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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA
FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES
Practica Profesional II
Prof. Magaly Caba
Sustentado por Ismary Alejo 13-2152
En general, el proceso no solo obliga al desarrollador de proyectos a realizar una
diversidad de trámites en diferentes instancias, sino que este termina realizando la
inversión con un alto grado de incertidumbre y riesgo lo cual amenaza el desarrollo
eficiente, ya que muchos proyectos inician a construirse sin haber cumplimentado
todos los requisitos para los permisos. Se han dado algunos pasos para incentivar al
sector de construcción, como lo son la creación de ventanillas en cada una de las
instituciones llamadas a otorgar los permisos, sin embargo para lograr una solución
sistémica que efectivamente genere competitividad en el sector y en toda la
economía nacional, es necesario el trabajo coordinado de todas las instituciones que
intervienen en el proceso, para lograr la creación de una Ventanilla Única para
permisos de construcción que concentre todos los pasos y permisos en un único sitio.
CATASTRO
Ministerio Cultural
Dirección Nacional de Patrimonio Monumental
Departamento de Tramitación de Proyectos
Republica Dominicana RNC: 401051524
La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es un órgano de carácter nacional dentro
de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su
sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a
cargo de un Director Nacional.
La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales, sus sedes y competencia territorial son:
a) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede en
la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia sobre el
Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El
Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua,
San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa,
Pedernales y Elías Piña.
b) b) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede en
la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de
Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto
Plata, Montecristi y Dajabón.
c) c) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES
CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Aplicación y responsable Artículo 25. Todas las solicitudes de autorización y los trabajos
presentados a consideración de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales,
deben reunir los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento y
demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación.
Ámbito de aplicación Artículo 27. La función calificadora se aplica a: a) Las solicitudes
de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario. b) Los trabajos
de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de
condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación
PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACION
Artículo 34. Previo a la iniciación de cualquier acto de levantamiento parcelario, el o los
propietarios o reclamantes, solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que
autorice la realización de los trabajos y habilite al Agrimensor propuesto para realizarlos.
Párrafo. Los trabajos de división para la constitución de condominio no requieren de
autorización y son presentados directamente ante la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales territorialmente competente.
Requisitos Artículo 35. La solicitud de autorización se realizará en formatos específicos
que contendrán.
a) Nombres y apellidos de los solicitantes y sus números de cédula de identidad y
electoral o pasaporte, en caso de personas jurídicas el nombre y el RNC., dirección
postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono.
b) Domicilio de los solicitantes.
c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata de una mensura para
saneamiento, de una refundición, de un deslinde u operaciones combinadas, en cuyo
caso deberá identificarlas con claridad y precisión.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
e) Nombre y apellido, número de cédula de identidad y electoral, número de colegiatura
del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, dirección postal,
dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono del agrimensor
que ejecutará el trabajo.
f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el agrimensor, y el
nombre del Notario interviniente con su respectivo número de colegiatura.
g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados a:
1) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de
saneamiento y deslinde.
2) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de otras
operaciones litigiosas.
3) El Registro de Títulos territorialmente competente en caso de otras operaciones.
h) Firma de los titulares del inmueble o reclamantes.
i) Firma del agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y declarando,
que en caso de ser habilitado, ejecutará el trabajo en carácter de oficial público, de
conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y demás normas
aplicables
Autorización de los trabajos Artículo 39. Una vez aprobada la solicitud, el Director
PATRIMONIO MONUMENTAL (NO VALOR HISTORICO)
Ministerio Cultural
Dirección Nacional de Patrimonio Monumental
Departamento de Tramitación de Proyectos
Republica Dominicana RNC: 401051524
1. Carta de solicitud dirigida al encargado del depto. De Tramitación de Proyectos de
esta dirección, indicando:
• Ubicación del inmueble (nombre de la calle, no. De la casa, de solar y de manzana).
• Describir de forma detallada el proyecto que se propone realizar.
• Incluir teléfonos y correos electrónico del solicitante.
2. Copia del titulo de Propiedad y/o Contrato de compraventa. En caso de no ser
Propietario, debe traer una autorización notarizada, para representarlo ante la dirección.
3. Carta de autorización del propietario a los trabajos del arquitecto asignado.
4. Copia del plano catastral.
5. Fotografías digitales del inmueble a intervenir y perfiles del entorno, debidamente
identificadas, impresas y en CD.
6. Levantamiento arquitectónico dimensionado de lo existente (Ubicación, localización,
plantas, elevaciones y secciones)
REQUISITOS PARA SOMETER PROYECTOS
• Planta dimensionada de ubicación en el solar, señalando espacios libres (patios,
jardines, patinillos, retiros) e indicando área de ubicación, área de construcción y los
porcentajes de las mismas.
• Planta grafica señalando los muros existentes, muros a construir y/o demoler.
• Plantas arquitectónicas dimensionada y amuebladas.
• Elevaciones y Secciones.
• Investigación arqueológica (en caso de que se requiera) con copia y CD en AutoCad
2008 o versión anterior.
DEPOSITAR
- Un juego de planos arquitectónicos a escala inteligible.
- Dos juegos de planos arquitectónicos en formato 17” x 22” encuadernados en 8.5” x
11” en carpeta verde claro.
- CD antreproyecto en AutoCad 2008 o versión anterior.
ANTEPROYECTO
NOTAS: Ningún proyecto será recibido sin la documentación completa.
Todos los planos deben estar firmados por el arquitecto responsable del proyecto y el
propietario del inmueble.
Solo se recibirán solicitudes los días Martes, Miércoles y Jueves.
- Las solicitudes de demolición deben estar acompañadas de un levantamiento
arquitectónico detallado de la propiedad existente, con estudio fotográfico, impreso y en
CD.
- Todo proyecto debe estar avalado por un arquitecto miembro del CODIA, restaurador
y/o arqueólogo en los casos que corresponda. Con la NO OBJECION al anteproyecto de
parte de nuestra Dirección puede continuar los tramites de aprobación en el
Ayuntamiento del Distrito Nacional. Para tales fines le será devuelta una de las carpetas
sellada y carta de No Objeción.
ANTEPROYECTO
DEPOSITAR:
- Juegos de planos completos que amerite a escala 1:50.
- Incluyendo Localización y ubicación, plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones,
detalles y planos técnicos (estructurales, eléctricos y sanitarios)
- Dos juegos de planos arquitectónicos en formato 17” x 22” encuadernados en 8.5” x
11” en carpeta azul claro.
- CD con proyecto en AutoCad 2008 o versión anterior. NOTA: Para continuar el proceso
de aprobación en el ayuntamiento y obras publicas, no quedamos con 1 juego de los
planos sellados y firmados y una de las carpetas. Les recordamos que los tramites de
aprobación en el ayuntamiento y obras publicas están exentos del pago de impuestos. La
aprobación de estos planos tiene un tiempo de vigencia de 1 año. Debe notificar ante
esta DNPM, el inicio de las obras.
PROYECTO DE INTERVENCION
1. Carta de solicitud dirigida a la Arq. Leticia Tejeda, Subdirección Técnica, indicando: -
Ubicación del inmueble (nombre de la calle, No. de la casa, de solar y de manzana). -
Incluir teléfonos del solicitante.
2. Copia del titulo de propiedad y/o contrato de compraventa.
3. Copia del plano catastral.
4. Planos de levantamiento arquitectónico del inmueble existente completo. (plano de
ubicación en el solar y plantas arquitectónicas, elevaciones y secciones).
5. Fotografías en CD e impresas del inmueble y del entorno, debidamente identificada.
Nota: No se recibirán solicitudes incompletas.
Requisitos para solicitud Certificación de No inventario Inmueble Gascue
DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO
DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO Dirección
Conforme a la ley 6232 de 1963 que crea las oficinas o divisiones de planeamiento
urbano en los ayuntamientos, el director de planeamiento urbano debe ser un
Arquitecto especializado en Urbanismo o rama relacionada. La función del director
consiste en coordinar el buen desempeño de todos los departamentos que conforma
la Dirección de Planeamiento Urbano para cumplir con las atribuciones que establece
la ley, siendo el funcionario encargado de firmar los diferentes certificados de
aprobación de usos de suelo y edificaciones.
DEPARTAMENTO DE TRAMITACIÓN DE PROYECTOS
En este Departamento se inicia el proceso de tramitación de todo proyecto que
ingrese a la DGPU. Aquí se orienta al solicitante sobre la documentación requerida y
se le proporciona los formularios necesarios para la realización de los pagos que debe
anexar. En el departamento de Tramitación se registra el proyecto, dando un código al
expediente que el solicitante debe retener para darle seguimiento. Los primeros
números corresponden al orden en que se han recibido los proyectos, un guión y
luego el número terminal del año en que se tramita.
DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO
El Departamento de Control Urbano tiene la responsabilidad de velar por la adecuada
aplicación del uso de suelo y el respeto a las especificaciones aprobadas a
edificaciones. Para el ejercicio de esta función debe realizar inspecciones de campo
para levantar la situación de una zona, un solar o una edificación. Las inspecciones
pueden responder al proceso de tramitación de un uso de suelo o de un proyecto, al
requerimiento de un tribunal municipal, a una denuncia de violación o a las jornadas
ordinarias de supervisión. Al momento de solicitar la aprobación de Uso de Suelo o
de No Objeción a un proyecto, este Departamento realiza un “Reporte de Inspección”
donde se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se
especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está iniciada
o no; grado de ejecución; usos colindantes, altura de edificaciones colindantes, entre
otros datos.
