1) Doña Lucrecia le cedió una vivienda a su hijo Manuel y su nuera Amparo cuando se casaron. 2) Amparo invirtió dinero en remodelar la vivienda. 3) Luego de 4 años de matrimonio, Amparo le pidió el divorcio a Manuel y el convenio de divorcio estableció que ella se quedaría con la vivienda. 4) Doña Lucrecia quiere expulsar a Amparo de la vivienda.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondocqam
Este documento describe varias formas en que un proceso puede concluir, incluyendo cuando el juez declara fundada o infundada la demanda, las partes llegan a un acuerdo de conciliación, transacción o allanamiento, o cuando el demandante desiste de su pretensión. También explica conceptos como la improbanza de la pretensión, los tipos de conciliación, y las circunstancias en las que el juez puede declarar improcedente un allanamiento.
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
El documento resume la evolución histórica del contrato de arrendamiento desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que en la antigua Roma existía el contrato de locatio-conductio venia que englobaba diversas prestaciones. Luego describe brevemente cómo se desarrolló el arrendamiento en la Edad Media, Moderna y Contemporánea. Finalmente, analiza aspectos del arrendamiento en diferentes códigos civiles como el francés, español e italiano y en el Código Civil peruano.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la nulidad de actos jurídicos en el derecho civil. Explica que la nulidad puede ser absoluta o relativa dependiendo de la gravedad del defecto, y analiza cómo se ha evolucionado este concepto en el derecho romano, francés, alemán e italiano. También define la inexistencia, ineficacia estructural e ineficacia funcional de los actos jurídicos, y explica las diferencias entre nulidad y anulabilidad.
Este documento resume los derechos de uso y habitación en el derecho civil peruano. Define los derechos de uso y habitación, explica sus características, regulación legal y sujetos involucrados. También compara estas figuras jurídicas con el usufructo, arrendamiento y propiedad, destacando que son derechos reales pero más limitados que el usufructo.
La simulación se refiere a cuando un acto jurídico se realiza sin que se deseen realmente sus efectos legales, sino que es fingido. Existen dos tipos: la simulación absoluta, donde no hay un acto real, y la simulación relativa, donde existe un acto oculto y uno aparente. La simulación puede ser impugnada por las partes o terceros perjudicados, pero no puede oponerse a quien haya adquirido derechos de buena fe.
Conclusion del Proceso con Declaracion de Fondocqam
Este documento describe varias formas en que un proceso puede concluir, incluyendo cuando el juez declara fundada o infundada la demanda, las partes llegan a un acuerdo de conciliación, transacción o allanamiento, o cuando el demandante desiste de su pretensión. También explica conceptos como la improbanza de la pretensión, los tipos de conciliación, y las circunstancias en las que el juez puede declarar improcedente un allanamiento.
El documento explica varias excepciones procesales en el derecho peruano. Brevemente resume algunas excepciones como la incompetencia, que denuncia cuando un juez no es competente para un caso; la prescripción extintiva, que se plantea cuando ha pasado mucho tiempo y ya no se puede interponer una acción; y las costas y multas que puede imponer un juez si declara infundada una excepción.
El documento resume la evolución histórica del contrato de arrendamiento desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica que en la antigua Roma existía el contrato de locatio-conductio venia que englobaba diversas prestaciones. Luego describe brevemente cómo se desarrolló el arrendamiento en la Edad Media, Moderna y Contemporánea. Finalmente, analiza aspectos del arrendamiento en diferentes códigos civiles como el francés, español e italiano y en el Código Civil peruano.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
El documento define el retracto como el derecho que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Explica que el retracto procede contra bienes inmuebles y bienes muebles inscritos, y que quien ejerce el retracto debe reembolsar al comprador el precio, los tributos y gastos pagados por éste, y en su caso los intereses pactados. Además, señala que el retracto es irrenunciable e intransferible por acto
Este documento resume los conceptos clave relacionados con la nulidad de actos jurídicos en el derecho civil. Explica que la nulidad puede ser absoluta o relativa dependiendo de la gravedad del defecto, y analiza cómo se ha evolucionado este concepto en el derecho romano, francés, alemán e italiano. También define la inexistencia, ineficacia estructural e ineficacia funcional de los actos jurídicos, y explica las diferencias entre nulidad y anulabilidad.
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en derecho civil, incluyendo:
1) La legitima, que es la porción de la herencia que no puede disponer libremente el testador y corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y ascendientes.
2) Los tipos de herederos forzosos y sus respectivas legitimas.
3) Los legados y sus características.
4) El derecho de acrecer y las reglas básicas para acrecer.
5) Los albaceas, que son los ejecutores
Las obligaciones de dar son aquellas relaciones jurídicas en las que el deudor debe entregar un bien al acreedor. Existen tres tipos principales de obligaciones de dar: de dar bien cierto, de dar bien incierto y de dar dinero. En caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, se aplican criterios como la buena fe, la prioridad temporal de los títulos y la tradición del bien para determinar a quién se le debe entregar el bien.
El artículo establece que la validez y posibilidad de cumplir las obligaciones de un contrato sujeto a una condición suspensiva o un plazo suspensivo se determinarán cuando se cumpla la condición o venza el plazo, no en el momento de la celebración del contrato. Los efectos del contrato están diferidos hasta ese momento.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones. Explica que este derecho regula la transmisión patrimonial por causa de muerte y es parte del derecho privado. Luego define conceptos clave como sucesión, herederos, legatarios y masa hereditaria. Finalmente resume los diferentes tipos de sucesión, formas de suceder y algunos fundamentos del derecho de sucesiones.
El documento resume los conceptos clave relacionados con el testamento. Explica que el testamento es la declaración de última voluntad de una persona para disponer de sus bienes después de su muerte. Detalla algunas características del testamento como que es un acto unilateral y personalísimo del testador, y que debe cumplir con ciertos requisitos formales. También explica quiénes tienen capacidad para otorgar un testamento válidamente y quiénes no la tienen.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
El documento trata sobre el agotamiento de la vía administrativa. Explica que este requisito busca dar a la administración pública la posibilidad de revisar sus decisiones y subsanar errores antes de recurrir a la vía judicial. Define al agotamiento como haber obtenido el pronunciamiento del funcionario con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado. También describe las características, finalidades, efectos, plazos y causales para el agotamiento de la vía administrativa según la legislación peruana.
El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla declaró inconstitucional la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial al considerar que lesiona los derechos a la libertad y debido proceso. Sin embargo, la Corte Suprema desaprobó esta resolución, indicando que la ley no afecta ningún derecho y prevalece el derecho a la identidad personal.
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
El documento habla sobre la inejecución de obligaciones contractuales. Explica que la inejecución debe ser imputable al deudor, es decir causada por un comportamiento doloso o negligente. Define el dolo como la inejecución intencional con el propósito de perjudicar al acreedor o obtener un beneficio. También cubre la culpa, distinguiendo entre culpa leve, grave e inexcusable. Finalmente, explica conceptos como la mora y quién tiene la carga de probar el dolo o la culpa.
Este documento resume los principales aspectos de las garantías mobiliarias y la función notarial en el Perú. Explica los modelos de registro de garantías, los sujetos involucrados, los elementos objetivos de una garantía mobiliaria, los bienes que pueden ser afectados, y los procedimientos de constitución, inscripción, ejecución y cancelación. También cubre temas como preconstitución de garantías, vinculación con otros registros y jurisprudencia registral relevante.
Este documento presenta un índice de 177 artículos relacionados con el derecho de sucesiones en España. Los artículos cubren una variedad de temas como la transmisión sucesoria, la aceptación y renuncia a la herencia, las formalidades de los testamentos, la legítima y la desheredación, los legados, el albaceazgo y la revocación de testamentos. El documento provee una guía detallada de las leyes sucesorias españolas.
Este documento trata sobre el concepto y evolución histórica del contrato desde las perspectivas del derecho romano, medieval y canónico. Explica que en el derecho romano primitivo, el contrato carecía de connotación económica y era más una alianza entre las partes. Luego, en el derecho romano clásico se reconocieron cuatro fuentes de obligaciones, incluyendo los contratos. Finalmente, analiza las distintas concepciones del contrato en el derecho romano posterior y en el derecho medieval tras la caída del Imp
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
El documento habla sobre el legado como una disposición atributiva de un derecho particular a cargo de la herencia. Explica que el testador puede disponer de uno o más de sus bienes como legado dentro de su facultad de libre disposición. También describe los diferentes tipos de legados como los genéricos, específicos, puros y modales; y establece normas sobre legados de bienes ajenos, créditos, deudas y alimentos.
