El documento define la persona jurídica como un sujeto de derechos y obligaciones reconocido por el ordenamiento jurídico. Explica que la personalidad jurídica surge del derecho objetivo y permite a las personas tanto ejercer como contraer derechos y obligaciones. Además, presenta diferentes teorías sobre la naturaleza de las personas jurídicas, como la ficción legal, los derechos sin sujeto y las teorías organicistas.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
En esta presentación tratamos el tema de si existen o no lagunas en el Derecho. Algunos autores tienen la postura de que en el Derecho no pueden existir lagunas, pero otros manifiestan la postura contraria. Este es un interesante tema de teoría general del Derecho.
Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende ademas el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
Las fuentes formales describen al lugar donde surge el Derecho, es decir aquellos elementos de donde normalmente se basa el legislador para crear disposiciones jurídicas; tradicionalmente se señalan: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre, comprende ademas el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia.
La palabra persona proviene del vocablo personare, que significa resonar, siguiendo la opinión del jurista romano del siglo II, Aulo Gelio, expresada en su obra “Noches Áticas”. Los actores en los teatros cambiaban sus máscaras para representar a distintos personajes. Estas máscaras tenían una sola abertura en la boca, por lo que la voz se sentía con gran fuerza y vigor. Así la persona vendría a significar esa posición, ese rol en la vida de relación que le cabe a cada hombre, para expresarse y hacerse oír.
En el Derecho Romano, no todo hombre era persona, ya que los esclavos, no eran sujetos sino objeto de derecho. Por otro lado también reconocieron que el término persona involucraba a ciertas entidades, que no tenían rasgos humanos: las personas jurídicas.
Para que en Roma un ser humano libre sea considerado persona, se requería que presentara forma humana, descartándose así del concepto a los monstruos (como por ejemplo, los que poseyeran tres brazos, tres piernas, o un ojo en medio de la frente, los denominados cíclopes) y también a los prodigios, como el semi-dios Aquiles. Además de la forma humana se necesitaba que estuviera separado completamente del seno materno y que hubiera nacido con vida, probándose esta circunstancia de cualquier modo, según la solución adoptada por Justiniano, que siguió en esta posición a la escuela sabiniana (los proculeyanos exigían que el recién nacido llorara).
Si bien los romanos no consideraron persona al nasciturus (concebido) por una ficción, ejercieron su protección de tal modo, que podemos afirmar no aceptaron el aborto, ya que había severas penas a este respecto, y los castigos corporales que debían aplicarse a la madre se posponían hasta ocurrido el nacimiento.
*Sujeto de derecho
*Clasificación: a)Individuales b)Colectivos
*El Estado/Las personas Jurídicas como sujeto de derecho
*Diferencias entre persona natural y persona jurídica
*Teorías de las personas colectivas
*Derecho Subjetivo
*Derecho Objetivo
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Conceptos jurídicos fundamentales
1.
2. Persona Jurídica
Biológico = Hombre
Filosófico = Ser racional capaz de proponerse
fines y realizarlos
Jurídico = Sujeto de obligaciones y derechos
4. Persona Jurídica
Personalidad Jurídica. Es un producto del orden
jurídico, que surge gracias al reconocimiento del
derecho objetivo.
Capacidad. Aptitud legal para ejercitar y contraer,
por nosotros mismos o por otro en nuestro nombre,
derechos y obligaciones.
Capacidad de goce. Se refiere a aspectos
sustantivos.
Capacidad de ejercicio. Se refiere a aspectos
procesales.
5. Persona Jurídica
Teoría de la ficción. Las personas morales son
seres creados artificialmente, capaces de tener un
patrimonio.
Teoría de los derechos sin sujeto. Los derechos y
obligaciones de las personas colectivas no son de
un sujeto, sino del patrimonio, en representación del
fin.
Teorías realistas: Organicistas, alma colectiva,
organismo social.
Tesis de Ferrara: Son asociaciones formadas para
la consecución de un fin y reconocidas por la
ordenación jurídica como sujetos de derecho.
6. Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es una posibilidad de acción de
acuerdo con el precepto, o en otras palabras, una
autorización concedida a una persona.
Conducta
Propia:
Propiedad
Ajena:
Devolución
Ante quienes
Relativo:
Derechos de
crédito
Absoluto:
Derechos
reales
Ámbito material
Públicos:
Libertad
Privados:
Derechos
reales
Kelsen
Pasividad:
Cumplimiento
deber
Actividad:
Ejercicio de un
derecho
Negatividad:
Libertad
Cumplimiento
Derecho del
Obligado
Derecho del
Pretensor
Complementación
Dependientes:
Elegir
Presidente
Independiente:
Derechos
reales
7. Hechos y Actos Jurídicos
Hecho Jurídico. Fenómeno de la naturaleza
consistente en un suceso temporal y espacialmente
localizado, que provoca, al ocurrir, un cambio en lo
existente y que la ley le enlaza una consecuencia
normativa.
Acto jurídico. Manifestación exterior de la voluntad,
bilateral o unilateral, cuyo fin es engendrar un
estado relativo a la formación, modificación o
extinción de una relación jurídica, a la que la ley
enlaza consecuencias de derecho.
8. Sanción
Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un
deber produce en relación con el obligado.
Relaciones
entre el deber
y la sanción
Coincidencia
Cumplimiento
forzoso
No
Coincidente
Indemnización
Castigo
Simples o
Mixtas