2. CLASES DE TRIBUTOS
¿QUE ES UN TRIBUTO?
Es el aporte obligatorio, en dinero, que el Estado impone con
el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
El pago siempre es en dinero. Solamente cuando existe deuda
tributaria por incumplimientos se puede aplicar dación en pago o la
Administ. puede embargar y rematar bienes.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS TRIBUTOS?
Impuestos
Tasas
Contribuciones Especiales
Patentes Municipales
3. IMPUESTO Y ELEMENTOS DEL
TRIBUTO
¿QUE ES UN IMPUESTO?
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador una situación prevista por Ley
¿QUÉ ES EL HECHO GENERADOR?
Es el presupuesto de naturaleza Jur. o Eco.
expresamente establecido por Ley para configurar
cada tributo, cuyo acaecimiento origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
El hecho generador es el “por qué” del tributo
4. ELEMENTOS DEL TRIBUTO
¿QUÉ ES EL OBJETO DEL TRIBUTO?
Es la actividad gravada con el tributo. Es el “qué” del
tributo.
¿QUÉ ES LA BASE IMPONIBLE?
Es la unidad de medida, valor o magnitud, sobre la
cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a
pagar. Es el “sobre qué” del tributo.
¿QUÉ ES LA ALÍCUOTA?
Es el valor fijo o porcentual que debe aplicarse a la
base imponible para determinar el tributo a pagar.
Es el “cuanto” del tributo.
5. ELEMENTOS DEL TRIBUTO
¿QUÉ ES EL SUJETO PASIVO?
Es la persona física o jurídica que debe cumplir las
obligaciones tributarias, en general es el contribuyente.
Es “quién debe pagar”
¿QUÉ ES EL SUJETO ACTIVO?
Es el Estado, por medio de la Administración Tributaria (SIN,
Aduana, Gobiernos Municipales) que tiene facultades de
control y cobro. Es “quién debe cobrar”
* Estos elementos del tributo se establecen en la misma ley de
creación del mismo.
6. IMPUESTOS QUE SE APLICAN A
EMPRESAS
CLASES DE IMPUESTO
Existen a la fecha 14 impuestos, de los
cuales 5 son los que se aplican a las
empresas según el rubro en el que
desempeñen su actividad.
7.
8. ¿QUÉ GRAVA?
Ventas habituales de bienes muebles
Alquiler y subalquiler de bienes muebles y/o inmuebles
Contratos de obras y de prestación de servicios en
general
Importaciones definitivas
Arrendamiento financiero con bienes muebles
9. ¿QUIENES PAGAN?
Personas Naturales y Jurídicas que realicen las
operaciones mencionadas anteriormente.
PERSONAS NATURALES:
Es todo ser humano o individuo que hace y obtiene
la capacidad legal.
PERSONAS JURIDICAS:
Son entes ficticios que obtienen capacidad legal
gracias a que el Código Civil les asigna poder para
contratar y contraer obligaciones, representados por
una persona natural.
10. ¿QUIENES NO PAGAN?
Las personas que efectúen las sgtes. operaciones:
Exportaciones
Venta de servicios turísticos y hospedaje a turistas extranjeros
Importaciones por cuerpo diplomático
Importaciones “bonafide” hasta $us 1000
La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de
titularización a cargo de sociedades titularizadoras
Transferencia de cartera
Transacción con valores de oferta publica
Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios
estatales o municipales.
11. ¿CUAL ES LA ALÍCUOTA?
13 % SOBRE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL
BIEN Y/O SERVICIO.
Alícuota nominal = 13% y Alícuota efectiva = 14,94%
Costo + ganancia (utilidad) = 100
I. V. A. = 14,94
Precio de venta (total facturado) = 114,94
Al precio de venta se aplica alícuota nominal
13% * 114,94 = 14,9422 (Impuesto a pagar)
12. DÉBITO Y CRÉDITO FISCAL
Débito Fiscal es el monto que el contribuyente está obligado a
pagar al Fisco.
Crédito Fiscal es el monto del IVA contenido en las compras
del contribuyente: compras en mercado interno (facturas de
compra) e importaciones (DUI’s)
Para determinar y pagar el IVA se resta el crédito del débito.
En raros casos en que se vende a precio de costo o aún
menos que el costo, se mantiene la obligación de facturar y
presentar declaración jurada. El impuesto, en los hechos, no
se paga o se paga mínimamente porque el crédito fiscal
debería ser mayor o igual que el débito, o el débito sería
mínimo.
13. ¿Qué formularios se deben utilizar?
Form 143-1(mensual)
Boleta de pago (B.P.) 6015-1
Declaración de Mercancías de Importación
(en la Aduana le llama DUI – Declaración
Única de Importación) Conocida
antiguamente como Póliza de importación
14. ¿Cuándo se debe pagar?
Pago Mensual
Importaciones en el momento del despacho
aduanero (Nacionalización de la mercancía o
desaduanización)
15.
16. ¿QUÉ GRAVA?
