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LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL, LA
REFORMA PROCESAL PENAL EN EL PERÚ, MODELO
ACUSATORIO ADVERSARIAL ASUMIDO EN EL NCPP 2004
Derecho
Pregrado
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL
 En el proceso penal acusatorio moderno, la Constitución
adquiere una relevancia de primer orden por dos motivos
centrales: formales (art. 138 Const.) y materiales (art. 158,
138.1 y 139.10 y 139.14 Const.).
 El proceso penal está definido en sus lineamientos esenciales o
fundacionales, por la Constitución: el derecho procesal penal
comienza en la Constitución.
Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 158°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la
Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El
cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por
reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público
tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las
mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría
respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su
nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a
los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en
defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por
la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los
mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos
que la ley contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al
Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos
de la legislación.
Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus
órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las
leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma
constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la
primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior.
Derecho
Pregrado
Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal
Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…)
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna
persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley
(…)
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de
la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o
de conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún
estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por
escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a
comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser
asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente
y por escrito, de las causas o razones de su detención.
Derecho
Pregrado
Conflictos Constitucionales en el Proceso
Penal
EL DERECHO A LA LIBERTAD
Reconocido Derecho de penar del Estado y de
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Su eficacia se garantiza por los
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procesal
Art. 2.24 Const. Arts. 44, 139.10 y 159.5 Const. Arts. 2 y 139, 139.14 Const.
En caso de conflicto, ocupa un
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Derecho
Pregrado
Conflictos Constitucionales en el Proceso Penal
EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (art,
200 Const.)
Protección
seguridad
ciudadana y
el orden
social
protección
de los
derechos y
libertades
de los
ciudadanos
Todos los derechos, salvo la vida, son
susceptibles de limitación en el curso de un
proceso penal, siempre que lo disponga la
ley, con arreglo a la Constitución
Derecho
Pregrado
 Idoneidad (tiene la capacidad de conseguir el
fin constitucional que se persigue)
 Necesidad (no debe existir otro medio
alternativo que revista por lo menos la misma
idoneidad y si existieses otras elegir la menor
gravosa)
 Proporcionalidad (la afectación del derecho
fundamental por parte de la medida estatal
es equivalente o proporcional con el grado de
realización del fin constitucional que orienta
la Medida
Derecho
Pregrado
Delito: Extorsión
Lev. Sec. Bancario Lev. Sec. Comunicaciones
1. ¿Cuáles son los fines del Estado?
2. ¿Existe una medida menos gravosa para lograr dicha finalidad?
3. Mayor el grado de afectación de este derecho, mucho mayor debe
ser el grado de satisfacción (otorgamiento de la medida)
Derecho
Pregrado
Conflictos Constitucionales en el Proceso Penal
EL PRINCIPIO DE INTERVENCION INDICIARIA
 Se centra en los actos de investigación de los delitos que
tienen lugar en un Estado de derecho, y busca proteger al
ciudadano frente a intervenciones restrictivas aleatorias o
indiscriminadas de los poderes públicos so pretexto de la
averiguación de los delitos.
 Este principio hace referencia a la necesidad de contar con una
imputación concreta, con indicios de criminalidad suficientes o,
textualmente, “suficientes elementos de convicción”.
Derecho
Pregrado
LA REFORMA PROCESAL PENAL
EN EL PERÚ, MODELO
ACUSATORIO ADVERSARIAL
ASUMIDO EN EL NCPP 2004
Derecho
Pregrado
Sistemas Procesales Penales
1. INQUISITIVO:Permite aunar la función acusadora y
enjuiciadora en un solo sujeto, quedando tal función asumida
por el órgano enjuiciador, como lo que ocurría en el CDPP en
los procesos donde al Juez se le llamaba instructor y decidía si
debía dictar auto de enjuiciamiento y dependiendo el
proceso el sentenciaba o correspondía ello a la Sala
Superior.