1. José entrega la posesión de su inmueble a su hijo y nuera sin contrato. Esto constituye una posesión precaria o tolerada. El hijo y la nuera tienen derecho al reembolso de mejoras necesarias y útiles pero no de mejoras de lujo como ampliar la cocina.
2. Si expira un contrato de arrendamiento, el arrendatario pasa a ser un ocupante precario.
3. Si el propietario vende el inmueble arrendado, el nuevo propietario no puede desalojar al ar
Este documento trata sobre un pleno casatorio realizado por la Corte Suprema de Justicia de Perú. El pleno casatorio tuvo como objetivo establecer doctrina jurisprudencial en un caso de prescripción adquisitiva de dominio. El recurso de casación fue interpuesto por Gladys Filomena Lluncor Moloche, quien alegó la inaplicación de normas de derecho material y la interpretación errónea del artículo 925 del Código Civil. Como resultado, el pleno casatorio analizó cuestiones relacionadas a la posesión, la propiedad
El documento resume los conceptos fundamentales de la sucesión en derecho civil, incluyendo:
1) La legitima, que es la porción de la herencia que no puede disponer libremente el testador y corresponde a los herederos forzosos como hijos, cónyuge y ascendientes.
2) Los tipos de herederos forzosos y sus respectivas legitimas.
3) Los legados y sus características.
4) El derecho de acrecer y las reglas básicas para acrecer.
5) Los albaceas, que son los ejecutores
Las obligaciones de dar son aquellas relaciones jurídicas en las que el deudor debe entregar un bien al acreedor. Existen tres tipos principales de obligaciones de dar: de dar bien cierto, de dar bien incierto y de dar dinero. En caso de concurrencia de acreedores sobre un mismo bien, se aplican criterios como la buena fe, la prioridad temporal de los títulos y la tradición del bien para determinar a quién se le debe entregar el bien.
El artículo establece que la validez y posibilidad de cumplir las obligaciones de un contrato sujeto a una condición suspensiva o un plazo suspensivo se determinarán cuando se cumpla la condición o venza el plazo, no en el momento de la celebración del contrato. Los efectos del contrato están diferidos hasta ese momento.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones. Explica que este derecho regula la transmisión patrimonial por causa de muerte y es parte del derecho privado. Luego define conceptos clave como sucesión, herederos, legatarios y masa hereditaria. Finalmente resume los diferentes tipos de sucesión, formas de suceder y algunos fundamentos del derecho de sucesiones.
El documento resume los conceptos clave relacionados con el testamento. Explica que el testamento es la declaración de última voluntad de una persona para disponer de sus bienes después de su muerte. Detalla algunas características del testamento como que es un acto unilateral y personalísimo del testador, y que debe cumplir con ciertos requisitos formales. También explica quiénes tienen capacidad para otorgar un testamento válidamente y quiénes no la tienen.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
Este documento clasifica y describe los diferentes derechos reales reconocidos en la legislación venezolana. Define la propiedad, el usufructo, el uso, la habitación, la servidumbre, la enfiteusis, el hogar, la hipoteca, la prenda, el retracto, la anticresis y la posesión como derechos reales, describiendo brevemente las características de cada uno según lo establecido en el Código Civil de Venezuela.
El documento trata sobre el agotamiento de la vía administrativa. Explica que este requisito busca dar a la administración pública la posibilidad de revisar sus decisiones y subsanar errores antes de recurrir a la vía judicial. Define al agotamiento como haber obtenido el pronunciamiento del funcionario con mayor competencia para decidir definitivamente sobre un acto impugnado. También describe las características, finalidades, efectos, plazos y causales para el agotamiento de la vía administrativa según la legislación peruana.
El Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Condevilla declaró inconstitucional la Ley del Proceso de Filiación de Paternidad Extramatrimonial al considerar que lesiona los derechos a la libertad y debido proceso. Sin embargo, la Corte Suprema desaprobó esta resolución, indicando que la ley no afecta ningún derecho y prevalece el derecho a la identidad personal.
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MAGISTER DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO DE LA UNIVERSIDAD SANMARTIN DE PORRES
El documento habla sobre la inejecución de obligaciones contractuales. Explica que la inejecución debe ser imputable al deudor, es decir causada por un comportamiento doloso o negligente. Define el dolo como la inejecución intencional con el propósito de perjudicar al acreedor o obtener un beneficio. También cubre la culpa, distinguiendo entre culpa leve, grave e inexcusable. Finalmente, explica conceptos como la mora y quién tiene la carga de probar el dolo o la culpa.
Este documento resume los principales aspectos de las garantías mobiliarias y la función notarial en el Perú. Explica los modelos de registro de garantías, los sujetos involucrados, los elementos objetivos de una garantía mobiliaria, los bienes que pueden ser afectados, y los procedimientos de constitución, inscripción, ejecución y cancelación. También cubre temas como preconstitución de garantías, vinculación con otros registros y jurisprudencia registral relevante.
Este documento presenta un índice de 177 artículos relacionados con el derecho de sucesiones en España. Los artículos cubren una variedad de temas como la transmisión sucesoria, la aceptación y renuncia a la herencia, las formalidades de los testamentos, la legítima y la desheredación, los legados, el albaceazgo y la revocación de testamentos. El documento provee una guía detallada de las leyes sucesorias españolas.
Este documento trata sobre el concepto y evolución histórica del contrato desde las perspectivas del derecho romano, medieval y canónico. Explica que en el derecho romano primitivo, el contrato carecía de connotación económica y era más una alianza entre las partes. Luego, en el derecho romano clásico se reconocieron cuatro fuentes de obligaciones, incluyendo los contratos. Finalmente, analiza las distintas concepciones del contrato en el derecho romano posterior y en el derecho medieval tras la caída del Imp
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo prohibirá las importaciones marítimas de petróleo ruso a la UE y pondrá fin a las entregas a través de oleoductos dentro de seis meses. Esta medida forma parte de un sexto paquete de sanciones de la UE destinadas a aumentar la presión económica sobre Moscú y privar al Kremlin de fondos para financiar su guerra.
El documento resume las cuestiones probatorias en el derecho procesal civil peruano. Explica que las cuestiones probatorias incluyen las tachas y oposiciones, las cuales pueden plantearse contra diferentes medios de prueba como testigos, documentos, pericias, entre otros. También describe los procedimientos y plazos para formular tachas u oposiciones, y cómo deben resolverse.
El pago por consignación es un mecanismo mediante el cual el deudor puede liberarse de su obligación de pago depositando la cantidad adeudada ante un juez cuando el acreedor se niega a recibir el pago de forma injustificada. El deudor debe haber ofrecido previamente el pago al acreedor y demostrar ante el juez que el acreedor se ha negado injustificadamente a recibirlo para que el depósito ante el juez lo libere de su deuda de forma retroactiva a la fecha del ofrecimiento inicial.
El Contrato con prestaciones reciprocasHeiner Rivera
El documento describe el contrato con prestaciones recíprocas, en el que dos partes asumen obligaciones vinculadas entre sí. Este contrato implica que la prestación de una parte se compensa con la prestación de la otra parte. El documento explica conceptos como la excepción de incumplimiento, que permite a una parte suspender su prestación si la otra parte no cumple, y la resolución por incumplimiento, que invalida el contrato si una parte no cumple de manera imputable. También cubre temas como la teoría del riesgo, la mora, la intim
El documento habla sobre el legado como una disposición atributiva de un derecho particular a cargo de la herencia. Explica que el testador puede disponer de uno o más de sus bienes como legado dentro de su facultad de libre disposición. También describe los diferentes tipos de legados como los genéricos, específicos, puros y modales; y establece normas sobre legados de bienes ajenos, créditos, deudas y alimentos.
1. José entrega la posesión de su inmueble a su hijo y nuera sin contrato. Esto constituye una posesión precaria o tolerada. El hijo y la nuera tienen derecho al reembolso de mejoras necesarias y útiles pero no de mejoras de lujo como ampliar la cocina.
