4. Carácter Necesario de la
Declaración de la Quiebra
Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado
Zulia, en Maracaibo a los
VEINTISIETE ( 27 ) días del mes de
mayo de Dos Mil Once (2011).
Demandante: DISTRIBUIDORA DE
MISCELANEAS, C.A
Demandado: MEDICAL SERVICES
OPERATOR, C.A
Asunto: Declaratoria de Quiebra
Elemento resaltante: quiebra de
hecho, que es la cesación de pagos, y
de derecho, que es la declaración
judicial.
5. Iniciativa
Facultad de iniciativa para pedir la quiebra no solamente es
dada al deudor fallido, sino también a los acreedores.
Puede demandar la quiebra el comerciante que se encuentre
en estado de cesación de pagos.
Acreedor por cuenta mercantil
Acreedor por cuenta civil
Art 931 El aparte de este artículo prohíbe que los
ascendientes, descendientes y cónyuge del deudor en su
condición de acreedores puedan demandar la quiebra.
Cuando se trate de un comerciante social….
Art.928
6. Iniciativa
Sujeto Activo: cualquier acreedor
Sujeto Pasivo: El juez cuya competencia se determina por la
razón de la materia
Pruebas: en ambos casos. De solicitud por el deudor, o de
demanda por los acreedores; carga de la prueba.
Unidad de la Quiebra :Prenda común de sus acreedores.
7. Iniciativa
Acogerse al beneficio de atraso
Declinatoria de jurisdicción por incompetencia
Desconocer el carácter de acreedor del demandante o la
representación de su apoderado
Negar el carácter de comerciante
No encontrarse en estado de cesación de pagos
8. Procedimientos de la Quiebra
Por Vía Accidental
Incidentalmente, la quiebra puede resaltar del
procedimiento de atraso, en dos supuestos.
Art 907 C.ComArt 911 C.Com
9. Procedimientos de la Quiebra
Por Vía Principal
En este caso, la ley señala dos procedimientos.
Art 932 C.ComArt 925 C.Com
10. Solicitud de la Quiebra
Art. 925
Requisitos:
El balance
Una memoria
razonada
Tanto la solicitud, como el balance y la memoria razonada de
la quiebra deben ser fechadas y firmadas bajo juramento por
los interesados que aparecen identificados en la solicitud. (Art
926 y 297 C.Com).
11. Quiebra de Oficio
Art. 938No procede la
declaración de
quiebra de oficio
Puede
Proceder de
oficio
Ordenar la
Posición de sellos,
la formación del
inventario u otras
medidas.
12. Sentencia Declaratoria de Quiebra
Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe
hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de
Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días
siguientes a la cesación de pagos.
La sentencia de Quiebra es declarativa de Constitución, ya que
declara el estado preexistente de cesación de pagos y
constitutiva, porque declara el estado del fallido.
13. Contenido de la Sentencia
Según el Art. 937 del
Código de Comercio
"la sentencia
declaratoria de
quiebra contendrá :
14. No hay lugar a la
declaratoria de
Quiebra
Apelación en ambos
efectos al acreedor
Si es declarada la
Quiebra
Apelación en un solo
efecto al fallido
No podrá retrotraerla por
mas de 2 años
Jurisprudencia