1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL, LA
REFORMA PROCESAL PENAL EN EL PERÚ, MODELO
ACUSATORIO ADVERSARIAL ASUMIDO EN EL NCPP 2004
2. Derecho
Pregrado
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL
En el proceso penal acusatorio moderno, la Constitución
adquiere una relevancia de primer orden por dos motivos
centrales: formales (art. 138 Const.) y materiales (art. 158,
138.1 y 139.10 y 139.14 Const.).
El proceso penal está definido en sus lineamientos esenciales o
fundacionales, por la Constitución: el derecho procesal penal
comienza en la Constitución.
3. Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 158°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la
Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El
cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por
reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público
tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las
mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría
respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su
nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a
los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
4. Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en
defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por
la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos
que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al
Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos
de la legislación.
5. Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las
leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la
primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior.
6. Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna
persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley
(…)
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de
la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o
de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser
asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente
y por escrito, de las causas o razones de su detención.
7. Derecho
Pregrado
Conflictos Constitucionales en el Proceso
Penal
EL DERECHO A LA LIBERTAD
Reconocido Derecho de penar del Estado y de
persecución penal
Su eficacia se garantiza por los
derechos procesales de
incidencia o naturaleza
procesal
Art. 2.24 Const. Arts. 44, 139.10 y 159.5 Const. Arts. 2 y 139, 139.14 Const.
En caso de conflicto, ocupa un
rango superior el D. Libertad.
8. Derecho
Pregrado
Conflictos Constitucionales en el Proceso Penal
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (art,
200 Const.)
Protección
seguridad
ciudadana y
el orden
social
protección
de los
derechos y
libertades
de los
ciudadanos
Todos los derechos, salvo la vida, son
susceptibles de limitación en el curso de un
proceso penal, siempre que lo disponga la
ley, con arreglo a la Constitución
9. Derecho
Pregrado
Idoneidad (tiene la capacidad de conseguir el
fin constitucional que se persigue)
Necesidad (no debe existir otro medio
alternativo que revista por lo menos la misma
idoneidad y si existieses otras elegir la menor
gravosa)
Proporcionalidad (la afectación del derecho
fundamental por parte de la medida estatal
es equivalente o proporcional con el grado de
realización del fin constitucional que orienta
la Medida
10. Derecho
Pregrado
Delito: Extorsión
Lev. Sec. Bancario Lev. Sec. Comunicaciones
1. ¿Cuáles son los fines del Estado?
2. ¿Existe una medida menos gravosa para lograr dicha finalidad?
3. Mayor el grado de afectación de este derecho, mucho mayor debe
ser el grado de satisfacción (otorgamiento de la medida)
11. Derecho
Pregrado
Conflictos Constitucionales en el Proceso Penal
EL PRINCIPIO DE INTERVENCION INDICIARIA
Se centra en los actos de investigación de los delitos que
tienen lugar en un Estado de derecho, y busca proteger al
ciudadano frente a intervenciones restrictivas aleatorias o
indiscriminadas de los poderes públicos so pretexto de la
averiguación de los delitos.
Este principio hace referencia a la necesidad de contar con una
imputación concreta, con indicios de criminalidad suficientes o,
textualmente, “suficientes elementos de convicción”.
13. Derecho
Pregrado
Sistemas Procesales Penales
1. INQUISITIVO:Permite aunar la función acusadora y
enjuiciadora en un solo sujeto, quedando tal función asumida
por el órgano enjuiciador, como lo que ocurría en el CDPP en
los procesos donde al Juez se le llamaba instructor y decidía si
debía dictar auto de enjuiciamiento y dependiendo el
proceso el sentenciaba o correspondía ello a la Sala
Superior.
2. ACUSATORIO:El sistema acusatorio se caracteriza por exigir
una configuración tripartita del proceso, con un acusador, un
acusado y un tribunal imparcial que juzga
3. MIXTO:LLamado sistema acusatorio de corte adversarial o
acusatorio formal, que significa esto que pueden haber reglas
en el sistema que permita al juez dejar de ser un mero
espectador y poder actuar pruebas de oficio que ninguna de
las partes le solicitó (artículo 385°.2 CPP) O VARIAR EL TIPO
PENAL del postulado por el fiscal mediante la desvinculación
jurídica (art.374°.1). ¿este sistema tiene una razón de ser ?es
decir se permite una actuación ex oficio.
15. Derecho
Pregrado
La Reforma Procesal Penal
1. Fines de proceso
Efectividad del ius puniendi.
Previo haberse aproximado a la verdad concreta
(Art IV T.P y 385 inc, 2 de CPP).
2. Que es reforma
procesal?
Proceso tendiente a lograr que el
ordenamiento jur. proc. cumpla sus fines con
respeto a los D.F.
El eje es la Const, DUDH, CADH, PIDCP.
