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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
         VICE-RECTORADO ACADÉMICO
    DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
      DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA




PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO




                           AUTORA:MSC.DIANA
                           PEREIRA




          CABUDARE, FEBRERO DE 2011
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
                  VICE-RECTORADO ACADÉMICO
             DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
               DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA




      PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO
Propuesta de Investigación de Tesis Doctoral para el seminario Métodos de Investigación




                                                 AUTORA:MSC.DIANA
                                                 PEREIRA




                       CABUDARE, FEBRERO DE 2011
INTRODUCCION


                        PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA y HECHO
                                 SOCIAL TRABAJO



         Los derechos fundamentales de los venezolanos; y, en especial, el Derecho
al Trabajo consagrados en la Carta Magna, se encuentra dentro de los derechos
sociales, razón por la cual en Venezuela existe un Constitucionalismo Social. Este
concepto es propio del mundo occidental moderno y presenta un doble momento
en su configuración: un momento filosófico o de incorporación de los valores
(axiológico); y un momento que se corresponde con la regulación de los mismos
por el derecho positivo interno (legislación), el cual se identifica con la Teoría del
Texto según el análisis crítico del discurso (A.C.D.)
         Cabe destacar que el origen del derecho al trabajo (como se verá más
adelante), puede ser situado en el último tercio del siglo XVIII, coincidiendo con el
fundamental cambio que se produce en la concepción y valoración del “” hecho
social    trabajo” con el surgimiento del Maquinismo y la Revolución Industrial
(Teoría de la Acción). Así mismo, se caracteriza el Derecho del Trabajo, por estar
en constante formación, adquiriendo los principios que lo sustentan, valor
preponderante para en el desarrollo social, económico y político de las
sociedades.

         Es por lo antes expuesto, que para el Derecho del Trabajo, las normas
constitucionales implican algo más que un mero soporte sin llegar a modelar en
forma absoluta su estructura normativa, conformando, sin embargo, un marco
regulador que remite al legislador a dictar los lineamientos de las instituciones
propias de esta disciplina jurídica, sobre todo ahora cuando la sociedad persigue
ante todo el bienestar social.
Cabe destacar, que según Castañeda (2009), en su tesis doctoral titulada
“Aproximación Teórica     de un enfoque bioético de las pequeñas y medianas
empresas desde la perspectiva de la calidad de vida de la sociedad” presenta
como principios bioéticos los siguientes: a) No Maleficencia o deber de no hacer
mal; b) Beneficencia u obligación de hacer el bien; c) Autonomía entendida como
libertad de toma de decisiones; y, d) Justicia que consiste en el reparto equitativo
de las cargas.

       Pero, pese a lo antes planteado, se encuentra el hecho de que los
auxiliares de justicia en muchas ocasiones son rígidos en la aplicación de la
norma, siendo injustos al momento de dictar sentencia causando daño moral a
alguna de las partes en el proceso.

       Como consecuencia de lo antes expuesto, opino que al ser considerado el
trabajo como hecho social y en constante evolución, el mismo puede ser estudiado
desde la perspectiva de la bioética, es decir, tomando en cuenta todos y cada uno
de sus principios en la resolución de los problemas que puedan presentarse entre
los interlocutores sociales de la relación laboral en coherencia con los valores
morales, éticos y culturales, planteando las siguientes interrogantes. 1- ¿Es
posible la aplicación de los Principios Bioéticos al Hecho Social Trabajo?; 2-¿Qué
se entiende por Principios Bioéticos?; y 3- ¿En qué consiste el Hecho Social
Trabajo? Para dar respuesta a estas interrogantes, se proponen los siguientes
objetivos:

                              OBJETIVO GENERAL.

         Proponer los Principios de la Bioética en el Hecho Social Trabajo.

Objetivos Específicos:

   -   Analizar los Principios Bioéticos.

   -   Proyectar el Hecho Social Trabajo a través del Principios Bioéticos.
JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.

      Justifico la presente investigación en el hecho de que existen en el derecho
laboral normas muy rígidas, es decir,        extremadamente protectoras de los
derechos laborales de los trabajadores, convirtiéndose estos en los débiles
económicos, pero fuertes jurídicos de la relación, lo que crea cierta indefensión
para los empleadores o fuertes económicos pero débiles jurídicos, creando un
desequilibrio entre las partes a derecho.

      Por otra parte, al entrelazar la bioética con los principios del hecho social
trabajo se propicia la resolución de los conflictos laborales dando a cada una de
las partes la carga correspondiente.

      Así mismo, la importancia del estudio radica en la idea de la aplicación no
solo de los Principios del Trabajo como Hecho Social, legalmente establecidos
para dirimir conflictos sino que brinda la herramienta de la aplicación de los
principios de la bioética en la consecución de una justicia equitativa en materia de
derecho del trabajo que hasta ahora no ha sido utilizada.

      Para finalizar, la investigación es importante porque será fuente de consulta
a estudiantes de la Universidad Fermín Toro en todos sus niveles, trabajadores, y
a la sociedad en general interesada en el tema en cuestión.
MOMENTO II TEORICO.

                                 CAMINO RECORRIDO

                              Antecedentes Investigativos

       Dada la naturaleza de la investigación presentada, se hace necesario un
estudio    teórico, doctrinario y legal que lo sustenten, comenzando por los
antecedentes internacionales, nacionales y regionales que le aporten datos de
interés y puntos en común, según se enumeran a continuación.

       Sentencia sala Social del tribunal Supremo de Justicia sobre el haz de
indicios

       En el orden internacional, Cely (2001) en su obra titulada “Gen- Ética,
Donde la vida y la Ética se Articulan” plantea que “…la bioética combate los
presupuestos clásicos de las ideas de desarrollo que están en la base de la
globalización, y los modos de lograrlo atendiendo al clamor de quienes llevan la
peor partida… reconocido en el Pensamiento Complejo dentro de un Paradigma
Alternativo… ” (pag.275).

       Sumado a éste, Weiss (2006), en el libro “ Ética en los Negocios”, presenta
los Derechos y Responsabilidades de Empleados y Patronos “…como un
Fundamento moral de los derechos de los empleados aquel que no
necesariamente es parte de algún sistema convencional como lo son los legales,
se basa en el hecho de que los empleados son personas…”(pag.377)

       A nivel nacional, Bocaranda (2004), en el libro “Ius-ética, El Derecho del
Nuevo Milenio”, “…designa a) el proceso mismo de conjunción de la moral y el
derecho; b) la realidad en la cual el proceso se define; y c) es un estudio creativo,
coherente, teleológico, histórico-social porque atiende básicamente a las
necesidades que surgen en el seno de la colectividad…” (pág. 8).
Por otra parte, a nivel regional, Castañeda (2009), en su tesis para optar al
título de Doctora en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, define los
Principios de la Bioética como no maleficencia, deber de no hacer mal; de
beneficencia deber de hacer el bien; Autonomía o libertad; y Justicia o reparto
equitativo de las cargas.

       En este mismo orden de ideas, Quero (2009) en la tesis de grado para
optar al título de doctor en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro,
citando a Castellano (2002), define la ética como “…Reflexión sobre el hecho
moral que busca las razones que justifican un sistema moral en las instituciones
universitarias. Por lo tanto la ética puede extenderse como parte de la filosofía que
ha de dar cuenta del fenómeno de la moral en general”

       Los antecedentes antes mencionados son de interés en la presente
investigación,   púes   aportan    conceptos    y   principios   que   le   sustentarán
doctrinariamente.

                                  TEORICO CONCEPTUAL

       Se desarrollaran los conceptos de Ética, Ius-Ética, Estado ético de derecho
Bioética, orígenes, causas, efectos y fines. Bioética y desarrollo económico
sostenible.

       Sumados a estos debo analizar la Teoría de                 los Indicios en la
determinación de la existencia o no del hecho social trabajo

       Algunos antecedentes de los             Comités de Bioética en empresas
norteamericanas y de salud en Venezuela. Definición de los Principios Bioéticos.
Relación de algunas ciencias con la bioética como lo son el área educativa,
empresas, medicina, derecho, entre otras. Fuentes legales de la bioética entre las
que se encuentra Ley Orgánica de Educación, Ejercicio de la medicina.

       En cuanto al hecho social trabajo, se desarrollará lo concerniente a sus
orígenes, fuentes, evolución doctrinaria y legal. Principios del hecho social trabajo.
Normas de interpretación del derecho laboral. Bases legales del hecho social
trabajo en la legislación venezolana.

                             El Hecho Social Trabajo

      Se encuentra claramente establecido en el artículo “1” de la actual Ley
Orgánica del Trabajo, al señalar: "...Esta ley regulará las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.” (p.5).

      Conforme a la versada opinión del maestro Sainz (1996):

     "El artículo concretiza un principio de invalorable importancia dentro del
     derecho laboral por cuanto tiende a evitar las excepciones a la
     aplicación de la Ley del Trabajo que por lagunas o insuficiencias de la
     ley anterior, había sido objeto a veces de situaciones negativas de
     sustraer a la aplicación a los beneficios de la ley a sectores importantes
     que estaban sometidos a ella, en cuanto a la naturaleza de la
     prestación de ese servicio " (p. 25).
      En virtud de los criterios antes expuesto, la autora de la presente
investigación, considera el estudio del hecho social trabajo como una importante
antesala para luego abordar el análisis conceptual del acoso laboral, ya que al ser
considerado el trabajo como hecho social, debe tomarse en cuenta, que, esto
sociológicamente hablando comprende un grupo secundario de integración
humana, es decir, aquellos en los que el hombre debe reunir una serie de
requisitos para unirse como lo es un club, un sindicato, entre otros.

En el mismo orden de ideas, indica el citado autor que:

     "Considerando el hecho social como todo aquel que constituye una
     expresión de la vida humana asociada y todo aquel que repercute en
     las relaciones entre los hombres como colectividad, la óptica de la ley
     es reconocer y otorgar la protección a todos aquellos que obtienen el
     sustento diario del trabajo, pero que sin embargo, no están en una
     situación muy clara y específica en cuanto a la subordinación y
     dependencia " (p. 25).

      Por lo tanto, cuando el hombre se integra al trabajo, debe estar protegido
por una serie de normas que garanticen el actual estado de derecho y justicia que
promulga la Carta Magna Venezolana, aunado del respeto de su dignidad humana
(art.60 ejusdem)

   Así mismo, Longa (1999), señala: "...Al referirse esta norma a relaciones
jurídicas, no ésta diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los
que son titulares tanto patronos como trabajadores (p. 10).

       Esta situación significa, que la Ley Supra mencionada, esta dirigida a la
regulación de las relaciones laborales o de trabajo, implicando ello un aspecto
bidireccional, en otras palabras, infiere obligaciones y derechos tanto para
trabajadores como empleadores, ya en situaciones de conflictos o como
interlocutores sociales.

      En este mismo aspecto, señala García M. (1980) que:

     la actividad del hombre en su vida social, es decir, en contacto con los
     demás, es de diferente naturaleza, por lo que se debe distinguir entre
     las relaciones jurídicas y las relaciones sociales, siendo las primeras
     aquellas que tiene importancia como para ser reguladas legalmente,
     mientras las segundas sólo pueden marcar pautas de conducta interna
     que no tienen un carácter coercitivo" pag. 23 ).
       Lo señalado refleja, que el trabajo además de ser un hecho social, debe
estar regulado jurídicamente, por ser este, un segundo espacio de tiempo en el
que se desenvuelve el hombre a lo largo de su vida, y que constituye la fuente
económica para su mantenimiento y el de su familia. Haciéndose evidente, que las
normas internas no pueden ser reguladas jurídicamente, pero, cuando el hombre
se integra a un grupo, debe regir su conducta por una serie de normas a fin de que
sean respetados los derechos individuales de cada uno como mecanismo de
protección a la dignidad humana, convirtiéndose este en un bien legalmente
tutelado.

       En cuanto a la jurisprudencia nacional se tiene que en fallo dictado por la
extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de mayo de 1993 (caso Camillus
Lemorell contra empresa Machimery Care y el ciudadano Omar Celestino Martínez
Puertas), el criterio de trabajo como hecho social fue asentado atendiendo a que:
"El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia el trabajo como
     hecho social, pero, jamás ha dejado de poseer esa naturaleza. Es decir,
     que también bajo el imperio de la ley abrogada fue un hecho
     influenciado por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico
     que determinan la inclinación y el aprecio de la sociedad hacía el
     trabajo, el respeto a los valores morales que su práctica entraña, la
     duración y condiciones en que esa actividad debe prestarse. Es
     imposible negar, entonces, que ese hecho social ha estado y esta
     igualmente influido por los factores de orden económico que afectan el
     rendimiento del esfuerzo humano dentro de una sociedad determinada"
     (p.12)

      Las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales citadas, resultan
orientadoras para entender que el trabajo como hecho social es un elemento en
torno al que giran elementos sociales como son la productividad, la riqueza, el
bienestar común, la paz social, la salud, en fin el desarrollo integral de un país,
que permite una retroalimentación entre el elemento trabajo y los que lo circundan
de una manera complementaria, de forma pues, que el contexto social en que se
desarrolle el trabajo, va a depender de la armonía que exista entre este y los
demás factores que como consecuencia        de la convivencia social, se encuentran
en sintonía unos con otros.

      En ese mismo sentido, Govea y Bernardoni (2002), señalan          sentencia de
la sala Constitucional de fecha 28-11-2000, que plantea:

     El trabajo es un hecho social que goza de la protección del estado,
     conforme lo dispone el artículo 89 de la Constitución de la República
     Bolivariana de Venezuela de 1999, y las normas imperativas que
     regulan dicha relación. Siendo el hecho social trabajo la base de la vida
     económica de la nación, y de la cual dependen el desarrollo integral, el
     bienestar y la dignidad misma de la persona, así como la estabilidad del
     grupo familiar y el progreso de la nación; siendo además las bases
     democráticas de su organización y ejercicio, el fundamento del Estado
     Social de Derecho y de Justicia, lo atinente a esta materia no puede
     estar reservado exclusivamente a los trabajadores (p. 220).

      Cabe agregar fallo de la Sala Constitucional número 790 de fecha
11-04-2002, en la forma siguiente:
Observa esta Sala que la Constitución de 1999, pretende
     reforzar las conquistas - que de forma progresiva - se han alcanzado en
     el país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, la
     universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva,
     que no excluye, sino por el contrario, entrega a grupos o comunidades
     en disfrute de estos, y que viene a sumarse al poco más de medio
     centenar de convenios Internacionales del trabajo, que se han suscrito,
     en especial, los de administración del trabajo, relaciones profesionales,
     condiciones de trabajo hasta seguridad social (vid. Enrique Marín
     Quijada y Francisco Iturraspe, Ob. Cit. P. 48 ).
      Más adelante la misma sentencia:

     (Omissis).De allí que el derecho del Trabajo haya sido considerado en
     la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un
     Hecho Social al ser al ser conducto a través del cual el Estado puede
     perfeccionar y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social y
     la tutela protectiva del trabajo, se convierte en uno de los pilares que
     sostiene el derecho social. Constitucional (p. 222).

