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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, 2017
Bachiller:
Riera , Jose CI: 25.814.737
Sección: saia D
Profesor: Abg. EMILY MARQUEZ
l siguiente ensayo tiene como propósito, conocer identificar y estudiar , el Derecho Agrario
según los diferentes juristas que lo definen, sus principios y fuentes , los sujetos de las relaciones
jurídicas agrarias, conocer y definir lo que es territorio , territorialidad, soberanía y espacios
geográficos Venezolanos, definir las atribuciones de los órganos administrativos agrarios,.
Todo esto con la finalidad de tener un conocimiento base y poder debatir con fundamento los
temas que se trataran a continuación ; Los cuales son muy importantes de conocer para ejercer
nuestros derechos sobre la tierra y nuestros deberes sobre la misma en Venezuela, como un
preámbulo tenemos que conocer que es el derecho agrario muchos lo definen como “el conjunto
de reglas y normas que regulan la propiedad territorial y la explotación agrícola” a
continuación profundizaremos mas sobre este tema.
E
El derecho agrario podemos definirlo según varios autores, pero podemos definir que
es un conjunto de normas y reglas que regulan la producción el desarrollo y la
relación jurídica social de todo lo relacionado con el aprovechamiento de las tierras,
el cuidado de las mismas y busca erradicar el latifundio y las tierras improductivas,
esta tiene como objeto la preservación de la actividad agrícola, de las tierras del
espacio geográfico venezolano , los recursos naturales renovables y su desarrollo
económico social. El derecho agrario tiene una naturaleza eminentemente social, ya
que los sujetos que la protegen y amparan son de carácter social. El derecho agrario
es un derecho autónomo, ya que goza de autonomía jurídica porque cuenta con sus
principios legales, legislativa por el conjunto de leyes que la rigen, jurisdiccional por
los tribunales del país en materia agraria, didáctica porque se representa como una
materia de estudio y científica formada por las doctrinas agrarias de los estudiosos
de la materia y las tierras.
El derecho agrario tiene sus fuentes que se clasifican en formales, que son los
procedimientos para la creación de la norma jurídica (Costumbre, jurisprudencia,
legislación.), las históricas que se representan en papiros y documentos de las
instituciones que tenían vigencia en la antigüedad y influyeron para el desarrollo, y
las reales que son todos las circunstancias que nutren al legislador y plasma en la
norma. Son directas la ley, indirectas la costumbre, uso y practica.
• El derecho agrario tiene sus principios constitucionales estos mismos utilizados por
el ejecutivo nacional como una estrategia de fomentar la producción agraria el
cuidado y el desarrollo socio económico, tenemos el principio de la promoción de la
agricultura para la seguridad alimentaria, tiene su base legal en el titulo IV, capitulo
I articulo 305, este principio establece que el estado debe promover la agricultura
como base estratégica del desarrollo rural integral, para la mejora en la producción
de las tierras y seguridad alimentaria del país, de manera que la agricultura sea
fortalecida desde el pequeño productor hasta los grandes. El principio anti
latifundista que tiene su base legal en el articulo 307 de la constitución, establece
que el latifundio va en contra de los intereses sociales y el ejecutivo esta obligado a
adjudicar las tierras improductivas, parcelas , a los campesinos o pequeños
productores para que ellos produzcan y ayuden al desarrollo agrario y alimenticio
del país. , la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 12, se refiere a la
propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que:
• “Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el
trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
Principio de la propiedad de la tierra, tiene su base legal en el artículo 115 de la Constitución de la República,
en este se garantiza el derecho a la propiedad y ella se puede expropiar, pero cuando hablamos de
propiedad agraria tenemos que utilizar el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el mismo
establece que dicha propiedad es un derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la
cual es protegida por el Estado y busca garantizar la producción y el desarrollo económico social del país. El
principio del desarrollo rural integrado, artículo 306 de la Constitución de la República, este principio nos dice
que el estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integrado, fomentara el trabajo agrícola y
aportara obras de infraestructura , utensilios y materia prima a los trabajadores campesinos para el desarrollo
agrícola del país. También tenemos los principios legales referentes a la seguridad y soberanía
agroalimentaria de nuestro país, este principio es fundamentado en varios textos legales como la ley de tierra
y los decretos referentes al mismo, este a su vez lo conforman varios principios Principio del Desarrollo
