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Unidad I
AUDITORIA FINANCIERA
ANTECEDENTES
La auditoria es una de las aplicaciones de los principios científicos de la contabilidad basada en
la verificación de los registros patrimoniales de las haciendas, para observar su exactitud aunque
no es su único objetivo.
DEFINICIÓN SEGÚN HOLMES:
“…la auditoría es el examen de las demostraciones y registros administrativos. El auditor
observa la exactitud, integridad y autenticidad de tales demostraciones, registros y
documentos.”
EN TÉRMINOS GENERALES:
Es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados
financieros, es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la
racionalidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos.
AUDITORÍA FINANCIERA
En ella se comprende el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros con
objeto de determinar si la información financiera que se produce es confiable, oportuna y veraz.
OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA
Para que la información financiera goce de la aceptación de terceras personas, es necesario que
un auditor le imprima el sello de confiabilidad a los estados financieros a través del documento
llamado Dictamen.
CLASIFICACIÓN
EXTERNA: examen practicado por Contraloría o Auditor Independiente. En la empresa privada
las auditorias solo la realizan auditores independientes.
INTERNA: examen realizado por el equipo de Auditoría de la Entidad.
GUBERNAMENTAL: examen realizado por Auditores de la Auditoría Superior de la Federación,
Contraloría General de la República y/o auditores externos y/o internos del sector público
locales como son los que integran el Órgano de Fiscalización Superior de la Federación.
De acuerdo al área examinada o a examinar:
1.- Financiera: es un examen a los estados financieros que tiene por objeto determinar si los
estados financieros auditados presentan razonablemente la situación financiera de la empresa,
de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). El auditor
financiero verifica si los estados financieros presentados por la gerencia se corresponden con los
datos encontrados por él.
2.- Auditoria Operacional o de Desempeño: evaluación independiente sobre el desempeño de
una entidad, programa o actividad, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en
el uso de los recursos humanos y materiales para facilitar la toma de decisiones.
3.- Auditoria Especial: examen realizado en un área determinada de la entidad con el fin de
verificar información suministrada o evaluar el desempeño.
4.- Auditoría Integral: examen total de la empresa.
5.- Auditoría Ambiental: examen a las medidas sobre el medio ambiente contenidas en las leyes
del país.
6.- Auditoría de Gestión Ambiental: examen realizado a entidades responsables de hacer
cumplir las leyes, normas y regulaciones relacionadas con el medio ambiente.
7.- Auditoría Informática: examen realizado a los recursos computarizados de una empresa.
8.- Auditoría de Recursos Humanos: examen que se hace al área de personal para evaluar su
eficiencia y eficacia en el manejo de personal.
9.- Auditoría de Cumplimiento: se hace con el propósito de verificar que se están cumpliendo las
metas y orientaciones de la gerencia.
10.- Auditoría de Seguimiento: se hace con el propósito de verificar si se están cumpliendo las
medidas y recomendaciones dejadas por la auditoría anterior.
11.- Auditoría fiscal: es correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones
fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista del fisco.
SECTORES INTERESADOS EN LA AUDITORIA
S.H.C.P.
Banco
El Estado
Los accionistas de la Empresa
Posibles inversionistas
A los acreedores y proveedores
Al personal
EL AUDITOR
Es un profesional independiente que, con base en su examen, emite su opinión sobre los
estados financieros preparados por la empresa.
AUDITORIA FINANCIERA
Se define como un examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado de
acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, tomando como base los estados
financieros básicos.
Su objetivo es evaluar y verificar las operaciones que han dado lugar a los mencionados
estados financieros con el fin de emitir una opinión o dictamen sobre si se presentan
razonablemente la situación financiera de las empresas, los resultados de sus operaciones y los
cambios en su situación financiera; todo ello en concordancia con principios y normas de
contabilidad generalmente aceptadas o con las disposiciones legales vigente aplicables para
cada caso, y asegurándose de que dichos estados financieros hayan sido preparados en forma
consistente de un periodo al otro.
OBJETIVOS
Emitir un dictamen u opinión.
Evaluar los controles internos y determinar el nivel de confianza.
Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
Formular recomendaciones de mejora.

CARACTERÍSTICAS:
Es un examen que se practica generalmente con posterioridad a la ejecución y registro
de las operaciones.
Comprende la revisión y verificación.
Es un examen objetivo.
Es un examen altamente profesional (sólidos conocimientos).
Requiere amplitud de criterio para analizar, interpretar y dictaminar el desarrollo y
registro de operaciones.
Unidad I A
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se
encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a
dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados
financieros por contador público autorizado.
I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a
$34, 803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la
Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos
de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio
inmediato anterior.
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo
con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista
o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La
escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo
anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión,
salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del
periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al
periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o
municipal. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país,
deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente
por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de
los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo
con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén
obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán
optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las
reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el
párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la
renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse
dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración
del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción
fuera del plazo mencionado.
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los
dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los
contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria
formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en
cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación
con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos
contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes
requisitos:
I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos
efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener
únicamente:
a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante
la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido
por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud
de registro correspondiente.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con
certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos,
registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las
certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores
que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública;
además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de
dictámenes fiscales.
b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de
que México sea parte.
El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales,
será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades
fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados
financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no
formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor
agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años.
II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del
impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de
este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad
profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como
resultado de los mismos.
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión
de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los
datos que señale el Reglamento de este Código.
Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente
incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios
diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de
la fracción I del artículo 33 de este Código.
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las
reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades
fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá
efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación
respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.
Articulo 45-a. Los contadores públicos registrados ante la secretaria o los que deseen obtener su
registro en los términos del artículo 52 del código, que presten sus servicios a una persona
moral, deberán presentar aviso conjuntamente con el que prevé el artículo 46 de este
reglamento en el que harán constar lo siguiente:
I. Denominación o razón social de la persona moral a la que prestan sus servicios.
II. Domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de la persona moral antes citada.
III. Número de registro asignado por la dirección general de auditoría fiscal federal al despacho
contable en el que presten sus servicios.
IV. Nombres de los contadores públicos autorizados para dictaminar que presten sus servicios a
la misma persona moral.
Artículo 47. El aviso a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 32-A del Código no
surtirá efecto legal alguno cuando se presente fuera del plazo que establece dicho numeral.
Los contribuyentes a que se refiere el numeral citado en el párrafo anterior podrán renunciar a
la presentación del dictamen, siempre que comuniquen dicha renuncia a la autoridad fiscal
competente dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso mencionado,
manifestando los motivos que tuvieren para ello.
PRESENTACION DE DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 49. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los
contribuyentes que opten por hacerlo, deberán presentar la documentación a que se refiere el
artículo 50 de este Reglamento, por sí mismos o por conducto del contador público registrado
que haya elaborado el dictamen. Dicha presentación deberá efectuarse mediante el envío de
documentos digitales a más tardar durante el mes de mayo del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con las reglas de carácter general
que emita el Servicio de Administración Tributaria y cumpliendo con los requisitos que en dichas
reglas se establezcan. Tanto los contribuyentes como el contador público registrado deberán
incorporar en los documentos digitales mencionados sus firmas digitales, de conformidad con
las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicha
presentación se efectuará mediante su envío a la dirección electrónica que en dichas reglas se
señale. Los contribuyentes y el contador público registrado recibirán el acuse de recibo con sello
digital en forma inmediata a la recepción por el Servicio de Administración Tributaria, previa
validación que dicho órgano realice de la documentación a que se refiere este párrafo.
Los contribuyentes que presenten el dictamen durante el mes de mayo deberán realizar dicha
presentación en las fechas que les correspondan de conformidad con el calendario que
mediante reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria a más tardar
el 15 de abril del año en que deba efectuarse la presentación.
Tratándose de sociedades controladoras que hubieren obtenido autorización para dictaminar su
resultado fiscal consolidado, la documentación a que se refiere el primer párrafo de este
artículo, deberá presentarse a más tardar el 12 de junio del año inmediato posterior a la
terminación del ejercicio fiscal de que se trate.
Cuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus estados financieros
con motivo de la liquidación de una sociedad, dicho dictamen se podrá presentar tanto por el
ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en que ocurra la liquidación y la
fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la sociedad
esté en liquidación. El dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres meses
siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse
para los efectos del impuesto sobre la renta.
La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este
Reglamento, no surtirá efecto legal alguno.
Articulo 50. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar lo
siguiente:
I. Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador
público que dictamina.
II. Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente debidamente
firmado por el contador público.
III. Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la
información sobre los estados financieros básicos respecto a los cuales emite su dictamen, y los
datos del cuestionario de autoevaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que
para tal efecto expida la secretaria así como lo siguiente:
A) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base lo siguiente:
1. Estado de posición financiera.
2. Estado de resultados.
3. Estado de variaciones de capital contable.
4. Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo.
B) Análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, de administración, de
ventas, financieros y otros.
C) Análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su
carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir
verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán
mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones
provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se
obtuvieron otros ingresos de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuestos
sobre la renta.
D) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.
E) Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la
renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.
F) conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas
respecto del impuesto al valor agregado.
G) Análisis de operaciones de comercio exterior.
H) En el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas
entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.