2. Si expira un contrato de arrendamiento, el arrendatario pasa a ser un ocupante precario.
3. Si el propietario vende el inmueble arrendado, el nuevo propietario no puede desalojar al ar
Este documento trata sobre un pleno casatorio realizado por la Corte Suprema de Justicia de Perú. El pleno casatorio tuvo como objetivo establecer doctrina jurisprudencial en un caso de prescripción adquisitiva de dominio. El recurso de casación fue interpuesto por Gladys Filomena Lluncor Moloche, quien alegó la inaplicación de normas de derecho material y la interpretación errónea del artículo 925 del Código Civil. Como resultado, el pleno casatorio analizó cuestiones relacionadas a la posesión, la propiedad
Este documento presenta un análisis de una casación 1255-2014 relacionada con un interdicto de retener en Ayacucho. Brevemente describe el interdicto de retener y su procedimiento. Luego resume los hechos del caso, incluyendo que la Sra. Edilberta Sulca Huillcahuari interpuso una demanda de interdicto de retener contra Leónidas Quicaño Escalante por la construcción de una estructura sobre un pasadizo común. Tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda al no acreditarse la poses
María Sánchez Montalvo contesta la demanda de desalojo interpuesta por Pedro Cléver Orellano Ariza. Niega todos los hechos alegados en la demanda y argumenta que su posesión del inmueble en cuestión está amparada por un título sucesorio legítimo derivado del testamento de la anterior propietaria Mercedes Cueva Espinoza, con quien poseyó el inmueble de manera pacífica por más de 50 años. Solicita que se declare improcedente la demanda.
T. n. e._c_t._n._d._s_liquidacixn_de_sociedad_conyugalPato20133
1) Aunque el divorcio no es causal de desafectación del bien de familia, en este caso hay circunstancias particulares que ameritan adoptar una solución diferente, como que ambas partes son condóminos por igual del inmueble, están divorciados desde el 2000 y el demandado está en quiebra.
2) Se ordena la desafectación para permitir la liquidación del bien y que cada parte obtenga la mitad que le corresponde, evitando que la actora quede indefinidamente ligada al demandado.
3) También se autor
Este documento presenta el desarrollo de cuatro casos prácticos sobre derechos reales de propiedad y copropiedad. Los estudiantes deben resolver los casos de manera fundamentada y citando la normativa aplicable. Los casos tratan sobre la adquisición de propiedad sin inscripción registral, mejoras realizadas por un arrendatario de buena fe, y la copropiedad entre herederos.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento describe la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Explica los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables, los bienes que pueden ser objeto de prescripción, y las causas que interrumpen el plazo de prescripción.
Este documento explica la prescripción adquisitiva judicial como un modo originario de adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continua, pacífica y pública durante cierto período de tiempo establecido por la ley. Describe los requisitos de la prescripción ordinaria e extraordinaria, los plazos aplicables a bienes muebles e inmuebles, los efectos de la prescripción y las formas de interrupción de la misma.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Este documento describe diferentes aspectos del proceso abreviado en 3 oraciones:
1) El proceso abreviado es un proceso contencioso de duración intermedia que se aplica a asuntos como el retracto, la prescripción adquisitiva, la responsabilidad civil de jueces y la expropiación cuando el valor está entre 100 y 1000 unidades de referencia.
2) El trámite incluye la presentación de la demanda, la contestación, la audiencia de pruebas y la sentencia en primera instancia, y la apelación, elevación del expediente y
La sentencia revoca la decisión de primera instancia y acuerda dividir la plaza de aparcamiento y el piso entre el ex marido y la ex esposa. Sin embargo, respeta el derecho de uso vitalicio que se le había otorgado a la ex esposa sobre la vivienda familiar. Específicamente, permite dividir la plaza de aparcamiento sin cargas, pero mantiene el derecho de uso vitalicio de la ex esposa sobre el piso.
Este documento resume el debate sobre cuándo el dueño del terreno adquiere el dominio sobre una construcción realizada en su terreno sin contrato previo. Expone que, según la ley y la jurisprudencia chilena, el dueño del terreno no se hace dueño automáticamente de la construcción, sino que debe pagar su valor para adquirir la propiedad. También analiza si la adquisición ocurre por tradición o accesión, concluyendo que el modo correcto es la accesión.
La prescripción adquisitiva de dominio por encima del proceso de desalojo por...Rubén Darío Márquez García
Este documento presenta una ponencia sobre la incompatibilidad entre la prescripción adquisitiva de dominio y el desalojo por ocupación precaria. Argumenta que no pueden coexistir estas dos acciones legales ya que la prescripción requiere que el usucapiente no posea en nombre de otro, mientras que el desalojo requiere que el demandante demuestre posesión mediata sobre el bien. Propone que los jueces requieran pruebas de posesión mediata en los procesos de desalojo para evitar declarar fundadas demandas contradictorias.
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
El documento describe el juicio declarativo de prescripción, un proceso legal mediante el cual una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble a través de la posesión durante un período de tiempo. Para iniciar el proceso, el demandante debe presentar una demanda ante el juez competente y notificar a las personas registradas como propietarias. Si la sentencia falla a favor del demandante después de considerar las pruebas presentadas, se declarará que ha adquirido la propiedad mediante prescripción y la sentencia tendrá efectos registrales.
Este documento presenta un análisis del derecho de propiedad y la prescripción adquisitiva de dominio en el Perú. Examina conceptos como la acción reivindicatoria, los requisitos de la posesión y la usucapión. También resume un caso de casación sobre si se cumplieron los requisitos para adquirir un predio por prescripción. La Corte Suprema declaró infundado el recurso al considerar que no se satisfizo el requisito de pacificidad debido a un acuerdo conciliatorio previo sobre la propiedad del inmue
Este documento presenta una demanda de mejor derecho de posesión interpuesta por Pilar Reátegui Mori contra Angel Aguirre Becerra y Yoole Blanca Guerrero Beltrán. Reátegui Mori alega haber adquirido posesión de un terreno en 1990 a través de una donación, y haber construido una vivienda en él. En 2006, Aguirre Becerra y Guerrero Beltrán desalojaron violentamente a la nueva poseedora del terreno, Guadalupe Gallegos Luna, destruyendo la vivienda. Reátegui Mor
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (CIUDAD DE MEXICO) 2016
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Código:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que me fueron concedidas por Decreto del H. Congreso de la Unión de 31 de diciembre de 1931, he tenido a bien expedir el siguiente
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) (REPUBLICADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Juicio Oral Familiar, Juicios Orales Familiares, Juzgados Orales, Ciudad de Mexico, D.F, Abogados Juicios Familiares, TSJ-CDMX, Abogados divorcios, Abogados para Divorcios en la Ciudad de Mexico, D.F., Abogados para Divorcios en el D.F., Abogados para Divorcio en Mexico, D.F., Abogados Divorcios, Divorcios Abogados, (CDMX) ,Abogados para Divorcios Express, Abogados para Demandas de Divorcio
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO Y/O LOTE. Se muestra como elaborar una demanda de prescripción adquisitiva de terreno y/o lote teniendo en cuenta los requisitos de ley (autor José María Pacori Cari). Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1dJvlK7jePUaTfRY6-KVEqQfISWci8FEK/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
Caso práctico amparo, manuel y lucrecia
1. CASO PRÁCTICO
Doña Lucrecia no podía creerlo, su hijo Manuel de 45 años por fin se casaba con
Amparo su novia de la adolescencia. Tan contenta estaba por la noticia que
decidió cederle de manera gratuitita a la pareja una vivienda que tenía en el
centro de Piura, para que iniciaran ahí su nueva vida.
Los dos primeros años de matrimonio trascurrieron con toda normalidad. Amparo
invirtió en la vivienda en una serie de reformas que considero como importantes
como cambiar el viejo suelo de mármol por un cálido parquet, ampliar el salón
aprovechando el espacio de la inútil terraza, alisar y pintar las paredes así como
remodelarlas por completo la obsoleta estación eléctrica. Todas las reparaciones
fueron pagadas con el legado de herencia de sesenta mil dólares ($60,000.00),
que Amparo recibió de su abuelo fallecido. Sin embargo, al cuarto año Amparo
le comunico a su marido que quería divorciarse y en tal sentido le presento un
convenio de separación de patrimonio propuesto por su abogado, en el que entre
otros se prevé que ella sea la inmunitaria de la vivienda familiar.
Manuel sumido en una enorme tristeza firma el convenio que sanciona y le otorga
el divorcio extinguiéndose su matrimonio. Doña Lucrecia recrimina a su hijo que
allá tolerado que su ex mujer se quede en su casa y le anuncia su intención de
hacer todo lo posible por expulsar a Amparo de la vivienda.