Contribuyentes en relación de
dependencia
Sueldos y salarios de los
dependientes
Jornales, sobresueldos, horas
extras, bonos, dietas etc.
Contribuyentes directos Personas
naturales y sucesiones indivisas
con ingresos habituales por:
Alquileres
Intereses de depósitos en caja de
ahorro a plazo fijo y cuenta
corriente
Honorarios de directores de S.A. y
síndicos
Anticréticos
Sueldos de personal contratado
localmente por misiones
diplomáticas, org. internacionales y
gob. extranjeros
Ingresos de personas contratadas
por el sector publico
17. ¿QUIENES PAGAN?
Todos los empleados
del sector publico o
privado a través del
agente de retención
El agente de retención
es el empleador, quien
está encargado de
efectuar la retención y
pago del RC-IVA
Todas las personas
naturales señaladas
anteriormente.
El pago lo efectúan
directamente.
18. ¿QUIENES NO PAGAN?
Personas naturales que
perciban rentas de jubilación
y pensiones de vejez.
Aguinaldos
Beneficios Sociales
Subsidios
Otros similares
Personas naturales y
sucesiones indivisas
alcanzadas por el IUE
Intereses generados por
DPF colocados en moneda
nacional en UFVs mayores
de 30 días
Intereses generados por
depósitos a plazos fijos
colocados a un plazo mayor
o igual a 3 años.
19. ¿CUAL ES LA ALICUOTA?
13% sobre la diferencia
de los ingresos y las
deducciones permitidas
13% sobre el monto
total de ingresos
percibidos
20. ¿Qué formularios se deben utilizar?
Formulario 98-1 (mensual)
No es necesaria su
presentación si no existiera
impuesto retenido.
Formulario 87 detalles de
facturas (dependientes)
Formulario 94-1
(retenciones)
B.P. 6015-1
Formulario 71-1 (trimestral)
Formulario 87 detalle de
facturas.
B.P. 6015-1
21. ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR?
Pago Mensual Trimestral del 1 al 20
del mes siguiente,
vencido el trimestre a
declararse
22.
23. IUE- Impuesto sobre las Utilidades
de las Empresas
EMPRESAS
PROFESIONALES LIBERALES U OFICIOS
BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
24. IUE – EMPRESAS ¿QUÉ GRAVA?
Grava la utilidad neta (utilidad bruta menos
gastos deducibles)
25. IUE – EMPRESAS ¿QUIÉNES PAGAN?
Pagan todas las empresas públicas y privadas inclusive las
unipersonales
No pagan:
1. Gobierno Nacional
2. Gobiernos Departamentales
3. Gobiernos Municipales
4. Universidades Públicas
5. Asociaciones, Fundaciones e Instituciones sin fines de lucro
autorizadas legalmente.
6. Producción y difusión artística nacional
7. Nuevas Industrias establecidas en El Alto
8. Industrias establecidas en Cobija, siempre que exporten.
26. IUE – EMPRESAS
¿CUÁL ES LA ALICUOTA?
La alícuota es el 25% sobre utilidades netas
28. IUE – EMPRESAS
Se debe pagar, cuando es anual hasta 120
días posteriores al cierre de su gestión fiscal,
este cierre de gestión se establece de
acuerdo a cada rubro.
Este pago es acreditable para el pago del IT
29. IUE – PROFESIONES LIBRES Y
OFICIOS
Grava la utilidad presunta, (50% del monto total de
los ingresos percibidos durante la gestión anual)
A esta mitad de los ingresos se aplica la alícuota
del 25%, es decir se llega al 12,5% de los ingresos
totales.
Luego se puede deducir el IVA declarado y pagado,
durante la gestión anual a declararse, hasta la mitad
de lo obtenido, es decir, en definitiva se puede llegar
al 6,25% de los ingresos totales.
30. IUE – PROFESIONES LIBRES Y
OFICIOS
Pagan personas naturales que ejercen profesiones
liberales y oficios en forma independiente,
incluyendo Notarios de Fe Pública, Oficiales de
Registro Civil, comisionistas, factores, corredores de
comercio.
No pagan profesiones liberales u oficios
desarrollados en relación de dependencia y
actividades culturales de artistas nacionales en
escenarios Estatales o Municipales
31. IUE – PROFESIONES LIBRES Y
OFICIOS
Los formularios son:
1. Form. 80-1 (anual)
2. Form. 81-1 (anual- El Alto)
3. Form. 87, detalle de facturas (gastos
personales de la gestión a declararse)
4. B.P. 6015-1
32. IUE – PROFESIONES LIBRES Y
OFICIOS
Pagan anualmente hasta 120 días
posteriores al cierre de su gestión fiscal, de
acuerdo a su rubro.
33. IUE – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Grava las utilidades de fuente boliviana
remitidas al exterior.
Actividades totalmente o parcialmente
realizadas en el país.
