Relato Bélico sobre la Guerra entre los paises sudamericanos Bolivia y Paragu...
Mapa mental
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
PROCEDIMIENTOS.
Integrantes:
Carlos Miguel Arévalo Gimenez.
CI: 20924510.
Profesor: Enrique Vargas.
Materia: Derecho Procesal Penal II.
2. PROCEDIMIENTO
Denuncia, Querella
Oficio.
Audiencia de
presentación.
Apelación de la
medida
Verificacion.
DELITOS
MENOS
GRAVES
Delitos
Menores
son adelitos de acción pública previstos en la ley, cuyo
procedimiento
aplicable para su juzgamiento que sus penas son hasta
un máximo de ocho años de privación de libertad.
Recursos
Ante el juzgamiento, se puede
interponer las fórmulas
alternativas de prosecución del
proceso, al igual que el acuerdo de
suspensión condicional del
proceso
Oportunid
ad Procesal
Al ser interpuesta la denuncia, el ministerio
Público luego de culminar la investigación del
caso, solicitara al tribunal que le convoque al
imputado una Audiencia de Presentación Art 356
COPP
Fundamento
Jurídico
Su procedimiento se encuentra
establecido en los art 354 al
371 Del COPP.
Efectos Tras el desarrollo de la audiencia, se
procederá a realizar el juzgamiento del
imputado y la condena que este llevara
Tribunal
Competente Tribunal de primera instancia Municipal
en funciones de control, Según el Art 65
del COPPnos dice la competencia por la
materia al tribunal de primera instancia
estadal en funciones de control
SI CUMPLE
SOBRESEIMIENTO
NO CUMPLE
Acusación archivo
sobreseimiento
Audiencia
Preliminar
Juicio Oral y Público
3. La Extradición
Art 391 a 399
La extradición es uno de los
mecanismos de asistencia
internacional, destinada a
frenar la impunidad de
aquellas personas que evaden
la justicia, buscando refugio
fuera del país donde cometen
un crimen.
Procedimiento de
extradición: Art 391 COPP
La constitución de la
república bolivariana de
Venezuela es la fuente de
extradición, los tratados,
convenios y acuerdos
internacionales ratificados
por la republica
Requisitos de
extradición
Copia certificada del auto de detención del
procesado.
Copia de la sentencia condenatoria firme
dictada por las autoridades del estado
requirente “si se trata de condenados”.
Copia de disposiciones legales que tipifiquen
el hecho delictivo y establezcan sanción
aplicable.
Resumen de los hechos y los datos que
permitan la identificación personal del
solicitado y su nacionalidad.
Todos los documentos deben estar traducidos
al idioma del país requerido.
Extradición activa
Art 392 COPP: Cuando el
imputado se allá en el país
extranjero.
Órgano jurisdiccional:
La sala de casación
penal del tribunal
supremo de justicia
Dicta al imputado medida cautelar
de privación preventiva de libertad.
El MP solicita al Juez de control se
inicie el procedimiento de
extradición activa.
El TSJ en un lapso de
30 dias recibido la
documentación
declarara si es o no
procedente la solicitud
de extradicion
Si es afirmativo se remite
copia al Ejecutivo Nacional.
En caso de fuga, el tramite
ante el TSJ le corresponderá al
Juez de Juicio. Si el fugado
esta cumpliendo condena le
corresponde al Juez de
Ejecucion.
Tramitación: El MPP de
Relaciones Exteriores,
Certificara la solicitud
ante el Gobierno
Extranjero en un plazo
máximo de 60 días.
Medidas Precautelares Art
394 COPP:
el ejecutivo nacional puede
requerir al país donde se
encuentre la persona
solicitada, la detención
preventiva y detención de
objetos que provengan del
delito.
Su fundamento
en la solicitud
hecha ante el
TJS.
El órgano Rector
competente, debe
formalizar la petición
de extradición en un
lapso previsto en
convenios, tratados,
normas
internacionales
aplicables.
4. La Extradición
Pasiva Art 395.
El imputado se
halla en el territorio
venezolano.
Órgano Jurisdiccional
competente.
La Sala de Casación
Penal del Tribunal
Supremo de Justicia. Procedimiento.
Cuando consteen la
documentación, el TSJ
convocaa una audiencia
oral dentro de los 30
días siguientes a la
notificación del
solicitado.
Concluida la audiencia,
el TSJ decidirá en un
plazo de 15 días.
Los Gobiernos
extranjeros podrán
asignar un abogado para
que los represente en el
proceso deextradición.
Sin la documentación necesaria el
tribunal de control solicita al MP,
ordenar según la urgencia del caso la
aprehensión del imputado.
Medida Cautelar: Se presenta el
imputado dentro de 48 horas
siguientes ante el Juez que ordenó
la aprehensión.
En caso de fuga, el tramite ante el TSJ
le corresponderáal Juez de Juicio. Si el
fugado esta cumpliendo condena le
correspondeal Juez de Ejecucion.
Libertad del aprehendido
Vencido el lapso, el TSJ
ordenara la libertad del
aprehendido si no se produjo
la documentación ofrecida.
No se acordara la
privación de libertad
si posteriormente
recibe dicha
documentación.