2. ACUSATORIO:El sistema acusatorio se caracteriza por exigir
una configuración tripartita del proceso, con un acusador, un
acusado y un tribunal imparcial que juzga
3. MIXTO:LLamado sistema acusatorio de corte adversarial o
acusatorio formal, que significa esto que pueden haber reglas
en el sistema que permita al juez dejar de ser un mero
espectador y poder actuar pruebas de oficio que ninguna de
las partes le solicitó (artículo 385°.2 CPP) O VARIAR EL TIPO
PENAL del postulado por el fiscal mediante la desvinculación
jurídica (art.374°.1). ¿este sistema tiene una razón de ser ?es
decir se permite una actuación ex oficio.
Derecho
Pregrado
 SECRETO
 ESCRITO
 BUROCRÁTICO
 LENTO
 SIN PARTICIPACIÓN DE VICTIMA
Derecho
Pregrado
La Reforma Procesal Penal
1. Fines de proceso
 Efectividad del ius puniendi.
 Previo haberse aproximado a la verdad concreta
(Art IV T.P y 385 inc, 2 de CPP).
2. Que es reforma
procesal?
 Proceso tendiente a lograr que el
ordenamiento jur. proc. cumpla sus fines con
respeto a los D.F.
 El eje es la Const, DUDH, CADH, PIDCP.
3. Modelos o Sistemas
procesales
 No radica en orientar hacia un
determinado modelo, resulta simplista, la
concepción moderna de garantías
fundamentales, como la imparcialidad,
defensa, contradictorio, hacen que el
Sistema inwuisitvo no sean una opción.
Derecho
Pregrado
La Reforma Procesal Penal en el Perú
v
Código de
Procedimientos Penales
de 1940
Código Procesal Penal
de 1991
El Nuevo Código Procesal
Penal del 2004
 Obedece al modelo mixto
inquisitivo.
• Intento de reforma.
• Sólo se tomaron en cuenta algunos
dispositivos.
• Referidas al principio de oportunidad,
a las medidas cautelares detención,
comparecencia simple y restringida, a
la libertad provisional.
• La importancia de la Constitución de 1993
para la reforma.
• Las normas reguladoras del proceso penal
tenían que ajustarse a los parámetros
regionales y yo ameritaba de una reforma
integral de la justicia penal
Derecho
Pregrado
Derecho
Pregrado
Garantías establecidas en la Constitución relativas al
Proceso Penal
 Principio de obligatoriedad del proceso penal ( Art. 139)
 La garantía del debido proceso ( Art. 139 inc.3)
 El derecho a la tutela jurisdiccional ( Art. 139 inc. 3)
 El derecho a la presunción de inocencia ( Art. 2 inc. 24 lit. e)
 El derecho de defensa ( Art. 139 inc.14)
 El principio de igualdad procesal ( Art. 2 inc.2)
 La motivación escrita de resoluciones judiciales ( Art. 139 inc.5)
 El principio de excepcionalidad de la detención( Art. 2 inc.24 literal f)
 El principio de publicidad de los procesos judiciales ( Art. 139 inc. 4)
 La prohibición de no ser condenado en ausencia( Art. 139 inc. 12)
 La prohibición de revivir procesos concluidos con sentencia O
resolución ejecutoriada ( Art. 139 inc. 13)
 La pluralidad de instancia( Art. 139inc.6)
Derecho
Pregrado
El Nuevo Código Procesal Penal del 2004
 La Constitución de 1993 y las instituciones procesales que
regula demandaban la modificación sistemática e integral de la
justicia penal en nuestro país.
 En1995 se publicó un nuevo proyecto de código procesal penal
cuyo texto fue aprobado por el congreso pero fue observado por
el poder ejecutivo en octubre de 1997 y luego dicho proyecto
fue dejado en el olvido, por cuestiones políticas y sociales y
quedó rezagado al ámbito puramente académico.
 En el 2003 el poder ejecutivo designó una comisión de alto
nivel para la elaboración de un nuevo código procesal penal lo
que se concretó con la elaboración y posterior promulgación
del decreto legislativo N 957 denominado el nuevo código
procesal penal del año 2004.
