden realizarse en efectivo,
cheque o por transferencia entre cuentas bancarias.
Tamaño aproximado del mercado Como en cualquier país, en Colombia es
imposible determinar de manera precisa el tamaño del mercado total de
compra - venta de divisas.
• La Superintendencia Bancaria no conoce la totalidad del mercado
regulado, ya que no se tienen estadísticas de las operaciones realizadas
por los CB que, como se vio, son un IMC. Sin embargo:
El Banco de la República, a través de la contabilización de la Balanza
Cambiaria, hace estimaciones de la oferta y demanda de dólares que se
canalizan a través de este mercado:
A través de informes reportados a la Superintendencia Bancaria, se conoce
con exactitud el monto de dólares comprados y vendidos por los EC en las
cuatro principales ciudades y todas las realizadas por las CC, entidades
vigiladas por esta Superintendencia.
La tasa de cambio muestra la relación que existe entre dos monedas.
Esta expresa, por ejemplo, la cantidad de pesos que se deben pagar
por una unidad de una moneda extranjera. En nuestro caso, se toma
como base el dólar, porque es la divisa más utilizada en Colombia para
las transacciones con el exterior, razón por la cual, en nuestro caso,
sería la cantidad de pesos que se necesitan para comprar un dólar. Al
igual que con el precio de cualquier producto, la tasa de cambio sube o
baja dependiendo de la oferta y la demanda, pues cuando la oferta es
mayor que la demanda (hay abundancia de dólares en el mercado y
pocos compradores) la tasa de cambio baja; mientras que, por el
contrario, cuando hay menos oferta que demanda (hay escasez de
dólares y muchos compradores), la tasa de cambio sube.
BIBLIOGRAFIA
• https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/Comunicad
osyPublicaciones/ComunicadosdePrensa/fumerca.pdf
• http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetare
as/economia/sistema_cambiario

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  • 2. DEFINICION Un sistema cambiario es el modelo adoptado por la autoridad monetaria y cambiaria de un país, que generalmente es el banco central (el Banco de la República en el caso de Colombia), como el sistema según el cual se desarrollará la política de tasa de cambio en dicho país.
  • 3. MERCADO DE DIVISAS El Mercado de Divisas es el conjunto de todas las operaciones de compra y venta de dólares y en general de cualquier moneda extranjera. De acuerdo con el marco regulatorio vigente (Estatuto Cambiario o Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República), el mercado de divisas se divide en dos submercados: Mercado Cambiario o mercado regulado: Conformado por todas las operaciones que se canalizan a través de intermediarios autorizados para el efecto, denominados “Intermediarios del Mercado Cambiario” (IMC) o a través del mecanismo de compensación autorizado por el Estatuto Cambiario. Mercado Libre: Comprende todas las demás operaciones de cambio entre el peso y el dólar.
  • 4. ¿QUÉ MEDIOS AUTORIZADOS HAY PARA PAGAR UNA IMPORTACIÓN DE BIENES? El pago de la importación de bienes puede efectuarse utilizando cualquiera de los siguientes medios: a) En divisas: adquiridas por medio de los IMC o mediante egreso desde la cuenta de compensación del residente importador. b) En moneda legal colombiana (peso colombiano): 1. Mediante los IMC: con la transferencia de recursos desde la cuenta bancaria del importador de los bienes a la cuenta bancaria constituida en moneda legal colombiana por el proveedor del exterior. 2. Mediante el giro de cheque para cobro por ventanilla: el cual debe girarse a nombre del proveedor (no residente) del exterior, cuando este no tenga cuenta corriente o de ahorros en moneda legal colombiana.
  • 5. ¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE UNA IMPORTACIÓN DE BIENES? De acuerdo con la normatividad cambiaria, las importaciones de bienes son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario; por lo tanto, los residentes que realicen este tipo de operaciones deberán girar los recursos destinados a pagar sus importaciones por el mercado cambiario. Para su efecto, el importador deberá suministrar los datos mínimos de la operación de cambio por importaciones de bienes, utilizando en cada caso el numeral cambiario que corresponda. Por su parte, si el pago se realiza mediante cuentas de compensación, que contiene la información sobre los movimientos de la cuenta (numeral IV), hará las veces de la declaración de cambio para esas operaciones.
  • 6. PUBLICO IMC son las entidades definidas por la Junta Directiva del Banco de la República, es decir los Bancos Comerciales, los Bancos Hipotecarios las Corporaciones Financieras, las Compañías de Financiamiento Comercial, la FEN, Bancoldex, las Cooperativas Financieras, las Sociedades Comisionistas de Bolsa y las Casas de Cambio Bien sea operaciones que obligatoriamente tienen que canalizarse a través de estos intermediarios, o divisas negociadas que, no obstante estar exentas de esta obligación, se canalizan voluntariamente a través de éstos.