Rural Integral y Sustentable: este como base fundamental para el desarrollo rural sustentable para la paz
en los campos acabando con el latifundio, y el Principio de la Igualdad de Oportunidades este principio se
establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación. Al
igual que estos guardan relación con el decreto los principios de Disponibilidad y acceso oportuno de los
alimentos que dice que todos los ciudadanos venezolanos tienen derecho al acceso y disponibilidad de
alimentos de calidad en todo el territorio, Derecho a producir y consumir los alimentos propios del
territorio nacional el ejecutivo nacional incentivara la producción y consumo de alimentos venezolanos y
disminuir la importacion como mecanismo de desarrollo de producción nacional
Son considerados sujetos de las relaciones jurídica agraria cuando intervienen en dicha relación, los
podemos clasificar según su naturaleza como físicos cuando son personas del común como el campesino ,
jurídicos que son o públicos como el estado o privados como las comunidades indígenas o cooperativas
agrícolas , a su vez se clasifican según su actividad que su base seria si la actividad que desarrollan es
valorable en dinero o no, entonces serian productores los que realizan alguna actividad agraria como siembra
entre otro, y no productores son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los
recursos naturales renovable. Según la intensidad del ordenamiento este puede ser positivo el cual tiene
el poder o facultad de la actividad agraria quien a su vez puede ser, beneficiario directo quien es el que
recibe los beneficios de la tierra o de la actividad agraria, beneficiario incidental aquel que en forma eventual,
está incurso en un beneficio agrario. Negativo cuando esta aprovechando de alguna u otra manera los
recursos de la actividad agraria de una forma no licita.
La actividad agraria esta vigilada por la ley y por los órganos administrativos como lo son el INTI Instituto
nacional de tierras este esta facultado para realizar el objeto principal de dicha institución tiene por objeto la
administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad
con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables, también adoptar las medidas necesarias para
recuperar las tierras no productivas, renovar, otorgar o revocar certificados de finca para aquellos que se
califiquen como fica mejorable o productiva, Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de
tierras, Expedir la Carta de Registro, Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley entre otras. Tenemos también las oficinas regionales de
tierras las cuales tienen atribución para Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la
ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros, Llevar los registros e inventario de la
propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. Entre otros
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) este instituto tiene dentro de sus atribuciones Planificar y
ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el
Presidente o Presidenta del Instituto, elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural
integral y las demás que le atribuyan la ley. El CIARA es una fundacion adscrita al INDER.
el estado según el articulo145 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, el estado puede asumir de forma directa las actividades de producción primaria.
Podemos concluir después de estudiar y conocer sobre el tema ya tratado que dentro de nuestra
legislación Venezolana y de la ley especial agraria se encuentran bases legales que buscan el beneficio de
nuestra población Venezolana, sabemos que Venezuela tiene miles de recursos naturales los cuales podemos
aprovechar cada día mas y es una de las maneras que podemos ayudar para el desarrollo económico social
para la seguridad alimentaria de todos nosotros, solo que dentro de las políticas implementadas hemos
quedado cortos en concientización y presentación de nuestra tierra, no hemos puesto en practica en su
totalidad los principios establecidos en la ley, creo en lo personal que dentro de nuestra población se
desconoce mucho sobre el derecho agrario Venezolano, y los mas afectados somos nosotros ya que teniendo
la mano de obra campesina que sabe trabajar la tierra y que puede hacer mucho mas no la aprovechamos y
tenemos aun muchas tierras improductivas, aun existen los latifundios, los terratenientes en nuestras tierras,
los pequeños productores pueden ser mayores pero debe mejorar la capacitación de nuestros campesinos y
capacitarlos en la parte legal para que puedan hacer valer sus derechos y estar sujetos a los deberes que los
mismos traen consigo, es interesante e importante estos temas de estudios para conocer nuestros derecho de
tierras nuestro territorio y la soberanía agrícola, los sujetos positivos y negativos dentro de la relaciones
jurídicas agrarias y poner en practica la Ley para un mejor desarrollo agroalimentario en Venezuela y la mejora
de nuestra tierra.

