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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Alumno: Miguel Yánez
C.I. 16.796.122
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2015
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Definición:
Es un conjunto de actos o actuaciones de oficio o a instancia de parte
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DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
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establecido a partir del artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A. es el que
dura 4 meses +2, es el que utiliza la administración pública: Este
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oficio la administración debe dar un plazo mínimo de diez (10) días
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pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los procedimientos
administrativos que no tengan plazos preclusivos, no tiene frases
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alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes,
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notificación, puede decidir a partir del día 11, durante todo ese tiempo el
administrado puede presentar alegatos y pruebas, y si la administración
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Procedimientos Especiales: son especiales porque no se corresponden
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Sumario: art. 67 de la LOPA, tiene una duración de 30 treinta días, se
inicia de oficio, se abre cuando la admón. Lo considere conveniente y
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artículo 67 de la LOPA, es decir sumario. Este procedimiento se abre
cuando la admón. Lo considere conveniente, exclusivamente de oficio,
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asunto así lo exige (art. 68 LOPA)
El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad. Según dispone
la ley deberá concluir en el término de treinta días. El procedimiento
sumario comenzará siempre de oficio. La ley autoriza a las autoridades
administrativas para resolver discrecionalmente cuándo debe seguirse el
procedimiento sumario. El Artículo 67 de la citada Ley dispone, en
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un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. Sin embargo, una
vez iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con
autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los
interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si
la complejidad del asunto así lo exigiere. El procedimiento ordinario
tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva. La administración
deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos
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Simple: artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento especial establecido
dentro de la LOPA (20 días). Se inicia sólo a instancia de parte (ejemplo:
pasaporte o cédula de identidad solicitado ante la ONIDEX), a diferencia
del ordinario que dura 4 meses + 2 meses este dura (20) días, no necesita
sustanciación como el procedimiento ordinario y el procedimiento el
sumario.
Sancionatorios: artículo 100 y siguientes LOPA, todo el mundo se
presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba
la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el
administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que
establece que con este tipo de procedimiento se debe utilizar el
procedimiento ordinario, porque le da más garantías a la administración
pública y al administrado el administrado puede presentar pruebas y la
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ejercer su potestad de auto tutela, al tiempo, que sirve para una mayor
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Procedimientos administrativos

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO Alumno: Miguel Yánez C.I. 16.796.122 Barquisimeto, 12 de septiembre de 2015
  • 2. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Definición: Es un conjunto de actos o actuaciones de oficio o a instancia de parte con el objeto de que la Administración Pública manifieste su voluntad DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Procedimiento ordinario Esta establecido a partir del artículo 47 hasta el artículo 66 de la LOPA El procedimiento administrativo se inicia mediante acto que tiene el efecto de poner en movimiento (en marcha) la compleja estructura de trámites, plazos e incidencias en que consiste la dinámica del procedimiento. La etapa de iniciación del procedimiento, tiene dos formas de ejecutarse el procedimiento a saber: 1. El régimen de iniciación de oficio y 2. El régimen de iniciación a instancia de parte. Régimen de iniciación de oficio: Requiere del acuerdo expreso del órgano competente para decidir el procedimiento, es decir, La de dictar un acto administrativo de apertura. Cuando se trata de procedimientos iniciados de oficio, ese acto administrativo por si solo, tiene la virtualidad de la incoación, es decir iniciación de un procedimiento en este caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenará la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones. Régimen de iniciación a solicitud de parte interesada: El otorgamiento de autorizaciones o concesiones, y en general todo procedimiento tendiente al reconocimiento de un derecho o a la constitución de una situación favorable, a un sujeto determinado exige, en principio la iniciativa de dicho sujeto como condición necesaria para la válida incoación del procedimiento, salvo en aquellos casos en que la
