“Las leyes se han hecho para el bien de los ciudadanos” Marco Tulio
Presentado por: Aida Rosario Ruiz Romo
Estudiante: Ingeniería Informática
Objetivo
Analizar un caso de la vida real, en donde aplique el contenido del curso siendo el
caso relacionado con la educación, la administración, las organizaciones, la
comunicación interactiva o la vida cotidiana.
En el caso que a continuación les voy a narrar a Grandes Rasgos es un caso
administrativo puesto que quien lo resuelve es la rama judicial, el juez y los
magistrados
Relato
En una casa Ubicada en la ciudad de Bogotá Habitaban la Señora ENEIDA
PATRICIA LOAIZA con sus 3 hijos y su esposo, la señora tenía 2 hijos mayores de
su primer hogar y el ultimo del matrimonio actual con el que convive; La casa
donde ellos habitaban era de un Tío, La señora llego ENEIDA llego a la casa en
1970 siendo una niña con su abuela y mamá respectivamente, el tío les dio la
casa en calidad de préstamo por ser su familia.
En octubre del 2007 el tío, les pide el inmueble pues él desea véndela, en ese
momento el hijo mayor de la señora habla con el señor y le pide que si la va a
vender él quiere comprarla, entonces busca un crédito hipotecario a través de
Bancolombia y hace la compra en conocimiento de su Familia; Este al comprarla
hace arreglos y modificaciones a su casa.
3 años después para el 2010, el hijo que conforma su hogar le pide a su mamá
que ya es hora de que con su esposo e hijo deben hacer su hogar y buscar un
lugar donde vivir, en ese momento la señora ENEIDA PATRICIA PINEDA toma la
decisión de meter una demanda de pertenencia extraordinaria a su hijo.
Menciona en la demanda que ella tiene la posesión del inmueble desde 1970, y
que desde dicha fecha ha ejercido actos de señor y dueño.
Pretensiones de la señora:
 Que se declare por vía de prescripción extraordinaria que la señora
ENEIDA Patricia Pineda es la propietaria del inmueble ubicado en la
dirección y ciudad expuesta en el certificado de Libertad y tradición, puesto
que ella ha ejercido posesión y dominio durante 40 años.
 Que se condene en costas a la parte demandada.
 Que se cancele el registro de propiedad del anterior dueño que para este
caso es su hijo CARLOS PEREZ LOAIZA
ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir
el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de
muerte y la prescripción.
La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño,
sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra
persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño,
mientras otra persona no justifique serlo. (Código Civil. Art 762)Conforme a Colin y
Capitant “La posesión es la relación de hecho entre una persona y una cosa, en
virtud de la cual la persona puede cumplir sobre la cosa actos materiales de uso y
transformación, con la voluntad de someterla al derecho real al cual dichos actos
corresponden normalmente”. (Barragán)
ARTICULO 2532. <TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA>.
<Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el
siguiente:> El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de
prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor
de las enumerados en el artículo 2530
“Tampoco la señora cumplía el tiempo establecido por la ley pues mínimo debía
llevar 10 años y después de comprada la casa por su hijo en el 2007 habían
transcurrido 5 años.”
ARTICULO 764. <TIPOS DE POSESIÓN>. La posesión puede ser regular o
irregular.
Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de
buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión.
Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como
viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.
Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla,
hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la
inscripción del título.
“En el caso la señora no estaba actuando de buena fe, ella sabia que su hijo
había comprado la casa y que el también habitaba el inmueble”
ARTICULO 775. <MERA TENENCIA>. Se llama mera tenencia la que se ejerce
sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El
acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene
derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada,
secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece.
Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo
dominio ajeno.
“La señora siempre fue mera tenedora porque primero reconoció a su tío como el
dueño de la casa y después a su hijo”
El hijo como dueño del inmueble según escrituras debe contestar la demanda a su
mamá, el refuta la demanda con las siguientes pruebas:
 Certificado de Libertad y tradición donde indica que la casa está a su
nombre
 Certificación del crédito hipotecario adquirido para la compra de la casa
 Copia de las escrituras
 Copia de recibos de impuestos prediales que estaban atrasados y que tuvo
que pagar para poder comprar el inmueble.
