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Certificación
El Consejo Regulador es el organismo de control y certificación de la IGP Ternasco
de Aragón, previsto en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo y contemplado
en sus posteriores modificaciones, siendo su objetivo controlar y certificar la
conformidad del producto con respecto al Pliego de Condiciones de la IGP. En
este sentido, el Consejo Regulador se encuentra acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC) desde el año 2010.
A continuación, explicaremos tanto el proceso que deben seguir los solicitantes
de la certificación y las condiciones para obtenerla, como los derechos y
obligaciones que les otorga la consecución de la certificación.
El proceso a seguir para solicitar la certificación o para su renovación en el caso
de que las entidades ya la obtuvieron con anterioridad, es el que se muestra en
el siguiente gráfico:
Las condiciones, tanto técnicas como administrativas, que deben cumplir los
solicitantes de la certificación y los operadores con el certificado de conformidad
vigente, son las que se indican a continuación:
Condiciones técnicas
De forma resumida, los requisitos a cumplir tras la auditoría a los solicitantes de
la certificación para el pliego de condiciones de la IGP Ternasco de Aragón son los
siguientes:
• Raza de los corderos para su calificación con la IGP
• Alimentación de los corderos en estabulación, con leche materna
complementada con piensos concentrados y paja blanca
• Condiciones ambientales de los corderos en el cebadero
• Procedencia de los corderos de ganaderías inscritas en la IGP, en
cebaderos y mataderos, con destino a la calificación con la IGP
• Aseguramiento de la trazabilidad del cordero desde el cebadero hasta la
canal y/o despiece y/o envasado
• Periodo de conservación de las canales hasta la venta
• Aseguramiento de un correcto marcado, etiquetado y unos atributos
específicos del producto
• Aseguramiento de un correcto uso de la marca
El cumplimiento de todos estos requisitos implica que la empresa debe permitir
el control por parte de los inspectores del Consejo Regulador, además de cumplir
las siguientes cuestiones de carácter técnico:
➢ La Empresa Comercializadora deberá presentar un sistema de autocontrol
que asegure el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones
en el producto comercializado bajo el amparo de la IGP. El sacrifico de los
animales se realizará en los mataderos autorizados por el Consejo
Regulador.
➢ Si se dispone de cebaderos, éstos dispondrán de un sistema de control que
permita conocer en todo momento las entradas de corderos con destino
a la IGP y la ubicación de los lotes clasificados para la misma, es decir su
trazabilidad. Los corderos con destino a la IGP estarán en cuadras
independientes del resto de corderos.
➢ La Empresa Comercializadora será responsable de las no conformidades
detectadas en sus cebaderos e instalaciones, de las detectadas sobre los
lotes enviados a matadero (excepto las responsabilidades propias del
matadero) y del correcto marcado e identificación de las canales y su
tiempo de conservación hasta la venta. Asimismo, deberá tomar las
acciones oportunas cuando se le notifique que alguna de las ganaderías
que le suministran corderos para la IGP no cumple algún apartado del
pliego de condiciones.
➢ El producto destinado al consumo en canal irá provisto de contraetiquetas,
numeradas y expedidas por el Consejo Regulador.
➢ Deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones
relacionadas con el ámbito de actuación de éste y suministrar la
documentación que se solicite.
➢ Deberá permitir en sus instalaciones o en el matadero:
▪ El control de las condiciones de los establos de los cebaderos
▪ La toma de muestras sobre canales y piensos
▪ La recogida de crotales
▪ El control de producto calificado (identificación, etiquetado y
evaluación de atributos)
▪ El control de temperaturas en cámaras de conservación y salas
de despiece y procesado
▪ El control documental de trazabilidad del producto
Condiciones administrativas
Para la solicitud, mantenimiento o renovación de la certificación, si los resultados
de las evaluaciones y las inspecciones (auditoría), dan resultados conformes, el
Director Técnico procederá a tomar decisión favorable respecto a la emisión para
el mantenimiento o renovación del certificado de conformidad de producto. A
partir de este momento, los solicitantes de la certificación pueden comenzar la
comercialización de producto amparado por la IGP.
Para que el certificado sea efectivo, el solicitante deberá haber satisfecho las
tarifas que se fijen por el Consejo Regulador.
