SlideShare una empresa de Scribd logo
I. PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO ALAJUSTICIA.
El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos,
costas y multas establecidas en el código y sus disposiciones administrativas del
poder judicial.
Consiste en procurar que el proceso no resulte tan cotoso para las partes y ello,
resulte inconveniente para hacer valer el derecho pretendido, con lo que el Estado
incurriría en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón económica.
Sin embargo, la aplicación de este principio no puede ser absoluta según ha
creído conveniente el legislador, al considerar que la administración de justicia implica
en cierta forma un servicio SUI GENERIS: gratuito, pero que busca su
autofinanciamiento. Así, el servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier
otro servicio público. Por ello, quien soportará el costo del proceso en mayor medida
será quien sea declarado perdedor. Por otro lado, el funcionamiento del aparato judicial
se financia con las sanciones pecuniarias impuestas a quienes utilizan maliciosamente
los recursos jurisdiccionales del Estado o mantienen una conducta reñida con los
valores éticos recogidos por el código procesal civil.
El principio de gratuidad en el accesoa la justicia es una garantía normativa que
supone la exoneración de toda tasa judicial o carga impositiva de algún tipo en aquellos
casos que sea necesario, pues la administración de justicia es un servicio gratuito a
cargo del Estado. Por lo tanto, el legislador busca restablecer el equilibrio, roto no
solamente por la diferente condición económico-social de los justiciables (“personas de
escasos recursos", o "pobres") sino también por el progresivo incremento del costo de
la actividad jurisdiccional, y por ello tiene que asistir a las partes económicamente
débiles, bien sea liberándolas de los gastos del proceso, sin que para ello sea necesario
que las partes incurran en erogaciones dinerarias. inciso 16 del artículo 139 de la
Constitución Política de 1993 (según el cual es principio y derecho de la función
jurisdiccional el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa
gratuita para las personas de escasos recursos, y para todos, en los casos que la ley
señala) concordante con el artículo VIII del T.P. del C.P.C. (según el cual “El acceso al
servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas
establecidas en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial”).
Pero pese a la plena gratuidad mencionada, la Ley procesal establece ciertas
limitaciones como aquellas que se refieren a las costas, costos, multas y disposiciones
administrativas del Poder Judicial, cuyo pago es impuesto a las partes en los casos que
correspondan. Razón por la cual la misma ley procesal ha establecido, en salvaguarda
de los derechos e intereses de las personas de escasos recursos, la institución del
auxilio judicial, que es el que se concede a las personas naturales que para cubrir o
garantizar los gastos del proceso, ponen en peligro su subsistenciay la de quienes ellas
dependen (art. 179 del C.P.C.), y que tiene por efecto exonerar al beneficiado de todos
los gastos del proceso (art. 182 del C.P.C.).
II. PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y ELASTICIDAD.
Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo,
salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas es este
código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de
los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la
realización de un acto procesal, este se reputará válido cualquiera sea la
empleada.
Las normas procesales contenidas en el Código son de carácter imperativo,
ubicadas en el derecho público, sin que ello signifique que sean de orden público. La
norma procesal recoge imperativos categóricos, tanto de mandatos como de
prohibiciones, a la voluntad de los particulares, de suerte que la observancia de la norma
no puede dejarse a la espontaneidad de los sujetos a quienes tales imperativos se
dirigen.
El Derecho Procesal está adscrito al Derecho Público a pesar que en el proceso
civil sediscutan derechos de índole privado por el rol que asumeel Estado en el proceso,
a través de sus órganos judiciales.
Estos, al ser titulares de un poder público, no se hallan equiparados a las partes
o a los terceros, sino que se encuentran en un plano supra ordenador con respecto a
los restantes sujetos procesales, a quienes imponen, en forma unilateral, la observancia
de determinadas conductas.
Algunos autores erradamente consideran que el carácter público o privado del
Derecho Procesal depende de la concepción general que inspire a la legislación sobre
los poderes de los jueces. Para quienes ubican al proceso civil dentro del Derecho
Público confieren a los jueces un papel preponderante en la dirección de los procesos,
mientras que aquellos que lo consideran comouna ramadel Derecho Privado le asignan
al juez el carácter de espectador en el litigio.
Esta postura es errada porque la mayor o menor intensidad de los poderes
conferidos a los jueces en la dirección del proceso, constituye una circunstancia que no
afecta la posición jerárquica del juez respecto a los restantes sujetos procesales. La
limitación de los poderes judiciales, por importante que sea, no se equipara con el que
gozan las partes y terceros, ni mucho menos engendra una relación de subordinación
del juez hacia las partes.
Clásicamentese consideraba que las formalidades procesales tenían que ser de
obligatorio cumplimiento. Las actuaciones procesales eran exageradamente ritualistas
que apenas se diferenciaban de una ceremonia religiosa; esta exageración originó los
abusos y las degeneraciones del formalismo, ya que la forma fue adquiriendo un valor
esencial, por la forma misma, con prescindencia de su objeto y de su fin
Esta posición ha sido superada hoy en día con la influencia del sistema
publicístico en el proceso civil, atribuyendo al juez director del proceso la facultad de
adecuar la exigencia de la forma más apta para obtener el propósito perseguido en el
proceso: solución al conflicto y restablecer la paz social.
Concurren al proceso dos principios antagónicos para abordar la forma de los
actos procesales. Uno que propicia la liberalidad, sin embargo, no puede contrarrestar
la arbitrariedad y el caos que dicha posición genera; y otra, la formalidad que privilegia
el abuso de la forma y la postergación del derecho.
Frente a estas dos posturas emerge el sistema de la "legalidad de formas" que
asegura con mayor eficacia los fines del proceso. Estesistemapermite mayor seguridad
jurídica para todos los sujetos que concurren al proceso, pues, solo se sanciona cuando
su incumplimiento viole o lesione derechos fundamentales o su trascendencia sea
imperativa para la validez del proceso.
Nuestra legislación regula las dos posiciones: la libertad de formas y la legalidad
de estas. El arbitraje privado es una expresión de la primera y la legalidad es impuesta
como regla general en el artículo 171 del CPC.
III. PRINCIPIO DE LAINSTANCIAPLURAL.
El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta.
Es una garantía de la administración de justicia que permite la revisión de lo
resuelto en la instancia inferior por el superior jerárquico, puesto que existe la posibilidad
de error del juez.
En consecuencia, aplicar este principio resulta necesario a fin de que el derecho
a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo; en razón de ello, la legislación
universal ha establecido la organización jerárquica de la administración de justicia, de
manera que todo proceso sea conocido por jueces de distinta jerárquica ante el
requerimiento oportuno de las partes.
Según MONROY, los que han incorporado y consolidado procesos de instancia
única, son aquellos que han logrado una considerable evolución del Derecho y del
proceso, así como un elevado desarrollo en la solución de sus problemas básicos; por
esa razón, estando al proceso de evolución de los estudios procesales en el Perú y de
solución de sus problemas esenciales, no sería oportuno por ahora concretar
legislativamente procesos de instancia única.
Por otro lado, los que asumen la posición de pluralidad de instancias la justifican
como la garantía del individuo frente al Estado, frente a las providencias de los jueces,
para que sean revisados por otros jueces de superior jerarquía el control de legalidad y