DESARROLLO DE CASOS PRÁTICO AMPARO, MANUEL Y LUCRECIA
a) Se trata de una posesión asentada en relaciones extrajurídicas (no existe
contrato alguno) establecidas por razón de buena voluntad o, en este caso,
familiaridad. Esta posesión se suele conocer con el nombre de precario, se
basa en la mera tolerancia del poseedor real e implica, en cuanto situación
posesoria contemplada en el artículo 444 CC, la tenencia física de un bien
sin título aparente. Resulta muy importante destacar que los actos
meramente tolerados, esto es, los realizados por su dueño sin intención real
de otorgar la plena posesión, no afectan a la posesión sobre los bienes
cedidos (se refiere, fundamentalmente, a efectos de usucapión).
b) Efectivamente, sigue siendo la poseedora a todos los efectos, ya que la
posesión meramente tolerada o en precario precisamente implica, como
acabamos de ver, que no afecta a la posesión de los bienes cedidos. Por lo
tanto, Doña Lucrecia es poseedora civil y a título de dueña, en cuanto que
es titular de un derecho real de propiedad sobre el piso.
c) No. Es evidente que mediante esta acción Doña Lucrecia quiere expulsar
por la vía de los hechos (no del Derecho) a Amparo. Y aunque pueda parecer
sorprendente, nadie puede recurrir a la fuerza, la violencia o la intimidación
2. para recuperar lo que es de su propiedad, ya que nuestro sistema jurídico,
por razones obvias, no permite la autotela mediante el empleo de la
violencia, independientemente de cuál sea la forma en que ésta se expresa
(art. 441 CC). No en vano, la posesión, como construcción doctrinal, existe
entre otras cosas para garantizar que quien ejerce una posesión, incluso en
precario, no va a ser privado de la misma mediante el empleo de la fuerza.
Esta es una manifestación palmaria de la idea de civilización que late en la
regulación de la posesión.
d) Lo más lógico es ejercitar una acciónsumaria de recuperación de la posesión
(art. 250.1.4º LEC) frente al despojo posesorio sufrido (art. 446 CC), ya que
es la vía más rápida y eficaz que tiene cualquier poseedor para defenderse
frente a las agrasiones de terceros. En este tipo de juicios verbales no se
discute sobre el derecho de propiedad o la titularidad de cada uno de los
contendientes en pleitos sino sobre la posesión, y por ello doña Amparo
podría recobrar la posesión de la cual ha sido injustamente despojada
probando que era la poseedora del piso. En cualquier caso, la demanda debe
interponerse en el plazo de 1 año desde el despojo o perturbación (arts.
1968.1 CC y 439.1 LEC).
e) A doña Lucrecia el ordenamiento jurídico le ofrece dos soluciones diferentes:
la acción de desahucio por precario así como la acción reivindicatoria. La
acción de desahucio es también una acción sumaria – por lo tanto ágil y
efectiva- destinada a lograr el desahucio, esto es, la expulsión o lanzamiento
de aquellas personas que ejercen una posesión en precario sobre un
determinado bien. Para que prospere es por lo tanto suficiente con
demostrar que el demandado detenta sobre el bien inmueble una posesión
meramente tolerada. La acción reivindicatoria, recogida en el artículo 348
CC, exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: “dominium actoris”,
que será fácil de demostrar, en cuanto que doña Lucrecia es la propietaria
formal del piso, careciendo Amparo de cualquier título justificativo de su
posible titularidad; contrario possesio, que implica la existencia de una
posesión actual e injustificada del demandado. Ahora bien, ¿es injustificada
la posesión de Amparo? Podríamos pensar que no, ya que se basa en un
acto de tolerancia de la dueña plenamente legal, confirmado posteriormente
por una decisión judicial que le otorga plena cobertura jurídica posterior a su
posesión. No obstante, no debemos olvidar que doña Lucrecia cedió el piso
a su hijo y a su nuera, y, una vez finalizado el matrimonio, es evidente que
desparece la razón de ser de la cesión gratuita, por lo que puede decirse que
desde ese momento la posesión pasa a ser injustificada. Además, los
terceros – como doña Lucrecia - no pueden en ningún caso quedar afectados
por las consecuencias de un proceso matrimonial del cual nunca han
formado parte. Aunque la cuestión ha sido muy discutida, desde la Sentencia
del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2005 parece que esta
interpretación es correcta; finalmente, el requisito de la eadem res
evidentemente se cumpliría.
3. f) El problema que se ha planteado en este caso es el del posible reembolso
de los gastos que el antiguo poseedor ha desembolsado sobre el bien cuya
posesión ha perdido. Pues bien, ante todo debe determinarse si Amparo
actuó con buena o mala fe, ya que el régimen en uno u otro caso es diferente.
Y para ello debemos partir del principio según el cual la buena fe se presume
(ex art. 434 CC); además, no es fácil sostener que Amparo sabía que en su
título de posesión existía un vicio invalidante (art. 433 CC), por lo que
podemos afirmar que Amparo actuó con buena fe. Por lo que la respuesta a
la pregunta planteada exige identificar la naturaleza de cada una de las
partidas existentes, para a continuación pasar a determinar si dichas partidas
son o no reembolsables. Teniendo en cuenta esta premisa, podemos
alcanzar la siguiente conclusión:
La remodelación de la obsoleta instalación eléctrica es claramente un
gasto completamente necesario, pues su finalidad es la de conservar la
propia habitabilidad y seguridad de la vivienda en cuestión. Puesto que
este tipo de gastos se abonan a cualquier poseedor, está claro que puede
exigir su reembolso, e incluso retener la entrega de la posesión hasta el
momento en que el abono tenga efectividad (art. 453.I CC).
El gasto consistente en alisar y pintar las paredes puede considerarse
como un gasto útil, en tanto su finalidad es la de mejorar el piso (de lo
descrito en el caso práctico no puede deducirse que se trate de un gasto
absolutamente necesario e imprescindible para la vivienda). Amparo en
principio tiene derecho a su reembolso, pero Lucrecia puede optar entre
satisfacer los gastos efectivos o abonarle el aumento de valor que ha
experimentado la finca como consecuencia de la instalación del sistema
de regadío (art. 453.II CC). En mi opinión, la misma calificación de gasto
útil habría que darle a la sustitución del viejo suelo de mármol por un cálido
parquet.
Finalmente, el gasto consistente en ampliar el salón aprovechando el
espacio de la inútil terraza únicamente puede calificarse como gasto de
puro lujo o recreo, por lo que no son abonables a ningún poseedor, ni
siquiera al de buena fe (art. 454 CC).
g) En un principio la posesión se adquiere cuando se aprehende físicamente.
Sin embargo, la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida
a los herederos sin interrupción desde el mismo momento de la muerte del
causante. Se trata de la llamada posesión civilísima que consagra uno de los
supuestos de la llamada transmisión espiritual o no física de la posesión.
¿Adquiere Amparo, en virtud de lo analizado, desde la muerte de su abuelo?
La respuesta debe ser negativa, ya que el mecanismo de la posesión
civilísima del artículo 440 CC se reserva únicamente a los herederos, no a
los legatarios. Así pues, Amparo no adquiere la posesión desde el
fallecimiento de su abuelo, sino desde el momento en que el legado le fue
físicamente transmitido.
4. MODELO DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR
EXPEDIENTE No: 00101-2017-60-09
ESCRITO: 001
SUMILLA: INTERPONGO DEMANDA
DE INTERDICTO DE
RECOBRAR BIEN
INMUEBLE.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE PIURA
Lucrecia RIVERA CALLE, debidamente
identificada con DNI No. 47094246, y con
domicilio real en la Calle Santa Teresa Nro.
821 – Urb. Santa Rosa, distrito de Sullana,
provincia de Sullana y departamento de
Piura y con domicilio procesal en la Santa
Teresa Nro. 821 – Urb. Santa Rosa, distrito
de Sullana, provincia de Sullana y
departamento de Piura, ante Ud. me
presento y digo:
I.- PETITORIO:
Que, interpongo demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR BIEN
INMUEBLE, a fin de que se me restituya la posesión del bien inmueble,
sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura, que he sido despojado,
dirigiendo la misma contra Amparo SANDOVAL ESTRADA (34), que se
le debe de notificar en calle Pachetea Nro. 556, distrito de Piura,
provincia y departamento de Piura, a usted, respetuosamente digo:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, con fecha 04 de Noviembre del año 2013, contrajeron
matrimonio civil mi hijo Manuel SUAREZ RIVERA de 45 años de edad,
identificado con DNI Nro.03669889, con la demanda señora Amparo
SANDOVAL ESTRADA (34), y por razones familiares decidí cederles de
manera gratuita la vivienda de mi propiedad ubicada en calle Loreto
Nro. 123 – Piura, a fin inicien su nueva vida de pareja. Que, han
trascurrido cuatro años desde aquel matrimonio y por causas que
desconozco han decidido separarse, siendo que la demandada
mediante su abogado ha solicitado el divorcio a mi hijo mediante un
5. Convenio de Separación de Patrimonio, en el cual ella exige quedarse
con mi propiedad antes indicada. Asimismo, refiere tener todos los
derechos sobre ella por cuanto habría realizado unas supuestas
mejoras en el interior del inmueble.
