1. LA ACCION REIVINDICATORIA
1.- La reivindicación, es una
acción real, pues nace de un
derecho que tiene este
carácter, el dominio, el cual le
permite exigir el
reconocimiento de ese
derecho, y consecuentemente
la restitución de la cosa por el
tercero que la posea
2. • 2. Para que la acción reivindicatoria,
que se fundamenta en un derecho
real, quede subordinada a la acción
personal de nulidad, es necesario
que se deriven de un mismo hecho,
es decir que primero haya nacido
una acción personal entre el
demandante y el causante del actual
poseedor, que los vincule
contractualmente, para que luego
nazca de esa obligación, la acción
real de parte del demandante, contra
el tercero que está en posesión del
inmueble.
3.
4. LA ACCION REIVINDICATORIA
• 3. Para efecto de establecer los elementos de la acción
reivindicatoria, lo que se requiere es que se pruebe quien
es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la
acción, no importa cuanto tiempo lo ha tenido en su
poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene.