Este documento presenta una propuesta de investigación de tesis doctoral sobre la aplicación de los principios de la bioética al hecho social del trabajo. La autora plantea analizar los principios bioéticos como la no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia, y cómo estos pueden proyectarse sobre el hecho social del trabajo. El objetivo es proponer los principios de la bioética para resolver problemas entre las partes de una relación laboral de manera equitativa. La investigación es relevante porque aplicaría una perspectiva bioética no utilizada antes en
Principios de la bioética aplicados al hecho (metodologia 22 01-11)Diana Alvarez
Este documento presenta una investigación sobre la aplicación de los principios de la bioética al hecho social del trabajo. Propone analizar los principios bioéticos y proyectar el hecho social del trabajo a través de estos principios para lograr una justicia más equitativa en la resolución de conflictos laborales. El objetivo general es proponer los principios de la bioética en el hecho social del trabajo.
Fundamentos básicos del trabajo social en Bolivia: objeto, sujetos sociales, objetivo del Trabajo Social, funciones básicas, definición de trabajo social, ética del Trabajo Social, #trabajosocial
Este documento define la ética y la moral profesional para relacionistas públicos. Explica que la ética profesional estudia las normas que regulan una profesión, mientras que la moral se refiere a las reglas que rigen la conducta humana. También describe factores como la responsabilidad profesional, la importancia de la libertad y el conocimiento a la hora de tomar decisiones éticas, y las relaciones entre la ética y otras ciencias como la psicología, la sociología y la economía. El autor concluye que es muy importante comprender y aplicar los
Trabajo de sociologia juridica lazaro cardenas michoacan ;dSaaúl Meriino
Este documento describe los factores y procesos que intervienen en la formación del derecho. Entre ellos se encuentran las necesidades sociales, el deseo de certeza y seguridad, y las fuerzas conservadoras y reformadoras. El documento analiza cada uno de estos factores en menos de 3 oraciones.
Las normas morales son autónomas porque son aceptadas por el individuo basándose en su propia conciencia, a diferencia de las normas jurídicas, sociales, deontológicas o religiosas que son impuestas por una autoridad externa. Los códigos de ética son documentos formales que contienen los valores y reglas éticas de una profesión, y son importantes porque promueven la honestidad, mejoran las relaciones laborales y comprometen a la profesión con la sociedad. Los ingenieros tienen gran responsabilidad ante la sociedad, por
Este documento presenta un resumen de la sociología y antropología del trabajo. Explica que la sociología surgió a finales del siglo XIX para estudiar diferentes aspectos de la sociedad pero luego se enfocó en el estudio de grupos relacionados con el trabajo y la industria, dando origen a campos como la sociología industrial. También señala que la antropología estudia las características físicas, socioculturales y producciones de las sociedades humanas, incluyendo sus relaciones con el entorno natural y laboral. Final
El documento trata sobre los conceptos jurídicos básicos de la libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información. Explica que estos derechos son fundamentales y protegidos por declaraciones y constituciones internacionales y nacionales. También resume brevemente el origen histórico de estos derechos y algunas consecuencias jurídicas de su establecimiento.
Principios de la bioética aplicados al hecho (metodologia 22 01-11)Diana Alvarez
Este documento presenta una investigación sobre la aplicación de los principios de la bioética al hecho social del trabajo. Propone analizar los principios bioéticos y proyectar el hecho social del trabajo a través de estos principios para lograr una justicia más equitativa en la resolución de conflictos laborales. El objetivo general es proponer los principios de la bioética en el hecho social del trabajo.
Fundamentos básicos del trabajo social en Bolivia: objeto, sujetos sociales, objetivo del Trabajo Social, funciones básicas, definición de trabajo social, ética del Trabajo Social, #trabajosocial
Este documento define la ética y la moral profesional para relacionistas públicos. Explica que la ética profesional estudia las normas que regulan una profesión, mientras que la moral se refiere a las reglas que rigen la conducta humana. También describe factores como la responsabilidad profesional, la importancia de la libertad y el conocimiento a la hora de tomar decisiones éticas, y las relaciones entre la ética y otras ciencias como la psicología, la sociología y la economía. El autor concluye que es muy importante comprender y aplicar los
Trabajo de sociologia juridica lazaro cardenas michoacan ;dSaaúl Meriino
Este documento describe los factores y procesos que intervienen en la formación del derecho. Entre ellos se encuentran las necesidades sociales, el deseo de certeza y seguridad, y las fuerzas conservadoras y reformadoras. El documento analiza cada uno de estos factores en menos de 3 oraciones.
Las normas morales son autónomas porque son aceptadas por el individuo basándose en su propia conciencia, a diferencia de las normas jurídicas, sociales, deontológicas o religiosas que son impuestas por una autoridad externa. Los códigos de ética son documentos formales que contienen los valores y reglas éticas de una profesión, y son importantes porque promueven la honestidad, mejoran las relaciones laborales y comprometen a la profesión con la sociedad. Los ingenieros tienen gran responsabilidad ante la sociedad, por
Este documento presenta un resumen de la sociología y antropología del trabajo. Explica que la sociología surgió a finales del siglo XIX para estudiar diferentes aspectos de la sociedad pero luego se enfocó en el estudio de grupos relacionados con el trabajo y la industria, dando origen a campos como la sociología industrial. También señala que la antropología estudia las características físicas, socioculturales y producciones de las sociedades humanas, incluyendo sus relaciones con el entorno natural y laboral. Final
El documento trata sobre los conceptos jurídicos básicos de la libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la información. Explica que estos derechos son fundamentales y protegidos por declaraciones y constituciones internacionales y nacionales. También resume brevemente el origen histórico de estos derechos y algunas consecuencias jurídicas de su establecimiento.
El documento presenta una introducción a la bioética, definiéndola como el estudio sistemático de las ciencias de la vida examinadas a la luz de los valores y principios morales. Explica los cuatro principios de la bioética: beneficencia, autonomía, justicia y no maleficencia. Luego describe algunos deberes asociados a estos principios como favorecer el bienestar del paciente, respetar su autonomía y capacidad de tomar decisiones informadas, y asegurar un trato justo e igualitario para todos.
Este documento resume las principales teorías éticas a través de la historia, desde la antigüedad griega hasta la era moderna. Aristóteles propuso una ética teleológica basada en la virtud y el bien común. Epicuro defendió el hedonismo. El cristianismo introdujo una ética heterónoma definida por principios divinos. Kant revolucionó la ética con su teoría de la autonomía moral basada en la razón y la voluntad humanas para determinar el deber moral.
El documento presenta una definición de bioética y describe sus principios fundamentales como la beneficencia, la no maleficencia, la justicia y la autonomía. Explica cada principio y también menciona regulaciones y documentos éticos importantes como la Declaración de Helsinki, el Código de Núremberg y el Informe Belmont.
8. principios de la bioética dr[1][1][1].espinoza abril09(1)Michelle Quinones
Este documento describe los principios fundamentales de la bioética. Explica que la bioética debe ser una ética civil, pluralista y multidisciplinaria. También describe los cuatro principios de la bioética - no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia - y su jerarquía, siendo la no maleficencia y la justicia los principios de mayor obligación. Además, presenta un método bioético para la toma de decisiones basado en la estructura de la racionalidad ética.
La bioética trata los problemas éticos relacionados con la vida y la medicina. Incluye principios como el respeto a la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia. También cubre documentos como el Código de Núremberg, la Declaración de Helsinki, la Declaración de Tokio y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales establecen pautas éticas para la investigación con seres humanos.
Este documento resume varios principios éticos que guían la relación entre profesionales de la salud y pacientes, incluyendo el principio de beneficencia (procurar el bien del paciente), no maleficencia (evitar causar daño), autonomía (respetar la autodeterminación del paciente), y justicia (tratar a todos de manera justa y equitativa). También discute conceptos como el consentimiento informado, los derechos humanos, y la solidaridad.
El documento define la persona jurídica como un sujeto de derechos y obligaciones reconocido por el ordenamiento jurídico. Explica que la personalidad jurídica surge del derecho objetivo y permite a las personas tanto ejercer como contraer derechos y obligaciones. Además, presenta diferentes teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas, como la ficción legal, los derechos sin sujeto y las teorías organicistas.
Este documento describe los conceptos jurídicos fundamentales. Explica que hay dos tipos de conceptos: formales y materiales. Entre los conceptos formales se encuentran el supuesto jurídico, hecho jurídico, acto jurídico, derecho subjetivo y deber jurídico. Los conceptos materiales incluyen la persona, el estado, la coacción y la ley. Finalmente, clasifica el orden jurídico mexicano y describe elementos de los tratados internacionales, leyes federales, decretos y reglamentos.
Este documento presenta conceptos jurídicos fundamentales como derecho, ley, constitución, legislación, jurisprudencia, estado, nación y pueblo. Explica que el derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social, mientras que la ley es la fuente primaria del derecho. Además, define la constitución como la norma suprema de un estado, y la legislación como el conjunto de leyes de un país. Finalmente, distingue entre estado, nación y pueblo como entidades políticas y sociales.
1. El documento presenta los principios fundamentales de la bioética, incluyendo la dignidad de la persona, la sexualidad, la procreación, la genética humana y otros temas relacionados con la vida y la muerte.
2. Se describen cuatro niveles fundamentales en la epistemología bioética: problemas científicos, antropológicos, éticos y jurídicos.
3. Se establecen seis principios fundamentales de la bioética, entre ellos el valor de la vida humana, el nexo entre vida-verdad
Los cuatro principios fundamentales de la bioética son la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Estos principios fueron definidos originalmente por Beauchamp y Childress en 1979 y deben ser especificados y determinados por cada caso concreto. La bioética incluye cuestiones relacionadas con la investigación médica, la relación médico-paciente, los problemas ecológicos y la influencia social y política de estos temas.
El documento resume los principales principios de la bioética, incluyendo la beneficencia, la no maleficencia, la autonomía y la justicia. Explica que el principio de autonomía es el más moderno porque surge del concepto de libertad personal. También discute los desafíos de aplicar los principios de la bioética en la práctica clínica debido a la subjetividad de cada situación y paciente.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHOMatildeventura
Este documento define y explica varios conceptos jurídicos fundamentales como el deber jurídico, hecho jurídico, derecho subjetivo y sanción. Explica que el deber jurídico implica realizar una conducta opuesta a lo que la ley considera antijurídico para evitar una sanción. También presenta axiomas lógicos como la inclusión, libertad, contradicción y exclusión del medio.
Este documento presenta una discusión sobre los conceptos jurídicos fundamentales según varios autores como Hans Kelsen, Eduardo García Maynez, Manuel Ovilla Mandujano y Rafael Rojina Villegas. Define los conceptos jurídicos fundamentales como categorías o nociones irreductibles sin las cuales no sería posible entender un orden jurídico. Explica cómo diferentes autores abordan conceptos como la sanción, el deber jurídico, la persona jurídica y los derechos subjetivos. También incluye una bibliografía relevante sobre la te
Este documento resume los principales conceptos de la bioética, incluyendo sus principios como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. También describe las regulaciones clave como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki y resoluciones en Colombia sobre investigación en salud.