¿Qué es SIPRED?
Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación
de los dictámenes fiscales a través de Internet.
¿Para qué sirve?
Para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet
facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.
¿Cuáles son sus beneficios?
· Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED.
· Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal.
· Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal.
Requisitos para presentar el dictamen por Internet
Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de
Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows
7, XP o Windows Vista (con últimas versiones del service pack instaladas) en idioma
inglés o español.
Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el
certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si
estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.
¿Qué es y para qué sirve la Firma Electrónica Avanzada?
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje
electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal
y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los
contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido
modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por
sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el
envío de mensajes:
La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve
para cifrar datos; y
La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de
servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es
imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

¿Quiénes deben obtenerla?
De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el
28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla.
El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde
el uso de la Fiel será obligatorio.
Personas físicas
1. Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento
(extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por
ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega
por duplicado.
3. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento
migratorio vigente.
4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte,
cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos
federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).

Personas morales
1. El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada
"Fiel" vigente, como persona física.
2. Llevar el día de su cita lo siguiente:
Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento
(extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi.
Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por
ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta azul. Este formato se descarga del
portal del SAT y se entrega por duplicado.
Copia certificada de los siguientes documentos:
Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración.
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
Original o copia certificada de Identificación oficial del representante legal de la persona
moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del
servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que
cuente con la fotografía y firma del titular).
CONCLUSION
La Auditoria Financiera está fundamentada legalmente por el Código Fiscal de la Federación,
básicamente en el Art. 32 A, en el cual habla de que personas están obligadas a dictaminar sus
Estados Financieros, también de quienes no están obligados; En el Art. 52 habla de los requisitos
que deberá tener el C.P. que dictamine; En el Art. 45 A habla de los requisitos que un C.P. debe
presentar para dictaminar una persona moral. En el Art. 47 habla de los tiempos de presentación
de los dictámenes; En el Art. 49 se refiere a los plazos de presentación de los Estados
Financieros; El Art. 50 específica el protocolo de presentación del dictamen.
Por último explica la manera de usar el SPIRED tanto para personas físicas como para personas
morales, el SPIRED es un programa en línea diseñado por el Servicio de Administración
Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes.
Unidad II
NORMAS DE AUDITORIA
En 1917 se formé la Asociación de Contadores Públicos, ya para el 6 de octubre de 1923 se
constituyo el Instituto de Contadores Públicos; y ya para 1965 el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos adquirió el carácter de ORGANISMO NACIONAL.
OBJETIVO DEL IMCP
“Propugnar por la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación de normas,
principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional por parte de sus asociados”
En 1955 fue establecida la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA), cuyos
objetivos principales eran:
Determinar las normas de auditoría a que deberán de ajustarse el contador público
independiente que emita los dictámenes para terceros.
Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como
complemento.
La CONPA clasifica sus boletines en:
Normas de Auditoría
Procedimientos de auditoría
Otras declaraciones
Y la nomenclatura de sus boletines es:
1000 Normas de Auditoria
2000 Procedimientos de Normas
3000 Procedimientos de carácter general.
4000 Pronunciamientos sobre dictamen e información
5000 Procedimientos Específicos
6000 Guías para el desarrollo de los procedimientos
Proceso para la emisión de sus boletines
Aprobación del Proyecto
El comité dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de boletines
El comité hará la promulgación del texto definitivo
Después de su aprobación entraran en vigor y se publicaran en los medios del IMPC
Las NORMAS DE AUDITORIA son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del
auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado.
Existen ciertos fundamentos que son la base e inspiración de los propios procedimientos de
auditoría y que pueden ser definidos en términos generales.
Algunas de las fuentes que dan origen a la necesidad de que existan normas son las siguientes:
1. La auditoria tiene estados financieros es una actividad profesional
2. La auditoría de estados financieros requiere el ejercicio de un juicio profesional sólido.
3. Es indispensable que existan normas que definan las cualidades personales de este
profesional.
4. El instituto Mexicano de Contadores Públicos instituyo en 1971 la Comisión de Normas y
Procedimientos de Auditoría, que tiene la gran responsabilidad de normar la actuación
del auditor de estados financieros. Esta es transmitida a través de la revista Contaduría
Pública.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS DE AUDITORIA
Normas Personales
o

Capacidad e Idoneidad

o

Independencia

o

Debido cuidado Profesional

Normas de ejecución del trabajo
o

El auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Existen
ciertos elementos que por su importancia deben ser cumplidos.

Normas Sobre el trabajo de Campo; Acumulación y Evaluación de Evidencia
o

Planeación y supervisión



El número de personas de auditoría apropiado en los diversos niveles
depende del tiempo de experiencia que posea cada persona y debe
determinarse antes del trabajo de campo.



o

La planificación adecuada es esencial para una auditoria satisfactoria.

La mayoría del trabajo de campo de una auditoria la realizan los
miembros del personal profesional con experiencia limitada.

Comprensión suficiente del control interno


o

El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control
interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de
confianza que va a depositar en él; así mismo, que le permita determinar
la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos
de la auditoría.

Asuntos Relacionados con la evidencia Competente o Válida


El término competente se refiere a la calidad de la evidencia (algunas
formas de evidencia son más fuertes y convincentes que otras).

Normas de información
o

Conformidad de las declaraciones

o

Consistencia en la aplicación

o

Revelación Adecuada

o

Expresión de la opinión

DEFINICION Y ELEMENTOS DEL CONTROL INTERNO
AMBIENTE DE CONTROL
Identifiquen y registren las transacciones que reunan los criterios establecidos
Describan todas las transacciones que permita su adecuada clasificación
Registren las transacciones en el periodo correspondiente y revelen dichas transacciones
en los estados financieros
Cuantifiquen el valor de las operaciones en unidades monetarias
PROCEDIMIENTO DE CONTROL
Debida autorización de transacciones y actividades
Adecuada segregación de funciones y responsabilidades
Diseño y uso de documentos que aseguren el correcto registro de las operaciones
Establecimientos de dispositivos de seguridad que protejan los activos.

CONSIDERACIONES GENERALES
Tamaño de la entidad
Características de la industria en la que opera
Organización de la entidad
Naturaleza del sistema de contabilidad y de las técnicas de control establecidos
Problemas específicos del negocio
Requisitos legales aplicables

EVALUACION PRELIMINAR
Comprender el ambiente de control establecido por la administración para detectar
errores
Describir y verificar su comprensión de los procedimientos de control de la
administración
Evaluar el diseño de los sistemas de control, para determinar si es probable que sean
eficaces para prevenir o detectar y corregir los errores potenciales identificados.
Formarse un juicio sobre la confianza que podrá depositarse en el control que será
probado.

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO Y EVALUACION FINAL
Permite confiar en el control como fuente de seguridad general de auditoría y disminuir el
alcance de las pruebas sustantivas.
FORMA Y CONTENIDO DEL INFORME
El informe debe contener:
La indicación de que el propósito de la auditoría es el de emitir una opinión de los
estados financieros y no el de proporcionar una seguridad del funcionamiento de la
estructura del control interno.
Los aspectos considerados como “Situaciones a informar”
Las restricciones establecidas para la distribución de tal comunicación.
El auditor deberá considerar si debe comunicar los asuntos durante el curso de la
auditoría o al concluirla; en función de la urgencia de una acción correctivo inmediata.

RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES AL DETECTAR ERRORES
ERRORES Y FRAUDE
Los errores pueden incluir:
Equivocaciones en la reunión o procesamientos de datos.
Estimaciones de contabilidad no razonables
El fraude, se relaciona con actos intencionales que ocasionan declaraciones erradas en
los estados financieros.
Las declaraciones erradas debidas a fraude pueden ocurrir bien sea:
Informes financieros fraudulentos o
Malversación o mal uso de activos (desfalco)
Esto exige a los auditores ejercer escepticismo profesional, el cual comprende una mente
cuestionadora y una evaluación critica de la evidencia a lo largo del proceso de auditoría.
NORMAS DE ATESTACION
La atestación es el testimonio, que mediante declaración o manifestación expresa, el contador
público expone la responsabilidad que asume respecto al contenido de algún documento,
preparado y certificado por la administración. Es decir, que se compone como testigo fiel de los
hechos u operaciones que se exponen.
LA FUNCION DE CONFIABLIDAD O SEGURIDAD
Los servicios de seguridad se definen como:
“Servicios profesionales independientes que mejoran la calidad de la información, para quienes
toman decisiones”
COMITÉ ELLIOT: es comité especial sobre servicios de seguridad
CONTROL DE CALIDAD EN LAS FIRMAS
División para las firmas
La junta de vigilancia Públicas
Revisión de Colegas
ELEMENTO DEL CONTROL DE CALIDAD
Independencia integridad y objetividad
Aceptación y continuidad de clientes y contratos
CÓDIGO DE ETICA DEL AICPA
El código de ética profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos abarca tanto la
responsabilidad de la profesión ante el público como la responsabilidad de los contadores
públicos ante sus clientes y sus colegas.
El código de ética profesional comprende cuatro categorías de norma ética
CONCEPTO DE ETICA PROFESIONAL
Independencia Integridad y Objetividad
Normas Generales y Técnicas
Responsabilidades con los clientes
Responsabilidades con los colegas
Otras responsabilidades y prácticas
REGLAS DE CONDUCTA
INTERPRETACION DE REGLAS DE CONDUCTA
DISPOSICIONES SOBRE ÉTICA

CONCLUSIONES
A través de los años se han ido formando diversas instituciones con el principal objetivo de
regular las prácticas de los contadores públicos.
Estableciendo reglas, normas y principios para la ejecución de su carrera, así mismo, para
unificar clientes de tal manera que se lleve con mayor facilidad el control interno de la empresa.
Unidad III
Técnicas y procedimientos de auditoria
Procedimientos de auditoria
Son un conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos,
mediante las cuales el contador obtiene las bases para fundamentar su opinión.

Se clasifican en:
Procedimientos de aplicación general: recomendados para cualquier tipo de auditoría y entidad.
Procedimientos de aplicación específica: se diseñan de acuerdo al tipo de auditoría y a la
entidad correspondiente.
Entre los principales objetivos de la aplicación de estos procedimientos están:
Determinar si se cumple con las políticas de ingresos, fiscales, especiales y reglamentos
que rigen la materia.
Comparar ingresos y egresos contra los movimientos de cargos y abonos en los estados
de cuenta bancarios y analizar diferencias.
Verificar si las operaciones se registraron correctamente y si los estados financieros se
presentaron en tiempo y forma.
Inspeccionar recibos y facturas por concepto de ingresos: que contengan firma del
empleado responsable, que estén foliados y numerados en forma consecutiva.
Técnicas de auditoria
Son métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza para lograr la
información y comprobación necesaria para emitir su opinión profesional.
Estas técnicas se clasifican en:
1. Estudio general: Es la apreciación de las características generales de la empresa, de sus
estados financieros y partidas importantes a través del juicio del contador público, por
lo que es recomendable éste cuente con preparación, experiencia y madurez
principalmente en esta etapa.
2. Análisis: es la clasificación de los distintos elementos que forman una cuenta o partida
constituyendo unidades homogéneas y significativas. Este análisis puede ser:
Análisis de saldos: cuando los distintos movimientos que se registran en una cuenta se
compensan entre sí.
Análisis de movimientos: cuando los saldos de las cuentas se forman por acumulación de
partidas.
3. Inspección: Es un examen físico de los bienes o de los documento para cerciorarse de la
existencia de un activo o de una operación registrada en los estados financieros.
4.- Confirmación: es la obtención de una comunicación escrita de una persona independiente de
la organización que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de su
operación. La confirmación es positiva cuando se le envían los datos y se pide que conteste,
independientemente de si están conformes o no. Es negativa cuando se le pide que conteste
sólo si está de acuerdo.
5. Investigación: es la obtención de información, datos y comentario de los funcionarios y
empleados de la empresa.
6.- Declaración: es la manifestación por escrito con la firma de los interesados, del resultado de
las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa.
7. Certificación: es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho,
legalizado por lo general, con la firma de una autoridad.
8. Observación: el auditor se cerciora de la forma en que se realizan ciertas operaciones, a través
de la presencia física cuando el personal de la empresa las realiza.
9. Cálculo: es la verificación matemática de alguna partida mediante su cálculo independiente.
Técnica de TASCOI
Mediante esta técnica el auditor establece la identidad en uso de la organización a través de
entrevista con los directivos de la entidad auditada. Su estructura comprende:
Transformación: actividades diarias de la empresa para producir bienes y/o servicios.
Actores: personas que de la organización que realizan la transformación.
Suministradores o proveedores: quienes proporcionan los recursos para la transformación.
Clientes o usuarios: a quienes van dirigidos los productos de la organización.
Owners o usuarios: deciden sobre los cambios en la transformación de la organización.
Intervinientes: instituciones del entorno que regulan a la organización.
Unidad IV
Programa de Auditoria
La auditoria comprende el desarrollo de una estrategia con base en el objetivo.
El alcance con que se lleve a cabo la planificación varía según el tamaño y la complejidad.
El contador público debe considerar, entre otros asuntos lo siguiente:
A) Una adecuada comprensión de la actividad del ente, del sector en que este opera y la
naturaleza de sus transacciones.
B) Los procedimientos y norma contables que sigue la entidad y la uniformidad con que
han sido aplicados.
C) El grado de eficacia, efectividad y eficiencia y confianza inicialmente esperado de los
sistemas de control interno.

El programa de auditoría se utiliza para transmitir instrucciones al equipo de trabajo en cuanto a
la labor de realizar y facilitar un control y seguimiento más eficaz del trabajo realizado.
El contador público debe guiarse por los resultados obtenidos en los procedimientos y
consideraciones de la fase de planificación.
El conocimiento de la actividad del ente ayuda al contador público, entre otras cosas a:
Identificar aquellas áreas que podrían requerir consideración especial
Identificar la existencia de manuales de control interno
Evaluar la confiabilidad de los comentarios y manifestaciones hechas por la gerencia
El contador público debe familiarizarse con la naturaleza de la entidad, su organización y las
características de su forma de operar. Ello comprende entre otro:
A) El tipo de negocio o actividad
B) La clase de productos o servicios que suministra
C) Sus relaciones con otras empresas del mismo grupo y otras vinculaciones
D) Sus métodos de producción y distribución
E) La estructura organizativa
F) El manual de políticas y procedimientos
Consideraciones sobre el Sector al que Pertenece la Entidad
Al contador público debe también considerar aquellos aspectos que afectan al sector en el cual
se desenvuelve.
Condiciones económicas
Regulaciones y controles gubernamentales
Cambios de tecnología
La practica contable normalmente seguida por el sector
Nivel de competitividad
Tendencias Financieras e Indicadores de Empresas Afines
Mediante información solicitada al personal de la entidad
De publicaciones profesionales y textos editados dentro del sector
De informes anuales de otras entidades del sector
Elaboración del Programa de Auditoria
El contador público deberá elaborar un programa escrito de auditoría donde se establezcan los
procedimientos que se utilizaran para llevara a cabo el plan global de auditoría.
El contador público puede considerar oportuno confiar en determinados controles internos en el
momento de determinar la naturaleza, fecha de realización y amplitud de los procedimientos de
auditoría.
El plan global y el correspondiente programa se deben revisar a medida que progresa la
auditoria.
Los procedimientos dentro de un programa de auditoría deberán ser lo suficientemente
integrales, los programas proporcionan:
1. Un bosquejo del trabajo que se debe realizar e instrucciones respecto a cómo debe
realizarse.
2. Una base para coordinar, supervisar y controlar la auditoria.
Funcionalidad de los Programas de Auditoria
Las organizaciones buscan las técnicas de aplicabilidad en su desempeño de producción
La pertinencia del contador público independientemente en las
también su responsabilidad sobre los estados financieros.

organizaciones, así como

En virtud de ello surge la inquietud de presentar un estudio de la importancia de la auditoria
continua en las organizaciones y si es pertinente el trabajo del contador público independiente
en función del tratamiento de la información financiera.
En todo esto radica la importancia de la elaboración de los programas de auditoría, pues son un
control, seguimiento y registro de la educación del auditor.