      Quedando claro, como ha sido la conceptualización del Hecho Social
Trabajo, en este capítulo concerniente al Camino Recorrido, acontinuación
presento el conjunto de normas constitucionales, legales y de rango sub-legal que
sirven de fundamento a mi investigación, presentada como Apéndice “A”
APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
           ARTÍCULO                    CUERPO NORMATIVO            INTERPRETACION
                                                 Estos convenios ratificados
                                                 por Venezuela se refieren a
                       CONVENIOS 121, 130, 151 y
                                                 las            enfermedades
                       155 DE LA ORGANIZACIÓN
    CONVENIOS y                                  profesionales   y    a   las
                         INTERNACIONAL DEL
RECOMENDACIONES O.I.T.                           condiciones     y      medio
                           TRABAJO. (O.I.T.)
                                                 ambiente de trabajo.
 Artículo 2: “...Venezuela se        CONSTITUCIÓN DE LA     Por lo tanto al ser Venezuela
  constituye en un estado           REPUBLICA BOLIVARIANA   un estado social y de derecho
  democrático y social de             DE VENEZUELA(1999)    ha de proteger el trabajo
         derecho...”                                        como hecho social.
Artículo 3: “...La educación y       CONSTITUCIÓN DE LA     Los fines de un estado Social
el trabajo son los procesos         REPUBLICA BOLIVARIANA   ideal son alcanzados a través
fundamentales para alcanzar          DE VENEZUELA(1999).    del estudio y el trabajo, por lo
dichos fines...”                                            que     estos     deben     ser
                                                            protegidos     por    nuestros
                                                            gobiernos.
                                                            Todos los cuerpos jurídicos
                                                            deben      desarrollar      los
Artículo 7”... La constitución       CONSTITUCIÓN DE LA
                                                            principios    constitucionales,
es la norma suprema y               REPUBLICA BOLIVARIANA
                                                            entonces aquellas normas
fundamento del ordenamiento           DE VENEZUELA(1999)
                                                            preconstitucionales deben ser
jurídico...”
                                                            analizadas a tomando en
                                          APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
         ARTICULO                    CUERPO NORMATIVO            INTERPRETACION
                                                            Los derechos humanos, son
                                                            progresivos, es decir una vez
                                                            logrados estos, no hay vuelta
Artículo     19.”...El    Estado                            atrás.    Nos      encontramos
garantizará a toda persona,                                 entonces que el derecho al
conforme al principio de                                    trabajo, es un derecho
progresividad          y      sin    CONSTITUCIÓN DE LA     humano, por lo tanto, todo
discriminación alguna el goce       REPUBLICA BOLIVARIANA   logro     del     mismo     es
y    ejercicio     irrenunciable,     DE VENEZUELA(1999)    irrenunciable, de modo que
indivisible e interdependiente                              un acto discriminatorio en el
de los derechos humano..."                                  ámbito     laboral    es   una
                                                            violación a los derechos de
                                                            los trabajadores.
                                                            Existe derecho al libre
                                                            desenvolvimiento     de   la
Artículo 20: Toda persona            CONSTITUCIÓN DE LA
                                                            personalidad,    así    una
tiene   derecho     al  libre     REPUBLICA BOLIVARIANA   persona      no   puede ser
desenvolvimiento     de    su       DE VENEZUELA(1999)    discriminada debido a sus
personalidad                                              costumbres personales, ello
                                                          es      discriminación, una
                                                          violación a un derecho
                                                          humano.
                                                          Al ser todos los seres
                                                          humanos iguales ante la ley,
                                                          cualquier trato diferencial es
Artículo   21:”Todas     las       CONSTITUCIÓN DE LA     discriminatorio y su referencia
personas son iguales ante la      REPUBLICA BOLIVARIANA   reiterada en el ámbito laboral
ley...”                             DE VENEZUELA(1999)    puede convertirse en acoso
                                                          laboral.
Artículo 23: Los tratados,                                En virtud de este artículo de
pactos y convenios relativos                              nuestra carta magna los
a      derechos    humanos,                               convenios internacionales en
suscritos y ratificados por        CONSTITUCIÓN DE LA     materia      de       derechos
Venezuela, tienen jerarquía       REPUBLICA BOLIVARIANA   humanos      ratificados   por
constitucional y prevalecen         DE VENEZUELA(1999)    Venezuela son de aplicación
en el orden interno, en la                                en el derecho interno, de allí
medida en que contengan                                   deviene el valor de los
normas sobre su goce,                                     Convenios de la Organización
ejercicio...”                                             Internacional del Trabajo.
                                                          Aquí tenemos un ejemplo del
                                                          amparo      que    ofrece     la
                                                          Constitución en la protección
Artículo 25: “Todo acto            CONSTITUCIÓN DE LA     de los derechos de los
dictado en el ejercicio del       REPUBLICA BOLIVARIANA   trabajadores del país, así que
poder público que viole o          DE VENEZUELA (1999).   un     acto    de     cualquier
menoscabe los derechos                                    funcionario público que viole
garantizados        por      la                           los     derechos     de     los
constitución y la ley es nulo.                            trabajadores      debe      ser
                                                          considerado además de nulo
                                                          sancionado.

                                                          Este principio consiste en la
                                                          tutela judicial efectiva para
                                                          hacer valer los derechos e
                                                          intereses de los ciudadanos.
Artículo 26:” Toda persona         CONSTITUCIÓN DE LA     Cuando un derecho laboral
tiene derecho de acceso a los     REPUBLICA BOLIVARIANA   es violado el trabajador
órganos de administración de        DE VENEZUELA(1999)    cuenta con los órganos
justicia...”                                              administrativos              y
                                                          jurisdiccionales para llevar a
                                                          cabo      las   reclamaciones
                                                          correspondientes.
                                                          Garantía    del       amparo,
                                                          desarrollada en      una ley
Artículo 27: “Toda persona        CONSTITUCIÓN DE LA     especial, pero que debe
tiene    derecho   a   ser       REPUBLICA BOLIVARIANA   adaptarse al nuevo marco
amparada.”                         DE VENEZUELA(1999)    constitucional.
                                                         Esta es la primera norma que
                                                         nos habla sobre los derechos
Artículo 30: “El estado tendrá
                                                         indemnizatorios por violación
la obligación de indemnizar
                                  CONSTITUCIÓN DE LA     a los derechos humanos en el
integralmente a las víctimas
                                 REPUBLICA BOLIVARIANA   ejercicio del poder público.
de     violaciones    de   los
                                   DE VENEZUELA(1999)    Ella resulta aplicable en el
derechos humanos que le
                                                         ejercicio de violaciones de
sean imputables, o a sus
                                                         derechos en el medio laboral
derechohabientes, incluido el
                                                         dentro del sector público.
pago de daños y perjuicios


Artículo 46: “Toda persona CONSTITUCIÓN      DE  LA      Establece esta norma que
tiene derecho a que se REPUBLICA BOLIVARIANA             todo funcionario público que
respete su integridad física, DE VENEZUELA(1999)         infrinja este principio en el
psíquica y moral...”                                     ejercicio de su cargo, debe
                                                         ser sancionado o sancionada.
                                                         Al existir libertad de expresión
                                                         de ideas y pensamientos, una
Artículo 57: toda persona
                                                         persona no puede ser
tiene derecho a expresar
                                  CONSTITUCIÓN DE LA     discriminada por tener ciertas
libremente sus pensamientos,
                                 REPUBLICA BOLIVARIANA   ideas religiosa o       políticas
sus ideas u opiniones de viva
                                   DE VENEZUELA(1999)    porque ello puede convertirse
voz por escrito o mediante
                                                         en acoso al presentarse en
cualquier otra forma de
                                                         forma constante dentro de la
expresión...”
                                                         relación laboral
Artículo 59: “ El Estado          CONSTITUCIÓN DE LA     En este sentido tenemos que
garantizará la libertad de       REPUBLICA BOLIVARIANA   nadie puede ser discriminado
religión y de culto...”            DE VENEZUELA(1999)    o “tachado” por pertenecer a
                                                         cierta religión.




                                       APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
ARTICULO                 CUERPO NORMATIVO            INTERPRETACIÓN
                                                        Se constituye esta norma en
                                                        el pilar fundamental para la
                                                        protección de la dignidad
                                                        humana, integrada por la
Artículo 60:”toda persona        CONSTITUCIÓN DE LA     reputación y el honor. Tal
tiene derecho a la protección   REPUBLICA BOLIVARIANA   criterio ha sido desarrollado
de su honor...”                   DE VENEZUELA(1999)    por Sentencias de la Sala
                                                        Constitucional del T.S.J.
                                                        Existe libertad de asociación
                                                        política, y el hecho de que
                                                        cierta persona no profese el
Artículo 67: “ Todos los         CONSTITUCIÓN DE LA     partido político del gobierno
ciudadanos y ciudadanas         REPUBLICA BOLIVARIANA   de que se trate, no implica
tienen      el derecho    de      DE VENEZUELA(1999)    que este sea menospreciado
asociarse      con     fines                            por       ello,   esto     es
políticos...”                                           discriminación política.
                                                        No puede ser discriminado
                                                        trabajador      alguno,    sea
Artículo 76: “La maternidad y
                                                        hombre o mujer en razón de
la paternidad son protegidas
                                 CONSTITUCIÓN DE LA     su paternidad, maternidad o
integralmente, sea cual fuere
                                REPUBLICA BOLIVARIANA   estado civil, lo importante es
el estado civil de la madre o
                                  DE VENEZUELA(1999)    proteger      los     derechos
del padre...”
                                                        humanos. De modo pues, que
                                                        discriminar a una mujer por
                                                        parir        soltera,       es
                                 CONSTITUCIÓN DE LA     discriminación, igualmente lo
                                REPUBLICA BOLIVARIANA   es criticar a aquel padre que
                                  DE VENEZUELA(1999)    se ha dedicado solo a cuidar
                                                        a sus hijos, o que conserva la
                                                        guarda y custodia de los
                                                        mismos luego de un divorcio.
                                                        Principio     del   cual    se
                                                        desprende que el trabajo no
                                                        debe ser considerado como
                                                        artículo de comercio. Es la
 Artículo 87: “Toda persona      CONSTITUCIÓN DE LA     ratificación de la carta de la
  tiene derecho y deber de      REPUBLICA BOLIVARIANA   Organización de estados
          trabajar...”            DE VENEZUEL(1999)     Americanos de 1948. El
                                                        trabajo es un hecho social y
                                                        no una simple relación
                                                        contractual de generación de
                                                        plusvalía para el empresario.
Desarrollo de los principios
                                                             de. Igualdad de hombres y
                                                             mujeres en el ejercicio del
                                                             trabajo;    A trabajo igual el
                                    CONSTITUCIÓN DE LA       mismo salario; Trabajo como
                                   REPUBLICA BOLIVARIANA     hecho social; Progresividad e
 Artículos, 88, 89, 90, 91, 92                               irrenunciabilidad     de      los
                                    DE VENEZUELA (1999).
                                                             derechos laborales; duración
                                                             de la Jornada de trabajo;
                                                             Suficiencia      del    salario;
                                                             Prestaciones           sociales
                                                             irrenunciables                  e
                                                             indemnizables;       Estabilidad
                                                             laboral;       Derecho         de
                                                             sindicalización;
                                                             Responsabilidad        patronal
                                                             solidaria      contra     actos
                                                             simulados, entre otros


         ARTICULO                  CUERPO NORMATIVO               INTERPRETACION


Artículo 139: “ El ejercicio del    CONSTITUCIÓN DE LA   Responsabiliza a los
Poder      Público      acarrea                          ciudadanos en el ejercicio del
                                   REPUBLICA BOLIVARIANA
responsabilidad      individual,                         poder público sobre la
                                    DE VENEZUELA(1999)
por abuso o desviación de                                violación de los derechos
poder o por violación de esta                            humanos.
constitución y las leyes”


Artículo 140: El Estado                                      Esta norma es el pilar para
responderá patrimonialmente                                  desarrollar la responsabilidad
por los daños que sufran los                                 patrimonial del estado en
o    las   particulares   en        CONSTITUCIÓN DE LA       cuanto a su funcionamiento,
cualquiera de sus bienes y         REPUBLICA BOLIVARIANA     además este también se
derechos, siempre que la             DE VENEZUELA(1999)      plasma en la Ley de
lesión sea imputable al                                      Administración Pública, que a
funcionamiento      de     la                                continuación se trata.
Administración Pública”
                                                             Al       encontrarse        la
                                                             administración   pública    al
Artículo        141:    “La         CONSTITUCIÓN DE LA
                                                             servicio de los ciudadanos
administración Pública esta        REPUBLICA BOLIVARIANA
                                                             mal podrá ejercerla violando
al     servicio      de  los         DE VENEZUELA(1999)
                                                             sus derechos los derechos de
ciudadanos...”
                                                             los administrados sin sanción
                                                             alguna.
        ARTICULOS                   CUERPO NORMATIVO.             INTERPRETACION
Estas normas desarrollan el
                                                                trabajo como hecho social
1, 2, 3, 10, 11, 15, 16, 31, 39,
                                                                porque antes el cuerpo legal
40, 41, 50, 51, 65, 66, 67, 98,
                                         Ley Orgánica del       estaba dirigido a la relación
99, 102,
                                   Trabajo(Caracas, 19 de junio jurídica     surgida      entre
                                      de 1997, Extraordinario   trabajadores y patronos. En
                                              5.152)            otras     palabras,    en     la
Artículo 1: “Esta ley regirá las
situaciones     y    relaciones                                 actualidad la Ley Orgánica
jurídicas     derivadas      del                                del trabajo regula la teoría de
trabajo como hecho social.”                                     la relación de trabajo y no la
                                                                teoría del contrato de trabajo.
Artículo    2:    El    Estado                                   Establece este precepto legal,
Protegerá y enaltecerá el                                        a pesar de ser anterior a la
                                      Ley Orgánica del
trabajo, amparará la dignidad                                    Constitución actual, la
                                Trabajo(Caracas, 19 de junio
de la persona humana del                                         obligación del estado de
                                   de 1997, Extraordinario
trabajador y dictará normas                                      proteger y amparar el trabajo
                                           5.152)
para el mejor cumplimiento                                       como factor de desarrollo,
de su función como factor de                                     asomando la teoría
desarrollo, bajo la inspiración                                  económica de la producción
de la justicia social y de la                                    del hombre.
equidad.”

Artículo 3: “En ningún caso        Ley Orgánica del              Principio de irrenunciabilidad
serán     renunciables   las Trabajo(Caracas, 19 de junio        de los derechos laborales.
normas y disposiciones que      de 1997, Extraordinario          Por otra parte ha de
favorezcan        a      los            5.152)                   considerarse que por ser el
trabajadores.”                                                   derecho al trabajo un derecho
                                                                 humano el mismo resulta
                                                                 progresivo e intangible. En
                                                                 este sentido aunque un
                                                                 trabajador renuncie a los
                                                                 derechos que le confiere la
                                                                 legal, tal renuncia es nula.
                                                           El que las normas de la Ley
                                                           Orgánica del Trabajo sean de
Artículo         10:       “Las     Ley Orgánica del
                                                           orden público, quiere decir
disposiciones de esta ley son Trabajo(Caracas, 19 de junio
                                                           que      las    mismas       son
de orden público y de            de 1997, Extraordinario
                                                           irrelajables por las partes, por
aplicación territorial...”               5.152)
                                                           lo tanto, está limitada la
                                                           Autonomía de Contratación
                                                           de las partes.

Artículo 11: “Los derechos                                         Norma que en la Ley
consagrados        por      la                                   Orgánica     del     Trabajo,
                                     Ley Orgánica del
Constitución    en     materia                                   consagra el derecho al
                               Trabajo(Caracas, 19 de junio
laboral, serán amparador por                                     amparo constitucional en
                                  de 1997, Extraordinario
los    jueces   de     primera                                   materia laboral. Actualmente
                                          5.152)
Instancia de conformidad con                                     esta       norma        tiene
la Ley Orgánica de Amparo                                        concordancia      con      los
sobre derechos y garantías                                     artículos 26,27 y 28 de la
constitucionales.”                                             Carta Magna.


Artículo 15:” Estarán sujetas                                  Enumera el ámbito            de
a las disposiciones de esta                                    aplicación de la Ley Orgánica
ley, todas las empresas,                                       del Trabajo, abarcando tanto
establecimientos,                                              al sector público como
explotaciones y faenas, sean                                   privado.    Cabe     destacar,
de carácter público o privado,                                 entonces que las normas
existentes    o     que      se       Ley Orgánica del         enunciadas en la ley in
establezcan en el territorio de Trabajo(Caracas, 19 de junio   comento ampara a estos
la República, y en general,        de 1997, Extraordinario     sectores y por lo tanto
toda prestación de servicios               5.152)              tampoco los trabajadores del
personales donde hayan                                         sector público pueden ser
patronos y trabajadores, sea                                   discriminados y tienen la
cual fuera la forma que                                        facultad     de       retirarse
adopta...”                                                     justificadamente    de      sus
                                                               trabajos en caso de ser
                                                               hostigados       por        sus
                                                               empleadores.