DEPARTAMENTO DE URBANISMO
El departamento de Urbanismo tiene la responsabilidad de verifica en los proyectos
sometidos, lo siguiente:
a. Densidad de población en el proyecto, que se clasifican en densidades baja,
media y alta. Está determinada según una zonificación del territorio del Distrito
Nacional.
b. Uso de Suelo, según las normativas y criterios de la DGPU
c. Retiros a linderos, según las zonas reguladas o sin regulación. Para las zonas sin
regulación específica se aplica la resolución municipal 8-90. Existen zonas como la
Ciudad Colonial, Ciudad Nueva y barrios tradicionales en las cuales predominan
retiros de 0.00 mts. o menores a los establecidos en la citada resolución 8-90; en
estos caso se observa la inspección realizada y se toma como parámetro el
predominio de lo existente en el lugar, justificando su aprobación en los criterios
de ventilación, iluminación y seguridad
d. Estacionamientos, según los criterios establecidos en la ley 687 y su reglamento
1661, modificado o sustituido por 346-98. Se considera además el reglamento M-
002 del Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas de la MOPC, que está
ratificado por la resolución 15-87 emitida por la Sala Capitular del ADN.
Este Departamento estudia los casos y da sus recomendaciones de acuerdo a los
siguientes criterios:
b) Si el proyecto presentado está ubicado en zona con regulación específica o no.
c) Si el proyecto presentado está ubicado en una vía regulada, por las resoluciones 8-
90, 35-79, 71-95, etc.
d) Si el proyecto presentado se encuentra en una zona o vía en proceso de
regulación.
e) Si el proyecto presentado se encuentra en zonas o vías sin regulación. En los tres
primeros casos se aplican las normativas vigentes o en proceso de reglamentarse. En
el último caso se considera la información presentada en el informe de inspección
realizado. El departamento de Urbanismo considerará también en su estudio para el
otorgamiento de la No Objeción al anteproyecto presentado, la guía metodológica y
el estudio de impacto ambiental al que deben ser sometidos la mayor parte de los
anteproyectos en el ADN, según la categoría y tipología de edificación a la que estos
pertenezcan. En este punto deben considerarse las propuestas de soluciones para el
manejo de los sistemas de agua potable, aguas negras, disposición de basuras, grasas
y aceites, ruidos, calidad del aire, degradación del suelo, biodiversidad.
Este departamento realiza las tasaciones de los diferentes proyectos para determinar
los valores que deben ser facturados para el correspondiente pago en la tesorería del
ADN. Este procedimiento está orientado por la resolución municipal que establece las
tasas municipales a edificaciones conforme a la magnitud de la obra y a la tipología
que corresponda. El departamento cuenta con la Unidad de Catastro encargada de
verifica la situación legal de la urbanización en la cual estará ubicado el proyecto, la
regularidad del título y la validez de los documentos catastrales. En los casos
necesarios la unidad realiza las inspecciones de lugar para el buen cumplimiento de
sus funciones
DEPARTAMENTO DE TASACIÓN
El Departamento de Proyectos Extraordinarios estudia los casos relativos a
Envasadoras de Gas, Estaciones de combustible y Urbanizaciones. En el proceso de
tramitación presenta sus recomendaciones de acuerdo a los siguientes criterios: f) Si
el proyecto corresponde a un Estación de combustible se verifican la Ley 317-72 y las
resoluciones 28-66, 1-88 y 2-92. g) Si se trata de una Envasadora de Gas se verifica la
Resolución 104-67. h) Si se trata de una Urbanización se verifica la Ley 675 Sobre
Urbanización y Ornato Publico y sus modificaciones. i) Si el proyecto presentado está
ubicado en zona con regulación específica o no. j) Si el proyecto presentado está
ubicado en una vía regulada, por las resoluciones 8-90, 35-79, 71-95, k) Si el proyecto
presentado se encuentra en una zona o vía en proceso de regulación. l) Si el proyecto
presentado se encuentra en zonas o vías sin regulación Este departamento también
verifica en los proyectos extraordinarios sometidos lo siguiente:
DEPARTAMENTO DE PROYECTOS EXTRAORDINARIOS
• Densidad de población en el sector. • Uso de Suelo, según las normativas y criterios
de la DGPU • Retiros a linderos, según las normativas establecidas en la Ley y las
resoluciones según el tipo de proyecto. • Estacionamientos, según los criterios
establecidos en la ley 687 y su reglamento 1661, modificado o sustituido por 346-98.
Es el área de planificación y diseño de la DGPU. Aquí se elaboran los planes y
normativas urbanas que regulan el Distrito Nacional y se preparan los diseños de
proyectos urbanos requeridos por la sindicatura. En este departamento se realizan los
estudios urbanos necesarios para mantener actualizada la información sobre las
diversas zonas del territorio. Cuenta con tres unidades, Unidad de Diseño, Unidad de
Gestión y Unidad de Estudios. Cada una de estas áreas realiza funciones
especializadas de una forma articulada en el marco de la planificación urbana. Por
otra parte, la oficina juega un papel de depuración de los proyectos que son sometido
en el proceso de tramitación para zonas consideradas especiales por la DGPU. En esta
situación se encuentra el polígono de Gazcue, para el cual el proceso de tramitación
de un proyecto inicia por la OPDU.
Oficina del Plan Director Urbano (OPDU)
1. Objetivo del Procedimiento El objetivo es autorizar al solicitante a realizar
actividades en una edificación dada en un lugar específico de la ciudad conforme
a las regulaciones y criterios establecidos.
2. Requerimientos: Documentos y Formularios Se deben entregar al departamento
de Tramitación lo siguiente: - Título de Propiedad, copia de ambos lados. Si tiene
gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera - Plano de
Mensura Catastral (copia), aprobado por la Dirección General de Mensura
Catastral - Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU - Plano de
Localización del Proyecto - Recibo de Uso de Suelo - Sellos de Rentas Internas - Se
debe solicitar una Inspección al momento de depositar esta documentación.
Todos estos documentos deben ser presentados en un fólder
CERTIFICADO DE USO DE SUELO
Objetivo del Procedimiento El Objetivo de este procedimiento es establecer las
especificaciones definitivas que son aprobadas al proyecto presentado respecto a la
altura, densidad, uso de suelo, retiros a linderos y requerimientos especiales
conforme a su naturaleza, ubicación y dimensión. Para obtener este certificado es
necesario acompañar la solicitud con: - El Anteproyecto - El Proyecto definitivo. El
departamento de Tramitación registra el proyecto con un número de expediente
compuesto por dos grupos de cifras separadas por un guion. El primer grupo indica el
orden de sometimiento del expediente, y el segundo grupo indica los terminales del
año correspondiente. Ejemplo: 532-03.
CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN
Se debe entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: - Título de Propiedad
Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No
Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo. - Plano de
Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral -
Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU - Recibo de Uso de Suelo, (lo haya
tramitado o no) - Recibo de No Objeción, - Juegos de Planos Arquitectónicos en
formato 17”x22”, encuadernado 8.5”x11” en carpeta verde con lo siguiente: a) Plano
de Localización y Ubicación indicando retiro a linderos b) Plantas arquitectónicas
dimensionadas c) 2 Elevaciones d) 2 Secciones
REQUERIMIENTOS: DOCUMENTOS Y FORMULARIOS PARA NO OBJECIÓN EN
ANTEPROYECTOS
Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente:
- Titulo de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si Tiene gravamen llevarlo
además carta de No objeción de la entidad Financiera. El Original solo es para
presentarlo.
- Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura
Catastral
- Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU - Recibo de uso de Suelo (lo haya
tramitado o no)
- Recibo de No Objeción,
- Formulario F-3
- Cuatro (4) Juegos de Planos Completos con la siguiente información:
a) Plano de Localización y Ubicación indicando Retiros a Linderos
b) Plantas Arquitectónicas Dimensionadas
c) Planos Técnicos: Estructurales, Eléctricos y Sanitarios, Según reglamentaciones
d) 4 Elevaciones
e) 2 Secciones
f) 1 Juego de los Planos arquitectónicos, reducidos a un formato 11”x17” y
encuadernado 8.5”x11”, carpeta azul claro.
REQUERIMIENTOS: DOCUMENTOS Y FORMULARIOS PARA NO OBJECIÓN EN
PROYECTOS DEFINITIVOS.
Para proyectos localizados en Gazcue, el solicitante debe presentar la documentación
requerida en la Oficina del Plan Director Urbano de la DGPU, donde se inicia el
proceso. Se debe presentar 2 copias del expediente encuadernadas en formato 81/2
x 11. En esta dependencia se realiza la inspección correspondiente. El inspector de la
Oficina del Plan Director remite el reporte de inspección al encargado para su
evaluación, quien expide al interesado una comunicación informándole los resultados
de la misma. Si la misma es positiva se envía al departamento de Tramitación de la
DGPU, para continuar con el proceso ordinario de tramitación.
USO DE SUELO Y NO OBJECIÓN EN EL POLÍGONO DE GAZCUE
1- El solicitante presenta al Departamento de Tramitación de la DGPU sus
documentos y requerimientos que definen cuál es la tipología del proyecto que
quiere ejecutar, sus características, densidad, capacidades, etc. y en qué zona de la
ciudad se construiría. El departamento lo remite a caja para hacer el pago
correspondiente que debe anexar a la documentación requerida.
2- Una vez completada la documentación, el departamento de Tramitación lo registra
dando un número al expediente y envía al Departamento de Control Urbano para que
se verifiquen los datos ofrecidos del emplazamiento solicitado. Este Departamento
realiza un “Reporte de Inspección” donde se describe la zona y el lugar en el que se
ejecutará la nueva edificación. Se especifican además en esa inspección los datos
generales de la obra y si está iniciada o no.
3- Una vez completada la información el encargado del Departamento de Control
Urbano firma el “Reporte” y lo devuelve a Tramitación para su remisión a la unidad
de catastro. En esta unidad se revisan los documentos de propiedad como los
catastrales sometidos en el expediente, y la situación de legalidad de la urbanización
donde se ubica el proyecto. Si no existe ningún requerimiento sobre el particular, el
expediente es remitido al Departamento de Urbanismo.