El documento define y explica varios conceptos jurídicos fundamentales como el supuesto jurídico, la consecuencia de derecho, el deber jurídico y el derecho subjetivo. Explica que un supuesto jurídico es la hipótesis contenida en una norma cuya realización da lugar a consecuencias de derecho como obligaciones o derechos. Un deber jurídico es una restricción de la libertad de una persona derivada de la facultad concedida a otra para exigir cierta conducta. Y un derecho subjetivo es la facultad o autorización que
El documento presenta una introducción a la bioética, definiendo el término, sus dominios y principios fundamentales como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. También resume varias declaraciones éticas importantes como el Código de Núremberg, Declaración de Helsinki, Declaración de Tokio y los Derechos Humanos, así como el Informe Belmont. El objetivo es proveer una visión general de la bioética y sus principios rectores.
El documento introduce los principios de bioética y códigos de ética que rigen las profesiones de salud. Explica conceptos como autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, que guían el actuar ético. También presenta los colegios profesionales de salud en el Perú y sus roles de velar por el ejercicio responsable de cada profesión.
Este documento presenta resúmenes en 3 oraciones o menos de 6 artículos relacionados con principios de bioética como autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Los resúmenes describen experimentos sin consentimiento, producción de medicamentos para enfermedades desatendidas, prácticas médicas peligrosas, robo de medicamentos para cometer asesinatos y la necesidad de aceptación plena de personas con síndrome de Down.
Segundo Momento (Informe Preliminar)DIANA PEREIRADiana Alvarez
Este documento presenta una revisión teórica de los conceptos de ética, bioética, hecho social trabajo y sus principios. Explica que el trabajo es un hecho social regulado por leyes que protegen los derechos de empleados y empleadores. También resume las opiniones de varios autores sobre cómo la bioética se relaciona con el desarrollo económico sostenible y cómo los principios de no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia se aplican a las empresas.
Este documento presenta una revisión teórica sobre los principios de la bioética aplicados al hecho social del trabajo. Expone conceptos clave como ética, ius-ética, bioética y principios bioéticos según diversos autores. También analiza el trabajo como un hecho social regulado jurídicamente para proteger los derechos de empleados y empleadores según la legislación venezolana y fallos judiciales. El objetivo es sustentar doctrinariamente el análisis conceptual de la bioética en relación al derecho laboral.
El documento presenta una introducción a la bioética, definiéndola como el estudio sistemático de las ciencias de la vida examinadas a la luz de los valores y principios morales. Explica los cuatro principios de la bioética: beneficencia, autonomía, justicia y no maleficencia. Luego describe algunos deberes asociados a estos principios como favorecer el bienestar del paciente, respetar su autonomía y capacidad de tomar decisiones informadas, y asegurar un trato justo e igualitario para todos.
Este documento resume las principales teorías éticas a través de la historia, desde la antigüedad griega hasta la era moderna. Aristóteles propuso una ética teleológica basada en la virtud y el bien común. Epicuro defendió el hedonismo. El cristianismo introdujo una ética heterónoma definida por principios divinos. Kant revolucionó la ética con su teoría de la autonomía moral basada en la razón y la voluntad humanas para determinar el deber moral.
El documento presenta una definición de bioética y describe sus principios fundamentales como la beneficencia, la no maleficencia, la justicia y la autonomía. Explica cada principio y también menciona regulaciones y documentos éticos importantes como la Declaración de Helsinki, el Código de Núremberg y el Informe Belmont.
8. principios de la bioética dr[1][1][1].espinoza abril09(1)Michelle Quinones
Este documento describe los principios fundamentales de la bioética. Explica que la bioética debe ser una ética civil, pluralista y multidisciplinaria. También describe los cuatro principios de la bioética - no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia - y su jerarquía, siendo la no maleficencia y la justicia los principios de mayor obligación. Además, presenta un método bioético para la toma de decisiones basado en la estructura de la racionalidad ética.
La bioética trata los problemas éticos relacionados con la vida y la medicina. Incluye principios como el respeto a la autonomía, la beneficencia, la no maleficencia y la justicia. También cubre documentos como el Código de Núremberg, la Declaración de Helsinki, la Declaración de Tokio y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales establecen pautas éticas para la investigación con seres humanos.
Este documento resume varios principios éticos que guían la relación entre profesionales de la salud y pacientes, incluyendo el principio de beneficencia (procurar el bien del paciente), no maleficencia (evitar causar daño), autonomía (respetar la autodeterminación del paciente), y justicia (tratar a todos de manera justa y equitativa). También discute conceptos como el consentimiento informado, los derechos humanos, y la solidaridad.
El documento define la persona jurídica como un sujeto de derechos y obligaciones reconocido por el ordenamiento jurídico. Explica que la personalidad jurídica surge del derecho objetivo y permite a las personas tanto ejercer como contraer derechos y obligaciones. Además, presenta diferentes teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas, como la ficción legal, los derechos sin sujeto y las teorías organicistas.
Este documento describe los conceptos jurídicos fundamentales. Explica que hay dos tipos de conceptos: formales y materiales. Entre los conceptos formales se encuentran el supuesto jurídico, hecho jurídico, acto jurídico, derecho subjetivo y deber jurídico. Los conceptos materiales incluyen la persona, el estado, la coacción y la ley. Finalmente, clasifica el orden jurídico mexicano y describe elementos de los tratados internacionales, leyes federales, decretos y reglamentos.
Este documento presenta conceptos jurídicos fundamentales como derecho, ley, constitución, legislación, jurisprudencia, estado, nación y pueblo. Explica que el derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social, mientras que la ley es la fuente primaria del derecho. Además, define la constitución como la norma suprema de un estado, y la legislación como el conjunto de leyes de un país. Finalmente, distingue entre estado, nación y pueblo como entidades políticas y sociales.
1. El documento presenta los principios fundamentales de la bioética, incluyendo la dignidad de la persona, la sexualidad, la procreación, la genética humana y otros temas relacionados con la vida y la muerte.
2. Se describen cuatro niveles fundamentales en la epistemología bioética: problemas científicos, antropológicos, éticos y jurídicos.
3. Se establecen seis principios fundamentales de la bioética, entre ellos el valor de la vida humana, el nexo entre vida-verdad
Los cuatro principios fundamentales de la bioética son la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Estos principios fueron definidos originalmente por Beauchamp y Childress en 1979 y deben ser especificados y determinados por cada caso concreto. La bioética incluye cuestiones relacionadas con la investigación médica, la relación médico-paciente, los problemas ecológicos y la influencia social y política de estos temas.
El documento resume los principales principios de la bioética, incluyendo la beneficencia, la no maleficencia, la autonomía y la justicia. Explica que el principio de autonomía es el más moderno porque surge del concepto de libertad personal. También discute los desafíos de aplicar los principios de la bioética en la práctica clínica debido a la subjetividad de cada situación y paciente.
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHOMatildeventura
Este documento define y explica varios conceptos jurídicos fundamentales como el deber jurídico, hecho jurídico, derecho subjetivo y sanción. Explica que el deber jurídico implica realizar una conducta opuesta a lo que la ley considera antijurídico para evitar una sanción. También presenta axiomas lógicos como la inclusión, libertad, contradicción y exclusión del medio.
Este documento presenta una discusión sobre los conceptos jurídicos fundamentales según varios autores como Hans Kelsen, Eduardo García Maynez, Manuel Ovilla Mandujano y Rafael Rojina Villegas. Define los conceptos jurídicos fundamentales como categorías o nociones irreductibles sin las cuales no sería posible entender un orden jurídico. Explica cómo diferentes autores abordan conceptos como la sanción, el deber jurídico, la persona jurídica y los derechos subjetivos. También incluye una bibliografía relevante sobre la te
Este documento resume los principales conceptos de la bioética, incluyendo sus principios como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. También describe las regulaciones clave como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Código de Nuremberg, la Declaración de Helsinki y resoluciones en Colombia sobre investigación en salud.
El documento define y explica varios conceptos jurídicos fundamentales como el supuesto jurídico, la consecuencia de derecho, el deber jurídico y el derecho subjetivo. Explica que un supuesto jurídico es la hipótesis contenida en una norma cuya realización da lugar a consecuencias de derecho como obligaciones o derechos. Un deber jurídico es una restricción de la libertad de una persona derivada de la facultad concedida a otra para exigir cierta conducta. Y un derecho subjetivo es la facultad o autorización que
El documento presenta una introducción a la bioética, definiendo el término, sus dominios y principios fundamentales como la autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. También resume varias declaraciones éticas importantes como el Código de Núremberg, Declaración de Helsinki, Declaración de Tokio y los Derechos Humanos, así como el Informe Belmont. El objetivo es proveer una visión general de la bioética y sus principios rectores.
El documento introduce los principios de bioética y códigos de ética que rigen las profesiones de salud. Explica conceptos como autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, que guían el actuar ético. También presenta los colegios profesionales de salud en el Perú y sus roles de velar por el ejercicio responsable de cada profesión.
Este documento presenta resúmenes en 3 oraciones o menos de 6 artículos relacionados con principios de bioética como autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Los resúmenes describen experimentos sin consentimiento, producción de medicamentos para enfermedades desatendidas, prácticas médicas peligrosas, robo de medicamentos para cometer asesinatos y la necesidad de aceptación plena de personas con síndrome de Down.
Segundo Momento (Informe Preliminar)DIANA PEREIRADiana Alvarez
Este documento presenta una revisión teórica de los conceptos de ética, bioética, hecho social trabajo y sus principios. Explica que el trabajo es un hecho social regulado por leyes que protegen los derechos de empleados y empleadores. También resume las opiniones de varios autores sobre cómo la bioética se relaciona con el desarrollo económico sostenible y cómo los principios de no maleficencia, beneficencia, autonomía y justicia se aplican a las empresas.
Este documento presenta una revisión teórica sobre los principios de la bioética aplicados al hecho social del trabajo. Expone conceptos clave como ética, ius-ética, bioética y principios bioéticos según diversos autores. También analiza el trabajo como un hecho social regulado jurídicamente para proteger los derechos de empleados y empleadores según la legislación venezolana y fallos judiciales. El objetivo es sustentar doctrinariamente el análisis conceptual de la bioética en relación al derecho laboral.
RAMAS DE LA ÉTICA, PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES, ÉTICA MÉDICALucciola Rodriguez
Este documento presenta información sobre las ramas, principios y temas de la ética. Explica que la ética tiene tres ramas principales: la metaética, la ética normativa y la ética aplicada. También describe los cuatro principios éticos fundamentales de la beneficencia, la no maleficencia, la justicia y la autonomía. Además, brinda detalles sobre la ética médica y sus relaciones con otros campos como la bioética y el derecho.
Este documento discute la importancia de la sociología jurídica para el desarrollo formativo de los estudiantes de derecho. Argumenta que las conductas humanas y la realidad social deben ser el punto de partida, en lugar de la norma jurídica. También sostiene que la sociología jurídica es una herramienta útil para estudiar el fenómeno jurídico desde una perspectiva más amplia que considera factores culturales e históricos. Finalmente, señala que el derecho debe analizarse no solo a través de su
El documento discute los desafíos de la bioética y la ética de la investigación biomédica, particularmente en relación a la "investigación multicéntrica" que prueba fármacos en poblaciones vulnerables de países pobres. También describe la evolución de la bioética y la ética de la investigación desde su origen en los años 1940 y cómo se han integrado, corriendo el riesgo de limitar su potencial emancipador al enfocarse demasiado en procedimientos formales.
