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PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO AMBIENTAL
CHIQUIMULA
3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de
Río donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu
de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud
y la integridad del ecosistema de la tierra. En vista de que han
contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente
mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad
que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible en
vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio
ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de
que disponen”.
EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD TIENE TRES
ARISTAS (lineamientos) SIGNIFICATIVAS A SABER:
• a) El deber de la cooperación internacional de los países
desarrollados para con los países en desarrollo o con
economías en transición.
• b) El deber de informar, en caso de alguna situación relevante.
Y
• c) La buena vecindad.
4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus
normas van dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben
aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito
indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales,
como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de
la intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse.
Al caso concreto, el principio de prevención, se
expresa en diferentes instrumentos de gestión
ambiental, los cuales de forma ejemplificativa,
se detallan seguidamente:
• a. La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica, o para
obras, actividades, proyectos e industrias estipuladas.
• b. Las Auditorias Ambientales: para aquellos proyectos, obras,
actividades que estén en marcha y que la Administración pública
respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los
límites permisibles, o bien, conforme la legislación vigente, así como,
las normas técnicas.
• c. Las labores de Inspección, Monitoreo y/o seguimiento:
que la autoridad administrativa realiza sea a petición de parte o
de oficio.
• d. El Ordenamiento del Territorio.
• e. La Prevención de la Contaminación.
5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE
LA BIOSFERA:
• El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de
estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule
por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad
ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa
libertad pueda requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el
comportamiento de la biosfera y del derecho que la regula.
6. PRINCIPIO DE
INTERDISCIPLINARIEDAD:
• La interdisciplinariedad se constituye en principio general y
postula que todas las disciplinas del saber humano deberán
asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el
campo específico del Derecho, en el cual todas sus ramas
deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
7. PRINCIPIO CONTAMINADOR-
PAGADOR:
• El autor Pigretti desarrolla el postulado según el cual todo productor de
contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de
su acción. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el
cual debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este
último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones
especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia
tecnológica. La incorporación legal de este principio permitirá en algún
supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la
naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios.
• El principio contaminador-pagador, propio del Derecho
Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado,
independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o
reparar los daños causados al medio ambiente y terceros
afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad
objetiva del agente.
• En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar
daños al medio ambiente (considerado como un patrimonio
público a ser necesariamente asegurado y protegido), asume
los “riesgos” que pudieran causar daños a ese patrimonio
público. Si eso ocurriera, el empresario tendrá la
responsabilidad de reparar el daño eventualmente causado,
asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por
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Principios del derecho ambiental

  • 1. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL CHIQUIMULA
  • 2. 3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de Río donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen”.
  • 3. EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD TIENE TRES ARISTAS (lineamientos) SIGNIFICATIVAS A SABER: • a) El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para con los países en desarrollo o con economías en transición. • b) El deber de informar, en caso de alguna situación relevante. Y • c) La buena vecindad.
  • 4. 4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas van dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Es parte de la intervención estatal que de forma obligatoria debe ejercerse.
  • 5. Al caso concreto, el principio de prevención, se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental, los cuales de forma ejemplificativa, se detallan seguidamente: • a. La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica, o para obras, actividades, proyectos e industrias estipuladas. • b. Las Auditorias Ambientales: para aquellos proyectos, obras, actividades que estén en marcha y que la Administración pública respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los límites permisibles, o bien, conforme la legislación vigente, así como, las normas técnicas.
  • 6. • c. Las labores de Inspección, Monitoreo y/o seguimiento: que la autoridad administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio. • d. El Ordenamiento del Territorio. • e. La Prevención de la Contaminación.
  • 7. 5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA: • El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el comportamiento de la biosfera y del derecho que la regula.
  • 8. 6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD: • La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
  • 9. 7. PRINCIPIO CONTAMINADOR- PAGADOR: • El autor Pigretti desarrolla el postulado según el cual todo productor de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su acción. En materia ambiental, es el principio contaminador-pagador el cual debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia tecnológica. La incorporación legal de este principio permitirá en algún supuesto que el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin que pueda transferir tales costos a los precios.
  • 10. • El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente.
  • 11. • En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al medio ambiente (considerado como un patrimonio público a ser necesariamente asegurado y protegido), asume los “riesgos” que pudieran causar daños a ese patrimonio público. Si eso ocurriera, el empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño eventualmente causado, asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por lo ocurrido.