  • 7. Agentes del mercado de divisas: en el mercado de divisas operan dos tipos de agentes principales: Los intermediarios que ofrecen al público el servicio de compra y venta dólares. Dentro de los intermediarios, se distinguen dos grupos, a saber: A. Los intermediarios del mercado regulado “Intermediarios del Mercado Cambiario” (IMC) que comprende tres tipos de entidades: Los Establecimientos de Crédito (EC), que comprenden los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras, todos vigilados por la Superintendencia. Bancaria. Las Casas de Cambio vigiladas por la Superintendencia Bancaria (CC), las cuales entraron en operación plena como IMC en septiembre de 2001. Los Comisionistas de Bolsa (CB), vigilados por la Superintendencia de Valores. Todas las operaciones realizadas por los IMC son parte del Mercado Cambiario o Mercado Regulado.
  • 8. B. Los compradores y vendedores Profesionales (CP), Estos son intermediarios especializados registrados en las cámaras de comercio, pero desde el año 2000 no son vigilados por ninguna Superintendencia. Todas las operaciones celebradas entre estos compradores y entre éstos y el público en general, son parte del mercado libre. Las operaciones celebradas con los IMC son parte del mercado regulado. Así las operaciones entre estos y los PC hacen parte del mercado regulado. El público, que demanda u ofrece dólares en el mercado de divisas (tanto en el libre como en el regulado) para satisfacer sus respectivas necesidades. El público realiza transacciones de compra y venta de divisas entre sí, las cuales son parte del mercado libre, o con intermediarios del mercado (IMC). Cuando realiza operaciones con algún IMC, dichas transacciones son parte del mercado regulado. Si éstas se realizan con los CP, forman parte del mercado libre.
  • 9. VIGILANCIA DE LOS INTERMEDIARIOS Como se mencionó, dentro de todos los intermediarios, sólo los IMC están vigilados por organismos de control. Los EC y las CC son vigilados por la Superintendencia Bancaria, entidad que debe velar por que éstos tomen las medidas preventivas apropiadas y suficientes para evitar que a través de ellas se realicen operaciones ilegítimas. Los CB están vigilados por la Superintendencia de Valores.
  • 10. Transacciones del mercado libre y regulado. De acuerdo con el Estatuto Cambiario, muchas de las transacciones provenientes de las fuentes legítimas mencionadas anteriormente deben ser canalizadas obligatoriamente a través del mercado cambiario regulado, es decir, a través de los IMC, Las que no deben canalizarse obligatoriamente a través de este mercado pueden realizarse también por medio del mercado libre.
  • 11. • Transacciones que forzosamente deben canalizarse a través del mercado cambiario regulado: • Importación y exportación de bienes. • Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como el servicio de dicha deuda. • Inversiones de capital del exterior en el país y los rendimientos de las mismas. • Inversiones de capital colombiano en el exterior y los rendimientos respectivos. • Inversiones financieras en títulos emitidos y activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a los mismos, salvo cuando las inversiones se hayan realizado con divisas provenientes de operaciones que no deben canalizarse a través del mercado cambiario. • Avales y garantías en moneda extranjera • Operaciones de derivados.
  • 12. LA TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO (TRM): La TRM es el promedio de las operaciones de compra y venta de divisas sin incluir operaciones de ventanilla y de derivados que realizan los EC (sin incluir las compañías de financiamiento comercial) únicamente en las cuatro principales ciudades del país. Esta tasa sirve de referencia en un gran número de contratos y es de uso obligatorio en muchos procedimientos contables. Estas operaciones cambiarias pueden celebrarse entre los mismos EC y otros IMC, lo que se denomina el mercado interbancario, o entre los EC y el público u otros intermediarios cambiarios. Estas últimas pueden realizarse en efectivo, cheque o por transferencia entre cuentas bancarias.
  • 13. Tamaño aproximado del mercado Como en cualquier país, en Colombia es imposible determinar de manera precisa el tamaño del mercado total de compra - venta de divisas. • La Superintendencia Bancaria no conoce la totalidad del mercado regulado, ya que no se tienen estadísticas de las operaciones realizadas por los CB que, como se vio, son un IMC. Sin embargo: El Banco de la República, a través de la contabilización de la Balanza Cambiaria, hace estimaciones de la oferta y demanda de dólares que se canalizan a través de este mercado: A través de informes reportados a la Superintendencia Bancaria, se conoce con exactitud el monto de dólares comprados y vendidos por los EC en las cuatro principales ciudades y todas las realizadas por las CC, entidades vigiladas por esta Superintendencia.
  • 14.
  • 15. La tasa de cambio muestra la relación que existe entre dos monedas. Esta expresa, por ejemplo, la cantidad de pesos que se deben pagar por una unidad de una moneda extranjera. En nuestro caso, se toma como base el dólar, porque es la divisa más utilizada en Colombia para las transacciones con el exterior, razón por la cual, en nuestro caso, sería la cantidad de pesos que se necesitan para comprar un dólar. Al igual que con el precio de cualquier producto, la tasa de cambio sube o baja dependiendo de la oferta y la demanda, pues cuando la oferta es mayor que la demanda (hay abundancia de dólares en el mercado y pocos compradores) la tasa de cambio baja; mientras que, por el contrario, cuando hay menos oferta que demanda (hay escasez de dólares y muchos compradores), la tasa de cambio sube.