Conclusión
La Auditoría Integral constituye un enfoque moderno que persigue obtener resultados
completos en las evaluaciones efectuadas a los sistemas.
Permite de manera oportuna y completa, presentar los resultados a la alta gerencia para la toma
de decisiones.
Unidad V
Papeles de Trabajo de Auditoría
Concepto. Los papeles de trabajo son documentos que elabora el auditor
Son el conjunto de cedulas y documentación fehaciente que contienen los datos e información
obtenidos por el auditor en su examen.
Los documentos que elabora el auditor
Evidencias
Elabora papeles de trabajo, cedulas sumarias y analíticas
Integrar legajo de auditoria
Informe
Dictamen
Evidencia
La evidencia además debe de ser:
Suficiente
Competente
Relevante
Pertinente
Física
Documental
Testimonial
Analítica

Papeles de trabajo
Tiene tres propósitos:
1. Proporcionar sustento del informe de los auditores
2. Permiten que los auditores ejecuten y supervisen la auditoria.
3. Permiten que otros revisen la calidad de la auditoria

Formulación de los papeles de trabajo
1. Ser objetiva, la información debe ser imparcial y lo suficientemente amplia para que el
lector pueda formarse su opinión.
2. Ser de fácil lectura, el contenido deberá ser de manera lógica, clara y sencilla
3. Estar completa en cuanto a la naturaleza y alcance del trabajo de auditoría realizado
4. Relacionar claramente los cruces entre las distintas cedulas
5. Ser pertinente, solo deberá contener información necesaria para cumplir con el objetivo
propuesto.
Elementos de las cedulas y/o papeles de trabajo
El nombre de la compañía sujeta a examen
Área que se va a revisar
Fecha de auditoria
La firma o inicial de la persona que preparo la cedula
Un adecuado sistema de referencias dentro del conjunto de papeles de trabajo

Legajo de Auditoría
Es el conjunto de papeles de trabajo que soportan el resultado de la auditoría en proceso o
concluida.
Documentación que integra el Legajo de auditoría:
Evidencia del proceso de planeación y programa de auditoria
Cedulas que consignen el examen realizado
Descripción del método o procedimiento de muestreo aplicado
Referencias respecto a quien aplico los procedimientos de auditoría y la fecha en que
fueron aplicados
Declaraciones recibidas del auditado

Clasificación de los papeles de trabajo
Archivo de referencia permanente: contiene información que servirá para auditorias
posteriores. Constituye un expediente especial en que se concentran los documentos relativos a
los antecedentes et.
Legajo de auditoría: Los papeles de trabajo que sustentan el resultado de la auditoria. Los
papeles de trabajo actuales o del periodo que se elaboran y obtiene en el transcurso de la
auditoria.
Valor probatorio en caso de juicio
Los papeles de trabajo tienen valor probatorio en caso de juicio, pueden ser útiles paran un
auditor acusado de fraude o negligencia.

Propiedad, custodia y conservación de los papeles
Conforme a lo dispuesto en la ley de auditoría, los papeles de trabajo son propiedad del auditor,
el cual debe conservarlos por un periodo de cinco años.
Aunque la información que contiene es completamente confidencial, y nadie puede utilizarla sin
el consentimiento de la compañía auditada, existen, no obstante, ciertas excepciones al secreto
profesional, como son: por mandato judicial, quienes estén autorizados por la ley.

Incidencia del control interno en los papeles de trabajo
Es conveniente que la información recabada se agrupe o clasifique de tal forma que permita
detectar fácilmente desviaciones o aspectos sobresalientes de las operaciones.
El análisis de cifras específicas o la verificación de algún cálculo, son útiles para reforzar el
resultado de las pruebas. Su aplicación parte de razonamientos de tipo financieros o
estadísticos; algunas aplicaciones se pueden referir a razones de rentabilidad o producción per
cápita.

Conclusión.
Los papeles de trabajo deben ser claros, completos y concisos, y además deben suministrar un
testimonio inequívoco del trabajo realizado y las razones que fundamenten las decisiones
adoptadas sobre aspectos controvertidos. Debe evitarse la inclusión de información excesiva e
innecesaria. El auditor debe concentrarse entonces en la calidad de los papeles e intentar limitar
su cantidad.
Unidad VI
Dictamen
Es el documento que el auditor suscribe conforme a las normas de su profesión, con respecto a
la naturaleza, alcance y resultad de examen realizado sobre los estados financieros de la entidad
de que se trate. Sus elementos son:
Carátula
Dictamen
Estados financieros
Notas a los estados financieros
Dictamen Estados financieros
Generalmente se refieren al dictamen del balance general y los estados de resultados, de
variaciones en el patrimonio y de cambios en la situación financiera. Existen ciertos casos donde
el auditor emita un dictamen solo del balance general.
El auditor puede emitir su opinión sin salvedades sobre los estados financieros, una con
salvedades, una con opinión negativa o abstenerse de opinar sobre otros, si las circunstancias
así lo requieren.
Dictamen de auditora
Es la conclusión a la que llega el auditor tras la revisión y verificación de las cuentas anuales,
estas se componen de documentos contables como el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, la memoria y el informe de gestión. Dicho informa cobra relevancia debido a que
puede servir de aval para la concesión de un crédito o la venta de la empresa.
Además de las utilidades ya mencionadas de este informe, las compañías han entendido que de
este se puede obtener además de una visión, recomendaciones que pueden ayudar y
proyectarla hacia su futuro.
Elementos básicos del dictamen de auditoría
Parte del Dictamen de los auditores
Párrafo Introductorio del dictamen.
Para tener una compresión completa son importantes dos puntos de la parte introductoria del
dictamen
1. La compañía cliente es la responsable primaria de los estados financieros.
2. Los auditores entregan un informe sobre los estados financieros, no sobre los registros
de contabilidad.
Párrafo del Alcance del dictamen.
Este párrafo establece las normas y estándares en que fue hecha la auditoria y además señala
que aunque esta fue realizada con fines de obtener una seguridad razonable sobre posibles
errores en los estados financieros ya que los procedimientos que fueron aplicados en muestras
aleatorias.
Párrafo de Opinión del Dictamen
Las limitantes de procesos contables, tiempo y costo en la realización de una auditoria, culmina
con la expresión de una sencilla opinión y no en la emisión de una garantía de precisión.
Revelación Informativa Adecuada
Los estados de financieros presentan aspectos materiales, la posición financiera y los resultados
de la operación de una compañía deberá haber una revelación o desglose adecuado de toda la
información esencial ya que los estados financieros pueden ser mal interpretados si no se da un
panorama completo.
Principio de contabilidad generalmente aceptados (GAAP)
Los GAAP (Generally Accepted Accounting Principles) son los principios de contabilidad
generalmente aceptados y usados por las compañías.
Clasificación del Dictamen
Como se ha mencionado el auditor puede emitir el dictamen de 4 formas distintas:
Opinión Favorable. Es limpia sin salvedades lo cual significa que el auditor está de acuerdo, sin
reservas, sobre la presentación y contenido de los estados financieros.
Opinión con salvedades. Esta significa que el auditor está de acuerdo con los estados
financieros, pero con ciertas reservas.
Opinión desfavorable, adversa o negativa. Significa que el auditor está en desacuerdo con los
estados financieros y afirma que estos no presentan adecuadamente la realidad económicofinanciera de la sociedad auditada.
Opinión Denegada o abstención. Significa que el auditor no expresa ninguna opinión sobre los
estados financieros, es decir, que además de no estar de acuerdo con ellos y que no tiene
elementos suficientes de juicio para formarse una opinión.
Informe
El informe de auditoría deberá ser:
Completo.- Es decir que contenga información para cumplir con el objetivo de la
auditoría, además que permita una compresión adecuada y correcta.
Exacto.- Requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los hallazgos sean
correctamente expuestos. Un informa con errores resta credibilidad a la organización de
auditoría.
Objetivo.- Presentando los resultados del trabajo realizado con imparcialidad, eficiencia
y calidad.
Convincente.- Con resultados que correspondan a sus objetivos, los hallazgos
presentados de manera persuasiva, con recomendaciones y conclusiones con hechos
expuestos y lógicos.
Claro.- Con lenguaje sencillo, de fácil lectura y compresión.
Conciso.- No extenso, solo lo necesario para transmitir el mensaje, ya que los excesos
pueden ocultar el contenido importante.
Útil.- Porque aporta elementos que ayudan a la optimización del uso de los recursos y el
mejoramiento de la administración.
Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Tiene como finalidad conocer el régimen fiscal al que se encuentra el revisado, este también
deberá mencionar no solo las contribuciones a las que se encuentra obligado, sino además, las
que le corresponden en su carácter de tercero (retenedor).
Si con motivo de la revisión se determinaron contribuciones retenidas por parte de los sujetos
auditados, que no se hayan declarado al SAT, están deberán cuantificarse en su totalidad e
incluirse dentro de las observaciones del informe de auditoría.
Informe sobre el examen de estados financieros.
El objetivo es identificar los elementos que integran el informe, también llamado “DICTAMEN”,
que son exámenes aplicados a los estados financieros aplicados por un contador público
independiente, bajo las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Distribución de los informes.
La organización de auditoría deberá presentar informes por escrito a los funcionarios de la
empresa auditada, a los organismos que hayan solicitado la revisión, incluso organismos
externos que hayan financiado con fondos, siempre y cuando no lo impidan restricciones
legales.
Además de enviar copias de los informes a otros funcionarios que estén facultados legalmente
para ejercer funciones de vigilancia o que puedan ser responsables de emprender acciones al
respecto.
Conclusiones
El dictamen del Auditor consiste en la expresión de un juicio técnico, emitido con razonamientos
fundados en las conclusiones de una tarea encomendada y realizada de acuerdo a lineamientos
básicos preestablecidos, que son los principios de contabilidad y de auditoría generalmente
aceptados, en los cuales normalmente se opina sobre si lo expuesto o informado en estados
contables, contabilidad, inventarios, entre otros, de un ejercicio o período anterior, con respecto
a una situación determinada o al resultado de una gestión, constituye o no una razonable
exposición de lo sucedido, si concuerda o no con la verdad de lo acontecido.
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Auditoría financiera

