Este documento describe los principios y regulación de la conciliación extrajudicial en Perú. Explica que la conciliación es un mecanismo alternativo para resolver conflictos de manera pacífica, buscando acuerdos consensuados entre las partes con ayuda de un conciliador. Detalla los principios rectores como la equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad e imparcialidad. Además, explica las materias que son y no son conciliables, así como los supuestos en que la conciliación es obligatoria u opcional antes de iniciar un
El documento discute el derecho como un discurso social que produce representaciones de las personas y sus relaciones, y que legitima el poder a través de la ley. Explica que las normas orientan las acciones humanas y establecen criterios para la normalización de los géneros. También analiza conceptos como la interpretación de normas, la argumentación jurídica, y los principios y métodos de la lógica aplicada al derecho.
La acción constituye el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar y administrar justicia. La competencia determina qué tribunales pueden conocer determinadas controversias en base a su especialidad y las características de cada caso.
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del proceso contencioso administrativo:
1. El proceso contencioso administrativo ha evolucionado desde la Constitución de 1867 hasta la actual Ley del Proceso Contencioso Administrativo de 2001, que establece un proceso de plena jurisdicción para tutelar efectivamente los derechos de los administrados.
2. El objeto del proceso contencioso administrativo es declarar la nulidad o ineficacia de actos administrativos, reconocer derechos lesionados, ordenar actuaciones
El documento describe el origen y desarrollo del derecho agrario como una rama autónoma del derecho. Surge a principios del siglo XIX en Italia debido a factores socioeconómicos como la revolución industrial y la comercialización de la agricultura. Esto llevó a un debate sobre si el derecho agrario requería su propia codificación separada del derecho civil. La escuela clásica italiana defendió la autonomía del derecho agrario basándose en las particularidades técnicas y económicas de la actividad ag
Este documento trata sobre las obligaciones de dar en el derecho civil. Se define la obligación de dar como la obligación de entregar un bien mueble o inmueble por parte del deudor al acreedor. Se distinguen dos tipos principales de obligaciones de dar: las de dar bienes ciertos, que son bienes totalmente determinados, e las de dar bienes inciertos, que son bienes no totalmente determinados pertenecientes a un género. El documento explica los deberes del deudor, la transferencia de propiedad y los supuestos de p
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
Este documento resume las principales secciones de un capítulo de un libro de derecho procesal civil. Brevemente describe los conceptos fundamentales de proceso y juicio, la unidad del proceso, los criterios para clasificar los procesos (civil, mercantil, familiar; oral vs escrito; inquisitorial vs dispositivo vs publicista; etc.), y las distintas fases del proceso (instrucción y juicio). Explica que la instrucción se divide en fases postulatoria, probatoria y preconclusiva, y que el juicio es la segunda y última
El documento discute el derecho como un discurso social que produce representaciones de las personas y sus relaciones, y que legitima el poder a través de la ley. Explica que las normas orientan las acciones humanas y establecen criterios para la normalización de los géneros. También analiza conceptos como la interpretación de normas, la argumentación jurídica, y los principios y métodos de la lógica aplicada al derecho.
La acción constituye el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión. La jurisdicción es la potestad del Estado para aplicar y administrar justicia. La competencia determina qué tribunales pueden conocer determinadas controversias en base a su especialidad y las características de cada caso.
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del proceso contencioso administrativo:
1. El proceso contencioso administrativo ha evolucionado desde la Constitución de 1867 hasta la actual Ley del Proceso Contencioso Administrativo de 2001, que establece un proceso de plena jurisdicción para tutelar efectivamente los derechos de los administrados.
2. El objeto del proceso contencioso administrativo es declarar la nulidad o ineficacia de actos administrativos, reconocer derechos lesionados, ordenar actuaciones
El documento describe el origen y desarrollo del derecho agrario como una rama autónoma del derecho. Surge a principios del siglo XIX en Italia debido a factores socioeconómicos como la revolución industrial y la comercialización de la agricultura. Esto llevó a un debate sobre si el derecho agrario requería su propia codificación separada del derecho civil. La escuela clásica italiana defendió la autonomía del derecho agrario basándose en las particularidades técnicas y económicas de la actividad ag
Este documento trata sobre las obligaciones de dar en el derecho civil. Se define la obligación de dar como la obligación de entregar un bien mueble o inmueble por parte del deudor al acreedor. Se distinguen dos tipos principales de obligaciones de dar: las de dar bienes ciertos, que son bienes totalmente determinados, e las de dar bienes inciertos, que son bienes no totalmente determinados pertenecientes a un género. El documento explica los deberes del deudor, la transferencia de propiedad y los supuestos de p
DR. EN DERECHO MG. EN DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE PROFESIÓN,DOCENTE UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES CESAR VALLEJO,UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMÉRICAS.
Este documento resume las principales secciones de un capítulo de un libro de derecho procesal civil. Brevemente describe los conceptos fundamentales de proceso y juicio, la unidad del proceso, los criterios para clasificar los procesos (civil, mercantil, familiar; oral vs escrito; inquisitorial vs dispositivo vs publicista; etc.), y las distintas fases del proceso (instrucción y juicio). Explica que la instrucción se divide en fases postulatoria, probatoria y preconclusiva, y que el juicio es la segunda y última
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7edgardoquispe
El documento presenta una definición de la responsabilidad civil y describe sus dos aspectos: contractual y extracontractual. También describe los requisitos de la responsabilidad civil como la antijuricidad, el daño causado y la relación de causalidad. Finalmente, analiza conceptos como el dolo, la culpa inexcusable, la culpa leve y las consecuencias de la prestación no ejecutada por causa no imputable al deudor.
MAPAS DE TEMAS ESPECIFICOS DEL CODIGOC CIVIL PERUANO.
EL CODIGO CIVIL PERUANO ES UNA HERRAMIENTA DONDE SE ESTABLECEN LOS PORCEMINIENTOS CIVILES DE LAS PERSONAS; EN ESTA SE DETERMINA LO PORCESOS CIVILES.
SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO CIVIL
CODIGO CIVIL PERUANO.
El Código Civil del Perú es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en el Perú. Su actual disposición fue promulgada el 24 de julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de noviembre de ese mismo año
El documento describe los conceptos y regulación del arbitraje en el Perú. Explica que el arbitraje es un mecanismo por el cual un tercero resuelve una disputa entre dos partes de manera privada. Detalla las fases del proceso de contratación pública y los tipos de arbitraje. También analiza las materias que pueden y no pueden ser sometidas a arbitraje en el sector público de acuerdo a la legislación peruana.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)guestb1f353
El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los ciudadanos solicitar al poder judicial que controle las actuaciones de la administración pública y proteja los derechos de los administrados. Detalla los tipos de procesos, requisitos como agotar la vía administrativa primero, y las posibles resoluciones como anular actos administrativos o ordenar a la administración cumplir con sus obligaciones.