3. Modelos o Sistemas
procesales
No radica en orientar hacia un
determinado modelo, resulta simplista, la
concepción moderna de garantías
fundamentales, como la imparcialidad,
defensa, contradictorio, hacen que el
Sistema inwuisitvo no sean una opción.
16. Derecho
Pregrado
La Reforma Procesal Penal en el Perú
v
Código de
Procedimientos Penales
de 1940
Código Procesal Penal
de 1991
El Nuevo Código Procesal
Penal del 2004
Obedece al modelo mixto
inquisitivo.
• Intento de reforma.
• Sólo se tomaron en cuenta algunos
dispositivos.
• Referidas al principio de oportunidad,
a las medidas cautelares detención,
comparecencia simple y restringida, a
la libertad provisional.
• La importancia de la Constitución de 1993
para la reforma.
• Las normas reguladoras del proceso penal
tenían que ajustarse a los parámetros
regionales y yo ameritaba de una reforma
integral de la justicia penal
18. Derecho
Pregrado
Garantías establecidas en la Constitución relativas al
Proceso Penal
Principio de obligatoriedad del proceso penal ( Art. 139)
La garantía del debido proceso ( Art. 139 inc.3)
El derecho a la tutela jurisdiccional ( Art. 139 inc. 3)
El derecho a la presunción de inocencia ( Art. 2 inc. 24 lit. e)
El derecho de defensa ( Art. 139 inc.14)
El principio de igualdad procesal ( Art. 2 inc.2)
La motivación escrita de resoluciones judiciales ( Art. 139 inc.5)
El principio de excepcionalidad de la detención( Art. 2 inc.24 literal f)
El principio de publicidad de los procesos judiciales ( Art. 139 inc. 4)
La prohibición de no ser condenado en ausencia( Art. 139 inc. 12)
La prohibición de revivir procesos concluidos con sentencia O
resolución ejecutoriada ( Art. 139 inc. 13)
La pluralidad de instancia( Art. 139inc.6)
19. Derecho
Pregrado
El Nuevo Código Procesal Penal del 2004
La Constitución de 1993 y las instituciones procesales que
regula demandaban la modificación sistemática e integral de la
justicia penal en nuestro país.
En1995 se publicó un nuevo proyecto de código procesal penal
cuyo texto fue aprobado por el congreso pero fue observado por
el poder ejecutivo en octubre de 1997 y luego dicho proyecto
fue dejado en el olvido, por cuestiones políticas y sociales y
quedó rezagado al ámbito puramente académico.
En el 2003 el poder ejecutivo designó una comisión de alto
nivel para la elaboración de un nuevo código procesal penal lo
que se concretó con la elaboración y posterior promulgación
del decreto legislativo N 957 denominado el nuevo código
procesal penal del año 2004.
A partir de Julio del 2006 se inició la aplicación gradual del
NCPP (no vigente en todo el país), teniendo a Huaura como el
primer distrito judicial donde empezó a regir el nuevo modelo
procesal.
21. Derecho
Pregrado
El Modelo que inspira el NCPP 2004
El aspecto garantista del NCPP radica en la vigencia de instituciones
que avalan el debido proceso y la respeto de los derechos
fundamentales de la persona, contenidas expresamente.
El garantismo no puede quedar en un plano formal y meramente
declarativo de los derechos y garantías procesales sino que
adicionalmente deberían existir mecanismos procesales para
asegurar el cumplimiento y respeto de los principios y derechos
inmersos en el proceso tal.
EJEMPLOS: Control de plazo, tutela de derechos, control de actos de
investigación, nulidad.
22. Derecho
Pregrado
Código de Procedimientos Penales de
1940
Nuevo Código Procesal Penal del
2004
D.L N° 957 de fecha29/07/2004
Ley N° 9024 de fecha 16/01/1940
Formas de práctica procesal penal vigentes
en el Perú
23. Derecho
Pregrado
Código de Procedimientos Penales Nuevo Código Procesal Penal
DIFERENCIAS
El proceso penal se divide en dos
etapas, la primera: instrucción y la
segunda: juicio.
Modelo Mixto (inquisitivo –
acusatorio), predomina el sistema
inquisitivo.
Acumulación de funciones en el
órgano jurisdiccional.
Rige el sistema escrito.
No desarrolla el conjunto de
actuaciones procesales a ceñirse en el
marco del proceso penal.
El proceso penal se divide en tres
etapas, la primera: Investigación
Preparatoria, la segunda: Etapa
Intermedia, la tercera: Juzgamiento.
Modelo Acusatorio Adversarial.
Separación de funciones entre los
distintos órganos del Estado.
Rige el sistema oral.
Desarrolla el conjunto de actuaciones
procesales penales a ceñirse en el
proceso penal (Libro segundo –
Sección I – Título I – Capítulo del I al
VI).