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PROCEDIMIENTO LEGAL EN
SITUACIONES DE
INFANTO-JUVENIL
• ARTÍCULO 9º.- El proceso de atención debe realizarse preferentemente
fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un
abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de
la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento,
restitución o promoción de los lazos sociales.
• ARTÍCULO 10.- Por principio rige el consentimiento informado para todo
tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías
establecidas en la presente ley.
• Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a
través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
INTERNACIONES EN SALUD MENTAL
• ARTÍCULO 14.- La internación es considerada como un recurso terapéutico
de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores
beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su
entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento
de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus
familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas
excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca
el equipo de salud interviniente.
• ARTÍCULO 15.- La internación debe ser lo más breve posible, en función de
criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente
como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben
registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede
ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de
vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través
de los organismos públicos competentes.
• ARTÍCULO 28.- Las internaciones de salud mental deben realizarse en
hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública
deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención
de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho
de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto
discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
• ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
• a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito,
igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la
recuperación y preservación de su salud.
• b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia.
• d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que
menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
• e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos
o a quien la persona con padecimiento mental designe.
• g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus
antecedentes familiares, fichas e historias clínicas.
• i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado.
• j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de
todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado,
incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se
comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales.
• k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus
posibilidades.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Entiéndese por “consentimiento fehaciente” a la declaración de voluntad
suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en
su caso, emitida luego de recibir, por parte del equipo interdisciplinario
interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: su
estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los
objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los
riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los
procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en
relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles
de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos
especificados.
• El consentimiento brindado por el paciente, en todos los casos, debe ser
agregado a la historia clínica.
CAPACIDAD Y DERECHOA LA SALUD
• SEGÚN EL NUEVO CPCYC ENTRE 13 Y 16
• DECIDE SOBRE TRATAMIENTOS NO INVASIVOS
• SOBRE TRATAMIENTOS INVASIVOS PRESTA SU CONSENTIMIENTO CON
ASISTENCIA DE PROGENITORES
• LA INTERNACION EN SALUD MENTAL CUENTA CON UNA LEY
ESPECIFICA POR LO QUE DESCARTA LA APLICACIÓN DE LA LEY
GENERAL CPC
• SEGÚN EL NUEVO CPCYC NO SE PUEDE IMPONER PROCEDIMIENTO
MEDICO SIN PROCESO DE INFORMACION ADECUADA EXCEPTO URGENCIA
O MEDIDAS IMPUESTAS POR LA LEY
• EXISTE UN IMPERATIVO ETICO LEGAL DE INVOLUCRAR AL NIÑO EN TODO
LO QUE HACE AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS PERSONALISIMOS
• NO EXISTE UN DEBER JURIDICO DE SER SALUDABLE (SI EL DESCUIDO NO
COMPROMETE A TERCEROS Y QUEDA EN EL AMBITO DE LA PRIVACIDAD)
• NO RESULTA LICITO EL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA PARA QUE EL OTRO
EJERZA SU DERECHO A LAS SALUD YA QUE VIOLARIA OTRO DERECHO
COMO EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
• EN CASO DE RIESGO DE VIDA O INTEGRIDAD FISICA, SE CONTRAPONEN
ESTAS DOS POSTURAS. SON DOS LEYES CON IGUAL JERARQUIA, PERO
CUANDO HAY DOS LEYES QUE SE CONTRAPONEN PRIMA LA MAS
RESTRICTIVA
• SE SIGUE LA LEY DE SALUD MENTAL
ARTICULACION CON OAL
• SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL
• SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL
• EVALUACION DEL CASO POR CASO

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  • 2. • ARTÍCULO 9º.- El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. • ARTÍCULO 10.- Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. • Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. INTERNACIONES EN SALUD MENTAL
  • 3. • ARTÍCULO 14.- La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. • ARTÍCULO 15.- La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
  • 4. • ARTÍCULO 28.- Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
  • 5. • ARTÍCULO 7º.- El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: • a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud. • b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia. • d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria. • e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe. • g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas. • i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado. • j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales. • k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades. CONSENTIMIENTO INFORMADO
  • 6. • Entiéndese por “consentimiento fehaciente” a la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del equipo interdisciplinario interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: su estado de salud; el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. • El consentimiento brindado por el paciente, en todos los casos, debe ser agregado a la historia clínica.
  • 7. CAPACIDAD Y DERECHOA LA SALUD • SEGÚN EL NUEVO CPCYC ENTRE 13 Y 16 • DECIDE SOBRE TRATAMIENTOS NO INVASIVOS • SOBRE TRATAMIENTOS INVASIVOS PRESTA SU CONSENTIMIENTO CON ASISTENCIA DE PROGENITORES • LA INTERNACION EN SALUD MENTAL CUENTA CON UNA LEY ESPECIFICA POR LO QUE DESCARTA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL CPC
  • 8. • SEGÚN EL NUEVO CPCYC NO SE PUEDE IMPONER PROCEDIMIENTO MEDICO SIN PROCESO DE INFORMACION ADECUADA EXCEPTO URGENCIA O MEDIDAS IMPUESTAS POR LA LEY • EXISTE UN IMPERATIVO ETICO LEGAL DE INVOLUCRAR AL NIÑO EN TODO LO QUE HACE AL EJERCICIO DE SUS DERECHOS PERSONALISIMOS • NO EXISTE UN DEBER JURIDICO DE SER SALUDABLE (SI EL DESCUIDO NO COMPROMETE A TERCEROS Y QUEDA EN EL AMBITO DE LA PRIVACIDAD) • NO RESULTA LICITO EL USO DE LA FUERZA O VIOLENCIA PARA QUE EL OTRO EJERZA SU DERECHO A LAS SALUD YA QUE VIOLARIA OTRO DERECHO COMO EL DERECHO A LA INTIMIDAD.
  • 9. • EN CASO DE RIESGO DE VIDA O INTEGRIDAD FISICA, SE CONTRAPONEN ESTAS DOS POSTURAS. SON DOS LEYES CON IGUAL JERARQUIA, PERO CUANDO HAY DOS LEYES QUE SE CONTRAPONEN PRIMA LA MAS RESTRICTIVA • SE SIGUE LA LEY DE SALUD MENTAL
  • 10. ARTICULACION CON OAL • SITUACIONES DE ABUSO SEXUAL • SITUACIONES DE MALTRATO INFANTIL • EVALUACION DEL CASO POR CASO