SEGUNDO: Que, con fecha 01 de Junio del 2017, al llegar en horas de
la noche a mi domicilio, me doy con la sorpresa que recibo una llamada
telefónica por parte de mi hijo Manuel SUAREZ RIVERA, quien me
indica que su esposa la hoy demandada, le habría pedido el divorcio a
través de su abogado haciéndolo firmar un Convenio de Separación
Patrimonial, en el cual le hacía la entrega del inmueble que ellos venían
ocupando durante su convivencia; y mi hijo al encontrarse sumergido
en gran tristeza y dolor, accede a firmar dicho contrato desconociendo
el grave perjuicio que me ocasionaría.
TERCERO: Que, luego de lo ocurrido busque a la demandada a fin de
pedirle una explicación, ya que con dicho Convenio de Separación
Patrimonial, la única perjudicada seria mi persona toda vez que me
estarían privando de todos mis derechos a mi propiedad. Entonces,
ésta me dijo que como yo le había cedido la propiedad del inmueble en
forma gratuita a mi hijo para que inicien así su nueva vida de
matrimonio, ella tenía todo el derecho a quedarse con mi propiedad.
Más aun le había realizado las siguientes supuestas mejoras como son:
cambiar el viejo suelo de mármol por un cálido parquet, ampliar el
salón aprovechando el espacio de la terraza, alisary pintar las paredes
así como remodelarlas por completo la obsoleta estación eléctrica,
habiendo realizado una supuesta inversión en las reparaciones por una
suma de sesenta mil dólares ($60,000.00) aproximadamente, dinero
que la demandada habría recibido al parecer de su abuelo fallecido.
CUARTO: Es menester indicarle, señor juez que la demandada en
ningún momento se ha acercado a mi persona a fin de aclarar la
situación de mi inmueble, muy por el contrario junto a su abogado han
ideado y formulado un Convenio de Separación Patrimonial, el cual
beneficia solamente a ella tratando de quedarse con la posesión de mi
propiedad en forma arbitraria e irregular.
QUINTO: Que, en honor a la verdad, mi persona en calidad actual de
demandante y absoluta propietaria del inmueble tal como consta en el
Título de Propiedad Nro.6789-2004 otorgado por la Municipalidad de
Piura, a mi nombre y la Partida Electrónica Nro. 543-2010 inscrito en
Registros Públicos de Piura, a mi nombre, recurro a su Despacho a fin
se me haga justicia y se me devuelva mi inmueble que actualmente
viene ocupando la demanda.
6. III.- VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda se tramita en vía de PROCESO SUMARÍSIMO.
IV .- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Que, fundamento la presente demanda en conformidad con lo
establecido en el artículo 921 del Código Civil y asimismo en los
artículos 424, 425, 599 y 603 del Código Procesal Civil.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1. El mérito al Título de Propiedad Nro.6789-2004 otorgado por la
Municipalidad de Piura, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE,
respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura,
celebrado con fecha 01 de Enero de 2004.
2. El mérito a la Partida Electrónica Nro. 543-2010 inscrito en
Registros Públicos de Piura, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE,
respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura,
celebrado con fecha 01 de Enero de 2010.
3. El mérito a los recibos de pagos por concepto IMPUESTO PREDIAL,
ALCABALA Y ARIBITRIOS a la Municipalidad de Piura, durante los
años 2004 al 2017, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE, respecto
del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura.
4. El mérito a los recibos de pagos por concepto AGUA Y DESAGUE a
la empresa EPS GRAU PIURA, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE,
respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura.
5. El mérito a los recibos de pagos por concepto LUZ a la empresa
ENOSA PIURA, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE, respecto del
bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura.
VI.- ANEXOS:
1. Adjunto copia simple de mi DNI.
2. Adjunto copia legalizada del Título de Propiedad Nro.6789-2004
otorgado por la Municipalidad de Piura, a mi nombre Lucrecia
RIVERA CALLE, respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto
Nro. 123 – Piura, celebrado con fecha 01 de Enero de 2004.
3. Adjunto copia legalizada la Partida Electrónica Nro. 543-2010
inscrito en Registros Públicos de Piura, a mi nombre Lucrecia
7. RIVERA CALLE, respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto
Nro. 123 – Piura, celebrado con fecha 01 de Enero de 2010.
4. Adjunto recibos de pago por concepto IMPUESTO PREDIAL,
ALCABALA Y ARIBITRIOS a la Municipalidad de Piura, durante los
años 2004 al 2017, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE, respecto
del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura.
5. Adjunto recibos de pagos por concepto AGUA Y DESAGUE a la
empresa EPS GRAU PIURA, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE,
respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura.
6. Adjunto recibos de pago por concepto LUZ a la empresa ENOSA
PIURA, a mi nombre Lucrecia RIVERA CALLE, respecto del bien
inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor juez solicito admitir la presente demanda, tramitarla
conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
Sullana, 20 de Julio del 2017.
LUCRECIA RIVERA CALLE
DNI Nro.47094246
8. LA SENTENCIA
JUZGADO : 01° JUZGADO CIVIL DE PIURA
EXPEDIENTE : 01712-2017-0-1801-JR-CI-20
MATERIA : DESALOJO
ESPECIALISTA : VASQUEZ SALAS, DEYSI MARIBEL
DEMANDADA : SANDOVAL ESTRADA, AMPARO
DEMANDANTE : RIVERA CALLE, LUCRECIA
SENTENCIA N° : 005-2017
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO:
Piura, veintidós de julio de dos mil diecisiete.-
VISTOS; resulta de autos que por escrito de fojas 12 a 14, subsanada
a fojas 22, LUCRECIA RIVERA CALLE interpone demanda de
DESALOJO POR OCUPACION PRECARIA, contra AMPARO
SANDOVAL ESTRADA.
---Que la demanda se interpone, a fin de que la demandada desocupe
el inmueble ubicado en calle Loreto N° 123, Distrito de Piura, Provincia
y Departamento de Piura. Expone como fundamentos de su demanda
que, adquirió el inmueble en herencia de su anterior propietario su
fenecido padre Armando Rivera Villanueva, quedando inscrita la
propiedad en la ficha 1159762 del Registro de la Propiedad Inmueble
de los Registros Públicos de Piura; que con fecha 3 de octubre de 2004,
asimismo presenta el Título de Propiedad Nro.6789-2004 otorgado por
la Municipalidad de Piura, a nombre de Lucrecia RIVERA CALLE,
respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura,
celebrado con fecha 01 de Enero de 2004 y la Partida Electrónica Nro.
543-2010 inscrito en Registros Públicos de Piura, a nombre de Lucrecia
RIVERA CALLE, respecto del bien inmueble sito en la calle Loreto Nro.
123 – Piura, celebrado con fecha 01 de Enero de 2010. Que, según
refiere la demandante con fecha 04 de Noviembre del año 2013,
contrajeron matrimonio civil su hijo Manuel SUAREZ RIVERA de 45
años de edad, identificado con DNI Nro.03669889, con la demanda
señora Amparo SANDOVAL ESTRADA (34), y por razones familiares
decidió cederles de manera gratuita la vivienda de su propiedad
ubicada en calle Loreto Nro. 123 – Piura, a fin inicien su nueva vida de
pareja. Habiendo trascurrido cuatro años desde aquel matrimonio y por
causas que desconoce han decidido separarse, siendo que la
demandada con apoyo de su abogado han solicitado el divorcio con su
hijo Manuel SUAREZ RIVERA, mediante un Convenio de Separación de
Patrimonio, en el cual la demandada exige quedarse con la propiedad
9. materia de Litis. Asimismo, la demandada refiere tener todos los
derechos por cuanto habría realizado unas supuestas mejoras en el
interior del inmueble.