Mapa Conceptual de la Bioética y el BioderechoCharliePrez2
Este documento discute tres temas principales: 1) Las diferencias entre los principios de la bioética y los aportes del bioderecho, destacando que los principios de no maleficencia y justicia están por encima de beneficencia y autonomía. 2) La importancia de la juridización de la bioética para crear normas que regulen avances científicos. 3) Los problemas más relevantes del bioderecho ante la globalización, como posibles conflictos entre bioética y práctica clínica o entre bioética y sociedad.
Derechos Sociales Fundamentales, problemática hermenéutica en el derecho a la...Carito Torres
Este documento analiza si la llamada "fundamentalización" del derecho a la salud en la Sentencia T-760 de 2008, que trata sobre los Derechos Sociales Fundamentales, cambia la concepción de derecho fundamental en el ordenamiento jurídico constitucional colombiano. El artículo examina el concepto de derecho fundamental en la teoría de los principios de los derechos sociales y luego identifica el concepto estudiado en la Sentencia T-760. El objetivo es determinar si dicha sentencia altera la noción de derecho fundamental en la doctrina
Siempre que alguien posee un derecho fundamental existe una norma válida de derecho que se lo otorga. Una razón importante para que lo anterior sea así, parece ser la falta de un cuestionamiento correcto y preciso frente a las prerroga- tivas inherentes al ser humano y que generan, de esta ma- nera, diversos interrogantes como lo plantea Alexy (2003), entre los cuales se encuentran varios tipos: normativo, em- pírico y conceptual o analítico. Entonces bajo la concepción de una teoría estructural de los derechos fundamentales en la determinación de su naturaleza, importan sobre todo, las cuestiones conceptuales o analíticas, en la consabida dife- rencia establecida por Bobbio (2003) entre validez, efica- cia y legitimidad. En este sentido, el enfoque del presente análisis se estructura desde un concepto evolucionado de derechos subjetivos, lo cual permitirá entender la situación actual del derecho a la salud, entendido como un derecho social fundamental que es factiblemente materializarlo a través de la vía judicial, amparado en el paradigma de la Constitución material, siendo esta la conclusión principal.
Análisis de lecturas e investigación unidad 3RICARDO VASQUEZ
Este documento presenta un análisis de la ética de las profesiones y la función pública. Se discuten las normas éticas que rigen a los funcionarios públicos como la Constitución y las leyes contra la corrupción. También incluye preguntas y respuestas sobre temas éticos como la ética de Kant vs la ética consecuencialista, los bienes de las prácticas profesionales, y cómo reducir la corrupción en el gobierno. Además, presenta dos análisis más sobre la ética profesional y cómo esta sur
Este documento discute cinco mitos comunes sobre la enseñanza de la bioética en las facultades de medicina. El primer mito es que la bioética es simplemente un cambio de nombre de la deontología profesional, transmitiendo los mismos valores tradicionales. Sin embargo, la bioética se basa en los valores democráticos de la sociedad, no solo en los de la profesión médica. El segundo mito es que la bioética se centra principalmente en conceptos filosóficos, pero en realidad requiere el conocimiento tanto de
El documento discute la regulación bioética en la Unión Europea. Explica que la bioética y el derecho se centran en proteger a las personas, aunque son disciplinas distintas. También describe los debates bioéticos en temas como la investigación con embriones y cómo existen diferentes perspectivas entre los estados miembros de la UE debido a las diversas culturas y sistemas de valores. Concluye que es difícil establecer una única ética bioética común en la UE.
Este documento compara y contrasta diferentes tipos de normas como las normas morales, sociales, jurídicas y deontológicas. Explica que las normas morales son dictadas por la conciencia individual, las normas sociales mantienen la armonía social, las normas jurídicas son establecidas por las autoridades y las normas deontológicas regulan el ejercicio profesional. También describe las relaciones entre la ética y otras disciplinas como la filosofía, economía, sociología, derecho y más. Finalmente, enfat
El documento presenta una introducción a la bioética y las comisiones nacionales de bioética. Explica que la bioética surgió en los años 1970 para abordar los dilemas éticos planteados por los avances científicos y tecnológicos desde una perspectiva interdisciplinaria. Las comisiones nacionales de bioética se crearon como organismos de asesoramiento para examinar problemas bioéticos y formular políticas de salud pública que respeten los derechos humanos. El documento describe los diferentes tipos de comisiones y sus
El documento discute cómo las ideologías influyen en la aplicación del derecho. Explica que el derecho no es puramente objetivo y que los operadores jurídicos aplican sus propias experiencias e ideas a diferentes ámbitos como la producción de normas, su aplicación, enseñanza e investigación. También analiza cómo conceptos como el iuspositivismo e iusnaturalismo reflejan posiciones ideológicas y cómo estas pueden usarse para imponer una visión particular y reproducir esquemas sociales dominantes.
Este documento trata sobre bioética y bioderecho. La bioética surgió para abordar los problemas morales planteados por los avances científicos y tecnológicos en el campo de la salud. Se fundamenta en principios como la autonomía, la no maleficencia, la beneficencia y la justicia. El bioderecho busca elaborar leyes que garanticen el respeto a los derechos humanos ante los nuevos desafíos planteados por la ciencia.
Este documento describe los componentes fundamentales de los modelos educativos. Explica que los modelos se basan en las fundamentaciones filosóficas y legales, así como en los derechos humanos y tratados internacionales. También describe que la misión de una institución educativa debe responder a preguntas como su identidad, propósitos, actividades principales y a quiénes sirve.
Este documento describe los componentes fundamentales de los modelos educativos. Explica que los modelos se basan en las fundamentaciones filosóficas y legales, así como en los derechos humanos y tratados internacionales. También describe que la misión de una institución educativa debe responder a preguntas sobre su identidad, propósitos, actividades principales y a quiénes sirve.
Este documento discute cómo la ideología influye en los diferentes ámbitos de aplicación del derecho como la producción de normas, su aplicación, la docencia y la investigación jurídica. Explica que cada operador jurídico imprime su propia concepción del derecho de acuerdo a sus experiencias y convicciones. También analiza diferentes teorías sobre la noción de ideología en el derecho y cómo esta puede reflejar intereses de grupos dominantes u ocultar la realidad. Concluye invitando a los operadores jurídicos a mantener
Este documento presenta un resumen de las diferencias entre las normas morales, jurídicas, sociales y deontológicas. También incluye información sobre la relación entre la ética y otras disciplinas como la economía, metafísica, teología, psicología, sociología, derecho, religión y filosofía. Por último, define e importancia de los códigos de ética y presenta un ejemplo de código de ética para la profesión de la contaduría.
Este documento presenta información sobre tres integrantes de un proyecto de investigación en la Universidad Nacional Yacambu en Venezuela. Incluye sus nombres, números de cédula y la institución a la que pertenecen. Además, contiene tablas comparativas sobre las diferencias entre normas morales, jurídicas, sociales y deontológicas.
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El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
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“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Principios de la bioética aplicados al hecho en doc
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DOCTORADO EN GERENCIA AVANZADA
PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO
AUTORA:MSC.DIANA
PEREIRA
CABUDARE, FEBRERO DE 2011
2. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
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PRINCIPIOS DE LA BIOETICA Y HECHO SOCIAL TRABAJO
Propuesta de Investigación de Tesis Doctoral para el seminario Métodos de Investigación
AUTORA:MSC.DIANA
PEREIRA
CABUDARE, FEBRERO DE 2011
3. INTRODUCCION
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA y HECHO
SOCIAL TRABAJO
Los derechos fundamentales de los venezolanos; y, en especial, el Derecho
al Trabajo consagrados en la Carta Magna, se encuentra dentro de los derechos
sociales, razón por la cual en Venezuela existe un Constitucionalismo Social. Este
concepto es propio del mundo occidental moderno y presenta un doble momento
en su configuración: un momento filosófico o de incorporación de los valores
(axiológico); y un momento que se corresponde con la regulación de los mismos
por el derecho positivo interno (legislación), el cual se identifica con la Teoría del
Texto según el análisis crítico del discurso (A.C.D.)
Cabe destacar que el origen del derecho al trabajo (como se verá más
adelante), puede ser situado en el último tercio del siglo XVIII, coincidiendo con el
fundamental cambio que se produce en la concepción y valoración del “” hecho
social trabajo” con el surgimiento del Maquinismo y la Revolución Industrial
(Teoría de la Acción). Así mismo, se caracteriza el Derecho del Trabajo, por estar
en constante formación, adquiriendo los principios que lo sustentan, valor
preponderante para en el desarrollo social, económico y político de las
sociedades.
Es por lo antes expuesto, que para el Derecho del Trabajo, las normas
constitucionales implican algo más que un mero soporte sin llegar a modelar en
forma absoluta su estructura normativa, conformando, sin embargo, un marco
regulador que remite al legislador a dictar los lineamientos de las instituciones
propias de esta disciplina jurídica, sobre todo ahora cuando la sociedad persigue
ante todo el bienestar social.
4. Cabe destacar, que según Castañeda (2009), en su tesis doctoral titulada
“Aproximación Teórica de un enfoque bioético de las pequeñas y medianas
empresas desde la perspectiva de la calidad de vida de la sociedad” presenta
como principios bioéticos los siguientes: a) No Maleficencia o deber de no hacer
mal; b) Beneficencia u obligación de hacer el bien; c) Autonomía entendida como
libertad de toma de decisiones; y, d) Justicia que consiste en el reparto equitativo
de las cargas.
Pero, pese a lo antes planteado, se encuentra el hecho de que los
auxiliares de justicia en muchas ocasiones son rígidos en la aplicación de la
norma, siendo injustos al momento de dictar sentencia causando daño moral a
alguna de las partes en el proceso.
Como consecuencia de lo antes expuesto, opino que al ser considerado el
trabajo como hecho social y en constante evolución, el mismo puede ser estudiado
desde la perspectiva de la bioética, es decir, tomando en cuenta todos y cada uno
de sus principios en la resolución de los problemas que puedan presentarse entre
los interlocutores sociales de la relación laboral en coherencia con los valores
morales, éticos y culturales, planteando las siguientes interrogantes. 1- ¿Es
posible la aplicación de los Principios Bioéticos al Hecho Social Trabajo?; 2-¿Qué
se entiende por Principios Bioéticos?; y 3- ¿En qué consiste el Hecho Social
Trabajo? Para dar respuesta a estas interrogantes, se proponen los siguientes
objetivos:
OBJETIVO GENERAL.
Proponer los Principios de la Bioética en el Hecho Social Trabajo.
Objetivos Específicos:
- Analizar los Principios Bioéticos.
- Proyectar el Hecho Social Trabajo a través del Principios Bioéticos.
5. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.
Justifico la presente investigación en el hecho de que existen en el derecho
laboral normas muy rígidas, es decir, extremadamente protectoras de los
derechos laborales de los trabajadores, convirtiéndose estos en los débiles
económicos, pero fuertes jurídicos de la relación, lo que crea cierta indefensión
para los empleadores o fuertes económicos pero débiles jurídicos, creando un
desequilibrio entre las partes a derecho.
Por otra parte, al entrelazar la bioética con los principios del hecho social
trabajo se propicia la resolución de los conflictos laborales dando a cada una de
las partes la carga correspondiente.
Así mismo, la importancia del estudio radica en la idea de la aplicación no
solo de los Principios del Trabajo como Hecho Social, legalmente establecidos
para dirimir conflictos sino que brinda la herramienta de la aplicación de los
principios de la bioética en la consecución de una justicia equitativa en materia de
derecho del trabajo que hasta ahora no ha sido utilizada.