Artículo 26: Se prohíbe toda        Ley Orgánica del       Sanciona la discriminación
discriminación     en     las Trabajo(Caracas, 19 de junio laboral por la causa que
relaciones de trabajo...”        de 1997, Extraordinario   fuere.
                                         5.152)




                                                                  Señala esta norma la
                                                              facultad que tienen las
                                                              personas de dedicarse a
Artículo 31:” Toda persona             Ley Orgánica del       cualquier trabajo de manera
es libre de dedicarse al         Trabajo(Caracas, 19 de junio lícita. Por lo tanto, sea la
ejercicio    de      cualquier      de 1997, Extraordinario   actividad que sea a la que se
actividad   que     no    esté              5.152)            dedique el ser humano, ella
prohibida por la Ley.”                                        es dignificante.



Artículos 39, 40 y 41.                                         Definen estas normas lo que
Conceptos de trabajador,                                       ha    de    entenderse    por
trabajador no dependiente y                                    trabajador,   trabajador   no
empleado.                                                      dependiente y empleado.
                                                               Siendo el primero de ellos la
                                                               persona humana que realiza
                                                               una labor de cualquier clase,
por cuenta ajena y bajo
                                                          dependencia de otra. Cabe
                                                          destacar que estos son dos
                                                          de los elementos básicos
                                   Ley Orgánica del       para determinar si existe o no
                             Trabajo(Caracas, 19 de junio la relación laboral.        El
                                de 1997, Extraordinario   trabajador no dependiente
                                        5.152)            (art.40   ejusdem)     es    la
                                                          persona        que        vive
                                                          habitualmente de su trabajo
                                                          sin estar en situación de
                                                          dependencia. Para finalizar se
                                                          considera     empleado       la
                                                          persona en la que predomina
                                                          el esfuerzo intelectual o
                                                          manual
                                      APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
        ARTICULO               CUERPO NORMATIVO                 INTERPRETACION
Artículo 50:” A los efectos de                             Importante es el artículo en la
esta    ley    se    considera                             presente investigación porque
representante del patrono                                  el artículo 1191 de nuestro
toda persona que en nombre        Ley Orgánica del         código civil establece que el
y por cuenta de éste ejerza Trabajo(Caracas, 19 de junio   empleador es responsable
funciones jerárquicas de       de 1997, Extraordinario     por los actos de sus
dirección o administración.”           5.152)              representantes. Así que en
                                                           torno a ambas normas gira la
                                                           idea de que el empleador es
                                                           responsable de lo hecho por
                                                           sus representantes.
Artículo 51:” Los directores,
gerentes,      administradores,
Jefes       de       relaciones
industriales,     Jefes      de                                       Ibidem
Personal, capitanes de buque       Ley Orgánica del
o aeronaves, liquidadores y Trabajo(Caracas, 19 de junio
depositarios      y      demás  de 1997, Extraordinario
personas        que     ejerzan         5.152)
funciones de dirección o
administración               se
considerarán representantes
del patrono aunque no
tengan mandato expreso, y
obligarán a su representado
para los fines derivados de la
relación del trabajo.”
Ley Orgánica del
                                Trabajo(Caracas, 19 de junio
                                   de 1997, Extraordinario
                                           5.152)




Artículo 65:” Se presumirá la                                  Enumera esta norma los
existencia de una relación de                                  elementos esenciales de la
trabajo entre quien preste un                                  relación laboral, ellos han de
servicio personal y quien lo        Ley Orgánica del           tomarse en cuenta para
reciba. ..Se exceptuarán      Trabajo(Caracas, 19 de junio     determinar si la persona
aquellos casos en los cuales,    de 1997, Extraordinario       acosada es o no trabajador
por razones de orden ético o             5.152)                de su victimario. Existe
de interés social...”                                          actualmente la doctrina del
                                                               “haz de indicios”


                                         APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
         ARTICULO                 CUERPO NORMATIVO                  INTERPRETACION
Artículo 67:”El contrato de                                  Nótese la diferencia entre el
trabajo es aquel mediante el                                 contrato de trabajo y el hecho
cual una persona se obliga a                                 social trabajo que establece
prestar servicios a otra bajo         Ley Orgánica del       el artículo 1 de la ley. Sin
su dependencia y mediante       Trabajo(Caracas, 19 de junio embargo, la norma ampara a
una remuneración.”                 de 1997, Extraordinario   los trabajadores sea cual sea
                                           5.152)            la modalidad contractual, por
                                                             lo que no puede ser acosado
                                                             bajo     ninguna     de     las
                                                             circunstancias.
Artículo 98: “ La relación de
trabajo puede terminar por
                                      Ley Orgánica del          Se enumeran las causas de
despido, retiro, voluntad
                                Trabajo(Caracas, 19 de junio    la culminación de la relación
común de las partes o por
                                   de 1997, Extraordinario        laboral, encontrándose el
causa ajena a la voluntad de
                                           5.152)                retiro que más adelante se
las partes.”
                                                                          enunciará



                                                               Esta es una de las pocas
                                                               normas actuales que
                                                               amparan al trabajador para
                                                               que se retire justificadamente
                                                               de su trabajo en caso de
                                                               acoso laboral. Como puede
                                                               observarse crea
                                                               responsabilidad entre el
Artículo 103:” Serán causas             Ley Orgánica del         patrono y sus representantes,
justificadas de retiro los        Trabajo(Caracas, 19 de junio   y al recordar el artículo 15
siguientes hechos del                de 1997, Extraordinario     ejusdem caemos en cuenta
patrono, sus representantes                  5.152)              de que puede ser en el sector
o familiares que vivan con él:                                   privado o
-falta de probidad;- cualquier
                                                                 público
acto inmoral...”
Artículo 125:”Si el patrono                                    Se destaca esta norma
persiste en su propósito de                                    porque ella establece las
despedir al trabajador deberá                                  indemnizaciones a ser
pagarle adicionalmente a lo             Ley Orgánica del       canceladas a los trabajadores
contemplado en el artículo        Trabajo(Caracas, 19 de junio en caso de retiro justificado
108 de lo contemplado en             de 1997, Extraordinario   de parte de estos, siendo el
esta ley, una indemnización                  5.152)            caso que son aplicadas por
equivalente a: “...”                                           analogía las mismas de
                                                               despido injustificado.


FUENTE: PEREIRA, 2007
                                          APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.
         ARTICULO                   CUERPO NORMATIVO                  INTERPRETACION
Artículo 1: “ El objeto de la                                    Esta es la nueva ley en
presente ley es: - establecer                                    materia      de    Prevención,
las instituciones normas y                                       Condiciones       y      medio
lineamientos de las políticas y                                  ambiente de trabajo. La
los órganos y entes que                                          anterior data de 1985, y no
permitan garantizar a los                                        se ajustaba a los nuevos
trabajadores y trabajadoras,                                     principios     constitucionales
condiciones de seguridad              LEY ORGANICA DE            en materia de higiene y
salud y bienestar en un                PREVENCIONES,             seguridad industrial. Según
ambiente de trabajo adecuado        CONDICIONES Y MEDIO          los críticos es una de las más
y propicio...”- regular los         AMBIENTE DE TRABAJO          completas del mundo en
derechos y los deberes de los      (G.O. No. 38.236 del 26 de    cuanto a la materia regulada
trabajadores y trabajadoras y            julio de 2005).         se refiere.
de     los    empleadores     y
empleadoras en relación con
la seguridad, salud y ambiente
de trabajo...”.




Artículo 2: “Las disposiciones                                   Esta      norma        tiene
de la presente ley son de                                        concordancia con el artículo
orden        público,       en         LEY ORGANICA DE           89 de la Carta Magna
concordancia       con       lo         PREVENCIONES,            venezolana y el artículo 10
establecido en la Constitución       CONDICIONES Y MEDIO         de la Ley Orgánica del
de la República Bolivariana de       AMBIENTE DE TRABAJO         trabajo, por lo que al ser
Venezuela y la Ley Orgánica         (G.O. No. 38.236 del 26 de   normas de orden público son
del Sistema de Seguridad                  julio de 2005)         irrelajables entre las partes,
Social.”                                                         además de irrenunciables
                                                                 como derecho humano. De
                                                                 este modo          aunque un
                                                                 trabajador renuncie a lo
                                                                 establecido en el cuerpo
                                                                 legal, tal renuncia es nula.


Artículo 4:” Las disposiciones
de esta ley son aplicables a
los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por
cuenta de un empleador o
empleadora cualquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines
de lucro, sean públicos,
existentes      o      que     se                                Como puede observarse, la
establezcan en el territorio de                                  norma es amplia, pero lo que
                                       LEY ORGANICA DE
la República, y en general                                       nos interesa es que ampara a
                                        PREVENCIONES,
toda prestación de servicios                                     los trabajadores del sector
                                     CONDICIONES Y MEDIO
personales       donde      haya                                 público, exceptuando los
                                     AMBIENTE DE TRABAJO
patronos     o      patronas    y                                miembros de la fuerza
                                    (G.O. No. 38.236 del 26 de
trabajadores o trabajadoras                                      armada nacional pues ellos
                                          julio de 2005)
sea cual sea la forma que                                        poseen sus propias normas
adopte, salvo las excepciones                                    que regulan la materia.
expresamente         establecidas
por     la      ley.      Quedan
expresamente incluidos el
trabajo a domicilio, doméstico
y                              de
conserjería...””...cooperativas
u otras formas asociativas.
Trabajadores...”        (negritas
propias)
Artículo 56: Son deberes de
los       empleadores         y
                                                                 Esta norma es la primera que
empleadoras, adoptar las
                                                                 de alguna forma sintetiza lo
medidas     necesarias     para       LEY ORGANICA DE
                                                                 que hasta ahora para quien
garantizar a los trabajadores y        PREVENCIONES,
                                                                 investiga conceptualiza el
trabajadoras condiciones de         CONDICIONES Y MEDIO
                                                                 acoso laboral, no existe en
salud, higiene seguridad y          AMBIENTE DE TRABAJO
                                                                 materia de condiciones y
bienestar en el trabajo, así
como        programas         de              (G.O.               medio ambiente de trabajo en
recreación,     utilización   de                                  Venezuela, otra regla que lo
                                  No. 38.236 del 26 de julio de
tiempo libre, descanso y                                          defina de esta manera. Sin
                                              2005).
turismo social e infraestructura                                  embargo, se ha tomado en
para su desarrollo. .. A tales                                    cuenta el término acoso
efectos    deberán:       “  5...                                 psicológico de la ley contra la
abstenerse de realizar por si o                                   violencia a la mujer y la
por sus representantes, toda                                      familia, y últimamente podría
conducta ofensiva, maliciosa,                                     traerse a los estudios el
intimadora y de cualquier acto                                    término acoso psicológico de
que perjudique sicología o            LEY ORGANICA DE             la Ley de Servicios sociales
moralmente a los trabajadores          PREVENCIONES,              que ampara al adulto mayor y
y trabajadoras, prevenir toda      CONDICIONES Y MEDIO            otra categoría de personas
situación por medio de la AMBIENTE DE TRABAJO                     entre la que se encuentran
degradación            de    las (G.O. No. 38.236 del 26 de       los niños y adolescentes.
condiciones y medio ambiente             julio de 2005).
de trabajo. ..”
Artículo 56: Continua: 9-
Abstenerse       de       toda
discriminación     de       los
aspirante a obtener trabajo o
contra los trabajadores y
trabajadoras, y dentro de los
requerimientos de la actividad
productiva, LEY
respetar   la    libertad  de
conciencia y expresión de los
trabajadores...”
Fuente: Pereira, 2007
                                          APENDICE “A”REFERENCIAS NORMATIVAS.
         ARTICULO                  CUERPO NORMATIVO                    INTERPETACION
Artículo 1: La presente ley
tiene por objeto establecer los
                                   LEY ORGÁNICA DE LA             Este artículo señala el objeto
principios o bases que rigen
                                     ADMINISTRACIÓN               de la ley, así como los
la    organización      y    el
                                      PÚBLICA(2008)               principios y lineamientos de
funcionamiento que rigen la
                                                                  su organización.
administración         pública,
nacional,         centralizada,
descentralizada, así como
regular los compromisos de
gestión...”
Al estar organizada la
                                                           Administración tomando en
                                                           cuenta el Principio den
Artículo 4: “ la administración                            legalidad       todas      sus
se organiza y actúa de                                     actuaciones deben estar
conformidad con el principio                               apegadas a esta, por lo que
de legalidad...”                      LEY ORGÁNICA DE LA   los actos en contra de los
                                    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA derechos       y      garantías
                                                           constitucionales y legales son
                                                           nulos.



Artículo   8:”    Todos    los                             Los funcionarios públicos en
funcionarios y funcionarias de                             el ejercicio de sus funciones
la   administración pública                                deben       prestar     máxima
están en la obligación de                                  atención a las normas
cumplir y hacer cumplir la                                 constitucionales y legales so
constitución de la república                               pena      de      incurrir    en
Bolivariana de Venezuela..            LEY ORGANICA DE LA   responsabilidad funcionarial,
                                    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA civil, penal y administrativa.
Artículo 10:” Sin perjuicio del
                                                           Pauta la responsabilidad civil,
derecho de acceso a la
                                                           penal, administrativa, laboral
justicia establecido en la
                                                           e inclusive de los militares en
Constitución de la República
                                                           el ejercicio de sus funciones
Bolivariana de Venezuela y la
                                                           cuando        estas       causen
ley, los particulares cuyos
                                                           perjuicio a los derechos de
derechos humanos hayan
                                                           los particulares. Al establecer
sido violados por un acto u
                                                           LABORAL, quiere decir en el
orden de un funcionario
                                                           ámbito del trabajo. (negrita
público o funcionaria pública,
                                                           propia).
podrán directamente o a
través de sus representantes,
acudir ante el ministerio
Público para que este ejerza
las acciones a que hubiere
lugar para hacer efectiva la
responsabilidad,           civil,
laboral,      militar,    penal
administrativa o disciplinaria
en que hubiere incurrido el
funcionario                    o
funcionaria..”(neg. propia).
APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.
         ARTICULO                 CUERPO NORMATIVO             INTERPRETACION
Artículo 14: La administración
Pública será responsable
ante los particulares por la
gestión de sus respectivos
órganos, de conformidad con       LEY ORGANICA DE LA      Determina esta norma la
la    Constitución   de      la     ADMINISTRACIÓN        responsabilidad patrimonial
República Bolivariana de           PÚBLICA( No. 37.305.   de la administración, siempre
Venezuela y la ley, sin              octubre de 2001)     que se den ciertos supuestos
perjuicio        de          la                           que han sido aclarados por
responsabilidad           que                             sentencias     del    Tribunal
corresponda        a       los                            Supremo de Justicia.
funcionarios o funcionarios
por su actuación.
La administración pública
responderá patrimonialmente
por los daños que sufran los
particulares siempre que la
lesión sea imputable a su
funcionamiento.


Fuente: Pereira, 2007


                                           MOMENTO III

                                    CAMINO POR RECORRER

        La investigación cualitativa, se encuentra ubicada en                 la Línea de
investigación “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA, CALIDAD DE
VIDA Y BIENESTAR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÒN”; y en las áreas
temáticas para proyectos de investigación de la Universidad Fermín Toro en
“Ética empresarial y valores en la era informal” y “El Trabajador y la Familia en la
Nueva Empresa”
Antes de entrar analizar el método de estudio de la presente investigación

se definirán ciertos conceptos que incumben al marco metodológico, como lo son

la filosofía del derecho, epistemología, lógica metodológica, entre otros.

       Filosofía del Derecho.