  • 1. Unidad I AUDITORIA FINANCIERA ANTECEDENTES La auditoria es una de las aplicaciones de los principios científicos de la contabilidad basada en la verificación de los registros patrimoniales de las haciendas, para observar su exactitud aunque no es su único objetivo. DEFINICIÓN SEGÚN HOLMES: “…la auditoría es el examen de las demostraciones y registros administrativos. El auditor observa la exactitud, integridad y autenticidad de tales demostraciones, registros y documentos.” EN TÉRMINOS GENERALES: Es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados financieros, es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la racionalidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos. AUDITORÍA FINANCIERA En ella se comprende el examen de las transacciones, operaciones y registros financieros con objeto de determinar si la información financiera que se produce es confiable, oportuna y veraz. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA Para que la información financiera goce de la aceptación de terceras personas, es necesario que un auditor le imprima el sello de confiabilidad a los estados financieros a través del documento llamado Dictamen. CLASIFICACIÓN EXTERNA: examen practicado por Contraloría o Auditor Independiente. En la empresa privada las auditorias solo la realizan auditores independientes. INTERNA: examen realizado por el equipo de Auditoría de la Entidad. GUBERNAMENTAL: examen realizado por Auditores de la Auditoría Superior de la Federación, Contraloría General de la República y/o auditores externos y/o internos del sector público locales como son los que integran el Órgano de Fiscalización Superior de la Federación. De acuerdo al área examinada o a examinar: 1.- Financiera: es un examen a los estados financieros que tiene por objeto determinar si los estados financieros auditados presentan razonablemente la situación financiera de la empresa,
  • 2. de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). El auditor financiero verifica si los estados financieros presentados por la gerencia se corresponden con los datos encontrados por él. 2.- Auditoria Operacional o de Desempeño: evaluación independiente sobre el desempeño de una entidad, programa o actividad, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos humanos y materiales para facilitar la toma de decisiones. 3.- Auditoria Especial: examen realizado en un área determinada de la entidad con el fin de verificar información suministrada o evaluar el desempeño. 4.- Auditoría Integral: examen total de la empresa. 5.- Auditoría Ambiental: examen a las medidas sobre el medio ambiente contenidas en las leyes del país. 6.- Auditoría de Gestión Ambiental: examen realizado a entidades responsables de hacer cumplir las leyes, normas y regulaciones relacionadas con el medio ambiente. 7.- Auditoría Informática: examen realizado a los recursos computarizados de una empresa. 8.- Auditoría de Recursos Humanos: examen que se hace al área de personal para evaluar su eficiencia y eficacia en el manejo de personal. 9.- Auditoría de Cumplimiento: se hace con el propósito de verificar que se están cumpliendo las metas y orientaciones de la gerencia. 10.- Auditoría de Seguimiento: se hace con el propósito de verificar si se están cumpliendo las medidas y recomendaciones dejadas por la auditoría anterior. 11.- Auditoría fiscal: es correcto y oportuno pago de los diferentes impuestos y obligaciones fiscales de los contribuyentes desde el punto de vista del fisco. SECTORES INTERESADOS EN LA AUDITORIA S.H.C.P. Banco El Estado Los accionistas de la Empresa Posibles inversionistas A los acreedores y proveedores Al personal
  • 3. EL AUDITOR Es un profesional independiente que, con base en su examen, emite su opinión sobre los estados financieros preparados por la empresa. AUDITORIA FINANCIERA Se define como un examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, tomando como base los estados financieros básicos. Su objetivo es evaluar y verificar las operaciones que han dado lugar a los mencionados estados financieros con el fin de emitir una opinión o dictamen sobre si se presentan razonablemente la situación financiera de las empresas, los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; todo ello en concordancia con principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas o con las disposiciones legales vigente aplicables para cada caso, y asegurándose de que dichos estados financieros hayan sido preparados en forma consistente de un periodo al otro. OBJETIVOS Emitir un dictamen u opinión. Evaluar los controles internos y determinar el nivel de confianza. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Formular recomendaciones de mejora. CARACTERÍSTICAS: Es un examen que se practica generalmente con posterioridad a la ejecución y registro de las operaciones. Comprende la revisión y verificación. Es un examen objetivo. Es un examen altamente profesional (sólidos conocimientos). Requiere amplitud de criterio para analizar, interpretar y dictaminar el desarrollo y registro de operaciones.
  • 4. Unidad I A CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • 5. III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión. En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. IV.- Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
  • 6. I.- Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente: a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y sólo serán válidas las certificaciones que le sean expedidas a los contadores públicos por los organismos certificadores que obtengan el Reconocimiento de Idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública; además, deberán contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales. b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte. El registro otorgado a los contadores públicos que formulen dictámenes para efectos fiscales, será dado de baja del padrón de contadores públicos registrados que llevan las autoridades fiscales, en aquéllos casos en los que dichos contadores no formulen dictamen sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice o no formulen declaratoria con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal, en un periodo de cinco años. II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos. III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código. Adicionalmente, en dicho informe el contador público deberá señalar si el contribuyente incorporó en el dictamen la información relacionada con la aplicación de algunos de los criterios diversos a los que en su caso hubiera dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I del artículo 33 de este Código. IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • 7. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales. La revisión de los dictámenes y demás documentos relativos a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios. Articulo 45-a. Los contadores públicos registrados ante la secretaria o los que deseen obtener su registro en los términos del artículo 52 del código, que presten sus servicios a una persona moral, deberán presentar aviso conjuntamente con el que prevé el artículo 46 de este reglamento en el que harán constar lo siguiente: I. Denominación o razón social de la persona moral a la que prestan sus servicios. II. Domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de la persona moral antes citada. III. Número de registro asignado por la dirección general de auditoría fiscal federal al despacho contable en el que presten sus servicios. IV. Nombres de los contadores públicos autorizados para dictaminar que presten sus servicios a la misma persona moral. Artículo 47. El aviso a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 32-A del Código no surtirá efecto legal alguno cuando se presente fuera del plazo que establece dicho numeral. Los contribuyentes a que se refiere el numeral citado en el párrafo anterior podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que comuniquen dicha renuncia a la autoridad fiscal competente dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso mencionado, manifestando los motivos que tuvieren para ello. PRESENTACION DE DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Artículo 49. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que opten por hacerlo, deberán presentar la documentación a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento, por sí mismos o por conducto del contador público registrado que haya elaborado el dictamen. Dicha presentación deberá efectuarse mediante el envío de documentos digitales a más tardar durante el mes de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate, de conformidad con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria y cumpliendo con los requisitos que en dichas reglas se establezcan. Tanto los contribuyentes como el contador público registrado deberán incorporar en los documentos digitales mencionados sus firmas digitales, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Dicha presentación se efectuará mediante su envío a la dirección electrónica que en dichas reglas se señale. Los contribuyentes y el contador público registrado recibirán el acuse de recibo con sello digital en forma inmediata a la recepción por el Servicio de Administración Tributaria, previa validación que dicho órgano realice de la documentación a que se refiere este párrafo.
  • 8. Los contribuyentes que presenten el dictamen durante el mes de mayo deberán realizar dicha presentación en las fechas que les correspondan de conformidad con el calendario que mediante reglas de carácter general emita el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 15 de abril del año en que deba efectuarse la presentación. Tratándose de sociedades controladoras que hubieren obtenido autorización para dictaminar su resultado fiscal consolidado, la documentación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá presentarse a más tardar el 12 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. Cuando los contribuyentes estén obligados a presentar el dictamen de sus estados financieros con motivo de la liquidación de una sociedad, dicho dictamen se podrá presentar tanto por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero del año de calendario en que ocurra la liquidación y la fecha en que se presente el aviso de liquidación, así como por el ejercicio en que la sociedad esté en liquidación. El dictamen de referencia deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la declaración que con motivo de la liquidación deba elaborarse para los efectos del impuesto sobre la renta. La presentación del dictamen y los documentos citados fuera de los plazos que prevé este Reglamento, no surtirá efecto legal alguno. Articulo 50. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberán presentar lo siguiente: I. Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador público que dictamina. II. Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente debidamente firmado por el contador público. III. Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto a los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de autoevaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la secretaria así como lo siguiente: A) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base lo siguiente: 1. Estado de posición financiera. 2. Estado de resultados. 3. Estado de variaciones de capital contable. 4. Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo.