  • 3. Administración esté facultada para efectuar convocatorias públicas a estos efectos. Existen procedimientos que, en principio, requieren para su iniciación solicitud de parte interesada (su iniciativa), por tratarse del reconocimiento o constitución de una situación jurídica activa o favorable al administrado o administrados. En esta hipótesis, la razón de ser del procedimiento es el derecho o interés legítimo, directo y personal que asiste a un interesado, para obtener de la Administración un pronunciamiento favorable a su situación jurídica. establecido a partir del artículo 48 y siguientes de la L.O.P.A. es el que dura 4 meses +2, es el que utiliza la administración pública: Este procedimiento se inicia de oficio o a instancia de partes, de oficio quiere decir ella misma por que recibe una denuncia la administración decide si abre o no el procedimiento porque el denunciante no es parte del procedimiento solo como parte interesada, a instancia de partes: los administrados, la administración cuando el procedimiento se abre de oficio la administración debe dar un plazo mínimo de diez (10) días (garantía mínima) (plazo razonable) para que presenten sus alegatos y pruebas, este plazo mínimo se aplica para todos los procedimientos administrativos que no tengan plazos preclusivos, no tiene frases preclusivas No hay límite para notificar ni días para presentar los alegatos, una vez que consta la notificación dentro de los expedientes, esos diez días la administración no puede decidir contados a partir de la notificación, puede decidir a partir del día 11, durante todo ese tiempo el administrado puede presentar alegatos y pruebas, y si la administración no ha decidido todavía el administrado puede presentar pruebas. No como en el proceso judicial que tiene momentos. En los procedimientos administrativos especiales hay que revisar si hay etapas preclusivas. Procedimientos Especiales: son especiales porque no se corresponden con el procedimiento ordinario o general. En la Ley del Estatuto de la Función Pública hay procedimientos especiales que hay que considerar si
  • 4. hay pasos preclusivos. La Ley de arrendamientos inmobiliarios contienen procedimientos administrativos pero especiales apartados de la LOPA, que se aplica en vacíos en procedimientos especiales esos procedimientos especiales son tres: Procedimiento sumario Sumario: art. 67 de la LOPA, tiene una duración de 30 treinta días, se inicia de oficio, se abre cuando la admón. Lo considere conveniente y debe indicar en el auto que es un procedimiento que se sigue por el artículo 67 de la LOPA, es decir sumario. Este procedimiento se abre cuando la admón. Lo considere conveniente, exclusivamente de oficio, pero se puede convertir en procedimiento ordinario si la complejidad del asunto así lo exige (art. 68 LOPA) El procedimiento sumario se caracteriza por su brevedad. Según dispone la ley deberá concluir en el término de treinta días. El procedimiento sumario comenzará siempre de oficio. La ley autoriza a las autoridades administrativas para resolver discrecionalmente cuándo debe seguirse el procedimiento sumario. El Artículo 67 de la citada Ley dispone, en efecto, que cuando la administración lo estime conveniente podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. Sin embargo, una vez iniciado el procedimiento sumario, el funcionario sustanciador, con autorización del superior jerárquico inmediato y previa audiencia de los interesados, podrá determinar que se siga el procedimiento ordinario, si la complejidad del asunto así lo exigiere. El procedimiento ordinario tiene una naturaleza definitivamente inquisitiva. La administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio para el esclarecimiento del asunto. Simple: artículo 5 de la LOPA. Es un procedimiento especial establecido dentro de la LOPA (20 días). Se inicia sólo a instancia de parte (ejemplo: pasaporte o cédula de identidad solicitado ante la ONIDEX), a diferencia del ordinario que dura 4 meses + 2 meses este dura (20) días, no necesita
  • 5. sustanciación como el procedimiento ordinario y el procedimiento el sumario. Sancionatorios: artículo 100 y siguientes LOPA, todo el mundo se presume inocente hasta que se pruebe lo contrario. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el administrado cometió una irregularidad. Hay jurisprudencia que establece que con este tipo de procedimiento se debe utilizar el procedimiento ordinario, porque le da más garantías a la administración pública y al administrado el administrado puede presentar pruebas y la administración. También la administración pública abre procedimientos sancionatorios siguiendo procedimientos sumarios. Amerita sustanciación instrucción del procedimiento.
  • 6. Reclamación previa administrativa o antejuicio administrativo. Es un típico procedimiento administrativo, aunque de naturaleza especial, ordenado a obtener la Administración Pública el reconocimiento pacifico de un derecho una situación de modo unilateral para eludir un proceso. una forma mediante la cual los particulares puedan resolver sus controversias con la Administración en sede administrativa, sin que requieran acudir a los órganos jurisdiccionales, y que la autoridad administrativa tenga conocimiento de las eventuales acciones de las cuales podría ser objeto, lo cual se encuentra perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano, perfilándose el Antejuicio Administrativo como un instrumento que permite a la Administración ejercer su potestad de auto tutela, al tiempo, que sirve para una mayor protecciónde los intereses colectivos, por lo que su observancia no puede entenderse como una instancia que se equipare a una supuesta desigualdad de la administración respecto de los particulares, sino que su objetivo consiste en que la Administración conozca el alcance de las pretensiones que podrían ser deducidas en vía jurisdiccional, evitando con ello la sorpresa de una demanda inesperada, no precedida de reclamación alguna, pueda afectar los intereses que la administración tutela, que es la de toda la colectividad Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Se ajusta a un procedimiento administrativo especial.
  • 7. BIBLIOGRAFÍAS www.monografias.com Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos Es.scribd.com