1. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
FACULTAD DE DERECHO
Semipresencial – Programa a Distancia
TEMA:
Producto Académico N° 02
ASIGNATURA:
Derechos Reales
NRC – 15769
DOCENTE:
PRESENTADO POR:
Jorge Franco ARMAZA DEZA
-2022-
2. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
PRODUCTO ACADEMICO 1
I. ENUNCIADO
TEMA: Tratamiento teórico legal sobre el derecho de propiedad y copropiedad.
Resuelva los casos prácticos sobre los temas de la Unidad II que a continuación se
plantean:
Los estudiantes, con el apoyo de la docente, se organizarán en grupos de dos
personas.
Los estudiantes se distribuirán los casos prácticos contenidos en el producto N° 02
(estudiante 1: Caso 1 y 3; estudiante 2: Caso 2 y 4).
Revisa la rúbrica de evaluación en la que podrás conocer los aspectos que se
evaluarán en el producto que estás entregando.
II. DESARROLLO
1. PRIMER CASO PROPUESTO: Roberto adquiere la propiedad de un inmueble
pactando como forma de pago, 40.000 dólares al momento de suscribir el contrato
y los otros 40.000 dólares en el plazo de tres meses, fecha en la que deberá
suscribirse la escritura pública para efectos de inscribir su derecho en los registros
correspondientes. Roberto cumple con pagar la totalidad del precio y hasta la
fecha el vendedor no ha cumplido con lo acordado. Roberto consulta:
A. ¿Es propietario del inmueble, toda vez que a la fecha su derecho de
propiedad no aparece inscrito en el registro correspondiente por no
haber suscrito el vendedor la escritura pública?
No es propietario del inmueble, porque así como lo expresa la ley, quien consta como
propietario de un inmueble en registros públicos se considera como el verdadero
propietario. Es decir, si alguien le vendió una casa, pero nunca se hizo el cambio de
propietario en los registros, el inmueble, según la ley, sigue siendo de su vendedor; y,
en este caso Roberto no figura como propietario en registros públicos.
Los estudiantes deberán intercambiar resultados a través de los medios de
comunicación de mensajería de la universidad u otro medio que posibilite el
intercambio de ideas antes de presentar el producto académico con la finalidad de
analizar, rectificar o aportar ideas sobre todos los temas desarrollados.
Los integrantes deberán leer los materiales obligatorios y complementarios de la
Unidad II, visualizar las videoclases de la semana 3 y 4 y la sentencia del II Pleno
Casatorio N° 2229-2008- LAMBAYEQUE sobre prescripción adquisitiva de
propiedad (ver páginas 22- 51).
Resolverán los casos prácticos en un documento de Word, de manera clara,
coherente y fundamentada jurídicamente (citen la normativa correspondiente)
Guarda el archivo y envíalo a través del ícono Enviar Producto Académico No. 2, que
encontrarás en tu aula virtual.
3. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
B. ¿Se puede interponer alguna acción que obligue al vendedor a cumplir con
lo acordado? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu
respuesta.
Para ese supuesto, se puede sostener dos opciones:
PRIMERA SOLUCION. – Roberto puede hacer valer su derecho de adquisición de una
propiedad enviando una carta notarial al que figura como propietario en Registro
públicos para de esta manera exigir la firma que concluye su adquisición de la propiedad
y de esta manera figurar como propietario en Registros Públicos.
SEGUNDA SOLUCION. – La segunda solución es que inicie un proceso de titulo
supletorio. Así como lo sostiene (TANTALEÁN ODAR, 2016, p. 82):
El título supletorio es la denominación que se le ha dado al proceso a
través del cual el propietario de un bien que carece de documentos que
acrediten su derecho, pide a su inmediato transferente o a los anteriores
a este, o sus sucesores, la obtención del otorgamiento del título de
propiedad correspondiente.
Por lo tanto, podemos llegar a definir que el titulo supletorio es un proceso mediante el
cual el propietario de un bien mueble o inmueble solicita a su transferente (o a los
anteriores a este), que le provea de documento que acredite su propiedad y que además
les sirva frente a terceros para demostrar su preferencia en caso de concurrencia de
acreedores.
En este caso Juan tendría que ampararse en el Art. 504 inciso 1 del Código Procesal
Civil, que establece que el propietario de un bien que carece documentos puede hacer
valer su derecho contra el transferente, anteriores a este, o sus respectivos sucesores.
2. El poseedor de un inmueble que reconoce una posesión superior a la de él,
puede pretender adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva de
propiedad según lo expuesto en el Art. 950 del CC. Si o No ¿Por qué? Propón
una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
En este caso si se reconoce una posesión superior si se podría iniciar un proceso de
prescripción adquisitiva previo cumplimiento de todos los requisitos planteados en el
Artículo 950º de Código Civil, pero esta condicionado a que el tiene un mejor derecho
de posesión no lo ejercite.