  • 9. B) Análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros. C) Análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuestos sobre la renta. D) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. E) Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios. F) conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado. G) Análisis de operaciones de comercio exterior. H) En el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden. ¿Qué es SIPRED? Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. ¿Para qué sirve? Para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales. ¿Cuáles son sus beneficios? · Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED. · Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal. · Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal.
  • 10. Requisitos para presentar el dictamen por Internet Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7, XP o Windows Vista (con últimas versiones del service pack instaladas) en idioma inglés o español. Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea. ¿Qué es y para qué sirve la Firma Electrónica Avanzada? La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa. Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes: La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda. ¿Quiénes deben obtenerla? De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes están obligados a tramitarla. El Servicio de Administración Tributaria liberará gradualmente los trámites y servicios en donde el uso de la Fiel será obligatorio.
  • 11. Personas físicas 1. Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi. 2. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. 3. Copia certificada del acta de nacimiento, carta de naturalización o documento migratorio vigente. 4. Original o copia certificada de la identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular). Personas morales 1. El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada "Fiel" vigente, como persona física. 2. Llevar el día de su cita lo siguiente: Dispositivo magnético (usb o disco compacto) con el archivo de requerimiento (extensión *.req) generado con la aplicación Solcedi. Formato FE: Solicitud de certificado de Firma Electrónica Avanzada, lleno e impreso por ambos lados en una sola hoja y firmado con tinta azul. Este formato se descarga del portal del SAT y se entrega por duplicado. Copia certificada de los siguientes documentos: Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración. Acta constitutiva de la persona moral solicitante. Original o copia certificada de Identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar ó credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular). CONCLUSION La Auditoria Financiera está fundamentada legalmente por el Código Fiscal de la Federación, básicamente en el Art. 32 A, en el cual habla de que personas están obligadas a dictaminar sus Estados Financieros, también de quienes no están obligados; En el Art. 52 habla de los requisitos
  • 12. que deberá tener el C.P. que dictamine; En el Art. 45 A habla de los requisitos que un C.P. debe presentar para dictaminar una persona moral. En el Art. 47 habla de los tiempos de presentación de los dictámenes; En el Art. 49 se refiere a los plazos de presentación de los Estados Financieros; El Art. 50 específica el protocolo de presentación del dictamen. Por último explica la manera de usar el SPIRED tanto para personas físicas como para personas morales, el SPIRED es un programa en línea diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes.
  • 13. Unidad II NORMAS DE AUDITORIA En 1917 se formé la Asociación de Contadores Públicos, ya para el 6 de octubre de 1923 se constituyo el Instituto de Contadores Públicos; y ya para 1965 el Instituto Mexicano de Contadores Públicos adquirió el carácter de ORGANISMO NACIONAL. OBJETIVO DEL IMCP “Propugnar por la unificación de criterios y lograr la implantación y aceptación de normas, principios y procedimientos básicos de ética y actuación profesional por parte de sus asociados” En 1955 fue establecida la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoria (CONPA), cuyos objetivos principales eran: Determinar las normas de auditoría a que deberán de ajustarse el contador público independiente que emita los dictámenes para terceros. Hacer las recomendaciones de índole práctica que resulten necesarias como complemento. La CONPA clasifica sus boletines en: Normas de Auditoría Procedimientos de auditoría Otras declaraciones Y la nomenclatura de sus boletines es: 1000 Normas de Auditoria 2000 Procedimientos de Normas 3000 Procedimientos de carácter general. 4000 Pronunciamientos sobre dictamen e información 5000 Procedimientos Específicos 6000 Guías para el desarrollo de los procedimientos
  • 14. Proceso para la emisión de sus boletines Aprobación del Proyecto El comité dará a conocer los textos de los proyectos oficiales de boletines El comité hará la promulgación del texto definitivo Después de su aprobación entraran en vigor y se publicaran en los medios del IMPC Las NORMAS DE AUDITORIA son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde como resultado. Existen ciertos fundamentos que son la base e inspiración de los propios procedimientos de auditoría y que pueden ser definidos en términos generales. Algunas de las fuentes que dan origen a la necesidad de que existan normas son las siguientes: 1. La auditoria tiene estados financieros es una actividad profesional 2. La auditoría de estados financieros requiere el ejercicio de un juicio profesional sólido. 3. Es indispensable que existan normas que definan las cualidades personales de este profesional. 4. El instituto Mexicano de Contadores Públicos instituyo en 1971 la Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, que tiene la gran responsabilidad de normar la actuación del auditor de estados financieros. Esta es transmitida a través de la revista Contaduría Pública. CLASIFICACION DE LAS NORMAS DE AUDITORIA Normas Personales o Capacidad e Idoneidad o Independencia o Debido cuidado Profesional Normas de ejecución del trabajo o El auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Existen ciertos elementos que por su importancia deben ser cumplidos. Normas Sobre el trabajo de Campo; Acumulación y Evaluación de Evidencia o Planeación y supervisión
  • 15.   El número de personas de auditoría apropiado en los diversos niveles depende del tiempo de experiencia que posea cada persona y debe determinarse antes del trabajo de campo.  o La planificación adecuada es esencial para una auditoria satisfactoria. La mayoría del trabajo de campo de una auditoria la realizan los miembros del personal profesional con experiencia limitada. Comprensión suficiente del control interno  o El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; así mismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de la auditoría. Asuntos Relacionados con la evidencia Competente o Válida  El término competente se refiere a la calidad de la evidencia (algunas formas de evidencia son más fuertes y convincentes que otras). Normas de información o Conformidad de las declaraciones o Consistencia en la aplicación o Revelación Adecuada o Expresión de la opinión DEFINICION Y ELEMENTOS DEL CONTROL INTERNO AMBIENTE DE CONTROL Identifiquen y registren las transacciones que reunan los criterios establecidos Describan todas las transacciones que permita su adecuada clasificación Registren las transacciones en el periodo correspondiente y revelen dichas transacciones en los estados financieros Cuantifiquen el valor de las operaciones en unidades monetarias
  • 16. PROCEDIMIENTO DE CONTROL Debida autorización de transacciones y actividades Adecuada segregación de funciones y responsabilidades Diseño y uso de documentos que aseguren el correcto registro de las operaciones Establecimientos de dispositivos de seguridad que protejan los activos. CONSIDERACIONES GENERALES Tamaño de la entidad Características de la industria en la que opera Organización de la entidad Naturaleza del sistema de contabilidad y de las técnicas de control establecidos Problemas específicos del negocio Requisitos legales aplicables EVALUACION PRELIMINAR Comprender el ambiente de control establecido por la administración para detectar errores Describir y verificar su comprensión de los procedimientos de control de la administración Evaluar el diseño de los sistemas de control, para determinar si es probable que sean eficaces para prevenir o detectar y corregir los errores potenciales identificados. Formarse un juicio sobre la confianza que podrá depositarse en el control que será probado. PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO Y EVALUACION FINAL Permite confiar en el control como fuente de seguridad general de auditoría y disminuir el alcance de las pruebas sustantivas.
