Este documento describe la organización de los tribunales agrarios en Venezuela de acuerdo a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 2010. Explica que existen Tribunales de Primera Instancia Agraria, Tribunales Superiores Agrarios, y una Sala Especial Agraria dentro de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. También resume los principios que rigen el proceso agrario como inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social.
tipos de organización y sus objetivos y aplicación
Organización Tribunales Agrarios Venezuela
1. la Organización de los Tribunales Agrarios en
Venezuela y los Principios que rigen el Proceso
Agrario.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO.
VICERECTORADO ACADEMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
PARTICIPANTE:
Lexis Karina López G.
C.I: 26.187.107.
Lapso: 2016/AI.
Saia B.
2. la Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y los Principios que rigen el Proceso Agrario.
La jurisdicción especial agraria
estará integrada por
Por la Sala de Casación
Social del Tribunal
Supremo de Justicia, y
los demás tribunales señalados
en esta Ley.
(Art. 151 Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario 2010)
Es decir:
Tribunales de Primera Instancia
Agraria
Tribunales de Segunda
Instancia Agraria o Tribunales
Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación
del inmueble o predio rústico o
rural.
Sala Especial Agraria de la Sala
de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
La sala de Casación Social del
TSJ, conocerá de
Los Recursos de Casación
Asuntos Contenciosos
Administrativos
(a los efectos, creará una Sala
Especial Agraria)
Según el Contenido del
Artículo 152 de la LTDA:
“En todo estado y grado del
proceso, el juez o jueza
competente para conocer de las
acciones agrarias, de las demandas
patrimoniales contra los entes
estatales agrarios y de los recursos
contenciosos administrativos
agrarios velará por
1. La continuidad de la
producción agroalimentaria.
2. La protección del principio
socialista según el cual la tierra es
para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno
agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos
naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la
biodiversidad.
6. La conservación de la
infraestructura productiva del
Estado.
7. La cesación de actos y hechos que
puedan perjudicar el interés social y
colectivo.
8. El establecimiento de condiciones
favorables al entorno social e
intereses colectivos.
Competencia de los Tribunales
de Primera Instancia Agraria
(Art.197 LTDA)
Conocen a través del procedimiento
ordinario agrario, los conflictos entre
particulares con motivo a las
actividades agrarias, sus competencias
se encuentran establecidas de la
siguiente forma:
1. Acciones declarativas,
petitorias, reivindicatorias y
posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios
rurales.
3. Acciones relativas al uso,
aprovechamiento,
constitución de servidumbres
y demás derechos reales,
para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre
bienes afectos a ¡a actividad
agraria.
5. Acciones derivadas del
derecho de permanencia.
6. Procedimientos
de desocupación o desalojos
de fundos.
7. Acciones derivadas de
perturbaciones o dañes a ía
propiedad o posesión agraria.
9. Acciones de indemnización de
daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
10. Acciones originadas con
ocasión a la constitución del
patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de
conflictos suscitados entre
sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y
demás organizaciones de índole
agraria.
12. Acciones derivadas del
crédito agrario.
13. Acciones y controversias
surgidas del uso,
aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos
naturales renovables que
determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso
común de las aguas de regadío y
de las organizaciones de usuarios
de las mismas.
15. En general, todas las acciones
y controversias entre
particulares relacionados con la
actividad agraria.
3. Organización y Competencia de la Sala
Especial Agraria de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia según el Art.
184 de la LTDA
1. De los recursos de interpretación que sean
interpuestos sobre normas contenidas en la
presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia
agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las
sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos
agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia
regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes
le atribuyan.
Organización de la Sala Especial Agraria
según el Art. 185 de la LTDA
Estará integrada por:
Dos Magistrados o Magistradas de la
Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, y
Un conjuez o conjueza de la citada
Sala, que fungirá como ponente
permanente para el conocimiento de
las causas, designado o designada
mediante el voto favorable de los
miembros de la Sala de Casación
Social.
Principios del Proceso Agrario
El procedimiento agrario constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. La
omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a
la reposición de la causa. Articulo 154, de la LTDA
Los procedimientos previstos se regirán por los
principios de:
Inmediación
Concentración
Brevedad
Oralidad
Publicidad y
Carácter social del proceso
agrario.
(Artículo 155. LTDA – Art. 257
CRVB)