justicia. La legislación suele limitar sus instancias a dos o a un máximo de tres. El
derogado Código de Procedimientos de 1912 es una expresión de la pluralidad de
instancias, al permitir no solo que los jueces de las salas civiles de la Corte Superior
conozcandel recursode apelación, sino que, a través del recursode nulidad, sepermitía
la intervención de las salas de la Corte Suprema. La Constitución Política del 93 también
regula la pluralidad de instancia (artículo 139 inciso 6) a diferencia del Código Procesal
Civil que lo restringe a la doble instancia.
Frente a ello decimos que si bien la doble instancia es una garanta del debido
proceso, también es cierto que la tutela efectiva se afecta por impugnaciones
temerarias, a las que el juez como director del proceso tiene el deber de sancionar.
Léase en ese sentido, la última parte del artículo IV del TP del CPC que dice: "las partes,
sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso,
adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad lealtad y buena fe.
El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria".
El Código regula en el artículo 111 del CPC, la sanción pecuniaria al abogado que ha
actuado con temeridad o mala fe; sin perjuicio de ello debe remitirse copia de las
actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior al Ministerio Público y al
Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiere haber lugar.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el juez es responsable
disciplinariamente por conceder una apelación, que no contenga agravios que corregir.
Si bien el juez revisor declara la nulidad y la insubsistencia del concesorio de apelación,
la afectación al principio de celeridad procesal y tutela efectiva, es más cuestionable
cuando la apelación ha suspendido la ejecución del acto impugnado, comosería el caso
de la sentencia que amparaun derecho, pero que su ejecución seposterga a las resultas
de la apelación concedida indebidamente por el juez inferior. Sobre el particular, léase
lo señalado en el artículo 213 de la LOPJ que dice: "Los magistrados,en el conocimiento
de los procesos o medios impugnatorios, están obligados a aplicar las sanciones de
apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitación
de los procesos, no siendo necesario trámite previo. En la resolución se menciona el
motivo de la sanción, la que es notificada al infractor y anotada en el registro de medidas
disciplinarias y en su legajo personal".
En conclusión, a pesar que las impugnaciones pudieren generar dilaciones al
proceso y afectar la tutela efectiva, la doble instancia debe seguir manteniéndose, como
garantía contra la posible arbitrariedad o error del juez; sin embargo, cuando la
impugnación se ejerce con manifiesta carencia de fundamentación jurídica y se alega
en hechos (a sabiendas) contrarios a la realidad, este ejercicio temerario debe ser
sancionado por quien lo hubiere propiciado, tal como lo permite el artículo 111 del CPC.
IV. PRINCIPIO DE CONTRADICCION
Conocido como principio de bilateralidad consiste en que los actos procesales deben
realizarse con conocimiento de las partes.
Un acto procesal debe realizarse con la información previa y oportuna al
contrato, a fin de que se pueda hacer valer su derecho de defensa y rebatir la pretensión
de la otra parte.
El principio de concentración es una consecuencia lógica del principio de
inmediación anteriormente desarrollado. Cualquier organización judicial fracasaría si la
participación obligada del más importante de sus personajes -el juez ocurriese en un
número indeterminado de actos procesales. Es imprescindible regular y limitar la
realización de estos,promoviendo suejecución en momentos estelares del procesopara
darle factibilidad a la necesaria presencia del órgano jurisdiccional.
Tal acumulación de actos procesales, y la forma de audiencias, no solo
determinará que el juez pueda participar de todas ellas, sino que, además, le otorgará
una visión de conjunto del conflicto que va a resolver.
Este principio también se le denomina de bilateralidad, y significa que las partes
sobre las que va a recaer las consecuencias de la sentencia que dictará el juzgador,
deben ser escuchadas previamente por éste. Este principio está plasmado en la
Constitución Política del Estado peruano de 1993, en el inc. 14 del art. 139, cuando
reconoce que es principio de la función jurisdiccional el no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso.
Esto significa que el o los demandados deben ser notificados de la existencia del
proceso, a fin de que hagan valer su derecho de defensa en la forma que prescribe la
ley. Esta constituye una carga procesal, ya que, si bien no está obligado a defenderse,
el no hacerlo le va a traer consecuencias procesales en su contra (rebeldía), y ello no
ocasiona la nulidad del proceso. La garantía es brindarle la oportunidad de defensa,
dependerá de su propia voluntad hacerlo o no.
Por otro lado, todos los actos procesales deben ser puestos a conocimiento de
las partes, con la finalidad de que expresen lo que consideren conveniente o impugnen
las resoluciones que consideren perjudica sus intereses o el debido proceso. Sin
embargo, repetimos, no existe obligación de defenderse.
Son pocas las resoluciones que se dictan sin escuchar a la parte contraria.
Ejemplo de ello lo tenemos con las medidas cautelares que se dictan inaudita pars, es
decir, sin escuchar a la otra parte, como una forma de brindar celeridad a la medida, y
fundamentalmente seguridad, con lo que se logra la eficacia de dicho acto procesal.
Evidentemente que, después de haberse concretado la medida, se notifica al
demandado y éste puede hacer valer su derecho de defensa.
V. PRINCIPIO DE ADQUISISCIÓN.
Consiste en que los actos, documentos, medios probatorios e informaciones brindadas
a través de las declaraciones que han proporcionado las partes se incorporen al
proceso. En consecuencia, los instrumentos presentados con la demanda u otros
escritos dejan de pertenecer a las partes y en adelante pertenecen al proceso como
instrumento público del órgano jurisdiccional.
En un proceso hay elementos activos y pasivos, es decir, personas que realizan
actividad procesal en su interior es el caso del juez y las partes y también elementos
cuya naturaleza es permanecer estáticos, a disposición de los agentes procesales, es
el caso de las normas procesales. Sin embargo, el proceso, qué duda cabe, es único,
con absoluta prescindencia de los actos usualmente contradictorios que se producen en
su interior. Lo más trascendente del proceso es que los actos que realizan las partes
como ya advertimos, casi siempre intrínsecamente opuestos en su contenido- se
incorporan a este, esto es, son internalizados por este río que es a la vez cauce. El
principio de adquisición enseña que una vez que la actividad procesal concreta ha sido
incorporada al proceso -nos referimos a los actos, documentos o informaciones que
hubieran sido admitidos- deja de pertenecer a quien lo realizó y pasa a formar parte del
proceso. La parte que no participó de su incorporación, inclusive, puede desarrollar
conclusiones respecto de esta.
Así, una prueba de peritos o una declaración testimonial producen conclusiones
y efectos procesales para ambas partes, a favor o en contra, prescindiendo
absolutamente de la parte que las ofreció. Con alguna mayor precisión podemos decir
que los efectos producidos por los actos procesales que realizan las partes inciden sobre
el resultado del proceso,con absoluta independencia y desinterés respecto de suorigen
o, concretamente, de la parte que lo provocó o actuó. CHIOVENDA lo expresa así: "Es
en realidad un juego de reciprocidad procesal; todo cuanto una parte realiza, se concreta
en una actividad procesal que puede serperjudicial o beneficiosa para la parte contraria,
reflejándose recíprocamente en el desarrollo del proceso".
En otra obra, CHIOVENDA describeel principio de adquisición con alguna mayor
precisión: "Un derecho importante de las partes se deriva de la circunstancia que la
actividad de ambas pertenece a una relación única. Este derecho consiste en que los
resultados de sus actividades son comunes a las dos partes en juicio. En virtud de este
principio, llamado de la adquisición procesal, cada una de las partes tiene derecho a
utilizar las deducciones hechas y los documentos presentados por la contraria, las
peticiones que está presente o los actos de impulso que realice"