RUTA DE TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
4.- El Departamento de Urbanismo estudiará el caso y dará sus recomendaciones
sobre las especificaciones del proyecto acorde con la normativas y criterios vigentes.
Si la recomendación es positiva, se remite a la Dirección de la DGPU para su firma. De
lo contrario, puede suceder uno de los siguientes casos:
1) Se llama al interesado para aclarar dudas y llegar a un acuerdo sobre el Uso de
Suelo o la No Objeción solicitada otorgándole el permiso
2) Negar definitivamente el permiso requerido, en cuyo caso pasa a la firma del
Director de la DGPU para su certificación de No Aprobación para ese tipo de
proyectos en la zona planteada
3) Si la edificación está iniciada, y está dentro de las normativas generales de la
DGPU y/ o de la zona solicitada, se procederá además a pagar sanciones según los
reglamentos establecidos
4) Si la edificación está iniciada, y no cumple con los requerimientos mínimos
establecidos, el interesado procederá a modificarla según las recomendaciones
del departamento de Urbanismo e Inspección. También es susceptible de
sanciones.
5) Si la edificación está iniciada, y no cumple con los requerimientos mínimos
establecidos para otorgar el Certificado solicitado, se procederá a paralizar la obra
y a someter el infractor según las leyes y de acuerdo a las recomendaciones
ofrecidas por los departamentos de Urbanismo y de Control Urbano.
5.- Cuando el Proyecto recibe la aprobación del certificado de No Objeción por parte
del Director, es enviado a través del Departamento de Urbanismo al Departamento
de Tasación para la elaboración de la factura con los montos a pagar en tesorería. Una
vez realizado el pago correspondiente por parte del solicitante, el expediente es
enviado junto con los cuatro juego de planos por el Departamento de Tramitación al
Departamento de Urbanismo, donde será revisada la correspondencia entre las
especificaciones aprobadas en el certificado de No Objeción y los planos definitivos.
6.- Posteriormente el expediente con los juegos de planos correspondientes son
enviado a la Dirección para colocar el sello de aprobación y la firma del Director.
Tanto el expediente como los planos aprobados son remitidos al Departamento de
Tramitación, donde se archiva el expediente y se le da salida a los cuatro juegos de
planos aprobados que deberán presentarse en la Dirección de Edificaciones del
Ministerio de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con lo cual queda
concluida la ruta de tramitación del proyecto.
CUERPO DE BOMBEROS
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RESURSOS NATURALES (MIMARENA)
Art 5.-
Las Autorizaciones ambientales son otorgadas a solicitud de la parte interesada con
apego a los procedimientos establecidos por el ministerio en cumplimiento de la
legislación Ambiental Nacional vigente.
Art 6.- Los niveles de autorización para los proyectos, obras y actividades se
relacionan con la magnitud de los impactos potenciales y, por tanto se establece su
clasificación como sigue: - Permiso Ambiental - Constancia Ambiental - Certificado de
Impacto Mínimo (CRIM) Permiso Ambiental: Se otorga a proyectos con impactos
potenciales moderados, a los que les requiere una declaración de impacto ambiental
y corresponden a la categoría B. Para los proyectos de impacto ambiental menor, se
contemplan dentro de los permisos ambientales los siguientes tipos de autorización:
Constancia Ambiental: se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental para la
ejecución de los cuales solo se requiere garantizar el cumplimiento con la normativa
ambiental vigente y corresponden a la Categoría C. Certificado de Impacto Mínimo
(CRIM): se otorga a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos al cumplimiento
de la normativa ambiental aplicable y corresponden a la categoría D.
CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES
1. El promotor de cualquier actividad incluida en el alcance de este reglamento
deberá solicitar a este Ministerio la autorización ambiental mediante el
“Procedimiento del Reglamento del proceso de evaluación Ambiental”.
2. El Promotor presentara a este Ministerio toda la documentación básica de
solicitud, estudio y/o información complementaria requerida en cumplimiento con
las disposiciones del procedimiento, sin perjuicio de cualquier otra documentación
solicitada durante el proceso de autorización. Párrafo I: La recepción de la
documentación requerida de ninguna manera significa el otorgamiento de una
autorización ambiental. Esa dependerá de los resultados de la evaluación y las
valoraciones de los impactos identificados en el estudio correspondiente, No se
Recibirán expedientes incompletos. Párrafo II: El Ministerio tendrá un plazo máximo
de treinta (30) días laborales para emitir su decisión de otorgar o no la autorización
ambiental para proyectos categorías D a partir de la Recepción de todos los
documentos requeridos para estos fines.
Proceso De Autorización
Art. 29.-Los Comités Provinciales de Autorizaciones Ambientales (CPAA), son los entes
responsables de determinar la pertinencia de emitir o no un Certificado de Registro
de Impacto Mínimo (CRIM) para proyecto categoría D. Art. 31.- El comité técnico de
evaluación (CTE) es responsable de la recomendación final de emitir un permiso
ambiental y sus condiciones. Este comité remitirá al comité de validación sus
recomendaciones para la decisión sobre el otorgamiento de las licencias ambientales,
para estas recomendaciones basaran su decisión en el informe técnico de revisión
(ITR) de los estudios ambientales y los resultados del proceso de evaluación
ambiental.
Art. 32.- El comité de Validación (CV) es responsable de la aprobación de las licencias
ambientales y sus condiciones. Para esta recomendación basara su decisión en la
evaluación del informe técnico de Revisión (ITR), los estudios ambientales y en las
recomendaciones del Comité Técnico de Evaluación. Además, decidir como única
instancia la aprobación o no de los proyectos de manejo forestal bajo administración
del Ministerio y los bosques comunitarios, a partir de la recomendación técnica del
Viceministerio de Recursos Forestales. Art. 33.-El proceso de Evaluación ambiental
culminará con la decisión del Ministerio que será comunicada por escrito al promotor.
Art. 34.-Si después de un plazo de dos (2) años no se ha entregado el estudio
ambiental o las solicitudes de información complementaria requerida, el proceso de
autorización quedara cerrado y el proyecto debe iniciar de nuevo el proceso.
Este procedimiento tiene como objetivo establecer los pasos operativos para el
cumplimiento del proceso de evaluación ambiental, desde la solicitud hasta la
decisión final del ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales. Los requisitos
generales o documentación básica para ingresar el proceso de evaluación ambiental
para la obtención de una autorización ambiental son los siguiente: a. Formulario de
“Registro de Proyectos”, debidamente completado. b. Carta de Solicitud de
autorización Ambiental dirigida al Ministro (a) de Medio ambiente y Recursos
Naturales. c. Copia de Cedula de identidad y electoral o de pasaporte (si es
extranjero) del promotor, propietario y/o representante. En caso de razón social,
copia del registro Nacional de contribuyente (RNC). d. Copia del título de Propiedad.
En caso de que los títulos de propiedad no estén a nombre del promotor, se anexara
el contrato de compra y venta o arrendamiento, entre el propietario y el promotor del
proyecto, notario y legalizado por la procuraduría General de la Republica
Dominicana, donde se vincule la relación entre el propietario y los documentos
depositados.
PROCESO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
e. Copia del Plano o mensura catastral firmado por el Director de Catastro.
f. Carta de no-objeción de uso de suelo del ayuntamiento correspondiente(esto no
aplica para proyectos forestales, excepto para los aserraderos en zonas urbanas).
g. Memoria descriptiva del proyecto y sus componentes, según la naturaleza del
mismo: extensión del terreno, tipo de infraestructura, cantidad y fuentes de servicios
generales (agua potable, Aguas residuales, energía eléctrica y gestión de residuos) y
Volumen de excavación. Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales y
disposición final, entre otros aspectos.
h. Hoja Topográfica correspondiente en escala 1:50,000 (para proyectos en zonas
rurales) a color. Presentar en un plano las coordenadas UTM del Proyecto, además de
coordenadas UTM del polígono completo del proyecto.
i. Mapa de localización del proyecto a escala legible, preferiblemente a color donde
se muestren las coordenadas UTM del polígono del proyecto.
j. Plano de Conjunto del Proyecto y una planta dimensionada a escala legible tamaño
11x 17”.
k. Cheque Certificado a nombre del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales por un monto de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) para
proyectos categorías A, B, C y de dos mil pesos dominicanos (RD$2,000.00) para
Proyectos Categorías D.
AYUNTAMIENTO
DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE CERTIFICACION DE NO
OBJECION DE USO Y OCUPACION DE SUELO(LICENCIA URBANISTICA)
1)-Carta de Solicitud de No Objeción y Ocupación de Suelo dirigida a la
Dirección con una breve descripción del proyecto. (Tipo de uso; niveles y
altura total; unidades por nivel y área (m2) número de propiedades y sus
áreas).
2)-Plano de localización del proyecto en el mapa de la ciudad y ubicación del
mismo dentro del sector urbano correspondiente. Incluyendo una vía de
importancia dentro de un radio de acción que permita referenciar el entorno.
3)-Pago de solicitud de No Objeción de Uso Y Ocupación de Suelo (RD$500).
1)-Copia de Certificación de NO OBJECION de uso y ocupación de suelo.
2)-Dos juegos de planos Arquitectónicos en formato mínimo de 11”x17 y máximo
36”x48” ( todas al mismo tamaño) a escalas convenientes al mismo tamaño, a escala
permitida y legible(1:200, 1:100, 1:75, 1:50).
3)-Presentar el anteproyecto a Obras Públicas para la aprobación de los parqueos.