Asimismo, VARSI ROSPIGLIOSI (2019) “el papel ortodoxo de la posesión es el de
vehículo que conduce a la usucapión; no hay usucapión si no hubo posesión previa y
continua (sine possessione, praescriptio non procedit) durante el término indicado por
ley” (p. 48)
Según lo analizado del Art. 950º y del doctor VARSI ROSPIGLIOSI, podemos llegar a la
que prescripción adquisitiva el aquella forma adquisición originaria de la propiedad a
través de la posesión de un bien inmueble por un periodo de tiempo determinado
sumado a otros requisitos y para poder concretarla EL POSEEDOR deberia cumplir los
4. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
siguientes requisitos: 1. Posesión continua, 2. Pacífica, 3.Publica y todo ello como
propietario.
3. Juan recibe de buena fe en calidad de arrendatario la posesión de un inmueble
por parte de un arrendador que no tenía facultades para ello, pese a ello Juan
(arrendatario) construye sobre el bien arrendado. ¿Cuál es el tratamiento legal
que el Código Civil establece para la edificación realizada por Juan? Propón
una solución. Fundamenta jurídicamente tu respuesta.
Este tema aún se debate porque podemos estar ante dos personajes diferentes, el
arrendador es el propietario ilegal de buena fe, entonces hace mejoras de buena fe, y
se convierte en el ocupante inestable, podemos aplicar, en tal caso, podríamos aplicar
el artículo 943º.- Edificación de mala fe en terreno ajeno Cuando se edifique de mala fe
en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare
perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin
obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.
Por otro lado, para una solución más pacífica y simplificada podríamos proponer que se
pueda efectuar una transacción extrajudicial, conociendo que Juan es un poseedor
ilegitimo de buena fe.
Así mismo, también pondremos en conocimiento al arrendatario con una carta notarial
a fin de hacer conocer su condición de ocupante precario, y realizamos las acciones que
nos corresponde en base a los artículos por parte del poseedor que realiza “mejoras” en
el inmueble tiene derecho a que el propietario se las pague, y en efecto es así. Los
artículos 916 al 919 del Código Civil se ocupan del reembolso de las “mejoras” como un
derecho del poseedor. Si una persona introduce modificaciones en el predio que
incrementen su valor, sea para evitar su deterioro (mejora necesaria) o simplemente
para ponerlo en mejor condición de uso y disfrute (mejora útil), tiene derecho a reclamar
el gasto cuando devuelva el bien a su dueño, y siempre que para ese momento las
modificaciones se conserven.
4. Carlos y Diana, como consecuencia de la muerte de sus padres, han
adquirido la propiedad de un inmueble de 200 m2, con una construcción de dos
pisos. Ambos han decidido servirse del bien común. Carlos por ser el hermano
mayor ha tomado la posesión del primer piso y Diana la del segundo piso, sin que
ello suponga una partición. ¿Puede Carlos celebrar un contrato de arrendamiento
sobre el primer piso del inmueble con su solo consentimiento? ¿Diana puede
disponer o gravar sobre el 50% de sus acciones y derechos que tiene sobre el
inmueble a un tercero? Propón una solución. Fundamenta jurídicamente tu
respuesta.
Existe una copropiedad de herederos en base al artículo 844 del código civil que nos
menciona: si hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de
la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.
En este caso Carlos si podría celebrar un contrato de arrendamiento sobre el primer
piso siempre y cuando este corresponda a su parte de la propiedad correspondiente al
5. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
50%, existiendo un división y partición correcta en porcentajes.
Para este supuesto es necesario tener un concepto claro de partición, al respecto
COCA GUZMÁN (2020)
La partición como aquel conjunto de actos u operaciones tendientes a
poner fin al estado de indivisión (que genera la copropiedad)
convirtiendo las cuotas ideales o abstractas de los copropietarios
(representadas en porcentajes) en partes concretas y materiales.
Pudiendo ser pedida por los copropietarios o sus acreedores.
Referencias
AVENDAÑO VALDEZ, J., & AVENDAÑO ARANA, F. (2017). Derechos Reales. Colección “lo
Esencial del Derecho” (Vol. 1). Lima: Pucp.
COCA GUZMÁN, S. (02 de septiembre de 2020). Derechos reales: todo lo que debes saber de la
«copropiedad». Obtenido de Lp Pasion por el Derecho:
https://lpderecho.pe/derechos-reales-copropiedad-codigo-civil/
VARSI ROSPIGLIOSI, E. (2019). Tratado de Derechos Reales. Posesión y Propiedad. Lima:
Universidad de Lima.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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