  • 17. FORMA Y CONTENIDO DEL INFORME El informe debe contener: La indicación de que el propósito de la auditoría es el de emitir una opinión de los estados financieros y no el de proporcionar una seguridad del funcionamiento de la estructura del control interno. Los aspectos considerados como “Situaciones a informar” Las restricciones establecidas para la distribución de tal comunicación. El auditor deberá considerar si debe comunicar los asuntos durante el curso de la auditoría o al concluirla; en función de la urgencia de una acción correctivo inmediata. RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES AL DETECTAR ERRORES ERRORES Y FRAUDE Los errores pueden incluir: Equivocaciones en la reunión o procesamientos de datos. Estimaciones de contabilidad no razonables El fraude, se relaciona con actos intencionales que ocasionan declaraciones erradas en los estados financieros. Las declaraciones erradas debidas a fraude pueden ocurrir bien sea: Informes financieros fraudulentos o Malversación o mal uso de activos (desfalco) Esto exige a los auditores ejercer escepticismo profesional, el cual comprende una mente cuestionadora y una evaluación critica de la evidencia a lo largo del proceso de auditoría. NORMAS DE ATESTACION La atestación es el testimonio, que mediante declaración o manifestación expresa, el contador público expone la responsabilidad que asume respecto al contenido de algún documento, preparado y certificado por la administración. Es decir, que se compone como testigo fiel de los hechos u operaciones que se exponen.
  • 18. LA FUNCION DE CONFIABLIDAD O SEGURIDAD Los servicios de seguridad se definen como: “Servicios profesionales independientes que mejoran la calidad de la información, para quienes toman decisiones” COMITÉ ELLIOT: es comité especial sobre servicios de seguridad CONTROL DE CALIDAD EN LAS FIRMAS División para las firmas La junta de vigilancia Públicas Revisión de Colegas ELEMENTO DEL CONTROL DE CALIDAD Independencia integridad y objetividad Aceptación y continuidad de clientes y contratos CÓDIGO DE ETICA DEL AICPA El código de ética profesional del Instituto Americano de Contadores Públicos abarca tanto la responsabilidad de la profesión ante el público como la responsabilidad de los contadores públicos ante sus clientes y sus colegas. El código de ética profesional comprende cuatro categorías de norma ética CONCEPTO DE ETICA PROFESIONAL Independencia Integridad y Objetividad Normas Generales y Técnicas Responsabilidades con los clientes Responsabilidades con los colegas Otras responsabilidades y prácticas
  • 19. REGLAS DE CONDUCTA INTERPRETACION DE REGLAS DE CONDUCTA DISPOSICIONES SOBRE ÉTICA CONCLUSIONES A través de los años se han ido formando diversas instituciones con el principal objetivo de regular las prácticas de los contadores públicos. Estableciendo reglas, normas y principios para la ejecución de su carrera, así mismo, para unificar clientes de tal manera que se lleve con mayor facilidad el control interno de la empresa.
  • 20. Unidad III Técnicas y procedimientos de auditoria Procedimientos de auditoria Son un conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos, mediante las cuales el contador obtiene las bases para fundamentar su opinión. Se clasifican en: Procedimientos de aplicación general: recomendados para cualquier tipo de auditoría y entidad. Procedimientos de aplicación específica: se diseñan de acuerdo al tipo de auditoría y a la entidad correspondiente. Entre los principales objetivos de la aplicación de estos procedimientos están: Determinar si se cumple con las políticas de ingresos, fiscales, especiales y reglamentos que rigen la materia. Comparar ingresos y egresos contra los movimientos de cargos y abonos en los estados de cuenta bancarios y analizar diferencias. Verificar si las operaciones se registraron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo y forma. Inspeccionar recibos y facturas por concepto de ingresos: que contengan firma del empleado responsable, que estén foliados y numerados en forma consecutiva. Técnicas de auditoria Son métodos prácticos de investigación y prueba que el contador público utiliza para lograr la información y comprobación necesaria para emitir su opinión profesional. Estas técnicas se clasifican en: 1. Estudio general: Es la apreciación de las características generales de la empresa, de sus estados financieros y partidas importantes a través del juicio del contador público, por lo que es recomendable éste cuente con preparación, experiencia y madurez principalmente en esta etapa. 2. Análisis: es la clasificación de los distintos elementos que forman una cuenta o partida constituyendo unidades homogéneas y significativas. Este análisis puede ser:
  • 21. Análisis de saldos: cuando los distintos movimientos que se registran en una cuenta se compensan entre sí. Análisis de movimientos: cuando los saldos de las cuentas se forman por acumulación de partidas. 3. Inspección: Es un examen físico de los bienes o de los documento para cerciorarse de la existencia de un activo o de una operación registrada en los estados financieros. 4.- Confirmación: es la obtención de una comunicación escrita de una persona independiente de la organización que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de su operación. La confirmación es positiva cuando se le envían los datos y se pide que conteste, independientemente de si están conformes o no. Es negativa cuando se le pide que conteste sólo si está de acuerdo. 5. Investigación: es la obtención de información, datos y comentario de los funcionarios y empleados de la empresa. 6.- Declaración: es la manifestación por escrito con la firma de los interesados, del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa. 7. Certificación: es la obtención de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, legalizado por lo general, con la firma de una autoridad. 8. Observación: el auditor se cerciora de la forma en que se realizan ciertas operaciones, a través de la presencia física cuando el personal de la empresa las realiza. 9. Cálculo: es la verificación matemática de alguna partida mediante su cálculo independiente. Técnica de TASCOI Mediante esta técnica el auditor establece la identidad en uso de la organización a través de entrevista con los directivos de la entidad auditada. Su estructura comprende: Transformación: actividades diarias de la empresa para producir bienes y/o servicios. Actores: personas que de la organización que realizan la transformación. Suministradores o proveedores: quienes proporcionan los recursos para la transformación. Clientes o usuarios: a quienes van dirigidos los productos de la organización. Owners o usuarios: deciden sobre los cambios en la transformación de la organización. Intervinientes: instituciones del entorno que regulan a la organización.
  • 22. Unidad IV Programa de Auditoria La auditoria comprende el desarrollo de una estrategia con base en el objetivo. El alcance con que se lleve a cabo la planificación varía según el tamaño y la complejidad. El contador público debe considerar, entre otros asuntos lo siguiente: A) Una adecuada comprensión de la actividad del ente, del sector en que este opera y la naturaleza de sus transacciones. B) Los procedimientos y norma contables que sigue la entidad y la uniformidad con que han sido aplicados. C) El grado de eficacia, efectividad y eficiencia y confianza inicialmente esperado de los sistemas de control interno. El programa de auditoría se utiliza para transmitir instrucciones al equipo de trabajo en cuanto a la labor de realizar y facilitar un control y seguimiento más eficaz del trabajo realizado.
  • 23. El contador público debe guiarse por los resultados obtenidos en los procedimientos y consideraciones de la fase de planificación. El conocimiento de la actividad del ente ayuda al contador público, entre otras cosas a: Identificar aquellas áreas que podrían requerir consideración especial Identificar la existencia de manuales de control interno Evaluar la confiabilidad de los comentarios y manifestaciones hechas por la gerencia El contador público debe familiarizarse con la naturaleza de la entidad, su organización y las características de su forma de operar. Ello comprende entre otro: A) El tipo de negocio o actividad B) La clase de productos o servicios que suministra C) Sus relaciones con otras empresas del mismo grupo y otras vinculaciones D) Sus métodos de producción y distribución E) La estructura organizativa F) El manual de políticas y procedimientos Consideraciones sobre el Sector al que Pertenece la Entidad Al contador público debe también considerar aquellos aspectos que afectan al sector en el cual se desenvuelve. Condiciones económicas Regulaciones y controles gubernamentales Cambios de tecnología La practica contable normalmente seguida por el sector Nivel de competitividad Tendencias Financieras e Indicadores de Empresas Afines Mediante información solicitada al personal de la entidad De publicaciones profesionales y textos editados dentro del sector De informes anuales de otras entidades del sector
  • 24. Elaboración del Programa de Auditoria El contador público deberá elaborar un programa escrito de auditoría donde se establezcan los procedimientos que se utilizaran para llevara a cabo el plan global de auditoría. El contador público puede considerar oportuno confiar en determinados controles internos en el momento de determinar la naturaleza, fecha de realización y amplitud de los procedimientos de auditoría. El plan global y el correspondiente programa se deben revisar a medida que progresa la auditoria. Los procedimientos dentro de un programa de auditoría deberán ser lo suficientemente integrales, los programas proporcionan: 1. Un bosquejo del trabajo que se debe realizar e instrucciones respecto a cómo debe realizarse. 2. Una base para coordinar, supervisar y controlar la auditoria. Funcionalidad de los Programas de Auditoria Las organizaciones buscan las técnicas de aplicabilidad en su desempeño de producción La pertinencia del contador público independientemente en las también su responsabilidad sobre los estados financieros. organizaciones, así como En virtud de ello surge la inquietud de presentar un estudio de la importancia de la auditoria continua en las organizaciones y si es pertinente el trabajo del contador público independiente en función del tratamiento de la información financiera. En todo esto radica la importancia de la elaboración de los programas de auditoría, pues son un control, seguimiento y registro de la educación del auditor. Conclusión La Auditoría Integral constituye un enfoque moderno que persigue obtener resultados completos en las evaluaciones efectuadas a los sistemas. Permite de manera oportuna y completa, presentar los resultados a la alta gerencia para la toma de decisiones.