REQUERIMIENTOS PARA TRAMITACION DE PROYECTO EN EL AYUNTAMIENTO
1)-Formulario de Solicitud(suministrado por la OMPU y debidamente llenado).
2)-Copia de Certificación de NO OBJECION de uso y ocupación de suelo.
3)-Copia de título de propiedad ( ambos lados ).
4)-Mensura Catastral aprobada por la Dirección de Mensuras Catastrales.
5)-Certificado de solicitud para tramitación de planos y de licencia para construir,
debidamente llenado.
6)-Anteproyecto sellado y aprobado.
7)-Estudio geotécnico del suelo si lo requiere.
8)-Memoria estructural.
9)-Memoria sanitaria.
REQUERIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE ANTEPROYECTO
• 10)- juegos de planos para proyectos arquitectónicos(6 juegos) en formato mínimo
de 17”x22” y máximo 36”x48” ( todas al mismo tamaño) a escalas convenientes al
mismo tamaño, a escala permitida y legible(1:200, 1:100, 1:75, 1:50, 1:20)
conteniendo:
• Plano de localización y ubicación.
• Plano de conjunto arquitectónico.
• Plantas Arquitectónicas amuebladas.
•Plantas Arquitectónicas dimensionadas.
•Cuatro(4) elevaciones.
•Dos (2) Secciones como mínimo (una transversal y una longitudinal).
• Los Planos y Memorias deben ser depositados también en formato digital ( CDS).
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
La Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP, es la encargada
de la recepción, el análisis y la aprobación de los proyectos de edificaciones a nivel
nacional, para la emisión de la Licencia de Construcción, además de otros
permisos como los de enterramiento de tanques. Dichas aprobaciones deben por
igual contar con las autorizaciones de la Dirección General de Edificaciones, DGE.
Está compuesta por: Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP (Santo
Domingo), elevada a Dirección y dos regionales, que son: la Oficina Regional Norte
de Tramitación de Planos en Santiago y la Oficina Regional Nordeste de
Tramitación de Planos en San Francisco de Macorís; ofreciendo éstas los mismos
servicios que la Dirección de la Oficina Central, exceptuando los proyectos de
construcción e instalación de: estaciones de servicios (gasolineras), envasadoras de
gas, urbanizaciones, proyectos especiales y ventanilla única de viviendas bajo
costo, que deben ser exclusivamente solicitados ante la Dirección de la Oficina
Central de Tramitación de Planos, en Santo Domingo.
OFICINA CENTRAL DE TRAMITACION DE PLANOS- MOPC
La oficina de tramitación de planos procederá a realizar las revisiones de lugar a todos
los planos y documentos de los proyectos de edificios que les sean sometidos. Los
proyectos podrán ser aprobados u objetados, dependiendo los resultados de dicha
revisión.
PROYECTOS NO OBJETADOS Se entregará al interesado una carta para que realice los
siguientes pagos en las oficinas habilitadas para tales fines dentro de la secretaría de
estado de obras públicas y comunicaciones (SEOPC). a) Impuesto del ayuntamiento:
2.5/1000 del valor total de la obra. b) Sellos de rentas internas pro valores acordes al
valor total de la obra (RD$50.00 para obras de valor mayor de RD$20,000.00). c) TASA
DEL CODIA: 2/1000 DEL VALOR TOTAL. El calculo del costo total del proyecto y su
construcción lo determinara la Dirección General de Edificaciones (DGE) según la
tasación de la SEOPC. El diseño representará un porcentaje de este valor, el cual será
determinado por la DGE, dependiendo del tipo de proyecto. Estos costos serán
actualizados cada año a través de dicha oficina. La Dirección General de Edificaciones
no expedirá la licencia solicitada si el interesado no hace entrega de los recibos
comprobatorios del pago de las tasas impositivas indicadas. Los planos aprobados por
la Dirección General de Edificaciones llevaras estampado un sello en cada hoja del
plano en el que se hará constar al menos la información siguiente: Su aprobación
Numero de Licencia Firma del Encargado de la Oficina de Tramitación de Planos
correspondiente Fecha y costos calculados de la edificación
PROYECTOS OBJETADOS
Todo proyecto que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos para su aprobación
será objetado por el MOPC, y no será emitida la licencia de construcción hasta tanto
sea corregido por el interesado. Asimismo ésta no podrá ejecutar ninguna acción o
gestión con otras instancias oficiales ajenas a la tramitación de licencias para lograr
una aprobación que no esté de conformidad con lo establecido. Si las observaciones
fuesen de escasa importancia, el ingeniero revisor procederá a indicarlas
directamente sobre los planos y al interesado podrá realizar los tramites. 4.2- Si las
observaciones tuviesen cierta complejidad, se citará al interesado y como fruto de su
entrevista con el ingeniero revisor podrá suceder una de dos cosas: a) Que las
observaciones, previamente explicadas y aclaradas, se indiquen directamente en los
planos. En este caso se podrán realizar inmediatamente los trámites. b) Que las
objeciones y observaciones sean de tal nivel que obliguen al interesado a retirar los
documentos del proyecto, a realizar las modificaciones de lugar y someterlas
posteriormente para su aprobación final. c) Párrafo: En aquellos casos en que las
objeciones no afecten las fundaciones de la estructura, la oficina central de
tramitación de planos podrá entregar al interesado una carta, con copia a la Sección
de Inspección de edificaciones de la SEOPC, autorizándole a realizar el vaciado de las
mismas.
La Oficina Central de Tramitación de Planos OCTP, de la Dirección General de
Edificaciones, DGE, es la encargada de la recepción, el análisis y la aprobación de los
proyectos de edificaciones a nivel nacional para la emisión de la Licencia (permiso) de
Construcción, además de otros permisos como los de enterramiento de tanques. Está
compuesta por: La Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP (Santo Domingo) y
dos regionales: la Oficina de Tramitación de Planos Santiago y Oficina de Tramitación
de Planos San Francisco de Macorís; ofreciendo éstas los mismos servicios que la
Oficina Central, exceptuando los proyectos de construcción e instalación de
estaciones de servicios (gasolineras), envasadoras de gas, urbanizaciones, proyectos
especiales y ventanilla única de viviendas bajo costo. Dirección: Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, 1er nivel, calle Héctor Homero León Hernández (Av. San
Cristóbal), esquina Av. José Tiradentes. Ensanche la Fe, Distrito Nacional. Teléfono
809-565-2811 central, exts. 4093 y 2212. Horario: de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Santo
Domingo
OFICINA CENTRAL DE TRAMITACION DE PLANOS- MOPC
Para todo tipo de construcción:
1. Memoria descriptiva del proyecto, encuadernada en formato 8 ½" x 11" y en formato
digital CD (01) donde se haga una breve descripción del proyecto, sus alcances, materiales
y especificaciones (puede usar como guía, Apéndice R-009)
2. Dos (02) juegos de planos en papel blanco grapados, con el mismo formato y a escalas
establecidas en el Reglamento de R- 021 (formato 24"x 36") y un (01) juego de planos en
digital (CD) en formato .pdf y .dwg. Los juegos de planos en papel deben estar sellados por
el Ayuntamiento correspondiente y la Liga Municipal, para el interior, en caso de no existir
Departamento de Planeamiento Urbano en el Ayuntamiento más cercano a la ubicación
del proyecto
3. Copia del Título (s) definitivo de propiedad
4. Copia del Plano de Mensura (s) Catastral (es) deslindado y avalado por título (s)
definitivo de propiedad (de presentar varias mensuras, incluir Croquis Ilustrativo de
solares refundidos firmado por Agrimensor colegiado)
5. Ficha técnica (Formulario F-3) debidamente lleno, emitido por Ayuntamiento
correspondiente Requisitos para la Obtención de la Licencia de Construcción:
6. Certificación de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones emitido por Ayuntamiento
correspondiente
7. Certificación de No Objeción emitido por Ayuntamiento correspondiente 8. Memoria
de cálculos estructurales y análisis de cargas en digital (CD), según R-006
REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
1. En construcciones realizadas en Centros Históricos, se requiere adicionalmente el
permiso correspondiente con sus respectivos sellos en planos de la Oficina de
Patrimonio Monumental .
2. En construcciones que sean para estacionamientos o con edificios aparte para
estacionamientos, se requiere de éstos, hoja de localización, ubicación y planta de
parqueos dimensionados, para aprobación según las normas de la Dirección de
Tránsito Terrestre.
3. En construcciones de cinco (5) niveles o más, de uso sea diferente al residencial, de
cien (100) o más aparatos sanitarios, estaciones de gasolina, envasadoras o que la
intensidad de uso lo requiera, debe adicionarse cálculos hidráulicos, sistema contra
incendio, cumplimiento de normas para minusválidos, ascensores y escaleras contra
incendio, según R-008.
4. En residenciales desde diez (10) viviendas o hasta 10,000 mts2 de construcción se
requiere que los planos hidráulicos estén sellados por la Corporación de Acueducto y
Alcantarillado correspondiente (CAASD, CORAASAN, CORAMOCA, etc., … o INAPA en
el interior) y que los planos eléctricos estén por igual sellados por la Distribuidora de
Electricidad que corresponda a la zona .
5. En construcciones en las zonas turísticas o de uso turístico, se requiere carta de No
Objeción del Ministerio de Turismo y planos sellados por ese Ministerio 6. En
construcciones de zona franca se requiere adicionar copia del decreto que la declara
como tal, para fines de exoneración de los impuestos a pagar.
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Procesos y procedimientos para la tramitacion de planos

  • 1. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE PROYECTOS UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO HENRÍQUEZ UREÑA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES Practica Profesional II Prof. Magaly Caba Sustentado por Ismary Alejo 13-2152
  • 2.