34. IUE – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Pagan personas naturales y jurídicas que
remitan dichas rentas y las sucursales de
empresas que efectúan actividades parciales
en el país.
35. IUE – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
La alícuota es la Tasa efectiva del monto
remesado:
1. 12.5% beneficiarios del exterior (rentas de
fuente boliviana)
2. 4% actividades parcialmente realizadas en
el país.
3. 1.5% actividades parcialmente realizadas
en el país (remesas al exterior)
36. IUE – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Form. 54-1 Beneficiaros del exterior.
B.P. 6016-1
Form. 55-1 (mensual) actividades parcialmente
desarrolladas en el país utilidad neta presunta.
Form. 56-1 actividades parcialmente desarrolladas
en el país Art. 43 Remesas por actividades
parcialmente realizadas en el país.
B.P. 6015-1
37. IUE – BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Todos estos formularios se deben utilizar y
pagar el impuesto mensualmente
38.
39. ¿QUÉ GRAVA?
Grava el ingreso bruto obtenido por el
ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no:
1. Comercio
2. Industria
3. Profesión
4. Oficio
5. Alquiler de Bienes
6. Obras y Servicios
7. Trasferencia a titulo gratuito de bienes muebles,
inmuebles y derechos
40. ¿QUINES PAGAN?
Pagan todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades antes
señaladas
No pagan:
1. Trabajo personal en relación de dependencia
2. Desempeño de cargos públicos
3. Exportaciones
4. Servicios prestados por el Estado Nacional, Departamentos y Gobiernos Municipales
5. Intereses de depósitos en cajas de ahorro, plazo fijo y cuenta corriente
6. Establecimientos educacionales privados de enseñanza con plano oficial
7. Edición e importación de libros y diarios
8. Ley del Mercado de Valores
9. Compra-Venta de Valores, Cuotas de capital
10. Servicios de representaciones diplomáticas
11. Compra-Venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno,
siempre que sea destinado a la exportación
12. Transferencia de cartera
13. Transacción con valores de oferta pública
14. Actividades culturales de artistas nacionales en escenarios Estatales o Municipales
15. La cesión de bienes o activos sujetos a procesos de titularización a cargo de
sociedades titularizadoras
42. FORMULARIOS
Los formularios son:
1. 156-1 (mensual) transacciones habituales
2. Form. 173-1 transferencias a titulo gratuito
y venta de: motonaves, aeronaves, cuotas
de capital y otros bienes (primera venta o
segunda venta de bienes no registrados)
3. Form. 95-1 (retenciones)
4. B.P. 6015-1
43. ¿CUÁNDO SE PAGA? –
ACREDITACIÓN CON EL IUE
Se paga mensualmente, 10 días hábiles,
posteriores a la fecha del nacimiento del
hecho imponible.
El monto del IUE pagado la gestión anterior
se acredita mensualmente al IT (como pago
a cuenta), hasta que se agote el monto del
IUE.
44.
45. ITF – IMPUESTO A LAS
TRANSACCIONES FINANCIERAS
Grava:
1. Retiros o depósitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro.
2. Pagos o transferencias de fondos
3. Adquisición de cheques u otros instrumentos financieros
existentes o por crearse
4. Entrega del dinero cobrado o recaudado
5. Transferencias o envíos de dinero, al exterior o al interior del
país a través de entidades financieras y otras entidades.
6. Entrega o recepción, de fondos propios o de terceros a
través de otros sistemas de pago
46. ¿QUIÉNES PAGAN?
Pagan: “personas titulares o propietarios
de las cuentas corrientes y cuentas de
ahorro; que efectúan pagos o trasferencias
de fondos; que adquieren cheques u otros
similares; beneficiarios de la recaudación o
cobranza, las que instruyen las
transferencias o envíos de dinero y las que
operan otro sistema de pago
47. NO PAGAN
Genéricas (sin solicitud)
Acreditación y retiro de DPF
Bonos por remesas al exterior
Cargos y abonos por asientos de
corrección y cuentas entre el B.C. y
entidades financieras.
Créditos y debitos en:
- Cuentas de ahorro Personal en M.N.
o UFV y cuentas de ahorro P.N.
montos menores a $us. 2000.-
- Debitos por: mantenimientos de
cuentas; deposito en cuentas
recaudadoras de impuestos, aportes y
primas; deposito de inversionistas en
cuentas generadoras de agencias de
bolsa
Especificas (previa solicitud)
Cuentas de instituciones o empresas
publicas, cuentas de misiones
diplomáticas, consulares y personal
diplomático o consular
Cuentas relacionadas con seguridad
social de corto y largo plazo y vivienda.
Cuentas de empresas administradoras
de cajeros automáticos
Cuentas para operaciones de agencias
de bolsa y entidades de depósitos de
valores
Cuentas de patrimonio autónomo
Cuentas de entidades de servicio de
envío o transferencias de fondos
Cuentas de agencias despachantes de
aduanas
Cuentas comprendidas en el Nº 1 de la
Resolución Ministerial 504/2004