 Copia de recibos y contratos con los cuales el hizo mejoras en la casa
después de haberla comprado
“La mamá reconoció siempre a si hijo como dueño ella intentaba demostrar que
ella no se enteró que sui hijo había comprado la casa, sin embargo las pruebas
testimoniales evidenciaron lo contrario”
Con estos documentos y las pruebas testimoniales que fueron netamente
familiares puesto que era un caso de Familia, el Juez del juzgado civil 22 en
octubre 2012 dicto sentencia de primera instancia a favor del hijo puesto que la
señora no cumplía con los requisitos requeridos para poder reclamar la posesión
La señora quien no quedo satisfecha con la decisión del juzgado civil municipal
decide apelar la decisión y llevar la demanda a una última sentencia “segunda
instancia” donde el Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá debe emitir
sentencia al caso.
En febrero del año 2013 el tribunal emite la siguiente sentencia.
Decisión
El tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en una de sus salas de decisión
civil administrando justicia en nombre de la republica resuelve:
Primero: Confirmar la sentencia de 1 instancia emitida por el juez civil 22.
Segundo: Condenar en costar a la parte actora, la parte demandante.
Con este resultado el hijo le pide a su mamá que debe entregar el inmueble
puesto que las dos sentencias indican que él es el dueño del inmueble; la señora
no está de acuerdo en desalojar.
El hijo sin otro recurso más acude a la inspección de policía y cita a su mamá a
conciliar la entrega de la casa, donde llegan al acuerdo mediante acta de
conciliación, que la entrega de la casa la va a realizar el día 20 de enero 2014,
puesto que es su madre el accede y hoy continua a la espera de que se cumpla la
fecha y su madre entregue el inmueble de forma pacífica; De lo contrario el deberá
iniciar un proceso de desalojo que lo realizaría la fuerza pública en este caso la
policía.
Cuando el proceso inicio el hijo tuvo que irse de la casa por conflictos con su
mamá, sin embargo los abogados no le auguraban menos de 10 años en el
proceso; pero afortunadamente por la reforma de descongestión de los juzgados
el proceso paso a descongestión; Ya han pasado 3 años y medio pero ya está
definida la situación judicial del inmueble.
Referencias de consulta:
http://www.encolombia.com/derecho/Codigocivilcolombiano/CodCivilLibro2-T7.htm
Proceso de posesion de inmueble

Proceso de posesion de inmueble

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    “Las leyes sehan hecho para el bien de los ciudadanos” Marco Tulio Presentado por: Aida Rosario Ruiz Romo Estudiante: Ingeniería Informática
  • 2.
    Objetivo Analizar un casode la vida real, en donde aplique el contenido del curso siendo el caso relacionado con la educación, la administración, las organizaciones, la comunicación interactiva o la vida cotidiana. En el caso que a continuación les voy a narrar a Grandes Rasgos es un caso administrativo puesto que quien lo resuelve es la rama judicial, el juez y los magistrados Relato En una casa Ubicada en la ciudad de Bogotá Habitaban la Señora ENEIDA PATRICIA LOAIZA con sus 3 hijos y su esposo, la señora tenía 2 hijos mayores de su primer hogar y el ultimo del matrimonio actual con el que convive; La casa donde ellos habitaban era de un Tío, La señora llego ENEIDA llego a la casa en 1970 siendo una niña con su abuela y mamá respectivamente, el tío les dio la casa en calidad de préstamo por ser su familia. En octubre del 2007 el tío, les pide el inmueble pues él desea véndela, en ese momento el hijo mayor de la señora habla con el señor y le pide que si la va a vender él quiere comprarla, entonces busca un crédito hipotecario a través de
  • 3.
