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La ética en la función pública se refiere a los principios y valores
morales que los funcionarios públicos deben seguir en el desempeño
de sus responsabilidades y en el ejercicio de su poder. Implica actuar
con integridad, transparencia, imparcialidad y honestidad, y tomar
decisiones que beneficien el interés público en lugar de intereses
personales o privados. La ética en la función pública promueve la
rendición de cuentas, la justicia y el respeto hacia los ciudadanos, y es
fundamental para fomentar la confianza y la legitimidad en el gobierno.
 Afirmar los fines constitucionales de la función pública:
 Servicio a las personas.
 Alcanzar mayores niveles de eficiencia por parte del Estado para lograr una mejor
atención a la ciudadanía.
 Optimizar el uso de los recursos públicos.
 Establecer una definición amplia de servidor o empleado público sujeto al
Código:
 Todo funcionario o servidor de la administración pública que sea nombrado, contratado,
designado de confianza o electo para desempeñarse en nombre del servicio del Estado.
 No debe tomarse en cuenta el régimen jurídico de la entidad pública en la que se preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto el funcionario.
 Respeto: respetar la Constitución y la leyes en todas las fases del proceso de toma
de decisiones, así como los derechos de defensa y debido procedimiento en el
desarrollo de los procedimientos administrativo.
 Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el
interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o
por tercera personas.
 Eficiencia: Búsqueda de calidad en cada una de las funciones que se cumple,
procurando obtener capacitación sólida y permanente.
 Idoneidad: Aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función
pública. Formación sólida acorde a la realidad y constante capacitación para las
tareas que se le asignan.
• Veracidad: autenticidad en las el cumplimiento de sus tareas tanto con los miembros de
su institución como con la ciudadanía.
• Lealtad y obediencia: fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes de los superiores jerárquicos, salvo los supuestos de
arbitrariedad o legalidad manifiesta.
• Justicia y equidad: cumplimiento de funciones actuando con equidad en las relaciones
con el Estado y los ciudadanos.
• Lealtad al Estado de Derecho: funcionarios de confianza deben lealtad a la Constitución.
Ocupar cargos de confianza en gobiernos de facto debe ser causal de cese automático
e inmediato en la función pública.
1. Neutralidad:
 Imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole.
 Independencia respecto con las personas, partidos políticos y otras instituciones.
2. Transparencia:
 Los actos que realizan los funcionarios tiene, como regla general, carácter público y deben ser
accesibles a todos/as.
3. Discreción:
 Reserva en armonía con las normas de transparencia y acceso a la información.
4. Ejercicio adecuado del cargo:
 Prohibición de aprovechamiento, coacción o represalias con ocasión del ejercicio de sus
funciones.
5. Uso adecuado de los bienes del Estado
 Proteger y conservar los bienes del Estado.
 Uso racional: evitar el abuso, derroche o desaprovechamiento de los
bienes.
 Utilizar los bienes que se le asignan sólo para el desempeño de sus
tareas: no con fines particulares u otros.
6. Responsabilidad
 Los trabajadores públicos deben desarrollar sus tareas en forma cabal e
integra en atención a los fines que persigue la función pública.
 Respetar los derechos de las personas.
 Excepcionalmente puede cumplir tareas distintas a las usualmente
asignadas con el fin de mitigar neutralizar o superar dificultades en la
gestión pública.

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LA ETICA PROFESIONAL EN LA EDUCACION PUBLICA

  • 1. La ética en la función pública se refiere a los principios y valores morales que los funcionarios públicos deben seguir en el desempeño de sus responsabilidades y en el ejercicio de su poder. Implica actuar con integridad, transparencia, imparcialidad y honestidad, y tomar decisiones que beneficien el interés público en lugar de intereses personales o privados. La ética en la función pública promueve la rendición de cuentas, la justicia y el respeto hacia los ciudadanos, y es fundamental para fomentar la confianza y la legitimidad en el gobierno.
  • 2.  Afirmar los fines constitucionales de la función pública:  Servicio a las personas.  Alcanzar mayores niveles de eficiencia por parte del Estado para lograr una mejor atención a la ciudadanía.  Optimizar el uso de los recursos públicos.  Establecer una definición amplia de servidor o empleado público sujeto al Código:  Todo funcionario o servidor de la administración pública que sea nombrado, contratado, designado de confianza o electo para desempeñarse en nombre del servicio del Estado.  No debe tomarse en cuenta el régimen jurídico de la entidad pública en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentre sujeto el funcionario.
  • 3.  Respeto: respetar la Constitución y la leyes en todas las fases del proceso de toma de decisiones, así como los derechos de defensa y debido procedimiento en el desarrollo de los procedimientos administrativo.  Probidad: actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por tercera personas.  Eficiencia: Búsqueda de calidad en cada una de las funciones que se cumple, procurando obtener capacitación sólida y permanente.  Idoneidad: Aptitud técnica, legal y moral para el acceso y ejercicio de la función pública. Formación sólida acorde a la realidad y constante capacitación para las tareas que se le asignan.
  • 4. • Veracidad: autenticidad en las el cumplimiento de sus tareas tanto con los miembros de su institución como con la ciudadanía. • Lealtad y obediencia: fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes de los superiores jerárquicos, salvo los supuestos de arbitrariedad o legalidad manifiesta. • Justicia y equidad: cumplimiento de funciones actuando con equidad en las relaciones con el Estado y los ciudadanos. • Lealtad al Estado de Derecho: funcionarios de confianza deben lealtad a la Constitución. Ocupar cargos de confianza en gobiernos de facto debe ser causal de cese automático e inmediato en la función pública.
  • 5. 1. Neutralidad:  Imparcialidad política, económica y de cualquier otra índole.  Independencia respecto con las personas, partidos políticos y otras instituciones. 2. Transparencia:  Los actos que realizan los funcionarios tiene, como regla general, carácter público y deben ser accesibles a todos/as. 3. Discreción:  Reserva en armonía con las normas de transparencia y acceso a la información. 4. Ejercicio adecuado del cargo:  Prohibición de aprovechamiento, coacción o represalias con ocasión del ejercicio de sus funciones.
  • 6. 5. Uso adecuado de los bienes del Estado  Proteger y conservar los bienes del Estado.  Uso racional: evitar el abuso, derroche o desaprovechamiento de los bienes.  Utilizar los bienes que se le asignan sólo para el desempeño de sus tareas: no con fines particulares u otros. 6. Responsabilidad  Los trabajadores públicos deben desarrollar sus tareas en forma cabal e integra en atención a los fines que persigue la función pública.  Respetar los derechos de las personas.  Excepcionalmente puede cumplir tareas distintas a las usualmente asignadas con el fin de mitigar neutralizar o superar dificultades en la gestión pública.