 A partir de Julio del 2006 se inició la aplicación gradual del
NCPP (no vigente en todo el país), teniendo a Huaura como el
primer distrito judicial donde empezó a regir el nuevo modelo
procesal.
Derecho
Pregrado
El Modelo que inspira el NCPP 2004
ACUSATORIO GARANTISTA CON
RASGOS ADVERSATIVOS
Derecho
Pregrado
El Modelo que inspira el NCPP 2004
 El aspecto garantista del NCPP radica en la vigencia de instituciones
que avalan el debido proceso y la respeto de los derechos
fundamentales de la persona, contenidas expresamente.
 El garantismo no puede quedar en un plano formal y meramente
declarativo de los derechos y garantías procesales sino que
adicionalmente deberían existir mecanismos procesales para
asegurar el cumplimiento y respeto de los principios y derechos
inmersos en el proceso tal.
EJEMPLOS: Control de plazo, tutela de derechos, control de actos de
investigación, nulidad.
Derecho
Pregrado
Código de Procedimientos Penales de
1940
Nuevo Código Procesal Penal del
2004
 D.L N° 957 de fecha29/07/2004
 Ley N° 9024 de fecha 16/01/1940
Formas de práctica procesal penal vigentes
en el Perú
Derecho
Pregrado
Código de Procedimientos Penales Nuevo Código Procesal Penal
DIFERENCIAS
 El proceso penal se divide en dos
etapas, la primera: instrucción y la
segunda: juicio.
 Modelo Mixto (inquisitivo –
acusatorio), predomina el sistema
inquisitivo.
 Acumulación de funciones en el
órgano jurisdiccional.
 Rige el sistema escrito.
 No desarrolla el conjunto de
actuaciones procesales a ceñirse en el
marco del proceso penal.
 El proceso penal se divide en tres
etapas, la primera: Investigación
Preparatoria, la segunda: Etapa
Intermedia, la tercera: Juzgamiento.
 Modelo Acusatorio Adversarial.
 Separación de funciones entre los
distintos órganos del Estado.
 Rige el sistema oral.
 Desarrolla el conjunto de actuaciones
procesales penales a ceñirse en el
proceso penal (Libro segundo –
Sección I – Título I – Capítulo del I al
VI).
Procesal Penal SESION 03 ucv 2024, semana 2

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  • 1. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL, LA REFORMA PROCESAL PENAL EN EL PERÚ, MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL ASUMIDO EN EL NCPP 2004
  • 2. Derecho Pregrado LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO PENAL  En el proceso penal acusatorio moderno, la Constitución adquiere una relevancia de primer orden por dos motivos centrales: formales (art. 138 Const.) y materiales (art. 158, 138.1 y 139.10 y 139.14 Const.).  El proceso penal está definido en sus lineamientos esenciales o fundacionales, por la Constitución: el derecho procesal penal comienza en la Constitución.
  • 3. Derecho Pregrado Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal Artículo 158°.- El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.
  • 4. Derecho Pregrado Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal Artículo 159°.- Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
  • 5. Derecho Pregrado Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal Artículo 138°.- La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.
  • 6. Derecho Pregrado Preceptos Constitucionales que rigen el Proceso Penal Artículo 139°.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 10. El principio de no ser penado sin proceso judicial. 11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 12. El principio de no ser condenado en ausencia. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.
  • 7. Derecho Pregrado Conflictos Constitucionales en el Proceso Penal EL DERECHO A LA LIBERTAD Reconocido Derecho de penar del Estado y de persecución penal Su eficacia se garantiza por los derechos procesales de incidencia o naturaleza procesal Art. 2.24 Const. Arts. 44, 139.10 y 159.5 Const. Arts. 2 y 139, 139.14 Const. En caso de conflicto, ocupa un rango superior el D. Libertad.