       Al respecto, Dabin citado por Delgado (2004), prefiere la expresión

“Filosofía del derecho” a teoría general del derecho, porque la disciplina se

propone no sólo describir el derecho sino también “Filosofar sobre él”; es decir,

especular al respecto, lo que quiso el legislador al redactar la norma, pero, visto

desde esta panorámica, entonces, el derecho varía de acuerdo al desarrollo

social de que se trate, el momento histórico.

       Así, la primera tarea de la filosofía del derecho es definir el derecho sobre el

cual se pretende filosofar. Esta tarea es difícil porque el vocablo “derecho” es

equivoco. Así pues, para unos el derecho es lo justo, y la filosofía del derecho,

será por lo tanto, una Filosofía de la Justicia” (Delgado, pag. 31), en este sentido

la filosofía del derecho está cargada de una gran subjetividad interna de quien lo

interpreta para aplicarlo.

       En la presente investigación esta idea del filosofar en derecho viene dada
¿En cómo ha evolucionado la norma reguladora de la Irresponsabilidad
Patrimonial del Estado hasta convertirse en lo que actualmente establece el
derecho constitucional como Responsabilidad Patrimonial del Estado ¿Cómo se
llego hasta allí? La respuesta no es fácil, sin embargo, se debe recordar que la
actual carta Magna es de corte social y de esto deriva tal responsabilidad, porque
que al verdadero estado de derecho están íntimamente relacionadas la garantía
de que los funcionarios respondan ante los administrados por sus faltas.
La Filosofía del Derecho es Epistemología.

       La filosofía del derecho no es filosofía en el sentido tradicional del término.
La filosofía del derecho es más bien una teoría de la ciencia del derecho o
epistemología jurídica. Hay una teoría de la ciencia formal que investiga las
cuestiones teóricas básicas concernientes a las ciencias del derecho, una técnica
jurídica; y una teoría de la ciencia material que se ocupa de las circunstancias
personales, socioeconómicas e históricas de la investigación. La teoría de la
ciencia material puede ser sociología, psicología, política, ética o historia de la
ciencia.

       Un tema central de la epistemología jurídica, es la teoría del derecho; ella,
sintetiza el máximo de relaciones jurídicas conocidas en el cuadro racional donde
encuentran una interpretación coordinada, y permite prever por diferencia el
cálculo de relaciones jurídicas, es un modelo que aborda el análisis del sistema
jurídico como complejo de relaciones sociales interdependientes...”(Delgado,
2004, p.13).

       En el caso particular, al interrelacionar el sistema de análisis de las normas
reguladoras de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ante el Acoso Laboral
en la Administración Pública Venezolana, debe acudirse al llamado Bloque de la
Legalidad,     partiendo de la Norma Constitucional que regula la materia sobre
responsabilidad para continuar con los derechos humanos y el derecho laboral
como hecho social, en otras palabras, no hay norma aislada sino una conjugación
de principios y garantías constitucionales desarrolladas a lo largo de la normativa
interna, sin olvidarnos de los Tratados y convenios internacionales a tenor de lo
establecido en el artículo 23 la Carta Magna.

    Lógica Metodológica.

               Para Morris (1966), en su obra titulada Cómo Razonan Los
     Abogados:

     El jurista no puede garantizar que las formas descubiertas de
     organizaciones...agoten el género, porque futuras necesidades y
     condiciones hoy desconocidas pueden hacer recomendable crear
formas de organizaciones diferentes de las que hay actualmente en
     existencia. La indeterminación propia de los conceptos jurídicos y el
     carácter heurístico del arte judicial afectan el requisito de que deben ser
     mutuamente exclusivas (p.15)
          En otras palabras, la norma varia, y aquella que hace veinte años fue
  eficiente, hoy, posiblemente está en desuso. Recuerde, por ejemplo, en materia
  laboral, antes del Primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez (1973),
  cuando un trabajador era despedido por causa justificada, este perdía el
  derecho a prestaciones sociales,      no obstante, a partir de este gobierno sea
  cual sea la causa de la finalización de la relación laboral las prestaciones
  sociales se convirtieron en derechos Adquiridos e irrenunciables (art 89
  C.R.B.V./1999).

  Lo Expresado por la norma.

      De acuerdo con los medios y la técnica empleados en el ejercicio del poder
es posible distinguir varias formas típicas de éste. Por ejemplo, el poder de la
violencia, el poder económico, el poder espiritual. El poder político o poder del
Estado, es aquel que es ejercido mediante la técnica del derecho, o en otras
palabras, mediante el aparato del estado que es un aparato para el ejercicio de la
fuerza.

      Pero la función de este aparato está condicionada, por factores ideológicos,
a saber la conciencia jurídica formal. El poder de aquellos que controlan el aparato
del Estado supeditado al hecho de que ellos ocupan las posiciones claves, que
según la Constitución, otorgan competencia jurídica para ejercer dicho poder y les
ha sido concedido por el pueblo soberano.

      Sobre este particular se tiene, que al cambiar la ideología o la idiosincrasia
del venezolano, puede que el aparato legal cambie a pesar de que no haya sido
modificado el bloque legal.

      Supuestos de la Condición Cultural de derecho.
La libertad metafísica es, según puede inferirse fácilmente, el fundamento
ontológico del derecho. Se entiende como la posibilidad existencial concreta. Por
eso se piensa que la libertad es relativa o situacional, y que el conocimiento de
las leyes de la naturaleza y la facultad de pensar son condiciones necesarias para
su ejercicio, aunque no constituyan la libertad misma.

      La libertad jurídica es posibilidad normativa coordinada y la libertad política
posibilidad normativa subordinada. La primera constituye el ámbito ontológico del
derecho privado, y la segunda el derecho público. Las nuevas ideas políticas
pretenden cancelar la tensión dialéctica individuo-Estado y conciben la libertad
normativa como modo de comportamiento comunitario. “…el problema de la
libertad política es tratado de modo diverso según la posición ideología que se
adopte.”(Kant, Filosofía social, Buenos Aires, 1969), siendo por ello que las
distintas políticas de gobierno se identifiquen con la tendencia ideológica del
mismo.

      Es importante referir, que el presente estudio se desarrolla en torno a
evolución de las normas jurídicas como resultado de los cambios sociales, siendo
ello la razón por la cual la investigación Jurídico Dogmática, caracterizada según
Witker (1995), por concebir el problema jurídico desde un ángulo formalista, no
sea considerado como el más idóneo para realizarlo, pues, éste es sumamente
cerrado o positivista, es decir como el considerado por Kelsen, el cual no fue más
que la explicación dada por este autor ante las teorías punitivas de conductas del
individuo para la creación de la norma.

      Precisando las características teóricas metodológica del problema que es
objeto de estudio, el tipo de investigación que mejor se adapta a los propósitos
establecidos, epistemológicamente hablando, es el paradigma cualitativo,         con
modelo de investigación de tipo documental y Análisis Crítico del Discurso
(A.C.D.).

      Ahora bien, la investigación documental, según las normas del Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (U.P.E.L.,
2004), consiste en el “...estudio de problemas, con el propósito de ampliar y
profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, de
trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,
audiovisuales o electrónicos...” (p. 15), cuya originalidad se refleja en el enfoque,
criterios, análisis, conclusiones, recomendaciones que traslucen el pensamiento
del autor.

       Se agrega, que según el Objetivo del estudio propuesto y la disciplina de la
temática (jurídica), el presente se constituye en una investigación de desarrollo
teórico,     pues   presenta   nuevas   teorías”...conceptualizaciones   o   modelos
interpretativos originales de la autora a partir de análisis crítico de la información
empírica y teóricas existentes (p.15 ibidem).

       En este caso específicamente, será analizada la Responsabilidad
Patrimonial del Estado, cuyo antecedente data de la Constitución Nacional de
1961, y actualmente la rige la norma establecido en el artículo 140 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) pero con respecto a
la figura del Acoso Laboral dentro de la administración pública, donde se
encuentra que la misma apenas comienza a dar visos de existencia en la
legislación interna, por lo que se constituye en materia novedosa y cuya solución
será disipada a través de ciertas sentencias del tribunal Supremo de Justicia
también de costa data.

       Ahora retomando el concepto de investigación documental, al respecto
Ramírez (1993), señala que:

     Cuando la fuente principal son documentos y cuando el interés del
     investigador es analizar los hechos en si mismos (fuentes primarias),
     como documentos que nos brindan información sobre otros hechos
     (fuentes secundarias), estamos en presencia de una investigación que
     podríamos tipificar como se investigación documental (p. 55)

           Como puede observarse, la investigación documental, consiste en un
procedimiento científico y sistemático de indagación, recolección, organización,
interpretación y presentación de datos e información sobre un tema, basado en
una estrategia de análisis de documentos, es decir, las fuentes impresas, cuyos
datos se han obtenido por otras personas y llegan procesados de acuerdo a los
fines de quienes inicialmente las manejaron.

       Atendiendo al criterio antes señalado, en primer lugar se recurrió a la
recopilación de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia a través
de las cuales analizaría la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado;
y en segundo lugar, para estudiar su evolución legal se procedería a seleccionar
las normas reguladoras de las materias, identificándolas en el momento histórico
y social del país.

                      Método del Análisis Crítico del Discurso.
       En vista de que tras largas horas de estudio, y de investigación he llegado
a la conclusión de que los métodos convencionales en los proyectos jurídicos
como el análisis dogmático de la norma, la interpretación hermenéutica, exegética,
investigación documental clásica con análisis bibliográfico, no son suficientes para
desarrollar mis ideas, he pensado en hacer uso de un método que me permita
adentrarme en la interpretación cualitativa del contexto histórico en el que se
presentan tanto la bioética como el hecho social trabajo, desde el punto de vista
de lo fenomenológico.

       Este debe ser un método que me permita aprehender, estudiar, internalizar,
analizar e interpretar el ¿Por qué? de     la norma, tanto su ratio legis como su
importancia social, sobre todo, ahora, en el que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), es de tendencia social, participativa y de
protección a la masa trabajadora. En otras palabras, el país es un Estado
democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2 C R .B. V).

       En este sentido, mi idea del método apropiado es el del Análisis Crítico del
Discurso, por medio del cual, pretendo descomponer la norma jurídica para
analizarla, pero, para ello debe aclararse que la actual técnica de este tipo de
análisis, por muchos llamados AD, es el producto de la evolución de la retórica
desde Aristóteles pasando por Pedro Abelardo (s. XII) hasta hoy.
Así se tiene que, el Análisis del Discurso (o Estudio del Discurso) es una
transdisciplina de las ciencias humanas y sociales que estudia sistemáticamente el
discurso escrito y hablado como una”... forma del uso de la lengua, como evento
de comunicación y como interacción, en sus contextos cognitivos, sociales,
políticos, legales, históricos y culturales...” (www.Monografias. Com. Tomado el
10-02-2007).

       Cabe decir, transdisciplina, porque es el producto del cruce y reflexión
teórica entre varias disciplinas para llegar al conocimiento profundo y preciso de
otra, la forma como han avanzado las teorías en el estudio y conocimiento de las
ciencias humanas y sociales hasta llegar a la fenomenología

       Al respecto, del iter en el proceso evolutivo del saber, señala Haidar, citada
por Galindo (1998),      las teorías se desarrollan “...por acumulación, ruptura y
convergencia...” (p. 117). En este sentido, ha de entenderse la acumulación como
todo el conocimiento anterior, las ideas y doctrinas que hasta ahora existen y se
han desarrollado de manera positiva, en pocas palabras “...todo lo construido con
anterioridad...”(p.117 ob.cit.).

       En cuanto a la “ruptura“, esta ocurre, cuando las nuevas situaciones no son
explicables con la teoría existente, presentándose una crisis, lo que dará lugar a
nacientes tesis del conocimiento científico o un nuevo enfoque onto epistemico,
ocasionándose una ruptura epistemológica. Como ejemplo se puede citar, que
cuando los fenómenos no consiguen               explicación a través del paradigma
cuantitativo, surge el paradigma cualitativo.

       Pero, resulta que la investigación en las ciencias humanas y sociales es
muy compleja, siendo ello la razón por la que actualmente existen sectores de la
doctrina investigando dentro de nuevos paradigmas, vale decir la “complejidad,
transdiciplinareidad y transcomplejidad” los cual no hace uso de los métodos
tradicionales de investigación, encontrándose dentro de estas áreas del saber la
sicología, antropología y el derecho, entre otras.
Para finalizar, señala la autora supra citada que, la “...convergencia se
produce cuando se articulan varias propuestas teóricas para la construcción de
objetos de estudio...” (p.117, ibídem). Es entonces, aquí donde juega papel
importante, esta convergencia, al tratarse el método del Análisis Crítico del
Discurso, como una nueva propuesta en la investigación de las ciencias sociales.

       Sumado a lo anterior, se encuentra que el Análisis Crítico del Discurso
arriba mencionado, hace referencia al cruce de reflexiones teóricas entre varias
ramas del conocimiento, como puede ser la historia, sociología, antropología,
sicología, ciencias estas que de alguna manera están íntimamente relacionadas a
determinadas leyes en un momento histórico, es decir, el cuerpo jurídico o
normativo de la sociedad en un punto único de su histórica o evolución social.

       Ahora bien, en vista de que en los últimos años el Análisis del Discurso se
ha convertido en un importante método de investigación debido a su
aproximación cualitativa en las ciencias humanas y sociales, se me            presenta
como el método más idóneo en mi investigación, tomando en cuenta tanto que la
bioética como el derecho del trabajo son ciencias sociales y            se desarrollan
adaptándose a los cambios sociales.

       Al respecto, pienso estudiar el comportamiento de una serie de normas en
determinado contexto histórico o       en un fenómeno actual, es decir, que ésta
ocurriendo, entonces, mal podría acudir a un método de corte cuantitativo, pues la
norma jurídica es de interpretación netamente cualitativa.

       En cuanto al origen moderno del Análisis del Discurso, este surge          entre
los años 1960 y 1970, paralelamente al surgimiento de otras transdisciplina, como
la semiótica o semiología, la pragmática, la sociolingüística, la psico lingüística y la
etnografía de la comunicación.

       Según el enfoque sobre el discurso (como texto, estructura verbal, proceso
mental, acción, interacción o conversación) este posee ciertas líneas, entre ellas la
gramática del texto, el análisis de la conversación, la sicología del procesamiento
del texto, la psicología discursiva (una tendencia de origen británico en la
psicología social), la teoría de géneros y análisis crítico del discurso, entre otras

       En este sentido, el análisis crítico del discurso “... es un enfoque especial
que toma posición política y analiza el papel del discurso en la reproducción de la
dominación (como abuso de poder), así como en la resistencia contra la
dominación...” ( wikipedia, la enciclopedia libre).

       Por otra parte se debe tomar en cuenta que los métodos del Análisis del
Discurso, en general cualitativos, son: descripción detallada de las estructuras y
estrategias de los discursos escritos o hablados, en varios niveles: sonidos,
formas visuales, multimedia, la interacción y la conversación, los procesos y
representaciones mentales de la producción y de la comprensión del discurso, y
las relaciones de todas esas estructuras con los contextos sociales, políticas,
históricas y culturales.

       Así, señala el Análisis Crítico del Discurso (de ahora en adelante A.C.D.),
según Padrón (1996)

            se ubica en cualquiera de las aproximaciones mencionadas,
     desde una perspectiva social, política y crítica, enfocando sobre la
     manera que el discurso se usa y abusa para establecer, legitimar o
     ejercer -- y resistir -- el poder y la dominación. Se interesa sobre todo,
     por el análisis del racismo, sexismo,           clasismo, y la pobreza,
     relacionándose con movimientos sociales, como el feminismo, el
     pacifismo, el ecologismo, la antiglobalización, entre otros.