VI. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD.
También llamado principio de preclusión. Supone la existencia de la división del proceso
en etapas fundamentales dentro de las cuales se reparte la actividad procesal; así, los
actos procesales de las partes deben corresponder a determinado período fuera del cual
no pueden ser realizados, ya que pierden su valor. El código procesal civil impone el
deber de las partes de presentar todo su caudal probatorio, sea de pretensión o de
defensa durante la etapa de postulación al proceso.
Este principio significa que, al estar dividida la actividad procesal, en etapas, los
actos procesales de las partes deben corresponder a determinada etapa, fuera del cual
(según los plazos establecidos) carecen de validez dentro del proceso. A este principio
también se le conoce con el nombre de preclusión, cumple dos finalidades
fundamentales: por un lado, permite ordenar el debate, y, por otro lado, posibilita el
avance del proceso. El significado de la expresión es clausurar, impedir, y en efecto,
esta idea se introduce con la finalidad de no confundir los distintos momentos o etapas
en que está diseñado todo proceso. A través de este principio es posible fijar un orden
en que las partes y el Juzgador tienen facultades que deben hacerlas valer
oportunamente, en el momento adecuado, porque clausurada una etapa ya no será
posible hacer valer recursos que pudieron interponerse en la primera etapa.
Prescindiendo del sistema vigente, en un proceso judicial podemos encontrar
teóricamente por lo menos- cinco etapas. Una primera llamada postulatoria, que es
aquella en donde las partes proponen su pretensión y su defensa, respectivamente; una
segunda, denominada probatoria, que es el momento o fase en la cual las partes
intentan acreditar sus afirmaciones expresadas en la primera; una etapa llamada
decisoria, a cargo del juez y consistente en la declaración del derecho que corresponde
a cada caso concreto; una cuarta llamada impugnatoria, dentro de la cual las partes
pueden cuestionar y pedir un nuevo examen de la decisión judicial expedida, y
finalmente la etapa ejecutoria, que es aquella en donde se procede, voluntaria o
coactivamente, a hacer cumplir la decisión judicial definitiva.
Este principio plantea la exigencia de que los actos procesales deban ser
ejecutados en las etapas procesales correspondientes. De no hacerlos, se perderá el
derecho a realizarlos o, en cualquier caso, su ejecución no tendrá ningún valor.
Como el transcurso del plazo cancela la oportunidad de realizar el acto procesal
válidamente en fecha posterior, se dice que el momento ha precluido, de allí el nombre
de principio de preclusión.
CHIOVENDA, describe el principio en estudio así: "(...) entiendo por preclusión
la pérdida, o extinción o caducidad de una facultad procesal, que se produce por el
hecho: a) o de no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio,
como los términos perentorios o la sucesión legal de las actuaciones o de las
excepciones; b) o por haberse realizado un acto incompatible con la intención de
impugnar una sentencia; c) o de haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad
(conservación propiamente dicha)".
Comose advierte, la vigencia de este principio en un ordenamiento procesal está
ligada al tratamiento normativo que se le dé al tiempo; Si los niveles de exigencia son
intensos, el ritmo del proceso será expeditivo. Cuando la norma presenta grietas a su
exigencia, la posibilidad de que el litigante negligente o malicioso tenga "oportunidad"
de prolongar el proceso "legalmente", aumenta considerablemente.
VII. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido
invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir
más allá del petitorio ni fundar sus decisiones en hechos diversos de los que han
sido alegados por las partes.
En el proceso civil, los jueces no tienen facultades intra petita, ultra petita ni extra
petita, sino que tienen que resolver de acuerdo a lo peticionado por las partes. El
fundamento radica en que el derecho procesal tiene naturaleza pública, pero los
derechos controvertidos dentro del proceso son de carácter privado; por consiguiente,
el juez no tiene potestad para sentenciar sobre puntos no demandados, no pedidos, no
probados.
En Perú, desde 1987, el profesor MONROY GÁLVEZ se refirió a este principio
afirmando que: “En síntesis, el principio de congruencia judicial exige al juez que no
omita, altere o exceda las peticiones contenidas en el proceso que resuelve. Se
denomina incongruencia citra petita a la omisión en el pronunciamiento de alguna de las
pretensiones. La incongruencia extra petita ocurre cuando la decisión contiene una
pretensión no demandada o está referida a una persona ajena al proceso. La
incongruencia ultra petita es aquella originada en el hecho que la decisión concede o
adjudica más de lo que fue pedido”.
El Código Procesal Civil, al respecto prescribe: “El juez debe aplicar el derecho
que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido
erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar sus decisiones
en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
Al comentar este principio en el año 1996, MONROY GÁLVEZ afirmó que:
“Siendo el juez la persona encargada de declarar el derecho que corresponda al caso
concreto, y pese a que las normas que regulan el trámite que lo conducirá a producir
dicha declaración son de naturaleza pública, el derecho que declara nos referimos al
contenido de su declaración es de naturaleza privada, en consecuencia, les pertenece
a las partes. Por tal razón, el juez civil no tiene la facultad para afectar la declaración de
la voluntad del pretensor (demandante) y concederle más de lo que éste ha pretendido
en sudemanda. Sin embargo, este impedimento no se presenta cuando el juez le otorga
menos de lo demandado, dado que tal declaración se habrá expedido cuando, por
ejemplo, el juez estime que el demandante no probó todos los extremos de su
pretensión”.
Al comentar la incongruencia objetiva, PEYRANO afirma que ésta se produce
por exceso cuando el juez concede más de lo reclamado y por defecto cuando, sin
fundamento consistente, se otorga menos de lo pedido, expidiendo una sentencia ultra
petita. La sentencia será extra petita, cuando el órgano jurisdiccional otorga algo que no
ha sido demandado y seráun fallo citra petita cuando en la sentencia omite pronunciarse
sobre alguna de las pretensiones demandadas.
Al tratar de conceptuar la congruencia en las providencias del Juez, DEVIS
ECHANDÍA indica: “Se entiende por congruencia o consonancia el principio normativo
que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo
con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, en lo civil, laboral
y contencioso-administrativo, o de los cargos o imputaciones penales formulados contra
el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del
denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad
jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones que la ley otorgue facultades
para separarse de ellas”.
VIII. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
Implica deber del juez de procurar que el proceso se desarrolle con conocimiento público; es
decir, se admite la posibilidad de que el desarrollo general del proceso y determinados actos
procesales (principalmente audiencias) sean de conocimiento de cualquier interesado.
Este principioconstituyeunagarantía de la administraciónde justiciaque hasidorecogidopor
el código procesal civil, a fin de demostrar que no exige algo escondido en el proceso, que se
preste a suspicaciasde lasparteso dudaen cuantoa laimparcialidaddel órgano jurisdiccional
IX. BIBLIOGRAFÍA.
 MONROY GALVÉZ, Juan – “Introducciónal Proceso Civil”Editorial “Temis”S.A.Primera
edición, Santa Fe de Bogotá COLOMBIA.
 JOSÉ CHIOVENDA, Instituciones de derecho procesal civil, vol. III, traducción de E.
Gómez de Orbaneja, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948, pág. 9l.
 MONROY, Juan. “Los principios procesalesen el Código Procesal Civil de 1992”, en: La
formacióndel procesocivil peruano:escritosreunidos,Comunidad, Lima, 2003, p. 266.
 PEYRANO,Jorge.“Imposiciónprocesal ysujeciónprocesal”(entrevista),en:Advocatus,
Revistade DerechodelosalumnosyegresadosdelaUniversidadde Lima,añoIII,Quinta
entrega, Lima 1993, p. 56
 DEVISECHANDÍA HERNANDO,Teoríade laPruebaJudicial,5taedición,Bogotá,Editorial
Temis, S.A. 2002 Tomo I.