  • 25. Unidad V Papeles de Trabajo de Auditoría Concepto. Los papeles de trabajo son documentos que elabora el auditor Son el conjunto de cedulas y documentación fehaciente que contienen los datos e información obtenidos por el auditor en su examen. Los documentos que elabora el auditor Evidencias Elabora papeles de trabajo, cedulas sumarias y analíticas Integrar legajo de auditoria Informe Dictamen Evidencia
  • 26. La evidencia además debe de ser: Suficiente Competente Relevante Pertinente Física Documental Testimonial Analítica Papeles de trabajo Tiene tres propósitos: 1. Proporcionar sustento del informe de los auditores 2. Permiten que los auditores ejecuten y supervisen la auditoria. 3. Permiten que otros revisen la calidad de la auditoria Formulación de los papeles de trabajo 1. Ser objetiva, la información debe ser imparcial y lo suficientemente amplia para que el lector pueda formarse su opinión. 2. Ser de fácil lectura, el contenido deberá ser de manera lógica, clara y sencilla 3. Estar completa en cuanto a la naturaleza y alcance del trabajo de auditoría realizado 4. Relacionar claramente los cruces entre las distintas cedulas 5. Ser pertinente, solo deberá contener información necesaria para cumplir con el objetivo propuesto.
  • 27. Elementos de las cedulas y/o papeles de trabajo El nombre de la compañía sujeta a examen Área que se va a revisar Fecha de auditoria La firma o inicial de la persona que preparo la cedula Un adecuado sistema de referencias dentro del conjunto de papeles de trabajo Legajo de Auditoría Es el conjunto de papeles de trabajo que soportan el resultado de la auditoría en proceso o concluida. Documentación que integra el Legajo de auditoría: Evidencia del proceso de planeación y programa de auditoria Cedulas que consignen el examen realizado Descripción del método o procedimiento de muestreo aplicado Referencias respecto a quien aplico los procedimientos de auditoría y la fecha en que fueron aplicados Declaraciones recibidas del auditado Clasificación de los papeles de trabajo Archivo de referencia permanente: contiene información que servirá para auditorias posteriores. Constituye un expediente especial en que se concentran los documentos relativos a los antecedentes et. Legajo de auditoría: Los papeles de trabajo que sustentan el resultado de la auditoria. Los papeles de trabajo actuales o del periodo que se elaboran y obtiene en el transcurso de la auditoria.
  • 28. Valor probatorio en caso de juicio Los papeles de trabajo tienen valor probatorio en caso de juicio, pueden ser útiles paran un auditor acusado de fraude o negligencia. Propiedad, custodia y conservación de los papeles Conforme a lo dispuesto en la ley de auditoría, los papeles de trabajo son propiedad del auditor, el cual debe conservarlos por un periodo de cinco años. Aunque la información que contiene es completamente confidencial, y nadie puede utilizarla sin el consentimiento de la compañía auditada, existen, no obstante, ciertas excepciones al secreto profesional, como son: por mandato judicial, quienes estén autorizados por la ley. Incidencia del control interno en los papeles de trabajo Es conveniente que la información recabada se agrupe o clasifique de tal forma que permita detectar fácilmente desviaciones o aspectos sobresalientes de las operaciones. El análisis de cifras específicas o la verificación de algún cálculo, son útiles para reforzar el resultado de las pruebas. Su aplicación parte de razonamientos de tipo financieros o estadísticos; algunas aplicaciones se pueden referir a razones de rentabilidad o producción per cápita. Conclusión. Los papeles de trabajo deben ser claros, completos y concisos, y además deben suministrar un testimonio inequívoco del trabajo realizado y las razones que fundamenten las decisiones adoptadas sobre aspectos controvertidos. Debe evitarse la inclusión de información excesiva e innecesaria. El auditor debe concentrarse entonces en la calidad de los papeles e intentar limitar su cantidad.
  • 29. Unidad VI Dictamen Es el documento que el auditor suscribe conforme a las normas de su profesión, con respecto a la naturaleza, alcance y resultad de examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. Sus elementos son: Carátula Dictamen Estados financieros Notas a los estados financieros Dictamen Estados financieros Generalmente se refieren al dictamen del balance general y los estados de resultados, de variaciones en el patrimonio y de cambios en la situación financiera. Existen ciertos casos donde el auditor emita un dictamen solo del balance general.
  • 30. El auditor puede emitir su opinión sin salvedades sobre los estados financieros, una con salvedades, una con opinión negativa o abstenerse de opinar sobre otros, si las circunstancias así lo requieren. Dictamen de auditora Es la conclusión a la que llega el auditor tras la revisión y verificación de las cuentas anuales, estas se componen de documentos contables como el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión. Dicho informa cobra relevancia debido a que puede servir de aval para la concesión de un crédito o la venta de la empresa. Además de las utilidades ya mencionadas de este informe, las compañías han entendido que de este se puede obtener además de una visión, recomendaciones que pueden ayudar y proyectarla hacia su futuro.
  • 31. Elementos básicos del dictamen de auditoría
  • 32. Parte del Dictamen de los auditores Párrafo Introductorio del dictamen. Para tener una compresión completa son importantes dos puntos de la parte introductoria del dictamen 1. La compañía cliente es la responsable primaria de los estados financieros. 2. Los auditores entregan un informe sobre los estados financieros, no sobre los registros de contabilidad. Párrafo del Alcance del dictamen. Este párrafo establece las normas y estándares en que fue hecha la auditoria y además señala que aunque esta fue realizada con fines de obtener una seguridad razonable sobre posibles errores en los estados financieros ya que los procedimientos que fueron aplicados en muestras aleatorias. Párrafo de Opinión del Dictamen Las limitantes de procesos contables, tiempo y costo en la realización de una auditoria, culmina con la expresión de una sencilla opinión y no en la emisión de una garantía de precisión. Revelación Informativa Adecuada Los estados de financieros presentan aspectos materiales, la posición financiera y los resultados de la operación de una compañía deberá haber una revelación o desglose adecuado de toda la información esencial ya que los estados financieros pueden ser mal interpretados si no se da un panorama completo. Principio de contabilidad generalmente aceptados (GAAP) Los GAAP (Generally Accepted Accounting Principles) son los principios de contabilidad generalmente aceptados y usados por las compañías. Clasificación del Dictamen Como se ha mencionado el auditor puede emitir el dictamen de 4 formas distintas: Opinión Favorable. Es limpia sin salvedades lo cual significa que el auditor está de acuerdo, sin reservas, sobre la presentación y contenido de los estados financieros. Opinión con salvedades. Esta significa que el auditor está de acuerdo con los estados financieros, pero con ciertas reservas.
  • 33. Opinión desfavorable, adversa o negativa. Significa que el auditor está en desacuerdo con los estados financieros y afirma que estos no presentan adecuadamente la realidad económicofinanciera de la sociedad auditada. Opinión Denegada o abstención. Significa que el auditor no expresa ninguna opinión sobre los estados financieros, es decir, que además de no estar de acuerdo con ellos y que no tiene elementos suficientes de juicio para formarse una opinión. Informe El informe de auditoría deberá ser: Completo.- Es decir que contenga información para cumplir con el objetivo de la auditoría, además que permita una compresión adecuada y correcta. Exacto.- Requiere que la evidencia presentada sea verdadera y que los hallazgos sean correctamente expuestos. Un informa con errores resta credibilidad a la organización de auditoría. Objetivo.- Presentando los resultados del trabajo realizado con imparcialidad, eficiencia y calidad. Convincente.- Con resultados que correspondan a sus objetivos, los hallazgos presentados de manera persuasiva, con recomendaciones y conclusiones con hechos expuestos y lógicos. Claro.- Con lenguaje sencillo, de fácil lectura y compresión. Conciso.- No extenso, solo lo necesario para transmitir el mensaje, ya que los excesos pueden ocultar el contenido importante. Útil.- Porque aporta elementos que ayudan a la optimización del uso de los recursos y el mejoramiento de la administración. Informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Tiene como finalidad conocer el régimen fiscal al que se encuentra el revisado, este también deberá mencionar no solo las contribuciones a las que se encuentra obligado, sino además, las que le corresponden en su carácter de tercero (retenedor). Si con motivo de la revisión se determinaron contribuciones retenidas por parte de los sujetos auditados, que no se hayan declarado al SAT, están deberán cuantificarse en su totalidad e incluirse dentro de las observaciones del informe de auditoría.
  • 34. Informe sobre el examen de estados financieros. El objetivo es identificar los elementos que integran el informe, también llamado “DICTAMEN”, que son exámenes aplicados a los estados financieros aplicados por un contador público independiente, bajo las normas de auditoría generalmente aceptadas. Distribución de los informes. La organización de auditoría deberá presentar informes por escrito a los funcionarios de la empresa auditada, a los organismos que hayan solicitado la revisión, incluso organismos externos que hayan financiado con fondos, siempre y cuando no lo impidan restricciones legales. Además de enviar copias de los informes a otros funcionarios que estén facultados legalmente para ejercer funciones de vigilancia o que puedan ser responsables de emprender acciones al respecto. Conclusiones El dictamen del Auditor consiste en la expresión de un juicio técnico, emitido con razonamientos fundados en las conclusiones de una tarea encomendada y realizada de acuerdo a lineamientos básicos preestablecidos, que son los principios de contabilidad y de auditoría generalmente aceptados, en los cuales normalmente se opina sobre si lo expuesto o informado en estados contables, contabilidad, inventarios, entre otros, de un ejercicio o período anterior, con respecto a una situación determinada o al resultado de una gestión, constituye o no una razonable exposición de lo sucedido, si concuerda o no con la verdad de lo acontecido.