       De lo anterior se deduce, que éste método analiza la estructura de las
clases sociales y sus luchas internas, las características de las formas de Estado,
la organización y funcionamiento de sus aparatos para el ejercicio del poder, ya
que se trate de gobiernos liberales, neo liberales, demócratas o     socialistas, solo
por citar algunos ejemplos, y es que la formación social y su ideología se define
por la manera como se articulan sus modos de producción, estructuras de clases
antagónicas, la superestructura existente y la forma del Estado.
Como característica propia el Análisis del Discurso, señala Padrón, en su

obra titulada “Análisis del Discurso e Investigación Social (1996) que el mismo:


      presenta una base macro conceptual que requiere una Teoría de fondo
     y de arranque (Teoría de la Acción) que permite escribir todos aquellos
     hechos críticos normalmente escritos como acción de los demás
     hechos que no lo son y que permita explicarlos. Luego se requiere una
     Teoría de segundo nivel (Teoría del texto) que posibilita la explicación
     distinción de un cierto sub tipo de acciones (p.62, ob. Cit).

      Como puede observarse de lo antes planteado, el método del Análisis
Crítico del Discurso se diferencia del naturalismo, funcionalismo y; en cierta forma
del estructuralismo, pues estas explican la relación de causalidad en las
relaciones funcionales o disfuncionales, operativas o no operativas e interpretan la
conducta humana en términos de estímulo, objeto               y    respuesta (teoría
conductista), mientras que éste lo hace en el contexto histórico y social del sujeto.

      En cierto modo, se refiere a una trayectoria analítica, bastante fragmentada
y polémica. Se trata de una corriente epistemológica que surge luego de la
conversión y fragmentación de viejas teorías y que es negada como posición,
pues expone un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintos marcos
conceptuales, se relacionan de manera flexible y problemática, pretendiendo
comprender las condiciones históricas de elaboración y los varios sentidos
sociales del quehacer teórico aceptado con el discurso competente de los juristas.

      Por otra parte, puede que al lector le parezca un tanto confuso el tema de
investigación, pero es que todos los seres humanos, en algún momento de sus
vidas se han encontrado bajo una relación de trabajo en situación de dependencia
y subordinación la cual se encuentra a su vez sujeta a la bioética o “ética de la
vida” en el trabajo, por tratarse ambas de derechos humanos

       Para finalizar, comento que pretendo llevar a cabo una investigación y
presentar un ensayo como producto final de la misma, pues no me agrada la idea
de seguir normas rígidas en el análisis de mis hallazgos, no sé si en el transcurso
de mi estudio cambie de opinión, pero ahora deseo escribir en el nombrado
género literario y plasmar mis ideas.




                       REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

Alfonso G., R. (1999). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas.
Editorial Melvin. Décimo Primera Ed.
Ballestrini,   M     (1998).   Procedimientos   Técnicos   de   la   Investigación
Documental. Caracas: BL Consultores Asociados, Servicio Editorial. Primera
Edición.

Balza, A. (2010). Complejidad, Transdisciplinareidad y transcomplejidad. Los
Caminos de la Nueva Ciencia. San Juan de Los Morros, Venezuela. Fondo
editorial gremial.

Briones, L. (1978). Metodología de la investigación. México: Editorial MC. Graw
Hill.

Castañeda, R. (2009) tesis de Grado para optar al título de Doctor en gerencia
Avanzada en la Universidad Fermín Toro titulada “Aproximación teórica de un
Enfoque Bioético en las Pequeñas y Medianas Empresas desde la
Perspectiva de la Calidad de Vida de la Sociedad”. Barquisimeto.

Castellano, R (2002). La Ética y la Responsabilidad Social de la Empresa.
Grijalbo, Mexico.

Cely G., Gilberto (2001). Gen-Ética. Donde la Vida y la ética se articulan. 3R
Editores, Bogotá.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) ed. Caracas. Ed.La
Piedra. Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela 36860.

Delgado, J (2002) Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y
Argumentación Jurídica. Tribunal Supremo de Justicia, Caracas.

Hochman, E. (1978) Técnicas de la investigación documental. México: Editorial
Trillas.

Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Extraordinaria 5152. 19-06-1997

Márquez, V. (1997). Manual de Investigación Jurídica. Caracas. Editorial Mc
Graw Hill

Morris, C.(2005). Cómo Razonan los Abogados. Editorial Limusa. 2da. Ed.
México.
Padrón, J. (1996). Análisis del Discurso e Investigación Social. Publicaciones
del Decanato de Postgrado de la Universidad nacional Experimental Simón
Rodríguez

Quero G., R. (2009) tesis de Grado para optar al título de doctor en Gerencia
Avanzado presentada en la Universidad Fermín Toro, titulada “Responsabilidad
Social Universitaria sostenida en la Bioética Gerencial”. Barquisimeto.

Weiss, Joseph (2006). Ética en los Negocios. Ed. Thomson. Litograf Nueva Época.
México.

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Principios de la bioética aplicados al hecho en doc

