3. Concepto
Se adquiere la propiedad inmueble por
prescripción mediante:
Posesión continua
Pacífica
Pública como propietario durante 10 años
Se adquiere a los cinco años cuando
median justo título y buena fe
6. Declaración de Prescripción
Quien adquiere un bien por
prescripción puede entablar juicio para
que se le declare propietario.
La sentencia es título para la inscripción
de la propiedad y para cancelar el
asiento en favor del antiguo dueño.
7. Interrupción del Término
Prescriptorio
Si el poseedor pierde la posesión o es
privado de ella,
Cesa ese efecto si la recupera antes de
un año o si por sentencia se le
restituye.
8. Competencia Facultativa
Art. 24 CPC
Juez del domicilio del demandado
A elección del demandante: El Juez del
lugar en que se encuentre el bien o
bienes.
Si la demanda versa sobre varios
inmuebles situados en diversos lugares
será competente el Juez de cualquiera
de ellos.
9. Saneamiento
Art. 486 CPC: Proceso Abreviado - Impulso de parte
El propietario de un bien que carece de
documentos que acrediten su derecho: Título
Supletorio
El poseedor para que se le declare
propietario por prescripción: Prescripción
El propietario o poseedor para que se
rectifiquen el área o los linderos: Rectificación
de Áreas y linderos
10. Requisitos Especiales
Art. 505 CPC
Tiempo de posesión del demandante y
la de sus causantes;
Fecha y forma de adquisición;
La persona que tenga inscritos
derechos sobre el bien; y
Nombres y lugar de notificación de los
propietarios de los bienes colindantes.
11. Requisitos Especiales
Descripción del bien. PU – P Perimétrico -
edificación; certificación municipal de quien
figure como propietario / poseedor
El Juez podrá exigir la acreditación del pago
de los tributos.
Copia literal de últimos 10 a. (urbanos) o 5 a.
(rústicos), o Certificado Negat. de inscripción.
Declaración testimonial 3-6 personas
mayores de 25 años
12. Calificación
Art. 32 último párrafo RGRP
Adecuación con los antecedentes del
registro
Formalidad que debe revestir
Competencia de la autoridad judicial
Naturaleza inscribible del acto o
derecho
Solo se puede solicitar aclaración del
mandato judicial
13. Mandatos Judiciales
La anotación de demanda permite
retrotraer la fecha de la sentencia a la
fecha de la anotación de demanda
Puede exigirse el cumplimiento de
actos previos, indispensables para la
inscripción del mandato: Ej. La
Independización
14. Partes Judiciales
En los partes judiciales se debe
describir el inmueble (áreas,
medidas...) para que éste quede
identificado con los antecedentes
Los partes judiciales: Oficio del Juez
(rogatoria) y copias certificadas de los
actuados pertinentes
16. Prescripción Notarial
Se tramita exclusivamente ante el
Notario de la provincia en que se ubica
el inmueble
Es considerado un asunto no
contencioso
Dentro del trámite de regularización de
edificaciones
17. Prescripción Notarial
Sobre Terrenos construidos: art. 21 de
la Ley 27157
Sobre Terrenos sin construcción: literal
k) art. 5. Ley 27333. Amplía el ámbito
de aplicación de la prescripción
adquisitiva notarial
18. Resolución Nº 307-2005
No es facultad de Registrador ni del Tribunal
Registral cuestionar el fondo ni la motivación
de la declaración notarial de prescripción
adquisitiva de dominio, siendo que en todo
caso, es el Notario quien asume la
responsabilidad... Si constituye función del
Registrador el verificar que dicho titulo sea
compatible con las inscripciones de la partida
registral
19. Trámite Notarial
La solicitud debe tener los mismos
requisitos del art. 505 CPC inc. 1,2,3
La solicitud es suscrita por 3-6 testigos,
que declararán que conocen al
solicitante y el tiempo de posesión
Publicación de solicitud 3 veces (c/3d)
en El Peruano y otro de circulación
nacional
20. Trámite Notarial
Solicitará la anotación preventiva RRPP
Notificar a los interesados y
colindantes y poner carteles en el
inmueble
Acta de presencia: el Notario se
constituye en el inmueble (obligatorio)
21. Trámite Notarial
Transcurridos 25 días de la última
publicación, sin oposición, el Notario
completará el formulario registral o
elevará a escritura pública la solicitud
declarando adquirida la propiedad por
prescripción
22. Oposición
Si existe oposición el Notario da por
concluido el tramite, notificando al
solicitante, al Colegio de Notarios y a la
oficina registral correspondiente.
23. Inscripción
El instrumento público notarial o el
formulario registral suscrito por el
Notario que declara adquirida la
propiedad por prescripción es título
suficiente para su inscripción
Es posible la prescripción de terrenos
sin construcción – zona urbana
24. Regularización
La prescripción adquisitiva notarial está
vinculada a una regularización de
edificación. Norma de excepción
La Ley 27157 es aplicable para
inmuebles ubicados en zonas urbanas,
o que cuenten con la primera etapa de
la habilitación urbana aprobada
25. Directiva N° 013-2003-
SUNARP/SN
Uniformiza criterios de calificación,
establece la procedencia de la
prescripción de inmuebles situados en
zonas urbanas, aunque no cuenten con
la habilitación urbana. Se requiere de
Certificación Municipal
27. Efectos de la Prescripción
La prescripción es declarativa y no
constitutiva, no crea un derecho, solo
reconoce tal derecho
La declaración de prescripción tiene
efectos retroactivos, que alcanzan
hasta el momento en que llegó a
usucapirse
28. Datos importantes
Registralmente, la prescripción
adquisitiva es un acto invalorado.
Es importante la determinación del
estado civil del usucapiente.
No se acredita en el Registro el pago
del impuesto predial
29. Necesidad de
Independización
Cuando el área materia de prescripción se
halla dentro de un área de mayor extensión
es necesario cumplir con los trámites
adicionales de independización.
Informe de Oficina de Catastro
Planos y memoria de Independización /Modif. A
Si el predio es de condición urbana, para la
primera de dominio (inmatriculación) debe
presentarse plano catastral municipal.
30. Departamentos
Unidad inmobiliaria sujeta a régimen de
propiedad exclusiva y común.
¿A quienes consideramos colindantes?
¿Al prescribir también se adquieren
derechos sobre las zonas comunes?
¿Si la prescripción es del Dpto del
último piso e implica la ampliación de 1
nivel?