  • 3. En general, el proceso no solo obliga al desarrollador de proyectos a realizar una diversidad de trámites en diferentes instancias, sino que este termina realizando la inversión con un alto grado de incertidumbre y riesgo lo cual amenaza el desarrollo eficiente, ya que muchos proyectos inician a construirse sin haber cumplimentado todos los requisitos para los permisos. Se han dado algunos pasos para incentivar al sector de construcción, como lo son la creación de ventanillas en cada una de las instituciones llamadas a otorgar los permisos, sin embargo para lograr una solución sistémica que efectivamente genere competitividad en el sector y en toda la economía nacional, es necesario el trabajo coordinado de todas las instituciones que intervienen en el proceso, para lograr la creación de una Ventanilla Única para permisos de construcción que concentre todos los pasos y permisos en un único sitio.
  • 4. CATASTRO Ministerio Cultural Dirección Nacional de Patrimonio Monumental Departamento de Tramitación de Proyectos Republica Dominicana RNC: 401051524
  • 5. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales es un órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria que depende de la Suprema Corte de Justicia. Tiene su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y se encuentra a cargo de un Director Nacional. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales Las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, sus sedes y competencia territorial son: a) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional y competencia sobre el Distrito Nacional y las provincias de Santo Domingo, Monte Plata, San Cristóbal, El Seybo, Hato Mayor, San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, Peravia, Azua, San Juan de la Maguana, Barahona, Bahoruco, Independencia, San José de Ocoa, Pedernales y Elías Piña. b) b) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros y competencia sobre las provincias de Santiago, La Vega, Monseñor Nouel, Santiago Rodríguez, Espaillat, Valverde, Puerto Plata, Montecristi y Dajabón. c) c) Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, con sede LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MENSURAS CATASTRALES
  • 6. CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN CALIFICADORA Aplicación y responsable Artículo 25. Todas las solicitudes de autorización y los trabajos presentados a consideración de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, deben reunir los requisitos exigidos por la Ley de Registro Inmobiliario, el Reglamento y demás disposiciones complementarias para que proceda su aprobación. Ámbito de aplicación Artículo 27. La función calificadora se aplica a: a) Las solicitudes de autorización para la ejecución de actos de levantamiento parcelario. b) Los trabajos de mensura, modificaciones parcelarias y divisiones para la constitución de condominio, tanto durante su ejecución como durante su tramitación PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACION
  • 7. Artículo 34. Previo a la iniciación de cualquier acto de levantamiento parcelario, el o los propietarios o reclamantes, solicitan a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales que autorice la realización de los trabajos y habilite al Agrimensor propuesto para realizarlos. Párrafo. Los trabajos de división para la constitución de condominio no requieren de autorización y son presentados directamente ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente. Requisitos Artículo 35. La solicitud de autorización se realizará en formatos específicos que contendrán. a) Nombres y apellidos de los solicitantes y sus números de cédula de identidad y electoral o pasaporte, en caso de personas jurídicas el nombre y el RNC., dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono. b) Domicilio de los solicitantes. c) Tipo de trabajo a realizar, indicando expresamente si se trata de una mensura para saneamiento, de una refundición, de un deslinde u operaciones combinadas, en cuyo caso deberá identificarlas con claridad y precisión. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
  • 8. e) Nombre y apellido, número de cédula de identidad y electoral, número de colegiatura del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de fax y número de teléfono del agrimensor que ejecutará el trabajo. f) Indicación de la fecha del contrato entre el o los solicitantes y el agrimensor, y el nombre del Notario interviniente con su respectivo número de colegiatura. g) Solicitud de remisión de los trabajos una vez aprobados a: 1) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de saneamiento y deslinde. 2) El Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente en caso de otras operaciones litigiosas. 3) El Registro de Títulos territorialmente competente en caso de otras operaciones. h) Firma de los titulares del inmueble o reclamantes. i) Firma del agrimensor aceptando ser propuesto para realizar los trabajos y declarando, que en caso de ser habilitado, ejecutará el trabajo en carácter de oficial público, de conformidad con la Ley de Registro Inmobiliario, sus Reglamentos y demás normas aplicables Autorización de los trabajos Artículo 39. Una vez aprobada la solicitud, el Director
  • 9. PATRIMONIO MONUMENTAL (NO VALOR HISTORICO) Ministerio Cultural Dirección Nacional de Patrimonio Monumental Departamento de Tramitación de Proyectos Republica Dominicana RNC: 401051524
  • 10. 1. Carta de solicitud dirigida al encargado del depto. De Tramitación de Proyectos de esta dirección, indicando: • Ubicación del inmueble (nombre de la calle, no. De la casa, de solar y de manzana). • Describir de forma detallada el proyecto que se propone realizar. • Incluir teléfonos y correos electrónico del solicitante. 2. Copia del titulo de Propiedad y/o Contrato de compraventa. En caso de no ser Propietario, debe traer una autorización notarizada, para representarlo ante la dirección. 3. Carta de autorización del propietario a los trabajos del arquitecto asignado. 4. Copia del plano catastral. 5. Fotografías digitales del inmueble a intervenir y perfiles del entorno, debidamente identificadas, impresas y en CD. 6. Levantamiento arquitectónico dimensionado de lo existente (Ubicación, localización, plantas, elevaciones y secciones) REQUISITOS PARA SOMETER PROYECTOS
  • 11. • Planta dimensionada de ubicación en el solar, señalando espacios libres (patios, jardines, patinillos, retiros) e indicando área de ubicación, área de construcción y los porcentajes de las mismas. • Planta grafica señalando los muros existentes, muros a construir y/o demoler. • Plantas arquitectónicas dimensionada y amuebladas. • Elevaciones y Secciones. • Investigación arqueológica (en caso de que se requiera) con copia y CD en AutoCad 2008 o versión anterior. DEPOSITAR - Un juego de planos arquitectónicos a escala inteligible. - Dos juegos de planos arquitectónicos en formato 17” x 22” encuadernados en 8.5” x 11” en carpeta verde claro. - CD antreproyecto en AutoCad 2008 o versión anterior. ANTEPROYECTO
  • 12. NOTAS: Ningún proyecto será recibido sin la documentación completa. Todos los planos deben estar firmados por el arquitecto responsable del proyecto y el propietario del inmueble. Solo se recibirán solicitudes los días Martes, Miércoles y Jueves. - Las solicitudes de demolición deben estar acompañadas de un levantamiento arquitectónico detallado de la propiedad existente, con estudio fotográfico, impreso y en CD. - Todo proyecto debe estar avalado por un arquitecto miembro del CODIA, restaurador y/o arqueólogo en los casos que corresponda. Con la NO OBJECION al anteproyecto de parte de nuestra Dirección puede continuar los tramites de aprobación en el Ayuntamiento del Distrito Nacional. Para tales fines le será devuelta una de las carpetas sellada y carta de No Objeción. ANTEPROYECTO
  • 13. DEPOSITAR: - Juegos de planos completos que amerite a escala 1:50. - Incluyendo Localización y ubicación, plantas arquitectónicas, elevaciones, secciones, detalles y planos técnicos (estructurales, eléctricos y sanitarios) - Dos juegos de planos arquitectónicos en formato 17” x 22” encuadernados en 8.5” x 11” en carpeta azul claro. - CD con proyecto en AutoCad 2008 o versión anterior. NOTA: Para continuar el proceso de aprobación en el ayuntamiento y obras publicas, no quedamos con 1 juego de los planos sellados y firmados y una de las carpetas. Les recordamos que los tramites de aprobación en el ayuntamiento y obras publicas están exentos del pago de impuestos. La aprobación de estos planos tiene un tiempo de vigencia de 1 año. Debe notificar ante esta DNPM, el inicio de las obras. PROYECTO DE INTERVENCION
  • 14. 1. Carta de solicitud dirigida a la Arq. Leticia Tejeda, Subdirección Técnica, indicando: - Ubicación del inmueble (nombre de la calle, No. de la casa, de solar y de manzana). - Incluir teléfonos del solicitante. 2. Copia del titulo de propiedad y/o contrato de compraventa. 3. Copia del plano catastral. 4. Planos de levantamiento arquitectónico del inmueble existente completo. (plano de ubicación en el solar y plantas arquitectónicas, elevaciones y secciones). 5. Fotografías en CD e impresas del inmueble y del entorno, debidamente identificada. Nota: No se recibirán solicitudes incompletas. Requisitos para solicitud Certificación de No inventario Inmueble Gascue
  • 15. DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO URBANO Dirección Conforme a la ley 6232 de 1963 que crea las oficinas o divisiones de planeamiento urbano en los ayuntamientos, el director de planeamiento urbano debe ser un Arquitecto especializado en Urbanismo o rama relacionada. La función del director consiste en coordinar el buen desempeño de todos los departamentos que conforma la Dirección de Planeamiento Urbano para cumplir con las atribuciones que establece la ley, siendo el funcionario encargado de firmar los diferentes certificados de aprobación de usos de suelo y edificaciones.
  • 16.
  • 17. DEPARTAMENTO DE TRAMITACIÓN DE PROYECTOS En este Departamento se inicia el proceso de tramitación de todo proyecto que ingrese a la DGPU. Aquí se orienta al solicitante sobre la documentación requerida y se le proporciona los formularios necesarios para la realización de los pagos que debe anexar. En el departamento de Tramitación se registra el proyecto, dando un código al expediente que el solicitante debe retener para darle seguimiento. Los primeros números corresponden al orden en que se han recibido los proyectos, un guión y luego el número terminal del año en que se tramita.