  • 8. Derecho Pregrado Conflictos Constitucionales en el Proceso Penal EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (art, 200 Const.) Protección seguridad ciudadana y el orden social protección de los derechos y libertades de los ciudadanos Todos los derechos, salvo la vida, son susceptibles de limitación en el curso de un proceso penal, siempre que lo disponga la ley, con arreglo a la Constitución
  • 9. Derecho Pregrado  Idoneidad (tiene la capacidad de conseguir el fin constitucional que se persigue)  Necesidad (no debe existir otro medio alternativo que revista por lo menos la misma idoneidad y si existieses otras elegir la menor gravosa)  Proporcionalidad (la afectación del derecho fundamental por parte de la medida estatal es equivalente o proporcional con el grado de realización del fin constitucional que orienta la Medida
  • 10. Derecho Pregrado Delito: Extorsión Lev. Sec. Bancario Lev. Sec. Comunicaciones 1. ¿Cuáles son los fines del Estado? 2. ¿Existe una medida menos gravosa para lograr dicha finalidad? 3. Mayor el grado de afectación de este derecho, mucho mayor debe ser el grado de satisfacción (otorgamiento de la medida)
  • 11. Derecho Pregrado Conflictos Constitucionales en el Proceso Penal EL PRINCIPIO DE INTERVENCION INDICIARIA  Se centra en los actos de investigación de los delitos que tienen lugar en un Estado de derecho, y busca proteger al ciudadano frente a intervenciones restrictivas aleatorias o indiscriminadas de los poderes públicos so pretexto de la averiguación de los delitos.  Este principio hace referencia a la necesidad de contar con una imputación concreta, con indicios de criminalidad suficientes o, textualmente, “suficientes elementos de convicción”.
  • 12. Derecho Pregrado LA REFORMA PROCESAL PENAL EN EL PERÚ, MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL ASUMIDO EN EL NCPP 2004
  • 13. Derecho Pregrado Sistemas Procesales Penales 1. INQUISITIVO:Permite aunar la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, quedando tal función asumida por el órgano enjuiciador, como lo que ocurría en el CDPP en los procesos donde al Juez se le llamaba instructor y decidía si debía dictar auto de enjuiciamiento y dependiendo el proceso el sentenciaba o correspondía ello a la Sala Superior. 2. ACUSATORIO:El sistema acusatorio se caracteriza por exigir una configuración tripartita del proceso, con un acusador, un acusado y un tribunal imparcial que juzga 3. MIXTO:LLamado sistema acusatorio de corte adversarial o acusatorio formal, que significa esto que pueden haber reglas en el sistema que permita al juez dejar de ser un mero espectador y poder actuar pruebas de oficio que ninguna de las partes le solicitó (artículo 385°.2 CPP) O VARIAR EL TIPO PENAL del postulado por el fiscal mediante la desvinculación jurídica (art.374°.1). ¿este sistema tiene una razón de ser ?es decir se permite una actuación ex oficio.
  • 14. Derecho Pregrado  SECRETO  ESCRITO  BUROCRÁTICO  LENTO  SIN PARTICIPACIÓN DE VICTIMA
  • 15. Derecho Pregrado La Reforma Procesal Penal 1. Fines de proceso  Efectividad del ius puniendi.  Previo haberse aproximado a la verdad concreta (Art IV T.P y 385 inc, 2 de CPP). 2. Que es reforma procesal?  Proceso tendiente a lograr que el ordenamiento jur. proc. cumpla sus fines con respeto a los D.F.  El eje es la Const, DUDH, CADH, PIDCP. 3. Modelos o Sistemas procesales  No radica en orientar hacia un determinado modelo, resulta simplista, la concepción moderna de garantías fundamentales, como la imparcialidad, defensa, contradictorio, hacen que el Sistema inwuisitvo no sean una opción.