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Derecho agrario

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Barquisimeto, 2017 Bachiller: Riera , Jose CI: 25.814.737 Sección: saia D Profesor: Abg. EMILY MARQUEZ
  • 2. l siguiente ensayo tiene como propósito, conocer identificar y estudiar , el Derecho Agrario según los diferentes juristas que lo definen, sus principios y fuentes , los sujetos de las relaciones jurídicas agrarias, conocer y definir lo que es territorio , territorialidad, soberanía y espacios geográficos Venezolanos, definir las atribuciones de los órganos administrativos agrarios,. Todo esto con la finalidad de tener un conocimiento base y poder debatir con fundamento los temas que se trataran a continuación ; Los cuales son muy importantes de conocer para ejercer nuestros derechos sobre la tierra y nuestros deberes sobre la misma en Venezuela, como un preámbulo tenemos que conocer que es el derecho agrario muchos lo definen como “el conjunto de reglas y normas que regulan la propiedad territorial y la explotación agrícola” a continuación profundizaremos mas sobre este tema. E
  • 3. El derecho agrario podemos definirlo según varios autores, pero podemos definir que es un conjunto de normas y reglas que regulan la producción el desarrollo y la relación jurídica social de todo lo relacionado con el aprovechamiento de las tierras, el cuidado de las mismas y busca erradicar el latifundio y las tierras improductivas, esta tiene como objeto la preservación de la actividad agrícola, de las tierras del espacio geográfico venezolano , los recursos naturales renovables y su desarrollo económico social. El derecho agrario tiene una naturaleza eminentemente social, ya que los sujetos que la protegen y amparan son de carácter social. El derecho agrario es un derecho autónomo, ya que goza de autonomía jurídica porque cuenta con sus principios legales, legislativa por el conjunto de leyes que la rigen, jurisdiccional por los tribunales del país en materia agraria, didáctica porque se representa como una materia de estudio y científica formada por las doctrinas agrarias de los estudiosos de la materia y las tierras. El derecho agrario tiene sus fuentes que se clasifican en formales, que son los procedimientos para la creación de la norma jurídica (Costumbre, jurisprudencia, legislación.), las históricas que se representan en papiros y documentos de las instituciones que tenían vigencia en la antigüedad y influyeron para el desarrollo, y las reales que son todos las circunstancias que nutren al legislador y plasma en la norma. Son directas la ley, indirectas la costumbre, uso y practica.
  • 4. • El derecho agrario tiene sus principios constitucionales estos mismos utilizados por el ejecutivo nacional como una estrategia de fomentar la producción agraria el cuidado y el desarrollo socio económico, tenemos el principio de la promoción de la agricultura para la seguridad alimentaria, tiene su base legal en el titulo IV, capitulo I articulo 305, este principio establece que el estado debe promover la agricultura como base estratégica del desarrollo rural integral, para la mejora en la producción de las tierras y seguridad alimentaria del país, de manera que la agricultura sea fortalecida desde el pequeño productor hasta los grandes. El principio anti latifundista que tiene su base legal en el articulo 307 de la constitución, establece que el latifundio va en contra de los intereses sociales y el ejecutivo esta obligado a adjudicar las tierras improductivas, parcelas , a los campesinos o pequeños productores para que ellos produzcan y ayuden al desarrollo agrario y alimenticio del país. , la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 12, se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que: • “Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
  • 5. Principio de la propiedad de la tierra, tiene su base legal en el artículo 115 de la Constitución de la República, en este se garantiza el derecho a la propiedad y ella se puede expropiar, pero cuando hablamos de propiedad agraria tenemos que utilizar el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el mismo establece que dicha propiedad es un derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado y busca garantizar la producción y el desarrollo económico social del país. El principio del desarrollo rural integrado, artículo 306 de la Constitución de la República, este principio nos dice que el estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integrado, fomentara el trabajo agrícola y aportara obras de infraestructura , utensilios y materia prima a los trabajadores campesinos para el desarrollo agrícola del país. También tenemos los principios legales referentes a la seguridad y soberanía agroalimentaria de nuestro país, este principio es fundamentado en varios textos legales como la ley de tierra y los decretos referentes al mismo, este a su vez lo conforman varios