Para finalizar, la investigación es importante porque será fuente de consulta
a estudiantes de la Universidad Fermín Toro en todos sus niveles, trabajadores, y
a la sociedad en general interesada en el tema en cuestión.
6. MOMENTO II TEORICO.
CAMINO RECORRIDO
Antecedentes Investigativos
Dada la naturaleza de la investigación presentada, se hace necesario un
estudio teórico, doctrinario y legal que lo sustenten, comenzando por los
antecedentes internacionales, nacionales y regionales que le aporten datos de
interés y puntos en común, según se enumeran a continuación.
Sentencia sala Social del tribunal Supremo de Justicia sobre el haz de
indicios
En el orden internacional, Cely (2001) en su obra titulada “Gen- Ética,
Donde la vida y la Ética se Articulan” plantea que “…la bioética combate los
presupuestos clásicos de las ideas de desarrollo que están en la base de la
globalización, y los modos de lograrlo atendiendo al clamor de quienes llevan la
peor partida… reconocido en el Pensamiento Complejo dentro de un Paradigma
Alternativo… ” (pag.275).
Sumado a éste, Weiss (2006), en el libro “ Ética en los Negocios”, presenta
los Derechos y Responsabilidades de Empleados y Patronos “…como un
Fundamento moral de los derechos de los empleados aquel que no
necesariamente es parte de algún sistema convencional como lo son los legales,
se basa en el hecho de que los empleados son personas…”(pag.377)
A nivel nacional, Bocaranda (2004), en el libro “Ius-ética, El Derecho del
Nuevo Milenio”, “…designa a) el proceso mismo de conjunción de la moral y el
derecho; b) la realidad en la cual el proceso se define; y c) es un estudio creativo,
coherente, teleológico, histórico-social porque atiende básicamente a las
necesidades que surgen en el seno de la colectividad…” (pág. 8).
7. Por otra parte, a nivel regional, Castañeda (2009), en su tesis para optar al
título de Doctora en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro, define los
Principios de la Bioética como no maleficencia, deber de no hacer mal; de
beneficencia deber de hacer el bien; Autonomía o libertad; y Justicia o reparto
equitativo de las cargas.
En este mismo orden de ideas, Quero (2009) en la tesis de grado para
optar al título de doctor en Gerencia Avanzada en la Universidad Fermín Toro,
citando a Castellano (2002), define la ética como “…Reflexión sobre el hecho
moral que busca las razones que justifican un sistema moral en las instituciones
universitarias. Por lo tanto la ética puede extenderse como parte de la filosofía que
ha de dar cuenta del fenómeno de la moral en general”
Los antecedentes antes mencionados son de interés en la presente
investigación, púes aportan conceptos y principios que le sustentarán
doctrinariamente.
TEORICO CONCEPTUAL
Se desarrollaran los conceptos de Ética, Ius-Ética, Estado ético de derecho
Bioética, orígenes, causas, efectos y fines. Bioética y desarrollo económico
sostenible.
Sumados a estos debo analizar la Teoría de los Indicios en la
determinación de la existencia o no del hecho social trabajo
Algunos antecedentes de los Comités de Bioética en empresas
norteamericanas y de salud en Venezuela. Definición de los Principios Bioéticos.
Relación de algunas ciencias con la bioética como lo son el área educativa,
empresas, medicina, derecho, entre otras. Fuentes legales de la bioética entre las
que se encuentra Ley Orgánica de Educación, Ejercicio de la medicina.
En cuanto al hecho social trabajo, se desarrollará lo concerniente a sus
orígenes, fuentes, evolución doctrinaria y legal. Principios del hecho social trabajo.
8. Normas de interpretación del derecho laboral. Bases legales del hecho social
trabajo en la legislación venezolana.
El Hecho Social Trabajo
Se encuentra claramente establecido en el artículo “1” de la actual Ley
Orgánica del Trabajo, al señalar: "...Esta ley regulará las situaciones y relaciones
jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.” (p.5).
Conforme a la versada opinión del maestro Sainz (1996):
"El artículo concretiza un principio de invalorable importancia dentro del
derecho laboral por cuanto tiende a evitar las excepciones a la
aplicación de la Ley del Trabajo que por lagunas o insuficiencias de la
ley anterior, había sido objeto a veces de situaciones negativas de
sustraer a la aplicación a los beneficios de la ley a sectores importantes
que estaban sometidos a ella, en cuanto a la naturaleza de la
prestación de ese servicio " (p. 25).
En virtud de los criterios antes expuesto, la autora de la presente
investigación, considera el estudio del hecho social trabajo como una importante
antesala para luego abordar el análisis conceptual del acoso laboral, ya que al ser
considerado el trabajo como hecho social, debe tomarse en cuenta, que, esto
sociológicamente hablando comprende un grupo secundario de integración
humana, es decir, aquellos en los que el hombre debe reunir una serie de
requisitos para unirse como lo es un club, un sindicato, entre otros.
En el mismo orden de ideas, indica el citado autor que:
"Considerando el hecho social como todo aquel que constituye una
expresión de la vida humana asociada y todo aquel que repercute en
las relaciones entre los hombres como colectividad, la óptica de la ley
es reconocer y otorgar la protección a todos aquellos que obtienen el
sustento diario del trabajo, pero que sin embargo, no están en una
situación muy clara y específica en cuanto a la subordinación y
dependencia " (p. 25).
Por lo tanto, cuando el hombre se integra al trabajo, debe estar protegido
por una serie de normas que garanticen el actual estado de derecho y justicia que
9. promulga la Carta Magna Venezolana, aunado del respeto de su dignidad humana
(art.60 ejusdem)
Así mismo, Longa (1999), señala: "...Al referirse esta norma a relaciones
jurídicas, no ésta diciendo otra cosa que se trata de derechos y deberes de los
que son titulares tanto patronos como trabajadores (p. 10).
Esta situación significa, que la Ley Supra mencionada, esta dirigida a la
regulación de las relaciones laborales o de trabajo, implicando ello un aspecto
bidireccional, en otras palabras, infiere obligaciones y derechos tanto para
trabajadores como empleadores, ya en situaciones de conflictos o como
interlocutores sociales.
En este mismo aspecto, señala García M. (1980) que:
la actividad del hombre en su vida social, es decir, en contacto con los
demás, es de diferente naturaleza, por lo que se debe distinguir entre
las relaciones jurídicas y las relaciones sociales, siendo las primeras
aquellas que tiene importancia como para ser reguladas legalmente,
mientras las segundas sólo pueden marcar pautas de conducta interna
que no tienen un carácter coercitivo" pag. 23 ).
Lo señalado refleja, que el trabajo además de ser un hecho social, debe
estar regulado jurídicamente, por ser este, un segundo espacio de tiempo en el
que se desenvuelve el hombre a lo largo de su vida, y que constituye la fuente
económica para su mantenimiento y el de su familia. Haciéndose evidente, que las
normas internas no pueden ser reguladas jurídicamente, pero, cuando el hombre
se integra a un grupo, debe regir su conducta por una serie de normas a fin de que
sean respetados los derechos individuales de cada uno como mecanismo de
protección a la dignidad humana, convirtiéndose este en un bien legalmente
tutelado.
En cuanto a la jurisprudencia nacional se tiene que en fallo dictado por la
extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de mayo de 1993 (caso Camillus
Lemorell contra empresa Machimery Care y el ciudadano Omar Celestino Martínez
Puertas), el criterio de trabajo como hecho social fue asentado atendiendo a que:
10. "El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, enuncia el trabajo como
hecho social, pero, jamás ha dejado de poseer esa naturaleza. Es decir,
que también bajo el imperio de la ley abrogada fue un hecho
influenciado por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico
que determinan la inclinación y el aprecio de la sociedad hacía el
trabajo, el respeto a los valores morales que su práctica entraña, la
duración y condiciones en que esa actividad debe prestarse. Es
imposible negar, entonces, que ese hecho social ha estado y esta
igualmente influido por los factores de orden económico que afectan el
rendimiento del esfuerzo humano dentro de una sociedad determinada"
(p.12)
Las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales citadas, resultan
orientadoras para entender que el trabajo como hecho social es un elemento en
torno al que giran elementos sociales como son la productividad, la riqueza, el
bienestar común, la paz social, la salud, en fin el desarrollo integral de un país,
que permite una retroalimentación entre el elemento trabajo y los que lo circundan
de una manera complementaria, de forma pues, que el contexto social en que se
desarrolle el trabajo, va a depender de la armonía que exista entre este y los
demás factores que como consecuencia de la convivencia social, se encuentran
en sintonía unos con otros.
En ese mismo sentido, Govea y Bernardoni (2002), señalan sentencia de
la sala Constitucional de fecha 28-11-2000, que plantea:
El trabajo es un hecho social que goza de la protección del estado,
conforme lo dispone el artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, y las normas imperativas que
regulan dicha relación. Siendo el hecho social trabajo la base de la vida
económica de la nación, y de la cual dependen el desarrollo integral, el
bienestar y la dignidad misma de la persona, así como la estabilidad del
grupo familiar y el progreso de la nación; siendo además las bases
democráticas de su organización y ejercicio, el fundamento del Estado
Social de Derecho y de Justicia, lo atinente a esta materia no puede
estar reservado exclusivamente a los trabajadores (p. 220).
Cabe agregar fallo de la Sala Constitucional número 790 de fecha
11-04-2002, en la forma siguiente:
11. Observa esta Sala que la Constitución de 1999, pretende
reforzar las conquistas - que de forma progresiva - se han alcanzado en
el país, en el régimen jurídico del trabajo, tanto público como privado, la
universalidad de los derechos fundamentales y su condición expansiva,
que no excluye, sino por el contrario, entrega a grupos o comunidades
en disfrute de estos, y que viene a sumarse al poco más de medio
centenar de convenios Internacionales del trabajo, que se han suscrito,
en especial, los de administración del trabajo, relaciones profesionales,
condiciones de trabajo hasta seguridad social (vid. Enrique Marín
Quijada y Francisco Iturraspe, Ob. Cit. P. 48 ).
Más adelante la misma sentencia:
(Omissis).De allí que el derecho del Trabajo haya sido considerado en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como un
Hecho Social al ser al ser conducto a través del cual el Estado puede
perfeccionar y brindar una mayor satisfacción al conglomerado social y
la tutela protectiva del trabajo, se convierte en uno de los pilares que
sostiene el derecho social. Constitucional (p. 222).
Quedando claro, como ha sido la conceptualización del Hecho Social
Trabajo, en este capítulo concerniente al Camino Recorrido, acontinuación
presento el conjunto de normas constitucionales, legales y de rango sub-legal que
sirven de fundamento a mi investigación, presentada como Apéndice “A”
12. APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
ARTÍCULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION
Estos convenios ratificados
por Venezuela se refieren a
CONVENIOS 121, 130, 151 y
las enfermedades
155 DE LA ORGANIZACIÓN
CONVENIOS y profesionales y a las
INTERNACIONAL DEL
RECOMENDACIONES O.I.T. condiciones y medio
TRABAJO. (O.I.T.)
ambiente de trabajo.
Artículo 2: “...Venezuela se CONSTITUCIÓN DE LA Por lo tanto al ser Venezuela
constituye en un estado REPUBLICA BOLIVARIANA un estado social y de derecho
democrático y social de DE VENEZUELA(1999) ha de proteger el trabajo
derecho...” como hecho social.