El documento habla sobre el Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho. Explica los deberes primordiales del Estado peruano como la defensa de la soberanía nacional y los derechos humanos. También define conceptos como Estado de Derecho, Estado Constitucional de Derecho e introduce los métodos de interpretación constitucional como la teleológica, histórica y sistemática. Finalmente, discute sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad que deben ejercer los jueces.
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-encqam
El documento habla sobre el litisconsorcio y la intervención de terceros en el proceso civil. Existen diferentes tipos de litisconsorcio como el facultativo, necesario y cuasi necesario. También se puede dar la intervención litisconsorcial de un tercero de manera voluntaria o provocada. Otra figura es la extromisión, que permite retirar a un tercero del proceso si desaparece su derecho o interés. Finalmente, la sucesión procesal ocurre cuando un sujeto reemplaza a otro en el proceso, como cuando
El documento resume los principales mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Explica que la conciliación es un mecanismo donde dos partes resuelven sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. También describe otros mecanismos como la mediación, arbitraje, y conciliación comunitaria. Finalmente, destaca las características fundamentales de la conciliación como ser un mecanismo de acceso a la justicia, alternativo para resolver conflictos con la intervención de un tercero, y de administración transitoria de
Este documento presenta una introducción al derecho procesal civil peruano. Explica que el derecho procesal civil se compone de una parte general y una parte especial. La parte general incluye conceptos como la demanda, la contestación de la demanda, las excepciones, los medios probatorios y los medios impugnatorios. La parte especial cubre los diferentes tipos de procesos civiles como el proceso de conocimiento, el proceso abreviado y el proceso sumarísimo. El documento también define algunos términos legales clave relacion
Este documento presenta información sobre un ensayo de argumentación jurídica realizado por Norma Velázquez Huitrón para su clase de Desarrollo de Habilidades en el Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El ensayo analiza diferentes teorías sobre la argumentación jurídica y estrategias para difundir el ensayo a través de medios digitales para que más personas puedan leerlo y comentarlo.
El documento describe el procedimiento abreviado para delitos flagrantes según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se define un delito flagrante como aquel que se está cometiendo o acaba de cometerse, y la persona es perseguida por la autoridad, víctima o clamor público. Cuando ocurre un delito flagrante, cualquier autoridad o particular puede aprehender al sospechoso para entregarlo a las autoridades dentro de 12 horas. El fiscal tiene 36 horas para presentar al aprehendido ante un juez, quien dentro de
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El documento describe la trilogía estructural del proceso jurídico, que incluye la jurisdicción, el proceso y la acción. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos de manera definitiva a través de órganos judiciales. El proceso es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción y puede ser contencioso o no contencioso. La acción es el derecho de acudir al juez para hacer valer una pretensión y dar inicio al proceso.
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
El documento resume varios principios del Código Procesal Civil peruano, incluyendo el principio de dirección e impulso del proceso por el juez, el objetivo de resolver conflictos garantizando la justicia, el principio de igualdad social en el proceso, el principio de gratuidad de acceso a la justicia, y el principio de doble instancia del proceso.
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoCarla Niño Alvarado
Este documento establece los principios que rigen el proceso contencioso administrativo en Venezuela, incluyendo principios como justicia gratuita, imparcialidad e independencia. También describe los medios alternativos para resolver conflictos, los entes y órganos sujetos a control, la capacidad procesal, legitimación e interés para actuar, así como aspectos del trámite de demandas como contenido requerido, admisión, inadmisibilidad y procedimientos breves aplicables.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
El documento explica los procedimientos administrativos según la ley peruana. Define el procedimiento administrativo y clasifica los procedimientos en de aprobación automática y de evaluación previa. Los procedimientos de aprobación automática son aprobados automáticamente al presentarse, mientras que los de evaluación previa dan hasta 30 días para una resolución, antes de aplicar silencio positivo o negativo.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley de Conciliación de Perú. El reglamento establece los principios, definiciones, tipos y procedimientos de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. El reglamento contiene ocho títulos y ochenta y cuatro artículos sobre temas como conciliadores, centros de conciliación y el proceso de conciliación.
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 7edgardoquispe
El documento presenta una definición de la responsabilidad civil y describe sus dos aspectos: contractual y extracontractual. También describe los requisitos de la responsabilidad civil como la antijuricidad, el daño causado y la relación de causalidad. Finalmente, analiza conceptos como el dolo, la culpa inexcusable, la culpa leve y las consecuencias de la prestación no ejecutada por causa no imputable al deudor.
MAPAS DE TEMAS ESPECIFICOS DEL CODIGOC CIVIL PERUANO.
EL CODIGO CIVIL PERUANO ES UNA HERRAMIENTA DONDE SE ESTABLECEN LOS PORCEMINIENTOS CIVILES DE LAS PERSONAS; EN ESTA SE DETERMINA LO PORCESOS CIVILES.
SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS DEL CODIGO CIVIL
CODIGO CIVIL PERUANO.
El Código Civil del Perú es el cuerpo legal que reúne las bases del ordenamiento jurídico en materia civil en el Perú. Su actual disposición fue promulgada el 24 de julio de 1984 y entró en vigencia el 14 de noviembre de ese mismo año
El documento describe los conceptos y regulación del arbitraje en el Perú. Explica que el arbitraje es un mecanismo por el cual un tercero resuelve una disputa entre dos partes de manera privada. Detalla las fases del proceso de contratación pública y los tipos de arbitraje. También analiza las materias que pueden y no pueden ser sometidas a arbitraje en el sector público de acuerdo a la legislación peruana.
Proceso Contencioso Administrativo (Diplomado)guestb1f353
El documento describe el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los ciudadanos solicitar al poder judicial que controle las actuaciones de la administración pública y proteja los derechos de los administrados. Detalla los tipos de procesos, requisitos como agotar la vía administrativa primero, y las posibles resoluciones como anular actos administrativos o ordenar a la administración cumplir con sus obligaciones.
El documento habla sobre el Estado de Derecho y el Estado Constitucional de Derecho. Explica los deberes primordiales del Estado peruano como la defensa de la soberanía nacional y los derechos humanos. También define conceptos como Estado de Derecho, Estado Constitucional de Derecho e introduce los métodos de interpretación constitucional como la teleológica, histórica y sistemática. Finalmente, discute sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad que deben ejercer los jueces.
el litisconsorcio-y-la-intervencion-de-terceros-encqam
El documento habla sobre el litisconsorcio y la intervención de terceros en el proceso civil. Existen diferentes tipos de litisconsorcio como el facultativo, necesario y cuasi necesario. También se puede dar la intervención litisconsorcial de un tercero de manera voluntaria o provocada. Otra figura es la extromisión, que permite retirar a un tercero del proceso si desaparece su derecho o interés. Finalmente, la sucesión procesal ocurre cuando un sujeto reemplaza a otro en el proceso, como cuando
El documento resume los principales mecanismos alternativos de resolución de conflictos en Colombia. Explica que la conciliación es un mecanismo donde dos partes resuelven sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. También describe otros mecanismos como la mediación, arbitraje, y conciliación comunitaria. Finalmente, destaca las características fundamentales de la conciliación como ser un mecanismo de acceso a la justicia, alternativo para resolver conflictos con la intervención de un tercero, y de administración transitoria de
Este documento presenta una introducción al derecho procesal civil peruano. Explica que el derecho procesal civil se compone de una parte general y una parte especial. La parte general incluye conceptos como la demanda, la contestación de la demanda, las excepciones, los medios probatorios y los medios impugnatorios. La parte especial cubre los diferentes tipos de procesos civiles como el proceso de conocimiento, el proceso abreviado y el proceso sumarísimo. El documento también define algunos términos legales clave relacion
Este documento presenta información sobre un ensayo de argumentación jurídica realizado por Norma Velázquez Huitrón para su clase de Desarrollo de Habilidades en el Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. El ensayo analiza diferentes teorías sobre la argumentación jurídica y estrategias para difundir el ensayo a través de medios digitales para que más personas puedan leerlo y comentarlo.