Más contenido relacionado

Similar a PRINCIPIOS PROCESALES.docx

Derecho al debido proceso
Derecho al debido procesoDerecho al debido proceso
Derecho al debido proceso
Royer E Ustua
 
La motivación de la sentencia como garantía del debido proceso
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLa motivación de la sentencia como garantía del debido proceso
La motivación de la sentencia como garantía del debido proceso
Luis Taveras Marte
 
Cuadro comparativo lira
Cuadro comparativo  liraCuadro comparativo  lira
Cuadro comparativo lira
reinago
 
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docxFUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
stalin cerda
 
La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...
La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...
La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...
Alberto Huamán Ordóñez
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Top Virtual Academy
 
Principio de primacía del derecho sustancial
Principio de primacía del derecho sustancialPrincipio de primacía del derecho sustancial
Principio de primacía del derecho sustancial
Fredy Cifuentes
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
MARIAFERNANDA633
 

Similar a PRINCIPIOS PROCESALES.docx (20)

Sujetos Procesales
Sujetos ProcesalesSujetos Procesales
Sujetos Procesales
 
ENJ-1-400 Acceso a la Justicia
ENJ-1-400 Acceso a la JusticiaENJ-1-400 Acceso a la Justicia
ENJ-1-400 Acceso a la Justicia
 
Principios rectores del sistema acusatorio_IAFJSR
Principios rectores del sistema acusatorio_IAFJSRPrincipios rectores del sistema acusatorio_IAFJSR
Principios rectores del sistema acusatorio_IAFJSR
 
Derecho al debido proceso
Derecho al debido procesoDerecho al debido proceso
Derecho al debido proceso
 
Bernardo final
Bernardo finalBernardo final
Bernardo final
 
Proceso
ProcesoProceso
Proceso
 
Petición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los SantosPetición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los Santos
 
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
Intervención Ciudadana ante la Corte Constitucional de Colombia en el Proceso...
 
