Este documento describe diferentes tipos de delitos según su naturaleza y elementos constitutivos. Explica que los delitos pueden ser de resultado, de mera actividad, o de omisión. También distingue entre delitos de comisión y delitos cometidos con dolo o culpa, e ilustra estos conceptos con ejemplos. Por último, define conceptos clave como dolo, culpabilidad y grados de culpabilidad.
2. Delito de resultado: requieren que la acción vaya
seguida de un resultado.
Ejemplo, tenemos el homicidio doloso e imprudente
cuyos tipos exigen la producción de un resultado de
muerte; la estafa que requiere la presencia de un
perjuicio patrimonial; los daños y las lesiones, del
menoscabo de los bienes o de la integridad corporal,
respectivamente.
3. Los Delitos de Resultado pueden dividirse en
atención al momento consumativo en delitos
instantáneos, permanentes y de estado . Así, el
homicidio sería un ejemplo de los primeros ya que se
consuma en el instante en que se produce el resultado de
la muerte.
El delito permanente supone el mantenimiento de una
situación antijurídica en el tiempo por la voluntad del
autor, por ejemplo, en las detenciones ilegales, el delito se
sigue consumando hasta que cesa la detención ilegal. Por
último en el delito de estado, la consumación cesa desde
la aparición de éste, pues el tipo sólo describe la
producción del estado y no su mantenimiento (ejemplo:
falsificación de documentos, matrimonios ilegales).
4. Los Delitos de Resultado pueden dividirse en
atención a los medios, en delitos de medios
determinados y delitos resultativos. Los delitos de
medios determinados serían la estafa, puesto que se
exige que la acción se concrete en forma de engaño;
el robo con fuerza en las cosas. Por el contrario, en
los delitos resultativos el tipo no limita las posibles
modalidades de la acción, basta con que sean idóneas
para la producción del resultado, Así sucede en los
delitos contra la vida, o la integridad corporal.
5. LOS DELITOS DE MERA ACTIVIDAD, se
caracterizan porque no existe resultado, Es decir, que
la mera acción consuma el delito. La mayor parte de
los delitos son delitos de mera actividad, como los
delitos contra la Libertad Sexual, la violación de
domicilio.
6. POR LA FORMA DE COMPORTAMIENTO HUMANO:
Pueden ser los Delitos de Comisión o Acción en sentido
estricto, y los delitos de Omisión.
1.- LOS DELITOS DE COMISION, realizan una conducta
prohibida por su nocividad, infringen una norma
prohibitiva. Son delitos de comisión todos los
consistentes en un hacer, lesionar, robar, etc.
2.- LOS DELITOS DE OMISION, consisten en que el
sujeto se abstiene de realizar una conducta ordenada por
la norma – infringen una norma preceptiva o de mandato.
Son delitos de Omisión no prestar auxilio, no cumplir con
los deberes de asistencia de familia.
7. DELITOS DE COMISIÓN DOLOSA.
EN ESTOS DELITOS A DIFERENCIA DE OTROS, EL
SUJETO QUE DELINQUE ACTÚA CON LA
VOLUNTAD, EL QUERER, LA INTENCIÓN DE
HACER UN DAÑO. DOLO ES INTENCIÓN DE
DAÑAR. LA VOLUNTAD DEL SUJETO AGENTE
ESTA DIRIGIDA A DELINQUIR, EL SUJETO QUIERE
LA ACCIÓN Y QUIERE EL RESULTADO, Y
DESPLIEGA TODA SU FUERZA FÍSICA Y MENTAL
EN LA CAUSACION DE ESE DAÑO.
8. EJEMPLO: JUAN LUEGO DE DISCUTIR CON
RUBÉN, TOMA LA DECISIÓN DE DARLE MUERTE.
CONOCEDOR DE LAS RUTINAS DE SU ENEMIGO,
LO ESPERA EN UNA ESQUINA POR DONDE SABE
QUE PASARA Y AL VERLO, SACA SU ARMA Y LE
DISPARA REPETIDAMENTE EN LA CABEZA
CAUSÁNDOLE LA MUERTE.
Análisis del caso:
Delito: Homicidio
9. DELITOS DE COMISIÓN CULPOSA
SON DELITOS DONDE EL QUE COMETE LA
INFRACCIÓN ACTÚA EN IRRESPONSABILIDAD
FRENTE AL DEBER JURÍDICO DE CUIDADO, PERO NO
TIENE LA INTENCIÓN CRIMINAL DE CAUSAR UN
DAÑO. GENERALMENTE SU ACTIVIDAD DELICTIVA
OBEDECE A UN DESCUIDO: PUEDE SER QUE
ACTUÉ NEGLIGENTE OIMPRUDENTEMENTE, O SEA
UN INEXPERTO O NO TENGA LA PERICIA QUE SE
REQUIERE PARA LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA Y
LO MAS FRECUENTE ES QUE EL DELITO SE COMETA
POR NO OBSERVAR CORRECTAMENTE LOS
REGLAMENTOS.
10. EJEMPLO. JOSÉ CONDUCE SU VEHICULO POR LA
AVENIDA LAS VEGAS EN EXCESO DE
VELOCIDAD Y SIN OBSERVAR LAS NORMAS DE
TRANSITO. AL PASARSE UN SEMÁFORO EN ROJO
LESIONA A UN PEATÓN QUE CRUZABA. EL
PEATÓN SUFRIÓ FRACTURA DE SU PIE
IZQUIERDO QUE LO INCAPACITO DURANTE 27
DÍAS.
Análisis del caso:
Delito. Lesiones personales culposas.
11. DOLO.- Es la conciencia y voluntad del sujeto de realizar
el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva.
Clases.- Dolo directo y dolo eventual.
DOLO DIRECTO.- Cuando el resultado típico o la acción
típica es el objetivo perseguido por el sujeto; por ejemplo
en el homicidio, lo que quiere es matar a otro y lo mata.
DOLO EVENTUAL.- Quien realiza la conducta sabe que
es posible o eventualmente se produzca el resultado
típico, y no deja de actuar pese a ello. Esta forma de dolo
se denomina dolo eventual.
12. LA CULPABILIDAD.- Se estructura sobre la base de
la motivación normativa del sujeto responsable de un
hecho antijurídico. Uno de los elementos de la
culpabilidad es, junto a la imputabilidad y la
exigibilidad de un comportamiento diferente, el
conocimiento que el sujeto posee de la prohibición,
esto es, la conciencia de la antijuricidad.
13. Criterios diagnósticos de los trastornos mentales
• Culpa leve: Son pocos o ninguno los síntomas que exceden los requeridos para
formular un diagnostico de culpa. Los síntomas no dan lugar sino a un ligero deterioro
en las actividades de los individuos.
• Culpa moderada: Existen síntomas o deterioro funcional situados entre "leve" y
"grave.
• Culpa grave: Se detectan varios síntomas que exceden los requeridos para formula el
diagnostico o los síntomas dan lugar a un notable deterioro de la actividad.
• Culpa en remisión parcial: Con anterioridad se cumplían todos los criterios del
trastorno, pero en la actualidad solo permanecen algunos de sus síntomas o signos.
• Culpa en remisión total: Ya no existe ningún síntoma o signo del trastorno, pero
todavía es relevante, desde un punto de vista clínico, tener en cuenta dicho trastorno.