El documento describe el procedimiento abreviado para delitos flagrantes según el Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Se define un delito flagrante como aquel que se está cometiendo o acaba de cometerse, y la persona es perseguida por la autoridad, víctima o clamor público. Cuando ocurre un delito flagrante, cualquier autoridad o particular puede aprehender al sospechoso para entregarlo a las autoridades dentro de 12 horas. El fiscal tiene 36 horas para presentar al aprehendido ante un juez, quien dentro de
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
ENJ-2-400 El Derecho Procesal Civil Presentacion 1ENJ
El documento trata sobre el derecho procesal civil. Explica que estudia la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso civil. También describe la evolución del derecho procesal y conceptos clave como la acción, jurisdicción, proceso, competencia y principios.
El documento describe la trilogía estructural del proceso jurídico, que incluye la jurisdicción, el proceso y la acción. Explica que la jurisdicción es el poder del Estado para resolver conflictos de manera definitiva a través de órganos judiciales. El proceso es el medio a través del cual se ejerce la jurisdicción y puede ser contencioso o no contencioso. La acción es el derecho de acudir al juez para hacer valer una pretensión y dar inicio al proceso.
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
Este documento resume el proceso contencioso administrativo en Perú. Explica que este proceso permite a los particulares impugnar las decisiones de la administración pública ante los tribunales. Describe los dos tipos de procesos contenciosos administrativos, los principios que rigen este proceso, y los pasos clave que incluyen la presentación de una demanda, la contestación de la demanda, la etapa probatoria, los alegatos finales, y una sentencia final. También resume los recursos disponibles contra las resoluciones del proceso contencios
El documento resume varios principios del Código Procesal Civil peruano, incluyendo el principio de dirección e impulso del proceso por el juez, el objetivo de resolver conflictos garantizando la justicia, el principio de igualdad social en el proceso, el principio de gratuidad de acceso a la justicia, y el principio de doble instancia del proceso.
Principios que rigen el proceso contencioso administrativoCarla Niño Alvarado
Este documento establece los principios que rigen el proceso contencioso administrativo en Venezuela, incluyendo principios como justicia gratuita, imparcialidad e independencia. También describe los medios alternativos para resolver conflictos, los entes y órganos sujetos a control, la capacidad procesal, legitimación e interés para actuar, así como aspectos del trámite de demandas como contenido requerido, admisión, inadmisibilidad y procedimientos breves aplicables.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este documento resume las medidas de coerción en el proceso penal francés y dominicano. Explica las características y tipos de medidas coercitivas personales y reales, así como los principios de legalidad, proporcionalidad y motivación que rigen su imposición. Además, detalla los procedimientos y requisitos para solicitar, imponer y hacer seguimiento a medidas como la prisión preventiva u otras garantías económicas.
El documento explica los procedimientos administrativos según la ley peruana. Define el procedimiento administrativo y clasifica los procedimientos en de aprobación automática y de evaluación previa. Los procedimientos de aprobación automática son aprobados automáticamente al presentarse, mientras que los de evaluación previa dan hasta 30 días para una resolución, antes de aplicar silencio positivo o negativo.
Este documento aprueba el reglamento de la Ley de Conciliación de Perú. El reglamento establece los principios, definiciones, tipos y procedimientos de la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de resolución de conflictos. El reglamento contiene ocho títulos y ochenta y cuatro artículos sobre temas como conciliadores, centros de conciliación y el proceso de conciliación.
El documento resume los conceptos de arbitraje, conciliación y amigable composición como mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Define el arbitraje como un proceso en el que las partes defieren a árbitros la solución de una controversia. La conciliación busca que las partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un conciliador. La amigable composición delegan en un tercero la resolución de la controversia con fuerza vinculante.
El documento resume los conceptos de arbitraje, conciliación, amigable composición y sus características principales. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que las partes defieren a árbitros la solución de una controversia. La conciliación es un proceso en el que las partes buscan resolver sus diferencias con la ayuda de un conciliador. La amigable composición permite que las partes deleguen en un tercero la facultad de resolver una controversia contractual de manera vinculante.
Este documento describe diferentes métodos para resolver disputas contractuales, incluyendo la conciliación y el arbitraje. Explica que las controversias que surjan del contrato pueden resolverse mediante estos métodos alternativos. También proporciona detalles sobre cómo funcionan la conciliación y el arbitraje, los tipos de arbitraje, y los requisitos para incluir una cláusula de arbitraje en los contratos del estado.
El documento describe el arbitraje y el arreglo directo como mecanismos alternativos de resolución de disputas. Explica que el arbitraje es un proceso donde un tribunal de árbitros resuelve diferencias contractuales mediante un laudo arbitral. También clasifica los diferentes tipos de arbitraje e identifica sus beneficios como la validez, celeridad y confidencialidad de los procesos. Por otro lado, explica que el arreglo directo es una negociación entre trabajadores y empleadores para resolver disputas laborales de forma extrajudicial.
Teoria general del proceso resolucion de conflictosLamisAh2
Los medios alternos de resolución de conflictos como la mediación, conciliación y arbitraje, así como los modos de autocomposición procesal como la conciliación y transacción, permiten resolver disputas de manera flexible y justa sin necesidad de juicio. Estos mecanismos ponen fin al proceso legalmente y crean cosa juzgada, dándole a las partes más control sobre el resultado.
El documento explica el marco legal de la conciliación en Colombia. Define la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos con la ayuda de un conciliador neutral. Describe las características, efectos y asuntos conciliables. Explica las entidades que integran el Sistema Nacional de Conciliación como los centros de conciliación, entidades avaladas para formar conciliadores, y el Ministerio del Interior y de Justicia.
El documento resume los principales aspectos del arbitraje en el Perú. Explica que el arbitraje es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que se basa en la autonomía de la voluntad de las partes. Detalla los tipos de arbitraje, como el nacional e internacional, ad hoc e institucional. También describe las etapas del proceso arbitral y conceptos clave como el convenio arbitral y la importancia de que los laudos arbitrales tengan valor de cosa juzgada.