La motivación de la sentencia como garantía del debido proceso
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLa motivación de la sentencia como garantía del debido proceso
La motivación de la sentencia como garantía del debido proceso
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Cuadro comparativo lira
Cuadro comparativo  liraCuadro comparativo  lira
Cuadro comparativo lira
 
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docxFUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docx
 
La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...
La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...
La oportunidad del uso del judicial review en el proceso de lo contencioso ad...
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionadorLineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
Lineas jurisprudenciales sobre el derecho adminsitrativo sancionador
 
Principio de primacía del derecho sustancial
Principio de primacía del derecho sustancialPrincipio de primacía del derecho sustancial
Principio de primacía del derecho sustancial
 
Consideraciones sobre la accion en materia penal
Consideraciones sobre la accion en materia penalConsideraciones sobre la accion en materia penal
Consideraciones sobre la accion en materia penal
 
Derecho fundamental
Derecho fundamentalDerecho fundamental
Derecho fundamental
 
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
244171106 semejanzas-y-diferencias-de-los-preacuerdos-acuerdos-y-principio-pptx
 

Más de JoseAlexMendozaMiran1 (8)

Informatica_Basica senati.pdf
Informatica_Basica senati.pdfInformatica_Basica senati.pdf
Informatica_Basica senati.pdf
 
modulo iv.ppt
modulo iv.pptmodulo iv.ppt
modulo iv.ppt
 
acidos grasos.ppt
acidos grasos.pptacidos grasos.ppt
acidos grasos.ppt
 
Derecho Procesal Civil(1).pdf
Derecho Procesal Civil(1).pdfDerecho Procesal Civil(1).pdf
Derecho Procesal Civil(1).pdf
 
principios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfprincipios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdf
 
Demanda nulidad.pdf
Demanda nulidad.pdfDemanda nulidad.pdf
Demanda nulidad.pdf
 
principios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdfprincipios del derecho procesalcivil.pdf
principios del derecho procesalcivil.pdf
 
Calificación de la demanda.pdf
Calificación de la demanda.pdfCalificación de la demanda.pdf
Calificación de la demanda.pdf
 

Último

PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
GiovanninaAndreaOjed
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
kingejhoelnahui
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
XiomaraPereyra
 

Último (12)

Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de VenezuelaMapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
 
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxDERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
 
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
 
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptxLESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 