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO AUTORA:MSC.DIANA PEREIRA CABUDARE, FEBRERO DE 2011
  • 2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO Propuesta de Investigación de Tesis Doctoral para el seminario Métodos de Investigación AUTORA:MSC.DIANA PEREIRA CABUDARE, FEBRERO DE 2011
  • 3. INTRODUCCION PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA y HECHO SOCIAL TRABAJO Los derechos fundamentales de los venezolanos; y, en especial, el Derecho al Trabajo consagrados en la Carta Magna, se encuentra dentro de los derechos sociales, razón por la cual en Venezuela existe un Constitucionalismo Social. Este concepto es propio del mundo occidental moderno y presenta un doble momento en su configuración: un momento filosófico o de incorporación de los valores (axiológico); y un momento que se corresponde con la regulación de los mismos por el derecho positivo interno (legislación), el cual se identifica con la Teoría del Texto según el análisis crítico del discurso (A.C.D.) Cabe destacar que el origen del derecho al trabajo (como se verá más adelante), puede ser situado en el último tercio del siglo XVIII, coincidiendo con el fundamental cambio que se produce en la concepción y valoración del “” hecho social trabajo” con el surgimiento del Maquinismo y la Revolución Industrial (Teoría de la Acción). Así mismo, se caracteriza el Derecho del Trabajo, por estar en constante formación, adquiriendo los principios que lo sustentan, valor preponderante para en el desarrollo social, económico y político de las sociedades. Es por lo antes expuesto, que para el Derecho del Trabajo, las normas constitucionales implican algo más que un mero soporte sin llegar a modelar en forma absoluta su estructura normativa, conformando, sin embargo, un marco regulador que remite al legislador a dictar los lineamientos de las instituciones propias de esta disciplina jurídica, sobre todo ahora cuando la sociedad persigue ante todo el bienestar social.
  • 4. Cabe destacar, que según Castañeda (2009), en su tesis doctoral titulada “Aproximación Teórica de un enfoque bioético de las pequeñas y medianas empresas desde la perspectiva de la calidad de vida de la sociedad” presenta como principios bioéticos los siguientes: a) No Maleficencia o deber de no hacer mal; b) Beneficencia u obligación de hacer el bien; c) Autonomía entendida como libertad de toma de decisiones; y, d) Justicia que consiste en el reparto equitativo de las cargas. Pero, pese a lo antes planteado, se encuentra el hecho de que los auxiliares de justicia en muchas ocasiones son rígidos en la aplicación de la norma, siendo injustos al momento de dictar sentencia causando daño moral a alguna de las partes en el proceso. Como consecuencia de lo antes expuesto, opino que al ser considerado el trabajo como hecho social y en constante evolución, el mismo puede ser estudiado desde la perspectiva de la bioética, es decir, tomando en cuenta todos y cada uno de sus principios en la resolución de los problemas que puedan presentarse entre los interlocutores sociales de la relación laboral en coherencia con los valores morales, éticos y culturales, planteando las siguientes interrogantes. 1- ¿Es posible la aplicación de los Principios Bioéticos al Hecho Social Trabajo?; 2-¿Qué se entiende por Principios Bioéticos?; y 3- ¿En qué consiste el Hecho Social Trabajo? Para dar respuesta a estas interrogantes, se proponen los siguientes objetivos: OBJETIVO GENERAL. Proponer los Principios de la Bioética en el Hecho Social Trabajo. Objetivos Específicos: - Analizar los Principios Bioéticos. - Proyectar el Hecho Social Trabajo a través del Principios Bioéticos.
  • 5. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN. Justifico la presente investigación en el hecho de que existen en el derecho laboral normas muy rígidas, es decir, extremadamente protectoras de los derechos laborales de los trabajadores, convirtiéndose estos en los débiles económicos, pero fuertes jurídicos de la relación, lo que crea cierta indefensión para los empleadores o fuertes económicos pero débiles jurídicos, creando un desequilibrio entre las partes a derecho. Por otra parte, al entrelazar la bioética con los principios del hecho social trabajo se propicia la resolución de los conflictos laborales dando a cada una de las partes la carga correspondiente. Así mismo, la importancia del estudio radica en la idea de la aplicación no solo de los Principios del Trabajo como Hecho Social, legalmente establecidos para dirimir conflictos sino que brinda la herramienta de la aplicación de los principios de la bioética en la consecución de una justicia equitativa en materia de derecho del trabajo que hasta ahora no ha sido utilizada. Para finalizar, la investigación es importante porque será fuente de consulta a estudiantes de la Universidad Fermín Toro en todos sus niveles, trabajadores, y a la sociedad en general interesada en el tema en cuestión.
  • 6. MOMENTO II TEORICO. CAMINO RECORRIDO Antecedentes Investigativos Dada la naturaleza de la investigación presentada, se hace necesario un estudio teórico, doctrinario y legal que lo sustenten, comenzando por los antecedentes internacionales, nacionales y regionales que le aporten datos de interés y puntos en común, según se enumeran a continuación. Sentencia sala Social del tribunal Supremo de Justicia sobre el haz de indicios En el orden internacional, Cely (2001) en su obra titulada “Gen- Ética, Donde la vida y la Ética se Articulan” plantea que “…la bioética combate los presupuestos clásicos de las ideas de desarrollo que están en la base de la globalización, y los modos de lograrlo atendiendo al clamor de quienes llevan la peor partida… reconocido en el Pensamiento Complejo dentro de un Paradigma Alternativo… ” (pag.275). Sumado a éste, Weiss (2006), en el libro “ Ética en los Negocios”, presenta los Derechos y Responsabilidades de Empleados y Patronos “…como un Fundamento moral de los derechos de los empleados aquel que no necesariamente es parte de algún sistema convencional como lo son los legales, se basa en el hecho de que los empleados son personas…”(pag.377) A nivel nacional, Bocaranda (2004), en el libro “Ius-ética, El Derecho del Nuevo Milenio”, “…designa a) el proceso mismo de conjunción de la moral y el derecho; b) la realidad en la cual el proceso se define; y c) es un estudio creativo, coherente, teleológico, histórico-social porque atiende básicamente a las necesidades que surgen en el seno de la colectividad…” (pág. 8).
  • 7. Por otra parte, a nivel regional, Castañeda (2009), en su tesis para optar al título de Doctora en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, define los Principios de la Bioética como no maleficencia, deber de no hacer mal; de beneficencia deber de hacer el bien; Autonomía o libertad; y Justicia o reparto equitativo de las cargas. En este mismo orden de ideas, Quero (2009) en la tesis de grado para optar al título de doctor en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, citando a Castellano (2002), define la ética como “…Reflexión sobre el hecho moral que busca las razones que justifican un sistema moral en las instituciones universitarias. Por lo tanto la ética puede extenderse como parte de la filosofía que ha de dar cuenta del fenómeno de la moral en general” Los antecedentes antes mencionados son de interés en la presente investigación, púes aportan conceptos y principios que le sustentarán doctrinariamente. TEORICO CONCEPTUAL Se desarrollaran los conceptos de Ética, Ius-Ética, Estado ético de derecho Bioética, orígenes, causas, efectos y fines. Bioética y desarrollo económico sostenible. Sumados a estos debo analizar la Teoría de los Indicios en la determinación de la existencia o no del hecho social trabajo Algunos antecedentes de los Comités de Bioética en empresas norteamericanas y de salud en Venezuela. Definición de los Principios Bioéticos. Relación de algunas ciencias con la bioética como lo son el área educativa, empresas, medicina, derecho, entre otras. Fuentes legales de la bioética entre las que se encuentra Ley Orgánica de Educación, Ejercicio de la medicina. En cuanto al hecho social trabajo, se desarrollará lo concerniente a sus orígenes, fuentes, evolución doctrinaria y legal. Principios del hecho social trabajo.
  • 8. Normas de interpretación del derecho laboral. Bases legales del hecho social trabajo en la legislación venezolana. El Hecho Social Trabajo Se encuentra claramente establecido en el artículo “1” de la actual Ley Orgánica del Trabajo, al señalar: "...Esta ley regulará las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.” (p.5). Conforme a la versada opinión del maestro Sainz (1996): "El artículo concretiza un principio de invalorable importancia dentro del derecho laboral por cuanto tiende a evitar las excepciones a la aplicación de la Ley del Trabajo que por lagunas o insuficiencias de la ley anterior, había sido objeto a veces de situaciones negativas de sustraer a la aplicación a los beneficios de la ley a sectores importantes que estaban sometidos a ella, en cuanto a la naturaleza de la prestación de ese servicio " (p. 25). En virtud de los criterios antes expuesto, la autora de la presente investigación, considera el estudio del hecho social trabajo como una importante antesala para luego abordar el análisis conceptual del acoso laboral, ya que al ser considerado el trabajo como hecho social, debe tomarse en cuenta, que, esto sociológicamente hablando comprende un grupo secundario de integración humana, es decir, aquellos en los que el hombre debe reunir una serie de requisitos para unirse como lo es un club, un sindicato, entre otros. En el mismo orden de ideas, indica el citado autor que: "Considerando el hecho social como todo aquel que constituye una expresión de la vida humana asociada y todo aquel que repercute en las relaciones entre los hombres como colectividad, la óptica de la ley es reconocer y otorgar la protección a todos aquellos que obtienen el sustento diario del trabajo, pero que sin embargo, no están en una situación muy clara y específica en cuanto a la subordinación y dependencia " (p. 25). Por lo tanto, cuando el hombre se integra al trabajo, debe estar protegido por una serie de normas que garanticen el actual estado de derecho y justicia que
  • 9. promulga la Carta Magna Venezolana, aunado del respeto de su dignidad humana (art.60 ejusdem) Así mismo, Longa (1999), señala: "...Al referirse esta norma a relaciones jurídicas, no ésta diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los que son titulares tanto patronos como trabajadores (p. 10). Esta situación significa, que la Ley Supra mencionada, esta dirigida a la regulación de las relaciones laborales o de trabajo, implicando ello un aspecto bidireccional, en otras palabras, infiere obligaciones y derechos tanto para trabajadores como empleadores, ya en situaciones de conflictos o como interlocutores sociales. En este mismo aspecto, señala García M. (1980) que: la actividad del hombre en su vida social, es decir, en contacto con los demás, es de diferente naturaleza, por lo que se debe distinguir entre las relaciones jurídicas y las relaciones sociales, siendo las primeras aquellas que tiene importancia como para ser reguladas legalmente, mientras las segundas sólo pueden marcar pautas de conducta interna que no tienen un carácter coercitivo" pag. 23 ). Lo señalado refleja, que el trabajo además de ser un hecho social, debe estar regulado jurídicamente, por ser este, un segundo espacio de tiempo en el que se desenvuelve el hombre a lo largo de su vida, y que constituye la fuente económica para su mantenimiento y el de su familia. Haciéndose evidente, que las normas internas no pueden ser reguladas jurídicamente, pero, cuando el hombre se integra a un grupo, debe regir su conducta por una serie de normas a fin de que sean respetados los derechos individuales de cada uno como mecanismo de protección a la dignidad humana, convirtiéndose este en un bien legalmente tutelado. En cuanto a la jurisprudencia nacional se tiene que en fallo dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de mayo de 1993 (caso Camillus Lemorell contra empresa Machimery Care y el ciudadano Omar Celestino Martínez Puertas), el criterio de trabajo como hecho social fue asentado atendiendo a que:
  • 10. "El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia el trabajo como hecho social, pero, jamás ha dejado de poseer esa naturaleza. Es decir, que también bajo el imperio de la ley abrogada fue un hecho influenciado por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que determinan la inclinación y el aprecio de la sociedad hacía el trabajo, el respeto a los valores morales que su práctica entraña, la duración y condiciones en que esa actividad debe prestarse. Es imposible negar, entonces, que ese hecho social ha estado y esta igualmente influido por los factores de orden económico que afectan el rendimiento del esfuerzo humano dentro de una sociedad determinada" (p.12) Las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales citadas, resultan orientadoras para entender que el trabajo como hecho social es un elemento en torno al que giran elementos sociales como son la productividad, la riqueza, el bienestar común, la paz social, la salud, en fin el desarrollo integral de un país, que permite una retroalimentación entre el elemento trabajo y los que lo circundan de una manera complementaria, de forma pues, que el contexto social en que se desarrolle el trabajo, va a depender de la armonía que exista entre este y los demás factores que como consecuencia de la convivencia social, se encuentran en sintonía unos con otros. En ese mismo sentido, Govea y Bernardoni (2002), señalan sentencia de la sala Constitucional de fecha 28-11-2000, que plantea: El trabajo es un hecho social que goza de la protección del estado, conforme lo dispone el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y las normas imperativas que regulan dicha relación. Siendo el hecho social trabajo la base de la vida económica de la nación, y de la cual dependen el desarrollo integral, el bienestar y la dignidad misma de la persona, así como la estabilidad del grupo familiar y el progreso de la nación; siendo además las bases democráticas de su organización y ejercicio, el fundamento del Estado Social de Derecho y de Justicia, lo atinente a esta materia no puede estar reservado exclusivamente a los trabajadores (p. 220). Cabe agregar fallo de la Sala Constitucional número 790 de fecha 11-04-2002, en la forma siguiente:
  • 11. Observa esta Sala que la Constitución de 1999, pretende reforzar las conquistas - que de forma progresiva - se han alcanzado en el país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, la universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva, que no excluye, sino por el contrario, entrega a grupos o comunidades en disfrute de estos, y que viene a sumarse al poco más de medio centenar de convenios Internacionales del trabajo, que se han suscrito, en especial, los de administración del trabajo, relaciones profesionales, condiciones de trabajo hasta seguridad social (vid. Enrique Marín Quijada y Francisco Iturraspe, Ob. Cit. P. 48 ). Más adelante la misma sentencia: (Omissis).De allí que el derecho del Trabajo haya sido considerado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un Hecho Social al ser al ser conducto a través del cual el Estado puede perfeccionar y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social y la tutela protectiva del trabajo, se convierte en uno de los pilares que sostiene el derecho social. Constitucional (p. 222). Quedando claro, como ha sido la conceptualización del Hecho Social Trabajo, en este capítulo concerniente al Camino Recorrido, acontinuación presento el conjunto de normas constitucionales, legales y de rango sub-legal que sirven de fundamento a mi investigación, presentada como Apéndice “A”
  • 12. APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS ARTÍCULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION Estos convenios ratificados por Venezuela se refieren a CONVENIOS 121, 130, 151 y las enfermedades 155 DE LA ORGANIZACIÓN CONVENIOS y profesionales y a las INTERNACIONAL DEL RECOMENDACIONES O.I.T. condiciones y medio TRABAJO. (O.I.T.) ambiente de trabajo. Artículo 2: “...Venezuela se CONSTITUCIÓN DE LA Por lo tanto al ser Venezuela constituye en un estado REPUBLICA BOLIVARIANA un estado social y de derecho democrático y social de DE VENEZUELA(1999) ha de proteger el trabajo derecho...” como hecho social. Artículo 3: “...La educación y CONSTITUCIÓN DE LA Los fines de un estado Social el trabajo son los procesos REPUBLICA BOLIVARIANA ideal son alcanzados a través fundamentales para alcanzar DE VENEZUELA(1999). del estudio y el trabajo, por lo dichos fines...” que estos deben ser protegidos por nuestros gobiernos. Todos los cuerpos jurídicos deben desarrollar los Artículo 7”... La constitución CONSTITUCIÓN DE LA principios constitucionales, es la norma suprema y REPUBLICA BOLIVARIANA entonces aquellas normas fundamento del ordenamiento DE VENEZUELA(1999) preconstitucionales deben ser jurídico...” analizadas a tomando en APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION Los derechos humanos, son progresivos, es decir una vez logrados estos, no hay vuelta Artículo 19.”...El Estado atrás. Nos encontramos garantizará a toda persona, entonces que el derecho al conforme al principio de trabajo, es un derecho progresividad y sin CONSTITUCIÓN DE LA humano, por lo tanto, todo discriminación alguna el goce REPUBLICA BOLIVARIANA logro del mismo es y ejercicio irrenunciable, DE VENEZUELA(1999) irrenunciable, de modo que indivisible e interdependiente un acto discriminatorio en el de los derechos humano..." ámbito laboral es una violación a los derechos de los trabajadores. Existe derecho al libre desenvolvimiento de la Artículo 20: Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA personalidad, así una
  • 13. tiene derecho al libre REPUBLICA BOLIVARIANA persona no puede ser desenvolvimiento de su DE VENEZUELA(1999) discriminada debido a sus personalidad costumbres personales, ello es discriminación, una violación a un derecho humano. Al ser todos los seres humanos iguales ante la ley, cualquier trato diferencial es Artículo 21:”Todas las CONSTITUCIÓN DE LA discriminatorio y su referencia personas son iguales ante la REPUBLICA BOLIVARIANA reiterada en el ámbito laboral ley...” DE VENEZUELA(1999) puede convertirse en acoso laboral. Artículo 23: Los tratados, En virtud de este artículo de pactos y convenios relativos nuestra carta magna los a derechos humanos, convenios internacionales en suscritos y ratificados por CONSTITUCIÓN DE LA materia de derechos Venezuela, tienen jerarquía REPUBLICA BOLIVARIANA humanos ratificados por constitucional y prevalecen DE VENEZUELA(1999) Venezuela son de aplicación en el orden interno, en la en el derecho interno, de allí medida en que contengan deviene el valor de los normas sobre su goce, Convenios de la Organización ejercicio...” Internacional del Trabajo. Aquí tenemos un ejemplo del amparo que ofrece la Constitución en la protección Artículo 25: “Todo acto CONSTITUCIÓN DE LA de los derechos de los dictado en el ejercicio del REPUBLICA BOLIVARIANA trabajadores del país, así que poder público que viole o DE VENEZUELA (1999). un acto de cualquier menoscabe los derechos funcionario público que viole garantizados por la los derechos de los constitución y la ley es nulo. trabajadores debe ser considerado además de nulo sancionado. Este principio consiste en la tutela judicial efectiva para hacer valer los derechos e intereses de los ciudadanos. Artículo 26:” Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA Cuando un derecho laboral tiene derecho de acceso a los REPUBLICA BOLIVARIANA es violado el trabajador órganos de administración de DE VENEZUELA(1999) cuenta con los órganos justicia...” administrativos y jurisdiccionales para llevar a cabo las reclamaciones correspondientes. Garantía del amparo, desarrollada en una ley
  • 14. Artículo 27: “Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA especial, pero que debe tiene derecho a ser REPUBLICA BOLIVARIANA adaptarse al nuevo marco amparada.” DE VENEZUELA(1999) constitucional. Esta es la primera norma que nos habla sobre los derechos Artículo 30: “El estado tendrá indemnizatorios por violación la obligación de indemnizar CONSTITUCIÓN DE LA a los derechos humanos en el integralmente a las víctimas REPUBLICA BOLIVARIANA ejercicio del poder público. de violaciones de los DE VENEZUELA(1999) Ella resulta aplicable en el derechos humanos que le ejercicio de violaciones de sean imputables, o a sus derechos en el medio laboral derechohabientes, incluido el dentro del sector público. pago de daños y perjuicios Artículo 46: “Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA Establece esta norma que tiene derecho a que se REPUBLICA BOLIVARIANA todo funcionario público que respete su integridad física, DE VENEZUELA(1999) infrinja este principio en el psíquica y moral...” ejercicio de su cargo, debe ser sancionado o sancionada. Al existir libertad de expresión de ideas y pensamientos, una Artículo 57: toda persona persona no puede ser tiene derecho a expresar CONSTITUCIÓN DE LA discriminada por tener ciertas libremente sus pensamientos, REPUBLICA BOLIVARIANA ideas religiosa o políticas sus ideas u opiniones de viva DE VENEZUELA(1999) porque ello puede convertirse voz por escrito o mediante en acoso al presentarse en cualquier otra forma de forma constante dentro de la expresión...” relación laboral Artículo 59: “ El Estado CONSTITUCIÓN DE LA En este sentido tenemos que garantizará la libertad de REPUBLICA BOLIVARIANA nadie puede ser discriminado religión y de culto...” DE VENEZUELA(1999) o “tachado” por pertenecer a cierta religión. APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
