1. La ética en la función pública se refiere a los principios y valores
morales que los funcionarios públicos deben seguir en el desempeño
de sus responsabilidades y en el ejercicio de su poder. Implica actuar
con integridad, transparencia, imparcialidad y honestidad, y tomar
decisiones que beneficien el interés público en lugar de intereses
personales o privados. La ética en la función pública promueve la
rendición de cuentas, la justicia y el respeto hacia los ciudadanos, y es
fundamental para fomentar la confianza y la legitimidad en el gobierno.
2. Afirmar los fines constitucionales de la función pública:
Servicio a las personas.
Alcanzar mayores niveles de eficiencia por parte del Estado para lograr una mejor
atención a la ciudadanía.
Optimizar el uso de los recursos públicos.
Establecer una definición amplia de servidor o empleado público sujeto al
Código:
Todo funcionario o servidor de la administración pública que sea nombrado, contratado,
designado de confianza o electo para desempeñarse en nombre del servicio del Estado.
No debe tomarse en cuenta el régimen jurídico de la entidad pública en la que se preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto el funcionario.
3. Respeto: respetar la Constitución y la leyes en todas las fases del proceso de toma
de decisiones, así como los derechos de defensa y debido procedimiento en el
desarrollo de los procedimientos administrativo.
Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o
por tercera personas.
Eficiencia: Búsqueda de calidad en cada una de las funciones que se cumple,
procurando obtener capacitación sólida y permanente.
Idoneidad: Aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función
pública. Formación sólida acorde a la realidad y constante capacitación para las
tareas que se le asignan.
4. • Veracidad: autenticidad en las el cumplimiento de sus tareas tanto con los miembros de
su institución como con la ciudadanía.
• Lealtad y obediencia: fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes de los superiores jerárquicos, salvo los supuestos de
arbitrariedad o legalidad manifiesta.
• Justicia y equidad: cumplimiento de funciones actuando con equidad en las relaciones
con el Estado y los ciudadanos.
• Lealtad al Estado de Derecho: funcionarios de confianza deben lealtad a la Constitución.
Ocupar cargos de confianza en gobiernos de facto debe ser causal de cese automático
e inmediato en la función pública.
5. 1. Neutralidad:
Imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole.
Independencia respecto con las personas, partidos políticos y otras instituciones.
2. Transparencia:
Los actos que realizan los funcionarios tiene, como regla general, carácter público y deben ser
accesibles a todos/as.
3. Discreción:
Reserva en armonía con las normas de transparencia y acceso a la información.
4. Ejercicio adecuado del cargo:
Prohibición de aprovechamiento, coacción o represalias con ocasión del ejercicio de sus
funciones.
6. 5. Uso adecuado de los bienes del Estado
Proteger y conservar los bienes del Estado.
Uso racional: evitar el abuso, derroche o desaprovechamiento de los
bienes.
Utilizar los bienes que se le asignan sólo para el desempeño de sus
tareas: no con fines particulares u otros.
6. Responsabilidad
Los trabajadores públicos deben desarrollar sus tareas en forma cabal e
integra en atención a los fines que persigue la función pública.
Respetar los derechos de las personas.
Excepcionalmente puede cumplir tareas distintas a las usualmente
asignadas con el fin de mitigar neutralizar o superar dificultades en la
gestión pública.