PRINCIPIOS PROCESALES.docx

  • 1. I. PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL ACCESO ALAJUSTICIA. El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en el código y sus disposiciones administrativas del poder judicial. Consiste en procurar que el proceso no resulte tan cotoso para las partes y ello, resulte inconveniente para hacer valer el derecho pretendido, con lo que el Estado incurriría en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón económica. Sin embargo, la aplicación de este principio no puede ser absoluta según ha creído conveniente el legislador, al considerar que la administración de justicia implica en cierta forma un servicio SUI GENERIS: gratuito, pero que busca su autofinanciamiento. Así, el servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier otro servicio público. Por ello, quien soportará el costo del proceso en mayor medida será quien sea declarado perdedor. Por otro lado, el funcionamiento del aparato judicial se financia con las sanciones pecuniarias impuestas a quienes utilizan maliciosamente los recursos jurisdiccionales del Estado o mantienen una conducta reñida con los valores éticos recogidos por el código procesal civil. El principio de gratuidad en el accesoa la justicia es una garantía normativa que supone la exoneración de toda tasa judicial o carga impositiva de algún tipo en aquellos casos que sea necesario, pues la administración de justicia es un servicio gratuito a cargo del Estado. Por lo tanto, el legislador busca restablecer el equilibrio, roto no solamente por la diferente condición económico-social de los justiciables (“personas de escasos recursos", o "pobres") sino también por el progresivo incremento del costo de la actividad jurisdiccional, y por ello tiene que asistir a las partes económicamente débiles, bien sea liberándolas de los gastos del proceso, sin que para ello sea necesario que las partes incurran en erogaciones dinerarias. inciso 16 del artículo 139 de la Constitución Política de 1993 (según el cual es principio y derecho de la función jurisdiccional el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos, y para todos, en los casos que la ley señala) concordante con el artículo VIII del T.P. del C.P.C. (según el cual “El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas en este Código y disposiciones administrativas del Poder Judicial”). Pero pese a la plena gratuidad mencionada, la Ley procesal establece ciertas limitaciones como aquellas que se refieren a las costas, costos, multas y disposiciones administrativas del Poder Judicial, cuyo pago es impuesto a las partes en los casos que correspondan. Razón por la cual la misma ley procesal ha establecido, en salvaguarda
  • 2. de los derechos e intereses de las personas de escasos recursos, la institución del auxilio judicial, que es el que se concede a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, ponen en peligro su subsistenciay la de quienes ellas dependen (art. 179 del C.P.C.), y que tiene por efecto exonerar al beneficiado de todos los gastos del proceso (art. 182 del C.P.C.). II. PRINCIPIO DE VINCULACIÓN Y ELASTICIDAD. Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas es este código son imperativas. Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto procesal, este se reputará válido cualquiera sea la empleada. Las normas procesales contenidas en el Código son de carácter imperativo, ubicadas en el derecho público, sin que ello signifique que sean de orden público. La norma procesal recoge imperativos categóricos, tanto de mandatos como de prohibiciones, a la voluntad de los particulares, de suerte que la observancia de la norma no puede dejarse a la espontaneidad de los sujetos a quienes tales imperativos se dirigen. El Derecho Procesal está adscrito al Derecho Público a pesar que en el proceso civil sediscutan derechos de índole privado por el rol que asumeel Estado en el proceso, a través de sus órganos judiciales. Estos, al ser titulares de un poder público, no se hallan equiparados a las partes o a los terceros, sino que se encuentran en un plano supra ordenador con respecto a los restantes sujetos procesales, a quienes imponen, en forma unilateral, la observancia de determinadas conductas. Algunos autores erradamente consideran que el carácter público o privado del Derecho Procesal depende de la concepción general que inspire a la legislación sobre los poderes de los jueces. Para quienes ubican al proceso civil dentro del Derecho Público confieren a los jueces un papel preponderante en la dirección de los procesos, mientras que aquellos que lo consideran comouna ramadel Derecho Privado le asignan al juez el carácter de espectador en el litigio. Esta postura es errada porque la mayor o menor intensidad de los poderes conferidos a los jueces en la dirección del proceso, constituye una circunstancia que no afecta la posición jerárquica del juez respecto a los restantes sujetos procesales. La
  • 3. limitación de los poderes judiciales, por importante que sea, no se equipara con el que gozan las partes y terceros, ni mucho menos engendra una relación de subordinación del juez hacia las partes. Clásicamentese consideraba que las formalidades procesales tenían que ser de obligatorio cumplimiento. Las actuaciones procesales eran exageradamente ritualistas que apenas se diferenciaban de una ceremonia religiosa; esta exageración originó los abusos y las degeneraciones del formalismo, ya que la forma fue adquiriendo un valor esencial, por la forma misma, con prescindencia de su objeto y de su fin Esta posición ha sido superada hoy en día con la influencia del sistema publicístico en el proceso civil, atribuyendo al juez director del proceso la facultad de adecuar la exigencia de la forma más apta para obtener el propósito perseguido en el proceso: solución al conflicto y restablecer la paz social. Concurren al proceso dos principios antagónicos para abordar la forma de los actos procesales. Uno que propicia la liberalidad, sin embargo, no puede contrarrestar la arbitrariedad y el caos que dicha posición genera; y otra, la formalidad que privilegia el abuso de la forma y la postergación del derecho. Frente a estas dos posturas emerge el sistema de la "legalidad de formas" que asegura con mayor eficacia los fines del proceso. Estesistemapermite mayor seguridad jurídica para todos los sujetos que concurren al proceso, pues, solo se sanciona cuando su incumplimiento viole o lesione derechos fundamentales o su trascendencia sea imperativa para la validez del proceso. Nuestra legislación regula las dos posiciones: la libertad de formas y la legalidad de estas. El arbitraje privado es una expresión de la primera y la legalidad es impuesta como regla general en el artículo 171 del CPC. III. PRINCIPIO DE LAINSTANCIAPLURAL. El proceso tiene dos instancias, salvo disposición legal distinta. Es una garantía de la administración de justicia que permite la revisión de lo resuelto en la instancia inferior por el superior jerárquico, puesto que existe la posibilidad de error del juez. En consecuencia, aplicar este principio resulta necesario a fin de que el derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo; en razón de ello, la legislación universal ha establecido la organización jerárquica de la administración de justicia, de