Este documento presenta información sobre la conciliación judicial y extrajudicial. Explica que la conciliación es un mecanismo alternativo para resolver conflictos donde las partes buscan una solución consensuada con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. También define la conciliación, explica sus características y principios como la equidad, neutralidad e imparcialidad. El objetivo es que las partes lleguen a un acuerdo justo y satisfactorio para todos.
La conciliación y los laudos arbitrales en el ámbito internacional.docxRonalAngeloFlores
El documento habla sobre la conciliación y los laudos arbitrales en el ámbito internacional. Explica que la conciliación es un proceso mediante el cual dos partes en conflicto logran restablecer su relación con la ayuda de un tercero conciliador. También describe el arbitraje internacional como un medio privado, neutral y ejecutable para resolver disputas internacionales de manera final y vinculante. Finalmente, explica que un laudo arbitral es la resolución que dicta un árbitro para dirimir un conflicto y establece los pl
La guía explica el proceso de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo en Colombia. Detalla que la conciliación es un requisito de procedibilidad obligatorio antes de presentar una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Responde preguntas frecuentes sobre qué es la conciliación, ante quién se presenta la solicitud, los requisitos de la solicitud, y el proceso cuando no se logra un acuerdo conciliatorio.
El documento presenta conceptos fundamentales sobre arbitraje nacional e internacional. Define el arbitraje como un medio de solución de conflictos donde un tercero decide la controversia emitiendo un laudo obligatorio. Distingue entre arbitraje, negociación, conciliación y mediación como métodos alternos de resolución de disputas. Explica las fases del arbitraje y clasifica el arbitraje en institucional, ad hoc, de derecho y en equidad.
El documento describe los procedimientos de mediación y conciliación como métodos alternos de resolución de conflictos establecidos en el Código Procesal Penal de Panamá. Estos métodos buscan lograr acuerdos voluntarios entre las partes para obtener resarcimientos económicos o perdones. El documento también explica otros métodos como la negociación, el arbitraje y el rol del Ministerio Público y el Órgano Judicial en estos procesos alternativos.
Mecanismos alternativos de solución de conflictosKamila Ruiz
Este documento describe diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación judicial y extrajudicial, la amigable composición y el arbitramento. La conciliación permite que las partes involucradas en un conflicto lo resuelvan con la ayuda de un tercero neutral llamado conciliador. La amigable composición involucra a un tercero llamado amigable componedor para resolver definitivamente las controversias de las partes. El arbitramento somete la solución de diferencias a un tribunal arbitral de expertos cuya decisión se denomina laudo
Este documento trata sobre los medios alternos de solución de conflictos médicos. Explica que el conflicto es parte natural de las relaciones humanas, y en lugar de evitarlos, es mejor resolverlos de manera constructiva a través de mecanismos como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Estos métodos ofrecen ventajas como celeridad, menores costos, y flexibilidad, ayudando a descargar la carga de trabajo de los tribunales.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento describe diferentes modalidades de resolución de conflictos alternativos como la negociación, el arbitraje, la conciliación y la mediación. Explica brevemente cada uno de estos métodos, así como su aplicación en materia penal y civil. También detalla los principios y procedimientos de la conciliación y mediación.
El documento presenta conceptos fundamentales sobre arbitraje nacional e internacional. Define arbitraje como un medio de solución de conflictos donde un tercero decide la controversia de forma obligatoria. Explica que existe arbitraje institucional, ad hoc, de derecho y en equidad. Asimismo, analiza métodos alternos como la negociación, conciliación y mediación para resolver disputas.
El documento describe el arbitraje como una forma de resolver disputas de manera privada mediante un tercero independiente elegido por las partes en lugar de acudir a los tribunales ordinarios. Existen dos tipos principales de arbitraje - institucional y ad hoc - y se basa generalmente en reglas establecidas. El laudo arbitral resultante tiene fuerza legal equivalente a una sentencia judicial.
Este documento describe los estándares sistémicos para evaluar la calidad de un sistema o proyecto de implementación de un sistema. Define los estándares, los criterios de evaluación, cómo evaluar si se cumplen o no los estándares a través de la documentación y procesos del sistema, y cómo reportar los resultados de la evaluación. Incluye formatos como guías para planificar objetivos, gestionar recursos, documentar acciones correctivas, y registrar revisiones del sistema.
Los planes de la universidad deben valorarse en función de los principios y valores fundamentales de la doctrina social de la Iglesia para asegurar que promueven el bien común, respetan el principio de subsidiariedad y fomentan la participación. Específicamente, los planes deben: 1) beneficiar a todos los miembros de la comunidad universitaria; 2) apoyar y promover el desarrollo de la dignidad humana; y 3) considerar las opiniones de estudiantes, profesores y personal a través de oportunidades de participación.
El documento describe una investigación sobre la alfabetización digital de estudiantes que se gradúan de la educación secundaria en Chimbote, Perú. Los resultados muestran que la mayoría de estudiantes solo tienen habilidades básicas de alfabetización digital, y que la aplicación de tecnologías en el aula depende en gran medida de la vigilancia del docente. Además, muchos docentes no tienen competencia avanzada en TIC. Por lo tanto, existe una correlación entre el bajo nivel de alfabetización digital de los estudiantes y
1. El documento describe cómo la Universidad Católica los Ángeles de Chimbote (ULADECH Católica) ha establecido una cultura de acreditación en toda la universidad en respuesta a los retos del siglo XXI y la necesidad de garantizar una educación de calidad.
2. ULADECH Católica trabaja su Modelo de Calidad adaptando sus políticas, objetivos y estrategias a los 97 estándares del Consejo Nacional para la Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Universitaria (CONEAU) del Perú
Este documento describe los esfuerzos de la Universidad ULADECH Católica para establecer una cultura de acreditación y calidad de acuerdo con las leyes y normas nacionales. Explica que la universidad reconoce que solo formando personas excelentes y profesionales reconocidos puede ofrecer una educación de calidad. También describe los dos niveles clave de este enfoque: el Proyecto Educativo Institucional y el Sistema de Gestión de Calidad, los cuales cumplen con los estándares nacionales e internacionales para
La violencia psicológica contra la mujer incluye actos como amenazas, control y humillaciones que causan sufrimiento. Aunque es difícil de medir, reduce la autoestima de las mujeres y aumenta el riesgo de problemas de salud mental como depresión y pensamientos suicidas. Un estudio de la OMS identificó insultos, humillaciones públicas, intimidación con gritos y amenazas de daño a otros como formas específicas de maltrato psicológico por parte de la pareja.
2. “Conciliatio” = acción y efecto de conciliar
“Conciliare” = componer y ajustar los ánimos opuestos entre sí.
La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.
La conciliación es tan antigua como el interés de los hombre por resolver pacíficamente sus
conflictos, pues no hay duda de que viene empleándose desde tiempos inmemoriales.
Existen bases históricas doctrinarias que dieron origen a la conciliación:
Cicerón, al hablar de las ventajas de la transacción, recomienda la avenencia de los
litigantes hasta sacrificar algo del propio derecho lo cual considera liberal y a veces
provechoso.
En España tuvo su origen como medida general en la Constitución Nacional de 1812. En
algunas leyes especiales, principalmente de orden mercantil, como las Ordenanzas de
Bilbao, dispusieron que no se tramite juicio alguno antes de que los cónsules llamen a los
interesados y propongan una transacción entre los mismos, y hagan lo posible para que
esta transacción sea aceptada.
3. ¿Qué regula? = la Conciliación Extrajudicial
Contraposición a la regulación del Código Procesal Civil que regula la Conciliación Judicial,
como una forma especial de concluir el proceso civil
¿Qué norma?
i) Los Principios Rectores de la Conciliación Extrajudicial,
ii) La Disposiciones Generales aplicables al Procedimiento Conciliatorio,
iii) Los Requisitos y Funciones del Conciliador, (operador)
iv) Los Centros de Conciliación (operador),
v) Capacitadores (operador), y
vi) Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores (operadores), entre otros.
4. Definición: Institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos, por el cual las partes acuden a un Centro de Conciliación a fin de que se les
asista a una solución consensual del conflicto (Texto conforme a la mod. efectuada por el artículo
1° del Dec. Leg. N° 1070 – 28JUN2008)
Naturaleza Jurídica: Existen dos posiciones
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Institución Jurídica Acto Jurídico
Respeta el Origen Intervención de dos sujetos de
Definición de la Ley (interés nacional – art 1) de derecho con voluntad
Acto de Voluntad del Estado y capacidad de ejercicio .
para fomentar cultura de paz Se manifiesta con el Acta
Combinación
5. Ente Rector: Ministerio de Justicia
Funciones del Ente Rector:
Autoriza, acredita, habilita, registra, renueva, supervisa y sanciona a los Operadores del
Sistema Conciliatorio.
Autoriza el funcionamiento, registro y supervisión de los Centros de Conciliación y de los
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, pudiendo suspenderles o privarles
de su facultad conciliadora.
Acredita a los Conciliadores para que ejerzan.
Impone sanciones a los Centros de Conciliadores, a los Conciliadores y a los Centros de
Formación y Capacitación de Conciliadores.
A cargo del Registro Único de Centros de Conciliación.
6. Finalidad:
Propiciar una Cultura de Paz. ¿Qué es?
“Estado de convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad, dispuestos a priorizar, en
caso de algún conflicto, el diálogo y la comunicación para obtener múltiples beneficios”.
“Conjunto de valores y actitudes que se dirigen a la construcción de condiciones de vida que
consoliden el desarrollo integral de la persona humana y su realización física y psicológica,
tanto de forma personal como colectiva”.
7. Principios Conciliatorios:
Equidad
Sentido de la justicia aplicado a cada particular, materia de conciliación. Quién quiere
conciliar debe entender que la manera más efectiva: reconocer el interés del otro para
buscar la solución al problema existente.
Veracidad
Búsqueda de lo querido por las partes y se refleja en el acuerdo conciliatorio en el que
llegarán de manera libre, a través de la intervención del conciliador = soluciones
satisfactorias para ambas partes.
8. Principios Conciliatorios:
Buena fe (bona fides)
Estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto,
hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en
relación con las partes. El Reglamento señala que la Buena Fe se entiende como la
necesidad de que las partes procedan de manera honesta y leal.
Confidencialidad
Supone que tanto el Conciliador como las partes deben guardar absoluta reserva de todo lo
sostenido o propuesto. Constituye uno de los principios más importantes de la Conciliación.
Deber principal del Conciliador.
9. Principios Conciliatorios:
Imparcialidad y Neutralidad
Una persona es neutral, cuando es ajena al problema, no interviene de forma directa en éste
pero puede ayudar a su solución. Una persona es imparcial cuando tiene relación indirecta
con el problema, más no partido por ninguno de los lados. Ambos son garantías de
seguridad y justicia.
Legalidad
Todo acto deber estar sometido a la voluntad de la ley. Por esta razón se dice que el
principio de legalidad establece la seguridad jurídica. En conciliación, expresa la
conformidad del acuerdo conciliatorio al que arriben las partes, junto con el ordenamiento
jurídico.
10. Principios Conciliatorios:
Celeridad
Persigue la obtención de una justicia oportuna, sin dilaciones; en los términos y plazo
establecidos, permitiendo la solución rápida y pronta del conflicto.
Economía
Tiene como finalidad que las partes eliminen el tiempo que les demandaría estar
involucradas en un proceso judicial, donde se ahorre los cotos y costas del proceso.
11. Autonomía de la Voluntad
Art 3: “La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos
adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.”
La autonomía de la voluntad describe que cuando un sujeto se comporta moralmente,
él mismo se da las leyes a las que se somete, pues dichas leyes tienen su origen en la
naturaleza de su propia razón.
Restricciones
Esta autonomía de la voluntad de las partes respecto a las disposición de sus
derechos será efectiva siempre y cuando no sean contrarias a las Leyes que
interesan el orden público o las buenas costumbres.( Art. 4 Reglamento).
12. ¿ La Conciliación constituye un acto jurisdiccional?
No, por cuanto en la Conciliación Extrajudicial se observa la actuación de fórmulas
compositivas a través de los conciliadores designados por el Centro de Conciliación. Esto
aunado al hecho de que el Conciliador tome intervención por la voluntad directa de las
partes y no por la voluntad del Estado.
En la Conciliación Judicial = sí.
13. Falta de Intento Conciliatorio
Art. 6 = “Si la parte demandante en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita
ni concurre a la audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación Extrajudicial para los
fines señalados en el artículo precedente, el juez competente al momento de calificar la
demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar.”
Interés para Obrar: Juan Monroy, señala que hay interés para obrar cuando una persona
agota todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que
recurrir al órgano jurisdiccional.
Requisito de Procedibilidad para los procesos civiles que se inician por materias
conciliables establecidas en el artículo 7.
14. Materias Conciliables (Art. 7)
Obligatorias: pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos
disponibles de las partes.
* Pretensión determinada: establecida tanto en su naturaleza como en su cuantía.
Perfectamente individualizada en la Solicitud de Conciliación.
* Pretensión determinable: susceptible de fijarse con posterioridad a la Solicitud de
Conciliación.
Derechos Disponibles
Aquellos que revisten un contenido patrimonial, es decir, susceptible de ser valorados
económicamente o los que pueden ser objeto de libre disposición.
15. En materia de familia, son conciliables, aquellas pretensiones que versen sobre alimentos,
régimen de visitas, tenencia, así como otras que deriven de la relación familiar y respecto de
las cuales las partes tengan libre disposición. (Régimen Patrimonial).
El conciliador en materia de familia , colaborará para que las partes encuentren la mejor
alternativa de solución al conflicto, privilegiando el interés superior del niño.
En materia laboral se lleva a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del
trabajador.
En materia de contractual relativa a contrataciones y adquisiciones del Estado, se llevará a
cabo de acuerdo a la ley de la materia. (Ley Nº 28267, art 53.2)
16. Artículo 53.- Solución de controversias.-
53.2 Las controversias que surjan entre las partes, desde la suscripción del contrato, sobre
su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez, se resolverán
mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el
inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato.
Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter
a arbitraje las diferencias no resueltas. El arbitraje será de derecho y será resuelto por un
Tribunal Arbitral, el mismo que podrá ser unipersonal o colegiado. La designación de los
árbitros y demás aspectos de la composición del Tribunal Arbitral serán regulados en el
Reglamento.
Los árbitros deberán cumplir con el deber de declarar oportunamente si existe alguna
circunstancia que les impida actuar con imparcialidad y autonomía.
Quienes incumplan con esta obligación, serán sancionados conforme a lo previsto en el
Reglamento.
17. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido
al CONSUCODE dentro del plazo que establecerá el Reglamento; y cuando corresponda, el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.
El arbitraje y la conciliación a que se refiere la presente Ley se desarrollan en armonía con
el principio de transparencia, pudiendo el CONSUCODE, disponer la publicación de los
laudos y actas de conciliación.
Asimismo, los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarán supletoriamente a lo
dispuesto por las leyes de la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la
presente Ley y su Reglamento.
18. Supuestos No Conciliables
Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada
Cuando la parte invitada domicilia en el extranjero, salvo que el apoderado cuente con
poder expreso para ser invitado a un Centro de Conciliación.
El poder deberá ser extendido mediante escritura pública y con facultades expresamente
para conciliar, no requiriendo inscripción registral en el caso de haber sido otorgado con
posterioridad a la invitación a conciliar.
En el caso, que las facultades hayan sido otorgadas con anterioridad a la invitación, el
poder debe estar inscrito registralmente, además debe contar con facultades para que el
apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.
19. Materias No Conciliables
Cuando se trate de derechos y bienes de personas que sufren de incapacidad absoluta y/o
relativa.
Artículo 43º Código Civil: Incapacidad Absoluta: Son aquellos que se encuentran
privados de discernimiento.
Son absolutamente incapaces:
1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de
manera indubitable.
20. Materias No Conciliables
Cuando se trate de derechos y bienes de personas que sufren de incapacidad absoluta y/o
relativa.
Artículo 44º Código Civil: Incapacidad Relativa: Son aquellos que adolecen de deterioro
mental que les impide expresar libre su voluntad.
Son relativamente incapaces:
1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
2. Los retardados mentales.
3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
4. Los pródigos.
5. Los que incurren en mala gestión.
6. Los ebrios habituales.
7. Los Toxicómanos.
8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
21. Materias No Conciliables
En los procesos cautelares
En los procesos de garantías constitucionales
En los procesos de nulidad, anulabilidad e ineficacia de acto jurídico, este último en los
supuestos establecidos en los incisos 1,3 y 4 del artículo 221º del Código Civil.
En los casos de anulabilidad del acto jurídico por vicio resultante de error, dolo, violencia o
intimidación si procede la conciliación.
En la petición de herencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud
Violencia familiar, salvo en la forma regulada en la Ley N° 28494 “Ley de Conciliación Fiscal
en asuntos de Derechos de Familia”.
Demás pretensiones que no sean de libre disposición por las partes
22. Inexigibilidad de la Conciliación (Art 9) La Conciliación es facultativa en los siguientes casos:
1. En los procesos de ejecución.
2. En los procesos de tercería.
3. En los procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
4. Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
5. En los procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionistas
señalados en el artículo 139º de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos
de acción de nulidad previstos en el artículo 150º de la misma ley.
6. En los procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los
provenientes de daños en materia ambiental.
7. En los procesos contenciosos administrativos.
23.
24. Confidencialidad (Art 8)
Los intervinientes en la Audiencia de Conciliación deben mantener reserva de todo lo
actuado, es decir, que todo lo sostenido o propuesto en la Audiencia de Conciliación carece
de valor probatorio en cualquier proceso judicial, arbitraje o administrativo que se promueva
posteriormente.
Sin embargo existen excepciones a la regla de confidencialidad cuando en la Audiencia de
Conciliación se toma conocimiento:
1. Inminente realización o la consumación de delitos que vulneren los derechos a la vida, el
cuerpo y la salud, la libertad sexual.
2. Aquellos que por su transcendencia social no deben ser privilegiados con la confidencialidad
y sean incompatibles con los principios y fines de la conciliación.
3. Cuando una de las partes exprese por escrito su consentimiento.
25. Presentación de la Solicitud
Con la presentación por parte del interesado o por ambas partes, de la solicitud de
conciliación se inicia propiamente el proceso conciliatorio, activando el mecanismo
conciliatorio. Esta solicitud se puede hacer en forma verbal o escrita.
Contenido de la Solicitud
Fecha. Si la fecha de recepción no coincide con la fecha de la solicitud, se tomará en cuenta
la fecha de recepción para el cómputo de los plazos.
El nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante o
de los solicitantes. En los casos que sea conjunta, quien desee ser invitado en una dirección
diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
El nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante o solicitantes de ser el
caso. En los casos de padres menores de edad que representes a sus hijos en materia de
alimentos y régimen de visitas podrán identificarse con partida de nacimiento o DNI.
El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se
desea conciliar.
26. El domicilio de la persona o de las personas con las que se desea conciliar.
Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma ordenada y precisa.
Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a
fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar.
La firma del solicitante o su huella digital si es analfabeto.
En caso, el solicitante deba ser representado por imposibilidad de acudir al Centro de
Conciliación deberá consignar el hecho en la solicitud.
Tanto para las personas naturales como para las jurídicas los poderes deben consignar
literalmente la facultad de conciliar extrajudicialmente.
27. Anexos de la Solicitud
Copia simple del documento de identidad del solicitante (s) y/o del representante.
Documento que acredita la representación.
Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el
certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentran inscritos.
Copias simples del documento (s) relacionado al conflicto
Tantas copias simples de la solicitud como invitados.
Certificado médico emitido por la institución de salud, acreditando la discapacidad temporal
o permanente que imposibilite asistir al Centro de Conciliación Extrajudicial.
Instituciones de Salud: Establecimientos del Ministerio de Salud, EsSalud y Empresas
Prestadoras de Salud (E.P.S).
Constancia de movimiento migratorio o certificado domiciliario que acredite que el solicitante
domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito judicial.
28. SOLICITUD DE CONCILIACION
(__) de Febrero de 201
NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S):
DNI O RUC:
DOMICILIO DEL SOLICITANTE:
TELEFONO:
NOMBRE DEL RPTE DEL SOLICITANTE(S):
NOMBRE DEL INVITADO:
DNI O RUC:
DOMICILIO DEL INVITADO:
HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO:
PRETENSION (QUE ES LO QUE DESEA):
ANEXOS
Copia documento de identidad del Solicitante.