Una vez inscrito el solicitante en la IGP Ternasco de Aragón, se devengarán los
siguientes derechos y obligaciones :
Derechos adquiridos tras el proceso de certificación :
▪ Ser informados cuando el Organismo de Certificación del Consejo
Regulador realice cambios en el proceso de inspección y/o certificación o
se modifiquen los requisitos establecidos.
▪ Reclamar ante la entidad de certificación por los actos y decisiones de ésta,
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 14 del Manual
de Calidad.
Además de ello, las empresas certificadas para el pliego de condiciones de
la IGP Ternasco de Aragón tendrán derecho a hacer referencia a su
condición de “certificado por el Consejo Regulador” en sus documentos
comerciales y publicitarios, con las marcas y logotipos establecidos por el
Consejo Regulador y con las condiciones y restricciones establecidas en el
Manual de Calidad (Capítulo 08 Uso de Logotipos).
Obligaciones adquiridas tras el proceso de certificación :
▪ Cumplir con los criterios generales y específicos de certificación
establecidos por el Consejo Regulador o el organismo certificador.
▪ Hacer uso de las marcas y logotipos del Consejo Regulador de acuerdo a
las condiciones establecidas por el mismo (Manual de Calidad, Capítulo 8),
en el caso de las empresas de comercialización certificadas.
▪ Abonar las tarifas de certificación establecidas y que consten en la
documentación pública.
▪ Permitir el libre acceso a sus instalaciones a los inspectores del Consejo
Regulador y cooperar con los mismos en la realización de las funciones
inspección.
▪ Permitir a éstos la revisión de los documentos y registros generados
relativos al alcance de su certificación en el caso de las empresas de
comercialización certificadas.
▪ No utilizar la condición de “certificado por el Consejo Regulador”, de
manera que pueda perjudicar la reputación del Organismo de
Certificación, de la IGP o del propio Consejo Regulador (en el caso de las
empresas de comercialización certificadas).
▪ Comunicar inmediatamente al organismo certificador cualquier cambio
relativo a su situación legal que afecte a su condición de certificado (en el
caso de las empresas de comercialización certificadas).
▪ Llevar un registro de las reclamaciones recibidas y de las acciones tomadas
en consecuencia, en lo relativo a la calidad y presentación de sus
productos. Dichos registros serán comprobados por los inspectores del
Consejo Regulador en sus inspecciones (en el caso de las empresas de
comercialización certificadas).

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  • 1. Certificación El Consejo Regulador es el organismo de control y certificación de la IGP Ternasco de Aragón, previsto en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo y contemplado en sus posteriores modificaciones, siendo su objetivo controlar y certificar la conformidad del producto con respecto al Pliego de Condiciones de la IGP. En este sentido, el Consejo Regulador se encuentra acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) desde el año 2010. A continuación, explicaremos tanto el proceso que deben seguir los solicitantes de la certificación y las condiciones para obtenerla, como los derechos y obligaciones que les otorga la consecución de la certificación. El proceso a seguir para solicitar la certificación o para su renovación en el caso de que las entidades ya la obtuvieron con anterioridad, es el que se muestra en el siguiente gráfico:
  • 2. Las condiciones, tanto técnicas como administrativas, que deben cumplir los solicitantes de la certificación y los operadores con el certificado de conformidad vigente, son las que se indican a continuación: Condiciones técnicas De forma resumida, los requisitos a cumplir tras la auditoría a los solicitantes de la certificación para el pliego de condiciones de la IGP Ternasco de Aragón son los siguientes: • Raza de los corderos para su calificación con la IGP • Alimentación de los corderos en estabulación, con leche materna complementada con piensos concentrados y paja blanca • Condiciones ambientales de los corderos en el cebadero • Procedencia de los corderos de ganaderías inscritas en la IGP, en cebaderos y mataderos, con destino a la calificación con la IGP • Aseguramiento de la trazabilidad del cordero desde el cebadero hasta la canal y/o despiece y/o envasado • Periodo de conservación de las canales hasta la venta • Aseguramiento de un correcto marcado, etiquetado y unos atributos específicos del producto • Aseguramiento de un correcto uso de la marca El cumplimiento de todos estos requisitos implica que la empresa debe permitir el control por parte de los inspectores del Consejo Regulador, además de cumplir las siguientes cuestiones de carácter técnico: ➢ La Empresa Comercializadora deberá presentar un sistema de autocontrol que asegure el cumplimiento de los requisitos del pliego de condiciones en el producto comercializado bajo el amparo de la IGP. El sacrifico de los
