2. Artículo 35. En las zonas urbanas o rurales donde existan levantamientos catastrales, las
inscripciones de bienes y de derechos se practicarán de conformidad con el sistema denominado
folio real, de manera que los asientos electrónicos registrales tendrán por objeto los bienes y no
sus propietarios.
El folio real será elaborado por medios mecánicos o automatizados, y consiste en un detallado
resumen de la operación sujeta a inscripción, que permita de manera clara y precisa establecer la
tradición legal del inmueble, todas las cargas y gravámenes que se constituyan y sus respectivas
cancelaciones, así como las medidas judiciales que pesen sobre el bien y los datos de sus
suspensiones. El Registrador o Registradora en la nota de registro, indicará el número del folio
real correspondiente.
Sistema de Folio Real
4. La función Notarial según la doctrina es el conjunto de actividades que
realiza el notario conforme a la ley, para garantizar la fe pública, la
seguridad jurídica.
Los Notarios y Notarias son competentes en el ámbito de su Jurisdicción,
para dar fe pública de los actos, hechos y declaraciones tales como:
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales,
Bilaterales y plurilaterales.
2. Poderes, sustituciones, Renuncias y Revocatorias, con excepción de
las que se efectúen en procesos judiciales.
3. Los contratos de opción para adquirir Bienes Inmuebles.
4. Justificación para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en
el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
5. Protestos de Títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio.
5. Copias
Se expedirán copias
certificadas simples
de los documentos y
demás asiento,
además de copias de
documentos
originales por
procedimientos
electrónicos,
fotostáticos siempre
que se solicite con
indicación de las
clases.
Artículo 76
Artículo 77
Publicidad
Notarial
Es definida como
la base de datos
automatizada de
las Notarias, al
igual que los
archivos y
certificaciones
que se expidan
Artículo 78, los deberes de
los Notarios, identificar a las
partes, informar a las partes,
contenidos, trascendencias
y consecuencias legales de
los actos y negocios
jurídicos, así como también
actuar de manera imparcial
y objetiva
Funciones Notariales
6. Artículo 79
Documento Notarial
Es el documento
otorgado por el
Notario Público o
funcionario Consular
con las formalidades
y competencias de ley
Artículo 80
Las actas Notariales
son documentos que
tienen por finalidad
comprobar hechos,
sucesos a solicitud de
las partes.
Artículo 81
La imposibilidad de
firmar por parte del
otorgante, estampara su
huella al pie del
documento, el notario y
notaria público dejara
constancia en el acto.
Artículo 82
El servicio de
notaria llevara
un registro y
una base de
datos cuya
finalidad
están
definidas en la
ley.