Artículo 3: “...La educación y CONSTITUCIÓN DE LA Los fines de un estado Social
el trabajo son los procesos REPUBLICA BOLIVARIANA ideal son alcanzados a través
fundamentales para alcanzar DE VENEZUELA(1999). del estudio y el trabajo, por lo
dichos fines...” que estos deben ser
protegidos por nuestros
gobiernos.
Todos los cuerpos jurídicos
deben desarrollar los
Artículo 7”... La constitución CONSTITUCIÓN DE LA
principios constitucionales,
es la norma suprema y REPUBLICA BOLIVARIANA
entonces aquellas normas
fundamento del ordenamiento DE VENEZUELA(1999)
preconstitucionales deben ser
jurídico...”
analizadas a tomando en
APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION
Los derechos humanos, son
progresivos, es decir una vez
logrados estos, no hay vuelta
Artículo 19.”...El Estado atrás. Nos encontramos
garantizará a toda persona, entonces que el derecho al
conforme al principio de trabajo, es un derecho
progresividad y sin CONSTITUCIÓN DE LA humano, por lo tanto, todo
discriminación alguna el goce REPUBLICA BOLIVARIANA logro del mismo es
y ejercicio irrenunciable, DE VENEZUELA(1999) irrenunciable, de modo que
indivisible e interdependiente un acto discriminatorio en el
de los derechos humano..." ámbito laboral es una
violación a los derechos de
los trabajadores.
Existe derecho al libre
desenvolvimiento de la
Artículo 20: Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA
personalidad, así una
13. tiene derecho al libre REPUBLICA BOLIVARIANA persona no puede ser
desenvolvimiento de su DE VENEZUELA(1999) discriminada debido a sus
personalidad costumbres personales, ello
es discriminación, una
violación a un derecho
humano.
Al ser todos los seres
humanos iguales ante la ley,
cualquier trato diferencial es
Artículo 21:”Todas las CONSTITUCIÓN DE LA discriminatorio y su referencia
personas son iguales ante la REPUBLICA BOLIVARIANA reiterada en el ámbito laboral
ley...” DE VENEZUELA(1999) puede convertirse en acoso
laboral.
Artículo 23: Los tratados, En virtud de este artículo de
pactos y convenios relativos nuestra carta magna los
a derechos humanos, convenios internacionales en
suscritos y ratificados por CONSTITUCIÓN DE LA materia de derechos
Venezuela, tienen jerarquía REPUBLICA BOLIVARIANA humanos ratificados por
constitucional y prevalecen DE VENEZUELA(1999) Venezuela son de aplicación
en el orden interno, en la en el derecho interno, de allí
medida en que contengan deviene el valor de los
normas sobre su goce, Convenios de la Organización
ejercicio...” Internacional del Trabajo.
Aquí tenemos un ejemplo del
amparo que ofrece la
Constitución en la protección
Artículo 25: “Todo acto CONSTITUCIÓN DE LA de los derechos de los
dictado en el ejercicio del REPUBLICA BOLIVARIANA trabajadores del país, así que
poder público que viole o DE VENEZUELA (1999). un acto de cualquier
menoscabe los derechos funcionario público que viole
garantizados por la los derechos de los
constitución y la ley es nulo. trabajadores debe ser
considerado además de nulo
sancionado.
Este principio consiste en la
tutela judicial efectiva para
hacer valer los derechos e
intereses de los ciudadanos.
Artículo 26:” Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA Cuando un derecho laboral
tiene derecho de acceso a los REPUBLICA BOLIVARIANA es violado el trabajador
órganos de administración de DE VENEZUELA(1999) cuenta con los órganos
justicia...” administrativos y
jurisdiccionales para llevar a
cabo las reclamaciones
correspondientes.
Garantía del amparo,
desarrollada en una ley
14. Artículo 27: “Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA especial, pero que debe
tiene derecho a ser REPUBLICA BOLIVARIANA adaptarse al nuevo marco
amparada.” DE VENEZUELA(1999) constitucional.
Esta es la primera norma que
nos habla sobre los derechos
Artículo 30: “El estado tendrá
indemnizatorios por violación
la obligación de indemnizar
CONSTITUCIÓN DE LA a los derechos humanos en el
integralmente a las víctimas
REPUBLICA BOLIVARIANA ejercicio del poder público.
de violaciones de los
DE VENEZUELA(1999) Ella resulta aplicable en el
derechos humanos que le
ejercicio de violaciones de
sean imputables, o a sus
derechos en el medio laboral
derechohabientes, incluido el
dentro del sector público.
pago de daños y perjuicios
Artículo 46: “Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA Establece esta norma que
tiene derecho a que se REPUBLICA BOLIVARIANA todo funcionario público que
respete su integridad física, DE VENEZUELA(1999) infrinja este principio en el
psíquica y moral...” ejercicio de su cargo, debe
ser sancionado o sancionada.
Al existir libertad de expresión
de ideas y pensamientos, una
Artículo 57: toda persona
persona no puede ser
tiene derecho a expresar
CONSTITUCIÓN DE LA discriminada por tener ciertas
libremente sus pensamientos,
REPUBLICA BOLIVARIANA ideas religiosa o políticas
sus ideas u opiniones de viva
DE VENEZUELA(1999) porque ello puede convertirse
voz por escrito o mediante
en acoso al presentarse en
cualquier otra forma de
forma constante dentro de la
expresión...”
relación laboral
Artículo 59: “ El Estado CONSTITUCIÓN DE LA En este sentido tenemos que
garantizará la libertad de REPUBLICA BOLIVARIANA nadie puede ser discriminado
religión y de culto...” DE VENEZUELA(1999) o “tachado” por pertenecer a
cierta religión.
APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
15. ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACIÓN
Se constituye esta norma en
el pilar fundamental para la
protección de la dignidad
humana, integrada por la
Artículo 60:”toda persona CONSTITUCIÓN DE LA reputación y el honor. Tal
tiene derecho a la protección REPUBLICA BOLIVARIANA criterio ha sido desarrollado
de su honor...” DE VENEZUELA(1999) por Sentencias de la Sala
Constitucional del T.S.J.
Existe libertad de asociación
política, y el hecho de que
cierta persona no profese el
Artículo 67: “ Todos los CONSTITUCIÓN DE LA partido político del gobierno
ciudadanos y ciudadanas REPUBLICA BOLIVARIANA de que se trate, no implica
tienen el derecho de DE VENEZUELA(1999) que este sea menospreciado
asociarse con fines por ello, esto es
políticos...” discriminación política.
No puede ser discriminado
trabajador alguno, sea
Artículo 76: “La maternidad y
hombre o mujer en razón de
la paternidad son protegidas
CONSTITUCIÓN DE LA su paternidad, maternidad o
integralmente, sea cual fuere
REPUBLICA BOLIVARIANA estado civil, lo importante es
el estado civil de la madre o
DE VENEZUELA(1999) proteger los derechos
del padre...”
humanos. De modo pues, que
discriminar a una mujer por
parir soltera, es
CONSTITUCIÓN DE LA discriminación, igualmente lo
REPUBLICA BOLIVARIANA es criticar a aquel padre que
DE VENEZUELA(1999) se ha dedicado solo a cuidar
a sus hijos, o que conserva la
guarda y custodia de los
mismos luego de un divorcio.
Principio del cual se
desprende que el trabajo no
debe ser considerado como
artículo de comercio. Es la
Artículo 87: “Toda persona CONSTITUCIÓN DE LA ratificación de la carta de la
tiene derecho y deber de REPUBLICA BOLIVARIANA Organización de estados
trabajar...” DE VENEZUEL(1999) Americanos de 1948. El
trabajo es un hecho social y
no una simple relación
contractual de generación de
plusvalía para el empresario.
16. Desarrollo de los principios
de. Igualdad de hombres y
mujeres en el ejercicio del
trabajo; A trabajo igual el
CONSTITUCIÓN DE LA mismo salario; Trabajo como
REPUBLICA BOLIVARIANA hecho social; Progresividad e
Artículos, 88, 89, 90, 91, 92 irrenunciabilidad de los
DE VENEZUELA (1999).
derechos laborales; duración
de la Jornada de trabajo;
Suficiencia del salario;
Prestaciones sociales
irrenunciables e
indemnizables; Estabilidad
laboral; Derecho de
sindicalización;
Responsabilidad patronal
solidaria contra actos
simulados, entre otros
ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION
Artículo 139: “ El ejercicio del CONSTITUCIÓN DE LA Responsabiliza a los
Poder Público acarrea ciudadanos en el ejercicio del
REPUBLICA BOLIVARIANA
responsabilidad individual, poder público sobre la
DE VENEZUELA(1999)
por abuso o desviación de violación de los derechos
poder o por violación de esta humanos.
constitución y las leyes”
Artículo 140: El Estado Esta norma es el pilar para
responderá patrimonialmente desarrollar la responsabilidad
por los daños que sufran los patrimonial del estado en
o las particulares en CONSTITUCIÓN DE LA cuanto a su funcionamiento,
cualquiera de sus bienes y REPUBLICA BOLIVARIANA además este también se
derechos, siempre que la DE VENEZUELA(1999) plasma en la Ley de
lesión sea imputable al Administración Pública, que a
funcionamiento de la continuación se trata.
Administración Pública”
Al encontrarse la
administración pública al
Artículo 141: “La CONSTITUCIÓN DE LA
servicio de los ciudadanos
administración Pública esta REPUBLICA BOLIVARIANA
mal podrá ejercerla violando
al servicio de los DE VENEZUELA(1999)
sus derechos los derechos de
ciudadanos...”
los administrados sin sanción
alguna.
ARTICULOS CUERPO NORMATIVO. INTERPRETACION
17. Estas normas desarrollan el
trabajo como hecho social
1, 2, 3, 10, 11, 15, 16, 31, 39,
porque antes el cuerpo legal
40, 41, 50, 51, 65, 66, 67, 98,
Ley Orgánica del estaba dirigido a la relación
99, 102,
Trabajo(Caracas, 19 de junio jurídica surgida entre
de 1997, Extraordinario trabajadores y patronos. En
5.152) otras palabras, en la
Artículo 1: “Esta ley regirá las
situaciones y relaciones actualidad la Ley Orgánica
jurídicas derivadas del del trabajo regula la teoría de
trabajo como hecho social.” la relación de trabajo y no la
teoría del contrato de trabajo.
Artículo 2: El Estado Establece este precepto legal,
Protegerá y enaltecerá el a pesar de ser anterior a la
Ley Orgánica del
trabajo, amparará la dignidad Constitución actual, la
Trabajo(Caracas, 19 de junio
de la persona humana del obligación del estado de
de 1997, Extraordinario
trabajador y dictará normas proteger y amparar el trabajo
5.152)
para el mejor cumplimiento como factor de desarrollo,
de su función como factor de asomando la teoría
desarrollo, bajo la inspiración económica de la producción
de la justicia social y de la del hombre.
equidad.”
Artículo 3: “En ningún caso Ley Orgánica del Principio de irrenunciabilidad
serán renunciables las Trabajo(Caracas, 19 de junio de los derechos laborales.
normas y disposiciones que de 1997, Extraordinario Por otra parte ha de
favorezcan a los 5.152) considerarse que por ser el
trabajadores.” derecho al trabajo un derecho
humano el mismo resulta
progresivo e intangible. En
este sentido aunque un
trabajador renuncie a los
derechos que le confiere la
legal, tal renuncia es nula.