__________________________
FIRMA DEL SOLICITANTE
O HUELLA DIGITAL
29. SOLICITUD DE CONCILIACION CONJUNTA
(__) de Febrero de 201
NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S):
Cristhopher Aristo Pacora Lizandro
DNI O RUC:
DNI N° 07499812
DOMICILIO DEL SOLICITANTE:
Jirón Lizandro de la Puente Cárdenas 445 dpto. 402 Urb. Santa Leonor, distrito de Chorrillos
TELEFONO:
993506182
NOMBRE(S) DEL(LOS) SOLICITANTE(S):
Paola Demérita Izuzki Palomino
DNI O RUC
DNI N° 10394736
DOMICILIO DEL SOLICITANTE
Jirón Lizandro de la Puente Cárdenas 445 dpto. 402 Urb. Santa Leonor, distrito de Chorrillos
HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO:
Que, mediante expediente N° 00510-2009-0-1809-JP-FC-03, del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, la señora Paola Demérita Izuzki Palomino ,
solicitó la pensión alimenticia para sus dos menores hijos Carlos Andrés Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad y Mariana Aristo Izuzki,
quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, fruto de la unión con el señor Christopher Donat’s Cruz Malpica.
Asimismo, al ser voluntad de las partes iniciar el divorcio que ponga fin al vínculo matrimonial que los une han decidido establecer las condiciones sobre los puntos
exigibles por la norma correspondiente.
PRETENSION (QUE ES LO QUE DESEA)
Establecimiento de tenencia, alimentos y régimen de visitas, de los menores Carlos Andrés Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con doce (12) años de edad y
Mariana Aristo Izuzki, quien actualmente cuenta con nueve (09) años de edad.
ANEXOS
Copia documento de identidad del señor Cristhopher Aristo Pacora Lizandro.
Copia de documento de identidad de la señora Paola Demérita Izuzki Palomino.
Copia de la Partida de Nacimiento del menor Carlos Andrés Aristo Izuzki.
Copia de la partida de Nacimiento de la menor Mariana Aristo Izuzki.
__________________________ ____________________________
FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA DEL SOLICITANTE
O HUELLA DIGITAL O HUELLA DIGITAL
30. Competencia
La competencia determina el ámbito territorial en la que puede conocer un caso un Centro
de Conciliación.
La competencia se rige por lo dispuesto en el artículo 14º del Código Procesal Civil, es decir
en función del domicilio.
Artículo 14º CPC: Reglas Generales de la Competencia
Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio,
salvo disposición legal en contrario.
Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si el demandado carece de domicilio o éste es desconocido, es competente el Juez del
lugar donde se encuentre o del domicilio del demandante a elección de este último.
Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último
domicilio que tuvo el país.
Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la
competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.
31. Las invitaciones
Deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas y contendrán:
El nombre, denominación o razón social de la persona (s) a invitar y su domicilio.
La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación.
El nombre, denominación o razón social y dirección del solicitante de la Conciliación.
El asunto sobre el cual se pretende conciliar.
Copia simple de la solicitud de Conciliación y sus anexos.
Información relacionada con la Conciliación en general y sus ventajas en particular.
Día y hora para la audiencia de Conciliación.
Fecha de la invitación
Nombre y firma del conciliador.
Con respecto al día y hora de la Audiencia, se fijará sólo la fecha de la sesión que
corresponda; adicionalmente es obligatorio consignar que para el caso de persona
analfabeta o que no pueda firmar , éstas comparezcan acompañadas de un testigo a ruego.
32. Las notificaciones de las invitaciones a conciliar
Es responsabilidad del Centro de Conciliación las notificaciones de las invitaciones, para
ello podrá contratar una empresa especializada, debiéndose verificar que se cumplan con
los requisitos de validez de la notificación. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado en el domicilio
señalado por el solicitante.
2. De no encontrarse al invitado, se entregará la invitación a persona capaz que se encuentre
en dicho domicilio en caso sea persona natural; en el caso de persona jurídica se realizará a
través de sus representantes debidamente identificados.
En la invitación debe constar de forma escrita el nombre, fecha, hora, firma e identificación
del receptor de la invitación y de ser el caso de los testigos.
Se podrá acompañar en el acto de notificación de la invitación a conciliar un Notario Público.
33. 3. En caso no se pueda realizar la notificación de acuerdo a los supuestos anteriores, se
dejará un aviso del día y hora en que se regresará para la realización de la diligencia. Si en
esta segunda oportunidad tampoco se puede realizar se dejará la invitación por debajo de
la puerta y se levantará un acta donde se consigna la imposibilidad de realizar la
notificación, además se señalará las características del inmueble, asimismo la fecha, hora,
nombre, número de identidad y firma del notificador, incorporando de ser posible un testigo
debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador.
En caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las
partes a dos sesiones o por inasistencia de una de las partes, previamente a la elaboración
del acta, deberá incluirse certificación expresa de haber realizado la notificación.
34. ¿Qué es la Audiencia de Conciliación?
Principal acto procedimental de la Conciliación.
Conjunto de actos realizados por las partes y el conciliador para llegar a un acuerdo que
satisfaga sus expectativas.
La audiencia puede desarrollarse en más de una sesión.
Reglas que deben ser observadas dentro de la Audiencia de Conciliación:
1) Las partes pueden ser asesoradas por personas de su confianza o especialistas pero no
pueden interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico.
2) Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, se deberá dejar expresa constancia
de su interrupción en el acta, señalándose el día y hora en que continuará la audiencia.
35. 3) Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más, debe darse
por concluido el procedimiento de conciliación.
4) Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una
segunda, si la situación persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la
audiencia y el procedimiento conciliatorio.
5) Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas,
deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento conciliatorio.
6) Cuando las partes asisten a la audiencia, el conciliador debe promover el diálogo y
eventualmente proponer formulas conciliatorias no obligatorias.
36. Concurrencia a la audiencia
La concurrencia a la Audiencia de Conciliación es personal salvo las personas que
conforme a ley deben actuar a través de representante legal.
¿En qué casos se da la representación?
Personas domiciliadas en el extranjero.
Personas domiciliadas en distintos distritos conciliatorios o en el mismo se encuentren
impedidos de trasladarse.
Una de las partes este conformada por cinco o por más personas pueden ser representas
por apoderado común.
37. Conclusión del Procedimiento Conciliatorio
a) Acuerdo Total de las partes
Se presenta cuando las partes se han puesto de acuerdo respecto de todos los puntos
relativo a su conflicto de intereses y señalados en la solicitud.
b) Acuerdo Parcial de las partes
Existe acuerdo parcial de las parte cuando éstas se han puesto de acuerdo respecto de
alguno(s) de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver o cuando existen
pluralidad de sujeto, existe acuerdo entre algunos de ellos.
38. c) Falta de Acuerdo entre las partes
Se origina cuando las partes al final de la sesión, manifiestan su deseo de no conciliar, por
ello la audiencia y el procedimiento conciliatorio debe darse por concluido.
d) Inasistencia de una parte a dos sesiones
En principio cuando sólo una de las partes asistente debe convocarse a una segunda, pero
en el caso si la situación persiste deberá darse por concluida la audiencia y el procedimiento
conciliatorio, esta inasistencia puede ser alternada o consecutiva.