principios Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable: este como base fundamental para el desarrollo rural sustentable para la paz en los campos acabando con el latifundio, y el Principio de la Igualdad de Oportunidades este principio se establece con la finalidad de dar cumplimiento al desarrollo humano y crecimiento económico de la Nación. Al igual que estos guardan relación con el decreto los principios de Disponibilidad y acceso oportuno de los alimentos que dice que todos los ciudadanos venezolanos tienen derecho al acceso y disponibilidad de alimentos de calidad en todo el territorio, Derecho a producir y consumir los alimentos propios del territorio nacional el ejecutivo nacional incentivara la producción y consumo de alimentos venezolanos y disminuir la importacion como mecanismo de desarrollo de producción nacional
  • 6. Son considerados sujetos de las relaciones jurídica agraria cuando intervienen en dicha relación, los podemos clasificar según su naturaleza como físicos cuando son personas del común como el campesino , jurídicos que son o públicos como el estado o privados como las comunidades indígenas o cooperativas agrícolas , a su vez se clasifican según su actividad que su base seria si la actividad que desarrollan es valorable en dinero o no, entonces serian productores los que realizan alguna actividad agraria como siembra entre otro, y no productores son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovable. Según la intensidad del ordenamiento este puede ser positivo el cual tiene el poder o facultad de la actividad agraria quien a su vez puede ser, beneficiario directo quien es el que recibe los beneficios de la tierra o de la actividad agraria, beneficiario incidental aquel que en forma eventual, está incurso en un beneficio agrario. Negativo cuando esta aprovechando de alguna u otra manera los recursos de la actividad agraria de una forma no licita. La actividad agraria esta vigilada por la ley y por los órganos administrativos como lo son el INTI Instituto nacional de tierras este esta facultado para realizar el objeto principal de dicha institución tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables, también adoptar las medidas necesarias para recuperar las tierras no productivas, renovar, otorgar o revocar certificados de finca para aquellos que se califiquen como fica mejorable o productiva, Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, Expedir la Carta de Registro, Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de tierras de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley entre otras. Tenemos también las oficinas regionales de tierras las cuales tienen atribución para Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros, Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción. Entre otros
  • 7. Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER) este instituto tiene dentro de sus atribuciones Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices impartidas por la Junta Directiva y el Presidente o Presidenta del Instituto, elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral y las demás que le atribuyan la ley. El CIARA es una fundacion adscrita al INDER. el estado según el articulo145 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el estado puede asumir de forma directa las actividades de producción primaria. Podemos concluir después de estudiar y conocer sobre el tema ya tratado que dentro de nuestra legislación Venezolana y de la ley especial agraria se encuentran bases legales que buscan el beneficio de nuestra población Venezolana, sabemos que Venezuela tiene miles de recursos naturales los cuales podemos aprovechar cada día mas y es una de las maneras que podemos ayudar para el desarrollo económico social para la seguridad alimentaria de todos nosotros, solo que dentro de las políticas implementadas hemos quedado cortos en concientización y presentación de nuestra tierra, no hemos puesto en practica en su totalidad los principios establecidos en la ley, creo en lo personal que dentro de nuestra población se desconoce mucho sobre el derecho agrario Venezolano, y los mas afectados somos nosotros ya que teniendo la mano de obra campesina que sabe trabajar la tierra y que puede hacer mucho mas no la aprovechamos y tenemos aun muchas tierras improductivas, aun existen los latifundios, los terratenientes en nuestras tierras, los pequeños productores pueden ser mayores pero debe mejorar la capacitación de nuestros campesinos y capacitarlos en la parte legal para que puedan hacer valer sus derechos y estar sujetos a los deberes que los mismos traen consigo, es interesante e importante estos temas de estudios para conocer nuestros derecho de tierras nuestro territorio y la soberanía agrícola, los sujetos positivos y negativos dentro de la relaciones jurídicas agrarias y poner en practica la Ley para un mejor desarrollo agroalimentario en Venezuela y la mejora de nuestra tierra.