El que las normas de la Ley
Orgánica del Trabajo sean de
Artículo 10: “Las Ley Orgánica del
orden público, quiere decir
disposiciones de esta ley son Trabajo(Caracas, 19 de junio
que las mismas son
de orden público y de de 1997, Extraordinario
irrelajables por las partes, por
aplicación territorial...” 5.152)
lo tanto, está limitada la
Autonomía de Contratación
de las partes.
Artículo 11: “Los derechos Norma que en la Ley
consagrados por la Orgánica del Trabajo,
Ley Orgánica del
Constitución en materia consagra el derecho al
Trabajo(Caracas, 19 de junio
laboral, serán amparador por amparo constitucional en
de 1997, Extraordinario
los jueces de primera materia laboral. Actualmente
5.152)
Instancia de conformidad con esta norma tiene
la Ley Orgánica de Amparo concordancia con los
18. sobre derechos y garantías artículos 26,27 y 28 de la
constitucionales.” Carta Magna.
Artículo 15:” Estarán sujetas Enumera el ámbito de
a las disposiciones de esta aplicación de la Ley Orgánica
ley, todas las empresas, del Trabajo, abarcando tanto
establecimientos, al sector público como
explotaciones y faenas, sean privado. Cabe destacar,
de carácter público o privado, entonces que las normas
existentes o que se Ley Orgánica del enunciadas en la ley in
establezcan en el territorio de Trabajo(Caracas, 19 de junio comento ampara a estos
la República, y en general, de 1997, Extraordinario sectores y por lo tanto
toda prestación de servicios 5.152) tampoco los trabajadores del
personales donde hayan sector público pueden ser
patronos y trabajadores, sea discriminados y tienen la
cual fuera la forma que facultad de retirarse
adopta...” justificadamente de sus
trabajos en caso de ser
hostigados por sus
empleadores.
Artículo 26: Se prohíbe toda Ley Orgánica del Sanciona la discriminación
discriminación en las Trabajo(Caracas, 19 de junio laboral por la causa que
relaciones de trabajo...” de 1997, Extraordinario fuere.
5.152)
Señala esta norma la
facultad que tienen las
personas de dedicarse a
Artículo 31:” Toda persona Ley Orgánica del cualquier trabajo de manera
es libre de dedicarse al Trabajo(Caracas, 19 de junio lícita. Por lo tanto, sea la
ejercicio de cualquier de 1997, Extraordinario actividad que sea a la que se
actividad que no esté 5.152) dedique el ser humano, ella
prohibida por la Ley.” es dignificante.
Artículos 39, 40 y 41. Definen estas normas lo que
Conceptos de trabajador, ha de entenderse por
trabajador no dependiente y trabajador, trabajador no
empleado. dependiente y empleado.
Siendo el primero de ellos la
persona humana que realiza
una labor de cualquier clase,
19. por cuenta ajena y bajo
dependencia de otra. Cabe
destacar que estos son dos
de los elementos básicos
Ley Orgánica del para determinar si existe o no
Trabajo(Caracas, 19 de junio la relación laboral. El
de 1997, Extraordinario trabajador no dependiente
5.152) (art.40 ejusdem) es la
persona que vive
habitualmente de su trabajo
sin estar en situación de
dependencia. Para finalizar se
considera empleado la
persona en la que predomina
el esfuerzo intelectual o
manual
APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION
Artículo 50:” A los efectos de Importante es el artículo en la
esta ley se considera presente investigación porque
representante del patrono el artículo 1191 de nuestro
toda persona que en nombre Ley Orgánica del código civil establece que el
y por cuenta de éste ejerza Trabajo(Caracas, 19 de junio empleador es responsable
funciones jerárquicas de de 1997, Extraordinario por los actos de sus
dirección o administración.” 5.152) representantes. Así que en
torno a ambas normas gira la
idea de que el empleador es
responsable de lo hecho por
sus representantes.
Artículo 51:” Los directores,
gerentes, administradores,
Jefes de relaciones
industriales, Jefes de Ibidem
Personal, capitanes de buque Ley Orgánica del
o aeronaves, liquidadores y Trabajo(Caracas, 19 de junio
depositarios y demás de 1997, Extraordinario
personas que ejerzan 5.152)
funciones de dirección o
administración se
considerarán representantes
del patrono aunque no
tengan mandato expreso, y
obligarán a su representado
para los fines derivados de la
relación del trabajo.”
20. Ley Orgánica del
Trabajo(Caracas, 19 de junio
de 1997, Extraordinario
5.152)
Artículo 65:” Se presumirá la Enumera esta norma los
existencia de una relación de elementos esenciales de la
trabajo entre quien preste un relación laboral, ellos han de
servicio personal y quien lo Ley Orgánica del tomarse en cuenta para
reciba. ..Se exceptuarán Trabajo(Caracas, 19 de junio determinar si la persona
aquellos casos en los cuales, de 1997, Extraordinario acosada es o no trabajador
por razones de orden ético o 5.152) de su victimario. Existe
de interés social...” actualmente la doctrina del
“haz de indicios”
APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS
ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION
Artículo 67:”El contrato de Nótese la diferencia entre el
trabajo es aquel mediante el contrato de trabajo y el hecho
cual una persona se obliga a social trabajo que establece
prestar servicios a otra bajo Ley Orgánica del el artículo 1 de la ley. Sin
su dependencia y mediante Trabajo(Caracas, 19 de junio embargo, la norma ampara a
una remuneración.” de 1997, Extraordinario los trabajadores sea cual sea
5.152) la modalidad contractual, por
lo que no puede ser acosado
bajo ninguna de las
circunstancias.
Artículo 98: “ La relación de
trabajo puede terminar por
Ley Orgánica del Se enumeran las causas de
despido, retiro, voluntad
Trabajo(Caracas, 19 de junio la culminación de la relación
común de las partes o por
de 1997, Extraordinario laboral, encontrándose el
causa ajena a la voluntad de
5.152) retiro que más adelante se
las partes.”
enunciará
Esta es una de las pocas
normas actuales que
amparan al trabajador para
que se retire justificadamente
de su trabajo en caso de
acoso laboral. Como puede
observarse crea
responsabilidad entre el
21. Artículo 103:” Serán causas Ley Orgánica del patrono y sus representantes,
justificadas de retiro los Trabajo(Caracas, 19 de junio y al recordar el artículo 15
siguientes hechos del de 1997, Extraordinario ejusdem caemos en cuenta
patrono, sus representantes 5.152) de que puede ser en el sector
o familiares que vivan con él: privado o
-falta de probidad;- cualquier
público
acto inmoral...”
Artículo 125:”Si el patrono Se destaca esta norma
persiste en su propósito de porque ella establece las
despedir al trabajador deberá indemnizaciones a ser
pagarle adicionalmente a lo Ley Orgánica del canceladas a los trabajadores
contemplado en el artículo Trabajo(Caracas, 19 de junio en caso de retiro justificado
108 de lo contemplado en de 1997, Extraordinario de parte de estos, siendo el
esta ley, una indemnización 5.152) caso que son aplicadas por
equivalente a: “...” analogía las mismas de
despido injustificado.
FUENTE: PEREIRA, 2007
APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.
ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION
Artículo 1: “ El objeto de la Esta es la nueva ley en
presente ley es: - establecer materia de Prevención,
las instituciones normas y Condiciones y medio
lineamientos de las políticas y ambiente de trabajo. La
los órganos y entes que anterior data de 1985, y no
permitan garantizar a los se ajustaba a los nuevos
trabajadores y trabajadoras, principios constitucionales
condiciones de seguridad LEY ORGANICA DE en materia de higiene y
salud y bienestar en un PREVENCIONES, seguridad industrial. Según
ambiente de trabajo adecuado CONDICIONES Y MEDIO los críticos es una de las más
y propicio...”- regular los AMBIENTE DE TRABAJO completas del mundo en
derechos y los deberes de los (G.O. No. 38.236 del 26 de cuanto a la materia regulada
trabajadores y trabajadoras y julio de 2005). se refiere.
de los empleadores y
empleadoras en relación con
la seguridad, salud y ambiente
de trabajo...”.
Artículo 2: “Las disposiciones Esta norma tiene
de la presente ley son de concordancia con el artículo
22. orden público, en LEY ORGANICA DE 89 de la Carta Magna
concordancia con lo PREVENCIONES, venezolana y el artículo 10
establecido en la Constitución CONDICIONES Y MEDIO de la Ley Orgánica del
de la República Bolivariana de AMBIENTE DE TRABAJO trabajo, por lo que al ser
Venezuela y la Ley Orgánica (G.O. No. 38.236 del 26 de normas de orden público son
del Sistema de Seguridad julio de 2005) irrelajables entre las partes,
Social.” además de irrenunciables
como derecho humano. De
este modo aunque un
trabajador renuncie a lo
establecido en el cuerpo
legal, tal renuncia es nula.
Artículo 4:” Las disposiciones
de esta ley son aplicables a
los trabajos efectuados bajo
relación de dependencia por
cuenta de un empleador o
empleadora cualquiera sea su
naturaleza, el lugar donde se
ejecute, persiga o no fines
de lucro, sean públicos,
existentes o que se Como puede observarse, la
establezcan en el territorio de norma es amplia, pero lo que
LEY ORGANICA DE
la República, y en general nos interesa es que ampara a
PREVENCIONES,
toda prestación de servicios los trabajadores del sector
CONDICIONES Y MEDIO
personales donde haya público, exceptuando los
AMBIENTE DE TRABAJO
patronos o patronas y miembros de la fuerza
(G.O. No. 38.236 del 26 de
trabajadores o trabajadoras armada nacional pues ellos
julio de 2005)
sea cual sea la forma que poseen sus propias normas
adopte, salvo las excepciones que regulan la materia.
expresamente establecidas
por la ley. Quedan
expresamente incluidos el
trabajo a domicilio, doméstico
y de
conserjería...””...cooperativas
u otras formas asociativas.
Trabajadores...” (negritas
propias)
Artículo 56: Son deberes de
los empleadores y
Esta norma es la primera que
empleadoras, adoptar las
de alguna forma sintetiza lo
medidas necesarias para LEY ORGANICA DE
que hasta ahora para quien
garantizar a los trabajadores y PREVENCIONES,
investiga conceptualiza el
trabajadoras condiciones de CONDICIONES Y MEDIO
acoso laboral, no existe en
salud, higiene seguridad y AMBIENTE DE TRABAJO
materia de condiciones y
bienestar en el trabajo, así
23. como programas de (G.O. medio ambiente de trabajo en
recreación, utilización de Venezuela, otra regla que lo
No. 38.236 del 26 de julio de
tiempo libre, descanso y defina de esta manera. Sin
2005).
turismo social e infraestructura embargo, se ha tomado en
para su desarrollo. .. A tales cuenta el término acoso
efectos deberán: “ 5... psicológico de la ley contra la
abstenerse de realizar por si o violencia a la mujer y la
por sus representantes, toda familia, y últimamente podría
conducta ofensiva, maliciosa, traerse a los estudios el
intimadora y de cualquier acto término acoso psicológico de
que perjudique sicología o LEY ORGANICA DE la Ley de Servicios sociales
moralmente a los trabajadores PREVENCIONES, que ampara al adulto mayor y
y trabajadoras, prevenir toda CONDICIONES Y MEDIO otra categoría de personas
situación por medio de la AMBIENTE DE TRABAJO entre la que se encuentran
degradación de las (G.O. No. 38.236 del 26 de los niños y adolescentes.
condiciones y medio ambiente julio de 2005).
de trabajo. ..”