  • 18. DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO El Departamento de Control Urbano tiene la responsabilidad de velar por la adecuada aplicación del uso de suelo y el respeto a las especificaciones aprobadas a edificaciones. Para el ejercicio de esta función debe realizar inspecciones de campo para levantar la situación de una zona, un solar o una edificación. Las inspecciones pueden responder al proceso de tramitación de un uso de suelo o de un proyecto, al requerimiento de un tribunal municipal, a una denuncia de violación o a las jornadas ordinarias de supervisión. Al momento de solicitar la aprobación de Uso de Suelo o de No Objeción a un proyecto, este Departamento realiza un “Reporte de Inspección” donde se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está iniciada o no; grado de ejecución; usos colindantes, altura de edificaciones colindantes, entre otros datos.
  • 19. DEPARTAMENTO DE URBANISMO El departamento de Urbanismo tiene la responsabilidad de verifica en los proyectos sometidos, lo siguiente: a. Densidad de población en el proyecto, que se clasifican en densidades baja, media y alta. Está determinada según una zonificación del territorio del Distrito Nacional. b. Uso de Suelo, según las normativas y criterios de la DGPU c. Retiros a linderos, según las zonas reguladas o sin regulación. Para las zonas sin regulación específica se aplica la resolución municipal 8-90. Existen zonas como la Ciudad Colonial, Ciudad Nueva y barrios tradicionales en las cuales predominan retiros de 0.00 mts. o menores a los establecidos en la citada resolución 8-90; en estos caso se observa la inspección realizada y se toma como parámetro el predominio de lo existente en el lugar, justificando su aprobación en los criterios de ventilación, iluminación y seguridad d. Estacionamientos, según los criterios establecidos en la ley 687 y su reglamento 1661, modificado o sustituido por 346-98. Se considera además el reglamento M- 002 del Departamento de Normas, Reglamentos y Sistemas de la MOPC, que está ratificado por la resolución 15-87 emitida por la Sala Capitular del ADN.
  • 20. Este Departamento estudia los casos y da sus recomendaciones de acuerdo a los siguientes criterios: b) Si el proyecto presentado está ubicado en zona con regulación específica o no. c) Si el proyecto presentado está ubicado en una vía regulada, por las resoluciones 8- 90, 35-79, 71-95, etc. d) Si el proyecto presentado se encuentra en una zona o vía en proceso de regulación. e) Si el proyecto presentado se encuentra en zonas o vías sin regulación. En los tres primeros casos se aplican las normativas vigentes o en proceso de reglamentarse. En el último caso se considera la información presentada en el informe de inspección realizado. El departamento de Urbanismo considerará también en su estudio para el otorgamiento de la No Objeción al anteproyecto presentado, la guía metodológica y el estudio de impacto ambiental al que deben ser sometidos la mayor parte de los anteproyectos en el ADN, según la categoría y tipología de edificación a la que estos pertenezcan. En este punto deben considerarse las propuestas de soluciones para el manejo de los sistemas de agua potable, aguas negras, disposición de basuras, grasas y aceites, ruidos, calidad del aire, degradación del suelo, biodiversidad.
  • 21. Este departamento realiza las tasaciones de los diferentes proyectos para determinar los valores que deben ser facturados para el correspondiente pago en la tesorería del ADN. Este procedimiento está orientado por la resolución municipal que establece las tasas municipales a edificaciones conforme a la magnitud de la obra y a la tipología que corresponda. El departamento cuenta con la Unidad de Catastro encargada de verifica la situación legal de la urbanización en la cual estará ubicado el proyecto, la regularidad del título y la validez de los documentos catastrales. En los casos necesarios la unidad realiza las inspecciones de lugar para el buen cumplimiento de sus funciones DEPARTAMENTO DE TASACIÓN
  • 22. El Departamento de Proyectos Extraordinarios estudia los casos relativos a Envasadoras de Gas, Estaciones de combustible y Urbanizaciones. En el proceso de tramitación presenta sus recomendaciones de acuerdo a los siguientes criterios: f) Si el proyecto corresponde a un Estación de combustible se verifican la Ley 317-72 y las resoluciones 28-66, 1-88 y 2-92. g) Si se trata de una Envasadora de Gas se verifica la Resolución 104-67. h) Si se trata de una Urbanización se verifica la Ley 675 Sobre Urbanización y Ornato Publico y sus modificaciones. i) Si el proyecto presentado está ubicado en zona con regulación específica o no. j) Si el proyecto presentado está ubicado en una vía regulada, por las resoluciones 8-90, 35-79, 71-95, k) Si el proyecto presentado se encuentra en una zona o vía en proceso de regulación. l) Si el proyecto presentado se encuentra en zonas o vías sin regulación Este departamento también verifica en los proyectos extraordinarios sometidos lo siguiente: DEPARTAMENTO DE PROYECTOS EXTRAORDINARIOS • Densidad de población en el sector. • Uso de Suelo, según las normativas y criterios de la DGPU • Retiros a linderos, según las normativas establecidas en la Ley y las resoluciones según el tipo de proyecto. • Estacionamientos, según los criterios establecidos en la ley 687 y su reglamento 1661, modificado o sustituido por 346-98.
  • 23. Es el área de planificación y diseño de la DGPU. Aquí se elaboran los planes y normativas urbanas que regulan el Distrito Nacional y se preparan los diseños de proyectos urbanos requeridos por la sindicatura. En este departamento se realizan los estudios urbanos necesarios para mantener actualizada la información sobre las diversas zonas del territorio. Cuenta con tres unidades, Unidad de Diseño, Unidad de Gestión y Unidad de Estudios. Cada una de estas áreas realiza funciones especializadas de una forma articulada en el marco de la planificación urbana. Por otra parte, la oficina juega un papel de depuración de los proyectos que son sometido en el proceso de tramitación para zonas consideradas especiales por la DGPU. En esta situación se encuentra el polígono de Gazcue, para el cual el proceso de tramitación de un proyecto inicia por la OPDU. Oficina del Plan Director Urbano (OPDU)
  • 24. 1. Objetivo del Procedimiento El objetivo es autorizar al solicitante a realizar actividades en una edificación dada en un lugar específico de la ciudad conforme a las regulaciones y criterios establecidos. 2. Requerimientos: Documentos y Formularios Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: - Título de Propiedad, copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera - Plano de Mensura Catastral (copia), aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral - Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU - Plano de Localización del Proyecto - Recibo de Uso de Suelo - Sellos de Rentas Internas - Se debe solicitar una Inspección al momento de depositar esta documentación. Todos estos documentos deben ser presentados en un fólder CERTIFICADO DE USO DE SUELO
  • 25. Objetivo del Procedimiento El Objetivo de este procedimiento es establecer las especificaciones definitivas que son aprobadas al proyecto presentado respecto a la altura, densidad, uso de suelo, retiros a linderos y requerimientos especiales conforme a su naturaleza, ubicación y dimensión. Para obtener este certificado es necesario acompañar la solicitud con: - El Anteproyecto - El Proyecto definitivo. El departamento de Tramitación registra el proyecto con un número de expediente compuesto por dos grupos de cifras separadas por un guion. El primer grupo indica el orden de sometimiento del expediente, y el segundo grupo indica los terminales del año correspondiente. Ejemplo: 532-03. CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN
  • 26. Se debe entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: - Título de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si tiene gravamen traer además carta de No Objeción de la entidad financiera. El original sólo es para presentarlo. - Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral - Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU - Recibo de Uso de Suelo, (lo haya tramitado o no) - Recibo de No Objeción, - Juegos de Planos Arquitectónicos en formato 17”x22”, encuadernado 8.5”x11” en carpeta verde con lo siguiente: a) Plano de Localización y Ubicación indicando retiro a linderos b) Plantas arquitectónicas dimensionadas c) 2 Elevaciones d) 2 Secciones REQUERIMIENTOS: DOCUMENTOS Y FORMULARIOS PARA NO OBJECIÓN EN ANTEPROYECTOS
  • 27. Se deben entregar al departamento de Tramitación lo siguiente: - Titulo de Propiedad Original y copia de ambos lados. Si Tiene gravamen llevarlo además carta de No objeción de la entidad Financiera. El Original solo es para presentarlo. - Plano de Mensura Catastral (copia), Aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral - Carta de Solicitud dirigida al Director de la DGPU - Recibo de uso de Suelo (lo haya tramitado o no) - Recibo de No Objeción, - Formulario F-3 - Cuatro (4) Juegos de Planos Completos con la siguiente información: a) Plano de Localización y Ubicación indicando Retiros a Linderos b) Plantas Arquitectónicas Dimensionadas c) Planos Técnicos: Estructurales, Eléctricos y Sanitarios, Según reglamentaciones d) 4 Elevaciones e) 2 Secciones f) 1 Juego de los Planos arquitectónicos, reducidos a un formato 11”x17” y encuadernado 8.5”x11”, carpeta azul claro. REQUERIMIENTOS: DOCUMENTOS Y FORMULARIOS PARA NO OBJECIÓN EN PROYECTOS DEFINITIVOS.