    Bancolombia y hacela compra en conocimiento de su Familia; Este al comprarla hace arreglos y modificaciones a su casa. 3 años después para el 2010, el hijo que conforma su hogar le pide a su mamá que ya es hora de que con su esposo e hijo deben hacer su hogar y buscar un lugar donde vivir, en ese momento la señora ENEIDA PATRICIA PINEDA toma la decisión de meter una demanda de pertenencia extraordinaria a su hijo. Menciona en la demanda que ella tiene la posesión del inmueble desde 1970, y que desde dicha fecha ha ejercido actos de señor y dueño. Pretensiones de la señora:  Que se declare por vía de prescripción extraordinaria que la señora ENEIDA Patricia Pineda es la propietaria del inmueble ubicado en la dirección y ciudad expuesta en el certificado de Libertad y tradición, puesto que ella ha ejercido posesión y dominio durante 40 años.  Que se condene en costas a la parte demandada.  Que se cancele el registro de propiedad del anterior dueño que para este caso es su hijo CARLOS PEREZ LOAIZA ARTICULO 673. <MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO>. Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. (Código Civil. Art 762)Conforme a Colin y Capitant “La posesión es la relación de hecho entre una persona y una cosa, en virtud de la cual la persona puede cumplir sobre la cosa actos materiales de uso y transformación, con la voluntad de someterla al derecho real al cual dichos actos corresponden normalmente”. (Barragán) ARTICULO 2532. <TIEMPO PARA LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA>. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de diez (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo 2530
  • 4.
    “Tampoco la señoracumplía el tiempo establecido por la ley pues mínimo debía llevar 10 años y después de comprada la casa por su hijo en el 2007 habían transcurrido 5 años.” ARTICULO 764. <TIPOS DE POSESIÓN>. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título. “En el caso la señora no estaba actuando de buena fe, ella sabia que su hijo había comprado la casa y que el también habitaba el inmueble” ARTICULO 775. <MERA TENENCIA>. Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. El acreedor prendario, el secuestre, el usufructuario, el usuario, el que tiene derecho de habitación, son meros tenedores de la cosa empeñada, secuestrada o cuyo usufructo, uso o habitación les pertenece. Lo dicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno. “La señora siempre fue mera tenedora porque primero reconoció a su tío como el dueño de la casa y después a su hijo” El hijo como dueño del inmueble según escrituras debe contestar la demanda a su mamá, el refuta la demanda con las siguientes pruebas:  Certificado de Libertad y tradición donde indica que la casa está a su nombre  Certificación del crédito hipotecario adquirido para la compra de la casa
  • 5.
     Copia delas escrituras  Copia de recibos de impuestos prediales que estaban atrasados y que tuvo que pagar para poder comprar el inmueble.  Copia de recibos y contratos con los cuales el hizo mejoras en la casa después de haberla comprado “La mamá reconoció siempre a si hijo como dueño ella intentaba demostrar que ella no se enteró que sui hijo había comprado la casa, sin embargo las pruebas testimoniales evidenciaron lo contrario” Con estos documentos y las pruebas testimoniales que fueron netamente familiares puesto que era un caso de Familia, el Juez del juzgado civil 22 en octubre 2012 dicto sentencia de primera instancia a favor del hijo puesto que la señora no cumplía con los requisitos requeridos para poder reclamar la posesión La señora quien no quedo satisfecha con la decisión del juzgado civil municipal decide apelar la decisión y llevar la demanda a una última sentencia “segunda instancia” donde el Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá debe emitir sentencia al caso. En febrero del año 2013 el tribunal emite la siguiente sentencia. Decisión
  • 6.
    El tribunal superiordel distrito judicial de Bogotá en una de sus salas de decisión civil administrando justicia en nombre de la republica resuelve: Primero: Confirmar la sentencia de 1 instancia emitida por el juez civil 22. Segundo: Condenar en costar a la parte actora, la parte demandante. Con este resultado el hijo le pide a su mamá que debe entregar el inmueble puesto que las dos sentencias indican que él es el dueño del inmueble; la señora no está de acuerdo en desalojar. El hijo sin otro recurso más acude a la inspección de policía y cita a su mamá a conciliar la entrega de la casa, donde llegan al acuerdo mediante acta de conciliación, que la entrega de la casa la va a realizar el día 20 de enero 2014, puesto que es su madre el accede y hoy continua a la espera de que se cumpla la fecha y su madre entregue el inmueble de forma pacífica; De lo contrario el deberá iniciar un proceso de desalojo que lo realizaría la fuerza pública en este caso la policía. Cuando el proceso inicio el hijo tuvo que irse de la casa por conflictos con su mamá, sin embargo los abogados no le auguraban menos de 10 años en el proceso; pero afortunadamente por la reforma de descongestión de los juzgados el proceso paso a descongestión; Ya han pasado 3 años y medio pero ya está definida la situación judicial del inmueble. Referencias de consulta: http://www.encolombia.com/derecho/Codigocivilcolombiano/CodCivilLibro2-T7.htm