Artículo 56: Continua: 9-
Abstenerse de toda
discriminación de los
aspirante a obtener trabajo o
contra los trabajadores y
trabajadoras, y dentro de los
requerimientos de la actividad
productiva, LEY
respetar la libertad de
conciencia y expresión de los
trabajadores...”
Fuente: Pereira, 2007
APENDICE “A”REFERENCIAS NORMATIVAS.
ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPETACION
Artículo 1: La presente ley
tiene por objeto establecer los
LEY ORGÁNICA DE LA Este artículo señala el objeto
principios o bases que rigen
ADMINISTRACIÓN de la ley, así como los
la organización y el
PÚBLICA(2008) principios y lineamientos de
funcionamiento que rigen la
su organización.
administración pública,
nacional, centralizada,
descentralizada, así como
regular los compromisos de
gestión...”
24. Al estar organizada la
Administración tomando en
cuenta el Principio den
Artículo 4: “ la administración legalidad todas sus
se organiza y actúa de actuaciones deben estar
conformidad con el principio apegadas a esta, por lo que
de legalidad...” LEY ORGÁNICA DE LA los actos en contra de los
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA derechos y garantías
constitucionales y legales son
nulos.
Artículo 8:” Todos los Los funcionarios públicos en
funcionarios y funcionarias de el ejercicio de sus funciones
la administración pública deben prestar máxima
están en la obligación de atención a las normas
cumplir y hacer cumplir la constitucionales y legales so
constitución de la república pena de incurrir en
Bolivariana de Venezuela.. LEY ORGANICA DE LA responsabilidad funcionarial,
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA civil, penal y administrativa.
Artículo 10:” Sin perjuicio del
Pauta la responsabilidad civil,
derecho de acceso a la
penal, administrativa, laboral
justicia establecido en la
e inclusive de los militares en
Constitución de la República
el ejercicio de sus funciones
Bolivariana de Venezuela y la
cuando estas causen
ley, los particulares cuyos
perjuicio a los derechos de
derechos humanos hayan
los particulares. Al establecer
sido violados por un acto u
LABORAL, quiere decir en el
orden de un funcionario
ámbito del trabajo. (negrita
público o funcionaria pública,
propia).
podrán directamente o a
través de sus representantes,
acudir ante el ministerio
Público para que este ejerza
las acciones a que hubiere
lugar para hacer efectiva la
responsabilidad, civil,
laboral, militar, penal
administrativa o disciplinaria
en que hubiere incurrido el
funcionario o
funcionaria..”(neg. propia).
25. APENDICE “A” REFERENCIAS NORMATIVAS.
ARTICULO CUERPO NORMATIVO INTERPRETACION
Artículo 14: La administración
Pública será responsable
ante los particulares por la
gestión de sus respectivos
órganos, de conformidad con LEY ORGANICA DE LA Determina esta norma la
la Constitución de la ADMINISTRACIÓN responsabilidad patrimonial
República Bolivariana de PÚBLICA( No. 37.305. de la administración, siempre
Venezuela y la ley, sin octubre de 2001) que se den ciertos supuestos
perjuicio de la que han sido aclarados por
responsabilidad que sentencias del Tribunal
corresponda a los Supremo de Justicia.
funcionarios o funcionarios
por su actuación.
La administración pública
responderá patrimonialmente
por los daños que sufran los
particulares siempre que la
lesión sea imputable a su
funcionamiento.
Fuente: Pereira, 2007
MOMENTO III
CAMINO POR RECORRER
La investigación cualitativa, se encuentra ubicada en la Línea de
investigación “LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA, CALIDAD DE
VIDA Y BIENESTAR EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÒN”; y en las áreas
temáticas para proyectos de investigación de la Universidad Fermín Toro en
“Ética empresarial y valores en la era informal” y “El Trabajador y la Familia en la
Nueva Empresa”
26. Antes de entrar analizar el método de estudio de la presente investigación
se definirán ciertos conceptos que incumben al marco metodológico, como lo son
la filosofía del derecho, epistemología, lógica metodológica, entre otros.
Filosofía del Derecho.
Al respecto, Dabin citado por Delgado (2004), prefiere la expresión
“Filosofía del derecho” a teoría general del derecho, porque la disciplina se
propone no sólo describir el derecho sino también “Filosofar sobre él”; es decir,
especular al respecto, lo que quiso el legislador al redactar la norma, pero, visto
desde esta panorámica, entonces, el derecho varía de acuerdo al desarrollo
social de que se trate, el momento histórico.
Así, la primera tarea de la filosofía del derecho es definir el derecho sobre el
cual se pretende filosofar. Esta tarea es difícil porque el vocablo “derecho” es
equivoco. Así pues, para unos el derecho es lo justo, y la filosofía del derecho,
será por lo tanto, una Filosofía de la Justicia” (Delgado, pag. 31), en este sentido
la filosofía del derecho está cargada de una gran subjetividad interna de quien lo
interpreta para aplicarlo.
En la presente investigación esta idea del filosofar en derecho viene dada
¿En cómo ha evolucionado la norma reguladora de la Irresponsabilidad
Patrimonial del Estado hasta convertirse en lo que actualmente establece el
derecho constitucional como Responsabilidad Patrimonial del Estado ¿Cómo se
llego hasta allí? La respuesta no es fácil, sin embargo, se debe recordar que la
actual carta Magna es de corte social y de esto deriva tal responsabilidad, porque
que al verdadero estado de derecho están íntimamente relacionadas la garantía
de que los funcionarios respondan ante los administrados por sus faltas.
27. La Filosofía del Derecho es Epistemología.
La filosofía del derecho no es filosofía en el sentido tradicional del término.
La filosofía del derecho es más bien una teoría de la ciencia del derecho o
epistemología jurídica. Hay una teoría de la ciencia formal que investiga las
cuestiones teóricas básicas concernientes a las ciencias del derecho, una técnica
jurídica; y una teoría de la ciencia material que se ocupa de las circunstancias
personales, socioeconómicas e históricas de la investigación. La teoría de la
ciencia material puede ser sociología, psicología, política, ética o historia de la
ciencia.
Un tema central de la epistemología jurídica, es la teoría del derecho; ella,
sintetiza el máximo de relaciones jurídicas conocidas en el cuadro racional donde
encuentran una interpretación coordinada, y permite prever por diferencia el
cálculo de relaciones jurídicas, es un modelo que aborda el análisis del sistema
jurídico como complejo de relaciones sociales interdependientes...”(Delgado,
2004, p.13).
En el caso particular, al interrelacionar el sistema de análisis de las normas
reguladoras de la Responsabilidad Patrimonial del Estado ante el Acoso Laboral
en la Administración Pública Venezolana, debe acudirse al llamado Bloque de la
Legalidad, partiendo de la Norma Constitucional que regula la materia sobre
responsabilidad para continuar con los derechos humanos y el derecho laboral
como hecho social, en otras palabras, no hay norma aislada sino una conjugación
de principios y garantías constitucionales desarrolladas a lo largo de la normativa
interna, sin olvidarnos de los Tratados y convenios internacionales a tenor de lo
establecido en el artículo 23 la Carta Magna.
Lógica Metodológica.
Para Morris (1966), en su obra titulada Cómo Razonan Los
Abogados:
El jurista no puede garantizar que las formas descubiertas de
organizaciones...agoten el género, porque futuras necesidades y
condiciones hoy desconocidas pueden hacer recomendable crear
28. formas de organizaciones diferentes de las que hay actualmente en
existencia. La indeterminación propia de los conceptos jurídicos y el
carácter heurístico del arte judicial afectan el requisito de que deben ser
mutuamente exclusivas (p.15)
En otras palabras, la norma varia, y aquella que hace veinte años fue
eficiente, hoy, posiblemente está en desuso. Recuerde, por ejemplo, en materia
laboral, antes del Primer gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez (1973),
cuando un trabajador era despedido por causa justificada, este perdía el
derecho a prestaciones sociales, no obstante, a partir de este gobierno sea
cual sea la causa de la finalización de la relación laboral las prestaciones
sociales se convirtieron en derechos Adquiridos e irrenunciables (art 89
C.R.B.V./1999).
Lo Expresado por la norma.
De acuerdo con los medios y la técnica empleados en el ejercicio del poder
es posible distinguir varias formas típicas de éste. Por ejemplo, el poder de la
violencia, el poder económico, el poder espiritual. El poder político o poder del
Estado, es aquel que es ejercido mediante la técnica del derecho, o en otras
palabras, mediante el aparato del estado que es un aparato para el ejercicio de la
fuerza.
Pero la función de este aparato está condicionada, por factores ideológicos,
a saber la conciencia jurídica formal. El poder de aquellos que controlan el aparato
del Estado supeditado al hecho de que ellos ocupan las posiciones claves, que
según la Constitución, otorgan competencia jurídica para ejercer dicho poder y les
ha sido concedido por el pueblo soberano.
Sobre este particular se tiene, que al cambiar la ideología o la idiosincrasia
del venezolano, puede que el aparato legal cambie a pesar de que no haya sido
modificado el bloque legal.
Supuestos de la Condición Cultural de derecho.
29. La libertad metafísica es, según puede inferirse fácilmente, el fundamento
ontológico del derecho. Se entiende como la posibilidad existencial concreta. Por
eso se piensa que la libertad es relativa o situacional, y que el conocimiento de
las leyes de la naturaleza y la facultad de pensar son condiciones necesarias para
su ejercicio, aunque no constituyan la libertad misma.
La libertad jurídica es posibilidad normativa coordinada y la libertad política
posibilidad normativa subordinada. La primera constituye el ámbito ontológico del
derecho privado, y la segunda el derecho público. Las nuevas ideas políticas
pretenden cancelar la tensión dialéctica individuo-Estado y conciben la libertad
normativa como modo de comportamiento comunitario. “…el problema de la
libertad política es tratado de modo diverso según la posición ideología que se
adopte.”(Kant, Filosofía social, Buenos Aires, 1969), siendo por ello que las
distintas políticas de gobierno se identifiquen con la tendencia ideológica del
mismo.
Es importante referir, que el presente estudio se desarrolla en torno a
evolución de las normas jurídicas como resultado de los cambios sociales, siendo
ello la razón por la cual la investigación Jurídico Dogmática, caracterizada según
Witker (1995), por concebir el problema jurídico desde un ángulo formalista, no
sea considerado como el más idóneo para realizarlo, pues, éste es sumamente
cerrado o positivista, es decir como el considerado por Kelsen, el cual no fue más
que la explicación dada por este autor ante las teorías punitivas de conductas del
individuo para la creación de la norma.
Precisando las características teóricas metodológica del problema que es
objeto de estudio, el tipo de investigación que mejor se adapta a los propósitos
establecidos, epistemológicamente hablando, es el paradigma cualitativo, con
modelo de investigación de tipo documental y Análisis Crítico del Discurso
(A.C.D.).