  • 28. Para proyectos localizados en Gazcue, el solicitante debe presentar la documentación requerida en la Oficina del Plan Director Urbano de la DGPU, donde se inicia el proceso. Se debe presentar 2 copias del expediente encuadernadas en formato 81/2 x 11. En esta dependencia se realiza la inspección correspondiente. El inspector de la Oficina del Plan Director remite el reporte de inspección al encargado para su evaluación, quien expide al interesado una comunicación informándole los resultados de la misma. Si la misma es positiva se envía al departamento de Tramitación de la DGPU, para continuar con el proceso ordinario de tramitación. USO DE SUELO Y NO OBJECIÓN EN EL POLÍGONO DE GAZCUE
  • 29. 1- El solicitante presenta al Departamento de Tramitación de la DGPU sus documentos y requerimientos que definen cuál es la tipología del proyecto que quiere ejecutar, sus características, densidad, capacidades, etc. y en qué zona de la ciudad se construiría. El departamento lo remite a caja para hacer el pago correspondiente que debe anexar a la documentación requerida. 2- Una vez completada la documentación, el departamento de Tramitación lo registra dando un número al expediente y envía al Departamento de Control Urbano para que se verifiquen los datos ofrecidos del emplazamiento solicitado. Este Departamento realiza un “Reporte de Inspección” donde se describe la zona y el lugar en el que se ejecutará la nueva edificación. Se especifican además en esa inspección los datos generales de la obra y si está iniciada o no. 3- Una vez completada la información el encargado del Departamento de Control Urbano firma el “Reporte” y lo devuelve a Tramitación para su remisión a la unidad de catastro. En esta unidad se revisan los documentos de propiedad como los catastrales sometidos en el expediente, y la situación de legalidad de la urbanización donde se ubica el proyecto. Si no existe ningún requerimiento sobre el particular, el expediente es remitido al Departamento de Urbanismo. RUTA DE TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS
  • 30. 4.- El Departamento de Urbanismo estudiará el caso y dará sus recomendaciones sobre las especificaciones del proyecto acorde con la normativas y criterios vigentes. Si la recomendación es positiva, se remite a la Dirección de la DGPU para su firma. De lo contrario, puede suceder uno de los siguientes casos: 1) Se llama al interesado para aclarar dudas y llegar a un acuerdo sobre el Uso de Suelo o la No Objeción solicitada otorgándole el permiso 2) Negar definitivamente el permiso requerido, en cuyo caso pasa a la firma del Director de la DGPU para su certificación de No Aprobación para ese tipo de proyectos en la zona planteada 3) Si la edificación está iniciada, y está dentro de las normativas generales de la DGPU y/ o de la zona solicitada, se procederá además a pagar sanciones según los reglamentos establecidos 4) Si la edificación está iniciada, y no cumple con los requerimientos mínimos establecidos, el interesado procederá a modificarla según las recomendaciones del departamento de Urbanismo e Inspección. También es susceptible de sanciones. 5) Si la edificación está iniciada, y no cumple con los requerimientos mínimos establecidos para otorgar el Certificado solicitado, se procederá a paralizar la obra y a someter el infractor según las leyes y de acuerdo a las recomendaciones ofrecidas por los departamentos de Urbanismo y de Control Urbano.
  • 31. 5.- Cuando el Proyecto recibe la aprobación del certificado de No Objeción por parte del Director, es enviado a través del Departamento de Urbanismo al Departamento de Tasación para la elaboración de la factura con los montos a pagar en tesorería. Una vez realizado el pago correspondiente por parte del solicitante, el expediente es enviado junto con los cuatro juego de planos por el Departamento de Tramitación al Departamento de Urbanismo, donde será revisada la correspondencia entre las especificaciones aprobadas en el certificado de No Objeción y los planos definitivos. 6.- Posteriormente el expediente con los juegos de planos correspondientes son enviado a la Dirección para colocar el sello de aprobación y la firma del Director. Tanto el expediente como los planos aprobados son remitidos al Departamento de Tramitación, donde se archiva el expediente y se le da salida a los cuatro juegos de planos aprobados que deberán presentarse en la Dirección de Edificaciones del Ministerio de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, con lo cual queda concluida la ruta de tramitación del proyecto.
  • 33. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RESURSOS NATURALES (MIMARENA)
  • 34. Art 5.- Las Autorizaciones ambientales son otorgadas a solicitud de la parte interesada con apego a los procedimientos establecidos por el ministerio en cumplimiento de la legislación Ambiental Nacional vigente. Art 6.- Los niveles de autorización para los proyectos, obras y actividades se relacionan con la magnitud de los impactos potenciales y, por tanto se establece su clasificación como sigue: - Permiso Ambiental - Constancia Ambiental - Certificado de Impacto Mínimo (CRIM) Permiso Ambiental: Se otorga a proyectos con impactos potenciales moderados, a los que les requiere una declaración de impacto ambiental y corresponden a la categoría B. Para los proyectos de impacto ambiental menor, se contemplan dentro de los permisos ambientales los siguientes tipos de autorización: Constancia Ambiental: se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental para la ejecución de los cuales solo se requiere garantizar el cumplimiento con la normativa ambiental vigente y corresponden a la Categoría C. Certificado de Impacto Mínimo (CRIM): se otorga a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y corresponden a la categoría D. CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES
  • 35. 1. El promotor de cualquier actividad incluida en el alcance de este reglamento deberá solicitar a este Ministerio la autorización ambiental mediante el “Procedimiento del Reglamento del proceso de evaluación Ambiental”. 2. El Promotor presentara a este Ministerio toda la documentación básica de solicitud, estudio y/o información complementaria requerida en cumplimiento con las disposiciones del procedimiento, sin perjuicio de cualquier otra documentación solicitada durante el proceso de autorización. Párrafo I: La recepción de la documentación requerida de ninguna manera significa el otorgamiento de una autorización ambiental. Esa dependerá de los resultados de la evaluación y las valoraciones de los impactos identificados en el estudio correspondiente, No se Recibirán expedientes incompletos. Párrafo II: El Ministerio tendrá un plazo máximo de treinta (30) días laborales para emitir su decisión de otorgar o no la autorización ambiental para proyectos categorías D a partir de la Recepción de todos los documentos requeridos para estos fines. Proceso De Autorización
  • 36. Art. 29.-Los Comités Provinciales de Autorizaciones Ambientales (CPAA), son los entes responsables de determinar la pertinencia de emitir o no un Certificado de Registro de Impacto Mínimo (CRIM) para proyecto categoría D. Art. 31.- El comité técnico de evaluación (CTE) es responsable de la recomendación final de emitir un permiso ambiental y sus condiciones. Este comité remitirá al comité de validación sus recomendaciones para la decisión sobre el otorgamiento de las licencias ambientales, para estas recomendaciones basaran su decisión en el informe técnico de revisión (ITR) de los estudios ambientales y los resultados del proceso de evaluación ambiental. Art. 32.- El comité de Validación (CV) es responsable de la aprobación de las licencias ambientales y sus condiciones. Para esta recomendación basara su decisión en la evaluación del informe técnico de Revisión (ITR), los estudios ambientales y en las recomendaciones del Comité Técnico de Evaluación. Además, decidir como única instancia la aprobación o no de los proyectos de manejo forestal bajo administración del Ministerio y los bosques comunitarios, a partir de la recomendación técnica del Viceministerio de Recursos Forestales. Art. 33.-El proceso de Evaluación ambiental culminará con la decisión del Ministerio que será comunicada por escrito al promotor. Art. 34.-Si después de un plazo de dos (2) años no se ha entregado el estudio ambiental o las solicitudes de información complementaria requerida, el proceso de autorización quedara cerrado y el proyecto debe iniciar de nuevo el proceso.
  • 37. Este procedimiento tiene como objetivo establecer los pasos operativos para el cumplimiento del proceso de evaluación ambiental, desde la solicitud hasta la decisión final del ministerio de Medio ambiente y Recursos Naturales. Los requisitos generales o documentación básica para ingresar el proceso de evaluación ambiental para la obtención de una autorización ambiental son los siguiente: a. Formulario de “Registro de Proyectos”, debidamente completado. b. Carta de Solicitud de autorización Ambiental dirigida al Ministro (a) de Medio ambiente y Recursos Naturales. c. Copia de Cedula de identidad y electoral o de pasaporte (si es extranjero) del promotor, propietario y/o representante. En caso de razón social, copia del registro Nacional de contribuyente (RNC). d. Copia del título de Propiedad. En caso de que los títulos de propiedad no estén a nombre del promotor, se anexara el contrato de compra y venta o arrendamiento, entre el propietario y el promotor del proyecto, notario y legalizado por la procuraduría General de la Republica Dominicana, donde se vincule la relación entre el propietario y los documentos depositados. PROCESO DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
  • 38. e. Copia del Plano o mensura catastral firmado por el Director de Catastro. f. Carta de no-objeción de uso de suelo del ayuntamiento correspondiente(esto no aplica para proyectos forestales, excepto para los aserraderos en zonas urbanas). g. Memoria descriptiva del proyecto y sus componentes, según la naturaleza del mismo: extensión del terreno, tipo de infraestructura, cantidad y fuentes de servicios generales (agua potable, Aguas residuales, energía eléctrica y gestión de residuos) y Volumen de excavación. Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales y disposición final, entre otros aspectos. h. Hoja Topográfica correspondiente en escala 1:50,000 (para proyectos en zonas rurales) a color. Presentar en un plano las coordenadas UTM del Proyecto, además de coordenadas UTM del polígono completo del proyecto. i. Mapa de localización del proyecto a escala legible, preferiblemente a color donde se muestren las coordenadas UTM del polígono del proyecto. j. Plano de Conjunto del Proyecto y una planta dimensionada a escala legible tamaño 11x 17”. k. Cheque Certificado a nombre del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por un monto de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) para proyectos categorías A, B, C y de dos mil pesos dominicanos (RD$2,000.00) para Proyectos Categorías D.
  • 39. AYUNTAMIENTO DIRECCION DE PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE CERTIFICACION DE NO OBJECION DE USO Y OCUPACION DE SUELO(LICENCIA URBANISTICA) 1)-Carta de Solicitud de No Objeción y Ocupación de Suelo dirigida a la Dirección con una breve descripción del proyecto. (Tipo de uso; niveles y altura total; unidades por nivel y área (m2) número de propiedades y sus áreas). 2)-Plano de localización del proyecto en el mapa de la ciudad y ubicación del mismo dentro del sector urbano correspondiente. Incluyendo una vía de importancia dentro de un radio de acción que permita referenciar el entorno. 3)-Pago de solicitud de No Objeción de Uso Y Ocupación de Suelo (RD$500).