  • 16. Derecho Pregrado La Reforma Procesal Penal en el Perú v Código de Procedimientos Penales de 1940 Código Procesal Penal de 1991 El Nuevo Código Procesal Penal del 2004  Obedece al modelo mixto inquisitivo. • Intento de reforma. • Sólo se tomaron en cuenta algunos dispositivos. • Referidas al principio de oportunidad, a las medidas cautelares detención, comparecencia simple y restringida, a la libertad provisional. • La importancia de la Constitución de 1993 para la reforma. • Las normas reguladoras del proceso penal tenían que ajustarse a los parámetros regionales y yo ameritaba de una reforma integral de la justicia penal
  • 18. Derecho Pregrado Garantías establecidas en la Constitución relativas al Proceso Penal  Principio de obligatoriedad del proceso penal ( Art. 139)  La garantía del debido proceso ( Art. 139 inc.3)  El derecho a la tutela jurisdiccional ( Art. 139 inc. 3)  El derecho a la presunción de inocencia ( Art. 2 inc. 24 lit. e)  El derecho de defensa ( Art. 139 inc.14)  El principio de igualdad procesal ( Art. 2 inc.2)  La motivación escrita de resoluciones judiciales ( Art. 139 inc.5)  El principio de excepcionalidad de la detención( Art. 2 inc.24 literal f)  El principio de publicidad de los procesos judiciales ( Art. 139 inc. 4)  La prohibición de no ser condenado en ausencia( Art. 139 inc. 12)  La prohibición de revivir procesos concluidos con sentencia O resolución ejecutoriada ( Art. 139 inc. 13)  La pluralidad de instancia( Art. 139inc.6)
  • 19. Derecho Pregrado El Nuevo Código Procesal Penal del 2004  La Constitución de 1993 y las instituciones procesales que regula demandaban la modificación sistemática e integral de la justicia penal en nuestro país.  En1995 se publicó un nuevo proyecto de código procesal penal cuyo texto fue aprobado por el congreso pero fue observado por el poder ejecutivo en octubre de 1997 y luego dicho proyecto fue dejado en el olvido, por cuestiones políticas y sociales y quedó rezagado al ámbito puramente académico.  En el 2003 el poder ejecutivo designó una comisión de alto nivel para la elaboración de un nuevo código procesal penal lo que se concretó con la elaboración y posterior promulgación del decreto legislativo N 957 denominado el nuevo código procesal penal del año 2004.  A partir de Julio del 2006 se inició la aplicación gradual del NCPP (no vigente en todo el país), teniendo a Huaura como el primer distrito judicial donde empezó a regir el nuevo modelo procesal.
  • 20. Derecho Pregrado El Modelo que inspira el NCPP 2004 ACUSATORIO GARANTISTA CON RASGOS ADVERSATIVOS
  • 21. Derecho Pregrado El Modelo que inspira el NCPP 2004  El aspecto garantista del NCPP radica en la vigencia de instituciones que avalan el debido proceso y la respeto de los derechos fundamentales de la persona, contenidas expresamente.  El garantismo no puede quedar en un plano formal y meramente declarativo de los derechos y garantías procesales sino que adicionalmente deberían existir mecanismos procesales para asegurar el cumplimiento y respeto de los principios y derechos inmersos en el proceso tal. EJEMPLOS: Control de plazo, tutela de derechos, control de actos de investigación, nulidad.
  • 22. Derecho Pregrado Código de Procedimientos Penales de 1940 Nuevo Código Procesal Penal del 2004  D.L N° 957 de fecha29/07/2004  Ley N° 9024 de fecha 16/01/1940 Formas de práctica procesal penal vigentes en el Perú
  • 23. Derecho Pregrado Código de Procedimientos Penales Nuevo Código Procesal Penal DIFERENCIAS  El proceso penal se divide en dos etapas, la primera: instrucción y la segunda: juicio.  Modelo Mixto (inquisitivo – acusatorio), predomina el sistema inquisitivo.  Acumulación de funciones en el órgano jurisdiccional.  Rige el sistema escrito.  No desarrolla el conjunto de actuaciones procesales a ceñirse en el marco del proceso penal.  El proceso penal se divide en tres etapas, la primera: Investigación Preparatoria, la segunda: Etapa Intermedia, la tercera: Juzgamiento.  Modelo Acusatorio Adversarial.  Separación de funciones entre los distintos órganos del Estado.  Rige el sistema oral.  Desarrolla el conjunto de actuaciones procesales penales a ceñirse en el proceso penal (Libro segundo – Sección I – Título I – Capítulo del I al VI).