  • 4. manera que todo proceso sea conocido por jueces de distinta jerárquica ante el requerimiento oportuno de las partes. Según MONROY, los que han incorporado y consolidado procesos de instancia única, son aquellos que han logrado una considerable evolución del Derecho y del proceso, así como un elevado desarrollo en la solución de sus problemas básicos; por esa razón, estando al proceso de evolución de los estudios procesales en el Perú y de solución de sus problemas esenciales, no sería oportuno por ahora concretar legislativamente procesos de instancia única. Por otro lado, los que asumen la posición de pluralidad de instancias la justifican como la garantía del individuo frente al Estado, frente a las providencias de los jueces, para que sean revisados por otros jueces de superior jerarquía el control de legalidad y justicia. La legislación suele limitar sus instancias a dos o a un máximo de tres. El derogado Código de Procedimientos de 1912 es una expresión de la pluralidad de instancias, al permitir no solo que los jueces de las salas civiles de la Corte Superior conozcandel recursode apelación, sino que, a través del recursode nulidad, sepermitía la intervención de las salas de la Corte Suprema. La Constitución Política del 93 también regula la pluralidad de instancia (artículo 139 inciso 6) a diferencia del Código Procesal Civil que lo restringe a la doble instancia. Frente a ello decimos que si bien la doble instancia es una garanta del debido proceso, también es cierto que la tutela efectiva se afecta por impugnaciones temerarias, a las que el juez como director del proceso tiene el deber de sancionar. Léase en ese sentido, la última parte del artículo IV del TP del CPC que dice: "las partes, sus representantes, sus abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad lealtad y buena fe. El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria". El Código regula en el artículo 111 del CPC, la sanción pecuniaria al abogado que ha actuado con temeridad o mala fe; sin perjuicio de ello debe remitirse copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudiere haber lugar. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el juez es responsable disciplinariamente por conceder una apelación, que no contenga agravios que corregir. Si bien el juez revisor declara la nulidad y la insubsistencia del concesorio de apelación, la afectación al principio de celeridad procesal y tutela efectiva, es más cuestionable cuando la apelación ha suspendido la ejecución del acto impugnado, comosería el caso de la sentencia que amparaun derecho, pero que su ejecución seposterga a las resultas
  • 5. de la apelación concedida indebidamente por el juez inferior. Sobre el particular, léase lo señalado en el artículo 213 de la LOPJ que dice: "Los magistrados,en el conocimiento de los procesos o medios impugnatorios, están obligados a aplicar las sanciones de apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitación de los procesos, no siendo necesario trámite previo. En la resolución se menciona el motivo de la sanción, la que es notificada al infractor y anotada en el registro de medidas disciplinarias y en su legajo personal". En conclusión, a pesar que las impugnaciones pudieren generar dilaciones al proceso y afectar la tutela efectiva, la doble instancia debe seguir manteniéndose, como garantía contra la posible arbitrariedad o error del juez; sin embargo, cuando la impugnación se ejerce con manifiesta carencia de fundamentación jurídica y se alega en hechos (a sabiendas) contrarios a la realidad, este ejercicio temerario debe ser sancionado por quien lo hubiere propiciado, tal como lo permite el artículo 111 del CPC. IV. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Conocido como principio de bilateralidad consiste en que los actos procesales deben realizarse con conocimiento de las partes. Un acto procesal debe realizarse con la información previa y oportuna al contrato, a fin de que se pueda hacer valer su derecho de defensa y rebatir la pretensión de la otra parte. El principio de concentración es una consecuencia lógica del principio de inmediación anteriormente desarrollado. Cualquier organización judicial fracasaría si la participación obligada del más importante de sus personajes -el juez ocurriese en un número indeterminado de actos procesales. Es imprescindible regular y limitar la realización de estos,promoviendo suejecución en momentos estelares del procesopara darle factibilidad a la necesaria presencia del órgano jurisdiccional. Tal acumulación de actos procesales, y la forma de audiencias, no solo determinará que el juez pueda participar de todas ellas, sino que, además, le otorgará una visión de conjunto del conflicto que va a resolver. Este principio también se le denomina de bilateralidad, y significa que las partes sobre las que va a recaer las consecuencias de la sentencia que dictará el juzgador, deben ser escuchadas previamente por éste. Este principio está plasmado en la Constitución Política del Estado peruano de 1993, en el inc. 14 del art. 139, cuando reconoce que es principio de la función jurisdiccional el no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
  • 6. Esto significa que el o los demandados deben ser notificados de la existencia del proceso, a fin de que hagan valer su derecho de defensa en la forma que prescribe la ley. Esta constituye una carga procesal, ya que, si bien no está obligado a defenderse, el no hacerlo le va a traer consecuencias procesales en su contra (rebeldía), y ello no ocasiona la nulidad del proceso. La garantía es brindarle la oportunidad de defensa, dependerá de su propia voluntad hacerlo o no. Por otro lado, todos los actos procesales deben ser puestos a conocimiento de las partes, con la finalidad de que expresen lo que consideren conveniente o impugnen las resoluciones que consideren perjudica sus intereses o el debido proceso. Sin embargo, repetimos, no existe obligación de defenderse. Son pocas las resoluciones que se dictan sin escuchar a la parte contraria. Ejemplo de ello lo tenemos con las medidas cautelares que se dictan inaudita pars, es decir, sin escuchar a la otra parte, como una forma de brindar celeridad a la medida, y fundamentalmente seguridad, con lo que se logra la eficacia de dicho acto procesal. Evidentemente que, después de haberse concretado la medida, se notifica al demandado y éste puede hacer valer su derecho de defensa. V. PRINCIPIO DE ADQUISISCIÓN. Consiste en que los actos, documentos, medios probatorios e informaciones brindadas a través de las declaraciones que han proporcionado las partes se incorporen al proceso. En consecuencia, los instrumentos presentados con la demanda u otros escritos dejan de pertenecer a las partes y en adelante pertenecen al proceso como instrumento público del órgano jurisdiccional. En un proceso hay elementos activos y pasivos, es decir, personas que realizan actividad procesal en su interior es el caso del juez y las partes y también elementos cuya naturaleza es permanecer estáticos, a disposición de los agentes procesales, es el caso de las normas procesales. Sin embargo, el proceso, qué duda cabe, es único, con absoluta prescindencia de los actos usualmente contradictorios que se producen en su interior. Lo más trascendente del proceso es que los actos que realizan las partes como ya advertimos, casi siempre intrínsecamente opuestos en su contenido- se incorporan a este, esto es, son internalizados por este río que es a la vez cauce. El principio de adquisición enseña que una vez que la actividad procesal concreta ha sido incorporada al proceso -nos referimos a los actos, documentos o informaciones que hubieran sido admitidos- deja de pertenecer a quien lo realizó y pasa a formar parte del proceso. La parte que no participó de su incorporación, inclusive, puede desarrollar conclusiones respecto de esta.