  • 3. animales se realizará en los mataderos autorizados por el Consejo Regulador. ➢ Si se dispone de cebaderos, éstos dispondrán de un sistema de control que permita conocer en todo momento las entradas de corderos con destino a la IGP y la ubicación de los lotes clasificados para la misma, es decir su trazabilidad. Los corderos con destino a la IGP estarán en cuadras independientes del resto de corderos. ➢ La Empresa Comercializadora será responsable de las no conformidades detectadas en sus cebaderos e instalaciones, de las detectadas sobre los lotes enviados a matadero (excepto las responsabilidades propias del matadero) y del correcto marcado e identificación de las canales y su tiempo de conservación hasta la venta. Asimismo, deberá tomar las acciones oportunas cuando se le notifique que alguna de las ganaderías que le suministran corderos para la IGP no cumple algún apartado del pliego de condiciones. ➢ El producto destinado al consumo en canal irá provisto de contraetiquetas, numeradas y expedidas por el Consejo Regulador. ➢ Deberá permitir el acceso de los inspectores del Consejo a las instalaciones relacionadas con el ámbito de actuación de éste y suministrar la documentación que se solicite. ➢ Deberá permitir en sus instalaciones o en el matadero: ▪ El control de las condiciones de los establos de los cebaderos ▪ La toma de muestras sobre canales y piensos ▪ La recogida de crotales ▪ El control de producto calificado (identificación, etiquetado y evaluación de atributos) ▪ El control de temperaturas en cámaras de conservación y salas de despiece y procesado ▪ El control documental de trazabilidad del producto
  • 4. Condiciones administrativas Para la solicitud, mantenimiento o renovación de la certificación, si los resultados de las evaluaciones y las inspecciones (auditoría), dan resultados conformes, el Director Técnico procederá a tomar decisión favorable respecto a la emisión para el mantenimiento o renovación del certificado de conformidad de producto. A partir de este momento, los solicitantes de la certificación pueden comenzar la comercialización de producto amparado por la IGP. Para que el certificado sea efectivo, el solicitante deberá haber satisfecho las tarifas que se fijen por el Consejo Regulador. Una vez inscrito el solicitante en la IGP Ternasco de Aragón, se devengarán los siguientes derechos y obligaciones : Derechos adquiridos tras el proceso de certificación : ▪ Ser informados cuando el Organismo de Certificación del Consejo Regulador realice cambios en el proceso de inspección y/o certificación o se modifiquen los requisitos establecidos. ▪ Reclamar ante la entidad de certificación por los actos y decisiones de ésta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo 14 del Manual de Calidad. Además de ello, las empresas certificadas para el pliego de condiciones de la IGP Ternasco de Aragón tendrán derecho a hacer referencia a su condición de “certificado por el Consejo Regulador” en sus documentos comerciales y publicitarios, con las marcas y logotipos establecidos por el Consejo Regulador y con las condiciones y restricciones establecidas en el Manual de Calidad (Capítulo 08 Uso de Logotipos). Obligaciones adquiridas tras el proceso de certificación : ▪ Cumplir con los criterios generales y específicos de certificación establecidos por el Consejo Regulador o el organismo certificador. ▪ Hacer uso de las marcas y logotipos del Consejo Regulador de acuerdo a las condiciones establecidas por el mismo (Manual de Calidad, Capítulo 8), en el caso de las empresas de comercialización certificadas. ▪ Abonar las tarifas de certificación establecidas y que consten en la documentación pública.
  • 5. ▪ Permitir el libre acceso a sus instalaciones a los inspectores del Consejo Regulador y cooperar con los mismos en la realización de las funciones inspección. ▪ Permitir a éstos la revisión de los documentos y registros generados relativos al alcance de su certificación en el caso de las empresas de comercialización certificadas. ▪ No utilizar la condición de “certificado por el Consejo Regulador”, de manera que pueda perjudicar la reputación del Organismo de Certificación, de la IGP o del propio Consejo Regulador (en el caso de las empresas de comercialización certificadas). ▪ Comunicar inmediatamente al organismo certificador cualquier cambio relativo a su situación legal que afecte a su condición de certificado (en el caso de las empresas de comercialización certificadas). ▪ Llevar un registro de las reclamaciones recibidas y de las acciones tomadas en consecuencia, en lo relativo a la calidad y presentación de sus productos. Dichos registros serán comprobados por los inspectores del Consejo Regulador en sus inspecciones (en el caso de las empresas de comercialización certificadas).