  • 15. ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACIÓN Se constituye esta norma en el pilar fundamental para la protección de la dignidad humana, integrada por la Artículo 60:”toda persona CONSTITUCIÓN DE LA reputación y el honor. Tal tiene derecho a la protección REPUBLICA BOLIVARIANA criterio ha sido desarrollado de su honor...” DE VENEZUELA(1999) por Sentencias de la Sala Constitucional del T.S.J. Existe libertad de asociación política, y el hecho de que cierta persona no profese el Artículo 67: “ Todos los CONSTITUCIÓN DE LA partido político del gobierno ciudadanos y ciudadanas REPUBLICA BOLIVARIANA de que se trate, no implica tienen el derecho de DE VENEZUELA(1999) que este sea menospreciado asociarse con fines por ello, esto es políticos...” discriminación política. No puede ser discriminado trabajador alguno, sea Artículo 76: “La maternidad y hombre o mujer en razón de la paternidad son protegidas CONSTITUCIÓN DE LA su paternidad, maternidad o integralmente, sea cual fuere REPUBLICA BOLIVARIANA estado civil, lo importante es el estado civil de la madre o DE VENEZUELA(1999) proteger los derechos del padre...” humanos. De modo pues, que discriminar a una mujer por parir soltera, es CONSTITUCIÓN DE LA discriminación, igualmente lo REPUBLICA BOLIVARIANA es criticar a aquel padre que DE VENEZUELA(1999) se ha dedicado solo a cuidar a sus hijos, o que conserva la guarda y custodia de los mismos luego de un divorcio. Principio del cual se desprende que el trabajo no debe ser considerado como artículo de comercio. Es la Artículo 87: “Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA ratificación de la carta de la tiene derecho y deber de REPUBLICA BOLIVARIANA Organización de estados trabajar...” DE VENEZUEL(1999) Americanos de 1948. El trabajo es un hecho social y no una simple relación contractual de generación de plusvalía para el empresario.
  • 16. Desarrollo de los principios de. Igualdad de hombres y mujeres en el ejercicio del trabajo; A trabajo igual el CONSTITUCIÓN DE LA mismo salario; Trabajo como REPUBLICA BOLIVARIANA hecho social; Progresividad e Artículos, 88, 89, 90, 91, 92 irrenunciabilidad de los DE VENEZUELA (1999). derechos laborales; duración de la Jornada de trabajo; Suficiencia del salario; Prestaciones sociales irrenunciables e indemnizables; Estabilidad laboral; Derecho de sindicalización; Responsabilidad patronal solidaria contra actos simulados, entre otros ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION Artículo 139: “ El ejercicio del CONSTITUCIÓN DE LA Responsabiliza a los Poder Público acarrea ciudadanos en el ejercicio del REPUBLICA BOLIVARIANA responsabilidad individual, poder público sobre la DE VENEZUELA(1999) por abuso o desviación de violación de los derechos poder o por violación de esta humanos. constitución y las leyes” Artículo 140: El Estado Esta norma es el pilar para responderá patrimonialmente desarrollar la responsabilidad por los daños que sufran los patrimonial del estado en o las particulares en CONSTITUCIÓN DE LA cuanto a su funcionamiento, cualquiera de sus bienes y REPUBLICA BOLIVARIANA además este también se derechos, siempre que la DE VENEZUELA(1999) plasma en la Ley de lesión sea imputable al Administración Pública, que a funcionamiento de la continuación se trata. Administración Pública” Al encontrarse la administración pública al Artículo 141: “La CONSTITUCIÓN DE LA servicio de los ciudadanos administración Pública esta REPUBLICA BOLIVARIANA mal podrá ejercerla violando al servicio de los DE VENEZUELA(1999) sus derechos los derechos de ciudadanos...” los administrados sin sanción alguna. ARTICULOS CUERPO NORMATIVO. INTERPRETACION
  • 17. Estas normas desarrollan el trabajo como hecho social 1, 2, 3, 10, 11, 15, 16, 31, 39, porque antes el cuerpo legal 40, 41, 50, 51, 65, 66, 67, 98, Ley Orgánica del estaba dirigido a la relación 99, 102, Trabajo(Caracas, 19 de junio jurídica surgida entre de 1997, Extraordinario trabajadores y patronos. En 5.152) otras palabras, en la Artículo 1: “Esta ley regirá las situaciones y relaciones actualidad la Ley Orgánica jurídicas derivadas del del trabajo regula la teoría de trabajo como hecho social.” la relación de trabajo y no la teoría del contrato de trabajo. Artículo 2: El Estado Establece este precepto legal, Protegerá y enaltecerá el a pesar de ser anterior a la Ley Orgánica del trabajo, amparará la dignidad Constitución actual, la Trabajo(Caracas, 19 de junio de la persona humana del obligación del estado de de 1997, Extraordinario trabajador y dictará normas proteger y amparar el trabajo 5.152) para el mejor cumplimiento como factor de desarrollo, de su función como factor de asomando la teoría desarrollo, bajo la inspiración económica de la producción de la justicia social y de la del hombre. equidad.” Artículo 3: “En ningún caso Ley Orgánica del Principio de irrenunciabilidad serán renunciables las Trabajo(Caracas, 19 de junio de los derechos laborales. normas y disposiciones que de 1997, Extraordinario Por otra parte ha de favorezcan a los 5.152) considerarse que por ser el trabajadores.” derecho al trabajo un derecho humano el mismo resulta progresivo e intangible. En este sentido aunque un trabajador renuncie a los derechos que le confiere la legal, tal renuncia es nula. El que las normas de la Ley Orgánica del Trabajo sean de Artículo 10: “Las Ley Orgánica del orden público, quiere decir disposiciones de esta ley son Trabajo(Caracas, 19 de junio que las mismas son de orden público y de de 1997, Extraordinario irrelajables por las partes, por aplicación territorial...” 5.152) lo tanto, está limitada la Autonomía de Contratación de las partes. Artículo 11: “Los derechos Norma que en la Ley consagrados por la Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Constitución en materia consagra el derecho al Trabajo(Caracas, 19 de junio laboral, serán amparador por amparo constitucional en de 1997, Extraordinario los jueces de primera materia laboral. Actualmente 5.152) Instancia de conformidad con esta norma tiene la Ley Orgánica de Amparo concordancia con los
  • 18. sobre derechos y garantías artículos 26,27 y 28 de la constitucionales.” Carta Magna. Artículo 15:” Estarán sujetas Enumera el ámbito de a las disposiciones de esta aplicación de la Ley Orgánica ley, todas las empresas, del Trabajo, abarcando tanto establecimientos, al sector público como explotaciones y faenas, sean privado. Cabe destacar, de carácter público o privado, entonces que las normas existentes o que se Ley Orgánica del enunciadas en la ley in establezcan en el territorio de Trabajo(Caracas, 19 de junio comento ampara a estos la República, y en general, de 1997, Extraordinario sectores y por lo tanto toda prestación de servicios 5.152) tampoco los trabajadores del personales donde hayan sector público pueden ser patronos y trabajadores, sea discriminados y tienen la cual fuera la forma que facultad de retirarse adopta...” justificadamente de sus trabajos en caso de ser hostigados por sus empleadores. Artículo 26: Se prohíbe toda Ley Orgánica del Sanciona la discriminación discriminación en las Trabajo(Caracas, 19 de junio laboral por la causa que relaciones de trabajo...” de 1997, Extraordinario fuere. 5.152) Señala esta norma la facultad que tienen las personas de dedicarse a Artículo 31:” Toda persona Ley Orgánica del cualquier trabajo de manera es libre de dedicarse al Trabajo(Caracas, 19 de junio lícita. Por lo tanto, sea la ejercicio de cualquier de 1997, Extraordinario actividad que sea a la que se actividad que no esté 5.152) dedique el ser humano, ella prohibida por la Ley.” es dignificante. Artículos 39, 40 y 41. Definen estas normas lo que Conceptos de trabajador, ha de entenderse por trabajador no dependiente y trabajador, trabajador no empleado. dependiente y empleado. Siendo el primero de ellos la persona humana que realiza una labor de cualquier clase,
  • 19. por cuenta ajena y bajo dependencia de otra. Cabe destacar que estos son dos de los elementos básicos Ley Orgánica del para determinar si existe o no Trabajo(Caracas, 19 de junio la relación laboral. El de 1997, Extraordinario trabajador no dependiente 5.152) (art.40 ejusdem) es la persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia. Para finalizar se considera empleado la persona en la que predomina el esfuerzo intelectual o manual APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION Artículo 50:” A los efectos de Importante es el artículo en la esta ley se considera presente investigación porque representante del patrono el artículo 1191 de nuestro toda persona que en nombre Ley Orgánica del código civil establece que el y por cuenta de éste ejerza Trabajo(Caracas, 19 de junio empleador es responsable funciones jerárquicas de de 1997, Extraordinario por los actos de sus dirección o administración.” 5.152) representantes. Así que en torno a ambas normas gira la idea de que el empleador es responsable de lo hecho por sus representantes. Artículo 51:” Los directores, gerentes, administradores, Jefes de relaciones industriales, Jefes de Ibidem Personal, capitanes de buque Ley Orgánica del o aeronaves, liquidadores y Trabajo(Caracas, 19 de junio depositarios y demás de 1997, Extraordinario personas que ejerzan 5.152) funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para los fines derivados de la relación del trabajo.”
  • 20. Ley Orgánica del Trabajo(Caracas, 19 de junio de 1997, Extraordinario 5.152) Artículo 65:” Se presumirá la Enumera esta norma los existencia de una relación de elementos esenciales de la trabajo entre quien preste un relación laboral, ellos han de servicio personal y quien lo Ley Orgánica del tomarse en cuenta para reciba. ..Se exceptuarán Trabajo(Caracas, 19 de junio determinar si la persona aquellos casos en los cuales, de 1997, Extraordinario acosada es o no trabajador por razones de orden ético o 5.152) de su victimario. Existe de interés social...” actualmente la doctrina del “haz de indicios” APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION Artículo 67:”El contrato de Nótese la diferencia entre el trabajo es aquel mediante el contrato de trabajo y el hecho cual una persona se obliga a social trabajo que establece prestar servicios a otra bajo Ley Orgánica del el artículo 1 de la ley. Sin su dependencia y mediante Trabajo(Caracas, 19 de junio embargo, la norma ampara a una remuneración.” de 1997, Extraordinario los trabajadores sea cual sea 5.152) la modalidad contractual, por lo que no puede ser acosado bajo ninguna de las circunstancias. Artículo 98: “ La relación de trabajo puede terminar por Ley Orgánica del Se enumeran las causas de despido, retiro, voluntad Trabajo(Caracas, 19 de junio la culminación de la relación común de las partes o por de 1997, Extraordinario laboral, encontrándose el causa ajena a la voluntad de 5.152) retiro que más adelante se las partes.” enunciará Esta es una de las pocas normas actuales que amparan al trabajador para que se retire justificadamente de su trabajo en caso de acoso laboral. Como puede observarse crea responsabilidad entre el
  • 21. Artículo 103:” Serán causas Ley Orgánica del patrono y sus representantes, justificadas de retiro los Trabajo(Caracas, 19 de junio y al recordar el artículo 15 siguientes hechos del de 1997, Extraordinario ejusdem caemos en cuenta patrono, sus representantes 5.152) de que puede ser en el sector o familiares que vivan con él: privado o -falta de probidad;- cualquier público acto inmoral...” Artículo 125:”Si el patrono Se destaca esta norma persiste en su propósito de porque ella establece las despedir al trabajador deberá indemnizaciones a ser pagarle adicionalmente a lo Ley Orgánica del canceladas a los trabajadores contemplado en el artículo Trabajo(Caracas, 19 de junio en caso de retiro justificado 108 de lo contemplado en de 1997, Extraordinario de parte de estos, siendo el esta ley, una indemnización 5.152) caso que son aplicadas por equivalente a: “...” analogía las mismas de despido injustificado. FUENTE: PEREIRA, 2007 APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS. ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION Artículo 1: “ El objeto de la Esta es la nueva ley en presente ley es: - establecer materia de Prevención, las instituciones normas y Condiciones y medio lineamientos de las políticas y ambiente de trabajo. La los órganos y entes que anterior data de 1985, y no permitan garantizar a los se ajustaba a los nuevos trabajadores y trabajadoras, principios constitucionales condiciones de seguridad LEY ORGANICA DE en materia de higiene y salud y bienestar en un PREVENCIONES, seguridad industrial. Según ambiente de trabajo adecuado CONDICIONES Y MEDIO los críticos es una de las más y propicio...”- regular los AMBIENTE DE TRABAJO completas del mundo en derechos y los deberes de los (G.O. No. 38.236 del 26 de cuanto a la materia regulada trabajadores y trabajadoras y julio de 2005). se refiere. de los empleadores y empleadoras en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo...”. Artículo 2: “Las disposiciones Esta norma tiene de la presente ley son de concordancia con el artículo
  • 22. orden público, en LEY ORGANICA DE 89 de la Carta Magna concordancia con lo PREVENCIONES, venezolana y el artículo 10 establecido en la Constitución CONDICIONES Y MEDIO de la Ley Orgánica del de la República Bolivariana de AMBIENTE DE TRABAJO trabajo, por lo que al ser Venezuela y la Ley Orgánica (G.O. No. 38.236 del 26 de normas de orden público son del Sistema de Seguridad julio de 2005) irrelajables entre las partes, Social.” además de irrenunciables como derecho humano. De este modo aunque un trabajador renuncie a lo establecido en el cuerpo legal, tal renuncia es nula. Artículo 4:” Las disposiciones de esta ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos, existentes o que se Como puede observarse, la establezcan en el territorio de norma es amplia, pero lo que LEY ORGANICA DE la República, y en general nos interesa es que ampara a PREVENCIONES, toda prestación de servicios los trabajadores del sector CONDICIONES Y MEDIO personales donde haya público, exceptuando los AMBIENTE DE TRABAJO patronos o patronas y miembros de la fuerza (G.O. No. 38.236 del 26 de trabajadores o trabajadoras armada nacional pues ellos julio de 2005) sea cual sea la forma que poseen sus propias normas adopte, salvo las excepciones que regulan la materia. expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería...””...cooperativas u otras formas asociativas. Trabajadores...” (negritas propias) Artículo 56: Son deberes de los empleadores y Esta norma es la primera que empleadoras, adoptar las de alguna forma sintetiza lo medidas necesarias para LEY ORGANICA DE que hasta ahora para quien garantizar a los trabajadores y PREVENCIONES, investiga conceptualiza el trabajadoras condiciones de CONDICIONES Y MEDIO acoso laboral, no existe en salud, higiene seguridad y AMBIENTE DE TRABAJO materia de condiciones y bienestar en el trabajo, así
  • 23. como programas de (G.O. medio ambiente de trabajo en recreación, utilización de Venezuela, otra regla que lo No. 38.236 del 26 de julio de tiempo libre, descanso y defina de esta manera. Sin 2005). turismo social e infraestructura embargo, se ha tomado en para su desarrollo. .. A tales cuenta el término acoso efectos deberán: “ 5... psicológico de la ley contra la abstenerse de realizar por si o violencia a la mujer y la por sus representantes, toda familia, y últimamente podría conducta ofensiva, maliciosa, traerse a los estudios el intimadora y de cualquier acto término acoso psicológico de que perjudique sicología o LEY ORGANICA DE la Ley de Servicios sociales moralmente a los trabajadores PREVENCIONES, que ampara al adulto mayor y y trabajadoras, prevenir toda CONDICIONES Y MEDIO otra categoría de personas situación por medio de la AMBIENTE DE TRABAJO entre la que se encuentran degradación de las (G.O. No. 38.236 del 26 de los niños y adolescentes. condiciones y medio ambiente julio de 2005). de trabajo. ..” Artículo 56: Continua: 9- Abstenerse de toda discriminación de los aspirante a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras, y dentro de los requerimientos de la actividad productiva, LEY respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores...” Fuente: Pereira, 2007 APENDICE “A”REFERENCIAS NORMATIVAS. ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPETACION Artículo 1: La presente ley tiene por objeto establecer los LEY ORGÁNICA DE LA Este artículo señala el objeto principios o bases que rigen ADMINISTRACIÓN de la ley, así como los la organización y el PÚBLICA(2008) principios y lineamientos de funcionamiento que rigen la su organización. administración pública, nacional, centralizada, descentralizada, así como regular los compromisos de gestión...”
  • 24. Al estar organizada la Administración tomando en cuenta el Principio den Artículo 4: “ la administración legalidad todas sus se organiza y actúa de actuaciones deben estar conformidad con el principio apegadas a esta, por lo que de legalidad...” LEY ORGÁNICA DE LA los actos en contra de los ADMINISTRACIÓN PÚBLICA derechos y garantías constitucionales y legales son nulos. Artículo 8:” Todos los Los funcionarios públicos en funcionarios y funcionarias de el ejercicio de sus funciones la administración pública deben prestar máxima están en la obligación de atención a las normas cumplir y hacer cumplir la constitucionales y legales so constitución de la república pena de incurrir en Bolivariana de Venezuela.. LEY ORGANICA DE LA responsabilidad funcionarial, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA civil, penal y administrativa. Artículo 10:” Sin perjuicio del Pauta la responsabilidad civil, derecho de acceso a la penal, administrativa, laboral justicia establecido en la e inclusive de los militares en Constitución de la República el ejercicio de sus funciones Bolivariana de Venezuela y la cuando estas causen ley, los particulares cuyos perjuicio a los derechos de derechos humanos hayan los particulares. Al establecer sido violados por un acto u LABORAL, quiere decir en el orden de un funcionario ámbito del trabajo. (negrita público o funcionaria pública, propia). podrán directamente o a través de sus representantes, acudir ante el ministerio Público para que este ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad, civil, laboral, militar, penal administrativa o disciplinaria en que hubiere incurrido el funcionario o funcionaria..”(neg. propia).
  • 25. APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS. ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION Artículo 14: La administración Pública será responsable ante los particulares por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con LEY ORGANICA DE LA Determina esta norma la la Constitución de la ADMINISTRACIÓN responsabilidad patrimonial República Bolivariana de PÚBLICA( No. 37.305. de la administración, siempre Venezuela y la ley, sin octubre de 2001) que se den ciertos supuestos perjuicio de la que han sido aclarados por responsabilidad que sentencias del Tribunal corresponda a los Supremo de Justicia. funcionarios o funcionarios por su actuación. La administración pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento. Fuente: Pereira, 2007 MOMENTO III CAMINO POR RECORRER La investigación cualitativa, se encuentra ubicada en la Línea de investigación “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA, CALIDAD DE VIDA Y BIENESTAR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÒN”; y en las áreas temáticas para proyectos de investigación de la Universidad Fermín Toro en “Ética empresarial y valores en la era informal” y “El Trabajador y la Familia en la Nueva Empresa”
  • 26. Antes de entrar analizar el método de estudio de la presente investigación se definirán ciertos conceptos que incumben al marco metodológico, como lo son la filosofía del derecho, epistemología, lógica metodológica, entre otros. Filosofía del Derecho. Al respecto, Dabin citado por Delgado (2004), prefiere la expresión “Filosofía del derecho” a teoría general del derecho, porque la disciplina se propone no sólo describir el derecho sino también “Filosofar sobre él”; es decir, especular al respecto, lo que quiso el legislador al redactar la norma, pero, visto desde esta panorámica, entonces, el derecho varía de acuerdo al desarrollo social de que se trate, el momento histórico. Así, la primera tarea de la filosofía del derecho es definir el derecho sobre el cual se pretende filosofar. Esta tarea es difícil porque el vocablo “derecho” es equivoco. Así pues, para unos el derecho es lo justo, y la filosofía del derecho, será por lo tanto, una Filosofía de la Justicia” (Delgado, pag. 31), en este sentido la filosofía del derecho está cargada de una gran subjetividad interna de quien lo interpreta para aplicarlo. En la presente investigación esta idea del filosofar en derecho viene dada ¿En cómo ha evolucionado la norma reguladora de la Irresponsabilidad Patrimonial del Estado hasta convertirse en lo que actualmente establece el derecho constitucional como Responsabilidad Patrimonial del Estado ¿Cómo se llego hasta allí? La respuesta no es fácil, sin embargo, se debe recordar que la actual carta Magna es de corte social y de esto deriva tal responsabilidad, porque que al verdadero estado de derecho están íntimamente relacionadas la garantía de que los funcionarios respondan ante los administrados por sus faltas.