  • 40. 1)-Copia de Certificación de NO OBJECION de uso y ocupación de suelo. 2)-Dos juegos de planos Arquitectónicos en formato mínimo de 11”x17 y máximo 36”x48” ( todas al mismo tamaño) a escalas convenientes al mismo tamaño, a escala permitida y legible(1:200, 1:100, 1:75, 1:50). 3)-Presentar el anteproyecto a Obras Públicas para la aprobación de los parqueos. REQUERIMIENTOS PARA TRAMITACION DE PROYECTO EN EL AYUNTAMIENTO 1)-Formulario de Solicitud(suministrado por la OMPU y debidamente llenado). 2)-Copia de Certificación de NO OBJECION de uso y ocupación de suelo. 3)-Copia de título de propiedad ( ambos lados ). 4)-Mensura Catastral aprobada por la Dirección de Mensuras Catastrales. 5)-Certificado de solicitud para tramitación de planos y de licencia para construir, debidamente llenado. 6)-Anteproyecto sellado y aprobado. 7)-Estudio geotécnico del suelo si lo requiere. 8)-Memoria estructural. 9)-Memoria sanitaria. REQUERIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE ANTEPROYECTO
  • 41. • 10)- juegos de planos para proyectos arquitectónicos(6 juegos) en formato mínimo de 17”x22” y máximo 36”x48” ( todas al mismo tamaño) a escalas convenientes al mismo tamaño, a escala permitida y legible(1:200, 1:100, 1:75, 1:50, 1:20) conteniendo: • Plano de localización y ubicación. • Plano de conjunto arquitectónico. • Plantas Arquitectónicas amuebladas. •Plantas Arquitectónicas dimensionadas. •Cuatro(4) elevaciones. •Dos (2) Secciones como mínimo (una transversal y una longitudinal). • Los Planos y Memorias deben ser depositados también en formato digital ( CDS).
  • 42.
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  • 44. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC)
  • 45. La Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP, es la encargada de la recepción, el análisis y la aprobación de los proyectos de edificaciones a nivel nacional, para la emisión de la Licencia de Construcción, además de otros permisos como los de enterramiento de tanques. Dichas aprobaciones deben por igual contar con las autorizaciones de la Dirección General de Edificaciones, DGE. Está compuesta por: Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP (Santo Domingo), elevada a Dirección y dos regionales, que son: la Oficina Regional Norte de Tramitación de Planos en Santiago y la Oficina Regional Nordeste de Tramitación de Planos en San Francisco de Macorís; ofreciendo éstas los mismos servicios que la Dirección de la Oficina Central, exceptuando los proyectos de construcción e instalación de: estaciones de servicios (gasolineras), envasadoras de gas, urbanizaciones, proyectos especiales y ventanilla única de viviendas bajo costo, que deben ser exclusivamente solicitados ante la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, en Santo Domingo. OFICINA CENTRAL DE TRAMITACION DE PLANOS- MOPC
  • 46.
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  • 49. La oficina de tramitación de planos procederá a realizar las revisiones de lugar a todos los planos y documentos de los proyectos de edificios que les sean sometidos. Los proyectos podrán ser aprobados u objetados, dependiendo los resultados de dicha revisión. PROYECTOS NO OBJETADOS Se entregará al interesado una carta para que realice los siguientes pagos en las oficinas habilitadas para tales fines dentro de la secretaría de estado de obras públicas y comunicaciones (SEOPC). a) Impuesto del ayuntamiento: 2.5/1000 del valor total de la obra. b) Sellos de rentas internas pro valores acordes al valor total de la obra (RD$50.00 para obras de valor mayor de RD$20,000.00). c) TASA DEL CODIA: 2/1000 DEL VALOR TOTAL. El calculo del costo total del proyecto y su construcción lo determinara la Dirección General de Edificaciones (DGE) según la tasación de la SEOPC. El diseño representará un porcentaje de este valor, el cual será determinado por la DGE, dependiendo del tipo de proyecto. Estos costos serán actualizados cada año a través de dicha oficina. La Dirección General de Edificaciones no expedirá la licencia solicitada si el interesado no hace entrega de los recibos comprobatorios del pago de las tasas impositivas indicadas. Los planos aprobados por la Dirección General de Edificaciones llevaras estampado un sello en cada hoja del plano en el que se hará constar al menos la información siguiente: Su aprobación Numero de Licencia Firma del Encargado de la Oficina de Tramitación de Planos correspondiente Fecha y costos calculados de la edificación
  • 50. PROYECTOS OBJETADOS Todo proyecto que no cumpla con los requisitos mínimos exigidos para su aprobación será objetado por el MOPC, y no será emitida la licencia de construcción hasta tanto sea corregido por el interesado. Asimismo ésta no podrá ejecutar ninguna acción o gestión con otras instancias oficiales ajenas a la tramitación de licencias para lograr una aprobación que no esté de conformidad con lo establecido. Si las observaciones fuesen de escasa importancia, el ingeniero revisor procederá a indicarlas directamente sobre los planos y al interesado podrá realizar los tramites. 4.2- Si las observaciones tuviesen cierta complejidad, se citará al interesado y como fruto de su entrevista con el ingeniero revisor podrá suceder una de dos cosas: a) Que las observaciones, previamente explicadas y aclaradas, se indiquen directamente en los planos. En este caso se podrán realizar inmediatamente los trámites. b) Que las objeciones y observaciones sean de tal nivel que obliguen al interesado a retirar los documentos del proyecto, a realizar las modificaciones de lugar y someterlas posteriormente para su aprobación final. c) Párrafo: En aquellos casos en que las objeciones no afecten las fundaciones de la estructura, la oficina central de tramitación de planos podrá entregar al interesado una carta, con copia a la Sección de Inspección de edificaciones de la SEOPC, autorizándole a realizar el vaciado de las mismas.
  • 51. La Oficina Central de Tramitación de Planos OCTP, de la Dirección General de Edificaciones, DGE, es la encargada de la recepción, el análisis y la aprobación de los proyectos de edificaciones a nivel nacional para la emisión de la Licencia (permiso) de Construcción, además de otros permisos como los de enterramiento de tanques. Está compuesta por: La Oficina Central de Tramitación de Planos, OCTP (Santo Domingo) y dos regionales: la Oficina de Tramitación de Planos Santiago y Oficina de Tramitación de Planos San Francisco de Macorís; ofreciendo éstas los mismos servicios que la Oficina Central, exceptuando los proyectos de construcción e instalación de estaciones de servicios (gasolineras), envasadoras de gas, urbanizaciones, proyectos especiales y ventanilla única de viviendas bajo costo. Dirección: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, 1er nivel, calle Héctor Homero León Hernández (Av. San Cristóbal), esquina Av. José Tiradentes. Ensanche la Fe, Distrito Nacional. Teléfono 809-565-2811 central, exts. 4093 y 2212. Horario: de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. Santo Domingo OFICINA CENTRAL DE TRAMITACION DE PLANOS- MOPC
  • 52. Para todo tipo de construcción: 1. Memoria descriptiva del proyecto, encuadernada en formato 8 ½" x 11" y en formato digital CD (01) donde se haga una breve descripción del proyecto, sus alcances, materiales y especificaciones (puede usar como guía, Apéndice R-009) 2. Dos (02) juegos de planos en papel blanco grapados, con el mismo formato y a escalas establecidas en el Reglamento de R- 021 (formato 24"x 36") y un (01) juego de planos en digital (CD) en formato .pdf y .dwg. Los juegos de planos en papel deben estar sellados por el Ayuntamiento correspondiente y la Liga Municipal, para el interior, en caso de no existir Departamento de Planeamiento Urbano en el Ayuntamiento más cercano a la ubicación del proyecto 3. Copia del Título (s) definitivo de propiedad 4. Copia del Plano de Mensura (s) Catastral (es) deslindado y avalado por título (s) definitivo de propiedad (de presentar varias mensuras, incluir Croquis Ilustrativo de solares refundidos firmado por Agrimensor colegiado) 5. Ficha técnica (Formulario F-3) debidamente lleno, emitido por Ayuntamiento correspondiente Requisitos para la Obtención de la Licencia de Construcción: 6. Certificación de Uso de Suelo y Retiro de Edificaciones emitido por Ayuntamiento correspondiente 7. Certificación de No Objeción emitido por Ayuntamiento correspondiente 8. Memoria de cálculos estructurales y análisis de cargas en digital (CD), según R-006 REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
  • 53. 1. En construcciones realizadas en Centros Históricos, se requiere adicionalmente el permiso correspondiente con sus respectivos sellos en planos de la Oficina de Patrimonio Monumental . 2. En construcciones que sean para estacionamientos o con edificios aparte para estacionamientos, se requiere de éstos, hoja de localización, ubicación y planta de parqueos dimensionados, para aprobación según las normas de la Dirección de Tránsito Terrestre. 3. En construcciones de cinco (5) niveles o más, de uso sea diferente al residencial, de cien (100) o más aparatos sanitarios, estaciones de gasolina, envasadoras o que la intensidad de uso lo requiera, debe adicionarse cálculos hidráulicos, sistema contra incendio, cumplimiento de normas para minusválidos, ascensores y escaleras contra incendio, según R-008. 4. En residenciales desde diez (10) viviendas o hasta 10,000 mts2 de construcción se requiere que los planos hidráulicos estén sellados por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado correspondiente (CAASD, CORAASAN, CORAMOCA, etc., … o INAPA en el interior) y que los planos eléctricos estén por igual sellados por la Distribuidora de Electricidad que corresponda a la zona . 5. En construcciones en las zonas turísticas o de uso turístico, se requiere carta de No Objeción del Ministerio de Turismo y planos sellados por ese Ministerio 6. En construcciones de zona franca se requiere adicionar copia del decreto que la declara como tal, para fines de exoneración de los impuestos a pagar. DOCUMENTOS ADICIONALES REQUERIDOS