---Que, luego de lo ocurrido se constituyó a su inmueble en busca de
la demandada a fin de pedirle una explicación, ya que con dicho
Convenio de Separación Patrimonial, la única perjudicada seria la
demandante, toda vez que le estarían privando de todos sus derechos
a la propiedad. Entonces, ésta el manifestó que la demandante le había
cedido la propiedad del inmueble en forma gratuita a su hijo para que
inicien así su nueva vida de matrimonio, ella tenía todo el derecho a
quedarse con la propiedad. Más aun le había realizado unas siguientes
supuestas mejoras como son: cambiar el viejo suelo de mármol por un
cálido parquet, ampliar el salón aprovechando el espacio de la terraza,
alisar y pintar las paredes así como remodelarlas por completo la
obsoleta estación eléctrica, habiendo realizado la supuesta inversión
en las reparaciones por una suma de sesenta mil dólares ($60,000.00)
aproximadamente, y,
CONSIDERANDO:--
PRIMERO: Que, corresponde pronunciarse en decisión expresa,
precisa y motivada sobre la cuestión controvertida, declarando el
derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la
relación procesal, conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil;
valorando todos los medios probatorios en forma conjunta, conforme
al artículo 197 del mismo Código.-
SEGUNDO: Que, esta demanda es de desalojo por ocupación precaria;
y el artículo 911º del Código Civil establece que la posesión precaria es
aquella que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido.-
TERCERO: Se han fijado como puntos controvertidos: a) Determinar
si el demandante acredita la titularidad del bien inmueble; b)
Determinar si la demandada ostenta título que justifique su posesión.-
CUARTO: Que, en cuanto al punto controvertido a), se debe tener en
cuenta que la demandada adquirió el inmueble en herencia de su
anterior propietario su fenecido padre Armando Rivera Villanueva,
quedando inscrita la propiedad en la ficha 1159762 del Registro de la
Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Piura; de fojas tres y
10. siguientes, expedido por la doctora Abigail Chávez Valencia, Notaria de
Piura, con fecha 3 de octubre de 2003; asimismo presenta el Título de
Propiedad Nro.6789-2004 otorgado por la Municipalidad de Piura, a
nombre de Lucrecia RIVERA CALLE, respecto del bien inmueble sito en
la calle Loreto Nro. 123 – Piura, celebrado con fecha 01 de Enero de
2004 y la Partida Electrónica Nro. 543-2010 inscrito en Registros
Públicos de Piura, a nombre de Lucrecia RIVERA CALLE, respecto del
bien inmueble sito en la calle Loreto Nro. 123 – Piura, celebrado con
fecha 01 de Enero de 2010, se acredita la calidad de propietaria que
invoca la demandante Lucrecia Rivera Calle, quien adquiere la
propiedad de su anterior propietario Armando Rivera Villanueva, como
consta del asiento C0001 de la Partida 49041384 anexada a la Escritura
Pública, en la que se aprecia que es continuación de la ficha 1159762
y la nomenclatura del inmueble inscrito en dicha partida es calle Loreto
Nro.123 - Piura.
QUINTO: Que, en cuanto al punto controvertido b), consistente en
determinar si la demandada ostenta título que justifique su posesión,
se debe tener en cuenta: Que la demandada fue invitada a conciliar,
dejándose constancia de su inasistencia; asimismo, ha sido declarada
rebelde procesal por resolución número tres; por lo que, de
conformidad con el artículo 461 del Código Procesal Civil, hay
presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en
la demanda.-
SEXTO: Que, la demandada no ha acreditado estar ejerciendo la
posesión del bien materia de litis con título alguno; de lo que se
concluye que es ocupante precario del mismo; razón por la cual, debe
desalojar el referido inmueble.
Por estas consideraciones, administrando justicia a nombre de la
Nación; FALLO:
Declarando FUNDADA la demanda de fojas de fojas 12 a 14,
subsanada a fojas 22; en consecuencia ORDENO: Que la demandada
AMPARO SANDOVAL ESTRADA, restituya a la demandante
LUCRECIA RIVERA CALLE, la posesión del inmueble ubicado en
calle Loreto N° 123, Distrito de Piura, Provincia y Departamento
de Piura; con costas y costos.-
DIEGO SANDOVAL AÑAZCO
JUEZ DEL 1°JUZGADO CIVIL DE PIURA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA - PIURA
11.
12. Sumilla: Dentro de los procesos de desalojo por ocupación precaria, ni
las alegaciones sustentadas en la existencia de construcciones nuevas
sobre el predio sub litis, ni aquellas que se fundamentan en la
usucapión del mismo pueden ser empleadas por el órgano
jurisdiccional como sustento válido para dictar una resolución de
carácter inhibitorio.
MODELO DE SENTENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - SALA CIVIL DE
PIURA
CASACIÓN N° 1532-2017, PIURA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, veintidós de julio de dos mil diecisiete.
Vista; la causa número mil quinientos treinta y dos – dos mil diecisiete,
en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación
correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO.
En el presente proceso de desalojo por ocupación precaria, la
demandante Lucrecia RIVERA CALLE, ha interpuesto recurso de
casación mediante escrito de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete,
obrante a fojas mil trescientos cuarenta, contra la sentencia de vista
de fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, obrante a fojas mil
trescientos uno, que confirma la sentencia apelada, que declaró
improcedente la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Obra a fojas treinta y uno la demanda de desalojo interpuesta por José
Miguel Dávila Ruiz contra Raúl Romeo Rojas Rivero, Elgo Yahuarcani
Tapayuri, Sara Fasabi Sangama, María Alcalde Rumiche, Rubén Furo
Campana, Blanca Baltazar de Cueva, Honorio Hurtado Arbildo y Helly
Margarita Medina Vargas (subsanada a fojas cincuenta y siete), a
través de la cual pretende que el órgano jurisdiccional ordene a estos
últimos la restitución del inmueble ubicado en la calle Ricardo Palma
N° 350-358, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de
13. Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 00009222 del Registro de
Predios de Loreto.
Para sustentar este petitorio, el demandante señala que el quince de
agosto de dos mil ocho, adquirió la propiedad del inmueble antes
descrito, por medio de un contrato de compraventa celebrado en esa
fecha con su anterior propietaria, Alcea Vanessa Vizcarra Reyna,
habiendo cumplido con inscribir su derecho en la partida registral del
bien. Sin embargo, el predio en mención se encuentra actualmente
ocupado por los demandados, quienes ejercen su posesión sin contar
con título alguno que los autorice para tal fin; razón por la cual les ha
exigido notarialmente la restitución del mismo, sin obtener resultados
positivos. Por esta causa acude ahora al órgano jurisdiccional, a fin de
obtener el desalojo de los emplazados.
2. ABSOLUCIÓN
La demanda es absuelta por Raúl Romeo Rojas Rivero, Helly Margarita
Medina Vargas y la sociedad conyugal conformada por Blanca Artemiza
Balcázar de Cueva y Erico Ramón Cueva Salazar, por medio de los
escritos obrantes a fojas ciento dos, ciento treinta y dos y
cuatrocientos. Explican que han ejercido la posesión del predio, en
áreas distintas y divididas, desde hace más de diez años atrás (treinta
y cuatro años en el caso del primero y veintiséis años en el caso de la
segunda), contando con todos los requisitos exigidos por el Código Civil
para adquirir la propiedad de las áreas que ocupan; razón por la cual
la demanda debe ser desestimada. Además, afirman que sobre el
predio han realizado edificaciones de material noble, las cuales no son
de propiedad del actor y, por tanto, tampoco pueden ser objeto de
restitución.
Lea también: Casación 3417-2015, Del Santa: Desalojo: No se
requiere título posesorio de fecha cierta para oponerse a la demanda
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Por sentencia dictada el diez de abril de dos mil quince, obrante a
fojas mil doscientos dieciséis, el Segundo Juzgado Civil de Maynas de
la Corte Superior de Justicia de Loreto, ha declarado improcedente
la demanda.Para sustentar esta decisión sostiene que, aun cuando
en los autos se encuentra acreditado que el demandante es el actual
propietario del bien inmueble objeto del petitorio, se ha probado
también que la parte demandada cuenta con un título que justifica
válidamente su posesión. Además, señala que el actor no ha
acreditado la propiedad de las construcciones existentes en el
inmueble objeto de la litis y, por esta razón, tampoco puede
ordenarse la restitución del mismo a su favor.
4. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Por medio de la sentencia de vista objeto de impugnación, la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto ha confirmado la
decisión del juez de primera instancia, concordando para ello con los
14. argumentos expuestos por éste último, en los siguientes términos: (i)
en efecto, la parte demandada ha acreditado contar con un título que
justifica su posesión, el cual se encuentra constituido por la Casación
N° 1073-2011, que, en sede de instancia, declaró fundada la
demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta en su
momento por Raúl Romero Rojas Rivero respecto a una parte del
inmueble en disputa; y (ii) tampoco puede ordenarse la entrega del
bien a favor del actor, debido a que éste no ha logrado acreditar la
propiedad sobre las construcciones existentes en él y, por tanto, no
puede reclamar la propiedad de la integridad del mismo.
III. RECURSO DE CASACIÓN
Contra la mencionada sentencia de vista, el demandante ha
interpuesto el presente recurso de casación, que ha sido declarado
procedente por esta Suprema Sala a través del auto calificatorio de
fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis, en base a la
siguiente causal: Apartamiento inmotivado del precedente judicial.
Sostiene que la resolución impugnada desconoce los considerandos
contenidos en la sentencia dictada en el Pleno Casatorio Civil
realizado por las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la
República, recaída en la Casación N° 2195-2011, Ucayali, que
establece los supuestos de posesión precaria y, por tanto, son de
obligatorio cumplimiento por todos los órganos jurisdiccionales; pues,
refiere que, en autos ha acreditado ser propietario no solo de terreno
materia de controversia sino también de la edificación realizada en
ella, según cláusulas primera y segunda del testimonio de escritura
pública de compraventa de fecha quince de agosto de dos mil ocho.
Agrega que el hecho de que los demandados aleguen haber realizado
construcciones en el predio sub litis, o haber adquirido por
prescripción el citado bien, sin contar con sentencia judicial al
respecto, no basta para desestimar su pretensión de desalojo,
existiendo al respecto doctrina jurisprudencial establecida como
precedente.
IV. MATERIA JURÍDICA EN DEBATE
La materia jurídica en discusión se centra en determinar si la decisión
adoptada por la Sala Superior, en el sentido de declarar improcedente
la demanda de desalojo porque el actor no ha acreditado la propiedad
de las construcciones existentes en el predio objeto del petitorio y
porque uno de los demandados cuenta con sentencia de usucapión a
su favor, ha infringido la doctrina jurisprudencial vinculante
establecida en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, recaído en la Casación
N° 2195-2011-Ucayali.
V. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA
PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 386 del Código Procesal Civil, el
recurso de casación puede ser sustentado bajo las siguientes
15. causales: (i) la infracción normativa que incida directamente sobre la
decisión contenida en la resolución impugnada o (ii) el apartamiento
inmotivado del precedente judicial. En este caso, el señor José Miguel
Dávila Ruiz sustenta su recurso en atención a la segunda causal
casatoria antes descrita, denunciando ante esta Suprema Sala que la
sentencia de vista objeto de impugnación ha transgredido el
precedente judicial contenido en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, bajo
los términos descritos precedentemente.
SEGUNDO.- La sentencia correspondiente al Cuarto Pleno Casatorio
Civil fue dictada por los jueces integrantes de las salas civiles de la
Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N° 2195-
2011, Ucayali. Su publicación en el diario oficial El Peruano se produjo
el catorce de agosto de dos mil trece.
TERCERO.- En él se trataron diversos asuntos relacionados con el
proceso de desalojo por ocupación precaria y los diversos supuestos
en los que éste se presenta dentro de casuística, estableciéndose
como doctrina jurisdiccional vinculante, bajo los alcances del artículo
400 del Código Procesal Civil, diversos criterios, entre los cuales se
encuentran los previstos en los puntos 5.5 y 5.6 del extremo b del
fallo:
5.5 Cuando el demandado afirme haber realizado edificaciones o
modificaciones sobre el predio materia de desalojo –sea de buena o
mala fe–, no justifica que se declare la improcedencia de la demanda,
bajo el sustento de que previamente deben ser discutidos dichos
derechos en otro proceso. Por el contrario, lo único que se debe
verificar es si el demandante tiene derecho o no a disfrutar de la
posesión que invoca, dejándose a salvo el derecho del demandado a
reclamar en otro proceso lo que considere pertinente.
5.6 La mera alegación del demandado, en el sentido de haber
adquirido el bien por usucapión, no basta para desestimar la
pretensión de desalojo ni declarar la improcedencia de la demanda,
correspondiendo al Juez del desalojo valorar las pruebas en las cuales
sustenta el demandado su derecho invocado, sin que ello implique
que está facultado para decidir sobre la usucapión. Siendo así, se
limitará a establecer si ha surgido en él la convicción de declarar el
derecho de poseer a favor del demandante. De declararse fundada la
demanda de desalojo por precario, en nada afecta lo que se vaya a
decidir en otro proceso donde se tramite la pretensión de usucapión,
puesto que el usucapiente tendrá expedito su derecho para solicitar la
inejecución del mandato de desalojo o en todo caso para solicitar la
devolución del inmueble.
CUARTO.- A partir de estas reglas, queda claro que, dentro de los
procesos de desalojo por ocupación precaria, ni (i) las alegaciones
sustentadas en la existencia de construcciones nuevas sobre el predio
16. sub litis, ni (ii) aquellas que se fundamentan en la usucapión del
mismo pueden ser empleadas por el órgano jurisdiccional como
sustento válido para dictar una resolución de carácter inhibitorio; sino
que, por el contrario, en estos casos el juez deberá actuar de
conformidad con los lineamientos previstos para cada supuesto, a fin
de brindar una respuesta de fondo que ponga fin al conflicto.
QUINTO.- En el presente caso, a partir de la lectura de la sentencia
de vista objeto de impugnación, puede advertirse que la Sala
Superior ha optado por dictar una resolución de carácter inhibitorio
(confirmar la improcedencia de la demanda) por dos razones
esenciales: Primero, por considerar que la parte demandada cuenta
con un título que justifica su posesión, constituido por la sentencia de
usucapión contenida en la Casación N° 1073-2011 (considerando
quinto). Segundo, porque no ha acreditado que las edificaciones
realizadas en la bien materia de litis son de su propiedad
(considerando sexto).
SEXTO.- En principio, cabe indicar que el solo hecho de haber tomado
estas dos razones (usucapión y nueva edificación) como sustento
para dictar un pronunciamiento inhibitorio (improcedencia de la
demanda) constituye per se una infracción a los criterios vinculantes
del Cuarto Pleno Casatorio Civil que han sido comentados en los
párrafos precedentes, en la medida que éstos proscriben su empleo
para dicho fin. No obstante, a fin de abundar en una mejor
fundamentación, resulta conveniente desarrollar el modo en que los
criterios expresados por el ad quem entran en colisión con aquellos:
(i) Respecto a la alegación de nuevas construcciones, el ad quem
señala: “(…) de autos se aprecia que el demandante no ha acreditado
si las edificaciones realizadas en el bien materia de litis son de su
propiedad. Ya que, si bien es cierto, en su recurso de apelación
señala que tanto el terreno como lo edificado es de su propiedad
conforme se establece en la escritura pública de compraventa de
fecha quince de agosto de dos mil ocho, sin embargo, ello no es
prueba suficiente por cuanto esto solo acredita la titularidad del bien
mas no de lo edificado. Por lo que, para efectos de determinar
específicamente el área, los linderos, medidas perimétricas, y lo
edificado en el bien materia de litis, deberá actuarse otros medios de
prueba que genere certeza de la subsistencia del inmueble en su
integridad y de lo edificado en el mismo (…)”. No obstante, conforme
se ha explicado precedentemente, en este tipo de supuestos lo único
que se debe verificar es si el demandante tiene derecho o no a
disfrutar de la posesión que invoca, dejándose a salvo el derecho del
demandado a reclamar en otro proceso lo que considere pertinente.