  • 27. La Filosofía del Derecho es Epistemología. La filosofía del derecho no es filosofía en el sentido tradicional del término. La filosofía del derecho es más bien una teoría de la ciencia del derecho o epistemología jurídica. Hay una teoría de la ciencia formal que investiga las cuestiones teóricas básicas concernientes a las ciencias del derecho, una técnica jurídica; y una teoría de la ciencia material que se ocupa de las circunstancias personales, socioeconómicas e históricas de la investigación. La teoría de la ciencia material puede ser sociología, psicología, política, ética o historia de la ciencia. Un tema central de la epistemología jurídica, es la teoría del derecho; ella, sintetiza el máximo de relaciones jurídicas conocidas en el cuadro racional donde encuentran una interpretación coordinada, y permite prever por diferencia el cálculo de relaciones jurídicas, es un modelo que aborda el análisis del sistema jurídico como complejo de relaciones sociales interdependientes...”(Delgado, 2004, p.13). En el caso particular, al interrelacionar el sistema de análisis de las normas reguladoras de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ante el Acoso Laboral en la Administración Pública Venezolana, debe acudirse al llamado Bloque de la Legalidad, partiendo de la Norma Constitucional que regula la materia sobre responsabilidad para continuar con los derechos humanos y el derecho laboral como hecho social, en otras palabras, no hay norma aislada sino una conjugación de principios y garantías constitucionales desarrolladas a lo largo de la normativa interna, sin olvidarnos de los Tratados y convenios internacionales a tenor de lo establecido en el artículo 23 la Carta Magna. Lógica Metodológica. Para Morris (1966), en su obra titulada Cómo Razonan Los Abogados: El jurista no puede garantizar que las formas descubiertas de organizaciones...agoten el género, porque futuras necesidades y condiciones hoy desconocidas pueden hacer recomendable crear
  • 28. formas de organizaciones diferentes de las que hay actualmente en existencia. La indeterminación propia de los conceptos jurídicos y el carácter heurístico del arte judicial afectan el requisito de que deben ser mutuamente exclusivas (p.15) En otras palabras, la norma varia, y aquella que hace veinte años fue eficiente, hoy, posiblemente está en desuso. Recuerde, por ejemplo, en materia laboral, antes del Primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez (1973), cuando un trabajador era despedido por causa justificada, este perdía el derecho a prestaciones sociales, no obstante, a partir de este gobierno sea cual sea la causa de la finalización de la relación laboral las prestaciones sociales se convirtieron en derechos Adquiridos e irrenunciables (art 89 C.R.B.V./1999). Lo Expresado por la norma. De acuerdo con los medios y la técnica empleados en el ejercicio del poder es posible distinguir varias formas típicas de éste. Por ejemplo, el poder de la violencia, el poder económico, el poder espiritual. El poder político o poder del Estado, es aquel que es ejercido mediante la técnica del derecho, o en otras palabras, mediante el aparato del estado que es un aparato para el ejercicio de la fuerza. Pero la función de este aparato está condicionada, por factores ideológicos, a saber la conciencia jurídica formal. El poder de aquellos que controlan el aparato del Estado supeditado al hecho de que ellos ocupan las posiciones claves, que según la Constitución, otorgan competencia jurídica para ejercer dicho poder y les ha sido concedido por el pueblo soberano. Sobre este particular se tiene, que al cambiar la ideología o la idiosincrasia del venezolano, puede que el aparato legal cambie a pesar de que no haya sido modificado el bloque legal. Supuestos de la Condición Cultural de derecho.
  • 29. La libertad metafísica es, según puede inferirse fácilmente, el fundamento ontológico del derecho. Se entiende como la posibilidad existencial concreta. Por eso se piensa que la libertad es relativa o situacional, y que el conocimiento de las leyes de la naturaleza y la facultad de pensar son condiciones necesarias para su ejercicio, aunque no constituyan la libertad misma. La libertad jurídica es posibilidad normativa coordinada y la libertad política posibilidad normativa subordinada. La primera constituye el ámbito ontológico del derecho privado, y la segunda el derecho público. Las nuevas ideas políticas pretenden cancelar la tensión dialéctica individuo-Estado y conciben la libertad normativa como modo de comportamiento comunitario. “…el problema de la libertad política es tratado de modo diverso según la posición ideología que se adopte.”(Kant, Filosofía social, Buenos Aires, 1969), siendo por ello que las distintas políticas de gobierno se identifiquen con la tendencia ideológica del mismo. Es importante referir, que el presente estudio se desarrolla en torno a evolución de las normas jurídicas como resultado de los cambios sociales, siendo ello la razón por la cual la investigación Jurídico Dogmática, caracterizada según Witker (1995), por concebir el problema jurídico desde un ángulo formalista, no sea considerado como el más idóneo para realizarlo, pues, éste es sumamente cerrado o positivista, es decir como el considerado por Kelsen, el cual no fue más que la explicación dada por este autor ante las teorías punitivas de conductas del individuo para la creación de la norma. Precisando las características teóricas metodológica del problema que es objeto de estudio, el tipo de investigación que mejor se adapta a los propósitos establecidos, epistemológicamente hablando, es el paradigma cualitativo, con modelo de investigación de tipo documental y Análisis Crítico del Discurso (A.C.D.). Ahora bien, la investigación documental, según las normas del Manual de Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (U.P.E.L.,
  • 30. 2004), consiste en el “...estudio de problemas, con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, de trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos, audiovisuales o electrónicos...” (p. 15), cuya originalidad se refleja en el enfoque, criterios, análisis, conclusiones, recomendaciones que traslucen el pensamiento del autor. Se agrega, que según el Objetivo del estudio propuesto y la disciplina de la temática (jurídica), el presente se constituye en una investigación de desarrollo teórico, pues presenta nuevas teorías”...conceptualizaciones o modelos interpretativos originales de la autora a partir de análisis crítico de la información empírica y teóricas existentes (p.15 ibidem). En este caso específicamente, será analizada la Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuyo antecedente data de la Constitución Nacional de 1961, y actualmente la rige la norma establecido en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) pero con respecto a la figura del Acoso Laboral dentro de la administración pública, donde se encuentra que la misma apenas comienza a dar visos de existencia en la legislación interna, por lo que se constituye en materia novedosa y cuya solución será disipada a través de ciertas sentencias del tribunal Supremo de Justicia también de costa data. Ahora retomando el concepto de investigación documental, al respecto Ramírez (1993), señala que: Cuando la fuente principal son documentos y cuando el interés del investigador es analizar los hechos en si mismos (fuentes primarias), como documentos que nos brindan información sobre otros hechos (fuentes secundarias), estamos en presencia de una investigación que podríamos tipificar como se investigación documental (p. 55) Como puede observarse, la investigación documental, consiste en un procedimiento científico y sistemático de indagación, recolección, organización, interpretación y presentación de datos e información sobre un tema, basado en
  • 31. una estrategia de análisis de documentos, es decir, las fuentes impresas, cuyos datos se han obtenido por otras personas y llegan procesados de acuerdo a los fines de quienes inicialmente las manejaron. Atendiendo al criterio antes señalado, en primer lugar se recurrió a la recopilación de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia a través de las cuales analizaría la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado; y en segundo lugar, para estudiar su evolución legal se procedería a seleccionar las normas reguladoras de las materias, identificándolas en el momento histórico y social del país. Método del Análisis Crítico del Discurso. En vista de que tras largas horas de estudio, y de investigación he llegado a la conclusión de que los métodos convencionales en los proyectos jurídicos como el análisis dogmático de la norma, la interpretación hermenéutica, exegética, investigación documental clásica con análisis bibliográfico, no son suficientes para desarrollar mis ideas, he pensado en hacer uso de un método que me permita adentrarme en la interpretación cualitativa del contexto histórico en el que se presentan tanto la bioética como el hecho social trabajo, desde el punto de vista de lo fenomenológico. Este debe ser un método que me permita aprehender, estudiar, internalizar, analizar e interpretar el ¿Por qué? de la norma, tanto su ratio legis como su importancia social, sobre todo, ahora, en el que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), es de tendencia social, participativa y de protección a la masa trabajadora. En otras palabras, el país es un Estado democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2 C R .B. V). En este sentido, mi idea del método apropiado es el del Análisis Crítico del Discurso, por medio del cual, pretendo descomponer la norma jurídica para analizarla, pero, para ello debe aclararse que la actual técnica de este tipo de análisis, por muchos llamados AD, es el producto de la evolución de la retórica desde Aristóteles pasando por Pedro Abelardo (s. XII) hasta hoy.
  • 32. Así se tiene que, el Análisis del Discurso (o Estudio del Discurso) es una transdisciplina de las ciencias humanas y sociales que estudia sistemáticamente el discurso escrito y hablado como una”... forma del uso de la lengua, como evento de comunicación y como interacción, en sus contextos cognitivos, sociales, políticos, legales, históricos y culturales...” (www.Monografias. Com. Tomado el 10-02-2007). Cabe decir, transdisciplina, porque es el producto del cruce y reflexión teórica entre varias disciplinas para llegar al conocimiento profundo y preciso de otra, la forma como han avanzado las teorías en el estudio y conocimiento de las ciencias humanas y sociales hasta llegar a la fenomenología Al respecto, del iter en el proceso evolutivo del saber, señala Haidar, citada por Galindo (1998), las teorías se desarrollan “...por acumulación, ruptura y convergencia...” (p. 117). En este sentido, ha de entenderse la acumulación como todo el conocimiento anterior, las ideas y doctrinas que hasta ahora existen y se han desarrollado de manera positiva, en pocas palabras “...todo lo construido con anterioridad...”(p.117 ob.cit.). En cuanto a la “ruptura“, esta ocurre, cuando las nuevas situaciones no son explicables con la teoría existente, presentándose una crisis, lo que dará lugar a nacientes tesis del conocimiento científico o un nuevo enfoque onto epistemico, ocasionándose una ruptura epistemológica. Como ejemplo se puede citar, que cuando los fenómenos no consiguen explicación a través del paradigma cuantitativo, surge el paradigma cualitativo. Pero, resulta que la investigación en las ciencias humanas y sociales es muy compleja, siendo ello la razón por la que actualmente existen sectores de la doctrina investigando dentro de nuevos paradigmas, vale decir la “complejidad, transdiciplinareidad y transcomplejidad” los cual no hace uso de los métodos tradicionales de investigación, encontrándose dentro de estas áreas del saber la sicología, antropología y el derecho, entre otras.
  • 33. Para finalizar, señala la autora supra citada que, la “...convergencia se produce cuando se articulan varias propuestas teóricas para la construcción de objetos de estudio...” (p.117, ibídem). Es entonces, aquí donde juega papel importante, esta convergencia, al tratarse el método del Análisis Crítico del Discurso, como una nueva propuesta en la investigación de las ciencias sociales. Sumado a lo anterior, se encuentra que el Análisis Crítico del Discurso arriba mencionado, hace referencia al cruce de reflexiones teóricas entre varias ramas del conocimiento, como puede ser la historia, sociología, antropología, sicología, ciencias estas que de alguna manera están íntimamente relacionadas a determinadas leyes en un momento histórico, es decir, el cuerpo jurídico o normativo de la sociedad en un punto único de su histórica o evolución social. Ahora bien, en vista de que en los últimos años el Análisis del Discurso se ha convertido en un importante método de investigación debido a su aproximación cualitativa en las ciencias humanas y sociales, se me presenta como el método más idóneo en mi investigación, tomando en cuenta tanto que la bioética como el derecho del trabajo son ciencias sociales y se desarrollan adaptándose a los cambios sociales. Al respecto, pienso estudiar el comportamiento de una serie de normas en determinado contexto histórico o en un fenómeno actual, es decir, que ésta ocurriendo, entonces, mal podría acudir a un método de corte cuantitativo, pues la norma jurídica es de interpretación netamente cualitativa. En cuanto al origen moderno del Análisis del Discurso, este surge entre los años 1960 y 1970, paralelamente al surgimiento de otras transdisciplina, como la semiótica o semiología, la pragmática, la sociolingüística, la psico lingüística y la etnografía de la comunicación. Según el enfoque sobre el discurso (como texto, estructura verbal, proceso mental, acción, interacción o conversación) este posee ciertas líneas, entre ellas la gramática del texto, el análisis de la conversación, la sicología del procesamiento
  • 34. del texto, la psicología discursiva (una tendencia de origen británico en la psicología social), la teoría de géneros y análisis crítico del discurso, entre otras En este sentido, el análisis crítico del discurso “... es un enfoque especial que toma posición política y analiza el papel del discurso en la reproducción de la dominación (como abuso de poder), así como en la resistencia contra la dominación...” ( wikipedia, la enciclopedia libre). Por otra parte se debe tomar en cuenta que los métodos del Análisis del Discurso, en general cualitativos, son: descripción detallada de las estructuras y estrategias de los discursos escritos o hablados, en varios niveles: sonidos, formas visuales, multimedia, la interacción y la conversación, los procesos y representaciones mentales de la producción y de la comprensión del discurso, y las relaciones de todas esas estructuras con los contextos sociales, políticas, históricas y culturales. Así, señala el Análisis Crítico del Discurso (de ahora en adelante A.C.D.), según Padrón (1996) se ubica en cualquiera de las aproximaciones mencionadas, desde una perspectiva social, política y crítica, enfocando sobre la manera que el discurso se usa y abusa para establecer, legitimar o ejercer -- y resistir -- el poder y la dominación. Se interesa sobre todo, por el análisis del racismo, sexismo, clasismo, y la pobreza, relacionándose con movimientos sociales, como el feminismo, el pacifismo, el ecologismo, la antiglobalización, entre otros. De lo anterior se deduce, que éste método analiza la estructura de las clases sociales y sus luchas internas, las características de las formas de Estado, la organización y funcionamiento de sus aparatos para el ejercicio del poder, ya que se trate de gobiernos liberales, neo liberales, demócratas o socialistas, solo por citar algunos ejemplos, y es que la formación social y su ideología se define por la manera como se articulan sus modos de producción, estructuras de clases antagónicas, la superestructura existente y la forma del Estado.
  • 35. Como característica propia el Análisis del Discurso, señala Padrón, en su obra titulada “Análisis del Discurso e Investigación Social (1996) que el mismo: presenta una base macro conceptual que requiere una Teoría de fondo y de arranque (Teoría de la Acción) que permite escribir todos aquellos hechos críticos normalmente escritos como acción de los demás hechos que no lo son y que permita explicarlos. Luego se requiere una Teoría de segundo nivel (Teoría del texto) que posibilita la explicación distinción de un cierto sub tipo de acciones (p.62, ob. Cit). Como puede observarse de lo antes planteado, el método del Análisis Crítico del Discurso se diferencia del naturalismo, funcionalismo y; en cierta forma del estructuralismo, pues estas explican la relación de causalidad en las relaciones funcionales o disfuncionales, operativas o no operativas e interpretan la conducta humana en términos de estímulo, objeto y respuesta (teoría conductista), mientras que éste lo hace en el contexto histórico y social del sujeto. En cierto modo, se refiere a una trayectoria analítica, bastante fragmentada y polémica. Se trata de una corriente epistemológica que surge luego de la conversión y fragmentación de viejas teorías y que es negada como posición, pues expone un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintos marcos conceptuales, se relacionan de manera flexible y problemática, pretendiendo comprender las condiciones históricas de elaboración y los varios sentidos sociales del quehacer teórico aceptado con el discurso competente de los juristas. Por otra parte, puede que al lector le parezca un tanto confuso el tema de investigación, pero es que todos los seres humanos, en algún momento de sus vidas se han encontrado bajo una relación de trabajo en situación de dependencia y subordinación la cual se encuentra a su vez sujeta a la bioética o “ética de la vida” en el trabajo, por tratarse ambas de derechos humanos Para finalizar, comento que pretendo llevar a cabo una investigación y presentar un ensayo como producto final de la misma, pues no me agrada la idea de seguir normas rígidas en el análisis de mis hallazgos, no sé si en el transcurso
  • 36. de mi estudio cambie de opinión, pero ahora deseo escribir en el nombrado género literario y plasmar mis ideas. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS. Alfonso G., R. (1999). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas. Editorial Melvin. Décimo Primera Ed.
  • 37. Ballestrini, M (1998). Procedimientos Técnicos de la Investigación Documental. Caracas: BL Consultores Asociados, Servicio Editorial. Primera Edición. Balza, A. (2010). Complejidad, Transdisciplinareidad y transcomplejidad. Los Caminos de la Nueva Ciencia. San Juan de Los Morros, Venezuela. Fondo editorial gremial. Briones, L. (1978). Metodología de la investigación. México: Editorial MC. Graw Hill. Castañeda, R. (2009) tesis de Grado para optar al título de Doctor en gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro titulada “Aproximación teórica de un Enfoque Bioético en las Pequeñas y Medianas Empresas desde la Perspectiva de la Calidad de Vida de la Sociedad”. Barquisimeto. Castellano, R (2002). La Ética y la Responsabilidad Social de la Empresa. Grijalbo, Mexico. Cely G., Gilberto (2001). Gen-Ética. Donde la Vida y la ética se articulan. 3R Editores, Bogotá. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) ed. Caracas. Ed.La Piedra. Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela 36860. Delgado, J (2002) Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica. Tribunal Supremo de Justicia, Caracas. Hochman, E. (1978) Técnicas de la investigación documental. México: Editorial Trillas. Ley Orgánica del Trabajo (1997). Gaceta Extraordinaria 5152. 19-06-1997 Márquez, V. (1997). Manual de Investigación Jurídica. Caracas. Editorial Mc Graw Hill Morris, C.(2005). Cómo Razonan los Abogados. Editorial Limusa. 2da. Ed. México.
  • 38. Padrón, J. (1996). Análisis del Discurso e Investigación Social. Publicaciones del Decanato de Postgrado de la Universidad nacional Experimental Simón Rodríguez Quero G., R. (2009) tesis de Grado para optar al título de doctor en Gerencia Avanzado presentada en la Universidad Fermín Toro, titulada “Responsabilidad Social Universitaria sostenida en la Bioética Gerencial”. Barquisimeto. Weiss, Joseph (2006). Ética en los Negocios. Ed. Thomson. Litograf Nueva Época. México.