Ahora bien, la investigación documental, según las normas del Manual de
Trabajos de Grado de Especialización y Maestría y Tesis Doctorales (U.P.E.L.,
30. 2004), consiste en el “...estudio de problemas, con el propósito de ampliar y
profundizar el conocimiento de su naturaleza, con apoyo, principalmente, de
trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,
audiovisuales o electrónicos...” (p. 15), cuya originalidad se refleja en el enfoque,
criterios, análisis, conclusiones, recomendaciones que traslucen el pensamiento
del autor.
Se agrega, que según el Objetivo del estudio propuesto y la disciplina de la
temática (jurídica), el presente se constituye en una investigación de desarrollo
teórico, pues presenta nuevas teorías”...conceptualizaciones o modelos
interpretativos originales de la autora a partir de análisis crítico de la información
empírica y teóricas existentes (p.15 ibidem).
En este caso específicamente, será analizada la Responsabilidad
Patrimonial del Estado, cuyo antecedente data de la Constitución Nacional de
1961, y actualmente la rige la norma establecido en el artículo 140 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) pero con respecto a
la figura del Acoso Laboral dentro de la administración pública, donde se
encuentra que la misma apenas comienza a dar visos de existencia en la
legislación interna, por lo que se constituye en materia novedosa y cuya solución
será disipada a través de ciertas sentencias del tribunal Supremo de Justicia
también de costa data.
Ahora retomando el concepto de investigación documental, al respecto
Ramírez (1993), señala que:
Cuando la fuente principal son documentos y cuando el interés del
investigador es analizar los hechos en si mismos (fuentes primarias),
como documentos que nos brindan información sobre otros hechos
(fuentes secundarias), estamos en presencia de una investigación que
podríamos tipificar como se investigación documental (p. 55)
Como puede observarse, la investigación documental, consiste en un
procedimiento científico y sistemático de indagación, recolección, organización,
interpretación y presentación de datos e información sobre un tema, basado en
31. una estrategia de análisis de documentos, es decir, las fuentes impresas, cuyos
datos se han obtenido por otras personas y llegan procesados de acuerdo a los
fines de quienes inicialmente las manejaron.
Atendiendo al criterio antes señalado, en primer lugar se recurrió a la
recopilación de sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia a través
de las cuales analizaría la evolución de la responsabilidad patrimonial del Estado;
y en segundo lugar, para estudiar su evolución legal se procedería a seleccionar
las normas reguladoras de las materias, identificándolas en el momento histórico
y social del país.
Método del Análisis Crítico del Discurso.
En vista de que tras largas horas de estudio, y de investigación he llegado
a la conclusión de que los métodos convencionales en los proyectos jurídicos
como el análisis dogmático de la norma, la interpretación hermenéutica, exegética,
investigación documental clásica con análisis bibliográfico, no son suficientes para
desarrollar mis ideas, he pensado en hacer uso de un método que me permita
adentrarme en la interpretación cualitativa del contexto histórico en el que se
presentan tanto la bioética como el hecho social trabajo, desde el punto de vista
de lo fenomenológico.
Este debe ser un método que me permita aprehender, estudiar, internalizar,
analizar e interpretar el ¿Por qué? de la norma, tanto su ratio legis como su
importancia social, sobre todo, ahora, en el que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999), es de tendencia social, participativa y de
protección a la masa trabajadora. En otras palabras, el país es un Estado
democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2 C R .B. V).
En este sentido, mi idea del método apropiado es el del Análisis Crítico del
Discurso, por medio del cual, pretendo descomponer la norma jurídica para
analizarla, pero, para ello debe aclararse que la actual técnica de este tipo de
análisis, por muchos llamados AD, es el producto de la evolución de la retórica
desde Aristóteles pasando por Pedro Abelardo (s. XII) hasta hoy.
32. Así se tiene que, el Análisis del Discurso (o Estudio del Discurso) es una
transdisciplina de las ciencias humanas y sociales que estudia sistemáticamente el
discurso escrito y hablado como una”... forma del uso de la lengua, como evento
de comunicación y como interacción, en sus contextos cognitivos, sociales,
políticos, legales, históricos y culturales...” (www.Monografias. Com. Tomado el
10-02-2007).
Cabe decir, transdisciplina, porque es el producto del cruce y reflexión
teórica entre varias disciplinas para llegar al conocimiento profundo y preciso de
otra, la forma como han avanzado las teorías en el estudio y conocimiento de las
ciencias humanas y sociales hasta llegar a la fenomenología
Al respecto, del iter en el proceso evolutivo del saber, señala Haidar, citada
por Galindo (1998), las teorías se desarrollan “...por acumulación, ruptura y
convergencia...” (p. 117). En este sentido, ha de entenderse la acumulación como
todo el conocimiento anterior, las ideas y doctrinas que hasta ahora existen y se
han desarrollado de manera positiva, en pocas palabras “...todo lo construido con
anterioridad...”(p.117 ob.cit.).
En cuanto a la “ruptura“, esta ocurre, cuando las nuevas situaciones no son
explicables con la teoría existente, presentándose una crisis, lo que dará lugar a
nacientes tesis del conocimiento científico o un nuevo enfoque onto epistemico,
ocasionándose una ruptura epistemológica. Como ejemplo se puede citar, que
cuando los fenómenos no consiguen explicación a través del paradigma
cuantitativo, surge el paradigma cualitativo.
Pero, resulta que la investigación en las ciencias humanas y sociales es
muy compleja, siendo ello la razón por la que actualmente existen sectores de la
doctrina investigando dentro de nuevos paradigmas, vale decir la “complejidad,
transdiciplinareidad y transcomplejidad” los cual no hace uso de los métodos
tradicionales de investigación, encontrándose dentro de estas áreas del saber la
sicología, antropología y el derecho, entre otras.
33. Para finalizar, señala la autora supra citada que, la “...convergencia se
produce cuando se articulan varias propuestas teóricas para la construcción de
objetos de estudio...” (p.117, ibídem). Es entonces, aquí donde juega papel
importante, esta convergencia, al tratarse el método del Análisis Crítico del
Discurso, como una nueva propuesta en la investigación de las ciencias sociales.
Sumado a lo anterior, se encuentra que el Análisis Crítico del Discurso
arriba mencionado, hace referencia al cruce de reflexiones teóricas entre varias
ramas del conocimiento, como puede ser la historia, sociología, antropología,
sicología, ciencias estas que de alguna manera están íntimamente relacionadas a
determinadas leyes en un momento histórico, es decir, el cuerpo jurídico o
normativo de la sociedad en un punto único de su histórica o evolución social.
Ahora bien, en vista de que en los últimos años el Análisis del Discurso se
ha convertido en un importante método de investigación debido a su
aproximación cualitativa en las ciencias humanas y sociales, se me presenta
como el método más idóneo en mi investigación, tomando en cuenta tanto que la
bioética como el derecho del trabajo son ciencias sociales y se desarrollan
adaptándose a los cambios sociales.
Al respecto, pienso estudiar el comportamiento de una serie de normas en
determinado contexto histórico o en un fenómeno actual, es decir, que ésta
ocurriendo, entonces, mal podría acudir a un método de corte cuantitativo, pues la
norma jurídica es de interpretación netamente cualitativa.
En cuanto al origen moderno del Análisis del Discurso, este surge entre
los años 1960 y 1970, paralelamente al surgimiento de otras transdisciplina, como
la semiótica o semiología, la pragmática, la sociolingüística, la psico lingüística y la
etnografía de la comunicación.
Según el enfoque sobre el discurso (como texto, estructura verbal, proceso
mental, acción, interacción o conversación) este posee ciertas líneas, entre ellas la
gramática del texto, el análisis de la conversación, la sicología del procesamiento
34. del texto, la psicología discursiva (una tendencia de origen británico en la
psicología social), la teoría de géneros y análisis crítico del discurso, entre otras
En este sentido, el análisis crítico del discurso “... es un enfoque especial
que toma posición política y analiza el papel del discurso en la reproducción de la
dominación (como abuso de poder), así como en la resistencia contra la
dominación...” ( wikipedia, la enciclopedia libre).
Por otra parte se debe tomar en cuenta que los métodos del Análisis del
Discurso, en general cualitativos, son: descripción detallada de las estructuras y
estrategias de los discursos escritos o hablados, en varios niveles: sonidos,
formas visuales, multimedia, la interacción y la conversación, los procesos y
representaciones mentales de la producción y de la comprensión del discurso, y
las relaciones de todas esas estructuras con los contextos sociales, políticas,
históricas y culturales.
Así, señala el Análisis Crítico del Discurso (de ahora en adelante A.C.D.),
según Padrón (1996)
se ubica en cualquiera de las aproximaciones mencionadas,
desde una perspectiva social, política y crítica, enfocando sobre la
manera que el discurso se usa y abusa para establecer, legitimar o
ejercer -- y resistir -- el poder y la dominación. Se interesa sobre todo,
por el análisis del racismo, sexismo, clasismo, y la pobreza,
relacionándose con movimientos sociales, como el feminismo, el
pacifismo, el ecologismo, la antiglobalización, entre otros.
De lo anterior se deduce, que éste método analiza la estructura de las
clases sociales y sus luchas internas, las características de las formas de Estado,
la organización y funcionamiento de sus aparatos para el ejercicio del poder, ya
que se trate de gobiernos liberales, neo liberales, demócratas o socialistas, solo
por citar algunos ejemplos, y es que la formación social y su ideología se define
por la manera como se articulan sus modos de producción, estructuras de clases
antagónicas, la superestructura existente y la forma del Estado.
35. Como característica propia el Análisis del Discurso, señala Padrón, en su
obra titulada “Análisis del Discurso e Investigación Social (1996) que el mismo:
presenta una base macro conceptual que requiere una Teoría de fondo
y de arranque (Teoría de la Acción) que permite escribir todos aquellos
hechos críticos normalmente escritos como acción de los demás
hechos que no lo son y que permita explicarlos. Luego se requiere una
Teoría de segundo nivel (Teoría del texto) que posibilita la explicación
distinción de un cierto sub tipo de acciones (p.62, ob. Cit).
Como puede observarse de lo antes planteado, el método del Análisis
Crítico del Discurso se diferencia del naturalismo, funcionalismo y; en cierta forma
del estructuralismo, pues estas explican la relación de causalidad en las
relaciones funcionales o disfuncionales, operativas o no operativas e interpretan la
conducta humana en términos de estímulo, objeto y respuesta (teoría
conductista), mientras que éste lo hace en el contexto histórico y social del sujeto.
En cierto modo, se refiere a una trayectoria analítica, bastante fragmentada
y polémica. Se trata de una corriente epistemológica que surge luego de la
conversión y fragmentación de viejas teorías y que es negada como posición,
pues expone un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintos marcos
conceptuales, se relacionan de manera flexible y problemática, pretendiendo
comprender las condiciones históricas de elaboración y los varios sentidos
sociales del quehacer teórico aceptado con el discurso competente de los juristas.
Por otra parte, puede que al lector le parezca un tanto confuso el tema de
investigación, pero es que todos los seres humanos, en algún momento de sus
vidas se han encontrado bajo una relación de trabajo en situación de dependencia
y subordinación la cual se encuentra a su vez sujeta a la bioética o “ética de la
vida” en el trabajo, por tratarse ambas de derechos humanos
Para finalizar, comento que pretendo llevar a cabo una investigación y
presentar un ensayo como producto final de la misma, pues no me agrada la idea
de seguir normas rígidas en el análisis de mis hallazgos, no sé si en el transcurso
36. de mi estudio cambie de opinión, pero ahora deseo escribir en el nombrado
género literario y plasmar mis ideas.
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