(ii) Respecto a la alegación de usucapión, el ad quem señala: “(…) la
parte demandada ostenta un justo título que valida su posesión la
misma no tiene la calidad de precaria conforme la sentencia casatoria
17. (fojas 1115/1206) (…)”, haciendo alusión con ello a la Casación N°
1073-201, Loreto, obrante en copia a fojas mil ciento noventa y cinco
del principal. No obstante, al examinar dicha sentencia casatoria, se
advierte que ella solo reconoce la usucapión operada a favor del
codemandado Raúl Romeo Rojas Rivero sobre un área específica del
predio que es objeto de la pretensión desalojo discutida en este
proceso, sin reconocer derecho alguno a favor de los demás
codemandados sobre el área restante del predio sub litis. En
consecuencia, los efectos declarativos de dicha casación –Casación N°
1073-2011-Loreto– solo pueden aplicarse respecto al referido
codemandado, y únicamente en razón a una parte específica del
predio objeto del petitorio; correspondiendo, por tanto, a la Sala
Superior someter a valoración el caudal probatorio existente en los
autos a fin de determinar si respecto a los demás codemandados
puede también predicarse la misma situación (la Casación N° 1141-
2010 no amparó ni tampoco desestimó la demanda de usucapión
intentada por otros codemandados, sino que únicamente la declaró
improcedente), en atención a los lineamientos establecidos en el
punto 5.6 del fallo de la Casación N° 2195-2011, Ucayali.
SÉTIMO.- En estos términos, resulta evidente que la sentencia de
vista objeto de impugnación ha incurrido en apartamiento de la
doctrina jurisprudencial vinculante establecida en el Cuarto Pleno
Casatorio Civil y, por tanto, amerita que el recurso de casación sea
amparado por este Colegiado; debiendo tenerse en cuenta en este
punto que, aun cuando la consecuencia natural de dicho
apartamiento debería ser la actuación de esta Suprema Sala en sede
de instancia –conforme a lo previsto en el segundo párrafo del
artículo 396 del Código Procesal Civil–, las particularidades que
presenta este caso exigen que la causa sea devuelta a la Sala
Superior, a fin que este órgano jurisdiccional cumpla con las
indicaciones descritas en el fundamento precedente, pues solo de
este modo podrá alcanzarse adecuadamente la efectividad de dicho
precedente.
VI. DECISIÓN
En base a las consideraciones expuestas, esta Sala Suprema, en
aplicación de lo señalado en el artículo 396 del Código Procesal Civil:
a) Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el
demandante José Miguel Dávila Ruiz, de fecha catorce de enero de
dos mil dieciséis, obrante a fojas mil trescientos cuarenta; y en
consecuencia, NULA la sentencia de vista de fecha diecinueve de
octubre de dos mil quince, obrante a fojas mil trescientos uno.
b) ORDENARON a la Sala Superior emita nueva resolución de vista
conforme a los lineamientos previstos el fundamento sexto de la
presente resolución
18. c) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario
oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad y los devolvieron; en los
seguidos contra María del Rosario Alcalde Rumiche y otros, sobre
desalojo por ocupación precaria. Integra esta Sala Suprema el señor
Yaya Zumaeta por licencia de la señora Del Carpio Rodríguez.
Intervino como ponente, la señora Juez Supremo Rodríguez Chávez.
SS.
TELLO GILARDI
RODRÍGUEZ CHÁVEZ
CALDERÓN PUERTAS
YAYA ZUMAETA
DE LA BARRA BARRERA
19.
20. MODELO DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR BIEN
INMUEBLE
Secretario: Abog. Diego Sandoval Añazco
Expediente: 000001-2017
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito: Nro. 01.
Interpone demanda de interdicto de recobrar (retener)
AL JUZGADO CIVIL DE PIURA
, identificado (a) con D.N.I. Nro. , con dirección domiciliaria en ,
señalando domicilio procesal en ; atentamente, digo:
l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interpongo demanda de interdicto
de recobrar (retener) contra , con domicilio en , a fin de que
.................... (indicar la pretensión reclamada: reposición en la posesión de
la que se fue privado -tratándose del interdicto de recobrar- o cese de los
actos perturbatorios de la posesión -tratándose del interdicto de retener,
pudiendo consistir la pretensión en este último caso en la suspensión de la
continuación de la obra respectiva o en la destrucción de lo edificado, según
corresponda-).
II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de :
Porque, tal como lo preceptúa el artículo 597 del Código Procesal Civil, los interdictos se
tramitan ante el Juez Civil.Por domiciliar el (la) demandado (a) dentro de la competencia
territorial del Juzgado; conforme a lo previsto en el artículo 14 -primer párrafo- del Código
Procesal Civil. (Es de destacar que, además del Juez del domicilio del demandado, también
es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que se encuentre el bien:
arto 24 -inc. 1)- del C.P.C.).
21. III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el (la) demandante viene ejerciendo la posesión de (describir el bien mueble
inscrito o el bien inmueble de que se trate), en virtud de (señalar con precisión el título o
derecho en virtud del cual se ejerce la posesión del bien materia de interdicto).
2.- Que, el día de ...... de el (la) demandado (a), sin mediar proceso previo alguno,
procedió a despojarme de la posesión que venía ejerciendo respecto del bien descrito en
el punto 1, en circunstancias tales como las siguientes: (Lo señalado en el punto es
aplicable para el interdicto de recobrar. Tratándose del interdicto de retener debe
indicarse lo siguiente:
"Que, desde el día de de ". se viene perturbando la posesión que ejerzo respecto del bien
descrito en el punto 1, debido a .
3.- Que, la presente demanda de interdicto de recobrar (retener), planteada antes de
vencido el plazo de prescripción a que se contrae el artículo 601 del Código Procesal Civil
(cual es de un año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda), tiene como
finalidad, pues, que .....................(reiterar la pretensión reclamada: reposición en la
posesión de la que se fue privado -tratándose del interdicto de recobrar- o cese de los
actos perturbatorios de la posesión -tratándose del interdicto de retener, pudiendo
consistir la pretensión en este último caso en la suspensión de la continuación de la obra
respectiva o en la destrucción de lo edificado, según corresponda-).
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:
Artículo 598 del Código Procesal Civil, según el cual, todo aquel que se considere
pertur¬bado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra
quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de
perturbación.
Artículo 599 del Código Procesal Civil, cuyo primer párrafo preceptúa que el interdicto
procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de
uso público (como ocurre en el caso particular).
Artículo 603 (o 606) del Código Procesal Civil, conforme al cual (citar el texto pertinente
del arto 603 del C.P.C., si la demanda es de interdicto de recobrar; o el texto pertinente
del arto 606 del C.P.C., si la demanda es de interdicto de retener).
22. Artículo 604 (o 607) del Código Procesal Civil, numeral que prescribe Que ....................
(citar el texto pertinente del arto 604 del C. P. C., si la demanda es de interdicto de
recobrar; o el texto pertinente del arto 607 del C.P.C., si la demanda es de interdicto de
retener).
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- (indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) que se acredita la
posesión que venía ejerciendo el (la) demandante respecto del bien descrito en el punto
1 del rubro III ("Fundamentos de hecho") de la presente demanda.
2.- Constatación policial, de fecha , expedida por (indicar la delegación policial de que se
trate); con la que se acredita el despojo de la posesión que venía ejercien¬do el (la)
demandante respecto del bien descrito en el punto 1 del rubro III ("Fundamentos de
hecho") de la presente demanda. (Lo señalado en la parte final de este punto es aplicable
al interdicto de recobrar. Tratándose del interdicto de retener debe indicarse en la parte
final de este punto lo siguiente: "... con la que se acredita los actos perturbatorios de la
posesión descritos en el punto 2 del rubro III de esta demanda).
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trámite
que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se
refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al (a la) Dr. (a) , con Reg. , y declaro estar
instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado (a),
requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado
en la parte introductoria de la presente demanda.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a los (as) señores (as) , identificado (a) con
D.N.I. Nro. , y , identificado (a) con D.N.I. Nro. , para realizar los actos de procuraduría
que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias,
copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre
otros.
TERCER OTROSI DIGO: Que, acompaño los siguientes anexos:
23. 1.A Copia certificada del acta, de fecha , expedida por (indicar la denominación del Centro
de Conciliación de que se trate), en que consta que el acuerdo conciliatorio extrajudicial
no se ha producido.
1.B Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.C Fotocopia del D.N.I. del (de la) demandante.
1.D (indicar el medio de prueba de que se trate, con el que se acredita la posesión que
venía ejerciendo el/la demandante respecto del bien materia de interdicto); ofrecido (a)
como medio de prueba en el punto 1 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente
demanda.
1.E Constatación policial, de fecha , expedida por (indicar la delegación policial de que se
trate); ofrecida como medio de prueba en el punto 2 del rubro V ("Medios probatorios")
de la presente demanda.
Ciudad, ........................
Sello y firma del letrado Firma del (de la) demandante