  • 7. Así, una prueba de peritos o una declaración testimonial producen conclusiones y efectos procesales para ambas partes, a favor o en contra, prescindiendo absolutamente de la parte que las ofreció. Con alguna mayor precisión podemos decir que los efectos producidos por los actos procesales que realizan las partes inciden sobre el resultado del proceso,con absoluta independencia y desinterés respecto de suorigen o, concretamente, de la parte que lo provocó o actuó. CHIOVENDA lo expresa así: "Es en realidad un juego de reciprocidad procesal; todo cuanto una parte realiza, se concreta en una actividad procesal que puede serperjudicial o beneficiosa para la parte contraria, reflejándose recíprocamente en el desarrollo del proceso". En otra obra, CHIOVENDA describeel principio de adquisición con alguna mayor precisión: "Un derecho importante de las partes se deriva de la circunstancia que la actividad de ambas pertenece a una relación única. Este derecho consiste en que los resultados de sus actividades son comunes a las dos partes en juicio. En virtud de este principio, llamado de la adquisición procesal, cada una de las partes tiene derecho a utilizar las deducciones hechas y los documentos presentados por la contraria, las peticiones que está presente o los actos de impulso que realice" VI. PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD. También llamado principio de preclusión. Supone la existencia de la división del proceso en etapas fundamentales dentro de las cuales se reparte la actividad procesal; así, los actos procesales de las partes deben corresponder a determinado período fuera del cual no pueden ser realizados, ya que pierden su valor. El código procesal civil impone el deber de las partes de presentar todo su caudal probatorio, sea de pretensión o de defensa durante la etapa de postulación al proceso. Este principio significa que, al estar dividida la actividad procesal, en etapas, los actos procesales de las partes deben corresponder a determinada etapa, fuera del cual (según los plazos establecidos) carecen de validez dentro del proceso. A este principio también se le conoce con el nombre de preclusión, cumple dos finalidades fundamentales: por un lado, permite ordenar el debate, y, por otro lado, posibilita el avance del proceso. El significado de la expresión es clausurar, impedir, y en efecto, esta idea se introduce con la finalidad de no confundir los distintos momentos o etapas en que está diseñado todo proceso. A través de este principio es posible fijar un orden en que las partes y el Juzgador tienen facultades que deben hacerlas valer oportunamente, en el momento adecuado, porque clausurada una etapa ya no será posible hacer valer recursos que pudieron interponerse en la primera etapa.
  • 8. Prescindiendo del sistema vigente, en un proceso judicial podemos encontrar teóricamente por lo menos- cinco etapas. Una primera llamada postulatoria, que es aquella en donde las partes proponen su pretensión y su defensa, respectivamente; una segunda, denominada probatoria, que es el momento o fase en la cual las partes intentan acreditar sus afirmaciones expresadas en la primera; una etapa llamada decisoria, a cargo del juez y consistente en la declaración del derecho que corresponde a cada caso concreto; una cuarta llamada impugnatoria, dentro de la cual las partes pueden cuestionar y pedir un nuevo examen de la decisión judicial expedida, y finalmente la etapa ejecutoria, que es aquella en donde se procede, voluntaria o coactivamente, a hacer cumplir la decisión judicial definitiva. Este principio plantea la exigencia de que los actos procesales deban ser ejecutados en las etapas procesales correspondientes. De no hacerlos, se perderá el derecho a realizarlos o, en cualquier caso, su ejecución no tendrá ningún valor. Como el transcurso del plazo cancela la oportunidad de realizar el acto procesal válidamente en fecha posterior, se dice que el momento ha precluido, de allí el nombre de principio de preclusión. CHIOVENDA, describe el principio en estudio así: "(...) entiendo por preclusión la pérdida, o extinción o caducidad de una facultad procesal, que se produce por el hecho: a) o de no haberse observado el orden señalado por la ley para su ejercicio, como los términos perentorios o la sucesión legal de las actuaciones o de las excepciones; b) o por haberse realizado un acto incompatible con la intención de impugnar una sentencia; c) o de haberse ejercitado ya una vez válidamente la facultad (conservación propiamente dicha)". Comose advierte, la vigencia de este principio en un ordenamiento procesal está ligada al tratamiento normativo que se le dé al tiempo; Si los niveles de exigencia son intensos, el ritmo del proceso será expeditivo. Cuando la norma presenta grietas a su exigencia, la posibilidad de que el litigante negligente o malicioso tenga "oportunidad" de prolongar el proceso "legalmente", aumenta considerablemente. VII. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar sus decisiones en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
  • 9. En el proceso civil, los jueces no tienen facultades intra petita, ultra petita ni extra petita, sino que tienen que resolver de acuerdo a lo peticionado por las partes. El fundamento radica en que el derecho procesal tiene naturaleza pública, pero los derechos controvertidos dentro del proceso son de carácter privado; por consiguiente, el juez no tiene potestad para sentenciar sobre puntos no demandados, no pedidos, no probados. En Perú, desde 1987, el profesor MONROY GÁLVEZ se refirió a este principio afirmando que: “En síntesis, el principio de congruencia judicial exige al juez que no omita, altere o exceda las peticiones contenidas en el proceso que resuelve. Se denomina incongruencia citra petita a la omisión en el pronunciamiento de alguna de las pretensiones. La incongruencia extra petita ocurre cuando la decisión contiene una pretensión no demandada o está referida a una persona ajena al proceso. La incongruencia ultra petita es aquella originada en el hecho que la decisión concede o adjudica más de lo que fue pedido”. El Código Procesal Civil, al respecto prescribe: “El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar sus decisiones en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”. Al comentar este principio en el año 1996, MONROY GÁLVEZ afirmó que: “Siendo el juez la persona encargada de declarar el derecho que corresponda al caso concreto, y pese a que las normas que regulan el trámite que lo conducirá a producir dicha declaración son de naturaleza pública, el derecho que declara nos referimos al contenido de su declaración es de naturaleza privada, en consecuencia, les pertenece a las partes. Por tal razón, el juez civil no tiene la facultad para afectar la declaración de la voluntad del pretensor (demandante) y concederle más de lo que éste ha pretendido en sudemanda. Sin embargo, este impedimento no se presenta cuando el juez le otorga menos de lo demandado, dado que tal declaración se habrá expedido cuando, por ejemplo, el juez estime que el demandante no probó todos los extremos de su pretensión”. Al comentar la incongruencia objetiva, PEYRANO afirma que ésta se produce por exceso cuando el juez concede más de lo reclamado y por defecto cuando, sin fundamento consistente, se otorga menos de lo pedido, expidiendo una sentencia ultra petita. La sentencia será extra petita, cuando el órgano jurisdiccional otorga algo que no ha sido demandado y seráun fallo citra petita cuando en la sentencia omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones demandadas.
  • 10. Al tratar de conceptuar la congruencia en las providencias del Juez, DEVIS ECHANDÍA indica: “Se entiende por congruencia o consonancia el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes, en lo civil, laboral y contencioso-administrativo, o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones que la ley otorgue facultades para separarse de ellas”. VIII. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Implica deber del juez de procurar que el proceso se desarrolle con conocimiento público; es decir, se admite la posibilidad de que el desarrollo general del proceso y determinados actos procesales (principalmente audiencias) sean de conocimiento de cualquier interesado. Este principioconstituyeunagarantía de la administraciónde justiciaque hasidorecogidopor el código procesal civil, a fin de demostrar que no exige algo escondido en el proceso, que se preste a suspicaciasde lasparteso dudaen cuantoa laimparcialidaddel órgano jurisdiccional IX. BIBLIOGRAFÍA.  MONROY GALVÉZ, Juan – “Introducciónal Proceso Civil”Editorial “Temis”S.A.Primera edición, Santa Fe de Bogotá COLOMBIA.  JOSÉ CHIOVENDA, Instituciones de derecho procesal civil, vol. III, traducción de E. Gómez de Orbaneja, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1948, pág. 9l.  MONROY, Juan. “Los principios procesalesen el Código Procesal Civil de 1992”, en: La formacióndel procesocivil peruano:escritosreunidos,Comunidad, Lima, 2003, p. 266.  PEYRANO,Jorge.“Imposiciónprocesal ysujeciónprocesal”(entrevista),en:Advocatus, Revistade DerechodelosalumnosyegresadosdelaUniversidadde Lima,añoIII,Quinta entrega, Lima 1993, p. 56  DEVISECHANDÍA HERNANDO,Teoríade laPruebaJudicial,5taedición,Bogotá,Editorial Temis, S.A. 2002 Tomo I.