39. e) Inasistencia de ambas partes a una sesión
La inasistencia de las dos partes a la primera o cualquier sesión, produce que no se
convoque a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento conciliatorio.
f) Por decisión motivada del conciliador
Se origina cuando el conciliador advierte violación a los principios de la conciliación, por
retirarse alguna de las partes antes de la conclusión de la audiencia o por negarse a firmar
el acta o cuando se encuentre en peligro la integridad física del conciliador por conducta
agresiva o peligrosa de una de las partes.
40. La conclusión del procedimiento bajo los supuestos de inasistencias o de decisión
debidamente motivada del conciliador no suspende el plazo de prescripción para la parte
que produjo la conclusión.
Regla General de la Prescripción: Los plazos de prescripción se suspenden a partir de la
fecha de la solicitud de la conciliación hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio.
Sólo se admite al reconvención en proceso judicial, si la parte invitada no produjo la
conclusión del procedimiento conciliatorio por decisión motivada del conciliador y por
inasistencia de una parte a dos sesiones.
Efectos de la inasistencia de la parte invitada:
Presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en el Acta de conciliación
y reproducidos en la demanda.
La misma presunción se aplica a favor del invitado que asista y exponga los hechos que
determinen una posible reconvención cuando no asista el solicitante.
Imposición de multa no menor de dos ni mayor de 10 URP a la parte que no asista a la
Audiencia.
41. calificación
2 días hábiles
para cursar las
invitaciones
día hábil
siguiente
entre
recepción,
invitación y
fecha de
audiencia no
menos de 3
días hábiles
La audiencia no
superará 7 días
hábiles contados a
partir del día
siguiente de
cursada la
invitación
procedimiento dura 30 días calendario a partir de la primera sesión realizada
42. El Acta de Conciliación
Documento privado que expresa la manifestación de voluntad de las partes en el acuerdo
conciliatorio y que puede ser ofrecido como medio de prueba en un proceso judicial.
Estos acuerdos deben ser ciertos, expresos y exigibles.
Ciertas: Descritas en el acta de conciliación.
Expresas: Constan en el acta de conciliación.
Exigibles: Cuando se señala el momento para el cumplimiento de lo acordado.
43. El acta debe contener los siguientes elementos:
1. Número correlativo. (Correspondiente a las actas que concluyen el procedimiento
conciliatorio).
2. Número de expediente.
3. Lugar y fecha en la que se suscribe.
4. Nombres, número del documento de identidad y domicilio de las partes o de sus
representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
5. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
6. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.
7. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y en su caso del invitado para una
posible reconvención, así como la descripción de las controversias en ambos casos. Se
puede adjuntar la solicitud de conciliación la que formará parte integrante del Acta.
44. 8. . El acuerdo conciliatorio sea total o parcial, debiéndose consignar de manera clara y
precisa los derechos, deberes u obligaciones que deben ser ciertas, expresas y exigibles
acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas
partes a la Audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del
procedimiento por parte del conciliador.
9. Firma del conciliador, partes intervinientes o de sus representantes legales
10. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales.
11. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliación
Extrajudicial, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados.
45. Omisiones de requisitos:
1. Requisitos que no enervan la validez del acta en cualquier caso
de conclusión del procedimiento conciliatorio:
Número correlativo.
Número de expediente.
Número de registro del conciliador y de ser el caso de su
especialidad.
Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus
representantes.
Nombre, registro de colegiatura, firma y huella del abogado
verificador de la legalidad de los acuerdos del centro de
conciliación.
46. 2. Requisitos que dan lugar a la nulidad documental del Acta:
Lugar y fecha en la que se suscribe.
Nombres, número del documento de identidad y domicilio de las partes o de sus
representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y en su caso del invitado para una
posible reconvención, así como la descripción de las controversias en ambos casos.
El acuerdo conciliatorio sea en cualquiera de sus modalidades de conclusión del
procedimiento.
Firma del conciliador, partes intervinientes o de sus representantes legales.
“Si se omite algunos de estos requisitos, el acta no podrá ser considerada como título
de ejecución, ni posibilita la interposición de la demanda”
“El acta no contiene las posiciones y propuestas de las partes o del conciliador, salvo
autorización de ambos”.
47. Rectificación del Acta
En el caso de las omisiones que dan lugar a la nulidad documental del acta, el Centro
de Conciliación de oficio a pedido de parte, convocará a las partes para informarle el
defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva.
En el caso de no producirse la rectificación del Acta por inasistencia de la parte
invitada, el Centro de Conciliación expedirá una nueva Acta por falta de acuerdo.
En el caso de conclusión del procedimiento conciliatorio sin acuerdo:
a) Si es presentada en proceso judicial y no se cuestionó la nulidad formal en la primera
oportunidad que tienen para hacerlo, se produce la convalidación tácita.
b) De producirse cuestionamiento por el invitado o haber sido advertida por el Juez al
calificar la demanda dará lugar a la devolución del acta, concediéndose un plazo de 15
días para su subsanación.
48. Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación
Acta de Conciliación = Título de Ejecución.
Valor del Acta de Conciliación = Sentencia o laudo arbitral.
¿ Qué pasa si una de las partes no cumple lo acordado?
La parte afectada puede exigir ante el órgano jurisdiccional el cumplimiento de lo convenido,
siguiendo el trámite previsto en el Proceso Único de Ejecución (Art. 688° CPC, modificado
por el Decreto Legislativo N° 1069)
49.
50.
51. Conciliador Extrajudicial
Persona capacitada, acreditada y autorizada por el Ministerio de Justicia para ejercer la
función conciliatoria.
Función: Facilitador de la comunicación.
¿El conciliador puede promover formulas conciliatorias?
Sí, puede eventualmente proponer formulas conciliatorias pero que no son de
obligatorio cumplimiento de las partes.
En materia de familia y laboral el conciliador debe contar con la especialización,
acreditación y autorización del Ministerio de Justicia.
Para el ejercicio de la función conciliatoria se requiere que el Conciliador este adscrito a
un Centro de Conciliación autorizado y que se encuentre hábil en el Registro de
Conciliadores del Ministerio de Justicia.
La renovación de la habilitación se efectúa cada 5 años contados a partir de la fecha de
la resolución que otorgó la habilitación o la renovación.
52. Requisitos para ser conciliador
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores dictado por
entidad autorizada por el Ministerio de Justicia.
c. Carecer de antecedentes penales.
d. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento.
Impedimento, Recusación y Abstención del Conciliador
Son aplicables al conciliador las causales de impedimento, recusación y abstención
dispuestos en el Código Procesal Civil.
La solicitud de recusación debe ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta 24
horas antes de la fecha de la Audiencia. El Centro de Conciliación designará
inmediatamente otro conciliador, comunicando a las partes, manteniéndose el mismo
día y hora fijado para la Audiencia. En que se que el conciliador tenga algún
impedimento deberá abstenerse de actuar en la conciliación, poniendo en conocimiento
a fin de que se proceda a designar inmediatamente a otro conciliador.